PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLAÚSULA PRIMERA. Definición y objeto del contrato
Redacción del proyecto técnico “ESCUELA INFANTIL COMARCAL”, así como la dirección técnica de obra y coordinación de la seguridad y salud de la posterior ejecución de la obra contenida en aquél. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de consultoría y asistencia (artículos 5 TRLCAP y
196.2 TRLCAP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. Forma y procedimiento de adjudicación
El presente expediente se adjudicará por concurso abierto conforme a lo establecido en los artículos 73, 74, y 85 y siguientes del TRLCAP.
CLÁUSULA CUARTA. Prerrogativas de la Administración
Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
- Facultad de la Administración para interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras del interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Órgano Consultivo competente.
- La facultad de modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta en la que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
- Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato Pliego de Condiciones.
- Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación, aunque en este caso será preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento o dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente (trámites que pretenden garantizar la legalidad del acto), según los supuestos.
- La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (artículo 64 TRLCAP).
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
CLAÚSULA QUINTA. Presupuesto máximo de licitación
El presupuesto de licitación total asciende a la cantidad de 76.000 € (IVA incluido). Este presupuesto se desglosa en las siguientes cantidades:
FASE DE PROYECTO:
- Redacción de proyecto técnico: 37.850,00 €.
- Redacción de Estudio de seguridad y salud: 2.900,00 €
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el proyecto arquitectónico y los proyectos de instalaciones firmados por técnicos competentes, así como el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora, o del Impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder.
FASE DE EJECUCIÓN
- Dirección técnica (arquitecto y aparejador) y Coordinación de la seguridad y salud: Se determinará la base, (B), a partir del presupuesto ofertado para la redacción del Proyecto Técnico, significando B el 70% de los honorarios totales.:
La dirección técnica de arquitecto será el 30 % de la citada cantidad B; la dirección técnica de arquitecto técnico y aparejador, será también el 30 % de B. Importe máximo total 32.350,00 € (IVA incluido).
Los honorarios de coordinador de seguridad y salud en fase de dirección de obra, se determinarán por aplicación de los mismos criterios sobre el presupuesto de Seguridad y Salud contenido en el proyecto. Importe máximo total: 2.900,00 € (IVA incluido).
El abono tanto de los honorarios de dirección técnica del arquitecto y del aparejador, así como los de coordinador de seguridad y salud serán por cuenta del contratista de encargado de la ejecución de las obras contenidas en el citado proyecto, dejando constancia de ello en el contrato administrativo que, en tal caso se formalice.
El abono del importe contractual, referente a la redacción del proyecto, se efectuará mediante la presentación de la correspondiente factura previa conformidad de los servicios técnicos comarcales correspondientes.
REVISIÓN DE PRECIOS:
Dado el escaso plazo de ejecución para la redacción del proyecto no existe revisión de precios. Revisión que no existe, así mismo, respecto a la dirección técnica y coordinación de seguridad y salud, ya que su remuneración está en función del presupuesto ofertado para la redacción del Proyecto Técnico.
CLÁUSULA SEXTA. Existencia de crédito
Existe crédito suficiente con cargo a la partida 422.68802 del vigente presupuesto comarcal para el ejercicio 2008.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de proposiciones
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquel, los sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, a que hace referencia a este Pliego, con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
En el supuesto de admitirse la contratación en lotes diferenciados, deberá igualmente señalarse en cada sobre los lotes a los que concurre.
CLÁUSULA OCTAVA. Contenido de las proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial, si la hubiera. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas (artículo 80 de TRLCAP).
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por el mismo o persona que le represente haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Propuesta Económica.
— Sobre «C»: Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego o, en su caso, con la correspondiente clasificación, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 20 TRLCAP.
La documentación a presentar será la siguiente:
1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o Acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo (artículo 15.2 TRLCAP).
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de le empresa, en la que se ha de hacer constar que están inscritas en el Registro Local profesional comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en relación con el artículo 23.1 de TRLCAP).
Para los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto (artículo 79.2.a) TRLCAP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.º Documentos que acrediten su capacidad de obrar
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en el Registro profesional o comercial que figura en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la representación diplomática de España en el Estado correspondiente (artículo 15.2 TRLCAP y artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. En los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 de la TRLCAP, deberá prescindirse de este informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 23.1 TRLCAP).
