CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Ahorro Zurich
1. Objetivo del Plan
INDICE
2. Contratación de Coberturas Básicas
3. Cobertura de Fallecimiento
4. Planes de Ahorro
4.1. Plan de Ahorro no Deducible
4.2. Plan de Pensiones
4.3. Cláusulas Particulares
5. Plan Personal para el Retiro
6. Cláusulas Generales
6.1. Contrato
6.2. Rectificación de la Póliza
6.3. Modificaciones al Contrato
6.4. Vigencia
6.5. Extensión de Vigencia
6.6. Cancelación Automática
6.7. Comprobantes Fiscales
6.8. Suicidio
6.9. Comunicaciones
6.10. Omisiones o inexactas declaraciones
6.11. Disputabilidad
6.12. Prescripción
6.13. Edad
6.14. Beneficiarios por fallecimiento
6.15. Notificación del siniestro y Pago de reclamaciones
6.16. Interés Moratorio
6.17. Moneda
6.18. Período xx xxxxxx para el pago xx Xxxxxx
6.19. Competencia
6.20. Cláusula de Comisiones y Compensaciones Directas
6.21. Aviso de Privacidad
7. Definiciones
7.1. Asegurado
7.2. Aportación
7.3. Beneficiario por Fallecimiento
7.4. CNSF
7.5. Contratante
7.6. Endoso
7.7. Horario
7.8. La Compañía
7.9. LISR
7.10. Mes Póliza
7.11. Póliza o Contrato de Seguro
7.12. Prima
7.13. PPR
7.14. Reserva Base
7.15. Reserva en Pesos
7.16. Reserva del Plan de Pensiones
7.17. Reservas Técnicas
7.18. Solicitud de Seguro
7.19. Suma Asegurada por Fallecimiento
7.20. Suma Asegurada por Supervivencia
1. OBJETIVO DEL PLAN
El objetivo de este plan es otorgar al Asegurado, a través de un plan flexible, protección por fallecimiento, al mismo tiempo que ofrecerle un mecanismo para el ahorro, incluyendo opciones para su jubilación.
El Asegurado constituirá un seguro de supervivencia a través de un Plan de Ahorro no Deducible sujeto a los beneficios fiscales del Artículo 93 fracción XXI de la LISR aplicables de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes al momento del pago de la suma asegurada. Adicionalmente podrá optar por una o ambas de las siguientes opciones:
a) Pagar Primas con el fin de destinarlas a un seguro por supervivencia, para constituir un plan de ahorro denominado Plan de Pensiones, bajo las condiciones señaladas en el Artículo 185 de la LISR.
b) Realizar Aportaciones para la creación de un Plan Personal para el Retiro (PPR) a través de un Fondo Individual en Administración cuyo único fin será el de recibir y administrar recursos para la jubilación o para los casos de invalidez o incapacidad del Asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de Seguridad Social, bajo los términos señalados en el Artículo 151 de la LISR.
El Plan de Pensiones, así como el Plan de Ahorro no Deducible, serán manejados e invertidos como parte de las Reservas Técnicas de La Compañía. El Plan Personal para el Retiro será administrado a través de un Fondo Individual en Administración por medio de un Mandato en Administración y no formará parte de las Reservas Técnicas de La Compañía.
2. CONTRATACION DE COBERTURAS BÁSICAS
Las Coberturas Básicas de contratación obligatoria son:
• Cobertura de Fallecimiento
• Plan de Ahorro no Deducible
Adicionalmente, el Asegurado tendrá derecho a contratar, en forma opcional, la cobertura denominada Plan de Pensiones.
3. COBERTURA DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del Asegurado mientras que la Póliza se encuentre en vigor, La Compañía pagará a los Beneficiarios por Fallecimiento como Suma Asegurada por Fallecimiento, la estipulada en la Carátula de la Póliza más el importe de la Reserva en Pesos más la Reserva Base más la Reserva del Plan de Pensiones, de acuerdo a lo definido en las clausulas 4.1.1 y 4.2.1
En adición al pago anteriormente mencionado, se liquidará a los Beneficiarios por Fallecimiento el saldo constituido en el Plan Personal para el Retiro del Asegurado.
El pago del costo de esta cobertura se efectuará descontando mensualmente el Costo de Protección de la Reserva en Pesos. En caso de que el saldo de dicha Reserva sea insuficiente para cubrir la deducción correspondiente a los Costos de la Póliza, el remanente se cargará a la Reserva Base, posteriormente a la Reserva del Plan de Pensiones y si ésta última fuera insuficiente, al Fondo Individual en Administración del Plan Personal para el Retiro.
La vigencia de esta cobertura será la misma que el Plan de Ahorro no Deducible, es decir el periodo comprendido entre la fecha de inicio de vigencia y el aniversario posterior a que el Asegurado cumpla
60 años de edad, con mínimo de 5 años, aunque la misma permanecerá vigente siempre y cuando exista saldo suficiente para deducir el Costo de la Póliza.
El pago de los beneficios de esta Cobertura se realizará a los Beneficiarios por Fallecimiento considerando las disposiciones fiscales vigentes aplicables al momento de efectuarlo.
4. PLANES DE AHORRO
4.1 Plan de Ahorro no Deducible (Sujeto al Artículo 93 fracción XXI de la LISR)
4.1.1. Descripción
En caso de que el Asegurado llegue con vida al fin de vigencia de esta cobertura, la cual se estipula en la Carátula de la Póliza, La Compañía pagará al Asegurado, como Suma Asegurada por Supervivencia de esta cobertura, la Reserva Base más la Reserva en Pesos constituidas a la fecha de fin de vigencia de la cobertura.
La vigencia de esta cobertura será el periodo comprendido entre la fecha de inicio de vigencia y el aniversario posterior a que el Asegurado cumpla 60 años de edad, con mínimo de 5 años.
