CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO.
Número de Expediente: 2010/CONASP0332
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO.
Punto 0: DEPARTAMENTO QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO
DEPARTAMENTO DE URBANISMO-INFRAESTRUCTURAS
Punto 1: OBJETO DEL CONTRATO, CATEGORÍA DEL SERVICIO Y CÓDIGO
CPV (Vocabulario Común de Contratos Públicos)
OBJETO: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX-XXXXXXX
CÓDIGO CPV: 77310000 Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:SI
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL
CONTRATO:la búsqueda de la calidad en la jardinería de nuestras zonas verdes, que, en el caso de ocho grandes parques y los colegios, incluyen la limpieza de los mismos. Este servicio se ejecutará con métodos, prácticas y productos más respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral e incluirá, entre otros, la correcta gestión de los residuos.
El contrato se estima idóneo para la consecución de su objeto. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato y la idoneidad del objeto del contrato y su contenido para satisfacerlas se detallan en la Memoria que obra en el expediente
Punto 2: PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto del contrato asciende a la cantidad ANUAL de 3.622.310,77 euros IVA (18%) incluido..De la cantidad anterior, corresponde en concepto de IVA: 552.555,88 euros, siendo el desglose por lotes el que a continuación se indica:
-LOTE 1: 2.763.463,92 EUROS anual IVA incluido (De esta cantidad corresponde en concepto de I.V.A. la cuantía de 421.545, 34 euros)
Mantenimiento de las zonas verdes públicas de Vitoria-Gasteiz, excluidas las zonas comprendidas en los lotes 2, 3 y 4 y las zonas gestionadas por el CEA y por Zona Rural y el cementerio de Santa Xxxxxx:
Siega de varias zonas verdes urbanas, escarda y cavado de macizos de arbustos; siega, desbroce yescarda de arbustos de los polígonos industriales y otros; siega, escarda, cavado de arbustos y recorte de setos en los parques de Mendizorrotza y Xxxxxxx de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
Gestión del sistema de información que permita proporcionar al Ayuntamiento todos los datos referidos al estado de las zonas verdes de Vitoria-Gasteiz, incluido el inventariado de las mismas, excluidas las zonas comprendidas en los lotes 2, 3 y 4, e incluidos arbustos y árboles de alineación o situados en zonas verdes, y la planificación de dichos trabajos.
Trabajos xx xxxxxx.
-LOTE 2: 93.226,92 EUROS anual IVA incluido (De esta cantidad corresponde en concepto de I.V.A. la cuantía de 14.221,06 euros )
Mantenimiento (riego, siega, escardas, cavado de macizos y setos, recorte de setos y riego) y limpieza de las zonas verdes de los colegios.
Gestión del sistema de información que permita proporcionar al Ayuntamiento todos los datos referidos al estado de los sectores gestionados, incluido el inventariado de los mismos y la planificación de dichos trabajos y trabajos xx xxxxx.
-LOTE 3: 683.049,63 EUROS anual IVA incluido (De esta cantidad corresponde en concepto de I.V.A. la cuantía de 104.194,01 euros )
Trabajos de jardinería en una serie de grandes parques (conservación y limpieza xx xxxxxxxx, setos, parterres y plantas xx xxxx y árboles) y trabajos de limpieza de mobiliario, areneros, suelos de áridos, juegos infantiles, pavimentos blandos y duros, red de drenaje, fuentes ornamentales, estanques, lagos y juegos de agua y fuentes de agua potable.
Gestión del sistema de información que permita proporcionar al Ayuntamiento todos los datos referidos al estado de los sectores gestionados, incluido el inventariado de los mismos y la planificación de dichos trabajos y trabajos xx xxxxx.
-LOTE 4: 82.570,30 EUROS anual IVA incluido (De esta cantidad corresponde en concepto de I.V.A. la cuantía de 12.595,47 euros )
Mantenimiento (siega, desbroce, escardas y cavado xx xxxxxxx) del cementerio de El Xxxxxxxx.
Gestión del sistema de información que permita proporcionar al Ayuntamiento todos los datos referidos al estado de los sectores gestionados, incluido el inventariado de los mismos y la planificación de dichos trabajos y trabajos xx xxxxx.
Punto 3: CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
La ejecución de la prestación objeto del presente contrato para los ejercicios 2011,2012,2013 y 2014 queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados ejercicios de conformidad con lo establecido en el articulo 94.2 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector publico
Punto 4: CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN.
La adjudicación se realizará por lotes de trabajo. El licitador podrá presentar su oferta a uno, varios o a todos los lotes
Se entregará una oferta independiente para cada lote al que concurra el licitante.
La oferta comprenderá la Proposición Económica (sobre A) y la Memoria Técnica (sobre C).
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (sobre A). (25 puntos) LOTES 1, 2, 3 Y 4.
Se presentará en el “sobre A” la PROPOSICIÓN ECONÓMICA consistente en la baja en el precio de cada lote (%) para la realización de todas las labores del lote: 1 punto por cada 1% de baja sobre el precio total del lote I.V.A incluido , hasta un máximo de 25 puntos.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido (18%) que deba ser repercutido
Se deberán incluir junto a la baja de cada lote los precios unitarios (I.V.A. incluido) de los trabajos que comprende cada lote . Estos precios ofertados suponen un compromiso para las futuras ampliaciones. Los precios unitarios ofertados dentro de cada Lote en ningún caso podrán superar el presupuesto del mismo o de sus Sub-Lotes.
Los precios indicados en este pliego son siempre con IVA incluido (18%).
- LOTE 1: 2.763.463,92 EUROS anual IVA incluido (De esta cantidad corresponde en concepto de I.V.A. la cuantía de 421.545, 34 euros )
o 1 .SIEGA DE VARIAS ZONAS VERDES URBANAS: 1.473.251,14 EUROS.
▪ 2.417.024 M2 DE SIEGA DE CÉSPED AL PRECIO UNITARIO
A*.
o 2 .ESCARDA Y CAVADO DE MACIZOS: 315.068,61 EUROS.
▪ 37.656 M2 XX XXXXXXX Y CAVADO XX XXXXXXX AL PRECIO UNITARIO B1*.
▪ 61.376 M2 XX XXXXXXX Y CAVADO DE MACIZOS DE ARBUSTOS CON LÁMINA ANTIRAÍCES AL PRECIO UNITARIO C1*.
▪ 90.933 M2 XX XXXXXXX Y CAVADO DE MACIZOS DE ARBUSTOS EN TIERRA AL PRECIO UNITARIO C2*.
o 3 .SIEGA Y DESBROCE Y ESCARDA DE ARBUSTOS DE LAS ZONAS VERDES DE LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES Y OTROS: 365.006,07 EUROS
▪ 695.762 M2 DE CORTE DE CÉSPED AL PRECIO UNITARIO
D1*.
▪ 263.112 M2 DE CORTE DE CÉSPED AL PRECIO UNITARIO
D2*.
▪ 980 M2 (90+890) XX XXXXXXX Y CAVADO XX XXXXXXX AL PRECIO UNITARIO B1*.
▪ 7.467 M2 XX XXXXXXX Y CAVADO DE MACIZOS DE ARBUSTOS CON LÁMINAS ANTIRAÍCES AL PRECIO UNITARIO C1*.
▪ 37.286 M2 (5.460+31.826) XX XXXXXXX Y CAVADO DE MACIZOS DE ARBUSTOS EN TIERRA AL PRECIO UNITARIOC2*.
o 4 .SIEGA, ESCARDA, CAVADO DE ARBUSTOS Y RECORTE DE SETOS EN LAS ZONAS DEPORTIVAS DE MENDIZORROTZA Y XXXXXXX DE LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ 110.934,24 EUROS
▪ 171.132 M2 DE SIEGA DE CÉSPED AL PRECIO UNITARIO
A*.
