Entre:
CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS Y PRODUCTOS
CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS Y PRODUCTOS.
Este Contrato se celebra
Entre:
I. La persona y/o las personas (físicas o jurídicas) firmantes de la DECLARACIÓN EXPRESA DE ADHESIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS DE CREDICENTRO S.A.E.C.A. en calidad de Titular, Co-Titular, Mandatario, o Representante Legal, así como las personas que posteriormente por pedido del CLIENTE sean incorporadas a en la respectiva cuenta de cliente (en adelante denominado, el “CLIENTE”); y
II. CREDICENTRO S.A.E.C.A. con domicilio en su Casa Matríz ubicada en la calle México N°850 entre Xxxxxxxxx X. Xxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, por la otra (en adelante denominado, “CREDICENTRO S.A.E.C.A.”),
quienes acuerdan en suscribir el presente Contrato Único de Servicios el cual contiene las condiciones que regulan la relación del CLIENTE con CREDICENTRO S.A.E.C.A. respecto a todos los productos y servicios, en cualquiera de sus formas, a los que se encuentre adherido, o a los que se adhiera en el futuro (en adelante denominado “el Contrato”).
1. INTRODUCCIÓN
1.1. El presente tiene por objeto establecer las condiciones generales y especiales que regirán la relación entre EL CLIENTE y CREDICENTRO S.A.E.C.A., derivada de la prestación de servicios que CREDICENTRO S.A.E.C.A., lo determine a solicitud de EL CLIENTE y de las obligaciones que pudieran surgir en consecuencia para las partes.
1.2. El Término “Cliente” también define respectivamente y con igual valor a cotitulares o detentores de orden, que firmen el presente Contrato y sus anexos. Los titulares, cotitulares o detentores de orden definidos bajo el término “Cliente”, ya sea que actúen en orden conjunta o recíproca, por si o por terceros, o, que sean usuarios adicionales de los servicios prestados, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se llegaren a originar en las cuentas del Cliente y de cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este Contrato.
1.3. Integran este Contrato y se definen bajo este término los anexos agregados, firmados en este acto o en el futuro, en donde se informan datos o se precisan SERVICIOS solicitados y aceptados por CREDICENTRO S.A.E.C.A. Asimismo, queda expresamente acordado que las Partes otorgarán pleno valor legal a las solicitudes, adhesiones, aceptaciones o instrucciones del CLIENTE dirigidas a CREDICENTRO S.A.E.C.A y que pueden estar instrumentadas mediante su firma ológrafa en el documento físico y/o la adhesión mediante el uso de PIN y/o de mensaje electrónico o firma electrónica y/o digital, indistintamente. Cualquiera sea el medio, incluso correo electrónico, se considerará a todos los efectos legales equivalente a la firma ológrafa del CLIENTE y plenamente válido para la contratación, de conformidad a la Ley N° 4.017/10, considerado a estos efectos CREDICENTRO S.A.E.C.A. como “parte que confía” de acuerdo al Art. 2 de la citada Ley.
1.4. Por el presente Contrato, en mi carácter de CLIENTE solicito la prestación de uno o varios de los servicios y/o productos regulados en virtud de este Contrato, sin perjuicio de que con posterioridad pueda solicitar otros servicios desarrollados por CREDICENTRO S.A.E.C.A., los que serán incorporados mediante anexos al presente Contrato, reservándose CREDICENTRO S.A.E.C.A., en todos los casos, la decisión de aceptar o no al cliente y de prestarle o no los servicios requeridos por éste.
1.5. Se considerará que CREDICENTRO S.A.E.C.A. acepta otorgar dichos servicios una vez que CREDICENTRO S.A.E.C.A. haya expresado su voluntad a través de un acto afirmativo, tal como el desembolso de un préstamo, la entrega de una tarjeta de crédito, la recepción de pagarés o cheques, entre otros.
2. CONDICIONES GENERALES
2.1. El presente Contrato regula la relación entre CREDICENTRO S.A.E.C.A y el Cliente posibilitando la adhesión de este último a los distintos productos, servicios y acceso a redes que CREDICENTRO
S.A.E.C.A pone a su disposición.
2.2. Los productos y servicios brindados con anterioridad a la firma del presente contrato, seguirán validos, vigentes y vinculantes para las partes y a partir de la firma de la DECLARACIÓN EXPRESA DE ADHESIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS DE CREDICENTRO S.A.E.C.A. las relaciones entre las partes se regirán por los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. En caso de haber conflicto o contraposición entre alguna o algunas de las disposiciones, prevalecerán las contenidas en las que hicieran referencia al producto específico, o ante divergencia entre lo general y especial, primará lo establecido en la Condición Especial. EL CLIENTE declara bajo fe de juramento que todos sus datos corresponden fielmente a la realidad, que no se encuentra fallido, ni pesa sobre él interdicción o inhabilitación alguna y que se obliga respecto a todas sus actuaciones durante la vigencia de la relación contractual, y para todo tipo de relacionamiento con o a través de CREDICENTRO S.A.E.C.A., independientemente de su denominación, condición o modalidad, incluyendo la declaración del origen de sus ingresos y patrimonio, conforme a las normas establecidas en la Ley 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, y su modificación la Ley 3.783/2009, o cualquier otra Ley que pudiera ser aplicable en el futuro, y que en todo momento se ajustará a las reglamentaciones pertinentes y vigentes. De igual manera, declara que de ninguna manera está relacionado o vinculado, incluyendo el origen de sus ingresos y la conformación de su patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la ley 1.340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus reglamentos y eventuales modificaciones o nuevas leyes aplicables; o cualquier otra actividad que pudiera ser tipificada como delito financiero.
2.3. El presente Contrato se rige por la legislación paraguaya presente y futura aplicable. CREDICENTRO
S.A.E.C.A. no responderá por las consecuencias que derivaren de acontecimientos nacionales e internacionales tales como guerra, huelga, paro, disturbios, o de disposiciones o medidas de las autoridades, desastres naturales como terremotos, inundaciones y, en general, de toda circunstancia o caso fortuito o de fuerza mayor, cualquiera fuese su índole.
2.4. El CLIENTE comprende y acepta que CREDICENTRO S.A.E.C.A. podrá tercerizar en otras empresas que no sean CREDICENTRO S.A.E.C.A. la revisión de la identidad del CLIENTE, la elegibilidad del CLIENTE para ser parte de este Contrato, o de recibir un producto o servicio proveído por CREDICENTRO S.A.E.C.A., entre otros. En tal sentido, el CLIENTE, para poder acceder a los servicios o productos ofrecidos por CREDICENTRO S.A.E.C.A. se obliga a otorgar verazmente a tales empresas tercerizadas todos los datos por éstas requeridas, incluyendo pero no limitándose a la autorización de la toma de una fotografía (retrato) de su rostro, y la toma de un archivo digital biométrico de su/s huella/s dactilar/es. Todos estos datos serán utilizados por CREDICENTRO S.A.E.C.A. a efectos de analizar la elegibilidad del CLIENTE y también para fortalecer los procesos de seguridad y de prevención de fraude de la empresa. Adicionalmente, los datos sobre los ingresos y situación patrimonial informados a CREDICENTRO S.A.E.C.A., en la manifestación de bienes, o en cualquier anexo firmado que integra este documento, podrán ser verificados por CREDICENTRO S.A.E.C.A. como éste lo estime conveniente. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a CREDICENTRO S.A.E.C.A., otorgándole mandato irrevocable en los términos del Art. 917 inciso “a” para que en cualquier momento presente o futuro solicite a cualquier institución prestadora de servicios, datos confidenciales e informes sobre mi / nuestra situación patrimonial, financiera, comercial, jurídica y-o personal. El Cliente, al suministrar información a CREDICENTRO S.A.E.C.A., reconoce que la misma será decisiva y determinante para que CREDICENTRO S.A.E.C.A. le conceda el crédito o servicio solicitado. El Cliente se compromete a comunicar a CREDICENTRO S.A.E.C.A. toda variación que se produzca en el futuro y mientras se mantenga vigente su vinculación con la empresa, y declara bajo fe de juramento con las responsabilidades penales y civiles consiguientes, que sus datos son correctos y que la declaración de datos relativos a su situación patrimonial, financiera y comercial, son el fiel reflejo de su situación a la fecha de su manifestación.
2.5. Cualquier falsedad constatada en la información suministrada por EL CLIENTE, tanto a CREDICENTRO
S.A.E.C.A. como a las empresas tercerizadas por CREDICENTRO S.A.E.C.A. para realizar el examen de la identidad o elegibilidad del CLIENTE, dará lugar a la rescisión unilateral de este Contrato por parte de Credicentro S.A.E.C.A. y al decaimiento automático de todos los plazos de sus obligaciones por vencer contraídas por El Cliente ante Credicentro S.A.E.C.A., sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
2.6. El Cliente autoriza a CREDICENTRO S.A.E.C.A. para acceder y proporcionar toda o cualquier información relativa a su persona o razón social, financiera, comercial, patrimonial o de sus operaciones, así como informes sobre incumplimientos de obligaciones comerciales y/o legales, tanto por medios informáticos como por cualquier otro medio, directamente o a través de empresas especializadas que brinden servicios de provisión de datos y/o a cualquier otra entidad comercial, organismos o entidades del sector público, crediticio o financiero, dentro o fuera del país, para que los utilicen inclusive en futuras transacciones.
2.7. Autoriza también a ceder la información para uso publicitario, encuestas, trabajos de prospección de mercadeo o actividades análogas, servicios de cobranza, courier, con disociación o sin ella. En atención a lo dispuesto en la legislación y normativa establecidas en materia de Información de Carácter Privado, por el presente instrumento autorizamos en forma irrevocable e incondicional, para que en caso xx xxxx o ejecución judicial, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que mantenemos con dicha entidad, incluyan nuestros nombres o razón social en el registro de morosos de Informconf u otras entidades similares.
2.8. Este Contrato podrá ser modificado por CREDICENTRO S.A.E.C.A., a su exclusivo criterio, adecuándose a los cambios que se llegaren a producir en las normas legales aplicables a este contrato. Toda modificación, inclusive las correspondientes al aumento o la inclusión de comisiones, cargos, etc. se tendrá por notificada al día siguiente de la publicación de la misma en un diario de gran circulación dentro del territorio nacional o de la comunicación electrónica o escrita remitida al Cliente en el correo electrónico o domicilio indicado en la DECLARACIÓN EXPRESA DE ADHESIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS DE CREDICENTRO S.A.E.C.A. Así mismo, CREDICENTRO S.A.E.C.A. podrá dar aviso de las modificaciones del contrato por cualquier otro medio que considere apropiado (Como ejemplo citamos las publicaciones en la página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, Facebook, entre otros). Si no fuera objetada por El Cliente a través de medio escrito en el plazo xx xxxx días posteriores a la publicación o remisión de la comunicación, el cambio se tendrá por aceptado. La prestación proporcionada por Credicentro S.A.E.C.A. y el uso por parte de El Cliente de los nuevos servicios no considerados en este Contrato, se considerará tácitamente aceptada.
