OP. N°:
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SBS N° 7074 - 2015
SBS N° 7074-15
Este contrato, que se suscribe en documento privado con firmas legalizadas, señala las condiciones bajo las cuales el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (el “BANCO”) podrá
otorgar a la persona cuyos datos y dirección se detallan en la solicitud que antecede y forma parte de este contrato (el “CLIENTE”), un crédito denominado “Crédito Vehicular” para la adquisición del vehículo descrito en el Anexo 1 de este documento (el “Vehículo”).
PRIMERA: DEL CRÉDITO VEHICULAR
1.1 Una vez aprobada la solicitud del CLIENTE, el BANCO otorgará a favor de aquél el Crédito Vehicular por la suma, plazo y demás condiciones indicadas en la Hoja Resumen anexa a este contrato (la “Hoja Resumen”), la misma que forma parte del mismo. La suma del Crédito Vehicular indicada en la Hoja Resumen comprende los gastos de cargo del CLIENTE como consecuencia del otorgamiento del mismo, que por acuerdo de ambas partes conforman el financiamiento.
1.2 El CLIENTE declara conocer y aceptar el derecho del BANCO a no desembolsar el Crédito Vehicular si por cualquier motivo variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las condiciones políticas, económicas o legales, la situación financiera del CLIENTE o, en general, las circunstancias bajo las cuales el BANCO aprobó el Crédito Vehicular. El BANCO podrá comunicar dicha decisión al CLIENTE por escrito o a través de cualquier otro medio establecido en este contrato. El ejercicio de este derecho por parte del BANCO no generará a favor del CLIENTE derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad alguna en contra del BANCO. Del mismo modo, en caso el CLIENTE comunicara al BANCO su decisión de retractarse de su solicitud con anterioridad al desembolso del Crédito Vehicular, el BANCO no tendrá derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni de aplicar penalidad alguna en contra del CLIENTE.
1.3 Si el Crédito Vehicular no fuese aprobado, o por cualquier motivo no fuese desembolsado, el BANCO podrá destruir los documentos que le fueron entregados por el CLIENTE para la evaluación respectiva.
SEGUNDA: DEL DESEMBOLSO DEL CRÉDITO VEHICULAR
2.1 El Crédito Vehicular será desembolsado de acuerdo con las instrucciones del CLIENTE, mediante abono directo en la cuenta del proveedor del Vehículo señalado por el CLIENTE en la solicitud que antecede.
2.2 El capital del Crédito Vehicular desembolsado, los intereses, gastos, comisiones y penalidades, si fuere el caso, a cargo del CLIENTE frente al BANCO derivados del Crédito Vehicular, podrán ser cargados por el BANCO en la cuenta indicada en el Anexo 1 como cuenta de cargo (la “Cuenta de Cargo”).
TERCERA: DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
3.1 La tasa de interés compensatorio efectiva anual fija, comisiones, gastos, tasa de interés moratorio efectiva anual fija o penalidades aplicables en caso de incumplimiento que el BANCO cobrará serán las que se señalan en la Hoja Resumen.
CUARTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
4.1 El CLIENTE autoriza que, salvo las tasas de interés a que se refiere la cláusula anterior, las condiciones, las comisiones, los gastos y las penalidades pactadas en este contrato, podrán ser modificadas unilateralmente por el BANCO, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Transparencia, debiendo comunicar ello al CLIENTE con una anticipación de 45 días calendario, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales establezcan.
4.2 Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser efectuadas por el BANCO –a su solo criterio- como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios;
(v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por el BANCO; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) evaluación crediticia del
CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO; (x) crisis financiera; o (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
4.3 De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podrá resolver este contrato, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente este contrato, y
(iii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligación derivados del Crédito Vehicular que mantuviera pendiente frente al BANCO, para lo cual contará con el plazo indicado en la legislación vigente. Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito Vehicular y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este contrato. El silencio del CLIENTE constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por el BANCO.
4.4 El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE la versión vigente de este contrato y las tarifas aplicables en todas sus oficinas, canales de atención al cliente y su página web (xxx.xxxxxx.xxx). El CLIENTE reconoce que los cambios que se introduzcan a este contrato por el BANCO le serán oponibles una vez que le hayan sido comunicados de conformidad con lo señalado en este contrato.