▪ 3.107 M2 XX XXXXXXX Y CAVADO DE MACIZOS DE ARBUSTOS EN TIERRA AL PRECIO UNITARIO C2*.
▪ 13.229 M2 DE RECORTES Y PODAS CON TIJERAS DE ARBUSTOS AL PRECIO UNITARIO E*.
o 5.- TRABAJOS ESTIVALES XX XXXXX: 499.203,86 EUROS 880.219 M2 AL PRECIO F*
*Dentro de cada precio unitario está incluida la parte proporcional de gestión del sistema de información del estado de los sectores gestionados, incluidos árboles y arbustos y la gestión xxx xxxxx.
- LOTE 2: 93.226,92 EUROS anual IVA incluido (De esta cantidad corresponde en concepto de I.V.A. la cuantía de 14.221,06 euros )
o 313.402 M2 TOTALES AL PRECIO G*
*Dentro de cada precio unitario está incluida la parte proporcional de gestión del sistema de información del estado de los sectores gestionados, incluidos árboles y arbustos y la gestión xxx xxxxx.
- LOTE 3: 683.049,63 EUROS anual IVA incluido (De esta cantidad corresponde en concepto de I.V.A. la cuantía de 104.194,01 euros )
o 514.051 M2 TOTALES AL PRECIO H*
*Dentro de cada precio unitario está incluida la parte proporcional de gestión del sistema de información del estado de los sectores gestionados, incluidos árboles y arbustos y la gestión xxx xxxxx.
- LOTE 4: 82.570,30 EUROS anual IVA incluido (De esta cantidad corresponde en concepto de I.V.A. la cuantía de 12.595,47 euros )
o 27.663 M2 DE CORTE DE CÉSPED m2 AL PRECIO UNITARIO D1*.
o 21.288 M2 XX XXXXX ESPECIAL DE CÉSPED m2 AL PRECIO UNITARIO D3*.
o 12.200 M2 XX XXXXXXX Y CAVADO XX XXXXXXX AL PRECIO UNITARIO B2*.
o 25.809 M2 DE DESBROCE EN PARCELAS PERFILADAS AL PRECIO UNITARIO I1*.
o 40.638 M2 DE DESBROCE EN PARCELAS SIN PERFILAR AL PRECIO UNITARIO I2*.
o 33.000 M2 DE DESBROCE EN PARCELAS SIN PERFILAR AL PRECIO UNITARIO I3*.
o 12.200 M2 DE XXXX XX XXXXXXX AL PRECIO UNITARIO J*.
*Dentro de cada precio unitario está incluida la parte proporcional de gestión del sistema de información del estado de los sectores gestionados, incluidos árboles y arbustos y la gestión xxx xxxxx.
Para los lotes 1, 2, 3 y 4 se deberán incluir, en el sobre “A”, los precios A, X0, X0, X0, X0, X0, X0, D3, E, F, G, H, I1, I2, I3 y J que correspondan en cada caso, con los cuales se realice la oferta.
- precio por m2 de siega de varias zonas verdes urbanas (precios anuales con la calidad queda especificada en el punto D.1.A.5.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): A*.
- precio por m2 de mantenimiento anual de zonas xx xxxxxxx y cavado de macizos xx xxxxxxx: B1* (mantenimiento de zonas con xxxxxxx con la calidad especificada en el punto D.1.A.5.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas) y C1*
y C2* (mantenimiento de zonas de arbustos con la calidad especificada en el punto D.1.A.5.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas).
- precio por m2 de mantenimiento de praderas en zonas verdes industriales (precios anuales según queda especificado en el punto D.1.A.5.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): D1* (zonas con mantenimiento similar a las contempladas en el anexo 3) y D2* (zonas con mantenimiento similar a las contempladas en el anexo 4).
- precio por m2 de podas y recortes de arbustos: E* (recorte y podas de arbustos con la calidad especificada en el punto D.1.A.5.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas).
- precio por m2 xx xxxxx manual: F* (riego manual con la calidad especificada en el punto D.1.A.5.5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas).
- precio por m2 de mantenimiento integral y limpieza de las zonas verdes de colegios (precios anuales según queda especificado en el punto D.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): G*.
- precio por m2 de mantenimiento (los trabajos de jardinería) de una serie de grandes parques que incluyen los trabajos limpieza (según queda especificado en el punto D.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): H*.
- precio por m2 de mantenimiento anual de zonas xx xxxxxxx y cavado de macizos xx xxxxxxx: B2*(mantenimiento de zonas con xxxxxxx con la calidad especificada en el punto D.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas).
- precio por m2 de siega de zonas verdes en el Cementerio de El Xxxxxxxx (precios anuales con la calidad queda especificada en el punto D.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): D1* y D3*.
- precio por m2 de desbroce de zonas verdes en el Cementerio de El Xxxxxxxx (precios anuales con la calidad queda especificada en el punto D.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): I1*, I2* e I3*.
- precio por m2 de xxxx xx xxxxx en el Cementerio de El Xxxxxxxx (precios anuales con la calidad queda especificada en el punto D.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): J*.
*Dentro de cada precio unitario está incluida la parte proporcional de gestión del sistema de información del estado de los sectores gestionados, incluidos árboles y arbustos y la trabajos xx xxxxx.
Los precios A, X0, X0, X0, X0, X0, X0, D3, E, F, G, H, I1, I2, I3 y J son los
correspondientes al mantenimiento anual con los criterios de calidad establecidos en el pliego.
En el caso de que finalizado el año, se hayan realizado n siegas o escardas, siendo n menor que el número x mínimo establecido, el adjudicatario se verá obligado a realizar trabajos por un importe del valor de (x-n) trabajos según los precios establecidos en la base de PARJAP 2009, actualizados en los sucesivos años por la fórmula indicada en el apartado J de este pliego.
Los valores de x son los que quedan reflejados en el punto X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Para valorar estas (x-n) trabajos no ejecutados se dividirá los precios unitarios A, B1, B2, C1, C2, D1, D2, D3, E, F, G, H, I1, I2, I3 y J por el número x mínimo establecido.
2. MEMORIA TÉCNICA (sobre C) (24 puntos)
Se presentará en el “sobre C” la MEMORIA TÉCNICA de cada lote compuesta por los siguientes documentos:
A. PLAN ANUAL DE TRABAJO (17 puntos).
Plan de trabajos previsto por la Empresa compuesto de Planes mensuales de trabajos. El contenido de este documento significará un compromiso contractual de mínimos. No obstante la empresa deberá incrementar o modificar en cuanto a personal u organización de los trabajos en la medida que lo propuesto no satisfaga los objetivos de calidad propuestos en este contrato.
Comprenderá los siguientes apartados:
-Planificación operativa y organigrama. Planificación operativa de los trabajos y la organización temporal de los trabajos de acuerdo con los medios dispuestos en el organigrama que en todo caso deben ser suficientes para la realización de los trabajos. Organigrama detallado de todos los elementos personales y materiales con los cuales se hace el estudio, especificando el personal por meses y categorías y las instalaciones disponibles, justificará los rendimientos de los trabajos con los medios dispuestos. Hasta 10 puntos
-Sistema de información de los sectores gestionados que permita proporcionar al Ayuntamiento de forma actualizada toda la información referida al inventariado y estado biomecánico y fitosanitario de árboles, arbustos, xxxxxxxx, macizos en flor, masas arbustivas, praderas naturales, setos, tapiz antes, y zonas cultivables, incluidos árboles de alineación, así como la introducción de datos por parte del Ayuntamiento. Hasta 4 puntos.