3.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 79.2.a) TRLCAP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículo 15 a 19 de TRLCAP y artículos 9 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (artículo 24 de TRLCAP).
No serán admitidas ni las Comunidades Civiles ni las Agrupaciones de Interés Económico. 5.º Solvencia económica, financiera y técnica
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo I).
6.º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, conforme al artículo 20 TRLCAP.
Consistirá en una declaración literal de que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere
la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
Así mismo, dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 79.2.b) TRLCAP).
7.º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo
Para ello podrán obtener información en el Área de Trabajo de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo del Gobierno xx Xxxxxx.
8.º Documento acreditativo de la garantía provisional. (en su caso)
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución, se incorporará el documento en que se ha formulado o fotocopia notarial en el sobre «A».
Si se constituye en metálico o valores, deberá depositarse en la Caja de Depósitos de la Comarca de Sobrarbe o en sus establecimientos públicos equivalentes, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre «A».
En el caso de haber constituido garantía global, se incluirá la certificación de dicho extremo.
SOBRE «B» PROPUESTA ECONÓMICA
El sobre B contendrá exclusivamente la proposición económica, ajustada al modelo del XXXXX XX, debiendo ser suscrita por el empresario individual o por la persona que, en representación de persona jurídica, ostente los poderes suficientes a tales efectos. La oferta englobará la repercusión, en su caso, del IVA o impuesto que corresponda, así como cualquier otro gasto.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá:
La propuesta deberá describir de la forma más específica posible los mínimos relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Así mismo, el sobre C deberá contener la oferta que formula el licitador en cada uno de los siguientes apartados, al objeto de su valoración como criterios objetivos del concurso:
1. Calidad técnica de la oferta.
2. Plazo de ejecución.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
CLÁUSULA NOVENA. Publicidad de la licitación
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx según lo dispuesto en el artículo 78 en la TRLCAP.
El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Tramitación y cómputo del plazo
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria (artículo 70.1 de TRLCAP) y los plazos se computarán en días naturales (artículo 76 de TRLCAP). Si el último día fuera festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (artículo 48 LRJPA).
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantías provisionales (en su caso)
Atendiendo a la naturaleza y umbral del contrato en relación con los artículos 35.1 y 177.2 TRLCAP no procede la constitución de una garantía provisional por importe del 2% del presupuesto del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Retirada de las proposiciones una vez presentadas
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo, tres meses desde la apertura de la proposición, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que le sean devueltas o canceladas las garantías que hubieran presentado (artículo 89 de TRLCAP).
En caso de retirar injustificadamente las proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterio de selección
El criterio de selección será el concurso la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto (artículo 74.3 TRLCAP).
La valoración de las ofertas admitidas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación, aplicándoles la ponderación máxima por cada uno que se indica sobre un total de 100 puntos.
CRITERIO | PUNTUACIÓN |
Calidad técnica de la oferta | 60 puntos |
Propuesta económica | 20 puntos |
Plazo de ejecución. | 20 puntos |
1º. Calidad técnica de la oferta:
Los licitadores, dentro del sobre C, presentarán una memoria en la que se realizará un relación valorada sobre los trabajos a realizar en la construcción de un edificio destinado a Escuela Infantil de primer ciclo en Aínsa.
Se puntuará entre 0 y 60 puntos.
2º. Propuesta económica:
Se puntuará entre 0 y 20 puntos con el siguiente criterio:
- Baja media + 10: 20 puntos
- Baja media: 10 puntos
- Baja cero: 5 puntos
Se considerarán temerarias las bajas que superen la media en 10 puntos.
3º. Plazo de ejecución: Se valorará la reducción de plazos da la siguiente manera:
- Reducción de 7 días: 5 puntos
- Reducción de 15 días: 15 puntos
- Reducción de 21 días: 20 puntos
Se establece una cláusula de sanción por incumplimiento del compromiso del licitador a la reducción de plazo de 250 euros/día.
La Comarca de Sobrarbe podrá adjudicar el contrato a la proposición que, de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el apartado anterior resulte más ventajosa o, en su caso, podrá declarar desierto el concurso.
