Expediente: 48510
Expediente: 48510
Documento: 470876
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO CONSISTENTE EN LA EXPLOTACION DE LA "ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL COLORINES"
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- Normas reguladoras y Perfil de Contratante.
El contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por las Cláusulas de este Pliego y anexos.
En lo no previsto en él, regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, por el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) Asimismo el resto de legislación vigente en materia de contratación administrativa y demás normas que sean de aplicación.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
2.- Objeto del Contrato, Ámbito funcional y territorial.
2.1. Será objeto de este contrato de gestión de servicio público, la explotación de la "Escuela Infantil Municipal Colorines". Se justifica la utilización del procedimiento abierto, para permitir que todo empresario interesado en presentar una proposición sin que sea necesaria una selección previa de posibles licitadores; y valorando las proposiciones de acuerdo a varios criterios de adjudicación porque se pretende adjudicar el contrato al licitador que, en su conjunto haga la oferta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento, aunque no sea la más económica, en función de los criterios de adjudicación recogidos en este Pliego.
La tramitación del presente procedimiento tendrá la consideración de ordinaria, en los términos previstos en el art. 109 del TRLCSP.
2.2. La explotación de la Escuela Infantil, en régimen de concesión, se realizará conforme al Proyecto de Explotación propuesto por el adjudicatario y aceptado por el Órgano de Contratación, redactado en función de las directrices y requisitos establecidos en las siguientes prestaciones básicas o ámbito funcional que a continuación se indican.
2.3. La Escuela Infantil, será objeto de explotación directa por el concesionario durante el tiempo determinado en el presente Pliego, teniendo derecho a la percepción de las cuotas de los alumnos/as que establezca el Ayuntamiento, a su oferta, y a las bonificaciones que en su caso existan de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Precio Público para la prestación del Servicio Municipal de la Escuela Infantil.
2.4. El concesionario estará obligado a prestar:
- Todos los servicios complementarios y usuales en una explotación de estas características
- Los que se deriven del cumplimiento de la reglamentación y normativa aplicable al caso.
- Además de los servicios y prestaciones arriba mencionadas, el concesionario deberá realizar:
- Servicios de secretaría y administración de oficinas.
- Asumir el coste de todos los suministros necesarios para el funcionamiento de la Escuela y el mantenimiento integral de la misma cumpliendo la normativa vigente.
- Prestar aquellos servicios que fueran precisos debido a incidencias imprevistas y que tengan relación directa con el objeto del contrato.
2.5. El ámbito territorial de la concesión está formado por los límites previstos para la ubicación de la "Escuela Infantil Municipal Colorines", ubicada en la X/ Xxxxxx, 00.
3.- Prestaciones económicas y revisión de precios.
3.1. La contraprestación del presente contrato de gestión de servicio público en régimen de concesión, se efectuará mediante cobro de tarifas a los usuarios. También tendrán derecho a las bonificaciones que se apliquen a las familias en caso de que el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx disponga de aportaciones o compromisos firmes de aportación de otras Administraciones Públicas para financiar dichas reducciones de las cuotas y hasta el importe máximo de dichas aportaciones ó compromisos. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal.
Las tarifas que deberán abonar los usuarios por la utilización de la Escuela Infantil, serán las propuestas por el Ayuntamiento y aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 258 de la LCSP, la Administración podrá modificar por razones de interés público las tarifas, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado
artículo.
3.2. Las tarifas se adecuarán, por cursos escolares, de acuerdo con lo que se establece en el Anteproyecto de explotación.
3.3. Respecto a las tarifas, deberá cumplirse lo regulado en los ARTS. 148 a 155 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
3.4. Conforme al art. 174 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, la autorización ó realización de los gastos de carácter plurianual, se subordinará al crédito que para ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos, dentro de los supuestos contemplados en el mencionado artículo. La explotación de la Escuela Infantil, se considera que tenga la duración señalada en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, por lo que, deberá adoptarse compromiso de habilitación de créditos, en los Presupuestos de los ejercicios posteriores a que afecta el presente Xxxxxx.
Para los cursos posteriores, las tarifas y en su caso las bonificaciones estarán sujetas a los que se determine en la Ordenanza Fiscal.
Según informe del Responsable del contrato de fecha 8 xx xxxx de 2014, el importe que supone el cobro de tarifas a los usuarios asciende a la cantidad de 235.690,00 €.
4.- Plazo.
4.1. El plazo de la concesión será el señalado en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La prórroga será de mutuo acuerdo de las partes por el periodo señalado en la mencionada cláusula, previa aceptación formal de la misma por parte del Ayuntamiento.
El inicio será a partir de la fecha en que se levante Acta de Inicio de Prestación del Servicio; acto que deberá levantarse dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de la firma del contrato. La prórroga deberá ser solicitada por el concesionario con una antelación mínima de cuatro meses antes de la finalización del contrato.
5.- Empresas Proponentes. Documentación. Ofertas.
5.1. Empresas Licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente
clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
5.2. Documentación.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la misma, el segundo (B) correspondiente a la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, en el que se incluirán los criterios de adjudicación, y que se presentarán en la forma que más adelante se indicará.
Sobre A. DECLARACIÓN RESPONSABLE, conforme al ANEXO III.
Indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Sobre B. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
En el Sobre B se incluirá la siguiente documentación:
a) Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numérico.
SOBRE B1
Aquí se incluirá la siguiente documentación:
- Proyecto de Organización y Funcionamiento. SOBRE B2
Proposición Económica formulada estrictamente conforme al ANEXO II. Aquí se incluirá la siguiente documentación:
- Proposición económica, conforme al modelo señalado en el ANEXO II.