-Sistema de control de los trabajos que permita la justificación y el seguimiento de los trabajos realizados en cada momento y el cumplimiento de la calidad exigida y el sistema que garantice la recepción de la información y las órdenes realizadas por el Ayuntamiento. Hasta 3 puntos.
B. PLAN DE GESTIÓN Y EFICIENCIA EN EL RIEGO, AUTOMÁTICO Y MANUAL. (7 puntos)
El licitador ofrecerá la metodología y los medios necesarios, humanos y materiales, para garantizar un riego eficiente a partir de los datos relativos a las necesidades.
Se valorará la metodología propuesta en función de las medidas para ahorrar agua y las medidas de control xxx xxxxx en función de la climatología. Hasta 7 puntos.
La información (tanto gráfica como escrita) se expondrá en un máximo de 70 caras DIN-A4, numerados, para cada uno de los lotes 1, 2, 3 y 4, con un tamaño mínimo de texto de 10 puntos. La entrega de un mayor número de caras será motivo de exclusión.
Punto 5: DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración de este contrato será de 4 años a contar desde el 1 de enero de 2011.
Punto 6: PRORROGA DEL CONTRATO
El contrato podrá ser prorrogado anualmente por mutuo acuerdo de ambas partes, hasta un máximo de 2 años.El adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el contrato durante un plazo de 6 meses hasta garantizar que se haya formalizado el contrato con el nuevo adjudicatario correspondiente. Si transcurrido el citado plazo de 6 meses no se hubiera formalizado el nuevo contrato, el servicio seguirá siendo prestado por el contratista hasta la formalización del citado contrato.
Punto 7: VARIANTES O ALTERNATIVAS QUE PUEDE PRESENTAR EL LICITADOR Y REQUISITOS Y MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE VARIANTES
No procede
Punto 8: EXISTENCIA DE LOTES
Los lotes, objeto del contrato, serán los que a continuación se mencionan:
-LOTE 1:
Mantenimiento de las zonas verdes públicas de Vitoria-Gasteiz, excluidas las zonas comprendidas en los lotes 2, 3 y 4 y las zonas gestionadas por el CEA y por Zona Rural y el cementerio de Santa Xxxxxx:
Siega de varias zonas verdes urbanas, escarda y cavado de macizos de arbustos; siega, desbroce yescarda de arbustos de los polígonos industriales y otros; siega, escarda, cavado de arbustos y recorte de setos en los parques de Mendizorrotza y Xxxxxxx de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
Gestión del sistema de información que permita proporcionar al Ayuntamiento todos los datos referidos al estado de las zonas verdes de Vitoria-Gasteiz, incluido el inventariado de las mismas, excluidas las zonas comprendidas en los lotes 2, 3 y 4, e incluidos arbustos y árboles de alineación o situados en zonas verdes, y la planificación de dichos trabajos.
Trabajos xx xxxxxx.
-LOTE 2:
Mantenimiento (riego, siega, escardas, cavado de macizos y setos, recorte de setos y riego) y limpieza de las zonas verdes de los colegios.
Gestión del sistema de información que permita proporcionar al Ayuntamiento todos los datos referidos al estado de los sectores gestionados, incluido el inventariado de los mismos y la planificación de dichos trabajos y trabajos xx xxxxx.
-LOTE 3:
Trabajos de jardinería en una serie de grandes parques (conservación y limpieza xx xxxxxxxx, setos, parterres y plantas xx xxxx y árboles) y trabajos de limpieza de mobiliario, areneros, suelos de áridos, juegos infantiles, pavimentos blandos y duros, red de drenaje, fuentes ornamentales, estanques, lagos y juegos de agua y fuentes de agua potable.
Gestión del sistema de información que permita proporcionar al Ayuntamiento todos los datos referidos al estado de los sectores gestionados, incluido el inventariado de los mismos y la planificación de dichos trabajos y trabajos xx xxxxx.
-LOTE 4:
Mantenimiento (siega, desbroce, escardas y cavado xx xxxxxxx) del cementerio de El Xxxxxxxx.
Gestión del sistema de información que permita proporcionar al Ayuntamiento todos los datos referidos al estado de los sectores gestionados, incluido el inventariado de los mismos y la planificación de dichos trabajos y trabajos xx xxxxx.
Punto 9: GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán constituir la siguiente garantía provisional en función del número de lotes a los que se presenten:
- Lote 1º: 55.269,28 euros IVA incluido
- Lote 2º: 1.864,54 euros IVA incluido.
- Lote 3º: 13.660,99 euros IVA incluido.
- Lote 4ª:1.651,41 euros IVA incluido.
Punto10: CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA O CLASIFICACIÓN PARA CONTRATAR
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados
- Para el Lote 1º : en el Grupo O, Subgrupo: 6, Categoría; D
- Para el Lote 2º : en el Grupo O, Subgrupo: 6, Categoría; A
- Para el Lote 3 º : en el Grupo O, Subgrupo: 6, Categoría; X
- Xxxx xx Xxxx 0x : en el Grupo O, Subgrupo: 6, Categoría; A
Si el licitador se encuentra pendiente de clasificación, deberá adjuntar en el sobre ‘B’ el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello. En este caso, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el requerimiento formulado por la Mesa de Contratación deberá justificar estar en posesión de la clasificación exigida en este pliego.
Punto 11: CRITERIOS PARA CONSIDERAR LA OFERTA CON VALOR ANORMAL O DESPROPORCIONADA
La Mesa de contratación de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida, cuando en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
Punto 12: FORMA DE PAGO
1. La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute previa conformidad de los Servicios municipales y en los términos establecidos en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. El abono de las prestaciones se hará en función de la certificación de los trabajos según el modelo de calidad establecido en la cláusula “H” (CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS SEGÚN EL MODELO DE CALIDAD) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3. Las facturas serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento por mensualidades vencidas dentro de los diez primeros días de cada mes, y con las características señaladas por los Servicios técnicos municipales.
4. En su caso, se adicionaran las ampliaciones y servicios especiales extraordinarios ordenados por el Ayuntamiento y realizados y se deducirá el importe de los servicios no realizados, así como las sanciones impuestas por el Ayuntamiento, debidas al incumplimiento de las condiciones especificadas en los pliego de condiciones.
Punto 13: ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
No procede
Punto 14: PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato, la garantía definitiva será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el contrato, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.
Punto 15: PENALIDADES CONTRACTUALES DISTINTAS DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 196.4 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, árboles y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx
También será responsable de todos los daños a terceros que se puedan ocasionar por la realización de los trabajos objeto de este contrato, debiendo, en consecuencia, suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
El contratista está en la obligación de ejecutar correctamente todos los trabajos. Asimismo, es responsable absoluto de todos los trabajos que ejecute el personal a sus órdenes directas, como el que realicen empresas subcontratistas.
El incumplimiento de las instrucciones, tanto las que especifica este Pliego como las que tramita la Oficina de Paisaje Urbano o la Unidad de Parques y Jardines como órdenes de trabajo, será considerado como infracción que podrá ser motivo de sanción.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución de los distintos servicios se clasificarán como:
INFRACCIONES MUY GRAVES
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a siete días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- Paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de doce horas, salvo causas de fuerza mayor.
- La no intervención en un plazo de 24 horas tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
- El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos o mal estado de conservación de los mismos.