En todo caso, la adjudicación de la dirección técnica de las obras (arquitecto y aparejador), así como la coordinación de la seguridad y salud, quedarán subordinadas a la contratación de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto técnico objeto del presente pliego de cláusulas sin que, en caso contrario, la Comarca de Sobrarbe tenga obligación alguna con el contratista, ni siquiera de tipo indemnizatorio.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura y examen de las proposiciones
En el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, la Mesa procederá a abrir los sobres de documentación administrativa (sobre «A») y capacidad económica (sobre «B») emitidos en plazo por las empresas licitadoras, abriendo el sobre de documentación técnica (sobre C) para valorar, en su caso, los requisitos técnicos, procediéndose a valorar las distintas proposiciones. Se presumirán nulas, las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
Si la Mesa observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo no superior a tres días hábiles para que la corrijan o subsanen.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procederá a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores invitando a los asistentes a que expongan cuantas consideraciones reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual las elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado lo acontecido, y será firmada por la Presidenta y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Propuesta y adjudicación del contrato
La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el Acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula decimotercera de este Pliego. En el caso de que la propuesta señalara a algún empresario como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho empresario, el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato, por Acuerdo del órgano de contratación.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso, motivando su resolución en los criterios de adjudicación del concurso que figuran en este Pliego.
Una vez adjudicado el contrato, se devolverán a los interesados cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas los resguardos o documentos acreditativos de la constitución de garantía y demás documentación que haya acompañado a su proposición previo recibí de los mismos.
CLÁSULA DECIMOSEXTA. Documentación que deberá aportar el empresario propuesto como adjudicatario
El empresario señalado como propuesto para la adjudicación deberá aportar, salvo que ya lo hubiera aportado en el sobre «A» de documentación administrativa, en el plazo máximo de 5 días naturales, la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y con el Comarca de Sobrarbe y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los siguientes términos (artículo 79.2 TRLCAP):
1.º Obligaciones tributarias: Artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
2.º Obligaciones de Seguridad Social: Artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
3.º No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los apartados anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Notificación y publicidad de la adjudicación
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación y después de formalizada se comunicará al Registro Público de Contratos al que se refiere el artículo 118 TRLCAP, a los efectos previstos en el artículo 58 TRLCAP.
Igualmente, de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 93 TRLCAP se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantías
El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva, en un plazo de 7 días naturales desde que se le notifique la adjudicación definitiva por el importe que figura en el cuadro resumen, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y siguientes TRLCAP y normas que la desarrollan.
-Provisional: No se exige en virtud del art. 35 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-Definitiva: El 4% del importe de adjudicación del contrato de redacción del proyecto técnico.
La citada fianza podrá constituirse por cualquiera de los modos señalados en el art. 36 del Real Decreto Legislativo citado. Fianza que se devolverá una vez finalizada la ejecución del contrato de conformidad con los términos pactados en el mismo.
Por lo que se refiere a la dirección técnica y coordinación de seguridad y salud, y de acuerdo con el art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dispensa de constitución de fianza definitiva, al tratarse de un contrato de dirección técnica de las obras previamente redactadas por el mismo contratista, cuya cuantía es por cuenta del contratista ejecutor de las obras, que en su caso, se contraten.
En los supuestos de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación (artículo 36.4 TRLCAP).
CLÁUSULADECIMONOVENA. Formalización del contrato
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en las normas reglamentarias vigentes.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos:
Los justificantes de la garantía definitiva y del abono de los gastos del anuncio de licitación.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal.
La formalización del contrato se realiza mediante documento administrativo. No obstante, el contrato podrá formalizarse en Escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento (artículo 54.1 TRLCAP).
CLÁUSULA VIGÉSIMA. No formalización imputable al contratista
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe de la Comisión Jurídica Asesora (artículo 54.3 de la TRLCAP). La resolución conllevará la pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
CLAÚSULA VIGESIMO PRIMERA. Derechos del contratista
El contratista tendrá derecho:
- Al abono de facturas, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo. El órgano contratante deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
- Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas cuantificados por el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas, según lo previsto en el artículo 99.4 de la TRLCAP.
- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
- A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 99.5 del TRLCAP.
- Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 99.6 del LCAP.
- A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 214 de la TRLCAP, con los efectos señalados en el artículo 215 de la misma Ley.
- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Deberes del contratista
El contratista estará obligado a:
- Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
- Serán a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato.
- Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación del presente contrato de consultoría y asistencia serán asimismo por cuenta del contratista.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato.
- El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
- Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
- Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
Además de las obligaciones propias del contrato que se formalice, el contratista vendrá obligado a lo siguiente:
-En todo caso será responsabilidad del contratista que el proyecto y la dirección técnica se ejecuten de conformidad con la normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales.
