CONTRATO DE SERVICIO
CONTRATO DE SERVICIO
“CONVENIO DE SUMINISTRO SERVICIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT”
En Puerto Montt, 07 Junio del 2021 comparece, por una parte, la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, R.U.T: 70.772.100-6, representada por su Rector don Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, R.U.T.: 10.862.197-4, domiciliado en Xxxxxxxx # 0000, Xxxxxx, en adelante la Universidad y, por la otra; la empresa CONSTRUCCIÓN INGENIERÍA Y ASESORÍAS SPA RUT 00.000.000-0; con domicilio en Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx. 0,0, Xxxxxx Xxxxx, en adelante el Contratista, exponen que han convenido el siguiente Contrato:
ARTÍCULO PRIMERO:
Que según Licitación Pública 5423-6-LP21 para “CONVENIO DE SUMINISTRO SERVICIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS
PUERTO MONTT” y según D.U. N° 1202 de fecha 26 xx Xxxx del 2021, que adjudica al proveedor CONSTRUCCIÓN INGENIERÍA Y ASESORÍAS SPA RUT 00.000.000-0 el Servicio “CONVENIO DE SUMINISTRO SERVICIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT”.
Que tanto el D.U. N° 608 del 15 xx Xxxxx del 2021 que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos de la Propuesta Pública “CONVENIO DE SUMINISTRO SERVICIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO
MONTT”, como las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases; las ofertas Administrativa, técnica, y económica; las modificaciones a las bases, si las hubiese, y Orden de Compra; forman parte integrante del presente Contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá la duración de 24 meses, el cual se contabilizará a partir de la fecha de aceptación en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx de la Orden de Compra respectiva, la cual sólo podrá ser emitida posterior a la total tramitación del Decreto Universitario que apruebe el contrato. Vencido el plazo del contrato, la Empresa dejará de prestar servicios, no teniendo derecho a compensación alguna.
ARTÍCULO TERCERO: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
CONVENIO DE SUMINISTRO SERVICIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE LA
UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT; de acuerdo a las Especificaciones Técnicas indicadas en bases y oferta del Contratista.
3.1 La empresa
La empresa contratada cuenta con la siguiente información:
DIRECCION | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xx. 0,0 |
XXXXXX | Xxxxxx Xxxxx |
TELEFONO | 00 000000000 |
NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO (para responder a consultas y cotizaciones) | XXXXXX XXXXXX Fono: 973076329 |
3.2 Del Servicio
Para efectos del presente contrato se entiende por Mantención los trabajos periódicos que permiten la conservación y buen funcionamiento de la infraestructura, por ejemplo: limpieza xx xxxxxxxx; y por Reparación se comprende arreglo de algo dañado, por ejemplo: reemplazo de canaleta.
3.2.1 Cobertura de Servicios
Estarán considerados en el presente Contrato todo tipo de servicios en que el parámetro a medir sea la Hora hombre, no obstante la Universidad de Los Lagos estimará si es necesario en casos justificados, recurrir a un proveedor distinto.
3.2.2 Suministro de repuestos y servicios
Los repuestos a utilizar en los trabajos (reparación o mantención) serán suministrados por el Contratista; en caso de no existencia en el mercado, y/o que el costo supere el presupuesto disponible, se utilizarán repuestos alternativos previa autorización del Jefe Unidad Gestión y Administración de Campus Puerto Montt de la Universidad de Los Lagos.
Tanto los repuestos, materiales e insumos, como los análisis generados de las intervenciones solicitadas serán cobrados por el proponente a precios vigentes xxx xxxxxxx por medio de cotizaciones a proveedores; situación que será examinada al momento recibir la cotización por Jefe Unidad Gestión y Administración de Campus Puerto Montt de la Universidad de Los Lagos.
La Universidad de Los Lagos podrá exigir la presentación de facturas por servicios de terceros o de repuestos adquiridos por el proponente, si lo estima necesario.
3.3 Monto del Contrato
Moneda: | Peso Chileno |
Monto total Disponible de los servicios a contratar durante la vigencia del convenio | $60.000.000.- IVA incluido. |
Rango en UTM | Mayor o igual 1.000 UTM y Menor a 2.000 UTM |
3.4 Garantía de los Servicios prestados
a) Cada prestación de servicio está garantizada por un período mínimo de 8 meses, para fallas atribuibles a la calidad de los repuestos y/o ejecución del trabajo (Mano de obra).
b) El Contratista se responsabilizará por los daños a la infraestructura que pudieran producirse durante el tiempo que el proponente ejecuta los servicios requeridos, como consecuencia de procesos mal ejecutados. Cualquier daño que sufra la infraestructura durante el periodo de los trabajos realizados deberá ser reparado de inmediato por el oferente el Contratista, sin costo alguno para la Universidad.
c) El Contratista deberá emitir un formulario donde se detalle fecha de inicio de las obras, trabajos a realizar, detalle del personal que realizará las labores.
