JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
Núm. 4.043/2021
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0112/2021
Código de Convenio: 14000675011982
Visto el Texto del “Convenio Colectivo del sector del campo de la provincia xx Xxxxxxx”, suscrito el día 23 de julio de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Es- tatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real De- creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Auto- ridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provin- cial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modifica- do por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con fun- cionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Di- rectivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio. SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Córdoba, 14 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universida- des en Córdoba, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO 2021-2023 CAPITULO PRIMERO
PARTES NEGOCIADORAS
ARTÍCULO 1º. Partes Negociadoras
Son miembros de la Comisión Negociadora del presente conve- nio provincial de una parte, la Federación Provincial Agroalimen- taria de UGT- FICA-Córdoba, con tres miembros e INDUSTRIA- CCOO-Córdoba, con tres miembros en representación social y, de otra parte, la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (Asaja Córdoba), mayoritaria con cinco miembros y la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos xx Xxxxxxx (Coag- Córdoba) con un miembro, en representación empresarial.
CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2º. Ámbito Funcional
El presente convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de explotaciones agrícolas, fores- tales y ganaderas, así como manipulado, envasado, empaqueta- do, comercialización y recolección de productos hortofrutícolas, cultivos bajo abrigo, jardinería, producción ganadera incluida la
avícola, apícola, así como a sus industrias complementarias regu- ladas por laudo arbitral del 6 de octubre de 2000. (BOE 29 de no- viembre del año 2.000), que sustituyo a las ordenanzas laborales de trabajo en el campo.
ARTÍCULO 3º. Ámbito Personal
Se regirán por el presente convenio los trabajadores y trabaja- doras que realicen funciones a las que se refiere el artículo ante- rior, así como se regirá por estas normas el personal Técnico, ad- ministrativo, de oficios clásicos (mecánicos, conductores de vehí- culos, carpinteros, guarnicioneros, albañiles etc.), pastores, guar- das rurales, guardas forestales, y de xxxxx xx xxxx, que tengan a su cargo la custodia o vigilancia de explotaciones agrarias y cine- géticas.
ARTÍCULO 4º. Ámbito Territorial
El presente Convenio de Trabajo y las Normas contenidas en él, serán de obligado cumplimiento en todo el territorio de la pro- vincia xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 5º. Ámbito Temporal y Denuncia
El Convenio entrará en vigor en todas sus cláusulas desde el 01 de Enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se pro- rrogará tácitamente de año en año y en todas sus cláusulas ya sean normativas u obligacionales, si no es denunciado por cual- quiera de las partes firmantes del mismo con una antelación míni- ma de dos meses al de los respectivos vencimientos.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
La representación que realice la denuncia, con una antelación mínima de dos meses del correspondiente vencimiento, lo comu- nicará a la otra parte, expresando detallada- mente en la comuni- cación, que deberá hacerse por escrito la legitimación que xxxxx- ta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro a la autoridad laboral.
CAPITULO TERCERO COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
ARTÍCULO 6º. Composición
Son miembros de la Comisión Paritaria las partes firmantes del convenio colectivo y estará formada por 12 miembros, 6 de la par- te empresarial y 6 de la parte social. Distribución del número de miembros de la parte social y empresarial según artículo 1.
ARTÍCULO 7º. Competencias y procedimientos de actuación Con la misión de interpretar o vigilar el estricto cumplimiento de
lo establecido en este convenio, de aprobar las revisiones salaria- les que procedan, así como, mediar, conciliar o arbitrar y emitir in- formes, para dar soluciones a cuantas cuestiones y conflictos in- dividuales o colectivos se le confieran. Se nombra una Comisión Paritaria que se tendrá que reunir obligatoriamente cuando le sea requerida solución a cualquier problema.
Se creará una comisión de formación y salud laboral para im- pulsar la creación de una tarjeta profesional agraria similar a la TPC del sector de la construcción, con el objetivo compaginar la lucha contra la siniestralidad laboral y facilitar la contratación en el sector.
Domicilio: se fija como domicilio a efectos de notificaciones en:
Asaja Córdoba: Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx X/X, xxxxxx xxxxxxxxxx xx xxxxx 00. Naves 5-6.
ARTÍCULO 8º. Sistema de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía
Se someterán a los procedimientos previstos en el sistema de resolución extrajudicial de conflictos laborales de Andalucía (SERCLA) los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a los trabajado- res y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presen- te convenio.
CAPITULO CUARTO ORGANIZACIÓN DE TRABAJO
ARTÍCULO 9º. Principio General
La contratación de personal y la organización técnica y prácti- ca del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, con sujeción a la legislación vigente en cada momento y Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 10º. Contratos de Trabajo y Empresas de Trabajo Temporal
La contratación del personal se formalizará por la empresa atendiendo a las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo y de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.
