PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA “EXPLOTACIÓN DEL BAR EN EL HOGAR DE JUBILADOS SITO EN ARANSOTEGI ENPARANTZA” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA “EXPLOTACIÓN DEL BAR EN EL HOGAR DE JUBILADOS SITO EN ARANSOTEGI ENPARANTZA” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
AGOSTO 2012
❖ OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del contrato regulado por el presente pliego es la explotación del bar en el Hogar de jubilados sito en Aransotegi Enparantza titularidad del Ayuntamiento xx Xxxx.
Visto el objeto del contrato, su calificación es de contrato administrativo especial, al amparo de lo señalado por el artículo 19.1 b del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato derivan de la falta de personal propio por parte del Ayuntamiento para proceder al desarrollo de las funciones necesarias en el bar del hogar de los jubilados, y de la finalización del contrato suscrito anteriormente al efecto, por renuncia del adjudicatario.
❖ RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza administrativa conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la normativa de contratación del Sector Público y su normativa de desarrollo, por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en los anexos que se acompañan a los mismos. De la misma manera, tendrán fuerza vinculante la oferta del adjudicatario (cuya presentación lleva implícita la aceptación incondicionada de los documentos anteriores) y el documento de formalización del contrato.
Las controversias que surjan entre las partes estarán sometidos a la jurisdicción contenciosa-administrativa, dando lugar a la interposición del recurso Contencioso – Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx que por turno corresponda .
❖ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar el presente contrato administrativo es el Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
❖ CÁNON MÍNIMO A ABONAR AL AYUNTAMIENTO
La contraprestación económica a percibir por el adjudicatario, vendrá determinada por el rendimiento de la explotación del bar del Hogar del Jubilado, de conformidad con lo previsto en los pliegos de contratación.
No obstante, el licitador adjudicatario deberá satisfacer el cánon anual como tipo de licitación mínima, y que podrá ser mejorado al alza, se especifica a continuación:
200€/mes +IVA (18%: 36,00€)
El adjudicatario deberá satisfacer al Ayuntamiento el precio mensual ofertado más su correspondiente IVA a mes vencido y en el plazo de los 10 días primeros días del mes siguiente al del inicio de la explotación en la cuenta que designe el Ayuntamiento xx Xxxx. En dicha cuenta se ingresarán todos los pagos sucesivos salvo contraorden del propio Ayuntamiento.
Una vez que el adjudicatario inicie la explotación del edificio y siempre que este inicio no coincidiera con el día 1 de un mes determinado, abonará el primer precio con la cantidad proporcional que proceda dentro del plazo de los diez primeros días del mes siguiente al del inicio de la explotación.
Si sobre dicho precio recayeran tasas, impuestos ó contribuciones de cualquier orden Estatales, Autonómicas, Forales o Municipales serán en todo caso a cargo del Adjudicatario de forma que el precio mensual establecido en este pliego no integra, tributo, precio o contribución fiscal ninguna.
El cánon de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el índice del IPC de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, no pudiendo superar la citada revisión el 85 por 100 de variación experimentada por dicho índice.
❖ PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La duración inicial del contrato objeto del presente expediente será de 2 años, pudiendo darse dos prórogas anuales. No se admiten prórrogas tácitas por lo que DOS MESES antes de la finalización de cada anualidad del contrato, deberá convenirse la prórroga. Se prevé que la ejecución comienze el uno de septiembre de 2012.
❖ ANUNCIOS Y GASTOS DE PUBLICIDAD
El procedimiento de tramitación del presente expediente será expuesto en el Perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx (xxx.xxxx.xxx), y en el Boletín Oficial de Bizkaia cuando así estuviese legalmente establecido, siendo los gastos de publicación en el Boletín citado y de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, de cuenta del adjudicatario.
❖ LICITADORES
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante los documentos que se señalan en el contenido de los sobres a presentar por los licitadores
❖ FORMA DE TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La de adjudicación del contrato objeto del presente pliego se realizará mediante el procedimiento ABIERTO
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con lo establecido en el presente Pliego, en el apartado correspondiente a las ofertas de los licitadores, siendo estos criterios los que serán tomados también en consideración para la negociación a efectuar con los licitadores,.
La tramitación del presente contrato se realizará de manera ordinaria, conforme a los plazos establecidos por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx.xxx.
❖ PROPOSICIONES
Presentación de las proposiciones
Las proposiciones económicas se ajustarán al modelo e instrucciones que se establece en el presente Xxxxxx y su presentación presume la aceptación incondicionada de su clausulado.
Cada candidato no podrá presentar mas de una oferta, ni suscribir una en unión temporal con otros si no ha hecho individualmente o figurara en mas de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
Los interesados en tomar parte en la licitación, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx (Herriko Enparantza, 1, 48180) en horario de 9.00 a 13.30 horas, en los términos y plazos señalado que se señalen en el anuncio, los sobres cerrados, dirigidos a la alcaldía xx Xxxx, con la documentación que se especifica posteriormente. En el caso de que el último día de plazo para la presentación de instancias sea sábado, se entenderá que el plazo finaliza el día hábil siguiente.