4.5 Para comunicar las modificaciones referidas (i) a las tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos y cronograma de pagos que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) a la resolución del contrato por razón distinta al incumplimiento; (iii) a la limitación o exoneración de responsabilidad del BANCO; y/o (iv) a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el Crédito Vehicular, el BANCO usará medios de comunicación directa, tales como (a) mensajes en los estados de cuenta;
(b) comunicaciones al domicilio del CLIENTE; (c) correos electrónicos; (d) llamadas telefónicas; o (e) mensajes de texto (SMS).
4.6 Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que el CLIENTE tenga con el BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para el CLIENTE, el BANCO podrá utilizar medios de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus
oficinas, (ii) su página web, (iii)
mensajes a través de Banca por Internet; (iv) notas de cargo, de abono o vouchers de operaciones, en tanto el CLIENTE realice operaciones y el BANCO le envíe o entregue dichas comunicaciones; (v) sus cajeros automáticos, (vi) las redes sociales, o (vii) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional.
4.7 En caso de existir diferencia en la información de las operaciones del CLIENTE, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el BANCO. De no estar conforme, el CLIENTE tiene a salvo su derecho de acudir a las instancias administrativas o judiciales para ejercer su derecho al reclamo.
QUINTA: MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN AVISO PREVIO
5.1 El BANCO podrá elegir modificar el contrato celebrado con el CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlo, sin el aviso previo a que se refiere la cláusula cuarta anterior, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”), tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; si el BANCO advirtiese indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; si mantener vigente el contrato implicase el incumplimiento de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo; o por falta de transparencia del CLIENTE.
5.2 Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que hay falta de transparencia del CLIENTE cuando, en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con el BANCO, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE al BANCO y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal del BANCO.
5.3 Si el BANCO decidiese resolver el contrato suscrito con el CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en esta cláusula, remitirá una comunicación al CLIENTE, dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula.
SEXTA: DE LOS ESTADOS DE CUENTA
6.1 El CLIENTE podrá informarse del importe adeudado del Crédito Vehicular, el monto de la próxima cuota a pagar u otra información relevante, a través de los diferentes medios que el BANCO pone a su disposición, como consultas en ventanillas, banca por teléfono, Internet, etc., y en las condiciones que el BANCO determine.
6.2 La liquidación periódica del Crédito Vehicular constará en el estado de cuenta que el BANCO emitirá al final de cada período.
6.3 De haber elegido el CLIENTE la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos del Crédito Vehicular, el BANCO enviará dicha información al domicilio del CLIENTE o, si así hubiera sido pactado entre las partes, sin costo a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE haya señalado.
6.4 Si el CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta antes de la fecha límite de pago establecida, deberá solicitarlo por escrito, o a través de los canales que el BANCO haya habilitado para tal fin, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si el CLIENTE decidiera formular observaciones al estado de cuenta, podrá hacerlo directamente a través de la Banca por Teléfono (0000000), de la página web (xxx.xxxxxx.xxx), de los asesores de ventas y servicios o funcionarios de negocios del BANCO o de cualquier otro medio que el BANCO pudiera haber puesto a su disposición. La respuesta del BANCO no limita el derecho del CLIENTE a recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
SÉPTIMA: DE LOS PAGOS Y SUS MODALIDADES
7.1 El CLIENTE se obliga a pagar el Crédito Vehicular de acuerdo con lo establecido en el cronograma de pagos del mismo.
7.2 El CLIENTE podrá realizar el pago del Crédito Vehicular en efectivo en las oficinas del BANCO, mediante cargo en la Cuenta de Cargo u otra cuenta que el CLIENTE mantenga en el BANCO, o a través de otros medios o canales de atención que el BANCO ponga a su disposición, tales como cajeros
corresponsales, banca por Internet u otros que el BANCO establezca y le informe oportunamente.
7.3 El pago se hará mediante cuotas periódicas, con la frecuencia, importe (incluidos los intereses, comisiones y gastos), en la misma moneda desembolsada y en la fecha establecida en la Hoja Resumen. El BANCO podrá conceder al CLIENTE un período xx xxxxxx para el pago del Crédito Vehicular, el mismo que, de ser el caso, también se detalla en la Hoja Resumen; los intereses generados durante dicho período xx xxxxxx serán capitalizados.
