Contract
I. DE LA TARJETA
1. Régimen aplicable. En virtud del presente contrato, Unicaja Banco pone a disposición del TITULAR una Tarjeta emitida por dicha Entidad cuya utilización se regirá por lo previsto en las CONDICIONES PARTICULARES y GENERALES recogidas en este contrato.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Dado que la Tarjeta es un medio de pago, resultarán asimismo aplicables las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago” de Unicaja Banco que se regulan en el contrato de cuenta corriente o libreta de ahorro que el TITULAR tiene suscrito con Unicaja Banco y que aparece identificado en este contrato como CUENTA VINCULADA (en adelante, también referidas dichas Condiciones como “Contrato Marco de Servicios de Pago”). No obstante, en el caso de que el TITULAR no sea un consumidor ni una microempresa, las partes acuerdan expresamente que no será de aplicación a este contrato, salvo lo expresamente pactado en el mismo, la normativa sobre servicios de pago en cuanto a aquellos aspectos en los que, de acuerdo con la citada norma, la entidad bancaria y el TITULAR puedan convenir su no aplicación en caso de que este no tenga la consideración de consumidor o microempresa. Se entiende por consumidor, a estos efectos, una persona física que actúa con fines que están al margen de su actividad económica, comercial o profesional. Se entiende por microempresa una empresa, considerando como tal tanto a las personas físicas que realizan una actividad profesional o empresarial como a las personas jurídicas, que, en la fecha de celebración del contrato de servicios de pago ocupa a menos xx xxxx personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.
También se regirá el presente contrato por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables y por los buenos usos y prácticas mercantiles y bancarias. En particular, si el TITULAR ha formalizado este contrato en la condición de consumidor y la Tarjeta se emite con crédito vinculado a la misma, se aplicará la normativa reguladora de los contratos de crédito al consumo por cuanto que la Tarjeta es el instrumento del crédito concedido a dicho TITULAR.
2. Descripción general de la Tarjeta. La Tarjeta objeto de este contrato es un medio de pago emitido por Unicaja Banco para realizar operaciones a débito, con adeudo inmediato en la CUENTA VINCULADA, cuando aquella no se emita con crédito vinculado a la misma, o a crédito, en el caso de que la Tarjeta se emita con crédito vinculado a la misma. En este último caso, la Tarjeta solamente permitirá al TITULAR realizar operaciones a crédito, si bien las disposiciones en efectivo en sucursales y cajeros automáticos también podrá realizarlas a débito, mediante adeudo inmediato en la CUENTA VINCULADA cuando así se especifique en las Condiciones Particulares en el apartado ‘Modalidades de pago de la tarjeta’.
Las concretas operaciones de pago que permite realizar la Tarjeta son las siguientes:
a) Obtener dinero efectivo de cajeros automáticos (u otras máquinas automáticas instaladas con igual finalidad, que a los efectos de este contrato se considerarán englobadas en la expresión “cajeros automáticos”) pertenecientes a Unicaja Banco, a la Red de cajeros EURO 6000, y por extensión, a otras Redes o Sistemas, nacionales o internacionales, con los que Unicaja Banco tenga establecido convenio para la prestación de este servicio, dentro de los límites que, por razones de seguridad, figuran en este contrato.
b) Obtener dinero efectivo en las sucursales de Unicaja Banco.
c) Realizar traspasos desde el crédito a la CUENTA VINCULADA o a otras cuentas de su titularidad, cuando la Tarjeta se emita con crédito vinculado a la misma.
d) Realizar ingresos en la CUENTA VINCULADA mediante el uso de la Tarjeta en cajeros automáticos pertenecientes a la propia red de Unicaja Banco.
e) Pagar bienes y servicios en comercios físicos que admitan esta forma de pago.
f) Efectuar compras o pagos a través de Internet.
g) Pagar a través de la banca digital o de la banca telefónica de Unicaja Banco, así como de los cajeros automáticos pertenecientes a dicha entidad recibos, impuestos y tasas a las entidades y Administraciones Públicas que admitan esta forma de pago. También podrán pagarse los mismos a través de cajeros automáticos de otras entidades, cuando así lo permitan.
h) Pagar bienes y servicios que así lo permitan a través de los cajeros automáticos pertenecientes a Unicaja Banco, o a través de los Servicios de Banca a Distancia de dicha entidad, siempre que el TITULAR tenga contratados dichos Servicios.
i) Realizar recargas de saldo en tarjetas prepago de teléfonos móviles y en tarjetas prepago de Unicaja Banco.
j) Realizar reintegros de emergencia, previamente autorizados por Unicaja Banco en atención a las circunstancias concurrentes, fuera del horario habitual de apertura de oficinas, en cajeros automáticos pertenecientes a la red propia de Unicaja Banco, en el caso de extravío, robo o retención en cajero de la Tarjeta y previa anulación de la misma, mediante la facilitación de una tarjeta virtual enviada por SMS al teléfono móvil señalado por el TITULAR, la cual, junto con la clave secreta de la Tarjeta o número de identificación personal (PIN), le permitirá efectuar el reintegro.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Cuando las operaciones de pago se realicen a débito, con adeudo inmediato en la CUENTA VINCULADA, las mismas estarán limitadas por el saldo disponible que mantenga la CUENTA VINCULADA a la Tarjeta; cuando se realicen a crédito, se sujetarán a las condiciones del crédito que se recogen en este contrato. En todos los casos, estas operaciones también estarán sujetas a los específicos LÍMITES DE DISPOSICIÓN DIARIA que para la Tarjeta Principal y las Tarjetas Asociadas se concretan, por razones de seguridad, en las CONDICIONES PARTICULARES, siendo estos últimos susceptibles de modificación previa petición del cliente a través de cualquier oficina de Unicaja Banco abierta al público.
Con relación a los reintegros de efectivo en cajeros automáticos radicados en el extranjero, a la realización de pagos en comercios con presencia física de la Tarjeta en el extranjero, y a las operaciones a través de Internet, el TITULAR declara conocer que, por motivos de seguridad, la operatoria de la Tarjeta está inicialmente limitada, por lo que para poder operar en tales entornos será necesaria la previa solicitud del TITULAR a Unicaja Banco con este fin, o bien que el propio TITULAR configure por sí mismo a través de los Servicios de Banca a Distancia de Unicaja Banco las operaciones de pago en estos ámbitos que considere oportuno tener habilitadas, incluyendo, por lo que se refiere a la operatoria en Internet, la posibilidad de generar Tarjetas Virtuales para realizar de forma segura compras o pagos en ese entorno. En caso de que el TITULAR quiera limitar su capacidad para operar en Internet únicamente a aquellos establecimientos que actúen identificados como “Comercio Seguro” deberá remitir una solicitud expresa en tal sentido a Unicaja Banco a través de cualquiera de sus sucursales.
La Tarjeta permite también al TITULAR su enrolamiento en plataformas de comercios electrónicos y, además, en distintas Aplicaciones que permiten su uso como Medio Electrónico de pago tanto para efectuar compras de bienes y servicios, como en su caso, para realizar retiradas de efectivo y operaciones en cajeros automáticos. Tanto si es Unicaja Banco quien provee de estas Aplicaciones como si se trata de un tercero con quien Unicaja Banco tenga suscrito el correspondiente convenio a tal fin, además de todo lo dispuesto en este contrato serán de aplicación igualmente los Términos y Condiciones de uso que se acepten para la Aplicación de que se trate en cada caso. Unicaja Banco informará a través de su página web y/o de los canales digitales disponibles de las distintas Aplicaciones de pago en las que se vaya habilitando dicho enrolamiento.
Además de las operaciones de pago descritas, la Tarjeta también permite al TITULAR:
a) Realizar en la Red de cajeros automáticos de Unicaja Banco la consulta de últimos movimientos y del saldo existente en la CUENTA VINCULADA y de las demás cuentas accesibles en virtud de lo previsto en la CONDICIÓN GENERAL “Servicio Multicuenta”, así como, en su caso, del crédito vinculado a la Tarjeta.
b) Cambiar la clave secreta de la Tarjeta.
c) Acceder a cualquier otro servicio que en el futuro pueda establecerse para su utilización por el TITULAR de la Tarjeta.
Igualmente, la Tarjeta objeto de este Contrato permite al TITULAR, para la contratación de cualquier otro producto o servicio financiero que Unicaja Banco pueda poner a su disposición a través de cualquiera de sus canales digitales y de sus cajeros automáticos u otras máquinas automáticas instaladas con igual finalidad, que aquel pueda identificarse y prestar su consentimiento a dicha contratación mediante el tecleo de la clave secreta de la Tarjeta, si así lo requiere dicha Entidad. A estos efectos, las partes acuerdan que la identificación y el consentimiento prestado en dicha contratación mediante el tecleo de la clave secreta de la Tarjeta, tendrán plenos efectos jurídicos, equiparándose a la firma manuscrita.
3. Servicio Multicuenta. Previa petición del TITULAR a Unicaja Banco a través de cualquiera de sus oficinas abiertas al público, la Tarjeta permitirá a su TITULAR operar, además de con la CUENTA
VINCULADA, con cualesquiera otras a las que tenga acceso como titular (o, siendo cotitular o autorizado, el régimen de disposición de la cuenta sea indistinto).
4. Tecnología “contactless” (“sin contacto”). En el caso de que la Tarjeta incluya la tecnología “contactless” -es decir, que permita su lectura por mera aproximación a un terminal de punto de venta (TPV) sin necesidad de contacto con el mismo-, y siempre y cuando el comercio cuente con un TPV que permita este tipo de lectura, el TITULAR podrá realizar pagos de bienes y servicios sujetos a lo especificado a continuación:
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
a) Para operaciones de pago con importe inferior o igual a cincuenta euros (50,00 €), no será necesario que marque su Número de Identificación Personal (PIN). Las partes acuerdan que la aproximación de la tarjeta por su titular al TPV tendrá los efectos jurídicos del marcaje de su Número de Identificación. No obstante lo anterior, y como medida de seguridad, el sistema podrá, en cualquier caso, requerir al TITULAR el marcaje de su Número de Identificación Personal (PIN) con la periodicidad que Unicaja Banco considere oportuna.
b) Para operaciones de pago con importe superior a cincuenta euros (50,00 €), gestionada la autorización de la operación, deberá marcar su Número de Identificación Personal (PIN)o firmar la factura de venta emitida por el terminal punto de venta (TPV) en función del método de autenticación de la Tarjeta. En este caso, no se podrá desglosar el cobro de la operación en varias operaciones de importe inferior a cincuenta euros (50,00 €), ni en el mismo día ni en días consecutivos.
c) En cualquier caso, el TITULAR de la Tarjeta que incluya tecnología contactless podrá solicitar a Unicaja Banco que modifique la operatividad de dicha tarjeta, impidiendo que con la misma pueda realizarse el pago de bienes y servicios utilizando esta tecnología.
5. Configuración por el propio TITULAR. Además de poder acudir a tal fin a las oficinas de Unicaja Banco abiertas al público, el TITULAR podrá configurar por sí mismo la Tarjeta a través de los Servicios de Banca a Distancia de Unicaja Banco, en caso de tenerlos contratados, para su admisión o no admisión en los entornos de operatoria en Internet, operatoria en el extranjero y operatoria “ContactLess”.
Igualmente, a través de Banca Digital el TITULAR podrá dejar su Tarjeta inoperativa completamente para cualquier entorno durante el período de tiempo que desee. También podrá fijar, dentro de los valores disponibles, los límites de disposición diaria para disposición de efectivo en cajeros, en compras en internet y en compras totales (incluye compras en internet).
En la modificación de la configuración de la Tarjeta a través de la Banca Digital, Unicaja Banco podrá solicitar al TITULAR de la Tarjeta que estas acciones se confirmen a través de los sistemas de autenticación habilitados en cada momento.
Los usuarios de Tarjetas Asociadas solo tendrán las facultades de configuración previstas en esta cláusula respecto a su tarjeta asociada respectiva.
Unicaja Banco informará, en su caso, de las nuevas opciones de configuración que el Titular pueda tener disponibles a través de la Banca Digital.
6. Limitaciones o modificaciones por razones operativas o de seguridad. Unicaja Banco podrá establecer limitaciones o modificaciones por razones operativas o de seguridad de forma transitoria, durante el período de tiempo que se fije, conjunto o independientemente, para cada uno de los servicios o funcionalidades accesibles mediante el uso de la Tarjeta, en cuyo caso, Unicaja Banco informará al TITULAR con antelación si fuera posible o, en otro caso, con la mayor prontitud.
7. TITULAR de la Tarjeta. El TITULAR de la Tarjeta, que ha de mantener en todo momento la titularidad de la CUENTA VINCULADA, es el legitimado para su uso y el responsable de la misma.
La Tarjeta es personal e intransferible, por lo que sólo está legitimada su utilización por la persona física a cuyo nombre se emite y cuya firma deberá estamparse en la propia Tarjeta.
8. Tarjetas Asociadas. El TITULAR podrá solicitar y Unicaja Banco conceder, la emisión de otras tarjetas adicionales asociadas a la misma cuenta que la del TITULAR (las Tarjetas Asociadas), a nombre de otra u otras personas que aquel haya designado, las cuales estarán sometidas a sus mismas condiciones de utilización. Igual régimen se aplicará a las Tarjetas solicitadas por una persona jurídica a favor de otro TITULAR.
A los efectos previstos en este contrato, las actuaciones realizadas por los usuarios de Tarjetas Asociadas tendrán la misma consideración que las realizadas por el TITULAR respecto a la Tarjeta Principal.
Los usuarios de las Tarjetas Asociadas serán responsables solidariamente con el TITULAR del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, según se prevé en la CONDICIÓN GENERAL “Responsabilidad solidaria”.
9. Período de validez de la Tarjeta. Sin perjuicio de lo establecido más adelante sobre la vigencia del presente contrato y, en su caso, del crédito asociado, la Tarjeta tendrá un plazo de validez limitado, que figurará impreso en la misma y no podrá ser utilizada con posterioridad a la fecha de caducidad.
No obstante, dentro del plazo de validez señalado, Unicaja Banco podrá invalidar la Tarjeta emitida y resolver el contrato si mediare justa causa y previo aviso a su TITULAR, si razonablemente fuese posible o, en todo caso, comunicándole dicha anulación a la mayor brevedad.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
El TITULAR de la Tarjeta podrá renunciar a su utilización y resolver el presente contrato en cualquier momento y sin necesidad de preaviso alguno comunicando tal decisión a Unicaja Banco.
10. Renovación de la Tarjeta. El TITULAR autoriza a Unicaja Banco a renovar la Tarjeta, sin necesidad de previa solicitud, entregándole la que sustituya a la anteriormente expedida y en vigor, por estar próximo el vencimiento de esta o por venir justificada la sustitución por razones técnicas u operativas, incluyendo el caso de que la nueva Tarjeta incorpore funcionalidades a las que la anterior no permita acceder. La utilización por el TITULAR de la nueva Tarjeta tendrá el efecto de aceptación de la renovación.
En los supuestos de renovación o sustitución de la Tarjeta, Unicaja Banco podrá enviar al TITULAR, al domicilio designado en este contrato o, en su caso, al nuevo domicilio que, con anterioridad, hubiera notificado fehacientemente a Unicaja Banco a estos efectos, sin coste para éste y de manera que quede garantizada su entrega, la nueva Tarjeta que sustituya a la anterior.