3.5 Nómina de edificios de La Universidad De Los Lagos Campus Puerto Montt Incluidos en el presente Contrato
Los edificios que a continuación se señalan son los que se considerarán en el presente convenio de suministro.
Nº | IDENTIFICACION DEL EDIFICIO | UBICACIÓN | RESPONSABLE |
1 | CENTRO DE INVESTIGACIÓN I-MAR | CAMINO CHINQUIHUE XX 0 X/X | XXXX XX XXXXXXXXXXXXXX |
0 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX | CAMINO CHINQUIHUE KM 6 S/N | JEFA UNIDAD DE GESTION Y ADMINISTRACIÓN DE CAMPUS |
3 | EDIFICIO XXXXXX | XXXXX XXXXXX # 77, PUERTO MONTT | ENCARGADO DE DEPENDENCIA |
4 | EDIFICIO INSTITUTO TECNOLOGICO REGIONAL | POBLACION XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX # 000, XXXXXX XXXXX | ENCARGADO DE DEPENDENCIA |
5 | EDIFICIOS XXXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX # 000 X 000, XXXXXX XXXXX | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX |
ARTÍCULO CUARTO: DEL PRECIO
4.1 Valores Hora/ Hombre:
• Hora/hombre para reparación y mantención en horario diurno: $23.800 (pesos chilenos, IVA incluido)
• Hora/hombre para reparación y mantención en horario nocturno: $35.700 (pesos chilenos, IVA incluido)
Las cotizaciones de los servicios no incluidos en el Apartado 4.2, deberán identificar claramente la cantidad de Hora/hombre requerida para cada caso, y deberán respetar el valor ofertado durante toda la duración del Convenio de Suministro.
4.2 Valor servicios
Los valores de los siguientes servicios permanecerán vigentes durante toda la duración del presente Convenio de Suministro.
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD, MT LINEAL, MT2 Y MT3 | VALOR IVA INCLUIDO |
1.- | Cambio xx xxxxx simple | Unidad | 95.200 |
2.- | Cambio xx xxxxx y barra antipático | Unidad | 357.000 |
3.- | Revisión, reparación y/o reemplazo de techumbre | Mt2 | 29.750 |
4.- | Sellado de filtraciones de techumbre | Mt2 | 17.850 |
5.- | Revisión, reparación y/o reemplaza ventana | Mt2 | 47.600 |
6.- | Sellado filtraciones de ventana | Mt2 | 21.420 |
7.- | Reparación y sellado de canaletas | Mt lineal | 17.850 |
8.- | Limpieza de canaletas | Mt lineal | 15.470 |
9.- | Rotura de cañería superficial | Mt lineal | 41.650 |
10.- | Rotura de cañería subterránea o interior | Mt lineal | 71.400 |
11.- | Cambio llave de paso exterior | Unidad | 35.700 |
12.- | Cambio urinario | Unidad | 101.150 |
13.- | Cambio WC | Unidad | 101.150 |
14.- | Cambio lavamanos | Unidad | 101.150 |
15.- | Limpieza ductos de desagüe | Mt lineal | 35.700 |
16.- | Reparación de cielo incluido pintura | Mt2 | 20.230 |
17.- | Reparación de muralla incluido pintura | Mt2 | 24.990 |
18.- | Reparación piso incluido alfombra | Mt2 | 24.990 |
19.- | Cambio xx xxxxxxx | Mt2 | 80.920 |
20.- | Instalación extractor de aire | Unidad | 47.600 |
21.- | Construcción de radier | Mt3 | 41.650 |
4.3 Precios de otros servicios
Los precios de los otros servicios no considerados en el presente Contrato y que pudieran ser requeridos, deberán ser detallados en las cotizaciones y estos no deben superar a los precios promedios utilizados en el mercado por medio de cotizaciones de otros proveedores, la Universidad se reserva a el derecho de poder evaluar si los costos cotizados pudieran ser exagerados en relación a igual reparación con otros proveedores.