7.4 Los pagos que realice el CLIENTE en virtud de este contrato se aplicarán a la deuda en el orden siguiente:
(i) intereses compensatorios de las cuotas vencidas y de la cuota vigente; (ii) interés moratorio o penalidad, según corresponda; (iii) gastos y comisiones; y (iv) capital del Crédito Vehicular. Si el CLIENTE hubiese optado por la modalidad Compra Inteligente BCP y sin perjuicio de lo señalado en el numeral 7.7 de esta cláusula, el pago de la última cuota se aplicará en su totalidad al capital pendiente de pago del Crédito Vehicular, de tal manera que los intereses compensatorios de la totalidad del Crédito Vehicular formarán parte de las demás cuotas del mismo.
7.5 El CLIENTE deberá entregar oportunamente al BANCO o, de ser el caso, mantener en sus cuentas, el importe necesario para atender el pago del Crédito Vehicular.
7.6 En caso de no cancelar las cuotas a más tardar en el día de su vencimiento, el CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de requerimiento o formalidad previa alguna, y –como consecuencia de ello- el CLIENTE pagará adicionalmente los intereses moratorios o penalidad pactados, según se indica en la Hoja Resumen, los que se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día de su pago total, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere.
7.7 EL CLIENTE reconoce que la falta de pago oportuno o el atraso en el pago de una cuota origina que se generen intereses compensatorios e intereses moratorios o penalidades, según sea el caso, por lo cual el importe a pagar en la fecha efectiva de pago será mayor. Si el CLIENTE no pagase los intereses o penalidades antes mencionados, el importe del capital amortizado de la cuota pagada será menor y la parte no atendida se sumará al monto de la última cuota.
7.8 Adicionalmente, en caso de retraso en los pagos del Crédito Vehicular, el BANCO realizará el correspondiente reporte a las centrales de riesgo, conforme a las normas vigentes.
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OCTAVA: DE LOS PAGOS ANTICIPADOS
8.1 Siempre y cuando el CLIENTE se encuentre al día en el pago del Crédito Vehicular, podrá efectuar pagos anticipados con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago, debiendo para tal efecto comunicar expresamente al BANCO su voluntad de realizar el pago anticipado. Por su parte y siempre que se cumpla la condición antes mencionada, el BANCO acepta el pago anticipado del Crédito Vehicular sin que se genere por ello penalidad, comisión o gasto alguno.
8.2 Los pagos anticipados podrán ser realizados por el CLIENTE en cualquier oportunidad y cuantas veces lo estime conveniente, por montos mayores a la cuota del periodo (pago anticipado parcial) o inclusive por la totalidad del Crédito Vehicular (pago anticipado total), incluidos los intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado al Crédito Vehicular devengado a dicha fecha y que corresponda pagar al CLIENTE.
8.3 En caso de pagos anticipados, el CLIENTE podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas, en cuyo caso deberá indicar expresamente, por los mecanismos fijados por el BANCO, el número de cuotas en que desea pagar el saldo del capital pendiente de pago, no pudiendo ser su valor mayor al de las originalmente pactadas. En defecto de indicación por parte del CLIENTE, el BANCO procederá a reducir el número de cuotas dentro de los 15 días calendario de realizado el pago. El CLIENTE podrá también optar por adelantar el pago de cuotas, en cuyo caso el BANCO aplicará el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo correspondiente a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
8.4 El CLIENTE reconoce que, una vez producido el pago anticipado, el cronograma de pagos quedará modificado, no estando obligado el BANCO a entregar al CLIENTE una copia del mismo, salvo que este lo solicite expresamente.
NOVENA: DE LOS SEGUROS
9.1 Mientras se encuentre pendiente de pago cualquier obligación derivada del Crédito Vehicular el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente, a satisfacción del BANCO, los seguros a que se refieren los numerales 9.7 y 9.8 de esta cláusula, los mismos que podrán ser el seguro de desgravamen y el seguro contra todo riesgo ofrecidos por el BANCO u otros que el CLIENTE contrate con terceros, siempre y cuando cumpla –a satisfacción del BANCO- con las
condiciones previamente informadas por este a través de su página web (xxx.xxxxxx.xxx).
9.2 Si el CLIENTE acreditase ante el BANCO haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por éste, y por plazo igual o mayor, el CLIENTE no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por el BANCO, pero deberá suscribir un endoso de cesión de derechos indemnizatorios a favor del BANCO respecto del seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las condiciones que el BANCO establezca, comprometiéndose al pago puntual de las primas que genera esta póliza. En este caso, será de aplicación la comisión por evaluación de póliza de seguro endosada indicada en la Hoja Resumen. Si el CLIENTE no cumpliera con renovar y mantener vigente el seguro a que se refiere este párrafo, y endosados los derechos indemnizatorios del mismo a favor del BANCO, este último queda autorizado a contratar el seguro por cuenta del CLIENTE.