El licitador también podrá presentar los sobres a que se refiere el párrafo anterior en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de admisión que se establezca. En caso de que se presenten por correo, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, deberán cumplir, además, lo señalado en la disposición decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contenido de las proposiciones y documentación
Las proposiciones presentadas por los licitadores que deseen tomar parte en el procedimiento, constarán de los sobres que a continuación se indican, firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada uno el contrato a que concurre, el nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
Teniendo en cuenta el compromiso del Ayuntamiento a favor de la sostenibilidad, reflejado en el Convenio de colaboración para la constitución de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios Hacia la sostenibilidad), constituyéndose como miembro de dicha red, la ratificación del compromiso por la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, la aprobación la Carta de Aalborg, la aprobación del Plan de Acción Municipal y la aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento xx Xxxx al compromiso por la Sostenibilidad Local en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx Consolidación de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios hacia la sostenibilidad) y considerando el acuerdo plenario de 27 de julio de 2010, en el que manifestaba su decisión de impulsar la ambientalización de la
administración municipal, y promover, en concreto, en materia de Contratación y Compra Pública verde, la ambientalización de dicha contratación a todos los niveles que técnica y jurídicamente sea viable, no referida únicamente al objeto del contrato en sí, si no a todos aquellos aspectos que, pudiendo ser regulados, vayan a generar impacto positivo en materia de sostenibilidad y calidad ambiental, se establece que en cualquier caso, la documentación referida a la oferta del adjudicatario, tanto la relativa a criterios no evaluables mediante fórmulas matemáticas como los que si lo son, deberá ajustarse a las siguientes pautas, cuyo incumplimiento supondrá que la mesa de contratación y el órgano de adjudicación sólo tendrán en cuenta la información que abarque dichos espacios:
- Se presentará en sobres para folios tamaño DIN A-4
- Folio impresos a doble cara, tamaño DIN A-4
- Letra tamaño Arial 11
- En blanco y negro (toda la documentación, fotografías incluidas, excepción hecha de los Logotipos Corporativos)
- Sin carpeta de ningún tipo
- Con índice de documentos paginado, referidos, en el caso del sobre 2, con las mismas referencias que las establecidas en los pliegos.
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el sobre número 1, deberá presentarse TODOS LOS DOCUMENTOS que se relacionan:
1. Acreditación de la personalidad del empresario y de la habilitación profesional suficiente.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas,
cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para poder resultar adjudicatario de la presente licitación, es necesario que el licitador cuente con habilitación empresarial o profesional suficiente para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, debiendo acreditarse dicho extremo mediante la documentación justificativa. En cualquier caso, para ello deberá aportarse en este sobre, justificante de Alta en el IAE que le habilita para el ejercicio de la actividad a que se refiere el objeto del contrato.
2. Acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
3. Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera del licitador deberá acreditarse mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras y un seguro de responsabilidad civil.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará aportando todos y cada uno de los siguientes documentos:
□A) una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los
mismos, debiendo tratarse de contratos con características similares al objeto del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
4. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se presentará en la forma prevista en dicha norma, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en su caso.
En caso de que así lo estime procedente, deberá presentar un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente su utilización.
6. Las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. Unión temporal de empresas UTE
En el caso de presentar la oferta como UTE, deberá presentar la documentación requerida en la forma determinada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación. Los criterios de solvencia técnica deberán ser cumplidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación y en relación con los criterios en materia ambiental deberán ser cumplidos por todas las empresas que formen parte de la UTE.
Los medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas Oficial correspondiente que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
En el caso de presentarse dicho certificado con carácter sustitutivo, deberá aportarse certificación EN VIGOR expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente, donde conste la clasificación de la empresa anteriormente señalada, debiendo ser ORIGINAL O COPIA DEBIDAMENTE COMPULSADA, junto con una declaración responsable en la que el licitador manifieste que
las circunstancias reflejadas en la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han experimentado variación
El no cumplimiento de los criterios obligatorios o la no aportación del aval correspondiente que acredite el cumplimiento de los mismos, descarta automáticamente la consideración de la oferta para las siguientes fases en el procedimiento de adjudicación, así como en el caso de que por cualquier medio el ayuntamiento verifique que no se cumplen con los criterios obligatorios.
SOBRE 2: OFERTA DEL LICITADOR RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
Contendrá la oferta del licitador, y deberá estar compuesta por la documentación que a continuación se determina y de la manera que se refleja:
1. MEMORIA TÉCNICA (no puntuable) Referida a:
1.1. Medios humanos que el licitador se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato.
1.2. Sistema de trabajo a utilizar.
1.3. Identificación del responsable de servicio y contacto.
1.4. Otras cuestiones exigidas a lo largo de los pliegos
1.5. Otra información considerada necesaria sobre la ejecución del trabajo. 1.6.
2.