2.9. CREDICENTRO S.A.E.C.A. y EL CLIENTE, podrán rescindir voluntariamente y por decisión propia este contrato en cualquier momento sin expresión de causa y sin incurrir en responsabilidad, dando aviso a la otra parte por medio escrito con al menos 30 (treinta) días de anticipación.
2.10. Para todos los efectos legales y acciones emergentes de este contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx, o a elección de CREDICENTRO
S.A.E.C.A. a los Tribunales que mejor convenga a sus intereses, quedando entendido que cualquier notificación que se practique en el domicilio especial indicado en el presente Contrato, será válida y se tendrá como efectuada personalmente. Asimismo, el Cliente se compromete a notificar a CREDICENTRO S.A.E.C.A., por escrito y bajo acuse de recibo en forma inmediata, cualquier cambio de domicilio que se produjere durante la vigencia de este Contrato, caso contrario, se tendrán por válidas las notificaciones realizadas en el domicilio especial constituido en el presente Contrato, conforme a lo establecido en el Art. 59 del Código Civil Paraguayo.
2.11. Los estados de cuenta, movimientos, débitos, créditos, saldos, intereses, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones, ajustes y toda operación o cargo relacionados con el uso de cualquiera de los servicios prestados por Credicentro S.A.E.C.A., se informarán en proformas, extractos o resúmenes de cuenta electrónicos o físicos. Los extractos o resúmenes se enviarán al Cliente con la periodicidad apropiada requerida por la legislación vigente, al domicilio que el cliente declare, siempre y cuando éste registre movimientos en sus cuentas. Si el servicio contratado por el cliente no llegare a registrar ningún movimiento durante el periodo de un mes, Credicentro S.A.E.C.A. no generará extracto alguno. El Cliente se compromete a revisar los resúmenes de cuentas que le envíe CREDICENTRO S.A.E.C.A. y avisar a ésta acerca de cualquier discrepancia. Todo reclamo deberá ser realizado por escrito. Transcurridos 15 días de recibido el extracto de cuenta sin comunicarse observación alguna, el Cliente no podrá formular reclamo alguno respecto al saldo de la cuenta que arrojan las constancias de CREDICENTRO S.A.E.C.A., sin perjuicio del derecho a que se agregue en la cuenta del Cliente cualquier valor acreditado en la misma cuyo cobro no se haya hecho efectivo por cualquier causa o circunstancia. Se tendrá por recibido y por aprobado el resumen de cuenta si el Cliente no llegare a solicitar a CREDICENTRO S.A.E.C.A., por escrito, una copia del mismo dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la fecha de generación o emisión del extracto de cuenta, conforme lo estipulado en el Art. 1.402 y concordantes del Código Civil.
2.12. CREDICENTRO S.A.E.C.A. confeccionará y enviará en el estado de cuenta, todas las transacciones realizadas por el Cliente en sus cuentas, incluidas las efectuadas mediante el uso de las tarjetas de crédito, realizadas por los titulares y adicionales de las cuentas.
2.13 En ausencia de reclamo, todo lo especificado en el resumen más los ajustes e intereses que se llegaren a generar desde el vencimiento hasta el pago efectivo y cancelatorio, se considerarán aceptados por el Cliente, sus adicionales y codeudores, en consecuencia su pago tornará exigible. La falta de recepción de los resúmenes de cuenta no podrá ser esgrimida como causa de incumplimiento del pago en las fechas de vencimiento establecidas. La aceptación expresa o tácita del estado de cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos, resultantes del uso de los servicios facilitados por CREDICENTRO S.A.E.C.A. y que no hayan sido registrados por cualquier causa en el estado de cuenta. Esta aceptación faculta a CREDICENTRO S.A.E.C.A. a destruir los comprobantes, cupones, facturas y cualquier otro comprobante correspondiente a las operaciones incluidas en el estado de cuenta, sin responsabilidad de reclamos futuros por parte del Cliente.
2.14. Los servicios prestados y-o ofrecidos estarán sujetos al pago de los respectivos aranceles y comisiones que periódicamente CREDICENTRO S.A.E.C.A. fijará según su exclusivo criterio, conforme a las condiciones xxx xxxxxxx. La información estará a disposición del CLIENTE a su solo requerimiento, en la casa matriz, en las sucursales o en otros medios de comunicación, como por ejemplo la pagina Web de CREDICENTRO S.A.E.C.A. u otros medios.
2.15. Todo gasto, cargo, arancel, impuesto o tasa de cualquier índole que se relacionen directa o indirectamente con la solicitud, la oferta, los servicios o la prestación efectiva de servicios que EL CLIENTE haya requerido a CREDICENTRO S.A.E.C.A. estarán a cargo del cliente.
2.16. Todos los clientes de CREDICENTRO S.A.E.C.A. que posean: (I) Tarjetas de crédito emitidas por esta empresa; (II) que cuenten con operaciones de descuentos de cheques, pagarés, o documentos;
(III) que sean tomadores de préstamos personales; y (IV) que sean beneficiarios de cualquier tipo de servicios facilitados por Credicentro S.A.E.C.A.; que cumplen con las condiciones de asegurabilidad, deberán contar con la cobertura de un seguro de vida cubriendo el 100% (ciento por ciento) del monto que adeudaren a la fecha del siniestro. El cliente declara, asimismo, no estar a la fecha, ni haber estado durante los dos (2) últimos años, bajo ningún tratamiento médico por cualquier tipo de enfermedad o afección. Si en lo sucesivo lo estuviere, se compromete a comunicar fehacientemente tal circunstancia a la Compañía de Seguro que corresponda, con independencia a la intensidad e importancia del tratamiento médico al que debiera someterse, así como a remitir todos los antecedentes e informes médicos respecto a su estado de salud.
2.17. Si el cliente fuera una persona jurídica, el presente Contrato y sus anexos serán firmados por quien o quienes la representen de acuerdo a la Ley y/o sus Estatutos Sociales. Se harán constar los datos del o los representantes legales y se facilitará a Credicentro S.A.E.C.A. cuantas copias debidamente certificadas por escribano y notario público les sean solicitadas de los estatutos, contratos sociales, actas, poderes o documentos que acrediten tal representación, en donde consten las facultades y el régimen de firmas. El CLIENTE informará a CREDICENTRO S.A.E.C.A., bajo su responsabilidad, toda modificación de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusiones, disoluciones de sociedades, trasferencias de fondos de comercio, con-cursos, quiebras o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del presente Contrato. En razón del carácter masivo de los negocios pactados en el presente contrato y sus anexos, se conviene especialmente que hasta tanto CREDICENTRO S.A.E.C.A. sea fehaciente o legalmente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra de este.
2.18. Con relación a lo dispuesto por el Art. 365 del Código Civil, si alguna de las cláusulas o condiciones de este Contrato resultare total o parcialmente nula, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este Contrato seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula no hubiere formado parte del mismo y sólo será anulable, en la medida en que la cláusula afectada sea nula.
2.19. Toda información, archivo, y/o documentación, de carácter personal o comercial, proveída por el CLIENTE a CREDICENTRO S.A.E.C.A., o generada por CREDICENTRO S.A.E.C.A. y aceptada por el CLIENTE por cualquier mecanismo disponible al momento de la aceptación (la “INFORMACIÓN DEL CLIENTE”); almacenada en medios físicos, electromagnéticos, o cualquier otro medio, constituirán, sin excepción, plena prueba respecto a cualquier tipo de operación o procedimiento, fecha, importe, firma, y demás circunstancias de las operaciones realizadas por el CLIENTE con CREDICENTRO S.A.E.C.A., y que serán apreciadas de acuerdo con las características del medio que corresponda. Asimismo, CREDICENTRO S.A.E.C.A. podrá utilizar la INFORMACIÓN DEL CLIENTE para generar mecanismos de autenticación de segundo factor en todo tipo de operaciones realizadas a distancia por parte del CLIENTE con CREDICENTRO S.A.E.C.A.
2.20. El cliente manifiesta estar en conocimiento de la documentación de respaldo que debe presentar a CREDICENTRO S.A.E.C.A. en relación a la aplicación de las Resoluciones de las autoridades competentes, incluyendo las disposiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay, así como también sus posteriores modificaciones o ampliaciones. Así mismo se compromete a mantener actualizada dicha documentación, aceptando las implicancias acerca de su incumplimiento.
2.21. De conformidad a lo previsto en el Artículo 6 de la Ley N° 5.830/17, el CLIENTE autoriza expresamente a la empresa CREDICENTRO S.A.E.C.A para que a través de todas las modalidades de comunicación conocidas o por conocerse, tales como telecomunicaciones fijas, o móviles (incluyendo pero no limitándose a llamadas de voz, mensajes de textos, mensajes multimedia, mensajes por aplicaciones tales como WhatsApp entre otras) y/o otros medios electrónicos, tales como por ejemplo correos electrónicos, mensajes de texto, entre otros, realice todo tipo de contacto, avisos, publicidad, oferta, promoción, venta y/o ofrecimiento de regalo de bienes o servicios no solicitados, como así también realice todos los reclamos que sean pertinentes.
2.22. El CLIENTE afirma, bajo fe de juramento, que no se encuentra inmerso en ninguna de las circunstancias o situaciones previstas en las disposiciones normativas de la Ley Nº 5527/2015. Asimismo, el CLIENTE manifiesta libremente que la celebración del presente Contrato se realiza con pleno conocimiento de las circunstancias económicas y financieras imperantes, sin hallarse enmarcado este acto en la hipótesis de necesidad, ligereza o inexperiencia previstas en el Art. Nº 671 del Código Civil Paraguayo, y renunciando el CLIENTE en forma expresa a la acción que pudiera ésta disposición conferirle. A todos los efectos legales el CLIENTE declara bajo fe de juramento que manifestación de bienes que presenta en este acto o que presentare en el futuro es el fiel reflejo de su real situación patrimonial y declara que salvo que lo haya notificado expresamente, no ha realizado ninguna capitulación o convención matrimonial, ni tampoco ha efectuado reserva de administración sobre bienes declarados, como así mismo no posee ninguna inhibición de administración o disposición de los bienes declarados o no y que no pesan sobre tales bienes otros gravámenes que los expresamente notificados y que no tiene otras deudas u obligaciones que las consignadas en la declaración jurada bienes que presenta en este acto o presentare en el futuro. En tal sentido el CLIENTE se obliga a informar a CREDICENTRO SAECA sobre cualquier modificación de la declaración de bienes que acompaña, y o de su situación patrimonial en general o particular. El CLIENTE se responsabiliza por la exactitud y la veracidad de lo expuesto en la declaración jurada de bienes y entiende que en caso de la determinación de la falsedad de una información o dato, CREDICENTRO SAECA podrá dar por decaído todos los plazos de las obligaciones vigentes y adicionalmente iniciar las acciones legales que sean pertinentes, conforme a lo previsto en la legislación paraguaya (incluyendo pero limitándose al código penal vigente, en particular sobre las disposiciones relativas a la falsedad u omisión de datos en la mencionada declaración de bienes, así como los actos descriptos en el Art. 179 del Código Penal Paraguayo, entre otros).