- Mejoras propuestas conforme al apartado B de la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- La que acredite la documentación señalada en el apartado C de la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- La que acredite la señalada en el apartado D de la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
No se tendrá por correcta ni válida aquella proposición económica que contenga informes comparativos o expresiones ambiguas, ni aquella que se presente enmiendas o raspaduras que pueda inducir a duda racional sobre su contenido; en caso de discrepancia ante la cantidad expresada en letra y cifra, se tendrá por correcta la expresada en letra.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Sobre C. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
Sólo se exigirá, en principio, al licitador, a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento, de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Los documentos administrativos que se incorporen en el SOBRE C, deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas. Asimismo, el propuesto como adjudicatario presentará toda la documentación en español.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los DOCUMENTOS exigidos,
que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige, y serán las siguientes:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
En los casos de que el licitador presente certificado en vigor de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx o equivalente del Estado ó de la Comunidad Autónoma y con la clasificación exigida, se dispensará la presentación de la documentación confiada a dicho Registro, siempre que dichos documentos consten expresamente en el Certificado, y se adjunte una declaración jurada de validez y vigencia.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del candidato, deberá acompañar el documento que acredite la personalidad del representante y poder bastante en derecho a su favor que le habilite para concurrir en nombre del representado, a la celebración del contrato. Poder que deberá estar debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento, o por cualquier letrado ejerciente en la población o en la capital de la Provincia.
c) Los que justifiquen los requisitos de solvencia técnica, económica, financiera. Se acreditará conforme a los medios que se determina en el art. 75 –para la solvencia Económica y Financiera- y 78 –para la solvencia técnica o profesional-. Se acreditará por uno o varios de los medios indicados en esos preceptos.
d) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
f) Escrito firmado por el que hace la proposición en el que conste el núm. de teléfono, fax, dirección o correo electrónico, y persona a la que habrá de dirigirse las comunicaciones o representante que sea preciso pedir.
5.3. Lugar de entrega.
Los sobres antes reseñados, excepto el denominado Sobre C, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas, en el plazo de 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Perfil de Contratante, o enviados por Correo, dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial ó Perfil de Contratante. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Si el último día para la presentación de las proposiciones coincidiese con xxxxxx, xxxxxxx o día inhábil en el Municipio, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. En todo caso la documentación deberá estar presente en el día de apertura de los sobres.
5.4. Apertura de proposiciones y adjudicación.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el tercer día hábil siguiente, a las 10:00 horas, la Mesa de Contratación abrirá los sobres denominado A, de aquellos licitadores/candidatos, que hayan presentado la DECLARACIÓN RESPONSABLE en tiempo y forma. El acto no público, comenzará con la lectura del anuncio del contrato, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas. El Presidente ordenará la apertura de los sobre A, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.
Vocales: El Secretario General, o persona en quien delegue.
La Interventora Municipal, o persona en quien delegue.
El Concejal Delegado de Cultura y Educación o miembro en quien delegue.
El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contratación.
Un representante del Área de Bienestar Social (Dpto. de Cultura y Educación).
Secretario: Un funcionario de la Corporación, miembro de la U.A. Contratación.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de los arts. 54 y siguientes del TRLCSP y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCSP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
Si el último día para la apertura de proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx, festivo o día inhábil en el Municipio, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente, sin variación de hora.
La apertura del sobre B titulado “Proposición Económica”, se hará por la Mesa de Contratación en acto público, y tendrá lugar en la Casa Consistorial a las 10 horas xxx xxxxxxx día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El acto de apertura se desarrollará conforme a las prescripciones del art. 83 del RGLCAP.
La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta los informes que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
En el supuesto de no tener que solicitarse a los licitadores, la subsanación de defectos, la apertura del sobre B, se realizará por la Mesa en el mismo día de apertura del Sobre A a las 11 horas en acto público.
En este sentido, y para acomodarse a lo señalado en el art. 150 del TRLCSP, se articulará la apertura del Sobre B, de la siguiente manera:
El día de la apertura del Sobre B, se abrirá solamente el sobre denominado B2, el cual se elevará a informe del Departamento de Cultura y Educación, a fin de que las valore, según la puntuación que se indica en los criterios de adjudicación para este criterio. Para lo cual, se le dará como máximo un plazo de 5 días hábiles. Transcurrido el plazo, el día hábil siguiente al recibo del informe, o una vez recibido, se reunirá la Mesa para, en acto público proceder a la apertura del Sobre denominado B1, en el que se recogen los criterios objetivos y que son evaluables mediante fórmulas matemáticas.
Una vez dada lectura pública, el contenido de las diversas propuestas señaladas en este sobre la Mesa procederá a valorar las ofertas según la fórmula establecida y realizar la suma de la puntuación Total (B1+B2).
La Mesa de Contratación, una vez puntuados los criterios de adjudicación, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al mejor postor. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.
Una vez efectuada la propuesta de adjudicación, el candidato/licitador, a cuyo favor recaiga la misma, deberá acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo de 10 (diez) días, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiera recibido el requerimiento.
Recibida la documentación del Sobre C, la Mesa de Contratación, calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Art.
146 del TRLCSP. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, concediéndole un plazo no superior a TRES DÍAS HÁBILES, para que el licitador los corrija o subsane.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 153 del TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el Art. 152 del TRLCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Realizada la clasificación de las proposiciones, atendiendo a los criterios señalados en el Pliego o en el Anuncio, y recabados los informes que se estimen pertinentes, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de 10 días hábiles, además de la documentación contenida en el Sobre C, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber
constituido la garantía definitiva procedente y propuesta o proyecto de Xxxxxx. En el supuesto de que no sea atendido el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si en plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
5.5. La garantía definitiva se constituirá ante la Tesorería de este Ayuntamiento, por el 5% del 235.690,00 €. El importe será el resultado de la totalidad de la duración del contrato, excluida la prórroga. En dicha cantidad se excluye el IVA. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 95 del TRLCSP, con las condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. El plazo de garantía se concreta en 6 meses, desde la finalización de la gestión.