OFERTA DEL LICITADOR REFERIDA A CRITERIOS VALORABLES
MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
2.1. OFERTA ECONÓMICA DEL LICITADOR.
Contendrá la oferta del adjudicatario sobre el cánon mensual a abonar por éste al Ayuntamiento xx Xxxx.
Se valorará con hasta 75 puntos las propuestas que ofrezcan un canon mensual superior al fijado por los pliegos (200€/mes mas IVA), otorgándose a los licitadores 5 puntos por cada 15€ ofrecidos extras mensuales ofertados (sin tener en cuenta el IVA)
EN CUALQUIER CASO DEBERÁ AJUSTARSE AL MODELO QUE APARECE EN EL ANEXO II DEL PRESENTE PLIEGO.
2.2. OFERTA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Se otorgará 15 puntos al licitador que oferte un servicio de “lunch o merienda” anual por importe de 400€ (IVA no incluído), siendo beneficiarios del mismo la asociación de jubilados “Gure Etxea” xx Xxxx, en su asamblea general ordinaria.
2.3. OFERTA RELATIVA AL PRECIO DE LAS CONSUMICIONES DE LOS JUBILADOS
Se otorgará 10 puntos al licitador que oferte una rebaja de 0.05€ sobre la totalidad del listado de precios establecido (o las modificaciones que sobre éste se realicen), referida a los precios establecidos para los jubilados, durante la duración total del contrato.
❖ TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Tal y como se ha descrito anteriormente, la tramitación del expediente de contratación se llevará a cabo de forma ordinaria.
Presentadas las proposiciones por los licitadores en tiempo y forma, se seguirán los siguientes trámites:
Mesa de contratación
La Mesa de contratación, encargada de evaluar las ofertas y elevar propuesta de adjudicación al órgano de contratación, constituida al efecto estará integrada por:
- Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxx.
- Arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento xx Xxxx.
- Economista del ayuntamiento xx Xxxx.
- Secretaria Interventora municipal.
- Como Secretario: auxiliar administrativo del área de Hacienda y Patrimonio
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del órgano
• Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos
presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
• La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento xx Xxxx en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación:
- En primer lugar, el Sr. Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
- A continuación, el Sr. Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
- Concluida la apertura de las proposiciones, el Sr. Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnico jurídicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Requerimiento previo a la adjudicación: Documentación a aportar
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, de conformidad artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, clasificadas, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
-Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
-Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones descritas deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
- La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en la normativa de desarrollo del TRLCSP, conforme al modelo establecido por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento xx Xxxx.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía definitiva será devuelta o cancelada cuando se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del asegurador, salvo que en los pliegos de prescripciones técnicas particulares se señale otra cosa, previo informe del técnico competente y acuerdo del órgano de contratación.
- Haber concertado los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante el período del servicio, que el contrato le obligará, con un mínimo de cobertu- ra de 300.000,00 € de responsabilidad civil
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del punto precedente.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de
éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
❖ FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
❖ EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato
El órgano competente podrá designar a una persona física como responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el mismo le atribuya.
Obligaciones del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a dependencia del Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo ninguna forma, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
El adjudicatario se responsabilizará del aseo y decoro del personal a su cargo que vaya a tener relación con el público, de que actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con éste y de que cumpla con lo dispuesto en las Ordenanzas, Reglamentos y demás Disposiciones Municipales sobre el Servicio.
El adjudicatario en ningún caso podrá considerarse en relación laboral, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento salvo la propia del contrato firmado.
En cualquier caso, el contratista tendrá las obligaciones derivadas de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y demás documentación contractual.
Obligaciones del contratista en materia de Protección de datos
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
En relación a ello, siendo necesaria para la ejecución del objeto del contrato la entrada en edificios municipales, el personal al servicio de la empresa contratista deberá guardar respeto y secreto respecto de los datos o información a la que acceda, de conformidad con la política de protección de datos municipal.
En cualquier caso se establece la prohibición expresa de que los trabajadores y empleados de la empresa accedan a todo tipo de información que esté en todo tipo de soportes que se encuentren en cualquiera de los locales en donde se desarrollen los servicios de limpieza de los locales y oficinas municipales dependientes del Ayuntamiento xx Xxxx.
El incumplimiento de cualquiera de los extremos señalados, llevará consigo la responsabilidad correspondiente de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, quedando el Ayuntamiento xx Xxxx exonerado de cualquier responsabilidad que se pudiera generar al respecto.
Obligaciones del contratista en materia de Prevención de riesgos laborales
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto de este contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario del contrato, deberá acreditar por escrito, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
1. Modelo de Certificación de SST debidamente cumplimentado
2. Modalidad preventiva:
X. Xxxxxx xxxxxxxxxx (Adjuntar diploma acreditativo de formación, Describir la actividad principal e indicar el número de trabajadores)
B. Trabajador designado (Adjuntar diploma acreditativo de formación, Describir la actividad principal e indicar el número de trabajadores)
C. Servicio de Prevención Propio (Presentar informe de auditoría)
D. Servicio de Prevención Ajeno (Adjuntar contratos actualizados con recibos justificativos de pago)
En caso de disponer de las modalidades A o B adjuntar exención de auditoria o informe de auditoria, según proceda.