9.3 Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, ante su incumplimiento, el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro y, en tal caso, el CLIENTE deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso de que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO -con su firma puesta en este contrato- a incluir dentro de las cuotas del Crédito Vehicular el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que este contrato esté vigente y el CLIENTE no se encuentre en xxxx en el pago del Crédito Vehicular. En el supuesto de incumplimiento del CLIENTE a que se refiere este párrafo, la falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte del BANCO no genera para este responsabilidad alguna, aun cuando el BANCO haya renovado previamente la póliza.
9.4 En tal sentido, el CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones de ambos seguros, con el detalle de las sumas aseguradas, los riesgos no cubiertos o excluidos y demás términos y condiciones aplicables, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por las pólizas contratadas o de limitaciones o exclusiones impuestas por la compañía de seguros, el BANCO no asume ninguna responsabilidad.
9.5 Todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la compañía de seguros, será asumido por el CLIENTE o por la masa o herederos del CLIENTE, según corresponda.
9.6 Si los seguros contratados por el BANCO fueran modificados o suprimidos, el BANCO lo informará al CLIENTE a través de los medios de comunicación
directos establecidos en el numeral 4.5 de la cláusula cuarta de este contrato, tan pronto como tenga conocimiento de ello, con la finalidad de que el CLIENTE tome debida nota de tales modificaciones o supresiones y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos, en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro correspondiente.
9.7 Del seguro vehicular
La póliza deberá cubrir al Vehículo y sus accesorios contra todos los riesgos que al efecto señale el BANCO, incluyendo cuando menos daño propio y responsabilidad civil frente a terceros y frente a ocupantes. Salvo que el BANCO acepte un monto distinto, el seguro deberá ser contratado por una cantidad igual al valor comercial del Vehículo señalado en el Anexo 1.
Si el CLIENTE optase por contratar el seguro vehicular ofrecido por el BANCO, las condiciones de la póliza de seguros, cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de las coberturas y causales de exclusión constan en la póliza de seguros que la compañía aseguradora enviará al CLIENTE con posterioridad al desembolso del Crédito Vehicular.
El CLIENTE declara conocer que algunas compañías aseguradoras exigen la instalación de un dispositivo de Global Positioning System (GPS) en vehículos de determinadas marcas y modelos para que a dichos vehículos les aplique la cobertura de seguros contratada. En ese sentido, si la póliza de seguros contratada por el CLIENTE (ya sea la ofrecida por el BANCO o la que el CLIENTE contrate con terceros) requiriera la instalación del GPS en el Vehículo, será obligación del CLIENTE instalarlo y contratar el respectivo servicio de seguimiento vehicular dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el Vehículo del proveedor. Mientras el Vehículo no cuente con el dispositivo de GPS, la cobertura de siniestro por robo total permanecerá inactiva. El CLIENTE reconoce que ante cualquier siniestro del Vehículo que no sea cubierto por la póliza de seguros (ya sea la ofrecida por el BANCO o la que el CLIENTE haya contratado con terceros) debido al incumplimiento del CLIENTE con su obligación de instalar el dispositivo de GPS, no quedará liberado de su obligación de pagar las cuotas del Crédito Vehicular hasta su total cancelación. Asimismo, el CLIENTE se compromete frente al BANCO a reemplazar la garantía mobiliaria sobre el Vehículo por una garantía hipotecaria sobre algún inmueble de propiedad del CLIENTE que tenga igual o mayor valor que el del Vehículo.
9.8 Del seguro de desgravamen
El seguro deberá ser contratado por una cantidad no menor al saldo contable deudor del Crédito Vehicular, salvo que el BANCO acepte un monto distinto.
Asimismo, a satisfacción del BANCO, el seguro de desgravamen deberá cubrir al CLIENTE y a su cónyuge, de ser el caso.
En caso de fallecimiento o invalidez del CLIENTE o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización o cancelación de lo adeudado por el CLIENTE.
Si el CLIENTE optase por contratar el seguro de desgravamen ofrecido por el BANCO, las condiciones de la póliza de seguros, cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de las coberturas y causales de exclusión constan en el Certificados de Xxxxxx que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato.