Para efectos de esta Póliza se considera:
a) Reserva Base a la constituida con las Primas que pague el Asegurado sin la finalidad de hacerlas deducibles descontando el costo de la cobertura de fallecimiento (Costo de Protección), así como el resto de los Costos de la Póliza. Asimismo se afectará con los rendimientos acreditados así como con los Retiros y Xxxxxxxxx que se realicen. Los rendimientos de la Reserva serán acreditados en función de lo establecido en la cláusula de Alternativas de Rendimiento (cláusula 4.3.2).
b) Reserva en Pesos a la que se constituye con el remanente en pesos de las primas que no pudieron ser asignadas a alguna de las Alternativas de Rendimiento, de acuerdo a lo mencionado en la cláusula 4.3.2.2, mas el excedente en costos disminuido de las Alternativas de Rendimiento, de acuerdo a la cláusula 4.3.8 y descontando los Costos de la Póliza, de acuerdo a lo mencionado en esa misma cláusula. Esta Reserva no estará sujeta a rendimientos, ni se le generarán costos administrativos, tal como lo establece la Nota Técnica correspondiente.
En caso de que el saldo de la Reserva en Pesos sea insuficiente para cubrir la deducción correspondiente a los Costos de la Póliza, el remanente se cargará a la Reserva Base, posteriormente a la Reserva del Plan de Pensiones y, si ésta última fuera insuficiente, al Fondo Individual en Administración del Plan Personal para el Retiro.
El pago de la Suma Asegurada por Supervivencia se realizará considerando las disposiciones fiscales vigentes aplicables al momento de efectuar dicho pago.
4.1.2. Disposición Fiscal
Disposiciones Fiscales vigentes a la fecha de inicio de vigencia de la póliza aplicables a Seguros por Supervivencia sujetos al Artículo 93 fracción XXI de la LISR.
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los Asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amarado por las Pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del Asegurado, no se pagará el impuestos sobre la renta
por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus Asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el Asegurado llegue a la edad de 60 años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la Prima sea pagada por el Asegurado.
Las disposiciones fiscales anteriores se ajustarán de acuerdo a los cambios que se puedan presentar en la LISR y su reglamento respectivo.
4.2. Plan de Pensiones (sujeto al Artículo 185 de la LISR)
4.2.1 Descripción
Para efectos de esta Póliza, el Plan de Pensiones sujeto al Artículo 185 de la LISR, corresponde a un seguro de supervivencia cuya reserva se constituye con las Primas que el Asegurado especificamente haya designado para este fin, afectada con los Costos de la Póliza (que en su caso no se puedan cubrir con la Reserva en Pesos y con la Reserva Base), con los rendimientos acreditados así como con los Retiros y Traspasos que se realicen. Los rendimientos de la Reserva serán acreditados en función de lo establecido en la cláusula de Alternativas de Rendimiento (cláusula 4.3.2).
En caso de que el saldo de la Reserva del Plan de Pensiones sea insuficiente para cubrir la deducción correspondiente a los Costos de la Póliza, el remanente se cargará al Fondo Individual en Administración del Plan Personal para el Retiro.
La contratación de esta cobertura podrá ser desde inicio de vigencia de la Póliza o si el Asegurado así lo desea, posteriormente, dando aviso por escrito a La Compañía.
La vigencia de esta cobertura será el periodo comprendido entre la fecha de contratación de la misma y el aniversario de la póliza posterior a que el Asegurado cumpla 55 años de edad, con un mínimo de 5 años.
En caso de que las Primas que el Asegurado pague a este Plan de Pensiones, sean mayores al límite establecido en la LISR, el excedente se asignará automáticamente al Plan de Ahorro no Deducible.
El pago de la Suma Asegurada por Supervivencia se realizará considerando las disposiciones fiscales vigentes aplicables al momento de efectuar dicho pago.
4.2.2 Disposición Fiscal
Disposiciones fiscales vigentes a la fecha de inicio de vigencia de la póliza aplicable a Seguros de Supervivencia sujetos al Artículo 185 de la LISR.
El Asegurado puede elegir aportar Primas al Plan de Pensiones y deducirlas en función del Artículo 185 de la LISR. Cualquier cantidad que opte por retirar, independientemente del momento en que se realice el retiro será sujeta de aplicación a las disposiciones fiscales vigentes. A continuación se transcribe dicho Artículo, en función de lo requerido en la LISR.
Artículo 000 XXXX. “Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos xx xxxxxx de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado
mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del Artículo 152 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:
I. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este Artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.
Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este Artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.
II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este Artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.
En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, a que se refiere este Artículo, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o sociedad de inversión, según sea el caso.
Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este Artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse.
Los contribuyentes que realicen pagos xx xxxxxx de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este Artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el Artículo 93, fracción XXI, primer párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. Las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago provisional el impuesto que resulte en los términos del Artículo 145 de esta Ley”.
Las disposiciones fiscales anteriores se ajustarán de acuerdo a los cambios que se puedan presentar en la LISR y su reglamento respectivo.
4.3 CLAUSULAS PARTICULARES
Aplicables para Plan de Ahorro no Deducible (Sujeto al Artículo 93 fracción XXI de la LISR) y para el Plan de Pensiones (sujeto al Artículo 185 de la LISR).
4.3.1 Primas
4.3.1.1 Plan de Pago xx Xxxxxx
El Asegurado podrá elegir entre los siguientes planes para el pago xx Xxxxxx:
a) Plan xx Xxxxxx Recurrentes.
b) Plan de Prima Única.
La elección de la opción para el pago xx Xxxxxx la realizará el Asegurado al momento de la contratación de la Póliza y la opción seleccionada se indicará en la Carátula de la misma.
En caso de que el Asegurado desee contratar un Plan xx Xxxxxx Recurrentes, deberá de especificar la frecuencia de cobro (mensual, trimestral, semestral o anual), el monto, el conducto de cobro (de entre las opciones que La Compañía tenga disponible) y si desea el beneficio de Revaluación xx Xxxxxx (tal como se define mas adelante).
4.3.1.2. Cambios en el Plan de Pago xx Xxxxxx
El Asegurado podrá cambiar el plan de pago xx Xxxxxx elegido en cualquier momento, siempre y cuando dicho cambio esté dentro de las políticas administrativas de La Compañía.
Asimismo, el Asegurado podrá, en cualquier momento, cambiar parcial o totalmente las condiciones del Plan xx Xxxxxx Recurrentes elegido.
Las solicitudes de cambio anteriormente mencionadas deberán realizarse a La Compañía a través de alguno de los medios permitidos, tendrán efecto 30 días después de haber sido solicitadas y se harán constar a través de un Endoso.
4.3.1.3 Primas Adicionales
El Asegurado podrá realizar pagos xx Xxxxxx Adicionales en cualquier momento, independientemente del Plan de Pago xx Xxxxxx contratado.