5.6. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese sido propuesto como adjudicatario por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria se podrá efectuar una nueva adjudicación en los términos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
5.7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 del TRLCSP, la adjudicación se notificará a todos los licitadores. Además, en el plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la adjudicación, se publicará el anuncio de la adjudicación en el que se dará cuenta de la misma, en el perfil del contratante, y además en BOP por ser el importe de la adjudicación superior a 100.000 euros.
6.- Formalización del Contrato.
6.1. El Contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo máximo de los 15 días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, comprobándose previamente la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los artículos 13 a 16 del RGLCAP. Este documento constituye título suficiente para acceder a cualquier Registro.
El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista, del que dará fe el Secretario de la Corporación y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del TRLCSP y 71.3 y 4 del RGLCAP, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.
6.2. A los contratos que se formalicen se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos partes integrantes de aquellos.
6.3. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
6.4. No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
6.5. La falta de formalización del contrato producirá las consecuencias previstas en el artículo 156.3 del TRLCSP.
El departamento encargado del seguimiento del cumplimiento del contrato, y por lo tanto responsable del contrato, tal y como establece el Art. 52 del TRLCSP será el Área de Bienestar Social (Departamento de Educación y Cultura).
EJECUCION DEL CONTRATO
7.- Ejecución del contrato de gestión de Servicio Público.
7.1. En todo lo relativo a exigencias de derechos y obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales en la explotación de la Escuela Infantil, se estará a lo dispuesto en el presente pliego y a las prestaciones ofertadas por el concesionario y aceptadas por la Administración contratante y, en su defecto, a las normas sobre gestión de servicios públicos contenidas en la Normativa de Contratación aplicable, así como la Regulación del Servicio.
7.2. El concesionario, con carácter previo al inicio de la explotación, deberá concertar una póliza de responsabilidad civil ilimitada frente a terceros que cubra los riesgos de la explotación, que será analizada por el Departamento de Cultura y Educación del Área de Bienestar Social que tenga relación con el objeto del contrato; para que muestra su conformidad con la misma.
Asimismo asegurará contra incendios, inundaciones y demás contingencias las instalaciones de la Escuela Infantil, con una garantía no inferior a 3.000.000,00 euros, que tendrá como beneficiario el Ayuntamiento.
También con carácter previo al inicio de la explotación, deberá entregar al Departamento de Cultura y Educación del Área de Bienestar Social, relación del personal asignado a cada uno de los servicios, con sus nombres y apellidos, D.N.I, categoría profesional, fecha de alta en la Seguridad Social, antigüedad en la empresa y la diferente cualificación que, para cada supuesto haya sido ofertada por el adjudicatario; si en los 10 días posteriores el Ayuntamiento no comunica al concesionario su no conformidad, se entenderá que la acepta.
En el supuesto de que el concesionario propuesto, no atienda al requerimiento exigido, se entenderá que renuncia, sin derecho a indemnización alguna.
A estos efectos el Ayuntamiento a través del Departamento de Cultura y Educación del Área de Bienestar Social, como Órgano gestor del Servicio, y el concesionario elaborarán de mutuo acuerdo una normativa básica de uso y ocupación de la Escuela Infantil.
La Administración concedente no asumirá en ningún caso los contratos de trabajo del personal que preste los servicios objeto de contratación –ni en el supuesto de subrogación-. En este sentido el Ayuntamiento se abstendrá siempre de ejercer funciones directivas y organizativas con respecto a los trabajadores de la Empresa contratada. El Área de Bienestar Social a través del Departamento de Educación se dirigirá al representante designado por la Empresa contratista. Respecto a las condiciones laborales de los trabajadores del servicio, se fijarán exclusivamente por la Empresa contratada, de acuerdo con la legislación vigente, así también será responsabilidad de la Empresa contratista el facilitar a sus trabajadores los medios materiales.
7.3. Los derechos y obligaciones de la concesión podrán ser cedidos por el concesionario a un tercero, en los términos del art. 226 del TRLCSP.
7.4. El concesionario podrá concertar con terceros la subcontratación de prestaciones accesorias de acuerdo con lo estipulado en el art. 289 del TRLCSP. Asimismo ha de tenerse en cuenta lo que dispone el ART. 43 f) de la Ley General Tributaria.
7.5. El concesionario gestionará la explotación a su riesgo y xxxxxxx, sin que el Ayuntamiento se responsabilice de las obligaciones por él contraídas ni de los daños y perjuicios causados a terceras personas en la ejecución de sus actividades.
7.6. El Ayuntamiento velará en todo momento para que la concesión se destine a los usos convenidos, de acuerdo con el Proyecto de Explotación presentado por el concesionario; a tal efecto, el Ayuntamiento tendrá libre entrada a todas las dependencias. Asimismo, controlará la buena marcha de la explotación, pudiendo para esto requerir al concesionario la documentación que considere conveniente, así como auditar con cargo a la empresa concesionaria la gestión económica de ésta, cuando las circunstancias, discrecionalmente valoradas por el Ayuntamiento así lo aconsejen.
En este último caso, si el concesionario realizase una auditoria con todas las garantías exigibles, el Ayuntamiento se atendrá a ella, salvo que estime pertinente realizar otra.
El concesionario estará obligado, en su caso, a presentar ante el Ayuntamiento una copia de su declaración mensual o trimestral del IVA.
La mala administración de la concesión podrá ser causa de extinción si se pusiese en peligro la viabilidad del proyecto.
