Tribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4201-2022-TCE-S1
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxx
Xxxxxx XXX 20419026809 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02.12.2022 16:24:55 -05:00
Sumilla: “(…) todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE- 2018-4. Bajo dichas consideraciones, los proveedores
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX Xxxxx
Xxx Xxxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02.12.2022 13:51:03 -05:00
adjudicatarios debían realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, en el período comprendido entre el 1 y el 12 xx xxxx de 2019 (…)”.
Lima, 2 de diciembre de 2022.
VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5489/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS SHALOM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su
supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Xxxxx IM-CE-2018-4 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 xx xxxxx de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS1.
El 28 xx xxxxx de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la incorporación de los nuevos proveedores para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxx IM-CE-2018-4, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos:
● Tuberías, accesorios y complementos.
● Pinturas, acabados en general y complementos.
1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.
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Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02.12.2022 13:09:01 -05:00
● Cerámicas, pisos y complementos.
● Sanitarios, accesorios y complementos.
Así, en la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:
• Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I, en adelante la documentación estándar.
• Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco.
• Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el Procedimiento.
• Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas.
• Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores.
Asimismo, dicho procedimiento se convocó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Del 29 xx xxxxx de 2019 al 16 xx xxxxx de 2019, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas, y del 17 al 22 xx xxxxx del mismo año, la admisión y evaluación de las mismas.
El 30 xx xxxxx de 2019, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas —en el procedimiento de incorporación— en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras.
El 00 xx xxxx xx 0000, Xxxx Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la
declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas.
2. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG2, presentado el 3 xx xxxxxx de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Central de Compras Públicas-Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, puso en conocimiento que la empresa COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS SHALOM E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Xxxxx relacionado con el procedimiento de incorporación.
A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ3 del 27 de julio de 2021, a través del cual señala lo siguiente:
● Mediante Memorándums N° 792-2018 PERÚ COMPRAS-DAM y 209- 2019-PERÚ COMPRAS- DAM, del 21 de noviembre de 2018 y 1 xx xxxxx de 2019, respectivamente, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de, entre otros, los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxx IM-CE-2018-4.
● En las Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxx IM-CE-2018-4, se señalaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios del referido acuerdo, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando, además, que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo correspondiente.
● Con relación a la garantía de fiel cumplimiento, en el numeral 3.9 de las reglas del Acuerdo Marco IM-CE-2018-4 se estableció que, en caso el proveedor no realice el depósito dentro del plazo señalado, no podrá suscribir el referido Acuerdo Marco.
● Mediante el Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM4 del 22 de julio de 2021, se informó que el Adjudicatario del Acuerdo Marco IM-CE- 2018-4, no cumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento.
2 Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo.
3 Documento obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo.
4 Documento obrante a folios 11 al 18 del expediente administrativo.
● Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley.
3. Mediante Decreto del 27 xx xxxxx de 20225, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-4; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Asimismo, se le otorgó el plazo xx xxxx (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento.
4. Mediante Decreto del 22 de julio de 20226, se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano", el Decreto del 27 xx xxxxx de 2022 mediante el cual se dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, al ignorarse su domicilio cierto, a fin que cumpla con presentar sus descargos.
5. Mediante Decreto del 29 de setiembre de 20227, tras verificarse que el Adjudicatario no presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de setiembre de 2022, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 30 del mismo mes y año.
II. FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM- CE-2018-4, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
5 Documento obrante a folios 85 al 90 del expediente administrativo. 6 Documento obrante a folios 97 al 98 del expediente administrativo. 7 Documento obrante a folio 100 del expediente administrativo.
Naturaleza de la infracción
2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente:
“Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas
50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal
a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:
(…)
b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.”
[El subrayado es agregado]
3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Xxxxx no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada.
4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Xxxxx no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado.
Al respecto, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente; siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento.
5. Por otra parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientos a cargo
de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento.
Asimismo, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso, resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013- 2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”8. Al respecto, en el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, se estableció lo siguiente:
“(…)
Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”
[El resaltado es agregado]
Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, en el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, se establecía lo siguiente:
“(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)”
[Resaltado es agregado]
Adicionalmente, la Documentación Estándar asociada para la Incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos electrónicos aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en su numeral 2.9 del Capítulo II: Procedimiento de
8 Véase: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/000000/000000000000000000000000000-00000- 1jhmo37.pdf
Incorporación de nuevos proveedores, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente:
“(…)
2.9. Garantía de fiel cumplimiento
El monto de la garantía de fiel cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Xxxxx al cual desee incorporarse, el cual se detallará en el Anexo N° 01.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01.
El depósito de la garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco.
El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas.
La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia.
El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el deposito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco.
(…)”
[El resaltado es agregado]
6. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o
jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad.
7. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme señala el artículo 114 del Reglamento.
Configuración de la infracción
Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco
8. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción atribuida al Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-4, correspondiente al Catálogo Electrónico de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Procedimiento para la Incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.
Así, en el Anexo 01: Anexo 01 IM-CE-2018-4, Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores, se estableció el siguiente cronograma:
Fases | Duración |
Convocatoria. | 28/03/2019 |
Registro de participantes y presentación de ofertas. | Del 29/03/2019 al 16/04/2019 |
Admisión y evaluación. | 17/04/2019 al 22/04/2019 |
Publicación de resultados. | 30/04/2019 |
Suscripción automática de Acuerdos Marco. | 13/05/2019 |
Fluye de autos que, Perú Compras, por medio de la publicación de los resultados del procedimiento de selección de proveedores para la incorporación de nuevos
proveedores de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco9, informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2018-4, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento.
Asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación acarrearía el desistimiento de perfeccionar el acuerdo marco, según se aprecia a continuación:
9. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las exigencias previas así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-4. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios debían realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, en el período comprendido entre el 1 y el 12 xx xxxx de 2019, según el cronograma establecido.
Aunado a ello, Perú Xxxxxxx publicó los resultados del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Xxxxx, precisando que, de no efectuarse dicho depósito, se consideraría que el proveedor adjudicatario se desistió de suscribir el Acuerdo Xxxxx IM-CE-2018-4.
9 Véase: xxxxx://xxxxxxxxxxx00.xxxx.xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxx_Xxxxxxxxxxxxx_Xxxxxxxxxxx_ IM_CE_2018_9.pdf
En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Xxxxx señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 del Capítulo II de la Documentación Estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos de Acuerdo Xxxxxx – Tipo I correspondiente al Acuerdo Marco IM-CE-2018-4.
Cabe añadir, que el numeral 2.10 de la referida documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos de Acuerdo Marco
– Tipo I, establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras.
10. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-4 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos.
11. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Xxxxx IM-CE-2018-4, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada.
Respecto de la justificación
12. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad.
13. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados.
14. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 1 de setiembre de 2022.
15. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-4 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos.
16. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Xxxxx IM-CE-2018-4, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Graduación de la sanción
17. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco IM-CE-2018-4, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el
Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas-producto en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”.
No obstante, es necesario traer x xxxxxxxx lo dispuesto en el literal a) del numeral
50.2 del artículo 50 de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal.
18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT10 (S/ 23,000.00) ni mayor a quince UIT (S/69,000.00).
19. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 3022511.
Sobre el tema, cabe traer x xxxxxxxx lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción.
20. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación:
a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Xxxxx IM-CE-2018-4 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en
10 Mediante Decreto Supremo Nº 398-2021-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2021, se estableció que el valor de la UIT para el año 2022, es S/ 4,600.00 (cuatro mil seiscientos y 00/100 soles).
11 Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano.
general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos; siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco.
b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo de Acuerdo Xxxxx, pese a que era uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia.
c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: respecto de este punto, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que no se le incorpore dentro de los Catálogos Electrónicos de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos, y no permitió que las entidades lo consideren como opción para la adquisición de dichos bienes a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada.
e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la empresa COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS SHALOM E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20604368589), registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, según lo siguiente:
Inhabilitaciones | |||||
INICIO INHABIL. | FIN INHABIL. | PERIODO | RESOLUCIÓN | FECHA RESOLUCIÓN | TIPO |
12/10/2022 | 12/01/2023 | 3 MESES | 1782-2022-TCE-S5 | 21/06/2022 | MULTA |
12/10/2022 | 12/01/2023 | 3 MESES | 2585-2022-TCE-S5 | 18/08/2022 | MULTA |
f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos.
g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley: en el expediente no obra información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se advierte información del Adjudicatario, que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación.
21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 xx xxxx de 201912, fecha en que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-4, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos.
Procedimiento y efectos del pago de la multa
22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 xx xxxxx de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:
● El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso
12 De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo xx Xxxx Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”.
no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.
● El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación.
● La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE13. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.
● La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.
● La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva.
● Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago.
Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, y la intervención de los vocales Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 091-2021-OSCE/PRE del 10 xx xxxxx de 2021, ratificada
13 Podrá acceder a través del portal web institucional xxx.xxx.xx/xxxx, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xx/0X0XxXx
por Resolución N° D000198-2022-OSCE-PRE del 0 xx xxxxxxx 0000 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 xx xxxxx de 2019, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 xx xxxxx de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
III. LA SALA RESUELVE:
1. Sancionar a la empresa COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS SHALOM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20604368589), con una multa ascendente a S/ 23,000.00 (veintitrés mil con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-4 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de tuberías, accesorios y complementos; pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos; y, sanitarios, accesorios y complementos, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado.
2. Disponer como medida cautelar, la suspensión a la empresa COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS SHALOM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20604368589), por el período de cinco (5) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”.
3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día
siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.
4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
XXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX
VOCAL DOCUMENTO FIRMADO
DIGITALMENTE
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ss.
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
Xxxxxx Xxxxxx.