2.23. El CLIENTE comprende y acepta que de conformidad con la Ley 4017/2010, el conjunto de datos electrónicos generados por el CLIENTE como su medio de identificación, obliga al CLIENTE con el mismo alcance que su firma ológrafa. Los datos de certificación de la identidad del CLIENTE serán utilizados por CREDICENTRO S.A.E.C.A. por cualquier modo y bajo cualquier procedimiento, a los fines del presente contrato y, además, con miras a mejorar la experiencia del cliente en el uso, goce y disfrute de toda la gama de productos y servicios ofrecidos por CREDICENTRO S.A.E.C.A. y sus entidades afiliadas, garantizándose su confidencialidad y asegurándose su carácter esencialmente privado.
3. OTRAS CONDICIONES
3.1. CREDICENTRO S.A.E.C.A. podrá ceder o transferir en todo o en parte sus derechos u obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, sin necesidad de contar con el previo consentimiento escrito de EL CLIENTE.
3.2. La omisión o demora en el ejercicio por parte de CREDICENTRO S.A.E.C.A. de cualquier derecho o facultad reconocido a su favor en el presente contrato y sus anexos, independientemente al tiempo en el cual no los haya ejercido o la reiteración de falta de ejercicio, en ningún caso serán considerados como renuncia, disminución, o menoscabo de tales derechos, los que podrán ser ejercidos por CREDICENTRO
S.A.E.C.A. en cualquier momento, quedando entendido, en consecuencia, que solo se considerarán renunciados o disminuidos, aquellos expresamente indicados por escrito, firmados por un representante legalmente autorizado por CREDICENTRO S.A.E.C.A.
3.3. Para todos los efectos del contrato:
(a) el término “por escrito” significa comunicación en forma escrita y fehaciente con prueba de acuse de recibo, salvo que expresamente se indique lo contrario;
(b) si el contexto así lo requiere, “singular” significa único, indiviso, y “plural” significa múltiple, varios y;
(c) “día” significa día calendario, salvo que se señale otra forma de computo.
3.4. Se entiende que todas las cláusulas del presente contrato son correlativas, complementarias y recíprocamente aclaratorias. El contrato deberá leerse de manera integral. No obstante, en caso de haber conflicto o contraposición entre alguna de sus disposiciones prevalecerán las contenidas en las que hicieran referencia al servicio específico prestado por Credicentro S.A.E.C.A., o entre divergencia entre lo general y especial, primará lo establecido en la Condición Especial.
4. PRÉSTAMOS
4.1. EL CLIENTE podrá solicitar préstamos personales, en moneda local o extranjera, asimismo declara reconocer y aceptar que el crédito, si le fuere concedido, así como el proceso de la solicitud, se regirá bajo las condiciones siguientes con las cuales se encuentra plenamente de acuerdo:
4.2. El préstamo se regirá por los términos y condiciones trascriptas a continuación y en las que se entenderá: Como EL CLIENTE a la persona física o jurídica a quien se le otorga el préstamo.
4.3. EL CLIENTE podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo, moneda y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes.
4.4. En caso de ser otorgados, los mismos serán desembolsados por caja u otra forma que CREDICENTRO
S.A.E.C.A. disponga. Se documentarán con pagarés a la orden y vencimiento a la vista, firmados por el Cliente, a la orden de CREDICENTRO S.A.E.C.A.
4.5. Se hará constar en los pagarés el plazo y la modalidad de los préstamos, cuyas condiciones se regirán por las clausulas especificadas en los contratos que serán suscritos al momento de cada desembolso.
4.6. Según lo establecido en los Arts. 335, 336 y 566 y concordantes del Código Civil, los plazos de los préstamos se considerarán decaídos en forma automática y serán causal de protesto de los pagarés, cuando se trabaren embargos sobre cualquiera de los bienes y-o haberes y-o ingresos declarados por EL CLIENTE en su respectiva manifestación de bienes y-o declaración informativa sobre su situación patrimonial. El mismo efecto se producirá en caso de falta de pago de cualquier otra obligación que EL CLIENTE registre con CREDICENTRO S.A.E.C.A., y ante la comprobación de la falsedad de la información suministrada por EL CLIENTE en relación a este préstamo y a los siguientes hechos: Emisión de cheques sin fondos, Quiebra y Convocatoria de Acreedores, Inhibición General y los casos previstos en los arts. 73 y 89 del Código Civil.
4.7. Se considerará suficiente prueba de la recepción de los préstamos y de haberse desembolsado los montos correspondientes, la posesión por parte de CREDICENTRO S.A.E.C.A. del o de los pagarés suscriptos por EL CLIENTE. La suscripción de los pagarés significará además la conformidad del CLIENTE con todas las cláusulas y condiciones xxx xxxxxxxx, establecidas en este documento y en los contratos de préstamos otorgados.
4.8. Todas las obligaciones asumidas por EL CLIENTE con CREDICENTRO S.A.E.C.A. son solidarias e indivisibles, y esta solidaridad se pacta en beneficio exclusivo de CREDICENTRO S.A.E.C.A.
4.9. Los préstamos solicitados devengarán intereses a favor de CREDICENTRO S.A.E.C.A., los que se computarán sobre el importe total adeudado desde la fecha de cada pagaré y hasta la fecha de pago del total de las sumas adeudadas.
4.10. La falta de cumplimiento de cualquiera y/o todas sus obligaciones para con CREDICENTRO S.A.E.C.A, de cualquier naturaleza que sean, serán inmediatamente exigibles a EL CLIENTE y consideradas como de plazos vencidos, cualquiera sea el vencimiento establecido en tales obligaciones.
4.11. La falta de pago de cualquiera de las obligaciones contraídas hará incurrir en xxxx y hará que el total de las obligaciones pendientes de pago se consideren de plazo vencido, sin necesidad de interpretación judicial o extrajudicial alguna. A los efectos del juicio, será suficiente prueba de recepción del importe del crédito, la presentación del pagaré firmado por EL CLIENTE.
4.12. Los préstamos que sean pagaderos en cuotas, estarán respaldados por un sólo pagaré A LA VISTA por el total de las obligaciones de EL CLIENTE. CREDICENTRO S.A.E.C.A. queda habilitado a ejecutar judicialmente el crédito haciendo valer dichos pagarés. En tales casos, el reclamo se formulará por el saldo de capital adeudado a la fecha de promoción de la demanda y por los intereses respectivos liquidados en la etapa procesal de Cumplimiento de Sentencia, conforme a los Art. 475, 501 y concordantes del Código Procesal Civil.
4.13. La xxxx y la exigibilidad de los préstamos se producirán en forma automática, en caso de configurarse cualquiera de las causales que se indican en el presente contrato.
4.14. Si se trabara embargo sobre cualquiera de los bienes, haberes y-o ingresos declarados por EL CLIENTE en su manifestación de bienes o si se comprobara la falsedad de la información suministrada en dichas declaraciones.
4.15. Si EL CLIENTE emitiera cheques sin fondo, solicitare convocación de acreedores o quiebra, o esta última fuere requerida por cualquier acreedor; si se decretara sobre cualquiera de los firmantes del presente contrato la inhibición general de gravar y vender bienes; si se dieran los casos previstos en los Art. 73 y 89 del Código Civil o cualquier otro hecho o circunstancia que pudiera disminuir la confianza de CREDICENTRO S.A.E.C.A. con respecto a la solvencia y capacidad de pago de EL CLIENTE.
4.16. Los préstamos no podrán ser pagados anticipadamente, sin previo consentimiento escrito de CREDICENTRO S.A.E.C.A. En caso de que CREDICENTRO S.A.E.C.A. acepte la cancelación anticipada total o parcial de los préstamos, EL CLIENTE tomará a su cargo cualquier impuesto o costo adicional que pudiera originarse por la cancelación anticipada, obligándose a abonar una pena equivalente a un número de días del interés vigente al tiempo del otorgamiento de los préstamos, donde el número exacto de días será establecido en el tarifario de CREDICENTRO S.A.E.C.A. y publicado en su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
4.17. EL CLIENTE se obliga a pagar intereses moratorios, que regirán en cualquiera de los supuestos previstos en las cláusulas de este contrato. Los intereses serán calculados a la mayor tasa aplicada a cualquiera de los períodos de intereses de los préstamos, o a elección de CREDICENTRO S.A.E.C.A., a la tasa establecida por la misma para préstamos a ser otorgados en el período que se inicia el día siguiente del vencimiento del capital.
4.18. EL CLIENTE reconoce especialmente que los plazos convenidos para el pago de los intereses y del capital prestado son esenciales y que el incumplimiento de sus obligaciones en los plazos convenidos causará a CREDICENTRO S.A.E.C.A. un perjuicio mayor a los daños y consecuencias inmediatas de la xxxx, como por ejemplo la inflación. Por lo tanto, en caso de una inejecución parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, o de su cumplimiento forzado judicialmente, se presumirá un daño mayor al causado por la simple xxxx, y consecuentemente de acuerdo al Art. 454 del Código Civil y concordantes y el Art. 44 de la Ley 489/95,El CLIENTE se obliga a pagar además del interés moratorio, un interés punitorio adicional equivalente al 30% del interés moratorio respectivo, que se generará desde la xxxx hasta el pago total de la deuda.
4.19. EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a CREDICENTRO S.A.E.C.A. a contratar por cuenta y orden del CLIENTE, seguros de vida, así como cualquier otro seguro que CREDICENTRO S.A.E.C.A. considere necesario para proteger el patrimonio de EL CLIENTE, basado en la consideración de los créditos solicitados. Las Pólizas de Seguros deberán estar endosadas por EL CLIENTE a favor de CREDICENTRO S.A.E.C.A. Al mismo tiempo, EL CLIENTE autoriza a CREDICENTRO S.A.E.C.A. en forma irrevocable a contratar por cuenta y orden de EL CLIENTE los servicios de peritos, tasadores, gestores, profesionales en general, para la determinación de la veracidad de todos los datos declarados en sus respectivas solicitudes de crédito y manifestaciones de bienes. EL CLIENTE asume en forma definitiva la obligación de abonar directamente a las personas que CREDICENTRO S.A.E.C.A. indique, todos los gastos, honorarios y demás cargos que irroguen los servicios prestados. EL CLIENTE igualmente autoriza el descuento de las primas de seguros contratados de los créditos que se otorguen a EL CLIENTE, y el importe correspondiente a los impuestos aplicables y todos los gastos y accesorios que pudieren corresponder por cualquier concepto.