-Obtener todos los permisos y autorizaciones, seguros, etc... que fueren necesarios para la correcta prestación de los servicios objeto del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Plazo de ejecución y penalidades demora
El plazo de ejecución del presente contratos será de DOS MESES a contar desde la formalización del correspondiente contrato administrativo
El ofertante podrá presentar plazos de ejecución por un período inferior al indicado.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley, según lo previsto en el artículo 99 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Ejecución del contrato de consultoría y asistencia técnica
En virtud de lo establecido en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación dirigirá los trabajos o servicios contratados.
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal para el servicio de la Administración, a un Director del trabajo, que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato, según se establece en el artículo 211 TRLCAP.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Propiedad de los trabajos
El resultado del contrato de consultoría y asistencia será propiedad de la Comarca, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
El contratista tendrá la obligación de entregar a la Comarca todos los datos empleados durante el desarrollo de las tareas objeto del contrato. Asimismo, los derechos de explotación del presenta contrato quedarán de propiedad exclusiva de la Comarca, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Modificación del contrato
Si en desarrollo del contrato se detectase la conveniencia o necesidad de modificar el Contrato, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias, y artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Tras la perfección del contrato, la modificación del mismo según lo previsto en el artículo 101 de la TRLCAP, solo será posible por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores. En las modificaciones de los contratos que impliquen alteraciones en la cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato, siempre que este sea igual o superior a 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de la Comisión Especial de Cuentas.
En las modificaciones en que se sustituyeran unidades del contrato que superen 6 010 121,04 euros o afecten al 30% del precio del primitivo contrato o que superen el 20% de los recursos ordinarios para la Administración Local (disposición adicional novena TRLCAP), en los que el modificado supere el 10% del presupuesto original, se aplicarán las mismas cautelas. Las modificaciones que superen el 20% del contrato permitirán la resolución del contrato por cualquiera de las partes.
En los supuestos de modificaciones de los contratos a que hace referencia el artículo 101.3 de la TRLCAP, el importe de 6 010 121,04 euros se sustituirá por el que se corresponda con el 20% de los recursos ordinarios de la Entidad Local, salvo que el importe resultante sea superior a la citada cuantía, en cuyo caso será esta de aplicación.
La modificación se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las siguientes actuaciones: Propuesta de la Administración o petición del contratista, audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles, informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior y resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Suspensión del contrato
La Administración podrá acordar la suspensión del contrato, ya sea temporal-parcial, temporal-total o definitiva, debiéndose levantar la correspondiente Acta de suspensión, en la que se consignen las circunstancias que la justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos, tal como se prevé en el artículo 102 de la TRLCAP y 103 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable de los vicios o defectos del contrato de servicios hasta la finalización del plazo de garantía, con el derecho de la Comarca a reclamar la reposición de la misma que resulte inadecuada o su reparación cuando esta sea suficiente.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Recepción y liquidación del contrato de servicios
Una vez cumplido por el contratista el objeto del contrato, habiéndose realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, se procederá a la recepción del mismo por parte de la Administración mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad (artículo 110 de la TRLCAP).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de doce meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Extinción y efectos del contrato o resolución
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para determinar los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 113 y 215 de la TRLCAP.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Recursos administrativos y jurisdiccionales
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dicto o recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante la Sala de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 LAP y artículo 46 LJ).
Boltaña, a 22 xx xxxxx de 2008 EL PRESIDENTE
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
ANEXO I
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Solvencia económica y financiera (art. 16.1 TRLCAP)
Informe de instituciones financieras.
Solvencia técnica y profesional (art. 17 TRLCAP)
- Descripción de los trabajos contratados con las Administraciones Públicas con anterioridad a la fecha de este pliego, debidamente acreditada.
- Relación de medios humanos, técnicos y materiales con que cuenta la empresa para la realización de los trabajos objeto del contrato.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR
D. , con domicilio en , Provincia
de , c/
n.º
en nombre (propio o de la empresa que representa)
, con [CIF/NIF] , y domicilio fiscal en , Provincia de , c/ n.º , enterado por el anuncio publicado en el BOPH núm. de fecha de la licitación para la adjudicación del contrato de Redacción de Proyecto y Estudio de seguridad y salud y posterior dirección técnica y coordinación de seguridad y salud de la ESCUELA INFANTIL COMARCAL, se compromete en nombre a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Prescripciones Técnicas que rigen este procedimiento de concurso y que declaro conocer y aceptar en todos sus términos, por la cantidad de [expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato].