En todo caso y con independencia de las obligaciones y derechos que se indique tanto para el concesionario, como las potestades y deberes del
Ayuntamiento; habrá de cumplirse lo recogido en los arts. 114 y 137 y especialmente el contenido de los arts. 127 y 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
8.- Obligaciones del concesionario.
El concesionario, se obliga a que la utilización de datos, documentación, informes u otros análogos que le sean facilitados por la Administración y que se consideran en depósito, será siempre correcta, adecuada y reservada al fin para el que fueron facilitados.
Cumplir las obligaciones que con carácter general vienen determinadas en el art. 280 del TRLCSP.
Explotar la Escuela respetando los límites tarifarios establecidos, y poner en funcionamiento el servicio e instalaciones con ella conexos en los términos señalados en el Proyecto de Explotación presentado por el adjudicatario y aceptado por el Ayuntamiento.
Conservar la Escuela en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, hasta el momento en que finalice la concesión.
Informar al Ayuntamiento por escrito y con la debida antelación, sobre las modificaciones que pretenda introducir que deberán ser autorizadas por la Administración.
El concesionario deberá asumir directamente y a su xxxxx, sin responsabilidad alguna para el Ayuntamiento el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales exigidas por la legislación, así como por los convenios vigentes en el sector de cada momento respecto del personal empleado, debiendo, en consecuencia, encontrarse en posesión de los permisos y licencias de tipo laboral que sean precisos, tener dado de alta en la Seguridad Social a todo el personal empleado, y estar al corriente en el pago de las cuotas.
Deberá contratar por su cuenta al personal preciso para atender las necesidades y aquel otro que se necesite emplear en casos excepcionales, cubriendo los mínimos necesarios.
El personal necesario para desarrollar el presente contrato dependerá exclusivamente del concesionario y por ende éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono, a tenor de la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse por dicho personal derecho alguno en relación con el Ayuntamiento ni exigirse a éste responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el concesionario y su personal, aun en el supuesto de que los despidos y medidas que adopte se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato.
El concesionario se somete expresamente a la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y en especial, deberá
contar la oportuna autorización ó licencia emitida por la Consejería correspondiente, en materia de Sanidad alimentaria.
Deberá cubrir inmediatamente, y comunicar a los Servicios Municipales del Ayuntamiento (Departamento de Educación y Cultura del Área de Bienestar Social) dentro de la primera semana en que se produzca, cualquier variación en el personal asignado por el concesionario, con motivo de bajas, vacantes etc; si en los 10 días posteriores el Ayuntamiento no comunica al concesionario su no conformidad, se entenderá que lo acepta.
En todo caso, deberá mantener, al menos, el mismo número de personas que el ofertado por el concesionario para cada uno de los servicios (teniendo en cuenta los mínimos establecidos, en su caso, en el anteproyecto de explotación); debiendo cubrir las vacantes que por cualquier motivo se produzcan.
Es competencia del concesionario la organización del trabajo y horarios del personal para cubrir los distintos servicios; siendo, por otro lado, de su responsabilidad que los servicios estén debidamente cubiertos en todo momento. No obstante, deberá facilitar la debida información al Ayuntamiento sobre la organización del trabajo y horarios.
Cumplir las obligaciones tributarias que les corresponda.
La realización de un Inventario al inicio y al final de la concesión que será analizado por el Departamento de Cultura y Educación del Área de Bienestar Social.
Todas las demás que deriven de los Pliegos, condiciones ofertadas y aceptadas por el Ayuntamiento así como de la normativa aplicable.
9.- Derechos del concesionario.
Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la realización del objeto del contrato.
Percibir la contraprestación mediante la explotación de la Escuela, en forma de tarifas por su utilización.
Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio financiero de la concesión. Aquí deberá tenerse en cuenta lo estipulado en los artículos 4 y 7 de la Ley 3/2004 y la Modificación del apartado 4 del art. 99 que dicha Ley ha realizado.
Ser compensado económicamente en la forma que resulte oportuna — incluso mediante la modificación de las tarifas-, por razón de las modificaciones que ordene introducir la Administración en el servicio de explotación, siempre que incrementen los costos o disminuyan la retribución.
Todos aquellos que se deriven directa o indirectamente xxx Xxxxxx, y cuantos le reconozca la normativa vigente.
10.- Incumplimientos del concesionario.
10.1 Los incumplimientos del concesionario que por su entidad se califiquen como graves, de cualquiera de sus obligaciones, ya dimanen del presente Pliego, ya provengan de la legislación vigente, podrá determinar la resolución del contrato por motivos imputables al concesionario, previa incoación del oportuno expediente.
Supondrá la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que por razón del incumplimiento incurra el concesionario.
10.2 Aquellos incumplimientos que se califiquen como menos graves, no conllevarán, la extinción del contrato, si bien serán sancionados con multa de hasta 600,00 euros; la graduación de la multa se realizará atendiendo a las circunstancias concurrentes tales como: la reiteración del incumplimiento, desobediencia continuada a las órdenes dadas por el Ayuntamiento y entidad de los perjuicios causados a la Administración y a terceros.
10.3 Si del incumplimiento de las normas reguladoras de la concesión por parte del concesionario se derivase de modo evidente grave daño para el Ayuntamiento éste podrá decidir la intervención de la concesión con independencia de que se inicie o no un expediente de resolución- nombrando a tal efecto a la persona o personas que vayan a desempeñar la función interventora. La intervención tendrá, en todo caso, carácter excepcional y deberá limitarse al tiempo que resulte estrictamente indispensable.
En todo caso, el concesionario deberá abonar los daños y perjuicios que causara.
11.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las indicadas en el art. 286 del TRLCSP, además de las del art. 223 -salvo sus letras e) y f), y:
- El rescate del servicio, por razones de interés público, para gestionarlo directamente la Administración.