3. Evaluación de Riesgos y la Planificación correspondiente a los trabajos a realizar en el AYUNTAMIENTO XX XXXX - LOIUKO UDALA. Se realizará una evaluación específica de las actividades realizadas, con especial atención atrabajos peligrosos, podas de setos en carreteras, trabajos en altura poda árboles, desbroce de caminos y fincas , ect.
Se deberá nombrar recurso preventivo para trabajos en altura
4. En el caso de utilizar productos químicos se deberá indicar:
• Si son suministrados por el AYUNTAMIENTO XX XXXX - LOIUKO UDALA comunicar el Nombre comercial y Fabricante.
• Si no son suministrados por el AYUNTAMIENTO XX XXXX - XXXXXX XXXXX adjuntar ficha de seguridad del mismo.
5. Certificado de entrega de los Equipos de Protección Individual.
6. Certificado de formación e información de los riesgos inherentes de su puesto de trabajo.
7. Certificado de aptitud médica especificando protocolos médicos realizados.
8. Según proceda, certificado de autorización en el uso de maquinaria y formación específica en el caso que sea necesario (carretillas elevadoras, plataformas elevadoras,…)
9. Referente a la maquinaria de elevación y/o transporte de personas y/o materiales:
• anterior al año 1995 se deberá identificar claramente (matrícula, nº de serie,…) y adjuntar el estudio de adecuación correspondiente.
• posterior al año 1995 solamente se deberá identificar claramente (matrícula, nº de serie,…) y presentar declaración de conformidad.
En las máquinas que sea necesario seguro obligatorio será imprescindible la presentación del mismo.
10. Cuando una contrata subcontrate parte o la totalidad de los trabajos a realizar en el AYUNTAMIENTO XX XXXX - LOIUKO UDALA deberá solicitar a dicha subcontrata la siguiente documentación dependiendo del caso:
• Empresa: Los xxxxxxxxx xxx 0 xx 00.
• Autónomo: La empresa responsable del autónomo deberá acreditar los apartados 3, 4, 5, 6, 8, y 9 del mismo, así como los datos del autónomo, para su acceso a nuestras instalaciones (nombre y apellidos, y DNI)
• Empresas de trabajo temporal: Los xxxxxxxxx xxx 0 xx 0 que corresponderán a la empresa de trabajo temporal o a la empresa responsable según acuerdo existente entre ambos. Indicando claramente las actividades que realizarán los trabajadores de la ETT, así como los datos de los trabajadores, para su acceso a nuestras instalaciones (nombre y apellidos, y DNI).
Advertencia: si una subcontrata vuelve a subcontratar parte o la totalidad de los trabajos tendrá las obligaciones del apartado 10.
11. Justificante de pago de póliza de RC al día.
12. TC1 y TC2 de los trabajadores con cada factura
Por otro lado el R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales establece la necesidad de coordinación entre AYUNTAMIENTO XX XXXX-LOIUKO UDALA y sus respectivas empresas o trabajadores autónomos que concurran en las instalaciones
durante la realización de cualquier tipo de servicio. Esta coordinación se basa principalmente en el intercambio de información y la necesidad de designar responsables entre ambas partes.
Se coordinará de acuerdo al Plan de prevención de riesgos presentado por la empresa en la oferta.
Asimismo, queda a disposición del AYUNTAMIENTO XX XXXX - LOIUKO UDALA el solicitar las documentaciones adicionales que considere oportunas para el cumplimiento de lo previsto en el RD 171/04.
Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia así como los de formalización en escritura pública en el caso de que el contratista lo solicite. A este respecto, en caso de que dichos gastos no sean abonados con anterioridad a la presentación de la factura, serán descontados de ella.
También serán por cuenta del contratista todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En cualquier caso, serán gastos de cuenta exclusiva del Contratista:
1. La realización de todos los trabajos necesarios para la ejecución de todos los servicios contratados.
2. Todos los impuestos inherentes a la prestación de los servicios y tramitación de los documentos que a ellos se refieran, incluso el IVA.
3. La adquisición de todos los medios mecánicos y materiales etc., necesarios para la realización de los servicios, así como su conservación, reparación y reposición.
4. El pago de los haberes y demás gastos de acuerdo, con la Normativa Oficial, de todo el personal necesario para la prestación de los servicios contratados, así como sus uniformes de trabajo reglamentarios.
5. Todos los gastos de utilización del local.
Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano competente podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento.