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no solo el precio de la contrata como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora.
, a , de , de 2008.
(Fecha y firma del proponente)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PRIMERA. Prescripciones generales.
El presente pliego tiene por objeto los trabajos y enumerar las materias que han de ser objeto de estudio, definir las condiciones y criterios técnicos que han de servir de base para el mismo y concretar los documentos en cuya realización ha de intervenir el Consultor para que el trabajo pueda ser aceptado por la Administración como consecuencia del contrato de asistencia técnica.
Además del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, regirán las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa.
SEGUNDA. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la prestación de Asistencia Técnica a la Comarca de Sobrarbe para la realización del siguiente proyecto:
“ESCUELA INFANTIL COMARCAL”
-Redacción del proyecto, incluyendo proyecto arquitectónico y proyectos de instalaciones debidamente firmados por técnicos competentes y levantamiento de planos.
-Redacción del estudio de Seguridad y Salud.
-Redacción de informes y Actas relacionados con la tramitación del expediente.
-Dirección de la obra.
-Coordinación de Seguridad de Salud tanto en fase de redacción del proyecto como de dirección de obra.
TERCERA. Dirección de los trabajos.
El Arquitecto supervisor será designado por la Comarca de Sobrarbe y desempeñará una función coordinadora y establecerá los criterios y líneas generales de la actuación del Consultor, quien realizará los trabajos necesarios de cálculos y detalle. En consecuencia, el Arquitecto-Supervisor no será responsable, directa o solidariamente, de lo que, con plena responsabilidad técnica y legal proyecte o calcule el Consultor.
CUARTA. Informe sobre el desarrollo de los trabajos.
El consultor informará obligatoriamente al arquitecto supervisor sobre la marcha general de los trabajos encomendados, durante el periodo de ejecución de los trabajos de redacción del proyecto, inicio, definición de solución, revisión de borradores de la solución y previo cierre del proyecto.
En fase de ejecución de obra se acompañará a cada certificación un somero informe de la marcha de la obra.
QUINTA. Presentación de cada uno de los trabajos.
1º.- Proyecto:
Los textos que integran el trabajo que se contrata, se presentarán en formato UNE tipo A-4. Los planos originales se dibujarán en formato tipo A-1 o aquel que de acuerdo con la dimensión del plano, se determine de común acuerdo con la dirección. De todo se entregará una versión informatizada.
Además del original, se entregarán cuatro ejemplares.
Las copias de textos y planos serán de igual o mejor calidad que la que proporciona el sistema Offset y la encuadernación tendrá como mínimo la calidad que se obtiene mediante cola o soldadura de plástico con portadas exteriores de cartulina plastificada. Se procurará que ninguno de los tomos en que en su caso, se divida el estudio, tenga un espesor superior a cuatro centímetros.
2º.- Estudio de Seguridad y Salud:
Los textos que integran el trabajo que se contrata, se presentarán en formato UNE tipo A-4. Los planos originales se dibujarán en formato tipo A-1 o aquel que de acuerdo con la dimensión del plano, se determine de común acuerdo con la dirección. De todo se entregará una versión informatizada.
Además del original, se entregarán cuatro ejemplares.
Las copias de textos y planos serán de igual o mejor calidad que la que proporciona el sistema Offset y la encuadernación tendrá como mínimo la calidad que se obtiene mediante cola o soldadura de plástico con portadas exteriores de cartulina plastificada. Se procurará que ninguno de los tomos en que en su caso, se divida el estudio, tenga un espesor superior a cuatro centímetros
3º.- Fase de Dirección de Obra:
Por parte del Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución deberá redactar los informes de acuerdo con la legislación vigente.
SEXTA. Descripción de los estudios a realizar.
1. PROYECTO Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD:
1.1. Datos de Referencia:
El edificio de nueva construcción destinado a ESCUELA INFANTIL COMARCAL, se encuentra en el municipio xx Xxxxx.
El nuevo edificio de Educación Infantil se construirá en los amplios terrenos de la zona deportiva xx Xxxxx, ubicado en Paseo de los Navateros del municipio xx Xxxxx.
La Escuela Infantil se extiende sobre un área de forma regular. Esta área se ubica sobre el río cinca y el suelo no urbanizable xx Xxxxx, con una superficie total aproximada de 1.500 m².