El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente cubre el capital, intereses, comisiones, gastos y penalidades, si fuere el caso, adeudados por el CLIENTE al día de su fallecimiento o de configuración de su invalidez, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que se originen a partir de ese momento y hasta el día de pago de la deuda, conforme a los términos de este contrato, con el límite de la masa hereditaria.
DÉCIMA: DEL INCUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
10.1 El BANCO podrá resolver de pleno derecho este contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo de anticipación previo y/o dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del saldo del Crédito Vehicular pendiente de pago, disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por el BANCO, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si el CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas del Crédito Vehicular o el importe total del mismo, en los plazos establecidos en este contrato; (ii) si el propio CLIENTE o un tercero solicitase el ingreso del CLIENTE a un procedimiento concursal o a cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que implique la suspensión de los pagos del CLIENTE; (iii) si el CLIENTE no cumpliese cualquier obligación (presente o futura) frente al BANCO como deudor directo o avalista; (iv) si mantener vigente el contrato implicase el incumplimiento de las políticas corporativas del
BANCO; (v) si el CLIENTE tuviese el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente al BANCO; (vi) si mientras el CLIENTE mantenga obligaciones con el BANCO, el constituyente de la garantía mobiliaria que se pre- constituye mediante este contrato dejara de mantener el uso y posesión directa del Vehículo, lo cediera a terceros (total o parcialmente) bajo cualquier título, constituyera otras garantías mobiliarias, cargas, gravámenes o afectaciones sobre el Vehículo, sin contar con la autorización escrita previa del BANCO, por cuanto las partes reconocen y declaran que dichos actos suponen un perjuicio de los derechos de BANCO en su condición de beneficiario de la Garantía Mobiliaria sobre el Vehículo; (vii) si el CLIENTE o quien figure como propietario del Vehículo en la tarjeta de propiedad del mismo fuese demandado respecto de la propiedad del Vehículo; (viii) si sobre el Vehículo llegaran a existir cargas, gravámenes, garantías mobiliarias, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja el derecho de propiedad y libre disposición del propietario del Vehículo, o su derecho a constituir garantía mobiliaria sobre el Vehículo; declarando el CLIENTE que a la fecha de suscripción del contrato no existe ninguna de las cargas, garantías mobiliarias ni restricciones anteriormente mencionadas; (ix) si la garantía mobiliaria que se pre-constituye mediante este contrato no llegase a constituirse definitivamente según lo señalado en el numeral 11.2 de la cláusula undécima, debido a cualquier razón no imputable al BANCO; (x) si todo o parte del Vehículo experimentara pérdida o menoscabo en su valor, por caso fortuito, fuerza mayor, por hecho propio del CLIENTE o de tercero, o por vicio del mismo, o el BANCO considerase que se encuentra en riesgo la recuperación del Crédito Vehicular, siempre que el CLIENTE no sustituya el bien dado en garantía mobiliaria por otro similar, de igual o mayor valor, a satisfacción del BANCO y en el plazo establecido por este; (xi) si el CLIENTE no cumpliese con su obligación de contratar, mantener vigente o endosar a favor del BANCO las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula novena de este contrato; (xii) si el CLIENTE no cumpliese con su obligación de instalar en el Vehículo, en caso correspondiese de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del numeral 9.7 de la cláusula novena de este contrato, el dispositivo de GPS; o (xiii) si el Vehículo fuese utilizado para realizar servicios de transporte público.
10.2 En cualquier caso de resolución de este contrato, el CLIENTE -bajo su responsabilidad- se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue el BANCO expresamente y por escrito, el íntegro del Crédito Vehicular pendiente de pago según la liquidación que realice el BANCO, más los intereses
compensatorios, moratorios, comisiones y gastos generados.
10.3 En los casos de resolución de este contrato como consecuencia de la modificación unilateral por el BANCO, el CLIENTE tendrá 45 días calendario, contados a partir de la fecha en que manifestó al BANCO su disconformidad por escrito, para efectuar el pago total del Crédito Vehicular, sus intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, en forma previa a la resolución del contrato.
10.4 El CLIENTE, por su parte, podrá resolver este contrato cuando así lo decida, mediante aviso expreso cursado al BANCO, con la misma formalidad utilizada para su celebración, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas al BANCO conforme a este contrato, según liquidación que realice el BANCO, la misma que tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes.