11. Obligaciones del TITULAR relativas a la posesión y la utilización de la Tarjeta. El TITULAR asume las siguientes obligaciones:
a) En cuanto a la posesión de la Tarjeta:
b) Firmar la Tarjeta a su recepción en el espacio destinado a tal fin en caso de disponer de dicho espacio.
c) Conservar la Tarjeta que se le entrega en concepto de depósito, cuya propiedad corresponde a Unicaja Banco, y adoptar las medidas razonables para proteger la Tarjeta y los medios, tal como la clave secreta o número de identificación personal (PIN), que le permiten utilizarla. Especialmente, el TITULAR no utilizará un número de identificación personal coincidente con las cifras o guarismos contenidos en otros documentos u objetos de uso habitual del TITULAR que habitualmente porte junto con la tarjeta, tales como, por ejemplo y sin ánimo exhaustivo, documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o tarjeta sanitaria, o que de cualquier otro modo resulten fácilmente deducibles de las circunstancias personales del TITULAR (por ejemplo, fechas, números de teléfono, matrículas de vehículos u otros similares).
d) El TITULAR adoptará desde el momento de su recepción todas las medidas razonables para conservar y proteger la tarjeta y otros instrumentos análogos, entre los que se incluyen las libretas de ahorro expresamente habilitadas por Unicaja Banco para operar en cajeros automáticos, así como los elementos de seguridad personalizados de que vaya provista y que le permitan utilizarla, tales como el número de identificación personal (PIN), por ejemplo. Asimismo, el Usuario hará uso de la tarjeta o instrumento de pago análogo de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, en especial en lo relativo a autorización de operaciones con el número de identificación personal (PIN).
e) No anotar en la Tarjeta la clave secreta ni en ningún otro objeto que el TITULAR habitualmente guarde o lleve con la Tarjeta.
f) Notificar a Unicaja Banco el extravío, sustracción o apropiación indebida o utilización no autorizada del instrumento de pago o de los medios que permiten utilizarlo, especialmente el conocimiento por parte de terceras personas de la clave secreta. En el supuesto de que el TITULAR recuperase con posterioridad la Tarjeta, deberá entregarla a Unicaja Banco para su anulación o reactivación.
g) En caso de extravío, sustracción o apropiación indebida o utilización no autorizada del instrumento de pago, el Usuario deberá notificarlo a Unicaja Banco, sin demoras indebidas en cuanto tenga conocimiento de ello, a través de alguno de los siguientes medios: en cualquiera de las sucursales de Unicaja Banco; a través del servicio de banca telefónica de Unicaja Banco (Atención al Cliente, en los números de teléfono 000 000 000 o 000 000 000) o Servicios de Banca a Distancia de Unicaja Banco en el caso de que el TITULAR esté dado de alta en tales servicios. Lo anterior se entenderá sin perjuicio
de la entrega por parte del TITULAR en el menor plazo posible y cuando corresponda de copia de la denuncia formulada ante la autoridad nacional o extranjera competente.
h) Devolver a Unicaja Banco la Tarjeta concedida en los supuestos de invalidación o cancelación de la misma, resolución del contrato o cancelación de la cuenta vinculada. Esta obligación de devolución existirá también en caso de bloqueo de la cuenta en virtud de mandato judicial, disposición legal o mediando justa causa que Unicaja Banco acreditará a su TITULAR.
i) Destruir la Tarjeta caducada que no haya devuelto según el párrafo anterior.
j) En cuanto a la utilización de los servicios:
k) Acreditar su identidad cuando sea requerido para ello, mediante la exhibición del D.N.I., tarjeta de residencia o Pasaporte, u otro documento acreditativo de su personalidad.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
l) Teclear la clave secreta de la Tarjeta en cajeros automáticos o en el terminal del establecimiento comercial cuando sea requerido para ello, prestando de este modo su conformidad a la operación realizada. Caso de que, por causas técnicas, el medio de identificarse en las operaciones de pago en comercios con presencia física de la tarjeta se realice mediante firma manuscrita, firmar la boleta correspondiente.
m) Abstenerse de realizar operaciones que den lugar a descubiertos en cuenta o, en su caso, excedidos del límite del crédito vinculado, salvo autorización de Unicaja Banco y bajo las condiciones que previamente se convengan entre aquél y ésta.
n) No revocar una operación realizada por medio de su Tarjeta.
ñ) Notificar a Unicaja Banco, sin tardanza injustificada, la anotación en su cuenta de una transacción no autorizada o ejecutada incorrectamente, así como de cualquier otro error o irregularidad en la gestión de la cuenta vinculada o, en su caso, del crédito vinculado, por parte de Unicaja Banco con ocasión de la utilización de la Tarjeta, o de cualesquiera otras cuentas accesibles.
o) Aceptar el cargo en la cuenta vinculada a la Tarjeta, o cuentas accesibles con “Multicuenta” cuando ello resulte posible, incluido en su caso, el crédito vinculado, de las operaciones realizadas con la misma, sin perjuicio de los supuestos de exoneración y limitación de responsabilidad que se definen en este contrato.
p) Contar con saldo disponible en la cuenta vinculada o en el crédito en tarjeta, salvo que se autorice por Unicaja Banco el adeudo en descubierto o excedido, el cual habrá de ser regularizado de forma inmediata por el TITULAR.
q) Comunicar a Unicaja Banco cualquier modificación relativa a datos o circunstancias personales o patrimoniales del TITULAR en el momento que se produzca.
r) En cuanto a requerimientos y buenas prácticas en el uso seguro del medio de pago:
1. Darse de alta en los Servicios de Banca a Distancia de Unicaja Banco incluido el Servicio de Avisos de UNIVIA con objeto de recibir en su dispositivo móvil mensajes relacionados con la operatoria de su Tarjeta en cualquier entorno operativo en el que se encuentre habilitada.
2. Usar el sistema de marcas habilitado en los Servicios de Banca a Distancia de Unicaja Banco accesible a través de sus dispositivos móviles, con objeto de configurar el uso de la Tarjeta de forma que:
• La Tarjeta esté operativa solo cuando vaya a necesitarla.
• Habilitar la operatoria en Internet y en el extranjero de la Tarjeta sólo cuando lo necesite, dejándola inhabilitada para este tipo xx xxxxxxx el resto del tiempo.
• Deshabilitar la funcionalidad Contactless de la Tarjeta en los períodos de tiempo en los que no necesite operar con la Tarjeta.
3. No dar de alta la Tarjeta en páginas web, aplicaciones o wallet en los que no se utilice para el alta y/o la operatoria, mecanismos de autenticación de la Tarjeta.
4. Utilizar mecanismos de autenticación biométrica en la operatoria siempre que sea posible.
5. Desconfiar ante el envío de ofertas con grandes descuentos o la adquisición de productos a muy bajo importe.
6. En operatoria presencial en el extranjero, evitar el uso de la Banda Magnética cuando se realicen compras en comercios.
7. En la operatoria de retirada de efectivo utilizar la operatoria Contactless siempre que sea posible.
8. En caso de ser objeto de algún fraude, notificar y denunciar el hecho a la policía con el objeto de que el delito sea perseguido.
9. En caso de operar en plataformas en las que se haya dado de alta la Tarjeta con la creación de una cuenta para la adquisición de productos y servicios, no compartir nunca la cuenta con otros usuarios. Cuando observe alguna circunstancia anómala en este tipo de operatoria repórtela a la plataforma para que ésta pueda adoptar medidas.
a. Ante cualquier sospecha de uso que no reconozca, reportarla inmediatamente al teléfono indicado en la Tarjeta.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
10. Revisar continuamente los movimientos de su Tarjeta y los que se realicen en su cuenta derivados de su uso y consultar inmediatamente a través del teléfono de consulta incluido en su Tarjeta cualquier situación que le resulte sospechosa.
11. Para la operatoria en Internet es muy importante que sus dispositivos siempre cuenten con programas antivirus y de seguridad, y que estos se actualicen periódicamente. No entrar nunca en páginas web desconocidas.
12. Informar a Unicaja Banco como comercios de confianza, únicamente a establecimientos que sean conocidos por las garantías de su servicio y en los que no haya habido problemas de seguridad. Nunca hay que informar que un comercio es de confianza para beneficiarse de una oferta o servicio concreto.
13. En los casos en los que para adquirir un producto o servicio aporte los datos de su Tarjeta, el TITULAR se obliga a leer detenidamente las condiciones del servicio o producto que vaya a adquirir antes de aceptarlo; en algunas ocasiones se pueden producir cargos en la Tarjeta vinculados a las condiciones que se firmaron en su momento y de los que no fue consciente en el momento de la aceptación.
14. Revisar las condiciones de aceptación de servicios en períodos de promoción, ya que aunque en un principio no se deriven cargos de su uso, tras el período promocional puede empezar a recibirlos y no reconocerlos por no ser consciente de las condiciones inicialmente aceptadas.
15. La cancelación o anulación de la Tarjeta no es el mejor mecanismo para dar de baja servicios contratados por Internet o a distancia. Es muy importante atender a las condiciones que se aceptaron en el momento de la contratación del servicio y seguir las instrucciones indicadas para proceder a la baja de los mismos, con objeto de evitar cargos inesperados, incluso con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta.
16. Modificar periódicamente las claves de acceso a sus dispositivos móviles o electrónicos y revisar los avisos que reciba sobre accesos a sus diferentes cuentas de correo y/o aplicaciones. En caso de que sospeche que ha sido objeto de algún ataque o acceso indebido en sus dispositivos móviles o electrónicos o en sus cuentas de correo y/o aplicaciones, notifíquelo en el teléfono de atención al cliente puesto por la Entidad a su disposición y que está incluido en su tarjeta, para evaluar la adopción de medidas de protección sobre ella.
17. Cuando utilice su Tarjeta para realizar a distancia una reserva para disfrutar de un servicio, como por ejemplo, estancias en establecimientos hoteleros, alquiler de coches, maquinaria, etc., es importante pagar sólo una parte del servicio en concepto de reserva y pagar el resto presencialmente en el establecimiento en cuestión dónde vaya a recibir el servicio o la entrega en cuestión.
s) En cuanto al uso de la Tarjeta en Dispositivos Móviles:
a) Deberá procurar siempre que su dispositivo se mantenga en un entorno seguro, y no debe permitir que nadie tenga registrada su huella dactilar o caracteres faciales en su dispositivo, ya que cualquier persona que conozca su contraseña o tenga acceso a su dispositivo podría autorizar operaciones con su Tarjeta de Unicaja Banco en Apple Pay u otras Aplicaciones de pago.
b) Cualquier código o contraseña que usted utilice para operar con su dispositivo móvil debe ser tratado por usted con absoluta confidencialidad, y no deben ser anotados en el propio dispositivo o en elementos que se transporten con el mismo. Debe tener en cuenta que:
· Unicaja Banco, por la realización de estas operaciones o por el indicado acceso por terceros a su dispositivo no tendrá, en ningún caso, responsabilidad alguna.
· Cualquier operación realizada en la que conste su consentimiento formalmente prestado, según se ha indicado anteriormente, se considerará autorizada y por tanto no será revocable.
c) Unicaja Banco es ajena y por tanto no garantiza ni asume ninguna responsabilidad sobre la seguridad, autenticidad e integridad del dispositivo que permite el almacenamiento de datos biométricos, ni se responsabiliza por el uso que terceros puedan realizar de la información biométrica. Le comunicamos que Unicaja Banco no tendrá acceso ni almacenará información biométrica alguna.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
d) El uso de la Tarjeta a través del móvil u otros dispositivos implica la transmisión electrónica de información personal a través de conexiones con terceros. En ese sentido Unicaja Banco no tiene ni ejerce control alguno sobre dichas conexiones y no puede garantizar la privacidad o seguridad de la transmisión de datos. Por ello, usted debe informarse sobre las prácticas de privacidad y seguridad de las distintas Aplicaciones de Pago en las que utilice sus tarjetas de Unicaja Banco través de sus dispositivos móviles, y de su proveedor de servicios de red y datos.
e) El TITULAR declara conocer los riesgos derivados del uso de la Tarjeta o medio electrónico de pago, tanto de forma presencial como en entornos on-line o de venta a distancia y en dicho sentido tiene conocimiento de:
- Su obligación, como TITULAR, de que el terminal desde el que opere a través de Internet esté protegido con sistemas de antivirus actualizados o firewalls con los que evitar accesos no autorizados.
- Su responsabilidad en la custodia de sus claves de acceso, así como frente a los riesgos de cesión no intencionada de dichas claves.
- Su responsabilidad de evitar la utilización de números o códigos fácilmente deducibles como claves de acceso y, en el caso de guardar un registro, se haga de forma segura.
- Su obligación de notificar a Unicaja Banco, sin demoras indebidas y en cuanto tenga conocimiento de ello, los supuestos de robo o pérdida de sus claves de acceso, a través de alguno de los medios establecidos en el presente contrato.
- La actuación ante la identificación de una operación sospechosa.
- La operativa de uso si el acceso al medio de pago se realiza a través de una aplicación software o dispositivo proporcionado por Entidad.
- La responsabilidad que asume Unicaja Banco y la que él mismo asume, como TITULAR del contrato, por operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente.
12. Limitación de responsabilidad. El TITULAR, en caso de que tenga la consideración de consumidor o microempresa según la normativa vigente de aplicación, soportará únicamente hasta un máximo de cincuenta euros (50,00 €) las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero salvo que:
- Al TITULAR no le resulte posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida del instrumento de pago antes de un pago, salvo que el propio TITULAR haya actuado fraudulentamente, o
- La pérdida se deba a la acción o inacción de empleados o de cualquier agente, sucursal o entidad de un proveedor de servicios de pago en el que se hubieran externalizado funciones.
En el supuesto de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta del TITULAR, o de su incumplimiento deliberado o por negligencia grave, de alguna de las obligaciones asumidas relativas a la emisión y utilización, conservación y protección del instrumento o de los elementos de seguridad personalizados de que el mismo vaya provisto, el TITULAR soportará el total de las posibles pérdidas. Salvo en caso de utilización fraudulenta, el TITULAR no soportará consecuencia económica alguna por la utilización de la Tarjeta o instrumento análogo con posterioridad a la notificación que haya remitido a Unicaja Banco en los términos previstos para tales casos en este contrato.
En todo caso, el TITULAR que tenga la consideración de consumidor o microempresa quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago, cuando las operaciones de pago no autorizadas se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude
o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora.
Si Unicaja Banco no exige autenticación reforzada de cliente, el TITULAR ordenante, siempre que tenga la consideración de consumidor o microempresa, solo soportará las posibles consecuencias económicas de una operación de pago no autorizada en caso de haber actuado de forma fraudulenta.