Las modalidades de contratación serán:
1. Fijos de plantilla
2. Fijos discontinuos
3. Obra o servicio
4. Eventuales
Empresas de Trabajo Temporal:
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de Empresas de Tra- bajo Temporal debidamente autorizadas en los términos que le- galmente se establezcan. Se les garantizará a los trabajadores de puesta a disposición por parte de las empresas de trabajo tempo- ral las condicionales salariales recogidas en este convenio colec- tivo.
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A la empresa de trabajo temporal le corresponde el cumpli- miento de las obligaciones salariales y de seguridad social en re- lación con los trabajadores contratados para ser puestos a dispo- sición de la empresa usuaria.
En todo caso, se entiende que se incurre en cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo, cuando se pro- duzca alguna de las siguientes circunstancias:
-Que el objeto de los contratos de servicio entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.
-Que la empresa cedente carezca de una organización propia y estable.
-Que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
-Que no ejerza las funciones inherentes a su condición de em- presario.
Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señala- do en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso pe- nales, que procedan por dichos actos.
Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán dere- cho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que le correspondan en condi- ciones ordinarias a un trabajador que preste servicio en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se compu- tará desde el inicio de la cesión ilegal.
ARTÍCULO 11º. Fijos de plantilla
Son los contratados para prestar sus servicios con carácter in- definido para una empresa.
ARTÍCULO 12º. Fijos-Discontinuos
Son aquellos trabajadores cuya actividad en la empresa adscri- ta a uno o varios centros de trabajo del mismo titular son contrata- dos para realizar trabajos de carácter fijos- discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la empre- sa.
El llamamiento de los trabajadores o trabajadoras fijos disconti- nuos se efectuará por escrito con 30 días de antelación al co- mienzo de la campaña o ciclo productivo y por orden de antigüe- dad, debiendo el/la trabajador/a en el plazo de 15 días a partir de la notificación de llamamiento el confirmar su asistencia al trabajo, en caso contrario quedará extinguida su relación laboral con la empresa. En caso de cualquier trabajador/a no sea llamado en tiempo y forma se considerará despedido con lo cual podrá ac- tuar legalmente contra la empresa.
El trabajador o trabajadora fijo discontinuo que estando en acti- vo cause baja por I.T. (Accidente de trabajo y /o enfermedad pro- fesional) solo a efectos de llamamientos, cuando cause alta por curación, los días de baja del trabajador se considerarán como días trabajados a efecto de antigüedad en el llamamiento.”
ARTÍCULO 13º. Contrato de obra o servicio
Son trabajadores de temporada quienes se contratan por el tiempo de duración de una campaña determinada, la cual consti- tuye el objeto del contrato, extinguiéndose la relación laboral eventual a la finalización de la campaña, por cumplimiento del ob- jeto de la contratación.
ARTÍCULO 14º Contratos eventuales
Son los contratados circunstancialmente sin necesidad de es- pecificar plazos o tarea a realizar.
Adquirirán la condición de fijos discontinuos quienes sean con- tratados 170 días de trabajo efectivo en cada año, durante 3 años consecutivos ó 4 años alternos en distintas faenas o tareas en la misma empresa.
ARTÍCULO 15º. Hojas de salarios
Las empresas estarán obligadas a confeccionar las correspon- dientes hojas de salarios legales vigentes en cada momento, que incluirán los datos de las empresas y trabajador/a, entregándose a este último un duplicado de la misma.
Del mismo modo, las empresas están obligadas a facilitar a los trabajadores o trabaja- doras todo tipo de documentación y certifi- caciones que estén relacionadas con su trabajo y copia del con- trato del trabajo o comunicación de contratación.
Asimismo, los trabajadores o trabajadoras estarán obligados a ello, facilitarán por escrito sus datos personales y familiares con arreglo a la legislación vigente a efectos de determinar si proce- de la retención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.
ARTÍCULO 16º. Personal de capacidad disminuida
En la contratación de personal de capacidad disminuida en el sector agrario, las empresas se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de General de derechos de las perso- nas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289 de 3 de diciembre de 2013).
Las empresas que empleen a un mínimo de 50 o más trabaja- dores vendrán obligadas a que entre ellos, al menos el 2 por cien- to sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado ante- riormente se realizará conforme a lo dispuesto por el Real Decre- to 364/2005, de 8 xx xxxxx que regula las reglas para cuantificar la obligación de reserva.
De manera excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, aplicando las medidas recogidas en el RD 364/2005, de 08 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carác- ter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
CAPITULO V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 17º. Periodo de Prueba
La fijación del periodo de prueba podrá pactarse en los contra- tos de trabajo.
El periodo de prueba no podrá superar en ningún caso los 6 meses de duración para los técnicos titulados, de 2 meses para los oficiales de primera y de segunda y de 15 días para el resto del personal, a excepción del contrato de trabajo a tiempo indefi- nido de apoyo a los emprendedores.