4.20. EL CLIENTE autoriza a CREDICENTRO S.A.E.C.A. en forma expresa e irrevocable, para que al momento del desembolso de los préstamos, se sirvan deducir de sus montos totales, los importes correspondientes a los Impuestos, gastos y costos, independientemente de las fechas de vencimiento de los créditos y sus intereses, por resultar de mi conveniencia.
5. DESCUENTOS DE CHEQUES
5.1. EL CLIENTE podrá solicitar descuentos de cheques personales y-o de terceros, en moneda local o extranjera, asimismo declara reconocer y aceptar que el crédito, si le fuere concedido, así como el proceso de la solicitud, se regirá bajo las condiciones siguientes con las cuales se encuentra plenamente de acuerdo:
5.2. Acepta y reconoce que el crédito se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 7 de la ley 805/96 del 16 de Enero de 1996, declarando que los cheques se encuentran individualizados en el formulario de “solicitud para el descuento de cheques”, contando cada uno de ellos con el debido endoso, y sin cláusula alguna que implique la liberación de pago al endosante. Como endosante, EL CLIENTE asume la responsabilidad del pago de la totalidad de los cheques descontados y detallados en el formulario de “solicitud para el descuento de cheques”, el que forma parte integral del presente contrato.
5.3. EL CLIENTE declara que todos los datos consignados en el formulario de “solicitud para el descuento de cheque” son exactos, que goza de la libre disposición de sus bienes, no pesando sobre ellos gravámenes ni restricciones de dominio ni de crédito. Autoriza a CREDICENTRO S.A.E.C.A. a solicitar los certificados respectivos ante los Registros Públicos, sobre las condiciones de dominio de sus bienes. Se compromete a comunicar a CREDICENTRO S.A.E.C.A. dentro de las veinte y cuatro horas de producida, cualquier alteración que afecte su patrimonio. Por consiguiente, CREDICENTRO
S.A.E.C.A. podrá declarar decaído el plazo acordado (aún restando cheques por vencer) y exigir su pago de inmediato, en caso de que EL CLIENTE se negara a proporcionar información que se le requiera o facilitar las verificaciones estimadas necesarias o que efectuadas estas verificaciones, la información declarada en los datos consignados en el formulario “solicitud de descuento de cheques” resultaren falsos. La misma consecuencia resultará, si CREDICENTRO S.A.E.C.A., llegare a tener conocimiento de que cualquiera de los libradores o endosantes solicitare concurso de acreedores, se declarare en quiebra o se trabare embargo sobre sus bienes, se decretare cualquier inhibición sobre su persona u ocurriere alguna circunstancia que altere la buena fe y las buenas costumbres, así como el deterioro de la solvencia personal y comercial que tuviere al otorgarse el crédito o brindarse el servicio.
5.4. En caso de incurrir en xxxx por incumplimiento en tiempo y forma de la obligación principal, EL CLIENTE acuerda en abonar una pena a ser establecida en el tarifario de CREDICENTRO S.A.E.C.A. y publicado en su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx , además de los intereses pactados, que en calidad de intereses moratorios continuarán devengándose hasta el reembolso o cancelación total de crédito y que subsistirá a todos los efectos legales. El Pago de la pena estipulada no implicará extinción de la obligación principal, la que quedará subsistente para todos los efectos legales hasta la remisión total de la deuda en todos los conceptos. Asimismo, se compromete a pagar los honorarios profesionales, costos, costas y los accesorios legales en los que pueda incurrir CREDICENTRO S.A.E.C.A. para obtener el cobro judicial o extrajudicial de sus obligaciones.
5.5. En caso de falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones con CREDICENTRO S.A.E.C.A, de cualquier naturaleza que sean, todas las demás serán consideradas como de plazo vencido e inmediatamente exigibles, independientemente del vencimiento establecido en tales obligaciones.
5.6. EL CIENTE se compromete a cancelar el importe de cada uno de los cheques descontados, a la fecha de sus respectivos vencimientos, relevando a CREDICENTRO S.A.E.C.A. de la obligación de protesto, si el Banco girado o librado no abonare los cheques descontados por cualquier motivo. Ello implica que EL CLIENTE mantiene su responsabilidad solidaria para el pago y demás efectos que provengan de cada uno de los cheques descontados. Sin prejuicio de ello, CREDICENTRO S.A.E.C.A. podrá indistintamente utilizar este contrato, que servirá como título ejecutivo suficiente para el reclamo de la suma total de los cheques, más los intereses corrientes, intereses moratorios, honorarios profesionales, costos, costas y los accesorios legales que correspondan. En caso de juicio ejecutivo, EL CLIENTE renuncia a toda excepción que no sea la de pago debidamente instrumentado. Se conviene expresamente que CREDICENTRO
S.A.E.C.A podrá protestar o no a su solo arbitrio los cheques no pagados, podrá o no ejecutarlos, según su conveniencia, responsabilizando al CLIENTE de todos los gastos, costas y los accesorios legales que correspondan, si resolviere hacerlo, así como también acepta como valido el protesto que se hiciere en la jurisdicción pactada por los cheques descontados, aun cuando sus firmantes fijaren residencia residen fuera de ella. EL CLIENTE autoriza a CREDICENTRO S.A.E.C.A. a proceder ejecutivamente al cobro del valor del descuento o al cobro de cualquier saldo impago.
5.7. Los intereses, comisiones y gastos administrativos pactados podrán ser reajustados en cualquier momento, a criterio de CREDICENTRO S.A.E.C.A., si las condiciones xxx xxxxxxx o las normas sobre el particular, vigentes o futuras, cambiaren durante el curso de esta operación. Los intereses se computarán sobre el importe total adeudado desde la fecha del desembolso hasta el día de la cancelación total del crédito. A los efectos del cálculo se considerará como base los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. El plazo incluye el día del vencimiento y si este fuera xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el cumplimiento tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la fecha del vencimiento estipulada.
5.8. CREDICENTRO S.A.E.C.A., siempre que fuere razonablemente posible, podrá comunicar la nueva tasa aplicable, en el domicilio que se establece en este contrato/solicitud. Dicha tasa se considerará aceptada por el CLIENTE, salvo que exprese su oposición por escrito dentro de las 24 (veinte y cuatro) horas de haber sido notificado en la forma arriba señalada, y en cualquier caso se tendrá por aceptada la tasa aplicada si dentro de los 3 (tres) primeros días de su aplicación EL CLIENTE no manifieste su oposición por escrito a dicha tasa.
5.9. La falta de protesto contra los libradores, aceptantes y endosantes de los cheques descontados, la falta de aviso a los solicitantes en su caso, de no efectuarse los pagos mencionados, haya o no protesto, la falta de remisión de testimonios de protesto, en su caso, de no efectuarse los pagos mencionados, haya o no protesto, en su caso, o la falta de acción judicial contra aceptantes y/o endosantes y/o libradores, no exime a los solicitantes de la responsabilidad de pago de la suma establecida en los cheques descontados y de todos las accesorios legales que correspondan a la gestión de cobro efectivo por la vía judicial o extrajudicial.
5.10. CREDICENTRO S.A.E.C.A. podrá exigir en cualquier momento a los obligados, el pago inmediato de todos los cheques vencidos y por vencer, ya sea de cualquiera de ellos pudiendo ser el librador, el aceptante o el endosante.
5.11. Es facultativo de CREDICENTRO S.A.E.C.A., recibir en pago de los cheques descontados, cheques cargo de otros Bancos, siendo a cargo de los obligados todos los riesgos inherentes a su falta de pago por cualquier motivo o circunstancia.
5.12. Autorizamos en forma irrevocable a CREDICENTRO S.A.E.C.A. a contratar por cuenta y orden del CLIENTE seguros de vida, así como cualquier otro seguro que CREDICENTRO S.A.E.C.A. considere necesario contratar para proteger el patrimonio del CLIENTE, en base y en consideración al crédito y-u operación solicitada. Las pólizas deberán estar debidamente endosadas a favor de CREDICENTRO
S.A.E.C.A. EL CLIENTE autoriza a CREDICENTRO S.A.E.C.A. en forma irrevocable a contratar por cuenta y orden del CLIENTE los servicios de peritos tasadores, gestores, profesionales, etc., para la dilucidación de la veracidad de todos los datos declarados en la respectiva solicitud de crédito y manifestación de bienes. EL CLIENTE asume en forma definitiva la obligación de abonar directamente a las personas que CREDICENTRO S.A.E.C.A. indique, todos los gastos, honorarios profesionales y demás accesorios legales que correspondan a los servicios contratados. EL CLIENTE igualmente autoriza el descuento de la prima de seguros contratados para la cobertura del crédito y-u operaciones que se realicen, y el importe correspondiente al impuesto establecido en la Ley 125/91, todos los gastos impositivos inherentes a las actividades comerciales de esta naturaleza y cualquier otro impuesto que pudiere corresponder en cualquier concepto.
5.13. El importe del crédito y-u operación, previa deducción de los intereses, las comisiones, gastos de sellados y otros gastos que correspondan, en su caso, será destinado a fines lícitos establecidos en la solicitud de descuento de cheques.
5.14. Para el caso que fuere necesario promover o ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial en su contra, EL CLIENTE, declara expresamente que su condición es de codeudor liso, llano y principal pagador de los cheques descontados, renunciando por lo tanto a los beneficios de división y exclusión, y acepta que CREDICENTRO S.A.E.C.A. inicie demanda judicial contra cualquiera de los codeudores en forma simultánea, si así conviniera a sus derechos, promueva acción judicial contra los demás obligados, sea en forma conjunta o separada. Convenimos asimismo que pagaremos los honorarios, costas y demás gastos que CREDICENTRO S.A.E.C.A. pudiera incurrir para obtener el cumplimiento de este contrato.
5.15. Si el solicitante es una sociedad, ésta deberá comunicar por escrito a CREDICENTRO S.A.E.C.A. acerca de cualquier modificación del contrato social, disolución anticipada, cesación de funciones o cualquier otra circunstancia que afecte la relación contractual, quedando entendido que hasta que CREDICENTRO S.A.E.C.A. no sea notificada en forma fehaciente, estará exenta de toda responsabilidad por los desembolsos efectuados a las personas autorizadas según registros de CREDICENTRO S.A.E.C.A., sin que pueda alegarse la publicación por edictos, la notoriedad de las circunstancias, ni la publicidad registral de las inscripciones en los Registros Públicos.
5.16. EL CLIENTE declara bajo juramento que los cheques a ser descontados, no son robados, falsificados ni extraviados. No existen denuncias en tal sentido ante el Banco girado ni ante las instituciones públicas, y se hace responsable de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a CREDICENTRO S.A.E.C.A., con motivo de la tenencia de dichos cheques. Aquellos cheques librados por terceros, que EL CLIENTE ha recibido en su carácter de tomador legítimo, y debidamente endosados, EL CLIENTE se responsabiliza por la autenticidad, legitimidad y cobro efectivo de dichos cheques, los cuales deberán ser abonados en sus respectivos vencimientos, independientemente y sin perjuicio de que alguna o algunas de las firmas de los libradores, aceptantes y/o endosantes fueran declaradas adulteradas o falsificadas.