13. Derechos y facultades de Unicaja Banco. La Tarjeta será siempre propiedad de Unicaja Banco, quien podrá:
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
a) Suspender, anular, extinguir o modificar, total o parcialmente, los servicios asociados a la Tarjeta, tanto en relación a las operaciones y funciones como respecto a la Red o Redes a través de las cuales se puedan llevar a cabo, previo aviso al TITULAR si razonablemente fuere posible o, en otro caso, comunicándole dichas circunstancias con la mayor prontitud.
b) Extinguir el presente contrato en cualquier momento o suspenderlo temporalmente, incluso mediante procedimiento mecánico de dejar retenida la Tarjeta a través de los cajeros automáticos, siempre que a juicio de Unicaja Banco medie causa justificada para ello y, en especial, en caso de impago de cualquier recibo girado al TITULAR en virtud de este contrato. En estos casos Unicaja Banco informará al TITULAR de los motivos de su decisión, siempre que sea posible con anterioridad y, cuando dicha comunicación previa no sea posible, a la mayor brevedad.
c) Además, Unicaja Banco podrá sustituir las máquinas, cajeros automáticos o dispositivos de autoservicio, e introducir las modificaciones técnicas de orden interno o externo que estime convenientes para la mejor prestación de los servicios derivados para el TITULAR de este contrato.
d) Unicaja Banco podrá rechazar la ejecución de operaciones de pago ordenadas por el TITULAR por errores de hecho en las mismas, o por insuficiencia de saldo disponible en la cuenta vinculada o en el crédito en tarjeta, según se trate respectivamente de operaciones realizadas a débito o a crédito, salvo que excepcionalmente autorice el adeudo en descubierto o excedido, el cual habrá de ser regularizado de forma inmediata por el TITULAR.
e) Salvo que una norma prohíba tal notificación, Unicaja Banco notificará al TITULAR el rechazo de la ejecución de la orden de pago a través de avisos en cajeros automáticos, o por medio del establecimiento comercial a través del cual se pretenda realizar la operación de pago. Las órdenes de pago cuya ejecución haya sido rechazada no se considerarán recibidas.
f) Unicaja Banco se reserva el derecho a bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas, relacionadas con la seguridad del instrumento de pago o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta, y, en el caso de instrumentos de pago asociados a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el TITULAR no pueda hacer frente a su obligación de pago derivada del contrato por el que se le conceda el referido crédito.
g) De acuerdo con el párrafo anterior, si Unicaja Banco bloquea un instrumento de pago informará al TITULAR del bloqueo y de los motivos de su decisión. Siempre que sea posible esta comunicación será previa al bloqueo y, cuando dicha comunicación previa no sea posible, se realizará inmediatamente después del mismo. El bloqueo se mantendrá mientras persistan las causas que lo motivaron.
14. Obligaciones de Unicaja Banco relativas a la Tarjeta y a la prestación de los servicios. Unicaja Banco asume frente al TITULAR las siguientes obligaciones:
A) Respecto de la Tarjeta:
• No revelar la clave secreta excepto al propio TITULAR.
• Poner a disposición del TITULAR, de manera gratuita, un Centro de recepción permanente de comunicaciones de extravío, sustracción o apropiación indebida o utilización no autorizada del instrumento de pago (tales como, por ejemplo, pérdida, hurto, robo, uso indebido o falsificación de la Tarjeta), en funcionamiento las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, así como comunicarle el cambio del número de teléfono del Centro si éste se produjera.
• Adoptar las medidas necesarias y técnicamente posibles para anular y dejar inactiva la Tarjeta en los casos indicados en la letra anterior notificados por el TITULAR, y en aquellos otros en los que se tenga la certeza o la sospecha fundada de que dichas circunstancias se han producido o que la clave secreta es conocida por terceras personas contra la voluntad del TITULAR.
B) Respecto de la prestación de los servicios:
• Proporcionar, por sí o por medio de terceros, los servicios y ventajas a los que da derecho la condición de TITULAR de la Tarjeta.
• Informar al TITULAR del funcionamiento y posibilidades de la Tarjeta y resolver cuantas dudas le puedan surgir relativas a la ejecución de este contrato.
• Entregar al TITULAR un justificante de la operación realizada, bien inmediatamente después de finalizada ésta o en un tiempo razonable.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
• Facilitar periódicamente al TITULAR un resumen de las transacciones realizadas con la Tarjeta, en el que consten los datos suficientes que le permitan identificar cada una de dichas transacciones. Se entenderá cumplida esta obligación si las informaciones relativas a las mismas se incorporan, claramente identificadas, en el extracto de la cuenta vinculada a la Tarjeta o de cualquier otra accesible a través de ella.
• Unicaja Banco facilitará al TITULAR un extracto-liquidación en el que figuren individualizadas e identificadas todas las operaciones realizadas durante el periodo a liquidar.
• Llevar un registro detallado, electrónico o no, de todas las operaciones realizadas con la Tarjeta y conservarlo durante el tiempo legalmente establecido.
15. Responsabilidad de Unicaja Banco. Unicaja Banco responderá frente al TITULAR de la Tarjeta:
a) Por los perjuicios que, en su caso, pudieran derivarse por la no ejecución o ejecución incorrecta de las operaciones debidos al funcionamiento defectuoso de máquinas o sistemas, tanto si estos elementos están situados directamente bajo su control como si la operación se inicia en cualquier equipo e instalaciones autorizados para la utilización de la Tarjeta, quedando limitada la responsabilidad al importe de tal operación. La responsabilidad de Unicaja Banco será minorada en los casos en que el TITULAR de la Tarjeta haya contribuido al error. Sin embargo, Unicaja Banco no asumirá responsabilidad por pérdidas debidas a una avería técnica de la máquina o sistema de pago si dicha avería pudiera ser conocida por el TITULAR antes de intentar iniciar la operación, bien mediante un mensaje en la propia máquina o de cualquier otra manera.
b) Por el importe de las operaciones a las que tiene acceso el TITULAR mediante el uso de la Tarjeta, cuya autoría no reconoce, si éstas se realizan con posterioridad a la notificación de extravío, sustracción o apropiación indebida o utilización no autorizada del instrumento de pago, salvo el caso de actuación fraudulenta del TITULAR, en cuyo supuesto éste asumirá íntegramente la pérdida derivada de tales operaciones.
Unicaja Banco, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta de responsabilidad por la no aceptación de la Tarjeta o por las discrepancias que puedan surgir entre el TITULAR y un establecimiento comercial u otra entidad financiera en la que pudiera operar.
16. Prueba de las transacciones. El TITULAR habrá de prestar su consentimiento a cada operación de pago para que ésta se entienda debidamente autorizada mediante el tecleo de la clave secreta de la Tarjeta en cajeros automáticos o en el terminal del establecimiento comercial, a través de la firma manuscrita de la boleta correspondiente dispensada por el citado establecimiento, en su caso, o, mediante la aproximación de la tarjeta que incluya tecnología “contactless” al terminal del establecimiento comercial.
Cuando el TITULAR de la Tarjeta inicie una operación de pago electrónico o realice por un canal remoto cualquier acción que pueda entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos, Unicaja Banco comprobará la identidad del TITULAR mediante un procedimiento de autenticación reforzada basado en la utilización de dos o más elementos categorizados como conocimiento (como por ejemplo, el número de identificación personal (PIN) de su tarjeta, su contraseña de acceso a los Servicios de Banca a Distancia de Unicaja Banco o determinadas posiciones del número de identificación personal (PIN) de su tarjeta), posesión (algo que solo posee el usuario, como por ejemplo, la Tarjeta, la notificación recibida a través de la App de Unicaja Banco vinculada a su teléfono móvil o las contraseñas de un solo uso (OTP) que Unicaja Banco le envíe por SMS a su teléfono móvil) e inherencia (algo que es el usuario, como por ejemplo, sus datos biométricos como el reconocimiento facial o la huella dactilar).
De esta forma, en operaciones a distancia, siempre que dicha operativa esté admitida para la Tarjeta de que se trate, el consentimiento a la operación se prestará por el TITULAR en la forma requerida por el correspondiente establecimiento comercial, con facilitación del PAN de la Tarjeta, formado por el conjunto
de números identificativos que aparecen en su anverso, la fecha de caducidad, el código de seguridad CVC situado en el reverso de la Tarjeta y/o la confirmación y autorización de la operación de que se trate, a través de la App de Unicaja Banco vinculada a su teléfono móvil, o mediante el tecleo de la clave secreta remitida por Unicaja Banco por medio de SMS al teléfono móvil facilitado por el TITULAR (OTP) junto con otro elemento adicional que se le pueda requerir para finalizar la operación o mediante cualquier otra fórmula que los avances tecnológicos puedan propiciar durante la vigencia de este contrato, que permita cumplir con la autenticación reforzada del TITULAR, cuando esta se requiera, según lo establecido en la normativa aplicable, de lo que Unicaja Banco le informará con suficiente antelación.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
En determinadas operaciones de pequeño importe, de bajo riesgo de fraude, realizadas en comercios o a beneficiarios de confianza que el TITULAR previamente haya indicado a Unicaja Banco, esta entidad podrá aplicar exenciones a la autenticación reforzada del TITULAR, conforme a lo permitido por la normativa.
Si el TITULAR rechaza que su Tarjeta haya servido para realizar, con tecleo de clave secreta o no, una transacción o alega que dicha transacción ha sido ejecutada incorrectamente, Unicaja Banco deberá demostrar que la operación fue autenticada y exactamente registrada en sus archivos y anotada en la cuenta del TITULAR y que no se vio afectada por ninguna avería o fallo técnico ni cualquier otra deficiencia.
El registro por Unicaja Banco de una operación de pago realizada con la Tarjeta podrá servir, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, como prueba para acreditar que la operación ha sido autenticada por el TITULAR mediante la prestación de su consentimiento, o que éste ha actuado de manera fraudulenta o con incumplimiento deliberado o por negligencia grave de una o varias de las obligaciones asumidas relativas a la emisión y utilización, conservación y protección del instrumento de pago o de los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto.
Cuando por cualquier motivo la transacción no pueda realizarse electrónicamente, o no se autorice la misma por el TITULAR mediante tecleo de la clave secreta, el recibo o factura expedido por la oficina o establecimiento y firmado por el TITULAR de forma manuscrita constituirá el comprobante de dicha operación y la conformidad del mismo al cargo en cuenta, o en el crédito vinculado.
Las cantidades ingresadas mediante el uso de la Tarjeta en los cajeros automáticos de Unicaja Banco serán aceptadas en la fecha en que se realice su comprobación por Unicaja Banco. En el supuesto de que existiera alguna diferencia en más o en menos entre la cantidad de dinero depositada, según el justificante dispensado en base a los datos proporcionados por el TITULAR, y la cantidad comprobada por Unicaja Banco, el TITULAR acepta como exacta ésta última.
En el caso de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, el TITULAR deberá comunicarlas a Unicaja Banco sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece (13) meses contados desde la fecha del adeudo, siempre que Unicaja Banco le haya proporcionado o le haya hecho accesible al TITULAR la información sobre la operación de pago realizada. Dichas comunicaciones se dirigirán por escrito a cualquiera de las sucursales de Unicaja Banco.
17. Recepción de una orden de pago y normas sobre valoración. El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por Unicaja Banco para su ejecución. Si el momento de recepción de la orden no es un día hábil para Unicaja Banco, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. No se adeudará en la cuenta del TITULAR ordenante antes de la recepción de la orden de pago.
La fecha de valor del abono en cuenta no será posterior al día hábil en que el importe de la operación sea efectivamente abonado en la misma. La fecha de valor del cargo en cuenta no podrá ser anterior al momento en que el importe de la operación se cargue en dicha cuenta.
Unicaja Banco ejecutará la orden de pago como máximo al final del día hábil siguiente al momento de la recepción de dicha orden de pago, en el caso de (i) operaciones de pago realizadas en euros, (ii) operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, y (iii) operaciones de pago que solo impliquen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros. Para el resto de operaciones de pago dentro de la Unión Europea, Unicaja Banco podrá ejecutar una orden de pago como máximo en
un plazo que no excederá de 4 días hábiles a contar desde el momento de la recepción de dicha operación de pago.
Una vez recibida por Unicaja Banco la orden de pago realizada por medio de la tarjeta, ésta no podrá ser revocada.
18. Comisiones a cargo del TITULAR distintas de las derivadas de la disposición del crédito. El TITULAR deberá abonar a Unicaja Banco las comisiones que se indican a continuación:
a) Cuota por emisión de la Tarjeta: consiste en el pago, por una sola vez, de la cantidad que por tal concepto se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, que se devenga y liquida a la formalización del presente contrato.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
b) Comisión por emisión de duplicado: se devengará y liquidará, por la cantidad indicada en las CONDICIONES PARTICULARES, con ocasión de la emisión de una nueva Tarjeta para sustitución de la que se esté utilizando en cada momento, a petición del TITULAR.
c) Comisión de mantenimiento: se devengará, por la cantidad indicada en las CONDICIONES PARTICULARES, con periodicidad anual y al inicio de cada periodo, si bien durante el primer año de vigencia del contrato Unicaja Banco eximirá del pago de esta comisión, por lo que la primera liquidación de esta comisión tendrá lugar en la fecha en la que se cumpla un (1) año de vigencia del contrato a contar desde la fecha del presente documento.
d) Comisión de emisión de duplicado de extracto de operaciones: se devengará y liquidará con ocasión de dicha emisión a petición del TITULAR, por el importe recogido en este concepto en las CONDICIONES PARTICULARES.
e) Comisión por retirada de efectivo a débito mediante tarjeta en cajeros automáticos: por cada operación efectuada se devengará la cantidad o el porcentaje que corresponda, de los recogidos en las CONDICIONES PARTICULARES, en función de quién sea la entidad propietaria xxx xxxxxx automático y del país en el que se realice dicha retirada de efectivo. De esta forma:
i) Si el cajero automático en el que se realiza la operación es de Unicaja Banco, el TITULAR deberá abonar la cantidad indicada en las CONDICIONES PARTICULARES por este concepto.
ii) Si el cajero automático en el que se realiza la operación es de otra entidad de crédito nacional, distinta de Unicaja Banco, el TITULAR deberá abonar a Unicaja Banco, conforme se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, una comisión consistente en el porcentaje que allí se recoge sobre la cantidad que la entidad titular xxx xxxxxx automático cobre a Unicaja Banco, por dicha disposición de efectivo en su cajero automático.
iii) Por cada retirada de efectivo a débito realizada en un cajero automático de cualquier otro país (Zona del Euro, Suecia y Rumanía), el TITULAR deberá abonar a Unicaja Banco, conforme se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, una comisión consistente en el porcentaje que allí se recoge sobre la cantidad que la entidad titular xxx xxxxxx automático cobre a Unicaja Banco por dicha disposición de efectivo en su cajero automático.
iv) Por cada retirada de efectivo a débito realizada en cajero automático de cualquiera del resto de países (Zona no Euro y otros países), el TITULAR deberá abonar a Unicaja Banco el producto neto resultante de aplicar sobre la cantidad efectivamente retirada, el porcentaje que, por tal concepto, se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, debiendo abonar, en todo caso, por este concepto, la cantidad mínima que en dicho apartado se indica.