La superficie construida de actuación estimada es de aproximadamente de 450 m² / 500 m².
Dicha actuación, se refiere a obra completa ya que constituye obra independiente, comprendiendo todos y cada uno de los elementos precisos para su utilización, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El edificio tendrá acceso independiente desde el exterior, así mismo será acorde con el entorno en el que se proyecta. La parcela propiedad de la Comarca del Sobrarbe tiene un pequeño desnivel considerándose llano el terreno. La calle de acceso a la parcela no se encuentran pavimentada.
Se pretende desarrollar un edificio de uso educativo en una sola planta como Escuela Infantil de Primer Ciclo y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
En la actualidad no existe en la Comarca del Sobrarbe un edificio de estas características, por lo que se considera necesario dadas las necesidades de los municipios de la zona central de la Comarca, cuya población perteneciente va aumentando por momentos, construir un edificio destinado para la tan necesaria Educación Infantil de primer ciclo.
El Proyecto deberá diseñarse de tal forma que permita ampliar el centro de escuela infantil y por tanto añadir unidades anexas en caso de aumento de las necesidades en un futuro. Así, tanto a nivel arquitectónico como de suministro y servicio deberá preverse esta posibilidad.
El programa a realizar contara COMO MÍNIMO con los siguientes recintos:
1. Seis unidades escolares de 32 m² de superficie útil cada una, cuatro de las unidades dispondrán de un aseo visible y accesible desde la misma con 2 lavabos y dos inodoros con una superficie útil de unos 6 m² cada uno.
2. Anexa a una de las unidades se dispondrá de una zona de descanso e higiene con una superficie de unos 20 m².
3. Una zona de preparación de alimentos de unos 12 m² junto a la sala de usos múltiples de 45 m².
4. Dos aseos generales independientes para el personal (hombres y mujeres) que contara con un lavabo, un inodoro y una ducha de unos 5 m² cada aseo.
5. Un despacho y una pequeña sala de reuniones de unos 20 m².
6. Un almacén para mobiliario, juguetes, etc. de 10 m².
7. Un patio de recreo de uso exclusivo para la educación infantil con una superficie mínima de 75 m².
8. Un cuarto de instalaciones donde se alojen las calderas u otras instalaciones, de unos 15 m².
9. Una cocina.
1.2. Contenidos mínimos del trabajo:
El consultor adjudicatario, técnico o equipo técnico, redactará los documentos, como primera fase del encargo, que se indican en el apartado 8. Realizará la totalidad de los trabajos precisos, incluso las comprobaciones, ensayos, consultas, pruebas y trabajos de campo necesarios, para posibilitar la completa elaboración y edición del Proyecto Básico y de Ejecución correspondiente a las obras de construcción del edificio titulado en el enunciado. Igualmente redactará el Estudio de Seguridad y Salud correspondiente.
Los diversos trabajos preparatorios seguirán las especificaciones descritas en los puntos sucesivos, ajustando a cada temática de índole competencial diferenciada por las normativas sectoriales aplicables, la correspondiente documentación firmada por técnico profesionalmente competente. Para lo cual, el adjudicatario queda obligado a aportar el equipo y los medios auxiliares necesarios, y su coordinada organización para garantizar la buena ejecución de los trabajos a contratar.
En los términos expresados en el art. 211.2 del TRLCAP, el técnico que conste como contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración frente a terceros. La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hace referencia el apartado anterior no decae por el hecho que estos defectos hayan sido conocidos por representantes de la Administración.
2. DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD.
Se redactarán todos aquellos documentos en los formatos que se requieran, inherentes al proceso de Dirección de Obra, debiendo informar someramente sobre la marcha de la obra en cada certificación.
Dado que se contrata también la Coordinación de Seguridad y Salud, se redactarán aquellos informes y documentos que sean necesarios según la normativa vigente, además de realizar las actividades allí previstas.
SÉPIMA. Equipo de trabajo.
1. Fase de Proyecto: El equipo deberá estar dirigido por un Arquitecto, quien será el responsable de la totalidad del trabajo, debiendo contar con aquellos profesionales necesarios para que con su trabajo y competencia profesional se consiga terminar el trabajo, legalizar la construcción y las instalaciones.