5.17. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a CREDICENTRO S.A.E.C.A. a facilitar información a Informconf o a cualquier otra entidad similar regida por la Ley 1682/01 y sus modificaciones, así como a otras entidades financieras que lo soliciten, sobre el historial de las operaciones realizadas por EL CLIENTE en CREDICENTRO S.A.E.C.A. y sobre los movimientos registrados, así como a brindar referencias sobre su perfil como cliente de CREDICENTRO S.A.E.C.A.
5.18. Una vez cancelado el crédito otorgado por CREDICENTRO S.A.E.C.A., EL CLIENTE y sus codeudores se obligan a retirar, en forma conjunta y-o indistinta, los instrumentos que respaldan la obligación cancelada, dentro del plazo de 48 horas computados desde la fecha de cancelación. Si así no lo hicieren, facultan expresa e irrevocablemente a CREDICENTRO S.A.E.C.A. a proceder a su destrucción física, por el medio que considere más efectivo, eximiéndole de cualquier obligación de practicar notificaciones previas.
6. DESCUENTOS DE PAGARÉS Y-O DOCUMENTOS
6.1. EL CLIENTE podrá solicitar descuentos de pagarés y-o documentos de terceros, en moneda local o extranjera, asimismo declara reconocer y aceptar que el crédito, si le fuere concedido, así como el proceso de la solicitud, se regirá bajo las condiciones siguientes con las cuales se encuentra plenamente de acuerdo:
6.2. Acepta y reconoce que el crédito se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 7 de la ley 805/96 del 16 de Enero de 1996, declarando que los pagarés y-o documentos se encuentran individualizados en el formulario de “solicitud para el descuento de pagarés y-o documentos”, contando cada uno de ellos con el debido endoso, y sin cláusula alguna que implique la liberación de pago al endosante. Como endosante, EL CLIENTE asume la responsabilidad del pago de la totalidad de los pagarés y-o documentos descontados y detallados en el formulario de “solicitud para el descuento de pagarés y-o documentos”, el que forma parte integral del presente contrato.
6.3. EL CLIENTE declara que todos los datos consignados en el formulario de “solicitud para el descuento de pagarés y-o documentos” son exactos, que goza de la libre disposición de sus bienes, no pesando sobre ellos gravámenes ni restricciones de dominio ni de crédito. Autoriza a CREDICENTRO S.A.E.C.A. a solicitar los certificados respectivos ante los Registros Públicos, sobre las condiciones de dominio de sus bienes. Se compromete a comunicar a CREDICENTRO S.A.E.C.A. dentro de las veinte y cuatro horas de producida, cualquier alteración que afecte su patrimonio. Por consiguiente, CREDICENTRO
S.A.E.C.A. podrá declarar decaído el plazo acordado (aún restando pagarés y-o documentos por vencer) y exigir su pago de inmediato, en caso de que EL CLIENTE se negara a proporcionar información que se le requiera o facilitar las verificaciones estimadas necesarias o que efectuadas estas verificaciones, la información declarada en los datos consignados en el formulario “solicitud de descuento de pagarés y-o documentos” resultaren falsos. La misma consecuencia resultará, si CREDICENTRO S.A.E.C.A., llegare a tener conocimiento de que cualquiera de los libradores o endosantes solicitare concurso de acreedores, se declarare en quiebra o se trabare embargo sobre sus bienes, se decretare cualquier inhibición sobre su persona u ocurriere alguna circunstancia que altere la buena fe y las buenas costumbres, así como el deterioro de la solvencia personal y comercial que tuviere al otorgarse el crédito o brindarse el servicio.
6.4. En caso de incurrir en xxxx por incumplimiento en tiempo y forma de la obligación principal, EL CLIENTE acuerda en abonar una pena a ser establecida en el tarifario de CREDICENTRO S.A.E.C.A. y publicado en su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, además de los intereses pactados, que en calidad de intereses moratorios continuarán devengándose hasta el reembolso o cancelación total de crédito y que subsistirá a todos los efectos legales. El Pago de la pena estipulada no implicará extinción de la obligación principal, la que quedará subsistente para todos los efectos legales hasta la remisión total de la deuda en todos los conceptos. Asimismo, se compromete a pagar los honorarios profesionales, costos, costas y los accesorios legales en los que pueda incurrir CREDICENTRO S.A.E.C.A. para obtener el cobro judicial o extrajudicial de sus obligaciones.
6.5. En caso de falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones con CREDICENTRO S.A.E.C.A, de cualquier naturaleza que sean, todas las demás serán consideradas como de plazo vencido e inmediatamente exigibles, independientemente del vencimiento establecido en tales obligaciones.
6.6. EL CLIENTE se compromete a cancelar el importe de cada uno de los pagarés y-o documentos descontados, a la fecha de sus respectivos vencimientos, relevando a CREDICENTRO S.A.E.C.A. de la obligación de protesto, si el firmante y/o librador del pagaré y/o del documento descontado no abonare los documentos descontados por cualquier motivo. Ello implica que EL CLIENTE mantiene su responsabilidad solidaria para el pago y demás efectos que provengan de cada uno de los pagarés y-o documentos descontados. Sin prejuicio de ello, CREDICENTRO S.A.E.C.A. podrá indistintamente utilizar este contrato, que servirá como título ejecutivo suficiente para el reclamo de la suma total de los pagarés y-o documentos, más los intereses corrientes, intereses moratorios, honorarios profesionales, costos, costas y los accesorios legales que correspondan. En caso de juicio ejecutivo, EL CLIENTE renuncia a toda excepción que no sea la de pago debidamente instrumentado. Se conviene expresamente que CREDICENTRO S.A.E.C.A podrá protestar o no a su solo arbitrio los pagarés y-o documentos descontados no pagados, podrá o no ejecutarlos, según su conveniencia, responsabilizando al CLIENTE de todos los gastos, costas y los accesorios legales que correspondan, si resolviere hacerlo, así como también acepta como valido el protesto que se hiciere en la jurisdicción pactada por los pagarés y-o documentos descontados no pagados, aun cuando sus firmantes fijaren residencia residen fuera de ella. EL CLIENTE autoriza a CREDICENTRO S.A.E.C.A. a proceder ejecutivamente al cobro del valor del descuento o al cobro de cualquier saldo impago.
6.7. Los intereses, comisiones y gastos administrativos pactados podrán ser reajustados en cualquier momento, a criterio de CREDICENTRO S.A.E.C.A., si las condiciones xxx xxxxxxx o las normas sobre el particular, vigentes o futuras, cambiaren durante el curso de esta operación. Los intereses se computarán sobre el importe total adeudado desde la fecha del desembolso hasta el día de la cancelación total del crédito. A los efectos del cálculo se considerará como base los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. El plazo incluye el día del vencimiento y si este fuera xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el cumplimiento tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la fecha del vencimiento estipulada.
6.8. CREDICENTRO S.A.E.C.A., siempre que fuere razonablemente posible, podrá comunicar la nueva tasa aplicable, en el domicilio que se establece en este contrato/solicitud. Dicha tasa se considerará aceptada por el CLIENTE, salvo que exprese su oposición por escrito dentro de las 24 (veinte y cuatro) horas de haber sido notificado en la forma arriba señalada, y en cualquier caso se tendrá por aceptada la tasa aplicada si dentro de los 3 (tres) primeros días de su aplicación EL CLIENTE no manifieste su oposición por escrito a dicha tasa.
6.9. La falta de protesto contra los libradores, aceptantes y endosantes de los pagarés y-o documentos descontados, la falta de aviso a los solicitantes en su caso, de no efectuarse los pagos mencionados, haya o no protesto, la falta de remisión de testimonios de protesto, en su caso, de no efectuarse los pagos mencionados, haya o no protesto, en su caso, o la falta de acción judicial contra aceptantes y/o endosantes y/o libradores, no exime a los solicitantes de la responsabilidad de pago de la suma establecida en los pagarés y-o documentos descontados y de todos las accesorios legales que correspondan a la gestión de cobro efectivo por la vía judicial o extrajudicial.
6.10. CREDICENTRO S.A.E.C.A. podrá exigir en cualquier momento a los obligados, el pago inmediato de todos los pagarés y-o documentos descontados vencidos y por vencer, ya sea de cualquiera de ellos pudiendo ser el librador, el aceptante o el endosante.
6.11. Es facultativo de CREDICENTRO S.A.E.C.A., recibir en pago de los pagarés y-o documentos descontados, siendo a cargo de los obligados todos los riesgos inherentes a su falta de pago por cualquier motivo o circunstancia.
6.12. Autorizamos en forma irrevocable a CREDICENTRO S.A.E.C.A. a contratar por cuenta y orden del CLIENTE seguros de vida, así como cualquier otro seguro que CREDICENTRO S.A.E.C.A. considere necesario contratar para proteger el patrimonio del CLIENTE, en base y en consideración al crédito y-u operación solicitada. Las pólizas deberán estar debidamente endosadas a favor de CREDICENTRO
S.A.E.C.A. EL CLIENTE autoriza a CREDICENTRO S.A.E.C.A. en forma irrevocable a contratar por cuenta y orden del CLIENTE los servicios de peritos tasadores, gestores, profesionales, etc., para la dilucidación de la veracidad de todos los datos declarados en la respectiva solicitud de crédito y manifestación de bienes. EL CLIENTE asume en forma definitiva la obligación de abonar directamente a las personas que CREDICENTRO S.A.E.C.A. indique, todos los gastos, honorarios profesionales y demás accesorios legales que correspondan a los servicios contratados. EL CLIENTE igualmente autoriza el descuento de la prima de seguros contratados para la cobertura del crédito y-u operaciones que se realicen, y el importe correspondiente al impuesto establecido en la Ley 125/91, todos los gastos impositivos inherentes a las actividades comerciales de esta naturaleza y cualquier otro impuesto que pudiere corresponder en cualquier concepto.
6.13. El importe del crédito y-u operación, previa deducción de los intereses, las comisiones, gastos de sellados y otros gastos que correspondan, en su caso, será destinado a fines lícitos establecidos en la solicitud de descuento de pagarés y-o documentos.
6.14. Para el caso que fuere necesario promover o ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial en su contra, EL CLIENTE, declara expresamente que su condición es de codeudor liso, llano y principal pagador de los pagarés y-o documentos descontados, renunciando por lo tanto a los beneficios de división y exclusión, y acepta que CREDICENTRO S.A.E.C.A. inicie demanda judicial contra cualquiera de los codeudores en forma simultánea, si así conviniera a sus derechos, promueva acción judicial contra los demás obligados, sea en forma conjunta o separada. Convenimos asimismo que pagaremos los honorarios, costas y demás gastos que CREDICENTRO S.A.E.C.A. pudiera incurrir para obtener el cumplimiento de este contrato.