En el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento xx Xxxx adoptará las siguientes medidas:
- Imposición de multa por importe de 500 a 1.000€ en caso de infracción muy grave, entendiéndose por tal:
o La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a siete días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
o Paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de seis días consecutivos, salvo causas de fuerza mayor.
o La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
o La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
o El retraso sistemático en los horarios.
o Desobediencia a las órdenes oficiales del Ayuntamiento.
o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
o La reiteración de infracciones graves
o La desatención de dos requerimientos consecutivos formulados por escrito por el Ayuntamiento ordenando al adjudicatario de la realización de obras de conservación.
o La falta de pago del canon por periodo superior a dos meses.
o Realización de obras e instalaciones sin autorización previa
o Cesión de local municipal sin autorización del Ayuntamiento.
- Imposición de multa por importe de 300 a 499€ en caso de infracción grave, entendiéndose por tal:
o El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios.
o Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
o La no presentación puntualmente de partes y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
o La reiteración de la comisión de infracciones leves.
o La falta de pago del canon por periodo superior a quince días.
o Realizar en el inmuebles uso diferente al previsto.
o La desatención de un requerimiento formulado por escrito por el Ayuntamiento ordenando al adjudicatario de la realización de obras de conservación.
o No prestar temporalmente alguno de los servicios ofertados.
- Imposición de multa por importe de 50 a 299€ en caso de infracción leve, entendiéndose por tal:
o todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no
grave de los servicios y que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o los medios utilizados
o La falta de pago del precio mensual por el Adjudicatario en el plazo de 5 días.
o La falta de limpieza del inmueble o sus inmediaciones o la falta de decoro o higiene en el personal.
o Trato inadecuado al público.
- Optar por la resolución del contrato, junto con la pérdida de la garantía definitiva y la determinación de indemnizaciones por daños y perjuicios, en caso de comisión de dos infracciones muy graves, tres graves o cinco leves.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
❖ SUBCONTRATACIÓN
No será posible la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones.
❖ MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Modificación del contrato
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público y causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, y deberán formalizarse de igual manera que el contrato.
Suspensión del contrato
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento xx Xxxx la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste que se cifrarán conforme al artículo 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
❖ FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento xx Xxxx, la totalidad de la prestación.
Su constatación se realizará por el Ayuntamiento xx Xxxx a través de un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
Resolución y extinción del contrato
Además del cumplimiento el contrato se extinguirá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP produciendo los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Devolución cancelación de la garantía definitiva
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento satisfactorio del contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la recepción del contrato y pasado el plazo de garantía que se haya establecido. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se
procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar el servicio en las condiciones contratadas, el órgano de contratación, previo informe de la dirección facultativa, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastara para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades que no fuesen de recibo o para cubrir los daños y perjuicios causados por el adjudicatario.
ANEXO I
DECLARACION DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D................................................................, con D.N.I. nº...............y domicilio a efectos de
notificaciones en , en nombre propio, como empresario
individual, o en representación legal de ............................................, empresa con nº de identificación fiscal.............................. y domicilio en ,
representación legal que acredita con escrituras pública de constitución social y de otorgamiento de poder de fecha............................................, solicitando el bastanteo de dicho poder por el Secretario de la Corporación.
DECLARA, a efectos de participar en la convocatoria pública para adjudicar
…………………………………….efectuada por el Ayuntamiento xx Xxxx:
1.- Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en las distintas letras de los apartados del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción vigente a la fecha de esta declaración.
2.- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- Que, en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario, se obliga a presentar las certificaciones y documentos acreditativos de las circunstancias indicadas en los pliegos.
Lo que declara en ............................ a .............. de de 2.012.
XXXXX XX: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA MATEMÁTICA
D..............................................................................., con domicilio en
................................................, calle y D.N.I. nº
.........................................., en nombre propio o en representación de la empresa mercantil.........................................................................., con domicilio en
.............................................................., calle ........................................................, X.X.
............................, teléfono................................y C.I.F ,
D E C L A R O
1.- Que he quedado enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento xx Xxxx, para la licitación del contrato que tiene por objeto……………………………………………………..
2.- Que igualmente conozco el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares , de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente .
4.- Que me comprometo, en la ejecución del contrato referido a la presente oferta:
- OFERTA DE CÁNON MENSUAL A ABONAR AL AYUNTAMIENTO ……(número y letra)…………… € MAS IVA DEL …….% QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE
……(número y letra) €
5.- Que formulo la siguiente oferta en relación con los demás criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas:
- -
- -
6.- Que asume cualquier alteración de precios o tributos de cualquier clase que pudiera producirse antes de la adjudicación del contrato, de forma que quedaría subsumida en el precio ofertado.
7.- EN SU CASO: Que autorizo al Ayuntamiento xx Xxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto al presente contrato por medio de fax o dirección electrónica, cuyo número detallo en la plica presentada, y en caso contrario el que expreso a continuación................................