- Desobediencia a las órdenes oficiales del Ayuntamiento relativas al orden, forma y régimen de los servicios y, en general, a las normas que regularán la prestación de los mismos.
- Originar molestias innecesarias al público.
- El no retirar los escombros o materiales sobrantes en el plazo señalado o realizar los trabajos sin la limpieza aconsejable.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente pliego sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
- Incumplir la legislación vigente de Seguridad y Salud Laboral
- El mantenimiento acumulado será considerado como infracción muy grave.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves.
INFRACCIONES GRAVES
- El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios.
- Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario, tanto por trato incorrecto como por deficiencia de la prestación del Servicio.
- El no cumplimiento justificado de los plazos de actuación semanales, la no presentación puntualmente de partes semanales y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
INFRACCIONES LEVES
Todas las demás no previstas anteriormente y que, de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
SANCIONES
Las sanciones que podrá imponer el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria serán las siguientes:
POR LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN MUY GRAVE, multa de 3.000 a 30.000 euros.
La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión de contrato, con los efectos previstos en el Art.208.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
POR LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN GRAVE, multa de 300 a 3.000 euros. La
comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, con los efectos previstos en el Art. 208.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
POR LA COMISIÓN DE FALTA LEVE, multa de 30 a 300 euros.
Sin perjuicio que de conformidad con lo establecido en el artículo 198.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, es obligación del adjudicatario la indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, el mismo deberá proceder , en los casos de la comisión una infracción, además de al abono de la sanción correspondiente a la reposición , a su xxxxx, de las zonas verdes, árboles y demás elementos de propiedad municipal a su estado original y procedente. De no ser ello posible se procederá por el Servicio Municipal de Parques y jardines a la correspondiente valoración del perjuicio ocasionado que deberá ser resarcido por el adjudicatario.
En el supuesto especifico de los árboles dicha valoración del perjuicio ocasionado, cuando la reposición de los mismos a su estado original no fuese posible, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la NORMAGRANADA.
La imposición de las sanciones requerirá la instrucción del oportuno expediente que se iniciará en cuanto la Unidad de Parques y Jardines. por cualquier medio, tengan conocimiento de la comisión de la infracción. Se procederá a la práctica de cuantas diligencias se consideren necesarias para la aclaración de los hechos, oyendo al contratista, formulando pliego de cargos, del que se le dará traslado por término de ocho días, para que conteste. Se formulará propuesta al órgano de contratación para su resolución.
El importe de las sanciones será descontado al contratista al hacerse el pago mensual de la cantidad que le corresponda percibir por la prestación del Servicio.
Punto 16: REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios señalados en su oferta serán válidos durante un año completo posterior al comienzo de la prestación del Servicio. A partir del segundo año y habiéndose ejecutado al menos el 20% de su importe, los precios se actualizarán de acuerdo con la fórmula que se especifica a continuación.
Se actualizarán los precios unitarios de cada tipo de servicio en vigor el año anterior incrementándoles el I.P.C. (Índice de Precios al Consumo relativo) del año anterior transcurrido con dos decimales, reducido en la parte del Precio unitario señalado en la fórmula de actualización no sujeto a actualización.
La parte del precio no sujeto a actualización será del 15 % del precio señalado; comprende la amortización del material empleado en la prestación del servicio y mayor productividad.
Pn= Pn-1* [1+(I.P.C.n-1)*(1- R)]
Pn= El nuevo precio unitario resultante actualizado
Pn-1= El importe pagado en concepto de precio unitario por un servicio a prestar.
I.P.C n-1 = El aumento experimentado en el Índice de Precios al Consumo General de ámbito nacional con consideración interanual del año anterior a la realización de la prestación completo.
R= Parte Fija de la prestación en tanto por uno del coste total; no experimenta variación conforme pasa el tiempo. El coste representa un 15 % por tanto la cifra es de 0,15.
Por tanto la fórmula queda de la siguiente manera:
Pn= Pn-1*(1+0,85*I.P.C.n-1)
Una vez obtenidos los nuevos precios para el nuevo periodo de tiempo el Adjudicatario del servicio deberá informar de los nuevos precios unitarios actualizados en vigor que va a aplicar en sus nuevas facturas con la finalidad de que el Departamento dé conformidad a sus facturas.
Para las prestaciones esporádicas con carácter circunstancial que no se contemplaran en el momento inicial del contrato se fijarán los precios unitarios en el momento inicial de su prestación de conformidad con el Departamento y posteriormente se actualizará anualmente según la formula de actualización de precios general.
Punto 17: PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN
No procede la subcontratacion de conformidad con lo establecido en el articulo 91 xx Xxx 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
Punto 18: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La empresa contratista debe cumplir, durante la ejecución del contrato, las concretas condiciones especiales de ejecución que, en materia de inserción sociolaboral (y/o de igualdad de mujeres y hombres, y/o de calidad de empleo) se establecen en las correspondientes cláusulas xxx xxxxxx.
La licitadora deberá suscribir y presentar el compromiso de cumplimiento de la/as condición/es especiales de ejecución establecidas en la CLÁUSULA 37 de este pliego conforme al modelo que figura en el ANEXO IX.
Punto 19: CRITERIOS LINGÜÍSTICOS DE APLICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
El contratista y, en su caso, los subcontratistas, deberán observar, durante la ejecución del contrato, la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera. El Estatuto de Autonomía del País Xxxxx, el Decreto 86/1997, que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el apartado
5.7 del Plan del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 2008.
En cualquier caso, deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter general realizadas por el contratista y, en su caso, por los subcontratistas en el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. Se consideran comunicaciones de carácter general:
- Rotulación y señalización
- Informaciones, publicidad, anuncios y documentos de oferta de servicios
- Comunicaciones emitidas por megafonía
- Cualquier otra cuyo destinatario sea la ciudadanía en general
En caso de incumplimiento de los criterios lingüísticos establecidos en este punto, se impondrá una penalidad equivalente al 1% del presupuesto base de licitación, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o un 10%, respectivamente.
Punto 20: OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en esta materia en el PUNTO 22 de la carátula y en el pliego de prescripciones técnicas, se destaca como el personal de la empresa adjudicataria, de conformidad con lo establecido en el articulo 277.4 de la Ley de Contratos del Sector Publico, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, estatutaria o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Vitoria -Gasteiz, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice, con posterioridad a la adjudicación, expresamente esta circunstancia.
A la extinción del contrato no se producirá, en ningún caso, laconsolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz deberá ser consultado en la renovación del personal, pero en ningún caso queda obligada a absorber o traspasar el personal de la empresa adjudicataria en caso de que el Ayuntamiento decida prestar directamente el servicio.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
La Empresa adjudicataria deberá constituir, en su caso, el órgano necesario con función específica de velar por el incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y designará el personal técnica de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
SUBROGACIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES.-
El adjudicatario de este contrato se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la plantilla existente. El personal de la plantilla susceptible de ser objeto de subrogación, con sus condiciones y requisitos se regula por lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2004-2009.
De conformidad y a los efectos de lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Contratos del Sector Público, se adjunta, como documentación complementaria
, la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores de las empresas actualmente adjudicatarias del vigente contrato de conservación de las zonas verdes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Punto 21: SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CONTROL
En esta materia se remite al cumplimiento por el adjudicatario de lo establecido en el apartado E (“SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CONTROL”) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas
Punto 22: ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
En esta materia se remite al cumplimiento por el adjudicatario de lo establecido en el
apartado F (“ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS”) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas
Punto 23: PREFERENCIAS DE ADJUDICACION
En la adjudicación se aplicarán las preferencias contempladas en la cláusula 10.2 del presente pliego de condiciones administrativas particulares.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la realización de los trabajos definidos en el punto 1 de la carátula y descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente. Expediente que se tramita a solicitud del Departamento que figura en el punto 0 de la carátula, que queda incorporado a este Pliego de Condiciones, teniendo carácter contractual.
CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El importe del presupuesto máximo para la realización de las prestaciones objeto de este contrato es el que figura en el punto 2 de la carátula.
El sistema de determinación del precio del contrato se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 278 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 197 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
En el mencionado precio, se entienden contemplados todos los conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento, visados colegiales, en su caso, etc.
CLÁUSULA 3.- CONSTANCIA EXPRESA DE CRÉDITO
Las obligaciones que se deriven de este contrato, se atenderán con el crédito cuyo certificado de existencia y compromiso, expedido por el Interventor consta en el expediente, con cargo a la partida que figura en el punto 3 de la carátula.
CLÁUSULA 4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento ABIERTO, previsto y regulado en el artículo 141 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estableciéndose los criterios objetivos de valoración y su ponderación en el punto 4 de la carátula.
En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia, los plazos se reducirán en la forma prevista en el artículo 96.2 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será establecido en el punto 5 de la carátula.
Las proposiciones que oferten un plazo de ejecución superior al establecido en el punto 5 de la carátula, no serán admitidas
Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y limites establecidas en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas.
Cuando así lo prevea el punto 6 de la carátula, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido por el órgano de contratación, y sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas pueda exceder de seis años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
CLÁUSULA 6.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente estará de manifiesto en el Departamento que haya iniciado el expediente de contratación, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de las proposiciones, durante las horas de oficina de atención al público.
Forma de acceso al perfil del contratante: www.vitoria- xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx
CLÁUSULA 7.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la in admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume la aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
CLÁUSULA 8.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
8.1. Lugar: Las ofertas deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en la Plaza de España, nº 1-E, o por correo en la forma que establece el artículo
80.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. En éste caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el correspondiente al del Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, 945-161398.
El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxx.xxx, y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.2. Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del día señalado para la entrega de las ofertas en el anuncio de licitación.
8.3 Forma: La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados 'A',' B' y ‘C’. Los tres sobres estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por le licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta de la indicada en este pliego para cada sobre.
8.3.1 SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DEBAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA
Contendrá el modelo de proposición económica adjunto a este pliego como ANEXO I firmado por el licitador o persona que lo
represente. En el precio ofertado se entienden incluidos todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Dicha propuesta no podrá ser superior al presupuesto aprobado para la contratación.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de adjudicación que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes documentos, cada uno en hoja independiente y firmada por el licitador o persona que le represente:
- PROPOSICION ECONOMICA. Los licitadores deberán presentar” la siguiente documentación:
o La proposición económica firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X.
Esta documentación adquirirá carácter contractual en caso de adjudicación.
Cuando existe discrepancia entre la documentación presentada en formato papel y la presentada en formato informático, prevalecerá la primera sobre la segunda.
8.3.1.1. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Los licitadores podrán presentar las variantes o alternativas que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato, de acuerdo con los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato que se determinen en el punto 7 de la carátula. Además de la propuesta referida al Proyecto base aprobado por la Administración, para cada variante o alternativa que formule el licitador habrá de presentar una sola propuesta y todo ello en una única proposición de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores.
Cuando no se autoricen variantes o alternativas de las licitadoras se hará constar expresamente en el punto 7 de la carátula.
8.3.1.2. EXISTENCIA DE LOTES
Las proposiciones podrán ser la totalidad o por lotes, si así aparece establecido en el punto 8 de la carátula
8.3.2. SOBRE ‘B’. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las personas jurídicas, para ser admitidas a licitación, deben acreditar, a través de sus estatutos o reglas fundacionales, que las prestaciones objeto de este contrato están comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
CAPACIDAD DE OBRAR
8.3.2.1 Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
Deberán presentar:
8.3.2.1.1.- Certificación del órgano encargado del Registro Oficial que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación, redactada conforme al modelo que figura en el ANEXO II de este pliego
8.3.2.1.2.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el punto 9 de la carátula.
8.3.2.2 Licitadores que no se encuentre en la circunstancia anterior: Deberán incluir en el sobre 'B' los siguientes documentos:
8.3.2.2.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
8.3.2.2.2. La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
8.3.2.2.3. Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.
8.3.2.2.4. Declaración expresa responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público redactada conforme al modelo que figura en el
ANEXO III de este pliego.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
No obstante lo anterior, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración expresa responsable.
Los documentos señalados en los números 8.3.2.2.1. al 8.3.2.2.3 ambos inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario.
8.3.2.2.5.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Se adjunta como ANEXO IV la documentación que deben presentar las empresas extranjeras.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Se adjunta como ANEXO IV la documentación que deben presentar las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que a modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.3.2.2.6. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el punto 9 de la carátula.
La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta.
Preferencias de adjudicación:
En el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas de empate de puntuaciones, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 10.2 de este pliego, deberá incluir en este sobre “ B “ la siguiente documentación:
a) Para la preferencia señalada en la letra a) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social, correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el número de trabajadores con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en la que figurarán sus números de DNI.
b) Para la preferencia señalada en la letra b) de la referida cláusula, acreditación de encontrarse inscrita en el correspondiente Registro público y compromiso de la empresa de contratar no menos de un 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos relacionados en la citada cláusula.
8.3.2.3.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL, CLASIFICACIÓN PARA CONTRATAR
No procede por exigirse clasificación para contratar.
8.3.2.4 GARANTÍA PROVISIONAL
Cuando así se exija en punto 9 de carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, las empresas licitadoras estarán obligadas a constituir garantía provisional por el importe allí establecido.
La constitución de la garantía provisional se efectuará del modo siguiente:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo, y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre ‘B’
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre ‘B’. Se adjunta modelo en el ANEXO VI de este Pliego.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre ‘B’. Se adjunta modelo en el ANEXO VII de este Pliego.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 9 de la carátula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
A las garantías prestadas por las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste se les aplicará el régimen regulado en el artículo 85 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios provisionales una vez se eleve a definitiva la adjudicación provisional.
La garantía provisional será devuelta al adjudicatario, una vez constituida la garantía definitiva.
8.3.2.5 UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al ANEXO VIII de este pliego):
Nombres y circunstancias de los integrantes Participación de cada uno de ellos en la unión temporal
Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias
Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de
poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 48, 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.3.3. SOBRE ‘C’. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA
Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes cada uno en hoja independiente y firmada por el licitador o persona que le represente:
1.- PLAN ANUAL DE TRABAJO: Para valorar este criterio se entregará la documentación solicitada en este criterio de valoración en el pliego de prescripciones técnicas
b) PLAN DE GESTIÓN Y EFICIENCIA EN EL RIEGO, AUTOMÁTICO Y MANUAL: Para valorar este criterio se entregará la documentación solicitada en este criterio de valoración en el pliego de prescripciones técnicas
La información (tanto gráfica como escrita) se expondrá en un máximo de 70 caras DIN-A4, numerados, para cada uno de los lotes 1, 2, 3 y 4, con un tamaño mínimo de
texto de 10 puntos. La entrega de un mayor número de caras será motivo de exclusión.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica
Esta documentación adquirirá carácter contractual en caso de adjudicación.
