Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DSNG PARA LOS PROGRAMAS CANAL SUR RADIO Y TELEVISIÓN S.A.
1. OBJETO
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas (PPT) es determinar las características, requisitos y condiciones que han de regir el Acuerdo Marco (AM) para la Contratación del Servicio de Enlaces Audiovisuales Móviles por Satélite mediante estaciones transportables DSNG (Digital Satellite News Gathering) para la producción de informativos y programas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La prestación de los servicios se realizará conforme a los siguientes lotes:
• Lote 1: Servicio DSNG para Andalucía Occidental (provincias xx Xxxxx, Córdoba, Huelva y Sevilla).
• Lote 2: Servicio DSNG para Andalucía Oriental (provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga).
La adjudicación de los servicios que se liciten se efectuará por lotes según las condiciones reflejadas en este Pliego, pudiendo adjudicarse cada lote a una empresa distinta.
2.- SERVICIOS A OFERTAR PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
2.1.- Descripción de los servicios.
Consistirá en la prestación del servicio de enlaces audiovisuales móviles por satélite mediante estaciones transportables DSNG (Digital Satellite News Gathering) con la posibilidad de una serie de servicios complementarios, para la producción de informativos y programas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El servicio DSNG está compuesto por dos tipos de servicios diferenciados;
“Servicio Básico DSNG” que además del equipamiento y personal necesario propios para realizar la entrega de las señales vía satélite incluye la utilización de una Cámara ENG que posibilita la realización de conexiones en directo, por un plazo de hasta 4 horas continuadas de prestación del servicio.
“Servicio Reducido DSNG”, que es idéntico al “Servicio Básico DSNG” pero no incluye el Servicio xx Xxxxxx ENG, por un plazo de hasta 4 horas continuadas de prestación del servicio.
Además, a instancias de CSRTV se podrán solicitar “Servicios Complementarios” indicados en el Anexo 1 de este pliego.
2.2.- Lugar de prestación de los servicios y duración del Acuerdo Marco.
El lugar de prestación de los servicios para cada uno de los lotes será aquel que Canal Sur Radio y Televisión S.A. determine conforme a sus necesidades de retransmisión o grabación, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.
La duración prevista del Acuerdo Marco se establece en dos años a contar desde la resolución en la que se acuerde la incorporación de las empresas al Acuerdo, con posibilidad de prórroga por períodos anuales hasta un máximo de dos.
La duración de los contratos específicos basados en el Acuerdo Marco podrán exceder de la duración de éste si la publicación de los mismos se hizo con anterioridad a la finalización del Acuerdo.
2.3.- Desarrollo del servicio
2.3.1. Solicitud del servicio.
a) Canal Sur Radio y Televisión S.A. elaborará el correspondiente Plan de Trabajo, que se comunicará al encargado de la E.A., con el fin de poder realizar la citación.
b) Las peticiones de los servicios a la E.A. serán efectuadas por la persona o personas que designe Canal Sur Radio y Televisión S.A., sin que puedan atenderse peticiones realizadas por otras personas.
c) Con carácter general, las licitaciones basadas en este Acuerdo Marco se realizarán de forma periódica (habitualmente por periodos trimestrales o semestrales), siendo este plazo una referencia para las empresas ofertantes, sin que suponga ninguna obligación para Canal Sur Radio y Televisión S.A. Dentro de estos períodos se realizarán las distintas solicitudes de servicio.
d) El tiempo de respuesta requerido, para ambos lotes, desde que se realiza la petición de servicio hasta que el servicio está completamente disponible en el lugar indicado será inferior a 2 horas. La solicitud incluirá el tipo de servicio, incluidos, en su caso, los servicios complementarios, el lugar y hora de inicio del servicio, así como el plan de trabajo previsto y otros detalles relativos al mismo si fueran necesarios.
e) La E.A., por su parte, se compromete a la disponibilidad y realización de sus prestaciones durante las 24 horas del día, todos los días del año.
f) Canal Sur Radio y Televisión S.A. podrá solicitar o no a la E.A. el servicio complementario “segmento espacial”. En todo caso, la E.A. vendrá obligada a realizar las labores de coordinación operativa y técnica de la transmisión.
g) Canal Sur Radio y Televisión S.A. podrá anular las solicitudes de servicio con una antelación mínima de 24 horas, incluyendo el servicio de segmento espacial y el resto de servicios complementarios. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por dicha anulación.
h) Las ofertas deben incluir la posibilidad de atender como mínimo la realización de 3 servicios simultáneos de DSNG en ubicaciones geográficas diferentes y la E.A. debe disponer del personal y material necesario para atender las distintas combinaciones intermedias de servicios complementarios.
i) El número de servicios simultáneos que la E.A. ofrezca entrará a formar parte del contrato, de tal forma que la empresa vendrá obligada a poner a disposición de Canal Sur Radio y Televisión S.A. hasta un número igual de servicios al señalado en su oferta, no pudiendo exigirse la puesta a
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disposición de un número de servicios mayor al ofertado. La contratación no implica compromiso de Canal Sur Radio y Televisión S.A. para la ocupación plena de los servicios ofertados por el adjudicatario.
j) Canal Sur Radio y Televisión S.A. quedará exonerada de cualquier responsabilidad derivada de las sanciones de carácter económico, administrativo y jurídico que por denuncias o infracciones se produzcan con ocasión o no de la prestación del servicio.