En .................................., a........... de de 2.012.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA “EXPLOTACIÓN DEL BAR EN EL HOGAR DE
JUBILADOS SITO EN ARANSOTEGI ENPARANTZA”
OBJETO
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas consiste en la descripción de las condiciones específicas del contrato de explotación del bar en el Hogar de jubilados sito en Aransotegi Enparantza titularidad del Ayuntamiento xx Xxxx, y en establecer las condiciones específicas en las que ha de ejecutarse el objeto de dicho contrato.
El objeto del contrato es la explotación del bar en el Hogar de jubilados sito en Aransotegi Enparantza titularidad del Ayuntamiento xx Xxxx, mediante la venta y servicio de consumiciones con sujeción al horario, precios y condiciones establecidas en el presente pliego así como en el pliego de cláusulas administrativas particulares y la normativa de aplicación.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el adjudicatario del contrato tiene las siguientes obligaciones:
DE FUNCIONAMIENTO
1. Tener en pleno funcionamiento el servicio de bar y prestar los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida, y dentro del horario permitido, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc... Ello sin perjuicio de que el contratista del mes xx xxxxxx, pueda cerrar el local con motivo de disfrute de vacaciones, siempre que tal circunstancia se comunique por escrito al Ayuntamiento. Igualmente, el local podrá permanecer cerrado un día a la semana (de lunes a viernes), en concepto de descanso, previa comunicación del día fijado al Ayuntamiento, salvo que coincida en día festivo en cuyo caso el día de descanso deberá trasladarse a uno laborable.
2. El adjudicatario deberá realizar directamente las funciones propias a que se refiere la presente contratación, pudiendo ejercitarlas bien personalmente, o por alguno de los miembros que lo componen si es persona jurídica, o bien mediante colaboradores, pero en este caso, previo conocimiento por parte del Ayuntamiento de las personas que realmente lo realicen, y sin que en ningún caso exista relación de dependencia laboral ni de ningún otro tipo entre el Ayuntamiento y las mencionadas personas.
3. El Ayuntamiento realizará la función de vigilancia y control respecto al funcionamiento del local, su orden interior, su horario de apertura y cierre, limpieza y condiciones sanitarias de los utensilios propios del bar y de las instalaciones anexas, así como de las condiciones del local. Si se encontraran deficiencias, se levantará la oportuna acta que en la primera ocasión dará lugar a apercibimiento por escrito y en la segunda producirá la rescisión del contrato, sin derecho alguno para el contratante, que habrá de abandonar el local y poner todos sus efectos a disposición del Ayuntamiento en el plazo
de tres días a partir de la fecha de requerimiento. Si no abandonase el local, además de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir, el Ayuntamiento, a través de cualquiera de sus órganos podrá emplear los medios coactivos y de apremio conducentes a tal fin.
4. El adjudicatario no podrá colocar carteles, letreros o anuncios publicitarios de ningún tipo, ni realizar obra alguna sin autorización expresa municipal, quedando terminantemente prohibida la instalación de máquinas de juego o tragaperras.
5. En las mesas del bar se permitirán juegos de entretenimiento para los usuarios, que serán proporcionados por el propio Hogar, no siendo obligatorio efectuar consumición alguna para la utilización de las citadas mesas y juegos, en el caso de que dichos usuarios sean miembros de la asociación de jubilados “Gure Etxea” xx Xxxx.
6. El adjudicatario exime de toda responsabilidad al Ayuntamiento por los daños a las personas o cosas que se produzcan y sean consecuencia directa o indirecta de la actividad de bar que se ejerce. El adjudicatario será responsable de cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas o cosas, incluso de dependencia o propiedad municipal, como consecuencia del desempeño o ejecución de su actividad, debiendo suscribir al efecto un seguro en el que se incluya la responsabilidad civil.
ECONÓMICAS
1. Abonar el canon establecido.
2. Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua, luz, gas, acondicionamiento térmico, televisión y equivalentes.
3. Serán de cuenta del contratista los gastos ocasionados con motivo de consumos de agua, gas, energía eléctrica y similares que fueren necesarios para la prestación de los servicios, debiendo acordar con el Ayuntamiento y con la empresa correspondiente la forma de hacer efectivo el abono de ellos, así como los gastos por basuras.
4. Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro xxx xxxx.
5. Abonar los gastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y formalización del contrato.
6. Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil –por importe mínimo de 300.000 euros.- daños materiales y otras garantías adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido, de acuerdo con lo que consta en el inventario de la Corporación. Xxxxxx cuya copia compulsada deberá presentar en el Ayuntamiento, con carácter previo a la formalización del contrato.
7. PRECIOS: El adjudicatario deberá respetar la lista de precios de los artículos a expender en el Servicio de Bar, lista que será aprobada por la Alcaldía-Presidencia.
La lista de precios de deberá estar expuesta al público en lugar visible y conforma a la normativa que sea de aplicación.
A estos efectos, los productos y artículos ofertados, deberán ser de calidad media-alta en el mercado.