La Administración indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que el rescate le irrogue, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir atendiendo a los resultados de la explotación en el último año.
- Será igualmente causa de resolución la supresión del servicio por razones de interés público, procediendo en ese caso la indemnización prevista en el párrafo anterior.
- Se resolverá el contrato por la imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato, con la indemnización del anterior punto a).
- Además, serán causa de resolución del contrato por motivos imputables al concesionario, las indicadas en el presente Pliego y cualquiera otras derivadas del incumplimiento del mismo, o de la legislación vigente que fuere de aplicación.
12.- Responsabilidades contractuales.
En caso de incumplimiento del concesionario de la explotación de la Escuela que se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios, y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá ésta acordar la intervención de la concesión hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado (art. 285 del TRLCSP).
13.- Extinción de la concesión.
13.1. Extinguida la concesión por cualquier causa, revertirán a la Administración las instalaciones que con posterioridad se acuerden, en estado de conservación y funcionamiento adecuado y libres de cargas y gravámenes; sin que pueda retirar el concesionario más que aquellos bienes que sean considerados como no revertibles en el Acta de Reversión que se practique al efecto. En cualquier caso, tendrá el carácter de revertibles todos aquellos bienes, corporales o incorporales, que sean necesarios, para la prosecución de la industria realizada, o bien que por estar incorporados al inmueble o instalaciones no puedan separarse sin quebrantamiento o deterioro del mismo.
13.2. De la reversión de la concesión se levantará Acta en presencia del concesionario que deberá ser notificado a tal efecto con la suficiente antelación. En dicha acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose los deterioros que presente. Si existiesen deterioros imputables al concesionario, el Acta podrá servir de base para instruir el correspondiente expediente en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias que se exigirán al concesionario.
Dicha recepción tendrá lugar en el plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la extinción de la concesión.
13.3. La garantía no será devuelta en tanto no se compruebe el estado de las instalaciones, a los efectos establecidos anteriormente y, en su caso, la Administración aplicará el importe de ésta a la reparación de los bienes deteriorados, al acondicionamiento de éstos y a la adquisición de los indebidamente retirados, procediéndose a hacer efectiva la parte de débito no cubierto con la garantía, por vía de apremios.
Antes de proceder a la devolución de la garantía, el concesionario deberá justificar, en el momento de finalizar la concesión, encontrarse al corriente en el pago de salarios a trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a éstos.
13.4. Concluida la concesión, la Administración pasará a ocupar, sin solución de continuidad, las instalaciones objeto de reversión, extinguiéndose los derecho reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre la concesión y sin que la
Administración asuma los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el concesionario ara el ejercicio de su actividad empresarial, circunstancia ésta que se hará constar, de forma expresa, en los contratos laborales que suscriba el concesionario.
13.5. En caso de que la concesión expire por cualquier causa antes del plazo, los terceros interesados podrán ejercitar las acciones que les correspondan sobre la cantidad que, en su caso, tenga que percibir el concesionario como consecuencia de la extinción o rescate de la concesión.
14.- Otras causas de extinción de la concesión.
Por renuncia del concesionario: si el concesionario renunciase a la concesión, cualquiera que fuese el momento en que esta renuncia se produjese, será aplicable lo dispuesto anteriormente para el caso de incumplimiento.
En todo caso, la renuncia deberá realizarse por escrito y con una antelación mínima de seis meses.
15.- Prerrogativas de la administración y jurisdicción competente.
15.1. La gestión económico-administrativa y escolar de la Escuela Infantil, será en todo caso competencia exclusiva del concesionario.
15.2. En la gestión del servicio público la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios; teniendo libre entrada a todas las dependencias de la Escuela.
15.3. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás disposiciones aplicables.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previa audiencia al concesionario e informes (en los casos previstos en el art. 211 del TRLCSP, serán inmediatamente ejecutivos.
15.4 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrán lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
16.- Interpretación
Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación que pudiera plantearse entre el Pliego de Cláusulas Administrativas, y las de las Bases Técnicas y del Anteproyecto de Explotación, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente xxx Xxxxxx de Cláusulas.
Expediente: 47213
Documento: 454126
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE UNA EMPRESA DE GESTION DE LA ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL COLORINES DE XXXXXX XX XXXXX (VALLADOLID)
1.- OBJETO.
Será objeto del presente contrato la gestión del servicio público de la Escuela Municipal Infantil Colorines, que deberá abarcar la atención total de los niños/as escolarizados en la misma, tanto en los aspectos educativos, que entran dentro de las competencias de la categoría de Centro de Educación infantil de primer ciclo, como en la alimentación dentro del horario del Centro, cuidado y limpieza, así como el mantenimiento, la gestión y administración del Centro y de la coordinación con los técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.
La concesión del servicio, no afectará a la titularidad del mismo que corresponderá, en todo caso, al Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.
La Escuela Infantil Municipal “Colorines” situada en la calle Órbigo, 31 de Xxxxxx xx Xxxxx tiene una edificación con una superficie total construida de 953 metros y 83 decímetros cuadrados, la superficie ocupada por la edificación es de 820 metros y 50 decímetros cuadrados.
Consta de las siguientes dependencias:
Dos unidades de 0 a un año con ocho puestos escolares cada una. Dos unidades de 1 a 2 años con trece puestos escolares por unidad. Tres unidades de 2 a 3 años con veinte puestos escolares por unidad.
Sala de Usos múltiples + comedor con una superficie de 80 metros y 12 decímetros cuadrados y posibilidad, dada su superficie de acomodarse a otros usos (juego o reposo). Cocina (oficios de limpio y sucio) de 32 metros y 52 decímetros cuadrados. Almacén de cocina de 9 metros y 75 decímetros cuadrados. Lavandería de 9 metros y 75 decímetros cuadrados.