ARTÍCULO QUINTO: FORMA DE PAGO
Documento tributario: | Factura |
Recepción de Factura: | Enviar su FACTURA ELECTRÓNICA a la casilla: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx y al correo xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxx.xx. Si al momento de recibir la Factura NO SE HAN RECIBIDO los bienes y/o servicios, la factura será “RECHAZADA” |
Moneda: | Pesos chilenos |
Condición: | Una vez recepcionados conformes los bienes y/o servicios, el proveedor debe emitir su factura. Por recepción conforme se entenderá la recepción de los bienes y/o servicios que cumplan en su totalidad con las condiciones, forma y lugar de entrega establecidas en las bases y la oferta adjudicada. Se certificará la “recepción conforme” en el portal www.mercado xxxxxxx.xx; con la factura debidamente visada por el Jefe Centro de Responsabilidad. |
Plazo : | De conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley Nº19.886, los pagos se efectuarán por parte de la Universidad dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción del documento tributario que corresponda, extendido por el proveedor, previa certificación de la recepción conforme por parte de la unidad requirente. |
Modalidad de pago del contrato: | Transferência bancaria, Vale Vista o cheque. |
Encargado de Pago: | Los pagos son realizados por Tesorería. |
ARTÍCULO SEXTO: SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO (MULTAS)
En caso de incumplimiento por parte del Contratista en la entrega de los servicios, de acuerdo a las especificaciones técnicas y de su oferta, la Universidad aplicará una multa de un 2% del valor “Neto” del servicio solicitado por cada infracción que se registre en la entrega de los servicios.
Infracciones específicas:
- Retraso injustificado superior a 2 horas en el inicio de los trabajos.
- Retraso injustificado superior a 8 horas en el término de los trabajos.
Además, el Contratista será sancionada con una carta de amonestación negativa del cumplimiento del contrato en caso de:
- Rechazar, injustificadamente, realizar la solicitud de cotización.
- Retraso injustificado superior a 24 horas en el inicio de la evaluación de los trabajos o en la entrega de la Cotización.
- Rechazar, injustificadamente, realizar la prestación del servicio una vez emitida la Orden de Compra.
- Si no se cumple con el periodo de Garantía por cada prestación de servicio, para fallas atribuibles a la calidad de los repuestos y/o ejecución del trabajo (Mano de obra).
La acumulación de más de 3 multas o más de 3 Cartas de Amonestación en el transcurso de 6 meses, durante el transcurso de la vigencia del contrato, podrá considerarse motivo suficiente para rescindir el contrato en forma unilateral, por parte de la Universidad de Los Lagos, por incumplimiento grave del mismo.
6.1 Procedimiento para Aplicación de Multa
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de del funcionario Supervisor y Coordinador de la respectiva contratación, éste le notificará a la empresa, vía email o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, la empresa tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente lo que será expresado mediante un Acta emitida y firmada por el Supervisor y Coordinador de la respectiva contratación. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor contratado personalmente, vía email o mediante carta certificada.
El proveedor contratado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Contra el acto administrativo que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
No se aplicara multa en casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por la empresa.
6.2 Cobro y Pago de la Multa
Se aplicará la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento la empresa se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Universidad de Los Lagos deba efectuar a la empresa en las facturas emitidas.
De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento anteriormente al pago de la factura.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la Universidad de Los Lagos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: MODO DE OPERAR DEL CONVENIO
Se procederá de la siguiente manera:
a) La empresa recibe, de parte de la Jefa de Gestión y Administración de Campus, solicitud de cotización (formato papel o correo electrónico) relacionada con mantenciones o reparaciones se hará mención a Convenio de Suministro.
b) La empresa procede a evaluar dentro de un plazo de 24 horas de enviada la solicitud de cotización, salvo que previo acuerdo con la Jefa de la Unidad Gestión y Administración de Campus, se otorgue un plazo superior.
c) El diagnostico no debe tener costo para la Universidad de los Lagos. Al respecto se podrán considerar casos excepcionales cuando el proveedor deba realizar trabajo extraordinario para cotizar, Ej: trabajo de altura
d) Las cotizaciones deben ser enviadas por correo electrónico, en un plazo no superior a 24 horas de realizado el diagnóstico, salvo que previo acuerdo con la Jefe de la Unidad Gestión y Administración de Campus, se otorgue un plazo superior. Las cotizaciones de los servicios requeridos deberán respetar el valor acordado durante toda la duración del Convenio de Suministro e identificar claramente la cantidad de Horas/hombre, servicio, insumos requeridos y plazo de entrega.
e) Se evaluará para su aprobación el presupuesto con el detalle de la reparación, la cantidad y valores de los repuestos, mano de obra, plazo de entrega, entre otros. La Jefe de la Unidad Gestión y Administración de Campus verificará que la cotización corresponda a las condiciones del contrato. En caso que la cotización incluya servicios ofertados en la presente licitación, esta debe respetar dichos precios ofertados como parte del Convenio de Suministro.