8. El adjudicatario se compromete a mantener durante el primer año del contrato los artículos relacionados en su oferta, a los precios detallados en ella. Para años sucesivos, tendrá derecho a instar la revisión o modificación de los precios vigentes durante el período anterior, conforme a lo establecido en materia de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si durante la explotación del Servicio el adjudicatario quiere introducir otros artículos no mencionados en su oferta inicial, su inclusión y los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por la Alcaldía, debiendo establecerse la debida diferenciación entre precios a ofertar a jubilados y al público en general.
9. El adjudicatario se obliga a asegurar el continente y contenido del objeto de la adjudicación, en cuantía suficiente.
SOBRE EL LOCAL
1. Abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc..) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento cualquier daño o gasto derivados de las mismas.
2. Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, enseres, etc... de las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc.. que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
3. Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del contratista en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
4. Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio.
5. Realizar controles bacteriológicos y de calidad, periódicamente, dando cuenta al Ayuntamiento si así lo requiriese.
6. No enajenar bienes afectos al bar que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libre y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para otorgar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
7. El adjudicatario queda obligado a efectuar diariamente la limpieza de la totalidad de los locales que constituyen el hogar del jubilado, limpieza que se efectuará fuera del horario indicado de apertura.
8. Pintar el local a la finalización del contrato.
DE GESTIÓN
1. Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
2. Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento.
3. Obtener autorización del Ayuntamiento para la instalación de veladores en el exterior del local, haciendo uso de la misma de acuerdo con las condiciones en las que se otorgue aquélla y de conformidad con la normativa de aplicación, especialmente la ordenanza municipal reguladora al efecto.
DE EXPLOTACIÓN
1. Admitir el goce del servicio a toda persona que lo solicite.
2. Respetar el principio de no discriminación.
3. El adjudicatario deberá tener en todo momento a disposición del usuario hojas de reclamaciones conforme a la normativa de aplicación.
4. Respetar el horario fijado:
El adjudicatario queda obligado a realizar su trabajo en el citado Centro, debiendo mantenerlo abierto y en disposición de prestar los servicios que el bar entraña todos los días del año, en horario de 10 de la mañana a 10 de la noche.
Dicho horario se podrá ver modificado durante los fines de semana. Xx xxxxxxx x xxxxxxx, el horario de cierre podrá retrasarse hasta las 23 horas. En horario xx xxxxxx, xx xxxxx a septiembre, asimismo, la hora de cierre podrá retrasarse hasta las 23 horas.
Ello sin perjuicio de que el contratista del mes xx xxxxxx, en el que podrá cerrarse el local con motivo de disfrute de vacaciones, siempre que tal circunstancia se comunique por escrito al Ayuntamiento. Igualmente, el local podrá permanecer cerrado un día a la semana (de lunes a viernes), en concepto de descanso, previa comunicación del día fijado al Ayuntamiento, salvo que coincida en día festivo en cuyo caso el día de descanso deberá trasladarse a uno laborable.
5. El adjudicatario, previa fehaciente notificación, deberá mantener cerrado el local durante el tiempo que duren las asambleas anuales de la asociación de jubilados, que no podrán ser más de dos anuales.
GENÉRICAS
1. Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia, junto con las establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. Serán de su cuenta las obligaciones fiscales o de índole de previsión o seguridad social que le pudieran afectar.
3. Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc.. que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato.
4. Xxxxxxx las demandas que procedan del Ayuntamiento, en cuanto a los servicios que constituyen el objeto del contrato.
5. Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio.
6. El contratista estará obligado a prestar los servicios objeto de contrato al Ayuntamiento siempre que la misma se lo requiera, y en cuantos actos se organicen. Ello de acuerdo con las condiciones en las que se preste el contrato que se formalice, y siempre de acuerdo con los precios que rigen para el público en general.
7. Al finalizar el plazo por el que se otorga el contrato, queda obligado el adjudicatario a abandonar y dejar a libre disposición del Ayuntamiento el local y los bienes de propiedad municipal.
8. La totalidad de las obligaciones se entienden referidas tanto a la zona del bar en sí como al espacio acotado como Hogar del Jubilado.
INVENTARIO
1. El Ayuntamiento xx Xxxx, en el momento de comenzar el contrato el Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario la maquinaria que consta en el inventario que acompaña al presente pliego, si bien, será de cuenta del adjudicatario la revisión, puesta en funcionamiento y revisión de dicha maquinaria de hostelería existente.
2. Así mismo, el adjudicatario deberá reponer a nuevo la maquinaria de hostelería que sea necesaria, quedando esta bajo su titularidad.
3. La totalidad del mobiliario será instrumental del negocio para el servicio y disfrute de los usuarios debiendo ser mantenido, reparado y repuesto por el adjudicatario durante toda la vida del contrato, y a su cuenta y cargo. Asimismo el adjudicatario deberá hacerse cargo a su cuenta de la reparación y mantenimiento general del contenido (mesas, sillas…) y continente (ventanas, puertas, paramentos, techos…).