2.3.2. Condiciones de ejecución de los servicios.
La prestación de cada servicio se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Se entiende por Xxxxxxxxx todo aquel servicio solicitado de los incluidos en el Anexo I, con la excepción de los servicios de Segmento Espacial y de Edición. En aquellos casos en los cuales se soliciten Servicios Complementarios simultáneos a la Cobertura, se entiende que los mismos se solicitan por la misma duración que la solicitud de la Cobertura, con la excepción del Servicio Complementario de Edición.
b) La duración de la Cobertura incluye hasta 4 horas de prestación continuada del servicio. Aquellos trabajos continuados que sobrepasen esta duración de 4 horas, se facturarán añadiendo al importe de la Cobertura el importe de cada hora adicional o tramo de 15 minutos, según corresponda, conforme se establece en el punto 7 del presente PPT. En su caso, el Servicio Complementario xx Xxxxxx de transmisión adicional se abonará por su importe unitario, independientemente de la duración del servicio.
c) A todos los efectos, el servicio dará comienzo en el lugar y hora comunicados en la citación.
d) A petición de Canal Sur Radio y Televisión S.A., y conforme a sus necesidades de programación y/o producción, la prestación de los servicios podrá incluir un (1) desplazamiento de la unidad DSNG hasta una distancia máxima de 50 Km desde la ubicación inicial.
e) En todo caso, la prestación de cada servicio se realizará con total exclusividad para Canal Sur Radio y Televisión S.A., no pudiendo la E.A. utilizar los equipos contratados para ninguna otra empresa que no pertenezca al grupo RTVA.
f) En el caso de que Canal Sur Radio y Televisión S.A. precise puntualmente servicios complementarios que excedan la dotación del Servicio Básico de DSNG, la E.A. se compromete a facilitar con carácter obligatorio aquellos servicios complementarios que se hayan requerido en la petición de servicios, y conforme a las tarifas aprobadas en la adjudicación.
g) Durante la ejecución de los servicios, cada equipo de trabajo dispondrá de un medio de contacto permanente, mediante al menos un teléfono móvil, a través del cual se mantendrá la necesaria coordinación y operatividad de los servicios con el Productor del programa o evento. El coste de los sistemas de localización y comunicación, así como de su utilización, será por cuenta de la E.A., considerándose en todo caso incluidos en el precio de la oferta del proponente.
h) En la prestación del servicio se incluye el transporte por sus propios medios tanto del personal como del material solicitado desde el origen hasta el lugar de citación.
Canal Sur Radio y Televisión, S.A.
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3.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
3.1.- Elementos y materiales
Los trabajos se realizarán conforme a las normas de Prevención de Riesgos Laborales, así como otras que puedan serle de aplicación, como el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias.
El servicio se hará compaginando con el del resto de empresas que Canal Sur Radio y Televisión S.A. desplace o contrate para la realización de otros trabajos o servicios en la retransmisión o grabación.
Serán por cuenta del adjudicatario el suministro de todos los materiales necesarios para el desarrollo de los trabajos contratados.
Aquellos elementos auxiliares como canaletas, pasacables, cintas de montaje, deberán contar con las correspondientes certificaciones que los habiliten para su uso en espacios públicos, según la normativa vigente.
La E.A. deberá tener igualmente suscritos los seguros obligatorios que cubran las indemnizaciones de los daños corporales y materiales producidos por accidentes dentro de los límites legales existentes en cada momento.
Todos los gastos y medios de transporte, seguros, alquileres, dietas, combustibles así como los equipos y materiales empleados, serán por cuenta de la empresa adjudicataria considerándose incluidos en los precios ofertados.
3.2.- Obligaciones
La E.A. queda obligada a realizar las tareas precisas para la buena ejecución de los servicios contratados. La E.A deberá disponer de la capacidad, los elementos y los medios adecuados para la realización de los servicios contratados.
Las empresas deberán atenerse en su actuación y funcionamiento a todo lo contemplado en la legislación aplicable, y en concreto, en el Reglamento y Ley de Ordenación de los Espectáculos públicos, la de Transportes Terrestres y demás disposiciones vigentes que afecten a este servicio
El horario de citación y la estimación del tiempo de trabajo necesario para la ejecución de los servicios que se indique en el Plan de Trabajo (Citación) que se facilitará a la E.A. para cada servicio en concreto son aproximados, y pueden ser modificados por Canal Sur Radio y Televisión S.A. por necesidades de producción de acuerdo con lo previsto en el presente PPT.
La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y en concreto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Jurídicas
3.3.- Personal de la empresa adjudicataria
La Empresa adjudicataria queda obligada a nombrar un encargado/a o responsable del servicio para recibir las indicaciones de Canal Sur Radio y Televisión S.A. para la adecuada ejecución del contrato
de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx. El encargado/a del contrato que nombre la E.A. habrá de ser un profesional con la debida capacidad y experiencia. Este encargado será el responsable y el único interlocutor de la E.A. con Canal Sur Radio y Televisión S.A para la realización del servicio.