4.3.1.4. Revaluación xx Xxxxxx
Con la contratación opcional de este beneficio, si el Asegurado optó por un Plan xx Xxxxxx Recurrentes las mismas se revaluarán al aniversario de la Póliza con el incremento al UDI (Unidades de Inversión) correspondiente a los 12 meses anteriores. Es decir, la prima que se acreditará a la Reserva Base y a la Reserva del Plan de Pensiones, será la que haya sido revaluada de acuerdo a lo anteriormente mencionado.
4.3.1.5 Monto mínimo para Primas
En cualquiera de los casos anteriormente mencionado, aplicará un monto mínimo para Primas definido por La Compañía de acuerdo a sus políticas administrativas las cuales dará a conocer al Asegurado. Dichos montos mínimos podrán ser diferentes para la primera Prima y para las subsecuentes, así como para las Primas Adicionales.
4.3.2 Alternativas de Rendimiento
4.3.2.1. Distribución entre Alternativas de Rendimiento
Para la Reserva Base y para la Reserva del Plan de Pensiones, La Compañía pondrá a disposición del Asegurado al momento de la contratación de la Póliza, diferentes Alternativas de Rendimiento, para que el mismo elija, de acuerdo a su perfil, la distribución de sus Primas entre dichas Alternativas de Rendimiento, es decir la forma en la cual desea sean acreditados los rendimientos a la Reserva Base y/o a la Reserva del Plan de Pensiones de su póliza. La distribución seleccionada por el Asegurado, se hará constar como parte de la Póliza.
La distribución entre Alternativas de Rendimiento seleccionada se considerará aplicable para todas las Primas recibidas a partir de que dicha distribución se haga constar como parte de la Póliza.
Sin embargo, el Asegurado podrá modificar la distribución elegida, para una Prima en particular o para todas las Primas futuras, mediante comunicación a La Compañía a través de alguno de los medios permitidos. Cualquier cambio en la distribución de las Alternativas de Rendimiento se hará constar vía un Endoso.
La Compañía podrá ofrecer a lo largo de la vigencia de la Póliza, nuevas Alternativas de Rendimiento.
De acuerdo a lo anteriormente mencionado, La Compañía invertirá la Reserva Base y la Reserva del Plan de Pensiones, de acuerdo a la distribución entre Alternativas de Rendimiento seleccionada. Por lo tanto, la Reserva Base así como la Reserva del Plan de Pensiones, podrán ser invertidas de acuerdo a una o varias Alternativas de Rendimiento.
Las diferentes Alternativas de Rendimiento que forman la Reserva Base y la Reserva del Plan de Pensiones, y por tanto sus componentes (Primas, Costos, Retiros y Traspasos) estarán expresadas en unidades, por lo que a cada Alternativa de Rendimiento le corresponde el valor de una unidad.
Lo anterior implica que cuando ingresa una prima, se determinan costos o se solicitan retiros, se tomará su valor en pesos y se convertirán a unidades de acuerdo al valor de la unidad de cada Alternativa de Rendimiento y de acuerdo a lo descrito posteriormente en las presentes Condiciones Generales. Asi mismo, los rendimientos de las Alternativas de Rendimiento en las que se encuentran invertidas las Reservas anteriormente mencionadas, serán el resultado del cambio del valor de la unidad de un periodo a otro.
El procedimiento para la revaluación del valor de la unidad de cada Alternativa de Rendimiento se determinará en forma diaria por La Compañía de acuerdo al procedimiento registrado ante la CNSF en la Nota Técnica correspondiente.
El valor inicial de la unidad de cada Alternativa de Rendimiento, al momento en que La Compañía inicie la promoción de la misma, será determinado por La Compañía, de acuerdo a sus propias consideraciones.
El valor de la unidad al inicio de la póliza, de cada Alternativa de Rendimiento seleccionada por el Asegurado, corresponderá al valor alcanzado por cada unidad al inicio de la póliza de acuerdo al procedimiento de revaluación anteriormente mencionado y se le darán a conocer al Asegurado en dicho momento.
4.3.2.2. Asignación xx Xxxxxx a las Alternativas de Rendimiento
Dividiendo el monto de Prima que se desea asignar a cada Alternativa de Rendimiento entre el valor de la unidad que corresponda a dicha Alternativa, se obtendrá la Prima expresada en unidades que se asignará a cada Alternativa de Rendimiento. Si la Prima se recibe antes del Horario establecido por La Compañía, se considerará el valor de la unidad calculado al cierre de ese día. Si se recibe después de dicho Xxxxxxx se considerará el valor de la unidad calculado al cierre del día hábil siguiente.
Sólo se podrá asignar a las Alternativas de Rendimiento en las que se encuentran invertidas la Reserva Base o la Reserva del Plan de Pensiones, un número entero de unidades, por lo que si el resultado de la división anteriormente mencionada no fuera un número entero, el remanente lo asignará automáticamente La Compañía a la Reserva en Pesos creada exclusivamente para este fin.
4.3.2.3 Valuación de las Alternativas de Rendimiento
Los rendimientos generados en las diferentes Alternativas de Rendimiento pueden ser positivos o negativos, ya que serán el resultado de las fluctuaciones xx xxxxxxx de los instrumentos que la compongan, por lo que La Compañía no asume ninguna responsabilidad frente al Asegurado por los rendimientos obtenidos de las diferentes Alternativas de Rendimiento seleccionadas.
Como mencionado en la cláusula 4.3.2.1, la Reserva Base y la Reserva del Plan de Pensiones serán expresadas en unidades, por lo que el valor en pesos de cada una de las Alternativas de Rendimiento en las que se encuentren invertidas la Reserva Base y la Reserva del Plan de Pensiones, se obtendrá convirtiendo su valor en unidades de acuerdo al valor de la unidad a la fecha de cálculo.
Las Alternativas de Rendimiento no incluirán en ningún caso instrumentos de inversión no permitidos para la inversión de Reservas Técnicas de las Aseguradoras, cuidando que en todo momento se cumpla con los límites permitidos para cada Alternativa de Rendimiento y con cualquier otro límite establecido por la regulación para la inversión de las Reservas.