Cuando existe discrepancia entre la documentación presentada en formato papel y la presentada en formato informático, prevalecerá la primera sobre la segunda
NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados (excepto la documentación del adjudicatario). La documentación podrá ser recogida en el Servicio de Contratación del Departamento de Hacienda y Economía (C/ Dato, 11-5º) durante el horario de atención al público.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C, así como de los que, en su caso, se consigne en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
CLÁUSULA 9- IGUALDAD, TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN
CLÁUSULA 10.- APERTURA DE PROPOSICIONES
10.1.- Calificación de la documentación, defectos subsanables (Arts. 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y 22, 81 y 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE B ‘DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA’.
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura de los sobres ‘B’ y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y lo publicará a través de anuncios en el Tablón de Anuncios del perfil del contratante y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, la proposición no será admitida a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de 5 días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
10.2.- Apertura de proposiciones
PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre ‘B’ se constituirá de nuevo en sesión pública (en el lugar, fecha y hora indicada en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx) y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, sobre los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el mismo acto, procederá a la apertura y examen de los SOBRES ‘C’ ‘DOCUMENTACION TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE
POR FORMULA’ correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación, la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres ‘C’ a informe/s de los servicios técnicos municipales correspondientes, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula. Ello sin perjuicio del comité de expertos a que se refiere el punto 4 de la carátula de este pliego.
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa en acto público, (en el lugar, fecha y hora indicada en el perfil del contratante) dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables mediante fórmulas.
En los casos en que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 134.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre ‘A’ ‘PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DABAN EVALUARSE MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE UNA FORMULA’ de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en los mismos. El acto público de apertura del sobre ‘A’ se celebrará en el lugar, fecha y hora indicado en el perfil del contratante.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres ‘A’ a informe de los servicios técnicos municipales correspondientes para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
PREFERENCIAS DE ADJUDICACION
De conformidad con lo establecido en el punto en el punto 23 de carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, una vez determinada la oferta económica más ventajosa y antes de formular la propuesta de adjudicación, se aplicarán, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 6ª de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes preferencias de adjudicación siempre que se den las siguientes condiciones:
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre B hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 8.3.2.2.6 , las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2 por 100 de su plantilla.
b) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del
30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
- Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el periodo de máximo de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
- Personas con discapacidad.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas.
Si aún así persistiera la igualdad entre proposiciones, resultará adjudicataria, aquella que obtenga una mayor puntuación en el
apartado de valoración “MEMORIA TÉCNICA”.De persistir el empate se celebrará un sorteo.
CLÁUSULA 11.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO
La Mesa de contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de Contratación acordará en resolución motivada adjudicar provisionalmente el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas establecidos en los pliegos o declararlo desierto motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En el caso de que el presente contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada, contra la adjudicación provisional podrá interponerse, en el Registro General de este Ayuntamiento, recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria- Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
CLÁUSULA 12.- ACREDITACIÓN DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los que resulten adjudicatarios provisionales del contrato deberán acreditar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante, estar al corriente de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 del R. D. 1.098/2.001, de 12 de octubre, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda que corresponda (Diputación Xxxxx xx Xxxxx, Diputación Xxxxx xx Xxxxxxx, Diputación Xxxxx de Guipúzcoa, Diputación Xxxxx xx Xxxxxxx, Agencia Estatal Tributaria) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 14 del mismo texto legal,
mediante certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, igualmente, comprobará de oficio y con carácter previo a la adjudicación del contrato el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las empresas que vayan a resultar adjudicatarias del contrato.
CLÁUSULA 13.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios provisionales del contrato deberán acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante la constitución de una garantía definitiva por el importe del 0% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Dicha garantía deberá constituirse por alguno de los medios señalados en la cláusula 8.3.2.4 de este pliego para la garantía provisional.
El adjudicatario provisional estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA 14.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA
No procede
CLÁUSULA 15.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante del órgano de contratación.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado primero de esta cláusula, siempre que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación señalada en el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx000 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y constituido la garantía definitiva
La adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores.
CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva y revestirá carácter de documento administrativo.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo
trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA 17.- IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
En el caso de que la empresa adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación provisional
CLÁUSULA 18.- SEGUROS
1- El contratista será de responsable de los daños y perjucios que se causen a consecuencia de las operaciones que requiera la ejecucion del contrato y no traigan causa de ordenes directas de la Administracion.
2- El contratista es responsable, en todo momento, de mantener en optimas condiciones de uso y funcionamiento todas las instalaciones, vehiculos, material, bienes y equipos adscritos a la prestacion del servicio, garantizando su buena conservacion y reposicion en los plazos y forma previstos en el Pliego de Prescripciones Tecnicas.
3- Con independencia de los terminos establecidos en el contrato, el Adjudicatario contratará para todo el periodo que duren los trabajos y por su cuenta, los seguros descritos a continuacion:
a). Una poliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la responsabilidad derivada de los daños y perjucios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecucion de los trabajos objeto del contrato. En dicho seguro tendra condicion de asegurado adicional el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sin perder por ello la condicion xx xxxxxxx.
La suma asegurada en ningun caso será inferior a los
600.000 € por siniestro, el sublimite por victima no podra ser inferior a los 150.000 € y las garantias minimas a contratar serán las de;
o Responsabilidad Civil General de Explotacion.
o Responsabilidad Civil Patronal.
o Responsabilidad Civil Cruzada.
o Responsabilidad Civil Post-trabajos.
En todo caso seran de cuenta del adjudicatario el importe de las franquicias que se pudieran establecer asi como del importe de las indemnizaciones en la cuantia que supere el limite establecido.
b).Seguros de accidentes de trabajos o Seguridad Social. Debera tener dadas de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en los trabajos, asi como cumplir con las exigencias de Seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
c). Responsabilidad Civil de subscripcion obligatoria para todo los vehiculos que sean utilizados en la ejecucion de los trabajos y esten sujetos a la Ley de Uso y Circulacion de Vehiculos a Motor.
d). Cualquier otro seguro cuya suscripcion sea preceptiva en virtud de la normativa vigente en relacion a este contrato.
Con independencia de los seguros anteriores, seran a cargo del Adjudicatario los costes de los seguros de los transportes de materiales, de equipos y de herramientas propiedad del Adjudicatario necesarios para cumplir el contrato o cualquier otro seguro complementario que estime oportuno para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades según el contrato.
4- La responsabilidad del Adjudicatario no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuacion de los aseguradores.
5- La contratacion de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Adjudicatario en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
6- Durante la vigencia del contrato y en cualquier momento el Ayuntamiento podrá pedir al Adjudicatario que le exhiba la documentacion correspondiente a los seguros referidos en los puntos anteriores o que se le entregue copia de las polizas o certificado de los mismos, asi como que se le acredita estar al corriente en el pago de las primas.
CLÁUSULA 19.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público. La designación del responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación
en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará al que resulte adjudicatario de las obras.
Corresponderá al responsable del contrato:
- La supervisión de la ejecución del contrato.
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato.
- Proponer la imposición de penalidades de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Asistir a la recepción del contrato
CLÁUSULA 20.- PROGRAMA DE TRABAJO
Habrá de presentarse un programa de trabajo en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación. El Concejal Delegado del Área o Servicio correspondiente resolverá sobre el programa de trabajo, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato., a contar desde la notificación de la adjudicación provisional
El programa de trabajo deberá contener la justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas fundamentales contendidas en el Pliego de Bases Técnicas e incluir los siguientes datos:
a.- Fijación de los trabajos que integran el servicio o estudios y en su caso de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos.
b.- Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del estudio o servicio, con expresión del responsable o delegado del consultor.
c.- Estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo, la semana, y el mes, salvo indicación en contrario xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
d.- Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base de los precios de adjudicación.