La E.A. deberá contar con todo el personal necesario para la adecuada prestación del servicio, que deberá estar suficientemente capacitado y habilitado para atender adecuadamente sus obligaciones. Este personal deberá actuar con la corrección, diligencia y cuidados propios del servicio.
El personal que realice el servicio estará contratado y dado de alta en la Seguridad Social. Su contrato y la acreditación de su alta en Seguridad Social estarán a disposición de Canal Sur Radio y Televisión
S.A. cuando lo requiera a la empresa adjudicataria.
Todo el personal de la E.A. destinado a la ejecución de los servicios dependerá exclusivamente de la
E.A. teniendo ésta todos los derechos y obligaciones que le son inherentes en su calidad de patrón. Canal Sur Radio y Televisión S.A. no tendrá vinculación alguna con este personal, ni le será exigible responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre la E.A. y sus empleados, aunque las medidas y sanciones que ésta adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución de la prestación del servicio del presente pliego.
La E.A. será responsable de los daños y perjuicios que sean consecuencia de su trabajo, sin que de ello se derive responsabilidad alguna para Canal Sur Radio y Televisión S.A.
La E.A. velará en todo momento por el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo y hará cumplir todo lo relativo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo disponer de la correspondiente Evaluación de Riesgos Laborales de los puestos de trabajo relativos a la prestación del servicio contratado, tomándose las precauciones necesarias para evitar situaciones de peligro para las personas o las cosas, y eximiendo a Canal Sur Radio y Televisión S.A. de cualquier responsabilidad por negligencia o falta de cumplimiento de las normas.
3.4.- Documentación
Canal Sur Radio y Televisión S.A. podrá solicitar en todo momento la documentación laboral relativa al personal empleado por la E.A., así como la documentación técnica y certificados de homologación correspondientes a los equipos y materiales empleados.
3.5.- Normativa
La E.A. será responsable del cumplimento de toda la normativa legal aplicable y relativa a todos los servicios contratados y en especial de la reglamentación laboral.
4.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
4.1.- Procedimiento del Acuerdo Xxxxx
El Acuerdo Marco estará abierto a todas aquellas empresas que, durante el plazo de presentación de proposiciones, soliciten su incorporación al mismo y reúnan los requisitos de solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
Para la concertación del Acuerdo Xxxxx se seguirán los trámites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en lo relativo al procedimiento abierto, salvo a lo que se refiere a la adjudicación basada en criterios de adjudicación, es decir, en este caso no habrá adjudicación sino una incorporación al Acuerdo tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de solvencia.
La incorporación al Acuerdo Xxxxx requerirá de formalización de contrato. En cambio, las adjudicaciones basadas en éste no serán objeto de formalización, salvo que alguna de las partes lo solicitase.
Previamente a la formalización del contrato las empresas deberán constituir una garantía definitiva, única y global por importe de 1.000 euros. Esta garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las posibles adjudicaciones basadas en el Acuerdo Marco.
4.2.- Adjudicación de contratos basados en el acuerdo Xxxxx
Cuando CSRTV tenga una necesidad concreta derivada de sus necesidades de producción y precise disponer del servicio objeto de este Acuerdo Marco, tramitará una licitación invitando a participar a todas las empresas incluidas en el Acuerdo Marco.
Las invitaciones se cursarán de forma electrónica dirigidas al correo que se haya especificado en la proposición del interesado y con la invitación se harán llegar las características del servicio que se precisa contratar. Las ofertas se presentarán también de forma electrónica por un sistema que garantice la confidencialidad de aquéllas hasta el momento fijado para su apertura.
El plazo de presentación de ofertas podrá variar en función de cada petición, pero siempre será suficiente teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.
El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 8 siguiente.
El contrato basado en el Acuerdo Xxxxx se entenderá perfeccionado con la notificación de la adjudicación, es decir, no se requerirá formalización de contrato para cada uno de esos contratos basados en el Acuerdo Xxxxx salvo que una de las partes lo pidiese expresamente. La notificación a los licitadores no adjudicatarios podrá hacerse individualmente por correo electrónico o mediante la inserción de la adjudicación en el perfil del contratante de CSRTV.
Una vez adjudicado el concreto servicio, la persona o personas designadas por CSRTV como responsables o coordinadores de la producción serán los encargados de facilitar al adjudicatario el Plan de Trabajo Definitivo, sin que puedan atenderse peticiones realizadas por otras personas.
5.- PENALIDADES
5.1.- Obligaciones
La E.A. se compromete a mantener toda la operatividad de los equipos y medios empleados para la prestación de los servicios. La E.A. queda igualmente obligada a verificar continuamente el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones dispuestos para el servicio.
En caso de interrupción del servicio, la E.A. procederá a restablecerlo en el periodo de tiempo más corto posible, debiendo mantener puntualmente informado a Canal Sur Radio y Televisión S.A. En todo caso, la falta de disponibilidad de los servicios implicará la aplicación de las penalizaciones correspondientes.