Asimismo La Compañía a su discreción o en caso de exceder los límites permitidos en las reglas de inversión de las Reservas Técnicas a las que están sujetas las compañías de seguros, podrá suspender en forma temporal o en forma permanente alguna(s) Alternativa(s) de Rendimiento, ya sea en lo que respecta a la recepción de nuevas Primas o transfiriendo los recursos de la Alternativa de Rendimiento suspendida a otra Alternativa de Rendimiento. En este último caso, La Compañía solicitará al Asegurado instrucciones sobre a que Alternativa(s) de Rendimiento efectuar la transferencia de los recursos.
4.3.3. Rescate Total
El Asegurado podrá rescatar totalmente su Póliza en cualquier momento, una vez transcurridos los primeros 90 días desde inicio de vigencia de la Póliza.
El monto a entregar al Asegurado en caso de Rescate Total será el saldo de la Reserva en Pesos mas la Reserva Base mas la Reserva del Plan de Pensiones. Al estar la Reserva Base y la Reserva en Pesos, expresadas en unidades, el valor monetario a entregar al Asegurado será el resultante de multiplicar el número de unidades que corresponda a cada Alternativa de Rendimiento por el valor de la unidad correspondiente. Si el Rescate Total es solicitado antes del Horario establecido por La Compañía, se tomará el valor de la unidad calculado al cierre del
día en que se solicitó. Si se solicita después de dicho Xxxxxxx se considerará el valor de la
unidad calculado al cierre del día hábil siguiente. El monto resultante se liquidará en un periodo no mayor a 3 días hábiles a partir de que fue solicitado.
Los Rescates Totales estarán sujetos a las consideraciones fiscales vigentes al momento de que sean realizados.
4.3.4. Retiros Parciales
El Asegurado podrá realizar Retiros Parciales en cualquier momento, una vez transcurridos los primeros 90 días desde inicio de vigencia de la Póliza.
No habrá límite en el número de Retiros Parciales a realizar, aunque únicamente el primero de los retiros solicitados en el Mes Póliza se realizará sin costo alguno para el Asegurado. A partir del segundo retiro en el Mes Póliza, se cobrará el cargo por retiro parcial indicado en la Tabla de Costos. No existirá un monto mínimo ni máximo para el Retiro Parcial.
Para llevar a cabo el Retiro, se convertirá el número de unidades que corresponda al monto de Retiro solicitado, de acuerdo con el valor (a la fecha en que se realice el Retiro) de la unidad correspondiente a la Alternativa de Rendimiento de la cual fue solicitado el Retiro Parcial. Si dicho Retiro es solicitado antes del Horario establecido por La Compañía, se tomará el valor de la unidad calculado al cierre del día en que se solicitó. Si se solicita después de dicho Xxxxxxx se considerará el valor de la unidad calculado al cierre del día hábil siguiente. El monto resultate se liquidará en un periodo no mayor a 3 días hábiles a partir de que fue solicitado.
Los Retiros Parciales estarán sujetos a las consideraciones fiscales vigentes al momento de que sean realizados.
4.3.5. Traspasos
Se permitirán los siguientes Traspasos:
a) Entre las diferentes Alternativas de Rendimiento que formen parte de la Reserva Base.
b) Entre las diferentes Alternativas de Rendimiento que formen parte de la Reserva del Plan de Pensiones.
Para efectos de llevar a cabo un Traspaso, se realizará la conversión a pesos del número de unidades correspondiente a la Alternativa de Rendimiento de la cual se origina el Traspaso. El monto resultante se asignará a la Alternativa de Rendimiento a la cual se solicitó se realice el Traspaso, de acuerdo al valor de la unidad de dicha Alternativa. Para los efectos anteriormente mencionados, se tomará el valor de la unidad al momento de realizar el cálculo. Si el Traspaso es solicitado antes del Horario establecido por La Compañía, se tomará el valor de la unidad calculado al cierre del día en que se solicitó. Si se solicita después de dicho Xxxxxxx se considerará el valor de la unidad calculado al cierre del día hábil siguiente.
4.3.6 Retiros Parciales con el fin de realizar pago xx Xxxxxx o Aportaciones
El Asegurado podrá realizar Retiros Parciales de las diferentes coberturas de supervivencia con el fin de realizar pago xx Xxxxxx o Aportaciones a una cobertura de supervivencia o fondo individual en administración diferente del que se realizó el Retiro, es decir:
a) De las Alternativas de Rendimiento de la Reserva Base a las Alternativas de Rendimiento de la Reserva del Plan de Pensiones o a los Portafolios de Inversión del Plan Personal para el Retiro.
b) De las Alternativas de Rendimiento de la Reserva del Plan de Pensiones a las Alternativas de Rendimiento de la Reserva Base o a los Portafolios de Inversión del Plan Personal para el Retiro.
Para estos efectos, se realizará la conversión a pesos del número necesario de unidades de la Alternativa de Rendimiento de la cual se realizará el Retiro y posteriormente el monto resultante se asignará a la Alternativa de Rendimiento o Portafolio de Inversión a la cual se solicitó se realice el pago xx Xxxxxx o Aportaciones. Para los efectos anteriormente mencionados, se tomará el valor de la unidad al momento de realizar el cálculo. Si el Retiro Parcial con el fin de realizar pago xx Xxxxxx o Aportaciones, es solicitado antes del Horario establecido por La Compañía, se tomará el valor de la unidad calculado al cierre del día en que se solicitó. Si se solicita después de dicho Xxxxxxx se considerará el valor de la unidad calculado al cierre del día hábil siguiente.
En este caso no se aplicará ningún cargo Porcentual de Administración sobre Prima o cargo por Retiro Parcial, aunque se estará sujeto a las consideraciones fiscales vigentes para Retiros y Primas o Aportaciones al momento de realizar el movimiento.
4.3.7 Saldo Mínimo de la Reserva Base
Mensualmente, al cierre del Mes Póliza, se verificará el saldo de la Reserva Base. Si dicho saldo es inferior al mínimo establecido por La Compañía, se aplicará una Penalización por Xxxxx Xxxxxx. El saldo mínimo y la Penalización por Xxxxx Xxxxxx serán indicados en la Tabla de Costos.