f) Una vez aprobada la cotización, la unidad solicitante la hará llegar al Área de Adquisiciones del Campus Puerto Montt.
g) El Área de Adquisiciones del Campus Puerto Montt emitirá una orden de compra, la cuál es enviada a través del portal xx xxxxxxx público, con las especificaciones del servicio a realizar.
h) Una vez recepcionada la Orden de Compra la empresa puede proceder a la prestación de los servicios. Cualquier cambio en lo cotizado debe ser autorizada por la Universidad vía correo electrónico. Si el Contratista no respeta este procedimiento será de su cargo cualquier adicional a la misma.
i) El Contratista no debe prestar servicios si no ha recibido la correspondiente Orden de Compra. Si el Contratista no respeta este procedimiento será de su cargo cualquier adicional a la misma.
j) La recepción de la Factura se realizará previa recepción conforme del servicio, por lo que no se cancelaran servicios incompletos o que evidencien una mala ejecución.
ARTÍCULO OCTAVO: SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR
La Universidad de Los Lagos define como Supervisor y Coordinador de la contratación a la Jefa Unidad Gestión y Administración de Campus Puerto Montt de la Universidad de Los Lagos, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Supervisar y coordinar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
c) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también la tramitación de pagos y sanciones.
d) Notificar al adjudicatario en casos de incumplimiento.
e) Supervisar la obra de mano, tiempo ocupado, repuestos instalados y calidad de la reparación.
ARTÍCULO NOVENO: GARANTÍA FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El Contratista entrega, al momento de suscribir el presente Contrato, la siguiente Garantía:
Tipo de Documento | Boleta de Garantía Bancaria, Vale vista, Póliza de Seguro, Certificado de Fianza o cualquiera sea el documento, debe asegurar el cobro de manera rápida y efectiva; además deben ser IRREVOCABLES y A LA VISTA. |
Beneficiario | Universidad de Los Lagos RUT 00.000.000-0 |
Fecha de Vencimiento | 120 días hábiles más que el plazo de ejecución del contrato de acuerdo al Reglamento de la Ley N°19.886. |
Monto | Equivalente al 5% (Cinco por ciento), del valor proyectado para la vigencia del contrato, es decir $3.000.000.- tres millones de pesos. |
Glosa | PARA GARANTIZAR FIEL Y CORRECTO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEL “CONVENIO DE SUMINISTRO SERVICIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT”. |
• Causales de Cobro de la Garantía Fiel y Correcto Cumplimiento de Contrato
La empresa será sancionado con el cobro de la garantía de Fiel y Correcto Cumplimiento de Contrato en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la empresa para con sus trabajadores.
b) Cuando el respectivo proveedor contratado no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas de los respectivos estados de pago.
c) Cuando por una causa imputable a la respectiva empresa, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por las bases y el respectivo contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, el responsable de la supervisión del contrato notificará a la empresa personalmente o vía correo electrónico, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, la empresa tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
La Universidad, a través de la Unidad de Gestión y Administración de Campus Puerto Montt, propondrá acoger total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor o bien, la rechazará confirmando el cobro de la garantía mediante un Acta.
La Unidad de Gestión y Administración de Campus Puerto Montt, en un plazo no superior a 2 días hábiles posteriores a la fecha de emisión del Acta, hará entrega de los antecedentes al Área de Adquisiciones del Campus Puerto Montt para que ésta tramite el respectivo acto administrativo.
En caso de cobro de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 120 días hábiles posteriores a la culminación del respectivo contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
• Custodia de las Garantías
Todo documento de Garantía permanecerá durante su vigencia en custodia de la Encargada de Gestión Tesorería y Proveedores del Campus Puerto Montt.
• Restitución
La Garantía de Fiel y Correcto cumplimiento del contrato se devolverá a la empresa, 120 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato, previa visación de la Jefa Gestión y Administración de Campus Puerto Montt, responsable de la supervisión del Contrato.
Se hará devolución de este Documento de Garantía a través del Área de Tesorería y Proveedores del Campus Puerto Montt.
ARTÍCULO DÉCIMO: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas conforme lo establece el artículo
77 inciso final del Decreto Supremo N°250, Reglamento de la Ley 19.886. Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán alterar la naturaleza del objeto de éste y, en caso del monto tendrán como tope el 30% del monto original pactado.