Si durante el desarrollo del servicio, se detecta alguna anomalía, se intentará subsanar, y si esto no fuera posible, la E.A. informará lo antes posible a Canal Sur Radio y Televisión S.A.
En todo caso, cuando exista una avería o incidente que provoque o pueda provocar la interrupción del servicio, se notificará inmediatamente a Canal Sur Radio y Televisión S.A., informando de las causas, de las consecuencias y del plazo estimado de reparación o solución del mismo, así como de las medidas alternativas propuestas. El tiempo de interrupción del servicio no se facturará en ningún caso.
Posteriormente la E.A. deberá presentar un informe por escrito a Canal Sur Radio y Televisión S.A. en un plazo de 24 horas, indicando las causas de la interrupción del servicio, sus consecuencias y las medidas adoptadas para evitar incidencias futuras.
5.2.- Incidencias
Se definen como incidencias en el servicio:
1. No prestación de una cobertura:
• Por la no presencia de la E.A. en el lugar y hora de citación.
• Por la ausencia en destino de la señal entregada.
2. Imposibilidad de emisión de una señal:
• Por la entrega de una señal con errores en el tramado que produce problemas de sincronización.
• Por la alteración del contenido de video y audio entregados como resultado del comportamiento del proceso de decodificación ante fallos.
3. Incidencias en la emisión por alteraciones en el nivel de calidad de la señal:
• Cuando se produzcan incidencias en la emisión o grabación porque las señales de video y audio que se entreguen en el destino establecido no cumplan con las normas y estándares que les son de aplicación: Video SDI (UIT-R BT.601-A y XXX-X XX. 000-0), XX-XXX (XXXXX-000), Xxxxx XXX-XXX (XXX Tech 3250), Audio digital embebido (UIT-R BT.1305) y ello provoque deficiencias en el nivel de calidad del video y audio.
• Por la no disponibilidad de equipamiento o material técnico que suponga deficiencias en la calidad de la captación o grabación del material audiovisual.
4. Incumplimiento de la condición de exclusividad
• Por incumplimiento de lo establecido en el punto 2.3.2 e) de este PPT.
5.3.- Penalidades
En caso de que se presenten incidencias durante la prestación del servicio, se establecen las siguientes penalidades:
Incidencias | Importe (€) |
1. No prestación de una cobertura | 3.000 |
2. Imposibilidad de emisión de una señal | 1.500 |
3. Incidencias en el nivel de calidad de la señal | 750 |
4. Incumplimiento de la condición de exclusividad | Expulsión del Acuerdo Xxxxx (Resolución del contrato) |
Las penalidades se podrán hacer efectivas, a elección de CSRTV, de la facturación pendiente de pago o de la garantía definitiva general constituida, sin perjuicio de las acciones que CSRTV pudiera llevar a cabo para la reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la no prestación, la defectuosa prestación de los servicios por la adjudicataria o el incumplimiento de exclusividad.
El pago del servicio que presente alguna incidencia quedará supeditado a la conformidad por parte de CSRTV
El incumplimiento en el servicio por parte de la E.A. podrá dar lugar a la resolución del contrato. Se considerará incumplimiento que dará derecho a la resolución culpable del contrato un incumplimiento del tipo 1 o tipo 4, o dos del tipo 2 o tipo 3 y que hayan sido notificadas a la empresa, dentro del periodo de duración del Acuerdo Marco.
6.- PRESUPUESTO
A título orientativo y simplemente a efectos de que las distintas empresas puedan ajustar sus ofertas, el presupuesto estimado para la prestación del servicio se valora en las siguientes cantidades (IVA excluido) para los dos años de duración del Acuerdo Marco, no existiendo ningún compromiso de alcanzar cifra alguna, efectuándose los pagos por los servicios efectivamente prestados a conformidad de Canal Sur Radio y Televisión S.A. conforme a los precios de adjudicación:
• LOTE 1 140.000 Euros (IVA excluido)
• LOTE 2 140.000 Euros (IVA excluido)
Este presupuesto estimado funcionará como presupuesto máximo a los efectos de que no podrá ser superado durante el período de contratación, salvo modificación contractual operada al efecto si se dieran las condiciones previstas en el punto 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Jurídicas.
7.- TABLA DE TARIFAS MÁXIMAS
Cada Cobertura del servicio básico de DSNG se valorará según lo establecido en este PPT, quedando la hora adicional y el resto de servicios (excepto el servicio de segmento espacial), como una proporción del importe de la cobertura, según se indica en el siguiente cuadro:
Concepto | Cantidad |
Importe por Cobertura Servicio Básico DSNG (4 horas) | (1) |
Importe por Hora Adicional Servicio Básico DSNG | 15% de (1) |
Importe por Cobertura Servicio Reducido DSNG (4 horas) | 80% de (1) |
Importe por Hora Adicional Servicio Reducido DSNG | 12% de (1) |
Importe por Cobertura Servicio Complementario Cámara ENG (4 horas) | 20% de (1) |
Importe por Hora Adicional Servicio Complementario Cámara ENG | 5% de (1) |
Importe por Hora Servicio Complementario Edición | 5% de (1) |
Importe por Servicio cadena de transmisión adicional | 30% de (1) |
La duración de la Cobertura del Servicio Básico, Servicio Reducido y Servicio Complementario xx Xxxxxx ENG incluye hasta 4 horas de prestación continuada del servicio. Aquellos trabajos continuados que sobrepasen esta duración de 4 horas, se facturarán añadiendo al importe de la Cobertura el importe de cada hora adicional o tramo de 15 minutos, según corresponda, conforme se establece en el párrafo siguiente.