10.5 El BANCO, en cualquier momento, producto de la conciliación de los saldos del CLIENTE, podrá requerir a éste el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente como parte del Crédito Vehicular, así como los intereses que pudieran haber generado dichos conceptos.
10.6 El CLIENTE autoriza al BANCO para que, en caso de incumplimiento de aquél, proceda, sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a esta autorización, a cargar en cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga en el BANCO (inclusive aquella en la que recibe el pago de sus haberes) o contra cualquier depósito del CLIENTE o a retener y aplicar a la amortización o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito, fondos, bienes o valores de propiedad del CLIENTE que pueda tener en su poder o en el de sus subsidiarias. Si la moneda del Crédito Vehicular fuera distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cargos se harán al tipo de cambio venta (si posee moneda local) o al tipo de cambio compra (si posee moneda extranjera) vigentes en el BANCO en el momento de la operación, sin responsabilidad para el BANCO por cualquier diferencia de cambio. El cargo o retención a que se refiere este párrafo será informado al CLIENTE a través del estado de cuenta correspondiente a la cuenta afectada y en el estado de cuenta del Crédito Vehicular.
10.7 Igualmente el CLIENTE autoriza al BANCO a dar por vencidas todas las demás cuotas pendientes del Crédito Vehicular, disponiendo el cobro inmediato del íntegro del saldo adeudado, requiriendo el pago del saldo deudor de la Cuenta de Cargo y emitiendo, en su defecto, una letra de cambio a la vista a cargo del CLIENTE de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
SBS (Ley N.° 26702), la que será protestada por falta de pago.
10.8 Protestado el título valor antes mencionado, el BANCO iniciará la respectiva acción ejecutiva que incluirá el cobro de intereses compensatorios y moratorios a las tasas efectivas establecidas en la Hoja Resumen, más las comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen, así como los gastos judiciales, extrajudiciales y demás en que se hubiera incurrido en la cobranza, sin perjuicio de las compensaciones de los fondos, valores, acreencias o bienes que el BANCO pueda tener en su poder o en el de sus subsidiarias, a nombre del CLIENTE y/o de sus garantes.
UNDÉCIMA: PRE-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
11.1 Por este acto el CLIENTE o, si el CLIENTE no fuera el propietario del Vehículo, quien figure como tal en la tarjeta de propiedad del Vehículo (para todos los efectos de esta cláusula, cualquiera de ellos, el “Constituyente”) pre-constituye primera y preferencial garantía mobiliaria sobre el Vehículo, que a la fecha se encuentra en proceso de importación o en trámite de inscripción registral a su nombre, hasta por un monto equivalente al valor comercial del Vehículo indicado en el Anexo 1 de este contrato, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del CLIENTE derivadas del Crédito Vehicular y que se describen en este contrato, incluyendo el pago del capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiere lugar para el cobro de lo adeudado por el CLIENTE, así como sus eventuales renovaciones o prórrogas, incluyendo –de ser el caso- la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que estas subsistan.
11.2 La garantía tendrá el carácter de pre-constituida hasta que el Vehículo se inscriba a nombre del Constituyente, oportunidad en la que automáticamente se convertirá en una garantía mobiliaria constituida por el solo mérito de la inscripción registral del Vehículo a nombre del Constituyente. Para dichos efectos, el Constituyente o el BANCO podrán comunicar al Registro de Propiedad Vehicular que el Constituyente es el propietario del Vehículo afectado con la garantía mobiliaria pre- constituida.
11.3 La garantía que se pre-constituye es indivisible y se extiende al Vehículo, así como a sus partes integrantes y accesorias y, en general, a todo cuanto de hecho o por derecho corresponda al mismo. Asimismo, la garantía se extiende al importe de las indemnizaciones de los seguros y a las indemnizaciones a cuyo pago
estuviesen obligados los responsables por pérdida o deterioro del Vehículo.
11.4 Una vez registrado el Vehículo a nombre del Constituyente, este quedará en posesión del mismo, constituyéndose en su Depositario con la finalidad de conservarlo para el BANCO en el domicilio indicado por el CLIENTE al final de este documento, con facultad de darle uso personal, debiendo mantener el Vehículo dentro del territorio nacional, sujeto a las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, asumiendo todas las obligaciones inherentes a dicha calidad de Depositario, sin reserva ni limitación alguna conforme a la legislación vigente.