El programa de trabajo será documento contractual a todos los efectos.
Igualmente podrán fijarse en dicha resolución plazos parciales obligatorios cuando éstos no hayan sido previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 21.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente a la formalización del contrato, salvo que se establezca un plazo distinto en el punto 5 de la carátula.
Cuando el expediente sea declarado de urgencia, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido garantía definitiva sin que en ningún caso pueda demorarse el inicio de la ejecución del contrato, un plazo superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto automáticamente, el contrato en caso contrario.
CLÁUSULA 22- NORMAS GENERALES
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas, al Programa de trabajos y a lo establecido en este Pliego, y en todo caso de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista.
El contratista quedará obligado a aportar para la realización del estudio o servicio el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.
Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección que registrará todas las incidencias de alta y baja de puesto en servicio en el inventario del equipo. Podrá también rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el trabajo, con derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Director.
En el caso que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria de aportación por el contratista de equipos y medios auxiliares concretos y detallados, el Director exigirá aquella aportación en los mismos trámites y detalles que se fijaron. Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, la empresa adjudicataria deberá dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta de programa de los trabajos.
La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus necesidades. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, y de prevención de riesgos laborales, referidas al propio personal en su caso.
En cualquier momento la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de los técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de los mismos.
La empresa adjudicataria para utilizar materiales, procedimientos y equipos para la realización del trabajo, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
La empresa adjudicataria será responsable de toda la reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales,
procedimientos y equipos utilizados en el estudio o servicios y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del estudio o servicio realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del estudio o servicio. Xxxxxxxx, sin embargo, exceptuados de presentación aquellos cuyo carácter reservado se haya hecho constar en la oferta y recogido en el documento de formalización del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del estudio o servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público.
CLÁUSULA 23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio.
El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
La Empresa adjudicataria deberá constituir, en su caso, el órgano necesario con función específica de velar por el incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y designará el personal técnica de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
CLÁUSULA 24.- ABONOS AL CONTRATISTA
El Contratista tiene derecho al abono con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
El importe del servicio realizado se hará efectivo en la forma y periodicidad que se establezca en el punto 12 de la carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
El importe del servicio realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc. con la periodicidad establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas.
CLÁUSULA 25- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado y en las oficinas de la Dirección del Departamento correspondientes, antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente.
El Director deberá realizar un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega.
Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación por el órgano que haya iniciado el expediente de contratación.
Cuando los trabajos no sean conformes, el Director dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados.
Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, este se resolverá con pérdida de la fianza, por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno conceder un nuevo plazo que será improrrogable.
Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días.
Si como consecuencia de la tramitación del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista.
Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratista.
CLÁUSULA 26.- RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cumplidos los trámites referidos en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el correspondiente acta.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las oportunas instrucciones para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
En el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
El plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o de conformidad será el establecido en el punto 14 de la carátula.
Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS DE ELABORACION DE PROYECTOS
CLÁUSULA 27.- SUBSTANCIACIÓN DE ERRORES Y RESPONSABILIDADES
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las
circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20% tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se establece el siguiente sistema de indemnización consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél:
El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
a) Si la desviación es más del 20% y menos del 30% la indemnización será del 30% del precio del contrato.
b) Si la desviación es más del 30% y menos del 40%, la indemnización correspondiente será del 40% del precio del contrato.
c) Si la desviación es más del 40%, la indemnización será del 50% del precio del contrato.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación del expediente con audiencia del interesado.
CLÁUSULA 28.- RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O ERRORES DEL PROYECTO
Con independencia de lo previsto en la cláusula anterior, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios
causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
CLÁUSULA 29.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en proporción de 0.20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Atendiendo a las especiales características del contrato, se considerara necesario, se establecerán unas penalidades distintas de las establecidas en el artículo 196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el punto 15 de la carátula.
CLÁUSULA 30.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
En esta materia se estará a lo establecido en los artículos 202, 203 y 282 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 43 a 47 de la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para contratación de estudios y servicios.
CLÁUSULA 31.- REVISIÓN DE PRECIOS
Se aplicará la fórmula o sistema de revisión de precios en los términos establecidos en el punto 16 de la carátula, y de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
La revisión de precios tendrá lugar en los términos previstos por la legislación vigente cuando se haya ejecutado el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, puede ser objeto de revisión.
CLÁUSULA 32.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CONTRATO
1.- Salvo que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo.
La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del porcentaje que, superior al 60% del presupuesto del contrato, se fije en el punto17 de la carátula xxx Xxxxxx de cláusulas Administrativas. En el supuesto de que tal previsión no figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar un porcentaje que no exceda del 60%
2.- En el caso de que se autorice la subcontratación de las prestaciones parciales del contrato, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento, la intención de celebrar el subcontrato y la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de éste mediante la acreditación de los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia salvo que acredite que el subcontratista posee clasificación vigente y adecuada para la realización de la parte del contrato objeto de subcontratación.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique debidamente. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 10% del importe del subcontrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público
CLÁUSULA 33.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las causas de resolución de los contratos de consultoría y asistencia, además de las señaladas en el artículo 206 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, serán también los establecidos en el artículo 284 del mismo texto legal.
El incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx, o en el resto de los documentos contractuales podrán ser causa de resolución del contrato.
CLÁUSULA 34.- NORMATIVA APLICABLE
Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas
Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007.
Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos.
Para todo cuanto no se determine expresamente en este Pliego, será de aplicación las siguientes normas:
- Ordenanzas de Gestión y Protección del arbolado, Ordenanzas de creació n de zonas verdes, Ordenanza de Usos de las Zonas Verdes de la Ciudad de Vitoria- Gasteiz.
- Método de valoración del arbolado ornamental “Norma Granada”. Asociación española de parques y jardines. MAB- UNESCO 1990 o última edición.
- “Normes tecnològiques de jardineria i paisatgisme” del Col.legi Oficial d’Enginyers Tècnics Agrícoles i Périts Agrícoles de Catalunya” (2000 -2010 y posteriores).
- Documento actualizado “Productos Fitosanatarios a utilizar en Parques y Jardines” regulado por la Generalitat de Catalunya, Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, o en su caso, el documento que apareciese en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx regulándolos.
- Precios unitarios incluidos en la base de precios Paisajismo Edición 2009, o última edición, patrocinado por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos.
Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.
Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
CLÁUSULA 35.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado y acordar, en su caso, su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
CLÁUSULA 36.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION EN LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
En el caso de que este contrato esté sujeto a regulación armonizada, contra los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse, en el Registro General de este Ayuntamiento, recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
CLÁUSULA 37.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación objeto del contrato, dentro del SUBLOTE Nº 5 (TRABAJOS ESTIVALES XX XXXXX) del LOTE Nº 1, al menos un 20 por ciento de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de trabajadores que deban contratarse para la ejecución del contrato, tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
2. Sin perjuicio de su eventual concreción o determinación específica en la carátula xxx xxxxxx, se considerarán en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras xx xxxxxx de garantía de ingresos, o prestación de igual naturaleza. Se acreditará por certificado de los servicios sociales municipales.
b) Las personas que hayan suscrito un convenio de inserción y/o estén incluidas en planes o programas de empleo. Se acreditará por certificado de los servicios sociales municipales.
c) Las personas con discapacidad, con minusvalía reconocida igual o superior al 33%. Se acreditará con certificación expedida por el organismo oficial competente (en Xxxxx, la Diputación Xxxxx).
d) Las personas desempleadas de larga duración inscritas como demandantes de empleo durante al menos 12 meses y de forma continuada. Se acreditará con certificación del correspondiente servicio público de empleo.
e) Las personas mayores de 50 años inscritas como paradas al menos durante 3 meses continuados y, en particular, aquellas que no hayan cotizado el periodo exigido para generar derecho a la pensión de jubilación. Se acreditará con certificación del correspondiente servicio público de empleo.
f) Las mujeres mayores de 30 años que accedan por primera vez al empleo. Se acreditará con certificación del correspondiente servicio público de empleo.
g) Las personas jóvenes de entre 18 y 30 años de edad inscritas como paradas durante un mínimo de 6 meses de forma continuada. Se acreditará con certificación del correspondiente servicio público de empleo.
h) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas durante un mínimo de 6 meses de forma continuada. Se acreditará con certificación del correspondiente servicio público de empleo.
i) El padre o la madre de una familia monoparental o monoparental, inscritos como parados un mínimo de 3 meses de forma continuada y con descendientes a su cargo sin actividad retribuida. Se acreditará con el libro de familia y declaración jurada, así como con certificación del correspondiente servicio público de empleo.
j) Las personas pertenecientes a familias numerosas con 3 o más miembros dependientes. Se acreditará por los servicios sociales municipales.
La obligación prevista en esta condición no será de aplicación a aquellas empresas que destines a la ejecución del contrato únicamente trabajadores/as con contratos de trabajo indefinido.
Dichos supuesto, de carácter excepcional, habrá de motivarse y justificarse por la adjudicataria.
Salvo los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la imposibilidad de incorporar en la ejecución del contrato el referido porcentaje de personas desempleadas con dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada en la imposibilidad, acreditada, de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales municipales de atender la oferta de empleo presentada.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación del contrato, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta un máximo legal de un 10%, respectivamente.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público
En Vitoria-Gasteiz a 26 de julio de 2010 Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Jefa del Servicio de Contratación
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.......................................................................................................,con domicilio
en ..................................................,calle ,
y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................. , con domicilio en ............................... , calle
..................................Tfno ................................y N.I.F......................., bien enterado de
los Pliegos de Condiciones Aministrativas y Tecnicas relativos a la contratacion de los
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX
XXXXXXX-XXXXXXX se compromete a llevar a cabo la realización de los trabajos objeto del mismo de acuerdo con los precios que a continuacion se expresa:
- LOTE nº 1 , se oferta un un porcentaje de BAJA del …………. sobre el precio total del lote ( I.V.A. incluido). De esta BAJA el importe del I.V.A. ( 18%) asciende a la cantidad de euros.
- LOTE nº 2 , se oferta un un porcentaje de BAJA del …………. sobre el precio total del lote ( I.V.A. incluido). De esta BAJA el importe del I.V.A. ( 18%) asciende a la cantidad de euros.
- LOTE nº 3 , se oferta un un porcentaje de BAJA del …………. sobre el precio total del lote ( I.V.A. incluido). De esta BAJA el importe del I.V.A. ( 18%) asciende a la cantidad de euros.
- LOTE nº 4 , se oferta un un porcentaje de BAJA del …………. sobre el precio total del lote ( I.V.A. incluido). De esta BAJA el importe del I.V.A. ( 18%) asciende a la cantidad de euros.
RELACION DE PRECIOS UNITARIOS
- LOTE 1
➢ SIEGA DE VARIAS ZONAS VERDES URBANAS.
➢ Precio unitario A*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
➢ ESCARDA Y CAVADO DE MACIZOS
➢ Precio unitario B1*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
➢ Precio unitario C1*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
➢ Precio unitario C2*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
➢ SIEGA Y DESBROCE Y ESCARDA DE ARBUSTOS DE LAS ZONAS VERDES DE LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES Y OTROS
➢ Precio unitario incluido. | D1*…………………………. | Euros | I.V.A. | ( | 18 | %) |
➢ Precio unitario incluido. | D2*…………………………. | Euros | I.V.A. | ( | 18 | %) |
➢ Precio unitario incluido. | B1*…………………………. | Euros | I.V.A. | ( | 18 | %) |
➢ Precio unitario incluido. | C1*…………………………. | Euros | I.V.A. | ( | 18 | %) |
➢ Precio unitario incluido. | C2*…………………………. | Euros | I.V.A. | ( | 18 | %) |
➢ SIEGA, ESCARDA, CAVADO DE ARBUSTOS Y RECORTE DE SETOS EN LAS ZONAS DEPORTIVAS DE MENDIZORROTZA Y XXXXXXX DE LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ .
➢ Precio unitario A*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
➢ Precio unitario C2*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
➢ Precio unitario E *…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
➢ TRABAJOS ESTIVALES XX XXXXX
➢ Precio unitario F*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
- LOTE 2
➢ Precio unitario G*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
- LOTE 3
➢ Precio unitario H*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
- LOTE 4
➢ Precio unitario D1*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
➢ Precio unitario D3*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
➢ Precio unitario B2*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
➢ Precio unitario I1*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido
➢ Precio unitario I2*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
➢ Precio unitario I3*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
➢ Precio unitario J*…………………………. Euros I.V.A. ( 18 %) incluido.
(En caso de contradicción entre la cantidad en letra y en número, se dará validez a la expresada en letra).
La presentación de la oferta supondrá la aceptación de las condiciones administrativas y técnicas de los pliegos que obran en el expediente.
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX (O EN SU CASO, DEL ESTADO)
D.......................................................................................................,con domicilio en
..................................................,calle ...................................................................... , y
provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................. , con domicilio en ............................... , calle
..................................Tfno ................................y N.I.F ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACION JURADA
D.......................................................................................................,con domicilio en
..................................................,calle ...................................................................... , y
provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................. , con domicilio en ............................... , calle
..................................Tfno ................................y N.I.F ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Que ni él ni la empresa a la que representa , ni ninguno de sus miembros se hayan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO IV
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre ‘B’ la siguiente documentación:
1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano o euskera.
3.- Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable, en castellano o en euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano o euskera, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.
6.- En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado miembro, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia técnica, económica y financiera, conforme a lo previsto en este pliego
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 64.1; letra a) del artículo 65 y letras a) b) d) e i) del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
7.- El licitador deberá prestar garantía provisional cuando así se exija en este pliego.
8.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar:
a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta sucursal con domicilio en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.
d) Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
ANEXO VI MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones o requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO VII
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente presentado por xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador de seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D......................................................................................................., con domicilio en
.................................................., calle ...................................................................... , y
provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de
............................. , con domicilio en ............................... , calle Tfno
................................y N.I.F.......................
Y
D......................................................................................................., con domicilio en
.................................................., calle ...................................................................... , y
provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de
............................. , con domicilio en ............................... , calle
..................................Tfno ................................y N.I.F.......................
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ………. % y de ……….% y que nombran representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D……………………………….
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO IX
DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION (A INTRODUCIR EN EL SOBRE “B”)
D.......................................................................................................,con domicilio
en ..................................................,calle ,
y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................. , con domicilio en ............................... , calle
..................................Tfno ................................y N.I.F......................., al objeto de
participar en la contratación denominada.....................................................
......................................................................, declara bajo su responsabilidad
Que se compromete , en caso de resultar adjudicatario ,al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecucion indicadas en la caratula y en el pliego.
Que conoce las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del presente contrato.
Y para que asi conste, firmo la presenta declaracion en ………… a de
…………………20
Firma del licitador