En caso de modificación, o de requerirse servicio adicional o anexo de contrato, la unidad solicitante hará llegar un memorándum con la debida justificación y autorizado por la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera del Campus, al Área de Adquisiciones del Campus Puerto Montt solicitando la modificación, a lo cual la unidad antes mencionada realizara un acto administrativo que apruebe dicho requerimiento adicional a lo contratado.
10.1 De la Subcontratación
El proveedor contratado de la presente licitación No podrá subcontratar el Contrato de Prestación de Servicios. Lo anterior de acuerdo a lo indicado al Art. 76 del Reglamento de Compras Públicas, ya que la Adjudicación de la licitación se ha basado en la capacidad o idoneidad del Proveedor contratado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Universidad pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento.
Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor o caso fortuito, de pleno derecho, sin necesidad de interpretación previa alguna, y sin derecho a indemnización de ninguna especie y sin que ello signifique que la Universidad renuncie a iniciar acciones legales contra la empresa por los posibles daños y perjuicios ocasionados cuando éste incurra en alguna de las causales de incumplimiento de contrato, las cuales serán motivo de término anticipado.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa en los siguientes casos:
a) Si interrumpiere parcial o totalmente el servicio sin causa justificada en el transcurso del período.
b) Si demostrase a juicio de la Universidad que ha disminuido, por razones de le sean imputables, la capacidad técnica o económica para cumplir con las responsabilidades que le impone el Contrato.
c) Si la persona natural (Contratista) falleciera o fuere declarado en quiebra.
d) Si la Empresa es una persona jurídica:
• Por disolución de la sociedad.
• Por venta de la empresa.
• Por cambio de socios y estos no acrediten idoneidad suficiente.
• Sea declarado en quiebra.
e) Si la empresa con relación a las labores materia de la Propuesta transfiera a cualquier título el todo o parte de ella.
f) Si la empresa registrará a los 6 meses de vigencia del contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
g) Si no destinará los recursos suficientes para la prestación de los servicios.
h) Si no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesaria para la prestación de los servicios, no cumple con lo señalado en su oferta técnica experiencia ofrecida, requerimientos reglamentarios, entre otros.
i) Incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas por alguna de las partes.
j) Por incumplimiento de lo señalado en las bases administrativas y técnicas (incluidos sus anexos).
k) Incumplimiento por parte de la empresa, debidamente comprobado, de las obligaciones que le imponen las bases, el contrato o las normas laborales o previsionales referidas a su personal que trabaje en las dependencias de las indicadas en las bases.
l) La acumulación de multas, durante el transcurso de la vigencia del contrato, por un monto mayor al 20% del valor mensual del Contrato, podrá considerarse motivo suficiente para rescindir el contrato en forma unilateral, por parte de la Universidad de Los Lagos, por incumplimiento grave del mismo.
m) Xxxxxxxxx incumplimiento grave de alguna obligación derivada de esta licitación o del contrato que en definitiva se suscriba con la empresa y que no se encontrare sancionado con multa, e incluso en este último caso si el incumplimiento fuere reiterado, facultará a la Universidad de Los Lagos a poner término inmediato al contrato, sin perjuicio de perseguir las indemnizaciones que correspondan según la ley y de hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin que por ello la empresa pueda reclamar pago o indemnización.
En cualquiera de estos casos, la Universidad notificará por escrito a la empresa el término anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Los Lagos podrá poner término unilateralmente o de común acuerdo entre las partes, en forma anticipada, al Contrato suscrito, sin pago de indemnizaciones, en el momento que lo estime oportuno, lo que deberá comunicar por escrito, con un plazo no menor a 30 días de antelación a la fecha en que se dará término, de acuerdo a lo estipulado en las bases.
11.1 Resciliación o término de mutuo acuerdo:
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y la empresa podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO:
La personería de Don Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, RUT 00.000.000-0 para comparecer en representación de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS RUT 00.000.000-0, consta en D.S. Nº 259 del 02 de Octubre de 2017 del Ministerio de Educación; y la de Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx RUT 00.000.000-X, consta en Certificado de Estatuto Actualizado de fecha 01 xx Xxxxx del año 2021, para comparecer en representación de CONSTRUCCIÓN INGENIERÍA Y ASESORÍAS SPA RUT 77.028.579-8.
Para todos los efectos legales fijan su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
El presente Contrato se extiende en un único ejemplar firmado de manera digital.
CONSTRUCCIÓN INGENIERÍA Y ASESORÍAS SPA RUT 77.028.579-8.
Firmado con firma electrónica avanzada por
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2021.06.08 19:11:45 -0400