11.5 En virtud de su calidad de Depositario, el Constituyente se obliga a ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción o deterioro del Vehículo, con obligación de darle el mantenimiento que se exige para contar con la garantía del proveedor, quedando además obligado a comunicar al BANCO sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia del mismo.
11.6 A efectos de verificar la conservación o el mantenimiento del Vehículo o de realizar una nueva valorización del mismo, el BANCO podrá inspeccionar el Vehículo cuando lo estime conveniente, asumiendo el CLIENTE el gasto por tasación establecida en la Hoja Resumen. El BANCO queda facultado a solicitar al CLIENTE que ponga a su disposición el Vehículo en el lugar, día y hora que a dicho fin le indique mediante comunicación escrita. Toda observación con respecto al estado del Vehículo deberá ser subsanada por el CLIENTE en un plazo no mayor de 15 días calendario.
11.7 El valor comercial del Vehículo señalado en el Anexo 1 es el valor de realización del mismo determinado por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la SBS. En el eventual caso de ejecutarse la garantía mobiliaria sobre el Vehículo, dicha tasación podrá ser actualizada si así lo determina el BANCO, por cuenta y costo del CLIENTE.
11.8 El Constituyente renuncia expresamente a solicitar la reducción de la garantía mobiliaria sobre el Vehículo.
11.9 El Constituyente se obliga a colaborar, a simple requerimiento del BANCO, en la inscripción registral de la garantía mobiliaria y de las eventuales modificaciones que se efectúen a esta.
11.10 En el eventual caso de ejecutarse la garantía mobiliaria, el BANCO remitirá al Constituyente y al Representante a que se refiere el siguiente párrafo, una carta notarial con una anticipación no menor a tres días hábiles de la fecha de ejecución. La ejecución podrá llevarse a cabo alternativamente, a elección del BANCO, siguiendo uno de los procesos previstos en los siguientes párrafos de esta cláusula. El BANCO
brindará al CLIENTE toda la información que este le solicite expresamente en relación a la ejecución de la garantía mobiliaria.
11.11 La ejecución de la garantía mobiliaria podrá realizarse mediante la transferencia directa y extrajudicial del Vehículo a un tercero, con sujeción a las siguientes reglas: (i) estará a cargo del representante común cuyos datos de identificación figuran en el Anexo 1 (el “Representante”), quien queda por este acto expresamente facultado por el Constituyente para llevar a cabo todos y cada uno de los actos que fueran necesarios para la ejecución de la garantía mobiliaria y transferencia directa del Vehículo; (ii) el valor por el que se transferirá el Vehículo no podrá ser inferior a las dos terceras (2/3) partes del valor que se determine según lo indicado en el numeral 11.7 anterior y, (iii) en caso que por la transferencia del Vehículo se obtuviese un monto que no alcanzara a cubrir la cancelación total del saldo pendiente de pago del Crédito Vehicular, el BANCO podrá exigir el saldo insoluto al CLIENTE, según lo estipulado en la legislación vigente, descontando el monto neto obtenido mediante esta transferencia.
11.12 La ejecución de la garantía mobiliaria podrá realizarse mediante la adjudicación del Vehículo a favor del BANCO, con sujeción a las siguientes reglas: (i) de acuerdo con el artículo
53 de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, la adjudicación del Vehículo a favor del BANCO se efectuará al valor que se determine según lo indicado en el numeral 11.7 anterior; (ii) la adjudicación será llevada a cabo por el Representante, a quien el Constituyente otorga por este acto poder irrevocable para suscribir la
documentación necesaria para efectuar la transferencia del Vehículo a favor del BANCO, actuando en ese caso como representante común de ambas partes; y, (iii) si el valor de adjudicación del Vehículo no alcanzara a cubrir la cancelación total del saldo pendiente de pago del Crédito Vehicular, el BANCO podrá exigir el pago del saldo insoluto al CLIENTE, según lo contemplado en la legislación vigente, descontando el monto obtenido mediante la adjudicación.
11.13 La ejecución de la garantía mobiliaria podrá realizarse además, alternativamente y a sola elección del BANCO, por vía judicial, conforme a los artículos 720° y siguientes del Código Procesal Civil y, si fuera el caso, por disposiciones legales modificatorias y/o sustitutorias de las vigentes.