Para los Servicios Adicionales y el Servicio Complementario de Edición recogidos en la tabla anterior, la unidad mínima de servicio y de facturación se establece en tramos de 15 minutos. En el caso de que no se sobrepasen más de 5 minutos el tiempo del servicio solicitado no se facturará el tramo de 15 minutos adicionales. El tramo de 15 minutos se facturará por la cuarta parte de la Hora Adicional Servicio Básico DSNG.
Asimismo, el importe del servicio “Segmento Espacial de Ancho xx xxxxx 6 Mhz” es el recogido en la siguiente tabla, quedando el resto de servicios de segmento espacial como una proporción del importe del servicio “Segmento Espacial de Ancho xx xxxxx 6 Mhz”.
Ancho xx Xxxxx | Cantidad |
6 Mhz | (2) |
9 Mhz | 140% de (2) |
18Mhz | 245% de (2) |
4,5Mhz | 90% de (2) |
Las tarifas máximas para cada concepto de servicio y para todos los lotes serán:
Concepto | Importe máximo (IVA excluido) |
Cobertura Servicio Básico DSNG | 730 € por Cobertura (1) |
Minuto Servicio Segmento Espacial 6Mhz | 2,95 € por minuto (2) |
En estas tarifas están incluidos todos los gastos para los dos lotes.
8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La valoración de las ofertas a presentar para cada petición de servicio se realizará conforme a la oferta económicamente más favorable, teniendo en cuenta a estos efectos el precio del servicio en sus distintos apartados
a. Precio de los servicios, que se valorará con 95 puntos.
Servicios Puntos
Cobertura Servicio Básico DSNG 70
Minuto Segmento Espacial a 6 Mhz 25
Para cada uno de los conceptos, se asignará la mayor puntuación a la oferta más económica de las admitidas; el resto de las ofertas se valorarán con una puntuación inversamente proporcional con respecto a esta oferta más económica.
b. Propuestas de mejora.
Se valorará la disponibilidad de prestación de un mayor número de servicios simultáneos a los mínimos establecidos en este PPT, hasta un máximo de 5 puntos.
Se asignará la mayor puntuación a la oferta que presente un mayor número de servicios simultáneos; el resto de las ofertas se valorarán con una puntuación directamente proporcional con respecto al mayor número de servicios ofertados.
La valoración de ofertas presentadas se realizará conforme a la oferta con mayor puntuación, tomando en cuenta a estos efectos la suma de la puntuación obtenida en sus distintos apartados.
9.- FORMA DE PAGO
La empresa adjudicataria facturará por meses naturales y por separado para cada uno de los lotes indicados en el presente pliego, especificando el nombre cada una de las producciones o programas, la duración en minutos del servicio correspondiente y la tarifa unitaria aplicada y su total.
El pago se realizará por transferencia bancaria a los 60 días del mes natural facturado, previa presentación en el registro de la preceptiva factura y la conformidad por parte de Canal Sur Radio y Televisión S.A. de los servicios prestados.
10.- ANEXOS
Los Anexos que se adjuntan son los siguientes:
Anexo I.- Dotación de los servicios DSNG y servicios complementarios Anexo II.- Documentación Prevención Riesgos Laborales
ANEXO I
DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DSNG Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
SERVICIO DSNG
• Servicio básico DSNG:
Las características técnicas mínimas que debe tener la unidad son:
▪ Cadena de transmisión redundante 1+1, que puede trabajar en modo 2+0 en la banda Ku
▪ Antena de 1,2 mts
▪ 2 HPA de 400w
▪ 2 Codificadores MPEG-4 4:2:2, con modulación DVB-S, DVB-S2 QPSK,8PSK
▪ 2 UP Converter
▪ Sistema Eléctrico con toma externa y grupo electrógeno integrado
▪ Analizador de espectro para monitorización de recepción de satélite
▪ Monitorado técnico de Vídeo y Audio para señales digitales
▪ Playout, según requerimiento: DVCPRO 25 /50 /100 Mbits, Tarjeta P2
▪ El equipamiento técnico de vídeo (mezclador o conmutador) y audio (mezclador) con el número de entradas y salidas necesaria para realizar un directo xx xxxxxx y vtr síncrono.
▪ Monitor de vídeo para retorno de TDT o Satélite
▪ Receptor de Satélite, para ver la bajada
▪ 2 Teléfonos GSM (retorno y coordinación)
▪ Sistema de navegación y localización por GPS
▪ Cámara ENG: Incluye las mismas características y condiciones del servicio complementario “Servicio xx Xxxxxx ENG”.
La unidad DSNG podrá trabajar en los siguientes modos 1 + 1 ó 2 + 0 a petición de Canal Sur Radio y Televisión S.A. Admitirá entradas de vídeo SDI (SD-HD) con audios embebidos (un grupo) o analógicos, para realizar conexiones en directo y playouts. Tendrá la homologación para trabajar como mínimo con los siguientes operadores de satélite: Hispasat y Eutelsat.