2. Fase de Dirección de Obra: El Arquitecto adjudicatario del contrato de redacción de Proyecto lo será también del de la Dirección de Obra, considerando de esta manera el trabajo como misión completa.
OCTAVA. Documentos integrantes del Proyecto.
El proyecto de referencia cumplimentará las exigencias legales y normativas especificadas en el art. 124 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx sobre Contratos con las Administraciones Públicas. El contenido documental podrá simplificarse o ampliarse según la entidad y características del Proyecto concreto, y a criterio de los técnicos supervisores del Servicio Técnico de la Comarca de Sobrarbe, ante la complejidad que se manifieste en el desarrollo de las obras e instalaciones que se pretendan proyectar. Por lo cual, los documentos, anejos o planos que se incorporen durante o en consecuencia de la redacción, serán reducidos o ampliados acorde y ajustados en lo posible al esquema relacionado a continuación:
1. MEMORIA Y ANEJOS.
1.1. Memoria:
- Objeto del proyecto
- Personal que ha intervenido en la redacción: Titulaciones y cometidos
- Antecedentes y Preexistencias.
- Condicionantes de índole urbanística
- Programa funcional y estado de necesidades
- Integración del edificio en el entorno, así como posibilidades de distribución y uso de los espacios exteriores anejos al edificio
- Descripción y justificación de la solución adoptada
- Datos geométricos del edificio
- Datos y resultados evaluables en la Contratación
- Resumen de presupuestos
1.2. Anejos a la Memoria constructiva y estructural:
- Memoria de características constructivas (Por Capítulos de obra, las unidades de partidas significativas): Características materiales, maquinaria y personal especializado. Procedimiento de ejecución y control.
- Anexos de cálculo estructural: Acciones en la edificación, acciones sísmicas, instrucción EHE, justificación del método y proceso de cálculo, procedimiento de ejecución y control
1.3. Anejos a la memoria de instalaciones:
- Objeto
- Descripción de la instalación
- Justificación del método y proceso de cálculo
- Esquemas desarrollados
- Ejecución y legalización
- Medidas de consumo y ahorro energético
- En todas y cada una de las siguientes instalaciones: ventilación y extracción, climatización y calefacción, electricidad el iluminación, ascensor.
- Prevención y protección de incendios
- Datos de replanteo. Afecciones y servidumbre
- Acta de replanteo previo
- Cumplimiento de la accesibilidad y barreras arquitectónicas
2. PLANOS:
2.1. Planos de localización:
- Situación en el contexto urbano
- Emplazamiento parcelario
- Planos de estado actual del solar
- Planta de replanteo
- Planta de acondicionamiento
2.2. Planos de cimentación y estructuras:
- Plantas
- Secciones
- Detalles constructivas
- Esquemas
2.3. Plano de albañilería:
- Plantas
- Secciones
- Detalles constructivos
2.4. Planos de distribución y mobiliario:
- Plantas
- Secciones
- Detalles constructivos
2.5. Planos de superficies y acabados:
- Plantas
- Alzados
- Secciones
2.6. Planos de carpintería y cerrajería:
- Plantas
- Esquemas
- Detalles constructivos
2.7. Planos de instalaciones por cada una de ellas (si no requieren proyecto específico):
- Plantas
- Esquemas
- Detalles constructivos
3. PLIEGO DE CONDICIONES:
Disposiciones de carácter general.
3.1.Características de índole técnica: Ejecución y control:
- Condiciones de los materiales
- Condiciones de las instalaciones
3.2. Medición, valoración y abono de las unidades de obra:
- Del Proyecto
- Precios contradictorios
- Partidas alzadas
- Certificaciones
3.3. Recepción garantía y liquidación:
- Pruebas previas a la recepción
- Acta de recepción
- Plazo de garantía
- Liquidación
3.4. Condiciones de índole legal y contractual:
- Respecto al contratista
- Respecto a la documentación
- Plazo y programas de ejecución
4. PRESUPUESTO:
4.1. Mediciones desglosadas
4.2. Cuadros de precios:
- Precios simples de los elementos materiales, maquinaria, mano de obra
- Precios auxiliares
- Descompuestos
- Unitarios
4.3. Presupuesto de ejecución material: Por Capítulos y Unidades de obras según mediciones, aplicando los respectivos precios unitarios
4.4. Presupuesto del proyecto: Al PEM anterior se aplicará los porcentajes de 13% y 6% en concepto de gastos generales y beneficio industrial, respectivamente. A cuya suma será de aplicación el 16% de IVA.