Recepción y Distribución con una superficie útil de 99 metros y 66 decímetros cuadrados. Sala de Reuniones de 32 metros y 15 decímetros cuadrados. Dirección con 15 metros y 68 decímetros.
Cuarto de cochecitos de 5 metros y 70 decímetros cuadrados. Sala de la Asociación de Padres de 23 metros y 75 decímetros cuadrados.
Vestíbulo cuarto de mantenimiento y calderas de 3 metros y 06 decímetros cuadrados. Cuarto de Mantenimiento de 15 metros y 25 decímetros cuadrados. Cuarto de Limpieza de 5 metros y 13 decímetros cuadrados. Cuarto xx Xxxxxxxx de 4 metros y 17 decímetros cuadrados. Vestuarios de hombres de 21 metros y 17 decímetros cuadrados. Vestuarios de mujeres de 26 metros y 61 decímetros cuadrados.
Siete aulas para los escolares con aseo y almacén con una superficie de Aula 1 con 53, 70.m2. Aula 2 con 55, 04 m2. Aula 3 con 54, 70.m2. Aula 4 con 54, 70 m2. Aula 5 con
44, 60.m2. Aula 6 con 41, 90 m2 y Aula 7 con 41, 56.m2.
Dispone de patio cubierto y abierto con una superficie total cubierta de 24 metros y 55 decímetros cuadrados. Además dada la dimensión de la parcela se proyectan zonas de jardín y juegos de niños de gran amplitud.
Todas las estancias-aulas se distribuirán según las necesidades educativas de la demanda.
2. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión objeto del contrato se hará efectiva con la firma del contrato para realizar las matrículas a los alumnos, y tendrá una duración de un curso escolar prorrogable por más, entendiéndose que los cursos escolares comienzan el 1 de Septiembre y finalizan el 31 de Julio de cada año, comenzando en el curso 2014/2015.
3. CONDICIONES MÍNIMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
Las condiciones mínimas a las que se deberá ajustar el proyecto de explotación propuesto por el/la adjudicatario/a y reflejado en la memoria, serán las siguientes:
3.1. CALENDARIO ESCOLAR: El Centro prestará sus servicios a los niños/as de lunes a viernes los días no festivos durante once meses al año, siendo el calendario escolar comenzará los primeros días de septiembre y finalizará el 31 de Julio, en jornada continuada, adaptando el calendario según las fechas de cada año.
3.2.- NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS/AS: El número de alumnos/as no superará los límites establecidos en la normativa autonómica. La distribución de los mismos estará supeditada a la edad y solicitudes recibidas, pudiendo distribuir las aulas según la fecha de nacimiento con ciertas variaciones en función de la demanda del servicio y la operatividad para atender a los alumnos.
Dos aulas para niños/as de hasta un año (8+8 ) Dieciséis niños/as.
Dos aulas para niños/as de uno a dos años (13+13) Veintiséis niños/as. Tres aulas para niños/as de dos- tres años (20+20+20) Sesenta niños/as. Total niños/as: Ciento dos niños/as.
3.3.- DESAYUNO Y COMEDOR ESCOLAR: Las instalaciones disponen de espacio para el servicio de desayuno y comedor escolar, debidamente dotado y en funcionamiento. La empresa adjudicataria deberá realizar menús especiales en el caso de que alguno de los alumnos/as tenga algún tipo de alergia alimentaria.
3.4.- XXXXXXX: El horario será el siguiente:
Horario de apertura es a las 7,00h. y el de cierre a las 17,00h. Servicio de desayuno es de 8,15h. a 9,00h
Servicio de comedor es de 12,50h. a 14,20h.
Servicio de Pequeños Madrugadores De 7,00 h. a 9,00 h.
La prestación del servicio de desayuno y comedor, así como el servicio de Pequeños Madrugadores se realizará siempre y cuando haya un mínimo de usuarios.
En cualquier caso, ningún niño/a permanecerá más de 8 horas diarias en el Centro.
El horario podrá ser objeto de modificación por parte del Ayuntamiento, oída la opinión
de la Dirección del Centro. 3.5.- PERSONAL DOCENTE:
El adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo del personal que actualmente presta este servicio, y cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria al expediente. (Anexo II)
La empresa aportará para la prestación del servicio en función del número de aulas que el centro tenga abiertas y de los diferentes horarios y jornadas, todos aquellos trabajadores necesarios para atender a los alumnos en los horarios establecidos en el centro, en función de la legislación vigente por la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León, (Decreto 12/2008, de 14 de febrero).
Se considera necesario que todo el personal esté debidamente titulado y en posesión del carnet de manipuladores. En el caso de que centro esté ocupado al 100% el personal como mínimo será el siguiente:
1 Maestro especialista en Educación Infantil o equivalente, que ejercerá las funciones de Director/a.
7 Técnicos superiores en Educación Infantil o Maestros especialistas en Educación Infantil (educadores).
2 Auxiliares.
El concesionario/a se compromete a sustituir todas las bajas del personal por cualquier causa, a partir del segundo día de la declaración de las mismas y a comunicar esta incidencia al Servicio Municipal correspondiente.
3.6.- PERSONAL NO DOCENTE: La empresa contratante, podrá subcontratar el servicio de limpieza, y desayuno y comedor, si así lo estima oportuno. En caso de no ser así, se considera necesario, al menos:
Un cocinero/a (con titulación o experiencia acreditada). Un operario/a de personal de limpieza.
3.7.- ABONO DE CUOTAS: El concesionario será retribuido cobrando directamente a los usuarios las cuotas que establezca el Ayuntamiento, según el precio, plaza que tiene establecido el Ayuntamiento a los usuarios.