4. Antes de la finalización del contrato, el bar deberá ser pintado por el adjudicatario.
2012ko PREZIOEN ZERRENDA
NAGUSIEN ETXEA
PRODUKTUA | JUBILATU A | BESTEEK | PRODUKTUA | JUBILATU A | BESTEEK |
KAFEAK | € | LIKOREAK | € | ||
EBAGIA, HUTSA | 0,85 | 1,10 | TXUPITOAK | 1,15 | 1,25 |
KAFESNEA | 0,90 | 1,20 | XXXXXX XXXXXXXX | 1,40 | 1,60 |
COLA-CAO | 0,95 | 1,20 | GINEBRA M.G. BEEFETER | 1,50 | 1,70 |
INFUSIOAK | 0,90 | 1,20 | XXX XXXXXXX | 1,50 | 1,70 |
TXOKOLATEA | 1,15 | 1,30 | XXXXXX X XXXXXX X | 1,50 | 1,70 |
ARDAUAK | € | XXXXX XXXXXXX | 1,50 | 1,70 | |
ERRIOXA | 1,20 | 1,30 | VETERANO SOL Y SOMBRA | 1,40 | 1,60 |
RUEDA | 0,80 | 0,90 | WHISKY | 2,60 | 3,30 |
NAFARRA | 0,80 | 0,90 | BAILEYS | 2,60 | 3,30 |
COSECHERO | 0,80 | 0,90 | FRESKAGARRIAK | € | |
CORDOVIN | 0,80 | 0,90 | KAÑA | 1,40 | 1,80 |
FINO | 1,20 | 1,30 | ZURITOA | 0,80 | 0,90 |
GOYA | 1,10 | 1,20 | COCA-COLA KAS TONICA | 1,40 | 1,70 |
TXAKOLINA | 1,20 | 1,30 | ZUKUAK | 1,40 | 1,70 |
SAGARDOA | 0,80 | 0,90 | URA | 0,80 | 1,00 |
MUSTIOA | 0,55 | 0,65 | KONBINATUAK | € | |
COSECHERO BOTILA | 8,00 | 10,00 | KALIMOTXOA | 2,20 | 2,50 |
ERRIOXA BOTILA | 10,00 | 12,00 | PINTXOAK | 1.20 | 1.50 |
APERITIBOA | € | ||||
VERMOUTH | 1,60 | 1,80 | |||
MARIANITOA | 1,40 | 1,60 | |||
BITTER KAS | 1,40 | 1,70 | |||
BITTER CINZANO | 1,40 | 1,60 |
2012 Listado de Precios
NAGUSIEN ETXEA
PRODUCTO | JUBILAD O | RESTO | PRODUCTO | JUBILADO | RESTO |
CAFÉS | € | LICORES | € | ||
CORTADO, SOLO | 0,85 | 1,10 | CHUPITOS | 1,15 | 1,25 |
CAFÉ CON LECHE | 0,90 | 1,20 | XXXXXX XXXXXXXX | 1,40 | 1,60 |
COLA-CAO | 0,95 | 1,20 | GINEBRA M.G. BEEFETER | 1,50 | 1,70 |
INFUSIONES | 0,90 | 1,20 | XXX XXXXXXX | 1,50 | 1,70 |
CHOCOLATE | 1,15 | 1,30 | XXXXXX X XXXXXX X | 1,50 | 1,70 |
VINOS | € | XXXXX XXXXXXX | 1,50 | 1,70 | |
RIOJA | 1,20 | 1,30 | VETERANO SOL Y SOMBRA | 1,40 | 1,60 |
RUEDA | 0,80 | 0,90 | WHISKY | 2,60 | 3,30 |
XXXXXXX | 0,80 | 0,90 | BAILEYS | 2,60 | 3,30 |
COSECHERO | 0,80 | 0,90 | REFRESCOS | € | |
CORDOVIN | 0,80 | 0,90 | CAÑA | 1,40 | 1,80 |
FINO | 1,20 | 1,30 | ZURITO | 0,80 | 0,90 |
GOYA | 1,10 | 1,20 | COCA-COLA KAS TONICA | 1,40 | 1,70 |
TXAKOLI | 1,20 | 1,30 | ZUMOS | 1,40 | 1,70 |
SIDRA | 0,80 | 0,90 | AGUA | 0,80 | 1,00 |
MOSTO | 0,55 | 0,65 | COMBINADOS | € | |
BOTELLA COSECHERO | 8,00 | 10,00 | KALIMOTXO | 2,20 | 2,50 |
BOTELLA RIOJA | 10,00 | 12,00 | PINTXOS | 1.20 | 1.50 |
APERITIBO | € | ||||
VERMOUTH | 1,60 | 1,80 | |||
XXXXXXXXX | 1,40 | 1,60 | |||
BITTER KAS | 1,40 | 1,70 | |||
BITTER CINZANO | 1,40 | 1,60 |