6.15. Si el solicitante es una sociedad, ésta deberá comunicar por escrito a CREDICENTRO S.A.E.C.A. acerca de cualquier modificación del contrato social, disolución anticipada, cesación de funciones o cualquier otra circunstancia que afecte la relación contractual, quedando entendido que hasta que CREDICENTRO S.A.E.C.A. no sea notificada en forma fehaciente, estará exenta de toda responsabilidad por los desembolsos efectuados a las personas autorizadas según registros de CREDICENTRO S.A.E.C.A., sin que pueda alegarse la publicación por edictos, la notoriedad de las circunstancias, ni la publicidad registral de las inscripciones en los Registros Públicos.
6.16. EL CLIENTE declara bajo juramento que los pagarés y-o documentos a ser descontados, no son robados, falsificados ni extraviados. No existen denuncias en tal sentido ante el Banco girado ni ante las instituciones públicas, y se hace responsable de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a CREDICENTRO S.A.E.C.A., con motivo de la tenencia de dichos pagarés y-o documentos. Aquellos pagarés y-o documentos librados por terceros, que EL CLIENTE ha recibido en su carácter de tomador legítimo, y debidamente endosados, EL CLIENTE se responsabiliza por la autenticidad, legitimidad y cobro efectivo de dichos pagarés y-o documentos, los cuales deberán ser abonados en sus respectivos vencimientos, independientemente y sin perjuicio de que alguna o algunas de las firmas de los libradores, aceptantes y/o endosantes fueran declaradas adulteradas o falsificadas.
6.17. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a CREDICENTRO S.A.E.C.A. a facilitar información a Informconf o a cualquier otra entidad similar regida por la Ley 1682/01 y sus modificaciones, así como a otras entidades financieras que lo soliciten, sobre el historial de las operaciones realizadas por EL CLIENTE en CREDICENTRO S.A.E.C.A. y sobre los movimientos registrados, así como a brindar referencias sobre su perfil como cliente de CREDICENTRO S.A.E.C.A.
6.18. Una vez cancelado el crédito otorgado por CREDICENTRO S.A.E.C.A., EL CLIENTE y sus codeudores se obligan a retirar, en forma conjunta y-o indistinta, los instrumentos que respaldan la obligación cancelada, dentro del plazo de 48 horas computados desde la fecha de cancelación. Si así no lo hicieren, facultan expresa e irrevocablemente a CREDICENTRO S.A.E.C.A. a proceder a su destrucción física, por el medio que considere más efectivo, eximiéndole de cualquier obligación de practicar notificaciones previas.
7. TARJETAS DE CRÉDITO
7.1. EL CLIENTE solicita a CREDICENTRO S.A.E.C.A. la emisión de la tarjetas de crédito, asimismo declara reconocer y aceptar que el mismo, si le fuere concedido, así como el proceso de la solicitud, se regirá bajo las condiciones siguientes, con las cuales se encuentra plenamente de acuerdo:
7.2. EL EMISOR de la tarjeta es CREDICENTRO S.A.E.C.A., que será denominado en adelante EL EMISOR. La persona que solicitare la tarjeta y asumiere la responsabilidad del pago de todas las deudas, será llamada en adelante EL SOLICITANTE. La persona a cuyo nombre se emitiera la tarjeta VISA/ MASTERCARD INTERNACIONAL o CREDICARD, será denominada EL USUARIO.
7.3.. EL SOLICITANTE deberá solicitar indefectiblemente una tarjeta a su propio nombre, y de esta forma se constituirá en el USUARIO PRINCIPAL. Podrá también obtener tarjetas a nombre de terceros con cargo a su cuenta y bajo su responsabilidad. Estos usuarios serán llamados USUARIOS ADICIONALES, y quedaran solidariamente obligados por el uso de las tarjetas y especialmente de los saldos deudores que se registraren sobre las cuentas operadas, todo ello, sin derecho a oponer beneficios de exclusión y división respecto a las obligaciones emergentes.
7.4. EL EMISOR se reserva el derecho de conceder o no las tarjetas a favor de los USUARIOS PRINCIPALES Y ADICIONALES.
7.5. Todas las tarjetas son propiedad de EL EMISOR y se emiten para ser utilizadas exclusivamente en forma individual por el USUARIO PRINCIPAL y/o USUARIOS ADICIONALES, para realizar compras en los establecimientos comerciales adheridos al sistema y operar con las Redes de Cajeros Automáticos. Las tarjetas son intransferibles. Siendo las tarjetas de propiedad de EL EMISOR, las mismas deberán ser devueltas conforme a lo establecido en este apartado del Contrato.
7.6. Por la emisión de cualquier tarjeta de crédito principal o adicional, el USUARIO PRINCIPAL abonara al EMISOR un costo anual de emisión, dicha cuota será cargada en el estado de cuenta enviado a EL USUARIO PRINCIPAL, independientemente de la utilización o no de la tarjeta por parte del mismo, o de que haya sido entregada la tarjeta por parte de EL EMISOR, sea la tarjeta principal o las adicionales que correspondan.
7.7. El periodo de duración de la tarjeta VISA/MASTERCARD INTERNACIONAL o CREDICARD será determinado en cada tarjeta y coincidirá con el último día del mes. Al vencimiento de dicho plazo, EL EMISOR podrá renovar automáticamente las tarjetas por otro periodo, a menos que el USUARIO PRINCIPAL presente por escrito, con cargo de recepción por parte de EL EMISOR, su deseo de no renovación. Esta comunicación deberá ser recibida por EL EMISOR a más tardar 60(sesenta) días antes del mes de vencimiento que consta en la tarjeta y en caso de incumplimiento del plazo indicado, el USUARIO PRINCIPAL se compromete en forma irrevocable a pagar la cuota de renovación respectiva, que se incluirá en su estado de cuenta.
7.8. La solicitud de emisión de la tarjeta se considerará tácitamente aceptada por EL EMISOR al momento de producirse la entrega de la tarjeta al USUARIO, y las condiciones generales y especiales contenidas en este instrumento regirán a partir de la fecha de la solicitud. Cualquiera de las partes podrá rescindir en forma anticipada este contrato, previa comunicación escrita a la otra Parte de la causa que motivo la recisión de forma fehaciente. El USUARIO PRINCIPAL deberá devolver todas las tarjetas emitidas por EL EMISOR que tenga en su poder, incluyendo la tarjeta principal y las tarjetas adicionales que se hubieran emitido. La decisión del EMISOR de rescindir la tarjeta tendrá efecto inmediato. Una vez presentada la comunicación de rescisión, las Partes documentarán la forma de pago de la deuda pendiente de pago por parte del USUARIO PRINCIPAL, adoptando los mismos términos que los acordados en el presente documento. Si se tratase de la cancelación de una tarjeta adicional, la misma deberá ser devuelta inmediatamente a EL EMISOR por el USUARIO ADICIONAL O POR EL USUARIO PRINCIPAL, siendo ambos solidariamente responsables para el cumplimiento de esta obligación. En el caso de que las tarjetas no fuesen devueltas a EL EMISOR, el USUARIO PRINCIPAL y el USUARIO ADICIONAL, resultaran civil y penalmente responsables por el uso de las tarjetas no devueltas después de su cancelación por parte de EL EMISOR.
7.9. Los importes de transacciones por consumo de mercaderías y/o servicios adquiridos por EL USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES, con las tarjetas VISA/MASTERCARD INTERNACIONAL o CREDICARD por el PIN (“Código de identificación personal”), serán registrados en una cuenta abierta a nombre del USUARIO PRINCIPAL.
7.10. En la misma cuenta abierta a nombre del USUARIO PRINCIPAL serán también registrados todos los cargos de prestación del servicio, como ser costo de emisión, costo de renovación, costo de regrabación por perdida, robo o extravió, regrabación de PIN, comisión administrativa, inhabilitación por xxxx, intereses por financiación según el tarifario disponible para el USUARIO PRINCIPAL. Esos cargos correrán desde la fecha de la compra hasta la fecha del vencimiento establecido en el extracto, si el importe de la compra no se cancelare íntegramente al contado. En caso de financiación, los intereses continuaran devengándose hasta la fecha de cierre del siguiente periodo, en concepto de intereses moratorios, intereses por compras en cuotas, cargos por seguros de vida, cargos por seguro contra fraude, comisiones por exceso, cargos por xxxx, comisión por adelantos en efectivo, impuestos, comisión por compras en el extranjero, gastos incurridos en telegramas y otra formas de reclamos y otros gastos o cargos principales o accesorios relacionados con el consumo de bienes, servicios, morosidad, o recibo de dinero en efectivo, y de todos los pagos efectuados por EL USUARIO PRINCIPAL, así como todos los débitos y/o créditos derivados de la relación regulada por las condiciones generales contenidas en el presente contrato y según tarifarios disponibles para el USUARIO PRINCIPAL. Todos los conceptos mencionados precedentemente serán establecidos conforme a la Ley Nº 5476/15 “Que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito”.
7.11. Mensualmente, EL EMISOR emitirá un Estado de Cuenta por cada cuenta de cada tarjeta, única y exclusivamente al USUARIO PRINCIPAL, en el cual se detallarán todos los débitos y créditos registrados en el periodo, especificando el concepto o causa y la fecha de vencimiento para el pago del saldo a cargo del USUARIO PRINCIPAL. A falta de especificación de la fecha de vencimiento, se entenderá que dicho vencimiento se produce el séptimo día hábil contado desde la fecha de emisión del Estado de Cuenta. La xxxx se producirá de pleno derecho sin necesidad de ninguna interpelación extrajudicial o judicial previa. El Estado de Cuenta se remitirá al USUARIO PRINCIPAL, al domicilio declarado en el presente contrato. Si existieran cargos por compras y-o anticipos de dinero en efectivo no registrados en el Estado de Cuenta en la fecha de su emisión, ello no implica la inexistencia de operaciones efectivamente realizadas antes de la fecha de emisión del Estado de Cuenta por parte del USUARIO PRINCIPAL o por sus USUARIOS ADICIONALES, los cuales podrían estar pendientes de registración por no haber sido presentados aun los cupones por parte de los establecimientos comerciales adheridos y/o por la empresa que opera la red de cajeros automáticos. Las operaciones no registradas se detallarán en Estados de Cuentas posteriores. El contenido del Estado se tendrá por reconocido y aprobado, sino es observado por el USUARIO PRINCIPAL mediante telegrama colacionado o notificación escrita por medio fehaciente dentro de los 10 días corridos de su remisión, y el saldo será exigible de pleno derecho al momento de su recepción por parte del USUARIO PRINCIPAL. Las comisiones, cargos e intereses, podrán ser modificadas por EL EMISOR en cualquier momento, previo aviso al titular en el estado de cuenta.
7.12. En el Estado de Cuenta se detallarán todas las compras presentadas por los establecimientos comerciales adheridos y todos los retiros de dinero en efectivo realizados en la red de cajeros automáticos durante el ciclo de facturación. Esas compras podrán ser al contado o a crédito. En el primer caso, el importe correspondiente deberá ser abonado en su totalidad por el USUARIO PRINCIPAL, y en el segundo caso, se exigirá el pago mínimo establecido por EL EMISOR, más los intereses y comisiones por el saldo financiable.
7.13. EL EMISOR, a su exclusivo criterio, podrá implementar planes de crédito para financiar las compras y/o anticipos de dinero efectuados por el USUARIO PRINCIPAL y/o los USUARIOS ADICIONALES, dentro del “Limite de Compras y/o de Anticipos de Dinero” asignado al USUARIO PRINCIPAL.
7.14. El importe adeudado por gastos efectuados en el extranjero será convertido a moneda local (guaraníes) al tipo de cambio vigente para ese tipo de transacciones, establecido por las procesadoras de tarjetas.
7.15. EL EMISOR no asumirá el riesgo de cambio ni los costos emergentes de los pagos en el exterior del país. Esos pagos serán liquidados en el Estado de Cuentas en moneda del país de origen, o a opción de EL EMISOR, en dólares americanos, en adelante “Dólares”. En este caso las obligaciones se convertirán a dólares según el tipo de cambio vigente establecido por las procesadoras de tarjetas o al tipo de cambio que EL EMISOR determine.
7.16. Los pagos serán efectuados a través de las ventanillas de EL EMISOR o de las bocas de cobranzas habilitadas para dicho efecto. En caso que fuera efectuado el pago en cheque, EL EMISOR queda autorizado a cargar nuevamente en la cuenta del USUARIO PRINCIPAL, el importe del o de los cheques que por cualquier razón hayan sido rechazados por los Bancos girados. El importe del saldo deudor contenido en el Estado de Cuentas por gastos o consumos realizados en el extranjero deberá pagarse en la moneda que determine EL EMISOR. Todo gasto, diferencia de cotización o comisión que deba percibirse por la compra – venta o transferencia de moneda extranjera será abonado por EL USUARIO PRINCIPAL.
7.17. La falta de pago en tiempo y forma, según lo expresado en las condiciones generales y especiales contenidas en el presente contrato, hará incurrir automáticamente en xxxx al USUARIO PRINCIPÁL y a sus USUARIOS ADICIONALES, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, produciéndose la caducidad de todos los plazos no vencidos, sin perjuicio de los reclamos pertinentes por la vía extrajudicial o judicial. El importe total de los saldos deudores, más los intereses compensatorios y punitorios, impuestos y gastos colaterales, serán exigibles extrajudicial o judicialmente.
7.18. La deuda en moneda nacional generará un interés moratorio cuya tasa será establecida en el tarifario de CREDICENTRO S.A.E.C.A. y publicado en su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. En todos los casos los intereses se aplicarán sobre la deuda ajustada a valores constantes. Los intereses moratorios se generarán hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo y cancelatorio por parte de EL USUARIO PRINCIPAL o sus USUARIOS ADICIONALES. La deuda en moneda extranjera generara un interés moratorio cuya tasa será establecida en el tarifario de CREDICENTRO S.A.E.C.A. y publicado en su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, sobre su valor en Dólares, hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo y cancelatorio por parte del USUARIO PRINCIPAL o sus USUARIOS ADICIONALES. EL EMISOR conservará el derecho de resolver el contrato por incumplimiento.
7.19. EL EMISOR tendrá el derecho de reclamar el importe de los saldos deudores impagos, más sus intereses normales, moratorios y punitorios, así como los gastos, comisiones e impuestos devengados por cualquier concepto y que no hubieran sido pagados a su vencimiento, por la via judicial y mediante el proceso ejecutivo. El USUARIO PRINCIPAL, sus USUARIOS ADICIONALES y codeudores declaran en forma irrevocable en este acto que otorgan el carácter de título ejecutivo a los Estados de Cuenta en los cuales se detallan los cargos e importes adeudados por el USUARIO PRINCIPAL, sus USUARIOS ADICONALES y codeudores. A tal efecto, servirá suficientemente como legítima constancia de la deuda, el Estado de Cuenta certificado con la firma del representante legal del EMISOR.
7.20. Al otorgar la tarjeta al USUARIO PRINCIPAL, EL EMISOR determina un “Limite de Compra y/o Anticipo de dinero” a favor del USUARIO PRINCIPAL. Esto significa que el importe máximo de Saldo Deudor que puede registrar el USUARIO PRINCIPAL en su Extracto de Cuenta no debería exceder dicho “Limite de Compra y/o Anticipo de Dinero”. El límite de compras inicial que EL EMISOR concede al usuario estará especificado en el Extracto de Cuenta y podrá ser modificado por EL EMISOR a su exclusivo criterio y cuando este lo considere conveniente.
7.21. EL USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES se comprometen a no contraer obligaciones que hagan exceder el saldo deudor de su correspondiente “Cuenta Visa, MasterCard o Credicard” respecto del “Límite de Compra y/o Anticipo de dinero” que EL EMISOR haya asignado al USUARIO PRINCIPAL. En caso de exceder tal límite, EL EMISOR queda facultado irrevocablemente por el USUARIO PRINCIPAL a exigir el inmediato pago al contado correspondiente a tal exceso en el momento en que se haya producido, sin necesidad de interpelación formal previa por parte de EL EMISOR. La falta de pago dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el exceso en el “Limite de Compra y/o Anticipo de Dinero”., faculta a EL EMISOR a revocar o suspender el uso de la tarjeta principal y-o sus adicionales. El “Limite de Compra y/o Anticipo de dinero”, se entiende asignado en la “Cuenta” y por tanto, afecta al conjunto de operaciones de todas las tarjetas, tanto principal como las adicionales.
7.22. EL USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES dejan expresa constancia que su firma inserta en los cupones de venta implica el reconocimiento de la deuda y la correspondiente autorización para cargar su importe en la “Cuenta” que corresponda, como así mismo aceptan que es suficiente prueba de retiros de dinero el registro en los libros y documentos empleados por EL EMISOR o quien opera en la red de cajeros automáticos mediante la utilización de la tarjeta magnética con el PIN (“Código de identificación Personal”) correspondiente.
7.23. En caso de que EL USUARIO PRINCIPAL y/o sus USUARIOS ADICIONALES no acepten determinados cargos por compra o prestación de servicios y/o anticipos de dinero, los mismos se comprometen, no obstante, a efectuar el pago en el momento que EL EMISOR lo indique y presentar reclamo por escrito aportando toda la información que resulte necesaria, para gestionar la devolución en caso que corresponda.
7.24. Todos los datos consignados en la solicitud de apertura de una “Cuenta Visa, MasterCard o CREDICARD”, revisten el carácter de declaración jurada. EL USUARIO PRINCIPAL y-o los CODEUDORES se comprometen a comunicar cualquier variación de tales datos que se produzca en el futuro. Mientras dure la vigencia de una cuenta, cualquier falsedad y-u omisión que se constate en la solicitud respectiva, dará derecho a EL EMISOR al inmediato cierre de la misma y al bloqueo de todas las tarjetas afectadas a ella.
7.25. En el caso de extravío, robo o hurto de la tarjeta de crédito, el USUARIO PRINCIPAL y-o sus USUARIOS ADICIONALES, se comprometen a dar aviso de inmediato a la procesadora PROCARD al Tel: 000 000 0000 (para todas las Tarjetas), habilitados para el efecto los 365 días del año y por escrito al EMISOR a más tardar 24 horas después de ocurrido el hecho, acompañado de la constancia de la denuncia policial que corresponda, con la finalidad de recibir y registrar la comunicación de los hechos señalados en el párrafo anterior, a los efectos del bloqueo inmediato por parte del EMISOR. Si entre el lapso de tiempo transcurrido entre la comunicación y el bloqueo señalado, se efectuare cualquier tipo de transacción, la misma no generará responsabilidad alguna para el USUARIO.
7.26. Además deberán presentarse a la casa Matriz o Sucursales del EMISOR a firmar el pedido de cobertura con que cuentan las tarjetas de crédito. Las tarjetas de crédito emitidas por EL EMISOR podrían contar con un sistema de cobertura / seguro contra fraudes, para cubrir el eventual uso indebido de la tarjeta, previo cumplimiento de los procedimientos detallados en el presente documento. Podrían contar además con un sistema de cobertura / seguro de vida para cancelación de deudas en caso de fallecimiento del titular. Ambas coberturas, en caso que se encuentren vigentes, reconocen limitaciones, exclusiones, condicionantes y otras circunstancias especificadas en el contrato entre EL EMISOR y la compañía de seguros, bajo las cuales se presta el servicio al usuario.
7.27. EL EMISOR no asume ninguna responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos comerciales adheridos se rehúse en un momento dado en aceptar el uso de las tarjetas. Tampoco será responsable de la calidad, precios y otras características o servicios que se adquieran y obtengan mediante el uso de la tarjeta. En caso de reclamo, el USUARIO PRINCIPAL y/o sus USUARIOS ADICIONALES, deberán discutir directamente con el establecimiento en el cual fue realizada la operación respectiva.
7.28. Los términos y condiciones contenidos en este instrumento podrán ser modificados por las Partes, previa comunicación a la otra Parte con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, mediante comunicación por escrito o por correo electrónico. Si dentro del plazo establecido anteriormente las Partes no optaren por dar finalizada su relación comercial, conforme al mecanismo establecido en el apartado 1.8. del presente documento, se entenderá que las modificaciones introducidas por la otra Parte quedan tácitamente aceptadas y son de cumplimiento obligatorio por la otra Parte.
7.29. EL EMISOR puede solicitar uno o más codeudores que se obliguen en forma solidaria con el USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES, en el pago de todas las obligaciones que estos contraigan con EL EMISOR, salvo la responsabilidad por los créditos autorizados por el EMISOR en exceso al límite original del crédito suscripto con el USUARIO. La excepción anterior será aplicable siempre y cuando el/los codeudor/es hayan prestado autorización expresa y previa al momento de la concesión del nuevo límite de crédito por parte del EMISOR. La obligación de los codeudores estará vigente y subsistirá hasta la extinción total de la deuda por todo concepto y hasta que EL EMISOR reciba la información de la revocación y devolución de las tarjetas Visa, MasterCard o Credicard vigentes.
7.30. Todos los impuestos presentes y futuros que graven la documentación y las transacciones de las tarjetas Visa, MasterCard o Credicard, estarán a cargo del USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES y CODEUDORES.
7.31. Las estipulaciones contenidas en las condiciones generales y especiales de este instrumento serán de aplicación a todas y cada una de las tarjetas que por cuenta y autorización escrita del USUARIO PRINCIPAL se expidan a terceras personas, para que sean utilizadas con cargo a la “Cuenta” del USUARIO PRINCIPAL.
7.32. Para toda disputa o controversia, EL USUARIO PRINCIPAL, sus USUARIOS ADICIONALES y CODEUDORES se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxxx – Paraguay. La modificación de domicilio legal constituido por el USUARIO PRINCIPAL, solo podrá ser formalizada previa comunicación por escrito a EL EMISOR y a la aceptación de este por escrito.
7.33. Los derechos y obligaciones correspondientes al USUARIO PRINCIPAL, sus USUARIOS ADICIONALES y CODEUDORES de la tarjeta de crédito, están en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo V- Protección Vontractual de la Ley 1.334/98 “De defensa al consumidor o usuario” y a la Ley Nº 5.476/15 “Que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito”.
7B. CONDICIONES ESPECIALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA RED DE CAJEROS AUTOMÁTICOS. APLICABLE A LAS TARJETAS DE CRÉDITO.
7B.1. Las modalidades de las operaciones, horarios y condiciones en que se podrán efectuar las mismas serán informadas oportunamente por EL EMISOR al USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES en concordancia con lo que EL EMISOR hubiere convenido con la empresa operadora de la red.
7B.2. Por la operaciones que se realicen en los cajeros de la Red se emitirán constancias provisionales por lo que en caso de discrepancia entre EL EMISOR y EL USUARIO PRINCIPAL y/o sus USUARIOS ADICIONALES respecto al contenido y alcance de las operaciones realizadas a través del servicio de esta Red, será siempre al que resulte de los registros contables del EMISOR y/o de quien opera La Red interconectada.
7B.3. Los cajeros de la Red funcionaran durante todo el día. Ocasionalmente por inconvenientes técnicos u otros imprevistos los mismos podrán encontrarse fuera de línea y EL EMISOR no asume ninguna responsabilidad por cualquier alteración de las condiciones, horarios o modalidades de operación.
7B.4. Se podrán efectuar anticipos de dinero siempre que los mismos no superen el “Limite de compra y/o Anticipo de dinero” asignado por EL EMISOR al USUARIO PRINCIPAL. Dentro de las citadas condiciones, el monto mínimo de los anticipos de dinero estará sujeto al valor del billete de menor denominación que tenga la posibilidad de otorgar los cajeros de la red.
7B.5. Es obligación de EL USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES ejecutar las operaciones y accionar los equipos únicamente de acuerdo con las instrucciones que se les proporcione y/o conforme a las demostraciones prácticas, no pudiendo realizar mediante los cajeros de la red otro tipo o modalidad de operaciones más que aquellas que EL EMISOR indique, ni efectuar las que les sean permitidas de otra manera que la que EL EMISOR les instruya.
7B.6. Todos los daños y perjuicios provocados por acción u omisión que sufra EL EMISOR o en su caso los que integran la red o la empresa que opere la misma, por causales de incumplimiento de sus obligaciones por parte del USUARIO PRINCIPAL y/o sus USUARIOS ADICIONALES, se podrán resarcir, sin necesidad de Interpelación alguna, por los créditos de cualquier naturaleza que el USUARIO PRINCIPAL y/o sus USUARIOS ADICIONALES registren a su favor con EL EMISOR, a los bancos incorporados a la red mediante compensación de pleno derecho. En caso de no existir tales créditos o si los mismos fueran insuficientes, EL EMISOR podrá registrar los importes que correspondan en el extracto de cuenta del USUARIO PRINCIPAL, sus USUARIOS ADICIONALES y/o sus CODEUDORES, generando saldos deudores para resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a cuyo fin EL EMISOR queda expresa e irrevocablemente autorizado.
7B.7. EL EMISOR y/o la empresa operadora de la red, unilateral o conjuntamente, sin necesidad de aviso previo a el USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES, podrán ampliar, restringir o suprimir los servicios proveídos por la red, en forma temporal o definitiva, sin que esta medida pueda ser objeto de requerimiento alguno ni de derecho a reclamar daños y perjuicios por parte de EL USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES. En caso de supresión parcial o total del servicio o rescisión del contrato, EL EMISOR dará un aviso previo de 10 (diez) días al USUARIO PRINCIPAL. Cada PIN (código de Identificación Personal) facilitado al USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES, serán de exclusivo uso y conocimiento de cada uno de ellos. Dichos códigos serán totalmente personales y no podrán ser divulgados o facilitados a terceros bajo ninguna circunstancia. Su utilización es exclusiva responsabilidad de EL USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES.
7B.8. En caso de olvido o extravío del Código de Identificación Personal (PIN), sustracción, pérdida, deterioro o destrucción de la tarjeta magnetizada personalizada, será necesario emitir una nueva tarjeta y un nuevo Código de Identificación Personal (PIN) para poder seguir operando este servicio.
7B.9. Los impuestos presentes o futuros que graven el servicio de la Red de cajeros y/o el presente instrumento, estarán a cargo de EL USUARIO PRINCIPAL y-o del CODEUDOR, como así también los costos administrativos, costos de las tarjetas y cualquier otro gasto que se origine como consecuencia de su incorporación al servicio de la Red, todos los cuales podrán ser debitados en cualquiera de los extractos de cuenta del USUARIO PRINCIPAL, para lo cual EL EMISOR queda expresadamente autorizado para dicho efecto.
7B.10. EL EMISOR podrá, cuando lo estima conveniente, dejar sin efecto el servicio de la Red de cajeros siendo suficiente a tal fin, la comunicación que se curse al USUARIO PRINCIPAL con una anticipación de 10 (diez) días. En este caso, el USUARIO PRINCIPAL deberá devolver su tarjeta y la de los USUARIOS ADICIONALES dentro de las 24 (veinte y cuatro) horas de ser comunicada la revocación del uso del servicio, siendo responsable por cualquier operación que se produzca por el uso de las tarjetas hasta que sean devueltas al EMISOR contra recibo.
7C. OTRAS CONDICIONES APLICABLES A TARJETAS DE CRÉDITO
7C.1. Asimismo, asumimos que todos los impuestos que graven actualmente o en el futuro, la documentación y las transacciones de la tarjeta de crédito VISA y/o MASTERCARD que he solicitado y obtenido del EMISOR, y de la cuenta MASTERCARD y/o VISA, serán a cargo exclusivo del suscripto.
7C.2. Con relación a lo dispuesto por el Art. 365 del Código Civil, si alguna de las cláusulas o condiciones de este Contrato resultare total o parcialmente nula, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este Contrato seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula no hubiere formado parte del mismo y sólo será anulable, en la medida en que la cláusula afectada sea nula.
7C.3. CREDICENTRO S.A.E.C.A. podrá ceder o transferir en todo o en parte sus derechos u obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, sin necesidad de contar con el previo consentimiento escrito de EL CLIENTE.
7D. CONDICIONES ESPECIALES PARA TARJETAS DE CRÉDITO A NOMBRE DE PERSONAS JURÍDICAS
7D.1. Los firmantes de la DECLARACIÓN EXPRESA DE ADHESIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
ÚNICO DE SERVICIOS DE CREDICENTRO S.A.E.C.A., en carácter de representantes legales de la firma individualizada en tal documento (en adelante denominada “LA SOCIEDAD” o el “USUARIO PRINCIPAL) en relación a la tarjeta de crédito VISA y/o MASTERCARD y/o CREDICARD, cuya emisión estamos solicitando en esta misma fecha en nombre y representación de la citada empresa, y conforme al mandato expreso de nuestro Directorio, declaramos en forma irrevocable cuanto sigue:
7D.2. El usuario principal o titular de la tarjeta de crédito solicitada, es a todos los efectos legales, la sociedad que representamos. La misma se constituye en deudora principal del EMISOR y sus representantes legales en CODEUDORES SOLIDARIOS, tanto en las deudas emergentes del uso de la tarjeta principal, como de las emergentes del uso de tarjetas adicionales.
7D.3. En nuestro carácter de USUARIO PRINCIPAL y TITULAR de las tarjetas de crédito, en los términos establecidos en la correspondiente solicitud suscripta por nosotros, la sociedad ha solicitado la emisión de una o más tarjetas de crédito adicionales, cuyo funcionamiento y responsabilidad se rige por lo establecido en la solicitud mencionada que forma parte integrante de la presente, y por los términos y condiciones establecidos en el presente documento.
7D.4. El o los USUARIOS ADICIONALES quedan irrevocablemente autorizados por la persona jurídica individualizada en el anverso del presente documento, a utilizar las tarjetas de crédito adicionales solicitadas para él o ellos por la sociedad, debiendo expedirse las tarjetas correspondientes en forma individual, a nombre personal de cada usuario adicional y con indicación del nombre de la sociedad.-
7D.5. La firma individual del o los usuarios adicionales en los cupones de venta o la utilización del PIN otorgado a cada uno, en las extracciones de dinero en efectivo, obligará a la sociedad y sus codeudores al pago de los importes que de ellos resulten, en los términos de la solicitud de tarjeta de crédito suscripta por nosotros e independientemente del tipo de pago, compra o retiro de dinero en efectivo que realice el usuario adicional, quedando entendido y convenido que su firma inserta en los cupones de venta constituye reconocimiento de obligación por parte de la sociedad y sus codeudores y la correspondiente autorización para registrar su importe en la “Cuenta MASTERCARD y/o VISA y/o CREDICARD” que corresponda. La sociedad acepta que constituye suficiente prueba de retiro de dinero, el registro en los libros o documentos del EMISOR o de quien opera en la Red de Cajeros Automáticos mediante la utilización de la tarjeta magnetizada con el PIN (Código de Identificación Personal).-
7D.6. Todos los cupones de venta suscriptos por el/los usuario/s adicional/es, así como las extracciones de dinero en los cajeros automáticos realizados con el PIN de los mismos, se constituyen en obligaciones de la sociedad (usuario principal) y de los codeudores, en forma solidaria e indivisible con el o los usuarios adicionales, manteniéndose como tales hasta su cancelación, incluyendo las comisiones, intereses, accesorios y todos los demás gastos asociados a su utilización, declarando que cada solicitud de emisión de una tarjeta de crédito adicional, constituye a la sociedad y sus codeudores en responsables solidarios del pago de todos los cargos por compras, pagos o retiros de dinero del o los usuarios adicionales.-
7D.7. Las tarjetas adicionales se consideran en su totalidad, tarjetas de crédito de la sociedad y los usuarios adicionales como mandatarios con mandato especial para su utilización. Por tanto, la autorización para el uso de tarjetas adicionales únicamente podrá ser revocada por la sociedad (usuario principal) o por EL EMISOR.
7D.8. Los firmantes de la DECLARACIÓN EXPRESA DE ADHESIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
ÚNICO DE SERVICIOS DE CREDICENTRO S.A.E.C.A. se constituyen en co-deudores solidarios de las obligaciones que surjan con respecto a este Contrato.