3.8.- SEGUROS. El concesionario tiene la obligación de suscribir los seguros de Responsabilidad civil, Riesgos Laborales y de Accidentes de los usuarios.
4. ASPECTOS PEDAGÓGICOS Y ORGANIZATIVOS
El Proyecto de Explotación tendrá una extensión máxima de 50 folios por las dos caras, correctamente paginado y con correspondiente índice, deberá contemplar y contener, como mínimo, lo siguiente:
4.1.- Proyecto Educativo del Centro.
Se fundamenta en una visión educativa global, pluralista e integradora, de convivencia en la diversidad y que garantice una educación que permita crecer y desarrollarse como personas, adquiriendo y respetando los valores y normas de convivencia: que refuerce la autonomía, la compresión, el crecimiento y la maduración de los niños/as; que parta del entorno social y cultural en el que se ubica.
Es preciso una definición específica de los siguientes aspectos:
Análisis de la zona, Objetivos, Contenido de actividades y Recursos, Metodología y Organización, Relación con las familias y con el medio, Atención a la diversidad y a la Coeducación, Formación permanente del personal educativo, Educación y participación de la familia, Programa nutricional, además es preciso que este proyecto contemple un Sistema de Evaluación.
4.2.- Proyecto de Organización y funcionamiento del centro.
Con la descripción de los sistemas de planificación, selección y formación de los recursos humanos; El Organigrama, funciones y responsabilidades de los diferentes puestos de trabajo. Los sistemas de control y supervisión de los profesionales. La distribución de los horarios. La Organización de los espacios. La Propuesta de procesos de evaluación de calidad del servicio. Los sistemas de orientación y comunicación a las familias. El modelo de atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, las Sugerencias de modificaciones que puedan mejorar la gestión del servicio, además en preciso que este proyecto contemple un Sistema de Evaluación, mejoras al servicio en relación a la titulación de la plantilla, experiencia del personal, regulación laboral, criterios de igualdad, prioridad al personal de residencia en el municipio. Plan de formación del personal que presta servicio en el centro. La mejora de la dotación material del centro, para acercar las nuevas tecnologías a los alumnos/as. Programación de actividades relacionadas con la Educación Infantil para toda la población del municipio.
5.- ASEGURAMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
A los efectos de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el/la adjudicatario/a elaborará anualmente un Plan de Trabajo que deberá presentar al Ayuntamiento, a comienzo de curso y que podrá tener posteriormente, las modificaciones precisas para su adecuación a las prioridades establecidas por el Ayuntamiento. Asimismo, deberá elaborar y presentar anualmente al Ayuntamiento, una Memoria fin de curso.
6.- CUOTAS PARA LOS USUARIOS
El Ayuntamiento para cada curso escolar establecerá las cuotas que deberán abonar los usuarios siguiendo lo que se especifica en la Ordenanza Reguladora de Servicio Municipal de las Escuelas Infantiles.
7.- CUOTAS QUE COMO MÁXIMO ABONARÁN LOS USUARIOS Y TARIFAS QUE PERCIBIRÁ COMO MÁXIMO LA EMPRESA
Las remuneraciones salariales del personal (director/a, técnicos especialistas, auxiliares, cocinero/a y personal de limpieza) deberán ajustarse a las tablas salariales que a tal efecto fije el convenio de centros de asistencia y educación infantil, marcadas por el Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales y por la legislación de la Junta xx Xxxxxxxx y León que le sea de aplicación.
El Ayuntamiento establece que para el curso 2014/2015 las tarifas, que percibirá el concesionario/a serán, como máximo, las siguientes:
142 €. alumno/a y mes para la Asistencia solo con escolaridad en el horario de 9,00h a 13,00h. y de 15,00h. a 17,00h
68 €. alumno/a y mes para el Servicio de comedor en el horario de 12,50h. a 14,20h.
31 €. alumno/a y mes para el Servicio de Madrugadores con desayuno en el horario de 7,00h. a 9,00h.
6 €. alumno/a y día para el Servicio de comedor, por día individual. 3,40 € alumno/a y hora por el Servicio de ampliación de horas.
3,40 €. alumno/a y día por el Servicio de desayuno, por día individual. 115 €. alumno/a al año por el concepto de Matrícula y gastos fungibles.
La baja de tarifas se aplicará exclusivamente al precio por Asistencia con horario general (142 euros) y al precio por comedor (68 euros) hasta el límite de 140 y 64 euros respectivamente. El resto de tarifas, (pequeños madrugadores, individual de comedor, individual de desayuno, ampliación de horas y matrícula), permanecerán invariables.
El licitador/ra deberá ofrecer, a la baja, sobre las tarifas anteriores, las que considera debe percibir por la explotación del servicio.
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
8.1.- OBJETIVOS, hasta 70 puntos.
8.1.- A) Mayor baja a percibir por la Empresa concesionaria de las tarifas por asistencia con horario general y por precio por comedor, hasta 45 puntos.
- A la mayor baja económica, se la asignará 45 puntos, al resto de las ofertas los puntos que proporcionalmente le correspondan por su diferencia, con la mayor baja de acuerdo con la siguiente fórmula: P=pmxmo/O.
Donde P es la puntuación obtenida por la oferta que se valora, pm es la puntuación máximo posible (45), mo es el valor cuantitativo de la mejor oferta (140+64), y O es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
8.1. B) La mejora calculada en euros, de la dotación material del centro y actividades, que tenga en cuenta los objetivos de prestación del servicio a juicio del Ayuntamiento, para aumentar las capacidades de mejora del centro y proyecto educativo, como pueden ser las nuevas tecnologías, material educativo, actividades relacionadas con la Educación Infantil, etc. según los precios xx xxxxxxx de las empresas del sector (necesariamente deberán presentar presupuestos de empresas o autónomos sobre los materiales y actividades), y de aplicación a lo largo de cada curso.