El servicio deberá incluir la realización de las tareas de gestión de permisos y la coordinación de envíos o conexiones en directo.
• Servicio reducido DSNG:
Las características del Servicio reducido DSNG serán las mismas que las del Servicio básico DSNG con todos sus condicionantes técnicos y operativos, pero sin Cámara ENG.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
• Servicio xx Xxxxxx ENG:
Se define como la captación y grabación de imágenes y sonido para televisión utilizando una cámara de televisión en configuración ENG. El servicio incluye el personal necesario para el manejo y la operación de los equipos y montaje y desmontaje de los elementos técnicos que se relacionan a continuación. Un (1) Operador xx Xxxxxx ENG.
La dotación técnica mínima requerida para la prestación del Servicio xx xxxxxx ENG es la relacionada a continuación:
⮚ 1 (un) Camcorder Broadcast SD-HD, compatible con el sistema de edición y con las siguientes características mínimas:
• 3CCD 2/3”(mínimo)
• Sensibilidad 2000 lux F8.0
• Genlock y altavoz incorporado
• Relación S/N: 62 db (mínima)
• Iluminación mínima: 2 lux (f1.4+30dB)
• Configuración digital con ajuste de parámetros mediante menús
• Reproducción de vídeo en color y audio sin necesidad de adaptadores
• Obturador electrónico de 1/100 a 1/2000(mínimo)
⮚ Óptica con duplicador
⮚ 1 Trípode con cabezal fluido
⮚ Intercomunicación (triax o beltpack)
⮚ Kit de iluminación portatil
⮚ 1 antorcha autónoma más cinturón de baterías.
⮚ 1 micrófono de ambiente xx xxxxxx
⮚ 1 micrófono de mano inalámbrico
⮚ 1 micrófonos inalámbricos de solapa
⮚ Auriculares xx xxxxxx
⮚ 1 Styco
• Servicio de Edición:
Montaje y edición básica de noticias y material audiovisual, así como la grabación y reproducción de señales de televisión utilizando equipos de grabación y edición.
El servicio incluye el personal necesario para el manejo y la operación de los equipos. Un (1) Operador Montador de video.
La dotación técnica mínima requerida para la prestación del Servicio de Edición es la de 1 (un) Equipo de Edición Portátil en los siguientes formatos, bajo demanda de Canal Sur Radio y Televisión S.A.
▪ Sistema de edición no lineal AVID o similar.
▪ Edición con Laptop en DVCPRO o P2
• Servicio cadena de transmisión adicional:
Servicio xx xxxxxx de transmisión adicional para una configuración de 2+1
• Segmento Espacial:
Tramo temporal de utilización de un canal de conexión vía satélite para el envío de vídeo, audio o datos. Deberá incluir la gestión de la reserva de tramos temporales conforme a las necesidades de Canal Sur Radio y Televisión S.A., así como la coordinación operativa y técnica de la transmisión.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
• DOCUMENTO ACREDITATIVO
• MODELO RELACIÓN DE TRABAJADORES
• NORMAS RTVA SEGURIDAD LABORAL PARA CONTRATAS
• REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PREVENTIVOS
DOCUMENTO ACREDITATIVO DE RECEPCION DE INFORMACION Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PREVENTIVOS DE LAS CONTRATAS
DATOS GENERALES | |
Empresa: | Fecha: |
Tel: Fax: E-mail: | CIF/NIF: Dirección: |
Representante de la contrata: | |
(*)Descripción de la actividad o trabajo objeto de contratación: | |
Fecha de inicio y finalización: | |
Centro y/o lugar: |
Por la presente le hacemos entrega de las Normas de RTVA de Seguridad Laboral para Contratas, donde se recogen los riesgos propios de nuestras instalaciones derivados de las Evaluaciones de Riesgos Laborales y Planes de Emergencia del Grupo RTVA, que deberá poner en conocimiento de todos los trabajadores que ejecutarán los trabajos contratados.
Asimismo, le adjuntamos el documento con los Requisitos Administrativos Preventivos exigibles que usted acredita cumplir con la firma del presente documento. Los documentos acreditativos citados quedarán bajo su custodia pero deberá entregarlos obligatoriamente al Servicio de Prevención Propio de RTVA en el supuesto de que este se los reclame en el plazo máximo de 24 horas y en la forma que se determine.
A efectos de acuse de recibo, acreditando lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se firma el presente documento.
RESPONSABLES DE LA TRAMITACION | |
RTVA / Gestor designado/Departamento/Área Nombre: Firma: | Representante de la empresa Nombre y cargo en la empresa: Firma y sello de empresa: |
Instrucciones de cumplimentación:
“Se deberán cumplimentar todos y cada uno de los apartados recogidos en el documento sin excepción alguna. La empresa se responsabiliza de la veracidad de los datos indicados”.Este documento será remitido al responsable de la contratación de RTVA, que una vez firmado lo remitirá al Servicio de Prevención Propio de RTVA.