4.3.8 Costos de la Póliza
Los Costos de la Póliza equivalen a la suma del Costo de Protección, del Cargo de Administración de la Póliza, del Cargo por Retiro Parcial (de acuerdo a la Cláusula 4.3.4) y de la Penalización por Xxxxx Xxxxxx (de acuerdo a la Cláusula 4.3.7).
a) Costo de Protección
El Costo de Protección se obtiene multiplicando la Suma Asegurada por Fallecimiento contratada por el factor al millar que corresponda de acuerdo a la edad alcanzada del Asegurado, el cual se encuentra señalado en la Tabla de Costos que forma parte integral de la Póliza. Este costo se descontará en forma mensual.
b) Cargo de Administración
Corresponderá a la suma de los Cargos Porcentuales más el Cargo Fijo.
El Cargo Porcentual sobre Prima equivale a un porcentaje que se aplicará sobre cada Prima o Aportación al momento en que se reciba. En el caso xx Xxxxxx o Aportaciones recibidas en el transcurso del año Póliza, se considerará la parte proporcional de dicho porcentaje, calculado desde la fecha en que se recibió la Prima o Aportación hasta el aniversario de la Póliza.
El Cargo Porcentual a la Reserva o Fondo de Administración equivale a un porcentaje que se aplicará sobre el saldo de la suma de la Reserva Base, de la Reserva del Plan de Pensiones y del saldo del Plan Personal para el Retiro. El cargo se . El cargo se realizará de acuerdo a la periodicidad mencionada en la Tabla de Costos..
Los porcentajes anteriormente mencionados se encuentran señalados en la Tabla de Costos de la Póliza y estan expresados en bases anuales.
El Costo Fijo por Administración equivale a una cantidad fija por Póliza, que se aplicará en forma anual anticipada a cada aniversario de la Póliza. Este costo se encuentra de igual forma indicado en la Tabla de Costos.
Los costos anteriormente mencionados serán cargados en primer lugar a la Reserva en Pesos a la cual se asignaron las fracciones de unidades que no pudieron ser asignadas a una Alternativa de Rendimiento y posteriormente a la Reserva Base. Si el saldo fuera insuficiente, a la Reserva del Plan de Pensiones y en caso de que no existiera saldo suficiente en ninguna de las opciones anteriores, al Fondo Individual en Administración del Plan Personal para el Retiro.
Si existieran varias Alternativas de Rendimiento o Portafolios de Inversión asociadas a la Reserva Base, a la Reserva del Plan de Pensiones o al Fondo Individual en Administración, el cargo se realizará a la Alternativa de Rendimiento o Portafolio de Inversión con menor composición xx Xxxxx Variable.
Para llevar a cabo lo anterior, los costos de la póliza serán convertidos a unidades de acuerdo al valor de la unidad correspondiente a la Alternativa de Rendimiento o Portafolio de Inversión a la cual se realice el cargo. En caso de que el cociente de dividir el costo en pesos entre el valor de la unidad no resulte un número entero, el valor se aproximará al número entero siguiente. El excedente en pesos entre lo que realmente corresponde cobrar y el número entero siguiente, se asignará a la Reserva en Pesos a la cual se han asignado las fracciones de unidades no asignadas (cláusula 4.3.2.2).
4.3.9. Estados de Cuenta
La Compañía enviará al Asegurado, a traves del medio que el mismo haya seleccionado de entre las opciones disponibles, por lo menos trimestralmente, un estado de cuenta, en el que se mostrarán los movimientos realizados en el periodo.
Asimismo, el Asegurado podrá solicitar en cualquier momento a La Compañía, a través de alguno de los medios permitidos la elaboración de un Estado de Cuenta por algún periodo en particular.
5. PLAN PERSONAL PARA EL RETIRO (sujeto al Artículo 151 de la LISR)
5.1 Descripción
En forma opcional, el Asegurado podrá optar por constituir su Plan Personal para el Retiro el cual, corresponde al administrado a través de un Fondo Individual en Administración, por medio de un Mandato en Administración. Dicho fondo se constituye con las Aportaciones que el Asegurado específicamente haya designado para este fin, afectado con los Costos de la Póliza (que en su caso no se puedan cubrir con la Reserva en Pesos, la Reserva Base o con la Reserva del Plan de Pensiones) con los Retiros y Traspasos efectuados, y es invertido de acuerdo a los Portafolios de Inversión que el Asegurado haya seleccionado. El Fondo en Administración no formará parte de las Reservas Técnicas de La Compañía.
En caso de que las Aportaciones que el Asegurado asigne a este Plan Personal para el Retiro, sean mayores al límite establecido en la LISR, el excedente se asignará automáticamente al Plan de Ahorro no Deducible.
El pago del saldo del Fondo Individual en Administración se realizará considerando las disposiciones fiscales vigentes aplicables al momento de efectuar dicho pago.
5.2 Disposición Fiscal
Disposiciones fiscales vigentes a la fecha de inicio de vigencia de la póliza aplicable a Planes Personales de Retiro sujetos al Artículo 000 XXXX.
El Asegurado puede elegir realizar Aportaciones a su Fondo Individual en Administración, en términos de lo dispuesto por la fracción V del Artículo 151 de la LISR, de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a La Compañía para actuar como administrador de Planes Personales de Retiro y de las disposiciones fiscales que se encuentren en vigor.
Las disposiciones fiscales anteriores se ajustarán de acuerdo a los cambios que se puedan presentar en la LISR y su reglamento respectivo.
6. CLAUSULAS GENERALES
6.1 Contrato
Es el acuerdo celebrado entre La Compañía y el Contratante, constituyendo testimonio del mismo, la Solicitud de seguro, la Carátula de la Póliza, estas Condiciones Generales, la Tabla de Costos, los Endosos a la Póliza y las cláusulas adicionales que en su caso se agreguen.
6.2 Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
6.3 Modificaciones al Contrato
Ningún cambio o modificación al Contrato será válido, a menos que haya sido aprobado por las partes mediante cláusula escrita agregada a la Póliza, y previamente registrada por la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, ninguna persona no autorizada por La Compañía podrá cambiar o modificar las Condiciones Generales o beneficios del Contrato.
6.4 Vigencia
Cada una de las coberturas contratadas inicia a partir de las 12:00 horas del día en la fecha de inicio de vigencia indicada en la Carátula de la Póliza y continúa hasta las 12:00 horas de la fecha de fin de vigencia, especificada en dicha Carátula.
La cobertura por fallecimiento permanecerá vigente siempre y cuando exista saldo suficiente en la Reserva en Pesos, en la Reserva Base, en la Reserva para el Plan de Pensiones o en el Fondo Individual en Administración, para deducir el Costo de la Póliza.