Se asignará 15 puntos a la empresa que mayor cantidad en euros ofrezca, y al resto de las ofertas los puntos que proporcionalmente le correspondan por su diferencia.
8.1. C) Se valorará que la empresa haya obtenido el certificado a nivel Europeo UNE 172402.2011 con 5 puntos.
8.1. D) Se valorará que la empresa mantenga las condiciones laborales según el convenio colectivo a nivel estatal con 5 puntos.
8.2.- SUBJETIVOS, Hasta 30 puntos
8.2.- A- Proyecto de Organización y funcionamiento del Centro, Proyecto educativo del Centro, se valorara en función de lo que se señala en los puntos 3 y 4 de este pliego técnico, destacando la importancia del análisis de la realidad de Xxxxxx xx Xxxxx, objetivos, metodología, aspectos organizativos y funcionales, participación de la familia, atención a la diversidad, a la coeducación y la utilización de la evaluación como criterio de mejora y superación de objetivos.
-A la mejor propuesta se la asignará 30 puntos, al resto de las ofertas los puntos que proporcionalmente le correspondan por su diferencia, pudiéndose otorgar la misma puntuación a ofertas similares.
ANEXO I
MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL COLORINES DE XXXXXX XX XXXXX (VALLADOLID)
Como parte integrante de la explotación deberá realizarse el mantenimiento integral:
El mantenimiento del servicio eléctrico,
Servicio de calefacción y gas
Extintores y b.i.e. (mangueras de incendios)
Cubriendo la totalidad de la maquinaria e instalaciones contempladas en el Proyecto del Centro.
Agua caliente sanitaria
Redes de saneamiento de aguas pluviales y negras
Control centralizado y antenas de telecomunicaciones
Aquellas no mencionadas y que sean precisas.
El mantenimiento debe ser integral, por lo que debe comprender, en todo caso, la totalidad del proceso de conducción de las instalaciones, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, mantenimiento de emergencias y de reformas, así como la correspondiente gestión de la organización del mismo y de las adquisiciones de suministros que sean precisos.
El/la concesionario/a asegurará la conducción de las instalaciones en las mejores condiciones de seguridad y economía, según las necesidades y preferencias que se indiquen y de acuerdo con la reglamentación vigente.
El concesionario/as realizará las correspondientes medidas preventivas y de análisis de las instalaciones y los productos alimentarios. De modo que se cumplan las obligaciones legales establecidas para la manipulación de productos alimenticios, sistema de autocontrol basado en A.P.P.C.C. (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) en establecimientos de restauración para colectividades.
El/la concesionario/a realizará sobre la totalidad de las instalaciones todas las operaciones periódicas necesarias para asegurar su buen funcionamiento de manera constante, conservando permanentemente la seguridad del servicio.
El/la concesionario/a dispondrá de un sistema de comunicación de telefonía móvil que permita la localización y comunicación entre el Responsable Municipal del contrato y la Dirección del Centro durante las 24 horas del día.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D ............................................................. vecino de ................... provincia de
.............. , con domicilio en .................... , núm................., (en el caso de actuar en representación como apoderado de ....................... con domicilio en calle
................, núm ....................., C.I.F. o D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……….
Enterado del anuncio inserto en el BOP nº …………… , de fecha ………, y de las condiciones y requisitos para concurrir en la LICITACION, mediante procedimiento abierto se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hacer constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas, las Bases Técnica y el Anteproyecto de Explotación que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas y que reúne todas las condiciones para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones que se establece en la Memoria de explotación.
TARIFA POR PERSONA Y MES (EXCLUIDO IVA QUE SE APLICARÁ EN SU CASO CONFORME AL TIPO EN VIGOR DE CADA MOMENTO)
- Por asistencia con xxxxxxx general € alumno/a al mes
- Por precio por comedor € alumno/a al mes
(Se acompaña, estudio financiero)
Estos precios ofertados garantizaran el equilibrio económico. (Lugar, fecha y firma)
ANEXO III
De conformidad con lo señalado en el Art. 146.4 del TRLCSP –introducido en virtud de lo señalado por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización- se estima conveniente que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1º de este precepto, se sustituya por una declaración responsable del licitador en que indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, C/ , nº , con D.N.I./C.I.F. nº , y a efectos de la participación en la licitación que promueve el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx cuyo objeto es .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx para la adjudicación mediante procedimiento
del contrato denominado .
SEGUNDO.- que el que suscribe, declara bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del Art. 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, para contratar y en concreto:
1.- Que posee personalidad jurídica, plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar, y en su caso representación.
2.- Que está debidamente clasificada la Empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
3.- Que no está incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración de las previstas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes.
4.- No haber sido adjudicatario, ni haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de licitación, ni ser Empresa vinculada a ellas, en el sentido en que son definidas en el Art. 42 del Código de Comercio, así como tampoco haber sido Empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
5.- Que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.
6.- Que forma parte de un Grupo Empresarial SI / NO. (Táchese lo que no proceda).
7.- Desean concurrir integrados en una Unión Temporal SI / NO. (Táchese lo que no proceda).
8.- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador –en caso de Empresas extranjeras-.
9.- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones o comunicaciones es . La persona de contacto es
. El número de teléfono es , de FAX
la dirección física
.
Por último, me comprometo a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración en cualquier momento en que se me requiera por el Ayuntamiento, y en cualquier caso previamente a la adjudicación del contrato en caso de resultar adjudicatario.
Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración.
En a de de 20 .
FIRMA DEL DECLARANTE