La liquidación de esta comisión se producirá en la misma fecha en la que se realice la operación, en todos los casos.
f) Comisión por retirada de efectivo a débito mediante tarjeta en las sucursales de la entidad: por cada operación efectuada se devengará el importe recogido en este concepto en las CONDICIONES PARTICULARES, que se liquidará coincidiendo con la fecha en la que se realice cada operación.
g) Comisión por consultas en cajeros automáticos: se devengará con ocasión de cada una de las consultas que realice el TITULAR en cajeros automáticos, por la cantidad que, en función a la red utilizada, se indica en las CONDICIONES PARTICULARES. Su liquidación se producirá en la fecha en la que se realice cada consulta.
h) Comisión por cambio de divisa: por cada operación que se realice en moneda distinta al euro se devengará el producto neto resultante de aplicar al importe de la compra u operación el porcentaje
que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES con el mínimo allí indicado. La liquidación de esta comisión se producirá en la fecha en la que se realice cada operación
i) Comisión por cambio de diseño de la Tarjeta: se devengará cuando el TITULAR opte por cambiar el diseño de la nueva Tarjeta a emitir por sustitución o renovación de la anterior, eligiendo para ello un diseño personalizado de los ofertados por Unicaja Banco en cada momento. Esta comisión se devengará y liquidará en la fecha en la que el TITULAR solicite la nueva tarjeta. El devengo y liquidación de esta comisión excluirá el devengo y liquidación de la comisión por emisión de duplicado a solicitud del TITULAR.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
19. Utilización de la Tarjeta en el extranjero. Las condiciones de utilización de la Tarjeta en el extranjero estarán sujetas al régimen jurídico del país de que se trate y a los términos del convenio o acuerdo entre Sistemas de Tarjetas Nacionales e Internaciones que permita su operatividad.
El cumplimiento de las normas sobre control de cambios y la justificación, en su caso, ante las autoridades de los reintegros o pagos efectuados en el extranjero será responsabilidad exclusiva del TITULAR.
En operaciones con divisas el tipo de cambio será el publicado en el día de ejecución de la operación, respectivamente por Visa y Mastercard, accesible en sus páginas Web, xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxx-xxxxxxxxxx.xxxx y xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xx-xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx/xxxxxxx-
currency.html, respectivamente.
Además, y en concreto para las operaciones de retirada de efectivo en un cajero automático o de compra en el punto de venta realizada en cualquier moneda de un país del Espacio Económico Europeo distinta del euro, Unicaja Banco enviará un mensaje electrónico al titular de la tarjeta informándole de la operación de pago efectuada y de la comisión aplicada a dicha operación por cambio de divisas expresada como un margen porcentual sobre el último tipo de cambio de referencia del euro disponible publicado por el Banco Central Europeo. Este mensaje electrónico se enviará por notificación push, en caso de el titular de la tarjeta tenga descargada la App de Unicaja Banco con notificaciones activadas, o por correo electrónico, si la entidad dispone de su dirección de correo electrónico, o por SMS, en caso de tener el número de teléfono móvil informado o por cualquier otro medio que Unicaja Banco pueda habilitar a estos efectos. Unicaja Banco en función de la disponibilidad de su infraestructura tecnológica podrá alterar esta priorización xx xxxxxxx de envío temporalmente.
20. Devolución de operaciones de pago con tarjeta. Las operaciones de pago con tarjeta iniciadas a través del beneficiario podrán ser devueltas a petición del TITULAR ordenante en el plazo de ocho semanas, contadas desde la fecha de adeudo en su cuenta de pago, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: que se haya dado autorización a la operación de pago, sin que en ésta se especifique el importe exacto de la operación, y que dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
En el supuesto de solicitud de devolución dentro de este plazo de ocho semanas, el TITULAR quedará obligado a aportar a Unicaja Banco los datos o documentos que le pudieran ser requeridos.
En el caso de que el Titular sea un consumidor, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, Unicaja Banco deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien comunicar al TITULAR ordenante las razones objetivas que justifican su denegación de devolución, e indicar en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del TITULAR, para el caso de que el mismo no esté conforme con las razones ofrecidas.
II. DEL CRÉDITO
Para el caso de que la Tarjeta Principal y/o la Tarjeta Asociada se emita con crédito vinculado a la misma, también le serán de aplicación las siguientes Condiciones Generales:
1. Apertura del crédito y disposición. Para su disposición a través de la Tarjeta, Unicaja Banco abre al TITULAR un Crédito de duración indefinida hasta el límite y en las condiciones que se recogen en el presente contrato, del que solo podrá disponer, hasta dicho límite, mediante la utilización de la Tarjeta emitida por Unicaja Banco objeto de este contrato o de las Tarjetas Asociadas, correspondiendo en este último caso la facultad de disposición del Crédito al usuario de la Tarjeta Asociada de que se trate, con las limitaciones establecidas a tal fin, en su caso, por el TITULAR.
El límite del crédito, que no podrá ser superado, se aplicará al conjunto de las operaciones que puedan realizarse con todas las tarjetas vinculadas a dicho crédito. El exceso sobre dicho límite que excepcionalmente pueda producirse, se amortizará con la misma modalidad de pago con la que se amortice el crédito de la operación que ha dado origen al excedido (incluyendo las operaciones del Servicio “Aplaza tu compra” en la modalidad de pago aplazado “revolving”, conforme a lo regulado en la CONDICIÓN GENERAL Servicio “Aplaza tu compra”) o con la misma opción de fraccionamiento con la que se amortice la operación en el caso de que la misma se haya realizado a través del Sistema Flexicompra, del Sistema Univerde, del Servicio Plazox o del Servicio “Aplaza tu compra” (opción fraccionamiento), salvo que Unicaja Banco haya ofrecido al TITULAR otra modalidad de pago distinta para dicho exceso, en cuyo caso se estará a lo pactado por las partes.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Unicaja Banco queda facultado para reducir el límite del Crédito por situaciones de cambio de solvencia o comportamientos de pago no acordes con los criterios de política de inversión de dicha Entidad, así como para no permitir nuevas disposiciones del mismo, previa comunicación al TITULAR con una antelación de, al menos un (1) mes. En caso de que el TITULAR sea un consumidor o una microempresa, dicha comunicación se realizará con, al menos, dos (2) meses de antelación. No obstante lo anterior, en el caso de que se haya producido algún incumplimiento de obligaciones por parte del TITULAR, dicha comunicación se hará con una antelación no inferior a diez (10) días.
Asimismo, Unicaja Banco estará facultada para impedir nuevas disposiciones del Crédito, en los casos siguientes:
- Declaración de concurso del TITULAR.
- Fallecimiento del TITULAR, de ser persona física, o, de ser persona jurídica, cambio de su naturaleza jurídica, fusión, escisión, absorción, modificación sustancial, cese de la actividad, traspaso de sus activos, o alteración en la composición de su capital social.
- Impago a su vencimiento de cualquier otra obligación a cargo del TITULAR frente a Unicaja Banco. Tampoco se permitirán nuevas disposiciones del Crédito en caso de instarse la resolución de este contrato, según lo previsto en la CONDICIÓN GENERAL “Duración del contrato y causas de resolución”.
2. Derecho de desistimiento. En el caso de que el TITULAR fuese persona física y hubiera concertado este contrato en la condición de consumidor, podrá dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, comunicándolo a Unicaja Banco en el plazo de catorce (14) días naturales a contar desde la suscripción del contrato, o la fecha en que reciba las condiciones contractuales si ésta fuera posterior.
El ejercicio del derecho de desistimiento se comunicará en la sucursal de Unicaja Banco que haya tramitado la operación o, en su caso, al intermediario de crédito que haya intervenido en la misma.
El TITULAR estará obligado a pagar a Unicaja Banco en su totalidad y sin ningún retraso indebido el importe dispuesto del crédito, con el interés acumulado sobre el mismo entre la fecha disposición y la fecha de efectivo reembolso.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo de interés que resulte de aplicación, de entre los indicados en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, conforme al uso que del crédito se haya realizado por el TITULAR con la tarjeta principal o las asociadas y en función de que la amortización del crédito dispuesto se haya de realizar mediante alguna de las modalidades de pago establecidas en la CONDICIÓN GENERAL “Amortización de deuda.- Modalidades de pago” (incluyendo las operaciones del Servicio “Aplaza tu compra” en la modalidad de pago aplazado “revolving”, conforme a lo regulado en la CONDICIÓN GENERAL Servicio “Aplaza tu compra”), o mediante cuotas fraccionadas, conforme a lo previsto en la CONDICIÓN GENERAL “Sistemas Flexicompra y Univerde y Servicio Plazox” y en la CONDICIÓN GENERAL “Servicio “Aplaza tu compra” (opción fraccionamiento). Unicaja Banco no tendrá derecho a reclamar del TITULAR ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables que Unicaja Banco hubiera podido abonar a una Administración Pública.
El reembolso de crédito e interés acumulado así calculado se deberá realizar por el TITULAR en efectivo, cargo en la CUENTA VINCULADA o en cualquier otra abierta en Unicaja Banco de la que sea titular, o mediante cheque bancario nominativo a favor de Unicaja Banco, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la comunicación del desistimiento. Si transcurrido este plazo de 30 días naturales el TITULAR
no ha realizado el citado reembolso, sobre las cantidades pendientes de abono se aplicará hasta su total cancelación el interés de demora que proceda, de entre los previstos en el presente contrato, en función de que el crédito dispuesto en cada operación se deba amortizar bajo una modalidad de pago de las previstas en la CONDICIÓN GENERAL “Amortización de deuda. Modalidades de Pago” (incluyendo las operaciones del Servicio “Aplaza tu compra” en la modalidad de pago aplazado “revolving”, conforme a lo regulado en la CONDICIÓN GENERAL Servicio “Aplaza tu compra”) o mediante cuotas fraccionadas, conforme a lo previsto en la CONDICIÓN GENERAL “Sistemas Flexicompra y Univerde y Servicio Plazox” y en la CONDICIÓN GENERAL “Servicio “Aplaza tu compra” (opción fraccionamiento), quedando Unicaja Banco facultada para exigir judicialmente la devolución de todas las sumas adeudadas.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
3. Intereses sobre saldos deudores y sobre excedido del Crédito. El importe dispuesto del crédito y pendiente de amortización devengará, a favor de Unicaja Banco y a cargo del TITULAR, intereses al tipo nominal anual que corresponda de entre los pactados en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, en función de que la amortización del crédito dispuesto con la Tarjeta Principal o las Asociadas se haya de realizar mediante alguna de las modalidades de pago establecidas en la CONDICIÓN GENERAL “Amortización de deuda.- Modalidades de pago” (incluyendo las operaciones del Servicio “Aplaza tu compra” en la modalidad de pago aplazado “revolving”, conforme a lo regulado en la CONDICIÓN GENERAL Servicio “Aplaza tu compra”) o mediante cuotas fraccionadas conforme a lo previsto en la CONDICIÓN GENERAL “Sistemas Flexicompra y Univerde y Servicio Plazox” y en la CONDICIÓN GENERAL “Servicio “Aplaza tu compra” (opción fraccionamiento).
Los intereses regulados en esta cláusula se devengarán diariamente y se liquidarán y pagarán en las condiciones y con la periodicidad establecida según la modalidad de pago con la que se deba amortizar el crédito dispuesto en las operaciones realizadas mediante la tarjeta principal o las asociadas (incluyendo las operaciones del Servicio “Aplaza tu compra” en la modalidad de pago aplazado “revolving”, conforme a lo regulado en la CONDICIÓN GENERAL Servicio “Aplaza tu compra”); y en el caso de las operaciones realizadas a través de los Sistemas Flexicompra y Univerde y de los Servicios “Plazox” y “Aplaza tu compra” (opción fraccionamiento), los intereses se liquidarán y pagarán con la periodicidad establecida en dicha cláusula para cada uno de ellos.
En el supuesto excepcional de que se produzca un excedido del límite del crédito, sobre el mismo se devengarán a favor de Unicaja Banco intereses al tipo nominal anual que corresponda de entre los indicados para tal supuesto en las CONDICIONES PARTICULARES, en función de que la amortización del crédito dispuesto con la Tarjeta Principal o las Asociadas se haya de realizar mediante alguna de las modalidades de pago establecidas en la CONDICIÓN GENERAL “Amortización de deuda.- Modalidades de pago” (incluyendo las operaciones del Servicio “Aplaza tu compra” en la modalidad de pago aplazado “revolving”, conforme a lo regulado en la CONDICIÓN GENERAL Servicio “Aplaza tu compra”) o mediante cuotas fraccionadas, conforme a lo previsto en la CONDICIÓN GENERAL “Sistemas Flexicompra y Univerde y Servicio Plazox” y en la CONDICIÓN GENERAL “Servicio “Aplaza tu compra” (opción fraccionamiento), y hasta su completa liquidación. Los intereses sobre las cantidades que excedan del límite de crédito pactado se devengarán diariamente, se calcularán en las mismas condiciones y con la misma fórmula que los intereses sobre el saldo deudor y se liquidarán, asimismo, con las mismas condiciones y periodicidad que aquellos.
Los intereses se liquidarán aplicando la siguiente fórmula: Capital multiplicado por rédito y por tiempo dividido por treinta y seis mil. En esta fórmula se considera que el interés nominal es el importe de los intereses; el capital, el capital dispuesto; el rédito, el tipo de interés nominal anual; y el tiempo, el número de días expresados en días comerciales. Para el cómputo de estos intereses se tomará el año comercial de trescientos sesenta (360) días. La suma de los intereses obtenidos durante cada período de liquidación se integrará en el recibo correspondiente a dicho período.
4. Tasa Anual Equivalente (T.A.E.). A efectos informativos, se hace constar que la Tasa Anual Equivalente (T.A.E) establecida en este contrato ha sido calculada conforme a los términos y a la fórmula incluida en la Circular 5/2012 del Banco de España (publicada en el B.O.E. de 6 de julio de 2012), incluyendo las comisiones y gastos que el TITULAR está obligado a pagar a la Entidad como contraprestación a la operación o los servicios inherentes a la misma.
En el caso en el que el titular sea consumidor, se hace constar que la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) establecida en este contrato, ha sido calculada conforme a los términos y a la fórmula previstos en la normativa reguladora de los contratos de crédito al consumo, incluyendo los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el TITULAR deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por Unicaja Banco, con excepción de los gastos de Notaría, en su caso.
En cumplimiento a lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, en los documentos de liquidación de intereses o comisiones que se faciliten periódicamente al TITULAR, Unicaja Banco expresará el coste efectivo remanente (CER), calculándose éste de acuerdo a la fórmula indicada para la TAE, si bien se tendrá en cuenta exclusivamente el plazo pendiente hasta el vencimiento o amortización, y los conceptos de coste que resten por pagar si la operación sigue su curso normal.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
5. Amortización de deuda. Modalidades de pago. La amortización del saldo dispuesto del crédito abierto en virtud de este contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en esta cláusula, en función de cuál sea la modalidad de pago con la que se deba amortizar el crédito dispuesto en cada operación que se realice con la Tarjeta Principal o las Asociadas. No obstante lo anterior, en las operaciones realizadas a través del Sistema previsto en la CONDICIÓN GENERAL “Servicio Aplaza tu compra” o a través de alguno de los Sistemas o Servicio previstos en la CONDICIÓN GENERAL “Sistemas Flexicompra y Univerde y Servicio Plazox”, la amortización del crédito dispuesto a través de dichas operaciones se realizará en la forma indicada para cada uno de ellos en las referidas Condiciones Generales.