6.5 Extensión de Vigencia
La vigencia de cada cobertura podrá extenderse en forma anual después de su fecha de fin de vigencia indicada en la Carátula y hasta el aniversario posterior a que el Asegurado cumpla 99 años, siempre y cuando no se cumplan las condiciones señaladas en la cláusula de Cancelación Automática.
Si el Asegurado no desea hacer uso de este derecho, debera notificar su decisión por escrito a La Compañía al menos 3 meses antes de la fecha original de fin de vigencia.
6.6 Cancelación Automática
La Póliza se cancelará automáticamente si:
• No existe saldo suficiente para deducir el Costo de la Póliza de la Reserva en Pesos, de la Reserva Base, de la Reserva del Plan de Pensiones o del Fondo Individual en Administración del Plan Personal para el Retiro, según corresponda.
• El Asegurado realiza un Rescate Total.
• Las vigencias de todas las coberturas contratadas expiran y el Asegurado renuncia al beneficio de Extensión de Vigencia.
6.7 Comprobantes Fiscales
Para los planes con pago xx Xxxxxx o Aportaciones deducibles el documento que constituirá la constancia para efectos fiscales respecto a los Artículos 151 ó 185 de la LISR, será el recibo xx Xxxxxx que La Compañía entregue para este fin específico, cumpliendo con todos los requisitos fiscales.
6.8 Suicidio
En caso de que la muerte del Asegurado ocurriese por suicidio durante los dos primeros años contados desde la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, cualquiera que haya sido la causa y el estado mental o físico del Asegurado la obligación de La Compañía se limitará a pagar el importe de la suma de la reserva matemática correspondiente al Beneficio por fallecimiento, mas la Reserva en Pesos, mas la Reserva Base y la Reserva del Plan de Pensiones que corresponda a este Contrato, en la fecha en que ocurra el fallecimiento.
En adición al pago anteriormente mencionado, se liquidará a los Beneficiarios por Fallecimiento el saldo constituido en el Plan Personal para el Retiro del Asegurado.
6.9 Comunicaciones
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de La Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a La Compañía y para cualquiera otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que La Compañía deba hacer al Asegurado o a los Beneficiarios, los podrá realizar a través de correo electrónico a la cuenta que para tal efecto proporcionen a La Compañía, o en su defecto por correo convencional al último domicilio que La Compañía tenga registrado.
Adicionalmente, La Compañía utilizará como medio de comunicación su portal electrónico en Internet para dar a conocer la información relativa al Contrato, sin perjuicio de la comunicación individual de la información relevante que deba dar al Asegurado o en su caso a los Beneficiarios, en los términos establecidos en el párrafo anterior.
6.10 Omisiones o inexactas declaraciones
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Asegurado o representante de éste, declarar por escrito en los formularios previamente elaborados por La Compañía, todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del Contrato.
En caso de omisión o falsa declaración del Asegurado y/o representante de éste, al momento de anotar las declaraciones en la Solicitud La Compañía podrá rescindir el Contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el Artículo 47 en relación con el 8, 9 y 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
6.11 Disputabilidad
Este Contrato será disputable durante los dos primeros años desde su fecha de inicio de vigencia. Esto será aplicable en aquellos casos donde haya omisión o una inexacta declaración de los hechos necesarios para la apreciación del riesgo. En caso de aumento de la Suma Asegurada a petición expresa del Asegurado, el mismo será también disputable durante los dos primeros años a partir de la fecha de su inclusión.
6.12 Prescripción
Todas las acciones que se deriven de un Contrato de seguro prescribirán:
a) En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
b) En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción, consignados en el Art.82 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiera la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros.
6.13 Edad
Los límites de admisión para ser asegurado bajo esta póliza serán de 18 años la mínima y 85 años la máxima.
Para efectos de este Contrato se considera como edad real del Asegurado el número de años cumplidos a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente cuando así lo juzgue conveniente La Compañía.
Una vez efectuada la comprobación, La Compañía hará la anotación correspondiente y no tendrá derecho a exigir posteriormente nuevas pruebas de edad.
En caso del beneficio por fallecimiento, cuando de la comprobación de la edad resulte que la edad real se encuentra,
a) Dentro de los límites de admisión registrados por La Compañía.
Si después del fallecimiento del Asegurado la edad declarada por el Asegurado en la Solicitud es diferente a la real, La Compañía pagará la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido comprar de acuerdo con la edad real y con las tarifas en vigor en el momento de la celebración del Contrato.
Si en vida del Asegurado la edad real al expedirse la Póliza es:
1. Mayor que la declarada:
El importe del seguro se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la que, conforme a la tarifa registrada corresponda a la edad real, en la fecha de la celebración del Contrato.
2. Menor que la declarada:
La Suma Asegurada no se modificará y La Compañía tendrá la obligación de reembolsar la diferencia que haya entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado, en el momento de celebrarse el Contrato. Las Primas ulteriores, deberán reducirse de acuerdo con la edad real, conforme a la tarifa registrada en la fecha de la celebración del Contrato.
b) Fuera de los límites de admisión registrados por La Compañía
El Contrato quedará rescindido automáticamente y la obligación de La Compañía se reducirá a pagar el importe de la reserva matemática, si la hubiere, que corresponda a la presente Póliza, en la fecha de su rescisión.
Si al descubrirse que la edad del Asegurado declarada es inexacta, La Compañía ya hubiere hecho efectivo el importe del seguro, ésta tendrá derecho a recuperar lo que hubiere pagado de más conforme los incisos anteriores, incluyendo los intereses respectivos.
Para los cálculos que exige la presente cláusula, se aplicarán los factores al millar para el cálculo del Costo de Protección que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato.
6.14 Beneficiarios por fallecimiento
Para los efectos de esta Póliza, se entiende por Beneficiario por Fallecimiento la persona o personas designadas como tales por el Contratante, en la Solicitud formulada para la celebración de este Contrato, o los que en su caso, designe posteriormente.
El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los beneficiarios, siempre que, no exista restricción legal. El Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a La Compañía, indicando el nombre del(los) nuevo(s) beneficiario(s). La Compañía pagará al último beneficiario del que tenga conocimiento por escrito y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato.
El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del beneficiario, haciendo una designación irrevocable siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario y a La Compañía y que conste en la presente Póliza, como lo prevé el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado.
El Asegurado debe designar beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.