(*)NOTA IMPORTANTE:
En el caso de empresas que realicen trabajos especiales: Recintos confinados, trabajos en altura, trabajos en instalaciones eléctricas, trabajos en caliente o con manipulación de vehículos automotores (grúas, carretillas,…) deberán indicarlo expresamente en el apartado destinado a “Descripción de la actividad o trabajo objeto de contratación”.
PROTECCION DE DATOS:
La empresa adjudicataria tiene el deber de informar a sus empleados de la comunicación que está obligada a hacer a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía de sus datos personales, para cumplir con las previsiones que marca la Ley 31/1985, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Asímismo, deberá informarles, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, de la incorporación de esos datos personales a un fichero propiedad de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA, y dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de gestionar el acceso al personal de las contratas a sus instalaciones.
MODELO RELACION DE TRABAJADORES
NOMBRE DE LA CONTRATA: | |
SUBCONTRATAS: | |
PERIODO DE TRABAJO | DESDE: HASTA: |
CENTRO Y/O LUGAR |
RELACION DE TRABAJADORES
NOMBRE Y APELLIDOS | NIF | CONTRATA/SUBCONTRATA |
RESPONSABLES DE LA TRAMITACION | |
RTVA / Gestor designado/Departamento/Área Nombre: Firma: | Representante de la empresa Nombre y cargo en la empresa: Firma y sello de empresa: |
OBSERVACIONES:
NORMAS DE SEGURIDAD LABORAL PARA CONTRATAS APICABLES A LOS TRABAJOS QUE REALICEN EN CENTROS DE TRABAJO HABITUALES DE RTVA Y SS.FF.
Toda Empresa o trabajador contratado por RTVA deberá cumplir las disposiciones contenidas en la Ley
1. NORMAS DE ENTRADA, TRÁNSITO Y ESTANCIA
Las estructuras metálicas que soporten equipos eléctricos se conectarán a tierra
Todas la conexiones se realizarán verificando previamente la ausencia de tensión, en caso de conexiones
1.1. Para entrar en el edificio es preceptivo pedir la autorización altensión, tan sólo personal autorizado y equipado (guantes dieléctricos, gafas etc..) realizará dicha conexión
Responsable del Control de Accesos de RTVA.
GRUAS Y VEHÍCULOS
1.2. No deberá permanecer en otros lugares distintos a aquellos enLos vehículos y grúas deberán ser operados por personal autorizado, cualificado y responsable de los que realice su trabajo, debiendo seguir los itinerarios que previamente les hayanactuación. Comprobando al iniciar la tarea su perfecto estado e informando de las anomalías
sido marcados.
MÁQUINAS, HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES
1.3. Está prohibido manipular en interruptores o en cualquier otro Las protecciones, enchufes, cables, fusibles, hilos de tierra, etc., deberán estar en buenas condiciones .
equipo de las instalaciones salvo autorización especial.
2. SEÑALIZACIÓN
Los montacargas son exclusivamente para trasladar cargas, no deben ser usados para trasladar personas Durante la interrupción del trabajo (comidas u otras necesidades) y al finalizar la jornada los equip
2.1. Deberán instalarse todo tipo de señalizaciones necesariaseléctricos deberán ser desconectados . solo personal autorizado podrá conectarlos y usarlos
(carteles, cintas, vallas,...) para minimizar los riesgos y respetar y cumplir las existentes, 10. COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
en especial en lo referido al uso de equipos de protección individual. (cascos, botas,
guantes,etc..)
3. TRABAJO EN ALTURAS
10.1. Se deberá informar al Servicio de Prevención de RTVA de todos los accidente incidentes que tenga el personal de la empresa contratada.
EMERGENCIAS Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS
Los operarios que trabajen en plataformas a más de 2 metros de altura y/o sus equiposEn caso de producirse una situación de emergencia en las instalaciones, con aviso de alarma o sin él, todo (trípodes, focos, cámaras) estarán provistos de material de prevención suficiente parapersonal deberá parar los trabajos, dejándolos en condiciones de seguridad, desconectarán los equipos q
eliminar el riesgo de caídas (arneses,-o barandillas , cables etc..).
están utilizando y abandonarán la zona dirigiéndose a un lugar seguro, fuera xxx xxxxxxx afectado y siguien
Los andamios deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad para evitar las instrucciones de los equipos de emergencia
accidentes. y ser montados por personal competente.
Las salidas de emergencia quedarán antes del inicio de cualquier programa libres de obstáculos,
Sólo se usaran escaleras de mano por personal formado ,una vez comprobada supudiendo ser objeto de almacenamiento alguno, ni ubicación de puesto de trabajo.
estabilidad y perfecto estado (zapatas de goma, tensores, ausencia de grietas...)
Se dejarán libres de obstáculos y perfectamente accesibles los extintores, bocas de incendio, pulsadores
Las escaleras de mano superarán en un metro la superficie a la que se acceda. alarma, hidrantes exteriores, pasillos de evacuación etc.....
Colocadas a 75º con la, horizontal.
4. ILUMINACIÓN Y MANEJO DE CARGAS
12. SANCIONES
12.1. Las personas que incumplan las Normas de Seguridad, podrán ser expulsadas d
Todas las zonas de trabajo estarán perfectamente iluminadas para evitar riesgos deRTVA temporal o definitivamente. caídas y malas maniobras.
Las cargas de más de 25 kilos se manipularán entre más de una persona, de una en13. EQUIPOS DE SOLDADURA
una, usando elementos mecánicos (carros o traspalets). Uso xx xxxxxxx de seguridad obligatorio.
Los accesorios de sujección y elevación serán homologados (cables, eslingas, ganchos
13.1. Todo el equipo a utilizar debe estar en condiciones seguras de uso: proteccion del grupo, aislamiento de cables sin fisuras y empalmes correctos.
13.2. Durante la interrupción del trabajo (comidas u otras necesidades) y al finalizar
con pestillo, etc.. ) y se evitarán tiros oblicuos de grúas , focos en extremos de Hoyst yjornada los equipos de soldadura deberán ser desconectados, comprobando la inexistencia de res
colgados de travesaños o similares cuya carga de trabajo se desconozca.
5. DEPENDENCIAS Y LUGARES DE TRABAJO
incandescentes.
No se conectarán equipos de soldadura sin previa autorización. de RTVA.
5.1. Las dependencias o lugares de trabajo deberán estar siempre 14. CONSIDERACIONES FINALES
en buen estado de limpieza e higiene. 14.1. La Empresa contratista deberá nombrar un Responsable de su plantilla para vig
Ningún trabajo se considerará terminado hasta que el área quede limpia y libre dey hacer cumplir las Normas de Seguridad y Salud Laboral (Recurso Preventivo), el cual deberá colaborar c
condiciones inseguras.
BOTELLAS DE GASES
el Servicio de Prevención de RTVA.
14.2. La Empresa contratista está obligada a suministrar a su personal los equipo
6.1. En la zona de trabajo no podrán situarse más recipientes de prendas de seguridad necesarios e informar de su uso.
gases comprimidos que los estrictamente necesarios para la ejecución del trabajo.
Estas Normas de Seguridad deberán ser conocidas por todas las personas que trabajen en RTVA por lo q
6.2. Todas las botellas de gases deberán estar sujetas, y alejadaslas Empresas contratistas les deberán facilitar una copia. de puntos calientes.
A la terminación de la jornada todas las botellas de gases deberán quedar perfectamente cerradas y depositadas en una zona fuera de las instalaciones de proceso y autorizada por RTVA
7. EQUIPOS ELÉCTRICOS
Los cuadros eléctricos deberán permanecer cerrados. Ante la imposibilidad de cierre se señalizará el peligro de manipulación.
Todas las conexiones y cableado de los equipos a utilizar debe estar en condiciones seguras de uso: protecciones, aislamiento de cables sin fisuras y empalmes correctos, conexiones atierra limpias y bien sujetas sin roturas.
de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualquier normativa de seguridad existente en relación con la naturaleza de la labor a desarrollar. Se hará especial énfasis en los siguientes apartados, siendo de aplicación aquellos puntos relacionados con la actividad a realizar.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PREVENTIVOS QUE DEBERAN CUMPLIR Y ACREDITAR A REQUERIMIENTO LAS CONTRATAS |
DOCUMENTACIÓN: • FOTOCOPIA DOCUMENTO ACREDITATIVO DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL DE CADA TRABAJADOR QUE EJECUTE LOS TRABAJOS CONTRATADOS YA SEA PROPIO, DE SUBCONTRATA O AUTÓNOMO (TC1/TC2, XX.0 XX XXXX XX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX O TC1/15 PARA LOS AUTÓNOMOS). • EVALUACION DE RIESGOS LABORES Y PLANIFICACION DE ACTIVIDAD PREVENTIVA (MEDIDAS PREVENTIVAS) CORRESPONDIENTE A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES QUE EJECUTEN LOS TRABAJOS CONTRATADOS, O BIEN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD ESPECIFICO DEL CONTRATISTA PRINCIPAL PARA LA OBRA O SERVICIO CONTRATADOS, INCLUYENDO LA ADHESIÓN ESCRITA DE LOS SUBCONTRATISTAS AL MISMO, SI NO DISPUSIESEN DEL PROPIO. • INFORMACIÓN Y FORMACIÓN AL EFECTO DE ESTOS TRABAJADORES (*) • CERTIFICADO DE QUE DICHOS TRABAJADORES HAN PASADO EL RECONOCIMIENTO MÉDICO PRECEPTIVO. • DOCUMENTO DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI’s) A LOS TRABAJADORES. • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL • NOMBRE, APELLIDOS Y DATOS DE CONTACTO DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA (SÓLO EN CASO DE OBRAS REGULADAS POR EL R.D. 1109/2007, 24 XX XXXXXX). (*)NOTA IMPORTANTE: Les recordamos que en el caso de empresas que realicen trabajos especiales: Recintos confinados, trabajos en altura, trabajos en instalaciones eléctricas, trabajos en caliente o con |
manipulación de vehículos automotores (grúas, carretillas,…) deberán disponer antes del comienzo de su actividad de los certificados de formación de sus trabajadores en estas materias y el certificado de aptitud médica. |