4.5.- Presupuesto de contrata: Es el compuesto por el Presupuesto del proyecto y el resultante del Estudio de Seguridad y Salud
5. PROGRAMA DE EJECUCIÓN EN TIEMPO Y COSTE:
Plan de obra, de carácter indicativo, del desarrollo de los trabajos proyectados que han de servir de base para la oferta de la entidad licitadora en la adjudicación de la ejecución de las obras.
6. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD:
En cumplimiento del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (presentado en formato y encarpetado diferente y exclusivo).
NOVENA. Condiciones Técnicas.
Las obras e instalaciones a proyectar serán las necesarias para construir una Escuela Infantil Comarcal, y su puesta en funcionamiento para los fines requeridos de Escuela Infantil de primer ciclo.
Estas intervenciones consisten en desarrollar, por medio de documentación técnica precisa y según la competencia profesional requerida en cada caso, los siguientes conceptos o capítulos de obra en un edificio de nueva construcción que cumplimente toda la normativa sectorial de obligado cumplimiento:
- Adecuación a la Normativa Urbanística aplicable.
- Sistema estructural, cimentación y estructuras del edificio
- Proceso constructivo y materiales de las obras de cubierta, cerramientos, compartimentación y acabados
- Desarrollo de las instalaciones necesarias a los usos proyectados, por competencia profesional
- Medidas de Seguridad y Salud de las obras
- Accesibilidad y barreras arquitectónicas
- Estudio de las posibilidades diversas ofrecidas por la tipología de mobiliario propio de oficina
DÉCIMA. Condiciones económicas.
1. FASE DE PROYECTO:
Los honorarios del contrato para la prestación de esta asistencia en la fase de redacción de Proyecto y redacción del Estudio de Seguridad y Salud se establecen en CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (40.750,00 €), y comprenden el proyecto arquitectónico y los proyectos de instalaciones firmadas por técnicos competentes, así como la totalidad de los gastos que tenga que hacer el consultor para la realización del trabajo de este contrato, hasta su recepción por la Administración, incluida la parte correspondiente de sus gastos generales y beneficio.
2. FASE DE DIRECCIÓN DE OBRA: Se determinará la base, (B), a partir del presupuesto ofertado para la redacción del Proyecto Técnico, significando B el 70% de los honorarios totales.
La dirección técnica de arquitecto será el 30 % de la citada cantidad B; la dirección técnica de arquitecto técnico o aparejador, será también el 30 % de B. Importe máximo total 32.350,00 € (IVA incluido).
Los honorarios de coordinador de seguridad y salud en fase de dirección de obra, se determinarán por aplicación de los mismos criterios sobre el presupuesto de Seguridad y Salud contenido en el proyecto. Importe máximo total: 2.900,00 € (IVA incluido).
El abono tanto de los honorarios de dirección técnica del arquitecto y del aparejador, si fuera preciso, así como los de coordinador de seguridad y salud serán por cuenta del contratista de encargado de la ejecución de las obras contenidas en el citado proyecto.
También quedarán incluidos los impuestos, derechos y tasas que sean consecuencia del contrato, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido.
UNDÉCIMA. Trabajos a realizar por el Consultor.
El Consultor realizará la totalidad de los trabajos precisos para la redacción y edición de cada uno de los proyectos necesarios para conseguir el fin del proyecto, siguiendo las puntualizaciones dadas, incluyendo la ejecución del Replanteo del Proyecto, la emisión de la correspondiente Acta, y el visado del mencionado proyecto, no finalizando la fase de redacción en tanto no se obtenga la licencia de obra o informe urbanístico
favorable por parte de Autoridad competente, reteniéndose de los honorarios de redacción de proyecto el 10% hasta la obtención del citado informe y como máximo 18 meses contados a partir de la entrega del trabajo.
Como ya se ha especificado en otros puntos, la fase de Dirección de Obra tendrá como fin dirigir la construcción del edificio y legalizarlo consiguiendo la licencia de apertura
DUODÉCIMA. Plazo de ejecución.
En lo relativo a la redacción de proyectos, el plazo de ejecución de los trabajos de asistencia técnica en la parte correspondiente a redacción de proyecto será como máximo de dos meses desde la formalización del correspondiente contrato administrativo.
Boltaña, a 22 xx xxxxx de 2008 EL PRESIDENTE
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxx