PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento del Bien Inmueble de naturaleza rústica ubicado al sitio Travesía Concejo, de propiedad municipal calificado como patrimonial en el Inventario General de Bienes, no estando destinado, dicho bien a ningún uso en este momento, y sin que se prevea en el futuro ninguna utilidad de uso o servicio público
Descripción de inmueble:
a) Ubicación: Travesía Concejo.
b) Superficie: 926,69 m 2
c) Linderos: Norte, Travesía Concejo: Sur, X. Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx; Este, X. Xxxxxx Xxxx Xxxxx; Oeste, X. Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx.
d) Título de adquisición: posesión inmemorial.
f) Cargas o gravámenes: Ninguna.
Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de de la Propiedad xx Xxxxxxx en el Tomo 1.401, Libro 97, Folio 69 y Finca 7.810, Inscripción primera.
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (5.560,14 euros).
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la enajenación será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, es el de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (5.560,14 euros).
El precio resultante se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria de titularidad municipal en el plazo xx xxxx días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo de adjudicación del bien.
CLÁUSULA QUINTA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (5.560,14 euros), el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en este Ayuntamiento, situada en la C/Xxxxxx, nº 10 de Granja de Torrehermosa, en horario de atención al público (09:00 a 14:00 horas), dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación antes de las 14:00 horas del día de finalización de admisión de proposiciones, la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En
todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar la enajenación del Bien Inmueble de naturaleza rústica ubicado al sitio Travesía Concejo». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de Doscientos setenta y ocho euros con un céntimo(278,01euros) [5% del valor de tasación del bien], la cual será devuelta a los licitadores una vez el adjudicatario del bien haya hecho efectivo el importe de adjudicación en la cuenta bancaria del Ayuntamiento.
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la enajenación del Bien Inmueble de naturaleza rústica ubicado al sitio Travesía Concejo, de este Municipio, mediante subasta, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego
que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros ( en número y letra).
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará compuesta con arreglo al acuerdo publicado en el BOP y transcrito literalmente a continuación:
Anuncio 4007/2015
Composición de la Mesa de Contratación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, se hace público que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de esta Corporación, de fecha 22 xx xxxxx de 2015, y con carácter permanente se ha designado la Mesa de contratación para contratos de competencia del órgano antedicho con la siguiente composición:
- Presidente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- Vocales:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Secretaria Interventora del Ayuntamiento) Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (ATM municipal).
- Secretaria xx Xxxx: Xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Lo cual se expone para el general y público conocimiento, en Granja de Torrehermosa, a 26 xx xxxxx de 2015.- El Alcalde, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», que contienen las ofertas económicas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y notificada al adjudicatario. En la notificación realizada, se fijará la fecha prevista para la formalización del contrato de enajenación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
Se deberá producir la formalización del contrato en escritura pública autorizada por Xxxxxxx, que se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, y comprometiéndose el Ayuntamiento a trasladar la propiedad y posesión de los mencionados bienes.
El adjudicatario del bien deberá concurrir para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa en el día y hora que señale el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, previo requerimiento municipal a tal fin. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Serán de cuenta del contratista adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de publicación de los anuncios de licitación así como los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, autonómicos y municipales que deriven del contrato.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.