En las Condiciones Particulares de este contrato figura, tanto para la Tarjeta Principal como, en su caso, para cada una de las Tarjetas Asociadas a este contrato, la modalidad de pago por defecto mediante la que se amortizará el crédito dispuesto en las operaciones que se realicen con cada una de dichas tarjetas, y con las tarjetas que en el futuro las sustituyan, con las siguientes excepciones:
i) Cuando la Tarjeta Principal o la Tarjeta Asociada de que se trate permitan la modificación de la modalidad de pago por defecto establecida en este contrato para dicha tarjeta y el TITULAR modifique dicha modalidad de pago por defecto:
- con carácter general para todas las operaciones que realice en adelante con dicha Tarjeta Principal y/o con la Tarjeta Asociada, comenzando a aplicarse la nueva modalidad de pago elegida en las operaciones que se realicen con dicha tarjeta a partir de la fecha en la que se realice dicha modificación, y
- solo para su aplicación a una operación concreta en el momento de realizarla, si el importe de la operación lo permite y el Terminal Punto de Venta desde el que se realiza la operación es de Unicaja Banco, el cliente podrá elegir, para esa concreta operación, que su amortización se realice mediante otra modalidad de pago de las indicadas en esta Condición General, distinta de la modalidad de pago por defecto de la tarjeta.
En el primer caso, para que opere la modificación de la modalidad de pago por defecto de la Tarjeta Principal y/o de la Tarjeta Asociada será necesario que el TITULAR dirija la correspondiente comunicación a Unicaja Banco, bien cumplimentando el formulario que tiene a su disposición a tal fin en cualquier oficina abierta al público de esta Entidad o bien a través de la configuración de la tarjeta que puede realizar por sí mismo el TITULAR, en los Servicios de Banca a Distancia de Unicaja Banco, si los tiene contratados o por cualquier otro medio que dicha Entidad pueda habilitar, vigente el contrato a estos efectos.
ii) Cuando la Tarjeta Principal o la Tarjeta Asociada de que se trate y la operación así lo permitan y el TITULAR utilice alguno de los Sistemas o el Servicio regulado en este contrato, en la CONDICIÓN GENERAL “Sistemas Flexicompra y Univerde y Servicio Plazox” que permiten fraccionar la compra que vaya a realizarse en el establecimiento, o el Servicio regulado en la CONDICIÓN GENERAL “Servicio Aplaza tu compra”, que permite modificar la modalidad de pago de una operación realizada con la tarjeta, así como realizar disposiciones del crédito por un importe igual al de una operación que ya se encuentra adeudada en la CUENTA VINCULADA o en otra cuenta del TITULAR abierta en Unicaja Banco, con el objetivo de que dicho importe pueda amortizarlo el TITULAR, a su elección, con la modalidad de pago aplazado (“revolving), o bien, fraccionando su pago en el número meses que elija de entre los que Unicaja Banco le habilite para ello en cada momento o cualquier otro Sistema o Servicio que en el futuro, vigente el contrato, pueda habilitar Unicaja Banco a estos efectos.
En tales casos, el crédito dispuesto en dichas operaciones se amortizará en la forma y con las condiciones establecidas para el concreto Sistema o Servicio de que se trate.
Las distintas modalidades de pago son las siguientes:
OPCIÓN 1, PARA TODAS LAS TARJETAS SALVO LAS DE EMPLEADOS Y UNIVERDE
a) Pago Semanal.
i) Esta modalidad de amortización será aplicable a aquellas disposiciones del crédito, efectuadas con la Tarjeta Principal o las Asociadas, realizadas con esta modalidad de pago durante cada semana natural de vigencia del contrato, de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que constituirán cada uno de los períodos a liquidar.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
ii) La amortización del crédito dispuesto por estas operaciones deberá realizarse mediante el pago por el TITULAR el lunes de cada semana natural, del importe al que ascienda la suma de todas las operaciones realizadas durante la semana natural inmediata anterior.
iii) En el caso de que la CUENTA VINCULADA no presente saldo suficiente para el pago de la totalidad de la liquidación semanal de que se trate, el importe total de la liquidación semanal correspondiente pasará a amortizarse bajo la modalidad de pago fin de mes.
iv) Estas operaciones devengarán, a favor de Unicaja Banco, los intereses sobre el saldo deudor pactados en este contrato para las modalidades de pago, desde la fecha de realización de cada una de ellas y hasta la fecha de adeudo –semanal o, en su caso, mensual– prevista conforme a lo establecido en los párrafos inmediatamente anteriores, del recibo correspondiente al período en el que se realizaron dichas operaciones. Sin perjuicio de lo anterior, Unicaja Banco bonificará la totalidad de los intereses devengados de las operaciones de compras, pagos de recibos o impuestos y recargas de móviles realizadas durante cada período a liquidar, salvo en el caso de que el importe de la liquidación semanal hubiera de amortizarse bajo la modalidad de pago fin de mes, conforme a lo indicado en el párrafo anterior y el TITULAR no pague la liquidación mensual en el plazo previsto en la referida modalidad de pago fin de mes.
Los intereses regulados en esta cláusula se devengarán diariamente y se liquidarán y pagarán con periodicidad semanal —o en su caso, con periodicidad mensual tal y como se establece en los párrafos anteriores—.
b) Pago fin de mes.
i) Esta modalidad de amortización será aplicable a las disposiciones del crédito efectuadas con la Tarjeta Principal o las Asociadas, realizadas con esta modalidad de pago durante cada mes natural de vigencia del contrato, y que constituirán cada uno de los períodos a liquidar.
ii) La amortización del crédito dispuesto por este tipo de operaciones deberá realizarse mediante el pago por el TITULAR el primer día de cada mes natural, del importe al que ascienda la suma de todas las operaciones realizadas en el mes natural inmediato anterior.
iii) Estas operaciones devengarán, a favor de Unicaja Banco, los intereses sobre el saldo deudor pactados en este contrato para las modalidades de pago, desde la fecha de realización de cada una de ellas y hasta la fecha de adeudo prevista conforme a lo establecido en el párrafo inmediatamente anterior, del recibo correspondiente al período en el que se realizaron dichas operaciones. Sin perjuicio de lo anterior, Unicaja Banco bonificará la totalidad de los intereses devengados de las operaciones de compras, pagos de recibos o impuestos y recargas de móviles realizadas durante cada período a liquidar, siempre que, en la fecha de pago de cada una de las liquidaciones o en los dos (2) días naturales posteriores a la misma, el TITULAR abone la totalidad del saldo dispuesto del crédito pendiente de amortizar en cada liquidación. Una vez transcurrido este plazo, en caso de impago de cualquiera de estas liquidaciones mensuales, la cantidad impagada devengará, a favor de Unicaja Banco, a partir del día siguiente a la finalización de dicho plazo — por tanto, a partir del cuarto día de ese mismo mes, inclusive — y hasta su completo pago, los intereses de demora previstos en este contrato para las modalidades de pago.
Los intereses regulados en esta cláusula se devengarán diariamente y se liquidarán y pagarán con periodicidad mensual.
c) Pago aplazado (“revolving”).
i) Esta modalidad de amortización será aplicable a las disposiciones del crédito efectuadas con la Tarjeta Principal o las Asociadas, realizadas con esta modalidad de pago durante la vigencia del contrato.
ii) El crédito dispuesto por estas operaciones se amortizará, de forma aplazada, mediante el pago por el TITULAR de cuotas mensuales que se adeudarán en la CUENTA VINCULADA a este contrato el primer día de cada mes natural y sucesivos, hasta el completo pago de las operaciones realizadas con dicha modalidad de pago.
iii) El saldo deudor de estas operaciones devengará a favor de Unicaja Banco desde la fecha de realización de cada una de ellas y hasta su total cancelación, intereses sobre el saldo deudor aplazado al tipo pactado en este contrato para las modalidades de pago.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Los intereses regulados en esta cláusula se devengarán diariamente y se liquidarán y pagarán con periodicidad mensual.
iv) Para la amortización de estas cuotas mensuales, en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato se establece el porcentaje de pago sobre el saldo del crédito a amortizar o la cuota fija de capital que el TITULAR satisfará mensualmente.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que el importe de las cuotas mensuales variará en función del importe a que ascienda el crédito dispuesto bajo esta modalidad de pago en cada momento, y que el importe de estas cuotas estará integrado por:
a) el mínimo de capital a amortizar que Unicaja Banco tenga establecido en cada momento (actualmente 20,00 €), más;
b) los intereses sobre el saldo deudor pendiente de amortización correspondiente a las operaciones realizadas en los meses anteriores a la cuota mensual de que se trate, desde la fecha de la cuota inmediata anterior y hasta la fecha de adeudo previsto para la nueva cuota, más;
c) los intereses sobre el saldo deudor de las nuevas operaciones realizadas durante el mes natural al que corresponda cada cuota, desde la fecha de realización de cada una de las operaciones y hasta la fecha de adeudo prevista para dicha cuota conforme a lo establecido en el párrafo inmediatamente anterior, más;
d) las comisiones que en su caso de hayan generado durante dicho período; es posible que el cargo mensual que se realice en la CUENTA VINCULADA sea superior al porcentaje de pago o a la cuota fija elegida por el TITULAR, lo que sucederá cuando la suma de las cantidades antes referidas exceda del porcentaje de pago o de la cuota fija establecida por el TITULAR en dichas CONDICIONES PARTICULARES.
Los extractos-liquidación correspondientes a la modalidad de pago semanal serán remitidos con periodicidad semanal y los correspondientes al resto de modalidades de pago serán remitidos con periodicidad mensual, y comprenderán:
a) Pago semanal: La suma de las operaciones realizadas con la Tarjeta Principal y/o Asociadas durante el período semanal que se liquida, en su caso, los intereses devengados desde la fecha de cada una de las operaciones realizadas con dicha Tarjeta Principal y/o Asociadas durante el período que se liquida, calculados en la forma pactada en este contrato y liquidadas al tipo de interés nominal anual establecido en las CONDICIONES PARTICULARES para las modalidades de pago, comisiones, gastos repercutibles e impuestos que sean aplicables, y, asimismo, en su caso, los intereses y las comisiones sobre excedidos del límite.
b) Pago fin de mes: La suma de las operaciones realizadas con la Tarjeta Principal y/o Asociadas durante el período mensual que se liquida, en su caso, los intereses devengados desde la fecha de cada una de las operaciones realizadas con la Tarjeta durante el período que se liquida, calculados en la forma pactada en este contrato y liquidadas al tipo de interés nominal anual establecido en las CONDICIONES PARTICULARES para las modalidades de pago, comisiones, gastos repercutibles e impuestos que sean aplicables, y, asimismo, en su caso, los intereses y las comisiones sobre excedidos del límite.
c) Pago aplazado (“revolving”): la suma de la cuota mensual que proceda, los intereses sobre la cantidad aplazada pendiente de amortización correspondiente a las operaciones realizadas en los meses anteriores a la cuota mensual de que se trate, devengados desde la fecha de la cuota
inmediata anterior y hasta la fecha de adeudo previsto para la nueva cuota, más los intereses sobre el saldo deudor de las nuevas operaciones realizadas durante el mes natural al que corresponda cada cuota, desde la fecha de realización de cada una de las operaciones y hasta la fecha de adeudo prevista para la cuota de que se trate, comisiones, gastos repercutibles e impuestos que sean aplicables, y, asimismo, en su caso, los intereses y las comisiones sobre excedidos del límite. Igualmente incluirá información sobre el saldo pendiente de pago.
OPCIÓN 2, PARA LAS TARJETAS UNIVERDE Y TARJETAS DE EMPLEADOS
a) Pago Semanal.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
i) Esta modalidad de amortización será aplicable a aquellas disposiciones del crédito efectuadas con la Tarjeta Principal o las Asociadas, realizadas con esta modalidad de pago durante cada semana natural de vigencia del contrato, de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que constituirán cada uno de los períodos a liquidar.
ii) La amortización del crédito dispuesto por estas operaciones deberá realizarse mediante el pago por el TITULAR el lunes de cada semana natural, del importe al que ascienda la suma de todas las operaciones realizadas durante la semana natural inmediata anterior.
iii) En el caso de que la CUENTA VINCULADA no presente saldo suficiente para el pago de la totalidad de la liquidación semanal de que se trate, el importe total de la liquidación semanal correspondiente pasará a amortizarse bajo la modalidad de pago fin de mes.
iv) El saldo deudor de estas operaciones no devengará intereses ordinarios a favor de Unicaja Banco.
Los intereses regulados en esta cláusula se devengarán diariamente y se liquidarán y pagarán con periodicidad mensual.
b) Pago fin de mes.
i) Esta modalidad de amortización será aplicable a las disposiciones del crédito efectuadas con la Tarjeta Principal o las Asociadas, realizadas con esta modalidad de pago durante cada mes natural de vigencia del contrato, y que constituirán cada uno de los períodos a liquidar.
ii) La amortización del crédito dispuesto por este tipo de operaciones deberá realizarse mediante el pago por el TITULAR el primer día de cada mes natural, del importe al que ascienda la suma de todas las operaciones realizadas en el mes natural inmediato anterior.
iii) El saldo deudor de estas operaciones no devengará intereses ordinarios a favor de Unicaja Banco.
Los intereses regulados en esta cláusula se devengarán diariamente y se liquidarán y pagarán con periodicidad mensual.
En caso de impago de cualquiera de estas liquidaciones mensuales, la cantidad impagada devengará, a favor de Unicaja Banco, desde la fecha de impago y hasta su completo pago, los intereses de demora previstos en este contrato para dicha modalidad de pago.
c) Pago aplazado (“revolving”).
i) Esta modalidad de amortización será aplicable a las disposiciones del crédito efectuadas con la Tarjeta Principal o las Asociadas, realizadas con esta modalidad de pago durante la vigencia del contrato.
Ii) El crédito dispuesto por estas operaciones se amortizará, de forma aplazada, mediante el pago por el TITULAR de cuotas mensuales que se adeudarán en la CUENTA VINCULADA a este contrato el primer día de cada mes natural y sucesivos, hasta el completo pago de las operaciones realizadas con dicha modalidad de pago.
iii) El saldo deudor de estas operaciones devengará a favor de Unicaja Banco desde la fecha de realización de cada una de ellas y hasta su total cancelación, intereses sobre el saldo deudor aplazado al tipo pactado en este contrato para las modalidades de pago.
Los intereses regulados en esta cláusula se devengarán diariamente y se liquidarán y pagarán con periodicidad mensual.
iv) Para la amortización de estas cuotas mensuales, en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato se establece el porcentaje de pago sobre el saldo del crédito a amortizar o la cuota fija de capital que el TITULAR satisfará mensualmente.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que el importe de las cuotas mensuales variará en función del importe a que ascienda el crédito dispuesto bajo esta modalidad de pago, y que el importe de estas cuotas estará integrado por:
a) el mínimo de capital a amortizar que Unicaja Banco tenga establecido en cada momento (actualmente 20,00 €), más;
b) los intereses sobre el saldo deudor pendiente de amortización correspondiente a las operaciones realizadas en los meses anteriores a la cuota mensual de que se trate, desde la fecha de la cuota inmediata anterior y hasta la fecha de adeudo previsto para la nueva cuota, más;
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
c) los intereses sobre el saldo deudor de las nuevas operaciones realizadas durante el mes natural al que corresponda cada cuota, desde la fecha de realización de cada una de las operaciones y hasta la fecha de adeudo prevista para dicha cuota conforme a lo establecido en el párrafo inmediatamente anterior, más;
d) las comisiones que en su caso de hayan generado durante dicho período; es posible que el cargo mensual que se realice en la CUENTA VINCULADA sea superior al porcentaje de pago o a la cuota fija elegida por el TITULAR lo que sucederá cuando la suma de las cantidades antes referidas exceda del porcentaje de pago o de la cuota fija establecida por el TITULAR en dichas CONDICIONES PARTICULARES.
Los extractos-liquidación correspondientes a la modalidad de pago semanal serán remitidos con periodicidad semanal y los correspondientes al resto de modalidades de pago serán remitidos con periodicidad mensual, y comprenderán:
a) Pago semanal: La suma de las operaciones realizadas con la Tarjeta Principal y/o Asociadas durante el período semanal que se liquida, comisiones, gastos repercutibles e impuestos que sean aplicables, y, asimismo, en su caso, los intereses y las comisiones sobre excedidos del límite que puedan corresponder.
b) Pago fin de mes: La suma de las operaciones realizadas con la Tarjeta Principal y/o Asociadas durante el período mensual que se liquida, comisiones, gastos repercutibles e impuestos que sean aplicables, y, asimismo, en su caso, los intereses y las comisiones sobre excedidos del límite que puedan corresponder.
c) Pago aplazado (“revolving”): la suma de la cuota mensual que proceda, los intereses sobre la cantidad aplazada pendiente de amortización correspondiente a las operaciones realizadas en los meses anteriores a la cuota mensual de que se trate, devengados desde la fecha de la cuota inmediata anterior y hasta la fecha de adeudo previsto para la nueva cuota, más los intereses sobre el saldo deudor de las nuevas operaciones realizadas durante el mes natural al que corresponda cada cuota, desde la fecha de realización de cada una de las operaciones y hasta la fecha de adeudo prevista para la cuota de que se trate, comisiones, gastos repercutibles e impuestos que sean aplicables, y, asimismo, en su caso, los intereses y las comisiones sobre excedidos del límite. Igualmente incluirá información sobre el saldo pendiente de pago.
6. Sistemas Flexicompra y Univerde y Servicio Plazox. En las compras realizadas en establecimientos que se encuentren adheridos al “Sistema Flexicompra” o al “Sistema Univerde” o al “Servicio Plazox”, cuando la Tarjeta Principal o la Tarjeta Asociada de que se trate y la operación a realizar así lo permitan, el TITULAR podrá acceder, al realizar la compra, si así lo tiene por conveniente, a las opciones de fraccionamiento de la compra que le ofrezca el establecimiento dentro de las que se relacionan en esta cláusula para cada uno de estos Sistemas.
En todos estos casos, la disposición del crédito correspondiente a la operación de compra realizada se amortizará mediante el número de cuotas fraccionadas que corresponda en función del plazo elegido por el TITULAR en el establecimiento al realizar la compra, y su importe dependerá de la periodicidad de dichas cuotas, que será mensual por defecto, o en su caso, la periodicidad que haya sido acordada de forma expresa por el TITULAR con Unicaja Banco, y de la existencia o no de carencia en el pago de capital y/o en el pago de capital e intereses. Dichas cuotas serán solo de capital, en el caso de que la opción de fraccionamiento no contemple el devengo de intereses, y serán de capital e intereses en los casos en que la opción de fraccionamiento elegida implique el devengo de intereses.
a) Sistema Flexicompra.
En los establecimientos adheridos a este Sistema, el TITULAR podrá acceder, al realizar la compra, a las opciones de fraccionamiento de la compra que le ofrezca el establecimiento de entre las relacionadas en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, en el apartado “Modalidades adicionales en comercios adheridos al Sistema Flexicompra”, o cualquier otra opción que, vigente el contrato, pueda ofrecer el establecimiento con estas condiciones.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
(i) Cuando la opción de fraccionamiento de la compra elegida por el TITULAR sea con intereses, el saldo deudor de dicha operación devengará, a favor de Unicaja Banco y a cargo del TITULAR, los intereses sobre el saldo deudor pactados en este contrato para pagos fraccionados, desde la fecha de realización de la operación y hasta su completo pago. Estos intereses se devengarán diariamente y se liquidarán y pagarán con periodicidad mensual, por defecto, o en su caso, con la periodicidad que haya sido acordada de forma expresa por el TITULAR con Unicaja Banco.
La amortización del crédito dispuesto en cada operación se realizará por el TITULAR mediante el pago de cuotas fraccionadas de capital e intereses con periodicidad mensual por defecto, o en su caso, con la periodicidad que haya sido acordada de forma expresa por el TITULAR con Unicaja Banco al realizar la operación de compra. El pago de dichas cuotas se realizará el primer día de cada mes natural y sucesivos o, en el caso de una periodicidad acordada distinta a la mensual, el primer día del primer mes natural de cada período de liquidación y sucesivos, hasta el completo pago de la operación realizada.
(ii) En el caso de que la opción de fraccionamiento elegida por el TITULAR al realizar la compra sea sin intereses, el saldo deudor de la operación no devengará intereses ordinarios a favor de Unicaja Banco y a cargo del TITULAR. No obstante, en caso de impago de cualquiera de las cuotas fraccionadas correspondientes a estas operaciones, en la fecha fijada para su liquidación, el importe de dicha cuota fraccionada devengará, a favor de Unicaja Banco, desde esa fecha y hasta su completo pago, los intereses de demora previstos en este contrato.
La amortización del crédito dispuesto en cada operación se realizará por el TITULAR mediante el pago de cuotas fraccionadas de capital con periodicidad mensual por defecto, o en su caso, con la periodicidad que haya sido acordada de forma expresa por el TITULAR con Unicaja Banco al realizar la operación de compra. El pago de dichas cuotas se realizará el primer día de cada mes natural y sucesivos o, en el caso de una periodicidad acordada distinta a la mensual, el primer día del primer mes natural de cada período de liquidación y sucesivos, hasta el completo pago de la operación realizada.
En caso de impago de cualquiera de estas liquidaciones, la cantidad impagada devengará, a favor de Unicaja Banco, desde la fecha de impago y hasta su completo pago, los intereses de demora previstos en este contrato para pagos fraccionados.
(iii) El importe acumulado mensual o con la periodicidad acordada distinta a la mensual, de las cuotas correspondientes a estas operaciones se adeudará en la CUENTA VINCULADA a este contrato el primer día de cada mes natural y sucesivos, en el primer caso, o, en el caso de una periodicidad acordada distinta a la mensual, el primer día del primer mes natural de cada período de liquidación y sucesivos, hasta el completo pago del importe de la operación u operaciones realizadas.
b) Sistema Univerde.
En los establecimientos adheridos a este Sistema, el TITULAR podrá acceder, al realizar la compra, a las opciones de fraccionamiento de la compra que le ofrezca el establecimiento de entre las relacionadas en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, en el apartado “Modalidades en comercios adheridos al Sistema Univerde”, o cualquier otra opción que, vigente el contrato, pueda ofrecer el establecimiento con estas condiciones.
(i) Cuando la opción de fraccionamiento de la compra elegida por el TITULAR sea con intereses, el saldo deudor de dicha operación devengará, a favor de Unicaja Banco y a cargo del TITULAR, los intereses sobre el saldo deudor pactados en este contrato para pagos fraccionados, desde la fecha de realización de la operación y hasta su completo pago. Estos intereses se devengarán diariamente y se liquidarán y pagarán con periodicidad mensual por defecto, o en su caso, con la periodicidad que haya sido acordada de forma expresa por el TITULAR con Unicaja Banco.
La amortización del crédito dispuesto en cada operación se realizará por el TITULAR mediante el pago de cuotas fraccionadas de capital e intereses con periodicidad mensual por defecto, o en su caso, con la periodicidad que haya sido acordada de forma expresa por el TITULAR con Unicaja Banco al realizar la operación de compra. El pago de dichas cuotas se realizará el primer día de cada mes natural y sucesivos o, en el caso de una periodicidad acordada distinta a la mensual, el primer día del primer mes natural de cada período de liquidación y sucesivos, hasta el completo pago de la operación realizada.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
(ii) En el caso de que la opción de fraccionamiento elegida por el TITULAR al realizar la compra sea sin intereses, el saldo deudor de la operación no devengará intereses ordinarios a favor de Unicaja Banco y a cargo del TITULAR. No obstante, en caso de impago de cualquiera de las cuotas fraccionadas correspondientes a estas operaciones, en la fecha fijada para su liquidación, el importe de dicha cuota fraccionada devengará, a favor de Unicaja Banco, desde esa fecha y hasta su completo pago, los intereses de demora previstos en este contrato para pagos fraccionados.
La amortización del crédito dispuesto en cada operación se realizará por el TITULAR mediante el pago de cuotas fraccionadas de capital con periodicidad mensual por defecto, o en su caso, con la periodicidad que haya sido acordada de forma expresa por el TITULAR con Unicaja Banco al realizar la operación de compra. El pago de dichas cuotas se realizará el primer día de cada mes natural y sucesivos o, en el caso de una periodicidad acordada distinta a la mensual, el primer día del primer mes natural de cada período de liquidación y sucesivos, hasta el completo pago de la operación realizada.
(iii) El importe acumulado mensual, o con la periodicidad acordada distinta a la mensual, de las cuotas correspondientes a estas operaciones se adeudará en la CUENTA VINCULADA a este contrato el primer día de cada mes natural y sucesivos, en el primer caso, o, en el caso de una periodicidad acordada distinta a la mensual, el primer día del primer mes natural de cada período de liquidación y sucesivos, hasta el completo pago del importe de la operación u operaciones realizadas.
b) Servicio Plazox.
En los establecimientos adheridos a este Servicio, el TITULAR podrá acceder, al realizar el pago, a las opciones de fraccionamiento de dicho pago que le ofrezca el establecimiento y que se detallan a continuación, o cualquier otra opción que, vigente el contrato, pueda ofrecer el establecimiento con estas condiciones:
- Fraccionamiento en 3 meses con intereses.
- Fraccionamiento en 6 meses con intereses.
- Fraccionamiento en 9 meses con intereses.
- Fraccionamiento en 12 meses con intereses.
(i) El saldo deudor de dicha operación devengará, a favor de Unicaja Banco y a cargo del TITULAR, los intereses sobre el saldo deudor pactados en este contrato para pagos fraccionados, desde la fecha de realización de la operación y hasta su completo pago. Estos intereses se devengarán diariamente y se liquidarán y pagarán con periodicidad mensual.
(ii) La amortización del crédito dispuesto en cada operación se realizará por el TITULAR mediante el pago de cuotas fraccionadas de capital e intereses con periodicidad mensual durante el plazo correspondiente a la opción elegida por el TITULAR al realizar la operación de compra. El pago de dichas cuotas se realizará el primer día de cada mes natural.
(iii) El importe mensual acumulado de las cuotas correspondientes a estas operaciones se adeudará en la CUENTA VINCULADA a este contrato el primer día de cada mes natural y sucesivos, hasta el completo pago del importe de la operación u operaciones realizadas.
Los extractos-liquidación correspondientes a las operaciones realizadas con pago fraccionado a través de estos Sistemas y de este Servicio serán remitidos con periodicidad mensual y comprenderán la suma de la cuota que corresponda, los intereses devengados en su caso sobre la cantidad fraccionada, las comisiones, gastos repercutibles e impuestos que sean aplicables y, asimismo, en su caso, los intereses y las comisiones sobre excedidos del límite; así como información del saldo pendiente de pago.
7. Servicio “Aplaza tu compra”. Mediante este Servicio, siempre que la Tarjeta Principal o Asociada y la operación lo permitan, el TITULAR podrá:
- Modificar la forma de pago de una operación realizada con la tarjeta en la modalidad de pago semanal o fin de mes y cambiarla a la modalidad de pago aplazado (“revolving”), o bien, fraccionar su pago en el número meses que elija de entre los que Unicaja Banco le habilite para ello en cada momento (opción fraccionamiento).
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
- Realizar disposiciones del crédito asociado a la tarjeta, siempre que exista disponible para ello, por un importe igual al de una operación que ya se encuentra adeudada en la CUENTA VINCULADA o en otra cuenta de su titularidad abierta en Unicaja Banco, con el objetivo de que dicho importe pueda amortizarlo el TITULAR en la modalidad de pago aplazado (“revolving), o bien, fraccionando su pago en el número meses que elija de entre los que Unicaja Banco le habilite para ello en cada momento (opción fraccionamiento).
Las disposiciones del crédito así realizada originarán un traspaso automático desde el crédito a la cuenta en la que se encuentre adeudada la operación correspondiente.
Para que opere la modificación en la forma de pago de una operación y para realizar las disposiciones del crédito, todo ello conforme a lo anteriormente previsto, será necesario que el TITULAR dirija la correspondiente comunicación a Unicaja Banco, bien cumplimentando el formulario que tiene a su disposición a tal fin en cualquier oficina abierta al público de dicha Entidad, o bien a través de los Servicios de Banca a Distancia de Unicaja Banco, si los tiene contratados.
Tanto en los casos en los que el TITULAR modifique a través de este Servicio la forma de pago de una operación realizada con la tarjeta, como en los casos en que efectúe disposiciones del crédito a través de este Servicio, la amortización del crédito se realizará, según la opción elegida en cada caso por el TITULAR, de la siguiente manera:
i) Si el TITULAR xxxxx xxxxxxxxx el importe de la operación en la modalidad de pago aplazado (“revolving), el crédito dispuesto se amortizará bajo las condiciones establecidas para tal modalidad en la CONDICIÓN GENERAL “Amortización de deuda. Modalidades de pago” de este contrato
ii) Si el TITULAR xxxxx xxxxxxxxx el importe de la operación mediante cuotas fraccionadas (opción fraccionamiento), el crédito dispuesto se amortizará con arreglo a lo previsto a continuación, en esta cláusula, y según el número de meses que para su amortización elija el TITULAR, de entre los que Unicaja Banco le habilite para ello en cada momento.
En los supuestos en los que el TITULAR elija amortizar el crédito dispuesto mediante el pago de cuotas fraccionadas (opción fraccionamiento), dichas cuotas serán comprensivas de capital e intereses, tendrán periodicidad mensual y el número de cuotas será el que corresponda en función del plazo elegido por el TITULAR al realizar la operación de fraccionamiento.
El pago de dichas cuotas se realizará el primer día del mes natural siguiente, y sucesivos, a la fecha en la que el Titular haya realizado la operación a través de este Servicio y haya optado por amortizar el crédito mediante cuotas fraccionadas. Estas cuotas se adeudarán en la CUENTA VINCULADA a este contrato.
El saldo deudor de dicha operación devengará, a favor de Unicaja Banco y a cargo del TITULAR, los intereses sobre el saldo deudor pactados en este contrato para pagos fraccionados, desde la fecha de realización de la operación a fraccionado y hasta su completo pago. Estos intereses se devengarán diariamente y se liquidarán y pagarán con periodicidad mensual.
El importe mensual acumulado de las cuotas correspondientes a estas operaciones se adeudará en la CUENTA VINCULADA a este contrato el primer día de cada mes natural y sucesivos, hasta el completo pago del importe de la operación u operaciones realizadas.
Los extractos-liquidación correspondientes a las operaciones y disposiciones realizadas a través de este Servicio serán remitidos con periodicidad mensual y comprenderán:
- Para la modalidad de pago aplazado “revolving”: la suma de la cuota mensual que proceda, los intereses sobre la cantidad aplazada pendiente de amortización correspondiente a las operaciones realizadas en los meses anteriores a la cuota mensual de que se trate, devengados desde la fecha de la cuota inmediata anterior y hasta la fecha de adeudo previsto para la nueva cuota, más los intereses sobre el saldo deudor de las nuevas operaciones realizadas durante el mes natural al que
corresponda cada cuota, desde la fecha de realización de cada una de las operaciones y hasta la fecha de adeudo prevista para la cuota de que se trate, comisiones, gastos repercutibles e impuestos que sean aplicables, y, asimismo, en su caso, los intereses y las comisiones sobre excedidos del límite. Igualmente incluirá información sobre el saldo pendiente de pago.
- Para los pagos fraccionados (opción fraccionamiento): la suma de la cuota que corresponda, los intereses devengados en su caso sobre la cantidad fraccionada, las comisiones, gastos repercutibles e impuestos que sean aplicables y, asimismo, en su caso, los intereses y las comisiones sobre excedidos del límite; así como información del saldo pendiente de pago.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
8. Reembolso del crédito. El TITULAR podrá anticipar, en cualquier momento, el reembolso total o parcial del crédito dispuesto y sus intereses, percibiendo por ello Unicaja Banco la compensación que, por este concepto, se recoge en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato.
De encontrarse el crédito excedido o, en su caso, vencido, toda entrega efectuada será aplicada, liquidación a liquidación, siguiendo el orden de antigüedad de las mismas, desde la más antigua hasta la más reciente, y en cada liquidación se seguirá el siguiente orden de pago: intereses de demora, comisiones, intereses devengados hasta la fecha, y capital.
En el caso de que en la misma fecha de liquidación se hubiera dispuesto del crédito en distintas modalidades de pago o a través de operaciones realizadas mediante alguno de los Sistemas Flexicompra y Univerde, del Servicio Plazox o del Servicio “Aplaza tu compra”, anteriormente regulados, se atenderá en primer lugar, la facturación correspondiente a la modalidad de pago semanal, continuando con la de fin de mes, seguida de la de pago aplazado (“revolving”) (incluidas las operaciones realizadas mediante el Servicio “Aplaza tu compra” bajo la modalidad de pago aplazado “revolving”) y, por último, la liquidación del fraccionamiento de las operaciones que se hayan realizado a través de los Sistemas Flexicompra y Univerde y del Servicio Plazox o del Servicio “Aplaza tu compra” (opción fraccionamiento), anteriormente regulados, siguiendo en todos los casos el orden de pago indicado en el párrafo inmediato anterior.
9. Comisiones a cargo del TITULAR derivadas de la disposición del crédito. El TITULAR deberá abonar a Unicaja Banco las comisiones que se indican a continuación:
- Comisión por retirada de efectivo a crédito mediante Tarjeta en cajeros automáticos y en sucursales: consiste en el producto resultante de aplicar sobre el capital dispuesto, el porcentaje correspondiente en función del canal y del dispositivo utilizado, conforme se establece en las CONDICIONES PARTICULARES, debiendo abonar el TITULAR, en todo caso, la cantidad mínima que, en cada supuesto, se indica en cada apartado, y se devenga en el momento de la realización de la operación. La misma comisión se devenga si la operación se realiza para el abono en cuenta del crédito dispuesto en lugar de para retirada de efectivo.
Cuando la retirada de efectivo a crédito mediante tarjeta se realice a través de un cajero automático perteneciente a entidad de crédito nacional, distinta de Unicaja Banco, el TITULAR deberá abonar a Unicaja Banco, además de la referida comisión prevista para tal caso en las CONDICIONES PARTICULARES, el 100,00 % de la cantidad que la entidad titular xxx xxxxxx automático cobre a Unicaja Banco por dicha disposición de efectivo en su cajero automático.
En caso de que la retirada de efectivo a crédito mediante tarjeta se realice a través xx xxxxxx automático de otros países (Zona Euro), Suecia y Rumanía, el TITULAR deberá abonar a Unicaja Banco, además de la referida comisión prevista para tal caso en las CONDICIONES PARTICULARES, el 100,00 % de la cantidad que la entidad titular xxx xxxxxx automático cobre a Unicaja Banco por dicha disposición de efectivo en su cajero automático.
Los importes que correspondan por los conceptos indicados se liquidarán y adeudarán en la siguiente facturación que se realice de la modalidad de pago aplicada en la operación, y figurarán recogidos en el extracto-liquidación correspondiente.
- Comisión por excedidos: En caso de excederse el límite de crédito, el TITULAR abonará, en concepto de comisión de excedidos del límite, por cada una de las veces en que se exceda el límite del crédito concedido, hecho que se comunicará oportunamente al TITULAR por Unicaja Banco, la cantidad que se fija en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, en función del porcentaje que el excedido represente sobre el límite del crédito pactado.
En la fecha en la que se realice la operación con la que se exceda del límite del crédito pactado en este contrato, se devengará la correspondiente comisión de excedidos del límite, conforme a lo establecido anteriormente. Dicha comisión se liquidará en la siguiente facturación que se realice con la misma modalidad de pago o con la misma opción de fraccionamiento con la que se amortice el crédito de la operación que ha dado origen al excedido.
10. Intereses de demora. En caso de impago de cualquiera de las cantidades que deban ser satisfechas por razón del crédito, y sin perjuicio de cuantas otras facultades asistan a Unicaja Banco, desde el momento del impago dichas cantidades devengarán a favor de Unicaja Banco y sin necesidad de previo requerimiento, en concepto de demora y por todo el tiempo que ésta dure, intereses:
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
- al tipo nominal anual indicado en el apartado TIPO INTERÉS DE DEMORA MODALIDADES DE PAGO de las CONDICIONES PARTICULARES, en caso impago de cantidades correspondientes a las operaciones realizadas en las modalidades de pago semanal, fin de mes y aplazado (“revolving”) - incluyendo las operaciones del Servicio “Aplaza tu compra” realizadas en modalidad de pago aplazado "revolving"-, y
- al tipo nominal anual indicado en el apartado TIPO INTERÉS DE DEMORA PAGOS FRACCIONADOS de las CONDICIONES PARTICULARES, en caso de impago de cualquiera de las cantidades correspondientes a operaciones fraccionadas realizadas conforme a lo previsto en la CONDICIÓN GENERAL “Sistemas Flexicompra y Univerde y Servicio Plazox” y en la CONDICIÓN GENERAL “Servicio “Aplaza tu compra” (opción fraccionamiento).
No obstante lo anterior, en el caso de que el TITULAR tenga la consideración de consumidor, el tipo de demora nominal anual aplicable será el que resulte de incrementar en DOS PUNTOS PORCENTUALES el tipo de interés nominal anual aplicable, de entre los establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, en función de que la operación realizada mediante la tarjeta principal o la asociada se hubiera tenido que amortizar mediante alguna de las modalidades de pago establecidas en la CONDICIÓN GENERAL “Amortización de deuda.- Modalidades de pago” (incluyendo las operaciones del Servicio “Aplaza tu compra” en la modalidad de pago aplazado “revolving”, conforme a lo regulado en la CONDICIÓN GENERAL Servicio “Aplaza tu compra”) o mediante cuotas fraccionadas conforme a lo previsto en la CONDICIÓN GENERAL “Sistemas Flexicompra, Plazox y Univerde” y en la CONDICIÓN GENERAL “Servicio “Aplaza tu compra” (opción fraccionamiento).
Los intereses de demora se devengarán y liquidarán diariamente, pudiendo Unicaja Banco capitalizar los intereses moratorios líquidos y no satisfechos a los efectos del artículo 317 del Código de Comercio. Los intereses de demora se calcularán aplicando la siguiente fórmula: Capital multiplicado por rédito y por tiempo dividido por treinta y seis mil quinientos (36.500). En esta fórmula se considera que el interés nominal es el importe de los intereses; el capital, el capital dispuesto; el rédito, el tipo de interés nominal anual; y el tiempo, el número de días expresados en días naturales. Para el cómputo de estos intereses se tomará el año natural de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Los intereses de demora se devengarán al tipo pactado conforme a lo establecido en esta cláusula hasta su completo pago, incluso en caso de reclamación judicial.
11. Consecuencias en caso de impago del crédito. Conforme a lo previsto en la normativa reguladora de los contratos de crédito al consumo, se informa al TITULAR de que el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de crédito puede acarrear, entre otras, las siguientes consecuencias: el devengo de comisiones y gastos, la aplicación del interés de demora sobre las cantidades debidas, la reclamación judicial de las cantidades adeudadas, la ejecución de las garantías específicas del contrato en el caso de que existieran, o la comunicación del impago a bases de datos sobre solvencia patrimonial y crédito.
12. Garantía de Reembolso en operaciones de crédito. Se informa expresamente al TITULAR, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de los contratos de crédito al consumo, de que en el caso de los contratos de crédito en que los pagos efectuados por el consumidor no producen una amortización correspondiente del importe total del crédito sino que sirven para reconstituir el capital en las condiciones y los períodos establecidos en el contrato de crédito o en un contrato accesorio, este producto de crédito no prevé una garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del contrato, salvo que se conceda dicha garantía.
13. Procedimiento de devolución de las compras realizadas en comercios. Cuando el Titular de la Tarjeta Principal o el usuario de la Tarjeta Asociada devuelva una compra realizada en un comercio, en función de cuáles sean los datos que proporcione la entidad adquirente de las tarjetas del comercio de que se trate cuando este realice dicha devolución, la operatoria que se seguirá en Unicaja Banco será la siguiente:
1) En relación con las operaciones de compras realizadas mediante la disposición del crédito en la modalidad de pago semanal, fin de mes y aplazado (“revolving”) —incluidas las operaciones realizadas a través del Servicio “Aplaza tu compra” en la modalidad de pago aplazado “revolving”—:
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
a) Si el TITULAR de la Tarjeta principal o el usuario de la Tarjeta asociada devuelve la totalidad de la compra realizada con la tarjeta y la operación de devolución incluye los datos necesarios para que Unicaja Banco pueda asociar la operación de compra con la de devolución, siempre que en esa fecha aún no haya vencido alguna liquidación relacionada con la operación objeto de devolución, su importe se destinará automáticamente a la amortización anticipada total del saldo dispuesto del crédito mediante dicha operación.
En tal caso, el TITULAR deberá abonar, a favor de Unicaja Banco, los intereses que diariamente se hayan podido devengar a su favor, conforme a lo establecido en este contrato, desde la fecha en la que se realizó la operación objeto de devolución hasta la fecha en la que se realice dicha devolución.
b) Si el TITULAR de la Tarjeta principal o el usuario de la Tarjeta asociada devuelve la totalidad de la compra realizada con la tarjeta y la operación de devolución no incluye los datos necesarios para que Unicaja Banco pueda asociar la operación de compra con la de devolución, su importe será abonado, en todo caso, en la CUENTA VINCULADA indicada en este contrato sin que se produzca la amortización anticipada total del saldo dispuesto del crédito mediante la operación objeto de devolución de manera automática, sin perjuicio de la facultad de reembolso anticipado del crédito que tiene el TITULAR.
En estos casos, el TITULAR vendrá obligado a amortizar la deuda derivada de dicha operación y sus intereses a favor de Unicaja Banco, conforme a lo establecido en este contrato.
c) Con independencia de que Unicaja Banco pueda asociar, o no, la operación de compra con la de devolución, el procedimiento descrito en el apartado b) anterior será igualmente aplicable cuando el TITULAR de la Tarjeta principal o el usuario de la Tarjeta asociada devuelva solamente una parte de la compra realizada con la tarjeta y, asimismo, en aquellos casos en los que devuelva toda la compra realizada y ya haya vencido alguna liquidación relacionada con dicha operación de compra.
En estos casos, el TITULAR vendrá obligado a amortizar la deuda derivada de dicha operación y sus intereses a favor de Unicaja Banco, conforme a lo establecido en este contrato.
2) En relación con las operaciones de compras realizadas mediante la disposición del crédito con pago de cuotas fraccionadas (Sistemas Flexicompra y Univerde y Servicio Plazox y Servicio “Aplaza tu compra” (opción fraccionamiento):
a) Si el TITULAR de la Tarjeta principal o el usuario de la Tarjeta asociada devuelve la totalidad de la compra realizada con la tarjeta y la operación de devolución incluye los datos necesarios para que Unicaja Banco pueda asociar la operación de compra con la de devolución, siempre que en esa fecha aún no se haya devengado la primera cuota fraccionada correspondiente a esa operación, su importe se destinará automáticamente a la amortización anticipada total del saldo dispuesto del crédito mediante dicha operación.
En tal caso, el TITULAR deberá abonar, a favor de Unicaja Banco, los intereses que diariamente se hayan podido devengar a su favor, conforme a lo establecido en este contrato, desde la fecha en la que se realizó la operación objeto de devolución hasta la fecha en la que se realice dicha devolución.
b) Si el TITULAR de la Tarjeta principal o el usuario de la Tarjeta asociada devuelve la totalidad de la compra realizada con la tarjeta y la operación de devolución no incluye los datos necesarios para que Unicaja Banco pueda asociar la operación de compra con la de devolución, su importe será abonado en la CUENTA VINCULADA indicada en este contrato sin que se produzca la amortización anticipada total del saldo dispuesto del crédito mediante la operación objeto de devolución de manera automática, sin perjuicio de la facultad de reembolso anticipado del crédito que tiene el TITULAR.
En estos casos, el TITULAR vendrá obligado a amortizar la deuda derivada de dicha operación y sus intereses a favor de Unicaja Banco, conforme a lo establecido en este contrato.
- Con independencia de que Unicaja Banco pueda asociar, o no, la operación de compra con la de devolución, el procedimiento descrito en el apartado b) anterior será igualmente aplicable cuando el TITULAR de la Tarjeta principal o el usuario de la Tarjeta asociada devuelva solamente una parte de la compra realizada con la tarjeta y, asimismo, en aquellos casos en los que devuelva toda la compra realizada y ya se haya devengado la primera cuota fraccionada correspondiente a dicha operación.
En estos casos, el TITULAR vendrá obligado a amortizar la deuda derivada de dicha operación y sus intereses a favor de Unicaja Banco, conforme a lo establecido en este contrato.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
14. Normativa de fomento de la financiación empresarial. En el caso de que el CLIENTE tenga la consideración de PYME/microempresa en los términos de la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación Empresarial, tiene derecho a:
- Ser notificado, con una antelación mínima de tres meses, de la intención de Unicaja Banco de no prorrogar o extinguir su flujo de financiación o disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.
- Recibir de Unicaja Banco el documento de Información Financiera-PYME sobre su calificación crediticia, sin coste alguno en el caso de recibir la notificación arriba descrita.
No obstante, se excluye de la obligación de notificar recogida en el punto 1 del apartado anterior, los siguientes supuestos:
a) Cuando el plazo máximo de financiación (incluidas las prórrogas) sea igual o inferior a 3 meses.
b) Cuando la PYME sea declarada judicialmente en concurso, cuando se hayan iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis o Disposición Adicional Cuarta o acuerdo extrajudicial de pagos de los previstos en el Título X Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
c) Cuando Unicaja Banco haya resuelto contrato por incumplimiento de obligaciones por parte de la PYME.
d) Cuando los contratos que componen el flujo de financiación hayan sido rescindidos de común acuerdo o cuando este no sea prorrogado o sea disminuido en cuantía igual o superior al 35,00 % de común acuerdo.
e) Cuando Unicaja Banco ponga fin a las relaciones de negocio u operaciones con la PYME en virtud de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de Prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
f) Cuando Unicaja Banco justifique en razones objetivas que las condiciones financieras de la PYME o, en su caso, xxx xxxxxxx deudor cuyos créditos han sido cedidos a Unicaja Banco, siempre que la financiación otorgada en base a dichos créditos cedidos represente un importe sustancial al flujo de financiación, ha empeorado de manera sobrevenida y significativa durante los tres meses posteriores a la fecha en la que se debería haber realizado la notificación recogida en el punto 1 del apartado anterior. Esta justificación se ha de notificar por escrito.
III. COMUNES / OTRAS CONDICIONES GENERALES
1. Modificaciones de este contrato. La modificación de las condiciones por las que se rige este Contrato, y en particular las relativas al tipo de interés, tipo de cambio, cuotas, comisiones o gastos repercutibles, en su caso, se habrá de comunicar por Unicaja Banco al TITULAR con 15 días de antelación respecto de la fecha en que deba entrar en vigor la modificación propuesta. En caso de que el TITULAR sea consumidor o microempresa la comunicación se efectuará con al menos dos meses de antelación a la fecha en que deba entrar en vigor la modificación propuesta.
Si el TITULAR no comunica a Unicaja Banco la no aceptación de las modificaciones de las condiciones por las que se rige este contrato, antes de la fecha propuesta de entrada en vigor, se considerará que ha aceptado las nuevas condiciones. Durante dicho período, antes de la entrada en vigor de las modificaciones, el TITULAR podrá resolver el contrato de forma inmediata y sin coste alguno, sin perjuicio de las obligaciones asumidas hasta esa fecha.
No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata las modificaciones que resulten inequívocamente más favorables para el TITULAR.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato a los efectos previstos en esta cláusula las limitaciones o modificaciones que Unicaja Banco pueda establecer por razones operativas o de seguridad con carácter transitorio según lo previsto en la CONDICIÓN GENERAL “Limitaciones o modificaciones por razones operativas o de seguridad”.
2. Duración del contrato y causas de resolución. Este contrato tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el periodo de validez limitado de la Tarjeta y su renovación.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Este Contrato podrá ser resuelto a petición del TITULAR, en cualquier momento, sin coste alguno a su cargo, sin perjuicio de la satisfacción de las obligaciones asumidas hasta la fecha, y sin necesidad de preaviso alguno. Unicaja Banco procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato antes de transcurridas 24 horas desde la recepción de la solicitud del TITULAR, aunque el TITULAR continuará respondiendo, no obstante, de todas las transacciones en curso realizadas con la Tarjeta Principal y con las Tarjetas Asociadas hasta su total pago.
Por su parte, Unicaja Banco también podrá dar por resuelto este contrato siempre que medie una comunicación previa al TITULAR en tal sentido con, al menos, un (1) mes de antelación con respecto a la fecha de efectividad de dicha resolución, salvo que el TITULAR tenga la condición de consumidor o microempresa de acuerdo con la normativa vigente de aplicación, en cuyo caso el plazo del preaviso será como mínimo de dos (2) meses.
No será necesario aplicar los plazos de preaviso indicados en el párrafo anterior cuando Unicaja Banco dé por resuelto este contrato por no atender a su vencimiento cualquiera de las obligaciones de pago que tiene el TITULAR frente a Unicaja Banco, derivadas del mismo.
Una vez se haya efectuado la notificación correspondiente por parte de Unicaja Banco, el TITULAR no podrá efectuar ninguna otra disposición contra el crédito, debiendo amortizar de inmediato la deuda pendiente hasta la fecha.
La resolución de este contrato, al igual que la cancelación de la CUENTA VINCULADA, implica también para el TITULAR la obligación de devolver a Unicaja Banco la Tarjeta Principal y las Tarjetas Asociadas, siendo a cargo del TITULAR todas las transacciones anotadas en la cuenta, en el crédito o en curso que se realicen con dichas Tarjetas hasta su entrega real a Unicaja Banco y su total pago.
3. Repercusión del coste de reclamación de impagos. Será de cargo del TITULAR, el coste generado a Unicaja Banco por las gestiones de cobro que se verá obligada a llevar a cabo en caso de incurrir aquel en impago de cualquiera de las obligaciones de pago a su cargo derivadas del presente contrato. Este coste (distinto del perjuicio derivado de la falta de disposición de los fondos no satisfechos, para cuya cobertura se devengarán a cargo del TITULAR los intereses de demora pactados o legalmente aplicables) será repercutido al TITULAR, transcurridos 10 días desde el impago, una vez se lleven a cabo las referidas gestiones de cobro, que consistirán en el envío de SMS, mensajes en cajeros, mensajes push en Banca Digital, email, llamada telefónica no automatizada o comunicación por vía postal y/o electrónica, en función de las características del cliente. Considerando tanto los recursos humanos como los medios técnicos que esta entidad emplea en dichas gestiones, el importe que se repercutirá en este concepto al TITULAR ascenderá a 35,00 €, si bien, cuando la deuda sea igual o inferior a 10,00 € se eximirá de dicha repercusión, y, cuando la deuda sea superior a 10,00 €, pero inferior o igual a 35,00 €, la repercusión de gastos por este concepto se limitará al importe de la deuda minorado en 1 euro. El cargo correspondiente no se reiterará para el mismo impago, aun cuando se mantenga este pese a las gestiones realizadas en el referido plazo, sin perjuicio de la continuación del devengo de los intereses de demora y, en su caso, del cargo por las gestiones que se lleguen a realizar más adelante por reclamación de otros impagos futuros en los que pueda incurrir el deudor. El cargo por reclamación de impagos al que se refiere esta CONDICIÓN GENERAL no comprende el coste que se derive del requerimiento fehaciente que en su caso deba realizarse de forma previa a la reclamación por vía judicial cuando para ello dicho requerimiento sea exigido por la ley; dicho coste será soportado por el CLIENTE junto con los demás gastos y costas judiciales en el caso de que sea condenado en costas con arreglo a lo que establezca la ley procesal vigente.
4. Otros gastos. Serán de cuenta del TITULAR los gastos de todo orden que se originen como consecuencia de la formalización del presente contrato, o del nacimiento, cumplimiento o extinción de las
obligaciones derivadas del mismo, incluyendo los que se originen por la emisión y el envío de cualquier documento o comunicación que hubiera de efectuarse a solicitud del TITULAR o conforme a lo pactado en el contrato, según Xxxxxxx Oficiales vigentes en cada momento, así como los aranceles notariales.
En caso de que el TITULAR sea consumidor o microempresa, no se entenderán incluidos en dichos gastos los derivados de aquellas comunicaciones a las que Unicaja Banco venga obligado a realizar al TITULAR, de forma imperativa, por razón de lo exigido por norma legal o reglamentaria, excepto en el caso de que el TITULAR solicite (i) que dichas comunicaciones le sean remitidas con mayor frecuencia que la exigida por la norma legal o reglamentaria correspondiente, o (ii) que las mismas le sean remitidas por medios de comunicación distintos de los establecidos en este contrato.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Corresponderán igualmente al TITULAR los impuestos actuales y futuros en los que el TITULAR tenga la condición de sujeto pasivo, y habrá de soportar las costas y gastos judiciales a que haya lugar en caso de reclamación judicial de la deuda generada a su cargo por este contrato cuando medie la correspondiente condena en costas.
5. Domicilio de pago. El pago de las cantidades que deben ser satisfechas por el TITULAR por razón del presente contrato tendrá lugar en el domicilio de la Entidad donde esté abierta la cuenta que se indica en este contrato como CUENTA VINCULADA (que en todo caso habrá de ser una Entidad con domicilio o sucursales en España), mediante adeudo en la indicada cuenta, quedando Unicaja Banco expresa e irrevocablemente autorizado para adeudar en dicha cuenta las cantidades devengadas a su favor derivadas en cualquier concepto del presente contrato o, en su caso, para presentar al cobro los recibos domiciliados en ella por tales conceptos, y en la que el TITULAR se obliga a mantener saldo suficiente para atender el cumplimiento de estos pagos y a mantener abierta durante toda la vida de este contrato de Tarjeta en tanto no comunique a Unicaja Banco una nueva cuenta a tales efectos y formalice con esta entidad cuantos documentos sean necesarios a tal fin.
Los adeudos en la CUENTA VINCULADA de los recibos de liquidación se efectuarán en los días de los correspondientes vencimientos o, en su caso, el siguiente hábil, con fecha valor del día del cargo.
6. Compensación. En caso de demora en el pago de cualquiera de las cantidades debidas por razón de este contrato, el TITULAR faculta a Unicaja Banco para retener y aplicar al pago de las mismas, los saldos de las cuentas corrientes, libretas de ahorros, imposiciones a plazo fijo, participaciones de fondos de inversión mobiliaria, certificados de depósito, o cualquier otra clase de depósito en efectivo o en valores que figuren a su nombre en Unicaja Banco, -cualquiera que sea la moneda en que estén denominados- aunque sea solidariamente con terceras personas, disponiendo de los saldos de cuentas, reembolsando participaciones o vendiendo valores o bienes depositados, para aplicarlos al pago de las sumas adeudadas, conforme al orden de pagos pactado en este contrato.
7. Responsabilidad solidaria. En caso de impago de cualquiera de las cantidades que deban ser satisfechas por razón del presente contrato, Unicaja Banco podrá exigir solidariamente, al TITULAR de la Tarjeta y, en su caso, a los titulares de las Tarjetas Asociadas que lo sean también de la cuenta vinculada, el reintegro de la deuda pendiente derivada de este contrato por todos los conceptos.
8. Régimen matrimonial. La/s persona/s física/s que interviene/n como TITULAR, hace/n constar que tiene/n los consentimientos mutuos legales necesarios para obligarse en los términos de este contrato y afectar al cumplimiento del mismo los bienes y derechos de la sociedad de gananciales, obligándose a poner en conocimiento de Unicaja Banco cualquier modificación de su régimen matrimonial.
Conforme a lo anterior, en el supuesto de intervención de un solo cónyuge, si el régimen económico del matrimonio es la sociedad de gananciales, los bienes gananciales estarán afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. En caso de modificación de dicho régimen matrimonial y viéndose afectadas las garantías, Unicaja Banco se reserva el derecho de exigir garantías adicionales y, caso de no ser aportadas en un plazo de quince días, dicha entidad podrá resolver el contrato conforme a lo previsto en este contrato.
9. Reclamación judicial. A efectos de una eventual reclamación judicial, Unicaja Banco emitirá certificación expresiva de la deuda pendiente de pago, coincidente con el que se obtenga de los registros de Unicaja Banco. Dicho saldo deudor, así expresado, tendrá la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos de su reclamación.
10. Comunicaciones. Para las notificaciones, requerimientos, comunicaciones y para el suministro de información a la que venga obligado Unicaja Banco a facilitar al TITULAR (en adelante, referidas en esta cláusula como notificaciones) a que diese lugar el presente contrato se considera como domicilio del TITULAR el que figura especificado en el mismo junto a sus circunstancias personales. El TITULAR acepta que las notificaciones se dirijan a dicho domicilio, surtiendo en tal caso efecto aun cuando la entrega no se sustancie inmediatamente con él, salvo que con anterioridad hubiera notificado fehacientemente a Unicaja Banco un nuevo domicilio a estos efectos.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Asimismo, el TITULAR acepta que Unicaja Banco pueda realizarle las notificaciones a que diese lugar el presente contrato por medios telemáticos, en particular, mediante el envío de correos electrónicos a la dirección de correo que tenga comunicada a Unicaja Banco o mediante sistemas de mensajería móvil (por ejemplo, SMS) al número de teléfono móvil comunicado a Unicaja Banco así como a través de correo postal dirigido a los domicilios antes indicados, considerándolos medios válidos a estos efectos.
Unicaja Banco y el TITULAR podrán pactar, mediante la firma del contrato oportuno, que Unicaja Banco pueda cumplir con sus deberes de información mediante la puesta a disposición del TITULAR de las notificaciones derivadas del presente contrato a través de los Servicios de Banca a Distancia de Unicaja Banco, con plena satisfacción de los legítimos derechos del TITULAR.
Las notificaciones que hayan de realizarse a Unicaja Banco se dirigirán, en la forma indicada en el siguiente párrafo, a la dirección de la Sucursal a través de la que se formaliza este contrato o a su domicilio social, citando como referencia los datos identificativos de este contrato, que aparecen recogidos en su encabezamiento.
Igualmente, las partes aceptan que las notificaciones se realicen por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, burofax, o cualquier otro medio que acredite el envío y el contenido de la notificación.
11. Protección de datos. El tratamiento de los datos personales facilitados por el/los interviniente/s, personas físicas, se regula en el documento que contiene la información relativa al tratamiento de datos personales suscrito con anterioridad a la firma de este contrato por dicho/s interviniente/s. El/los interviniente/s disponen de la información básica relativa al tratamiento de sus datos personales en el documento entregado antes referido.
Sin perjuicio de lo anterior, el/los interviniente/s pueden consultar más información sobre protección de datos personales en el enlace xxx.xxxxxxxxxxxx.xx o en soporte papel, previa solicitud, en cualquier oficina de Unicaja Banco.
El/los interviniente/s pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, así como, no ser objeto de decisiones individuales automatizadas mediante escrito dirigido a la Oficina de Atención al Cliente de Unicaja Banco, situada en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00- 00, Xxxxxx (XX:00000) o mediante correo electrónico enviado a la dirección xxxxxxxx.xx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx.
12. Protección de datos y fraude en los pagos. De acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de los servicios de pago, no será necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento por parte de los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos, los cuales podrán intercambiar entre sí, sin precisar el consentimiento del interesado, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines. Tampoco será necesario informar al afectado de tales tratamientos y cesiones de datos de carácter personal.
13. Normativa sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Las partes acuerdan expresamente que, en el caso de que el TITULAR actúe en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial, no será de aplicación a este contrato, salvo lo expresamente pactado en el mismo, la legislación sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en aquellos aspectos en los que, de acuerdo con la citada legislación, la entidad bancaria y el TITULAR puedan convenir su no aplicación en caso de que este no tenga la consideración de consumidor. Se entiende por consumidor, a estos efectos, una persona física que actúa con fines que están al margen de su actividad profesional o empresarial.
14. Procedimientos de reclamación. Unicaja Banco informa de que ante el Departamento de Atención al Cliente (Xxxx. xx Xxxxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx), el TITULAR y los usuarios de las Tarjetas Asociadas podrán someter por escrito cualquier incidencia surgida en relación con la prestación de los servicios a cargo de Unicaja Banco derivados de este contrato, incluyendo los servicios de pago.
Si la resolución de la queja o reclamación por parte del Departamento de Atención al Cliente de Unicaja Banco no resulta de la conformidad del reclamante, éste podrá plantear su reclamación, en los términos legalmente previstos, mediante escrito dirigido al Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del Banco de España.
Sin perjuicio de lo anterior, el TITULAR tendrá derecho a acudir a los Tribunales de Justicia, si lo considera pertinente.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.