Beneficiario Sustituto
Cuando no haya Beneficiarios designados o todos los designados hubieren fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, el importe del seguro se pagará al (a los) Beneficiario(s) Sustituto(s) indicado(s) en la carátula de la póliza, o a los que se designen con posterioridad; en caso de que no haya Beneficiario(s) sustituto(s) el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; en caso de que el(los) Beneficiario(s) designado(s), el(los) Beneficiario(s) sustituto(s) y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando los Beneficiarios designados y Sustituto(s) mueran antes que el Asegurado el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado.
6.15 Notificación del siniestro y Pago de reclamaciones
Aviso
En el caso de presentarse algún evento cubierto, éste debe ser notificado a La Compañía dentro de los cinco días siguientes a que el Asegurado o los Beneficiarios tengan conocimiento de su realización o del derecho constituido a su favor, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo realizarse la notificación correspondiente tan pronto como desaparezca el impedimento.
Documentación requerida
El reclamante presentará a La Compañía la siguiente información de acuerdo al evento ocurrido:
a) Póliza (en caso de contar ella)
b) Original o copia certificada del acta de defunción del Asegurado.
c) Certificado de defunción
d) 1 copia de la identificación oficial de los beneficiarios y del Asegurado
e) Copia del acta de nacimiento del Asegurado y de los Beneficiarios.
f) Comprobante de domicilio de los Beneficiarios.
g) Formatos de declaración de fallecimiento proporcionados por Zurich Vida.
No obstante lo anterior, La Compañía tiene derecho a solicitar información o documentación adicional relacionada con el siniestro, que le permita conocer la circunstancias de su realización y sus consecuencias.
Pago de Indemnización
La indemnización por la cobertura de Fallecimiento será pagada a los Beneficiarios designados por el Asegurado junto con el saldo del Fondo Individual en Administración.
En el caso de los beneficios por supervivencia la indemnización debida será liquidada al propio Asegurado junto con el saldo del Fondo Individual en Administración.
Las indemnizaciones que resulten procedentes serán liquidadas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que La Compañía reciba la totalidad de los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Las indemnizaciones procedentes se pagarán de acuerdo a las condiciones generales y coberturas de la póliza a la fecha de ocurrencia del siniestro.
En el caso de no proceder la indemnización, La Compañía lo hará saber al reclamante por escrito explicando las razones de esta situación una vez que reciba la información y documentos que le permitan conocer las circunstancias del siniestro.
La Compañía tendrá derecho de deducir de la indemnización debida cualquier prima o algún otro costo incluido en esta póliza que le adeude el Asegurado.
6.16 Interés Moratorio
En caso de que La Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada y sea procedente, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta dentro de los 30 días posteriores a la entrega de la documentación, en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, una indemnización por xxxx calculada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas el cual señala a la letra lo siguiente:
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo 276.- “Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
6.17 Moneda
Los pagos relativos a este Contrato, por parte del Contratante o La Compañía, se efectuarán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la fecha de pago.
6.18 Período xx xxxxxx para el pago xx Xxxxxx
Para liquidar la Prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, el Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
En el caso de las fracciones subsecuentes, en los casos de pago en parcialidades, no opera el período xx xxxxxx.
6.19 Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
6.20 Cláusula de Comisiones y Compensaciones Directas
Mientras la Póliza este en vigor, el Contratante podrá solicitar por escrito a La Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la Solicitud.
6.21 Aviso de Privacidad
La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que sus datos personales, incluso los sensibles, los patrimoniales o financieros recabados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada o que en su caso, se celebre, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos, quedando convenido que el Asegurado acepta la transferencia que pudiera realizarse, en su caso: A las entidades que formen parte directa o indirectamente del Grupo La Compañía, sus subsidiarias y afiliadas y a terceros, nacionales o extranjeros.
Para limitar el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad.
El presente aviso, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx, a través de comunicados colocados las oficinas (y sucursales) de La Compañía o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con usted.
7. DEFINICIONES
Para efectos de este Contrato se considerarán las siguientes definiciones:
7.1 Asegurado
Es la persona física amparada en este Contrato por las coberturas indicadas en la Carátula de la Póliza.
7.2 Aportación
Las cantidades que se aporten al Plan Personal para el Retiro sujeto al Artículo 151 fracción V de la LISR, se considerarán Aportaciones.
7.3 Beneficiario por Fallecimiento
Persona o personas que por designación del Asegurado, y a falta de designación del Asegurado por disposición legal, tiene(n) derecho a recibir la Suma Asegurada por Fallecimiento contratada, en su proporción correspondiente, en caso de fallecimiento del Asegurado.
7.4 CNSF
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
7.5 Contratante
Es la persona física con la que se celebra este Contrato de Seguro y que será responsable de pagar las Primas correspondientes a los beneficios contratados. Para efectos de este Contrato, el Contratante y el Asegurado son la misma persona.
7.6 Endoso
Documento emitido por La Compañía, previo acuerdo entre las partes, cuyas cláusulas modifican, aclaran, adicionan o dejan sin efecto parte del contenido de las Condiciones Generales de la Póliza.
7.7 Horario
Corresponderá a la hora hasta la cual podrán llevarse a cabo los movimientos mencionados en las presentes Condiciones Generales. Xxxxx Xxxxxxx se hará constar en el Endoso de Alternativas de Rendimiento que forma parte de la Póliza.
7.8 La Compañía
Zurich Vida Compañía de Seguros, S.A. es La Compañía de Seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, responsable de cubrir los riesgos y pagar las indemnizaciones relativas a este Contrato, denominada de aquí en adelante como La Compañía.
7.9 LISR
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
7.10 Mes Póliza
Se considera Mes Póliza, al periodo comprendido entre el día del mes que coincida con el día del mes en el que fue emitida la póliza y ese mismo día del mes siguiente.
7.11 Póliza o Contrato de Seguro
Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y La Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes.
7.12 Prima
A cualquier cantidad que el Contratante pague con el fin de cubrir el costo de su cobertura de fallecimiento, o bien de incrementar su Plan de Ahorro no Deducible o su Plan de Pensiones se le denominará Prima.
7.13 PPR
Se entenderá por PPR al Plan Personal para el Retiro, que se constituya bajo lo señalado en el Artículo 151 de la LISR.
7.14 Reserva Base
Se entenderá por Reserva Base la constituida dentro del Plan de Ahorro no Deducible con las Primas que pague el Asegurado sin la finalidad de hacerlas deducibles descontando el costo de la cobertura de fallecimiento (Costo de Protección), así como el resto de los Costos de la Póliza y afectándola con los rendimientos acreditados, Retiros y Traspasos realizados.
7.15 Reserva en Pesos
La que se constituye con el remanente en pesos de las primas que no pudieron ser asignadas a alguna de las Alternativas de Rendimiento, de acuerdo a lo mencionado en la cláusula 4.3.2.2, con el excedente en costos disminuido de las Alternativas de Rendimiento, de acuerdo a la cláusula 4.3.8 y descontando los Costos de la Póliza, de acuerdo a lo mencionado en esa misma cláusula.
7.16 Reserva del Plan de Pensiones
La Reserva del Plan de Pensiones es la constituida con las Primas que el Asegurado destine a su Plan de Pensiones sujeto al Artículo 185 de la LISR, afecada con los Costos de la Póliza (que en su caso no se puedan cubrir con la Reserva Base), con los rendimientos acreditados, así como con los Retiros y Traspasos realizados.
7.17 Reservas Técnicas
Se entenderá por Reservas Técnicas las provisiones constituidas por La Compañía, con el fin de hacer frente a las obligaciones ante el Asegurado contraídas a través del Contrato de Seguro. la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, menciona estas Reservas Técnicas, en su Artículo 46.
7.18 Solicitud de Seguro
Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.
7.19 Suma Asegurada por Fallecimiento
Es la cantidad que La Compañía pagará a los Beneficarios por Fallecimiento, en caso de procedencia del Siniestro. Corresponde a la cantidad estipulada en la Carátula de la Póliza más el importe de la Reserva en Pesos más la Reserva Base más la Reserva del Plan de Pensiones.
7.20 Suma Asegurada por Supervivencia
Cantidad que La Compañía pagará al Asegurado, en caso de que el Asegurado sobreviva al plazo indicado para cada una de las coberturas por supervivencia. Estará determinada, según corresponda, por la Reserva en Pesos mas la Reserva Base mas la Reserva del Plan de Pensiones.
Le sugerimos consultar las COBERTURAS, EXCLUSIONES y RESTRICCIONES del seguro en las Condiciones Generales del contrato que le son entregadas y que además se encuentran disponibles en xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx-xx/xxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
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CONDUSEF: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfonos: 0000-0000 o lada sin costo 00000-000-0000. Página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarán registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 01 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0082-0162-2016/RESP-S0082-0253-2016/CONDUSEF- XXXXXX-XX”
Derechos básicos del cliente (contratante, asegurado o beneficiario) antes y durante la contratación de su seguro con Zurich Vida Compañía de Seguros, S.A. (Zurich México)
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte durante todo el proceso de contratación del seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente antes o durante la contratación del seguro.
1. Solicitar al Agente de Seguros o Persona moral autorizada para intervenir en la contratación de seguros de conformidad con el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que se identifiquen como tales.
2. Solicitar a Zurich México, el porcentaje de la prima que por comisión o compensación les corresponda al Agente o persona Moral por su intervención en la celebración del contrato de seguro.
3. Recibir el detalle de las condiciones del seguro a contratar, incluyendo el alcance real de las coberturas, límites de suma asegurada, deducibles, coaseguros, periodos de espera o cualquier condición que incluya el seguro, así como las formas de conservación y terminación del seguro. Adicionalmente las condiciones generales estarán a tu alcance de forma permanente en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx
Zurich Vida Compañía de Seguros, S.A., Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000-X, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel. 0000 0000, Fax: 0000 0000
Derechos básicos del cliente (asegurado o beneficiario) en caso de siniestro con tu Póliza de seguro con Zurich México
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte en caso de que hagas uso de tu seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes cuando ocurra un siniestro:
1. Recibir la atención e indemnización por parte de Zurich México de acuerdo al seguro contratado, aun cuando la Póliza no se encuentre pagada en el momento del siniestro siempre y cuando no se haya vencido el periodo
xx xxxxxx para el pago de la prima. 1
2. En caso de que Zurich México no realice el pago oportuno de la suma asegurada, tendrás derecho a cobrar una indemnización por xxxx.
3. Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje.
4. En el caso particular de un seguro de Vida, conocer a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida) de la CONDUSEF si eres beneficiario en una póliza de seguro de Vida.
5. Podrás conocer el detalle de cómo protegemos tus datos consultando nuestro aviso de privacidad en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
6. Podrás presentar tus consultas y reclamaciones2 relacionadas con el contrato de seguro en la Unidad Especializada de Zurich México ubicada en Corporativo Antara-1, Ejército Nacional 843-1. Xxxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx o llamando al número telefónico: 52.84.11.03, en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas. Para mayor información consulta nuestra página de Internet o envía un correo a: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarán registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de 05 de 2015, con el número RESP-S0082-0466-2015/CONDUSEF-G-007080-01”
1 Aplican términos y condiciones descritos en las condiciones de la Póliza contratada.
2 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
"CLÁUSULA 1: OBLIGACIÓN DE INTEGRAR Y CONSERVAR EL EXPEDIENTE DE IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO"
El Contratante se obliga a integrar y conservar un expediente con los datos y documentos para identificar a cada Asegurado, o en su caso, Beneficiario, de conformidad con las "Políticas de identificación del Cliente" establecidas por Zurich Vida las cuales son acordes a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. |
Zurich Vida podrá en cualquier momento solicitar al Contratante por escrito a través de correo electrónico y de manera aleatoria, los expedientes de los Asegurados o en su caso, Beneficiarios, para verificar que éstos se encuentren debidamente integrados conforme a lo señalado en el párrafo anterior. El Contratante deberá remitir los expedientes solicitados a Zurich Vida en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes al día en que reciba dicha solicitud. |
Asimismo, el Contratante estará obligado a remitir los expedientes de identificación de los Asegurados y Beneficiarios, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, cuando Zurich Vida se los solicite por escrito para dar cumplimiento a requerimientos recibidos por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
El Contratante deberá conservar los expedientes de identificación de los Asegurados y Beneficiarios durante 10 años, contados a partir de que dichos Asegurados dejen de prestar sus servicios al Contratante cuando se trate de empleados o personal del mismo, o bien, después de concluida la relación entre Zurich Vida y el Contratante. |