DUODÉCIMA: CESIÓN
12.1 El BANCO podrá ceder sus derechos o su posición contractual en este contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENTE, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión, la misma que producirá efectos frente al CLIENTE desde que le sea notificada fehacientemente.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA
13.1 Este contrato se rige en forma complementaria por la legislación vigente en el Perú. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato, señalando como domicilio a los indicados en la solicitud que antecede y forma parte de este contrato, adonde se harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
DÉCIMA CUARTA: DECLARACIONES Y FIRMAS
14.1 El CLIENTE declara y reconoce que los datos y declaraciones consignados en este documento son exactos, ciertos y fidedignos. Por este acto, deja expresa constancia de que instruye y autoriza al BANCO a modificar y/o sustituir el último domicilio que éste tuviese registrado por el indicado en este documento, autorizando en consecuencia al BANCO para aplicar el nuevo domicilio a todos los demás productos o servicios que tiene o pueda tener en el BANCO.
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ANEXO 1
CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR Y PRE-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
Cuenta de Cargo del Crédito Vehicular: Descripción del Vehículo:
Marca:
Clase: Modelo: Color: Número de motor: Número de serie / chasís: Número de placa de rodaje: Año de fabricación: Número de tarjeta de propiedad: Proveedor: Valor comercial del Vehículo:
Monto del gravamen:
Representante para los fines de ejecución extrajudicial o adjudicación del Vehículo: La Fiduciaria S.A., con RUC n.° 20501842771 y domicilio en Los Libertadores n.° 155, piso 8, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima.
En señal de total conformidad, las partes suscribe(n) este documento en ....................................................., a los días del
mes de ................................. de , procediendo a legalizar la(s) firma(s) ante Notario de esta Ciudad.
(FIRMA) EL CONSTITUYENTE
Nombre/Denominación/Razón Social: ..................................................................................................................................................
Estado civil de EL CONSTITUYENTE: .............................................................
RUC./DNI No. .................................................. RUC./DNI No. ..................................................
DOMICILIO: Jr./Calle/Av. .....................................................................................................................................................................
Partida registral: ..............................................
Distrito ............................... , Provincia de ................................ , Departamento de .................................., Teléfono ...........................
Nombre de los Representantes: ...........................................................................................................................................................
Número de documento de identidad de los Representantes: ...............................................................................................................
Poder inscrito en el: Asiento ………………………....., Fojas …………………........, Tomo ......................... , Ficha ,
Partida N° ........................... del Registro .................................................... de los Registros Públicos de …………………….............
(FIRMA) CÓNYUGE DEL CONSTITUYENTE
Nombres ................................................................................................................................................................................................
DNI N° .................................................................
DOMICILIO: Jr./Calle/Av. ......................................................................................................................................................................
Distrito …………………………............, Provincia de ………………………..............., Departamento de ,
(firma) EL CLIENTE
Nombre/Denominación/Razón Social:………………………………………………………………...........................................................
Estado civil de EL CLIENTE: .............................................................
RUC./DNI No. ……………………………........... RUC./DNI No. ........................................................
DOMICILIO: Jr./Calle/Av. ....................................................................................................................................................................
Partida registral: ................................................
Distrito .................................., Provincia de ..............................., Departamento de ................................., Teléfono ..........................
Nombre de los Representantes: ..........................................................................................................................................................
Número de documento de identidad de los Representantes: .............................................................................................................
Poder inscrito en el: Asiento ………………………....., Fojas …………………........, Tomo ........................., Ficha ,
Partida N° ........................... del Registro .................................................... de los Registros Públicos de …………………….............
(firma) CÓNYUGE DEL CLIENTE
Nombres ..............................................................................................................................................................................................
DNI N° ........................................................
DOMICILIO: Jr./Calle/Av. ....................................................................................................................................................................
Partida registral: .....................................................
Distrito .................................., Provincia de .................................., Departamento de ............................., Teléfono ...........................
(firma)EL BANCO
Domicilio: ..............................................................................................................................................................................................
Partida registral: ................................................
Nombre de los Representantes: ............................................................................................................................................................
Poder inscrito en el: Asiento ……………………...., Fojas ………………....., Tomo …………………...., Ficha ,
Partida N° ..................................... del Registro .................................. de los Registros Públicos de .......................................
(*)Las firmas deben ser legalizadas, por lo menos la del Constituyente, por Notario. Si EL CONSTITUYENTE es el mismo CLIENTE Deudor, no es necesario que vuelva a firmar como CLIENTE. SI EL MONTO DEL GRAVAMEN EXCEDE DE 40 U.I.T. se deberá elevar a escritura pública este contrato.