ARTÍCULO 18º. Clasificación Profesional
Los trabajadores afectados por el convenio del campo se clasi- ficarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funcio- nes que se consideren equivalentes. La clasificación será en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones, autonomía, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad, de conformidad con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con los cambios en las estructuras organizativas, la movilidad entre los niveles del grupo profesional y la polivalencia funcional son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la empresa, por lo que todos los trabajadores realizaran funcio- nes que les indique la empresa, esta movilidad funcional estará condicionada a la experiencia en el manejo del vehículo o a la ti- tulación del trabajador.
GRUPO PROFESIONAL I.
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Criterios generales: se integran en este grupo las personas que planifica, organiza, dirige y coordina las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
Estarán incluidas dentro del presente grupo: técnicos superio- res, técnicos medios, administrativos y encargados.
GRUPO PROFESIONAL II
Criterios generales: se integran en este grupo las personas que realizan las tareas que consisten en operaciones realizadas si- guiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones espe- cíficas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitarán formación espe- cífica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de adaptación.
Estarán incluidas dentro del presente grupo: tractoristas, ma- quinistas, especialistas, guardas, caseros, ganaderos, peón agrí- cola en general.
GRUPO PROFESIONAL III
Criterios generales: se integran en este grupo los trabajadores que en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios. Son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de profesional.
Estarán incluidos dentro del presente grupo: carpinteros, xxxxx- ros, mecánicos.
CAPITULO SEXTO REGIMEN ECÓNOMICO
ARTÍCULO 19º. Retribuciones Salariales
Los salarios vigentes durante el presente Convenio serán los que para cada Grupo profesional se especifican en la tabla sala- rial anexa, tanto en fijos como en eventuales. En los salarios pac- tados de los trabajadores eventuales están comprendidas las cantidades correspondientes al descanso dominical, fiestas, vaca- ciones y gratificaciones extraordinarias.
ARTÍCULO 20º. Antigüedad
Durante la vigencia del presente convenio, el concepto antigüe- dad queda congelado. Las contrataciones que se realicen desde esa fecha no generarán derecho a trienios.
Años de antigüedad | Nº de dias / año |
3 | 5 |
4 | 8 |
5 | 11 |
6 | 14 |
7 | 17 |
8 | 20 |
9 | 23 |
10 | 26 |
11 | 29 |
12 | 32 |
13 | 35 |
14 | 38 |
15 | 41 |
16 | 44 |
17 | 47 |
18 | 50 |
19 | 53 |
20 | 56 |
Más de 20 años | 4 días Más por año de servicio |
ARTÍCULO 21º. Gratificaciones Extraordinarias
Se establecen dos pagas extraordinarias de 30 xxxx xx xxxxxxx bruto, que se abonarán en la primera quincena de Xxxxx y primera quincena de diciembre, y una paga de beneficios de 15 xxxx xx xxxxxxx bruto que se abonará antes de la primera quincena xx xxxxx del año en curso.
Los trabajadores fijos que ingresen o cesen durante el año, per- cibirán las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo de trabajo, computándose las fracciones de meses o semanas, según los casos, como completas.
Las empresas podrán prorratear estas pagas en las doce men- sualidades.
ARTÍCULO 22º. Plus de Distancia
La empresa podrá optar por habilitar un medio de transporte adecuado. De no ser así, si el trabajador utilizase un medio de transporte propio, el empresario previo acuerdo con los trabajado- res establecerá el número de vehículos que fueran necesarios y abonará por vehículo a razón de :
- 0,20 €/ Km. 1 ocupante / Ud. vehículo
- 0,23 €/ Km 2 ocupantes / Ud. vehículo
- 0,25 €/ Km 3 ocupantes/ Ud. vehículo
- 0,28 €/ Km 4 ocupantes/ Ud. vehículo
- 0,31 €/ Km 5 ó más ocupantes/ Ud. vehículo
Aquel centro de trabajo que excedan del domicilio del trabaja- dor más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna los requisitos de habitabilidad o bien abonar este plus de distancia.
ARTÍCULO 23º. Desgaste de Herramientas
Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuan- tía será de 0,31 euros/ día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.
ARTÍCULO 24º. Plus de Tratamiento Fitosanitario
Para todas aquellas faenas o trabajos agrícolas que requieran carnet básico o cualificado de manipulador de productos Fitosani- tarios, se establece un plus de tratamiento Fitosanitario, consis- tente en un 15% sobre el salario base cuyo importe está incluido en el salario diario a percibir en el anexo tablas salariales (15% sobre el salario base). El método empleado para realizar el trata- miento con producto Fitosanitario depende del medio o del vehí- culo que soporta el producto, que puede ser sólido, líquido o ga-
seoso, por lo que este plus se aplicaría para los tratamientos rea- lizados a través de pulverización, espolvoreo, quimigación, fumi- gación y aplicación al agua xx xxxxx.
ARTÍCULO 25º. Plus de maquinaria
Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el sa- xxxxx base, un plus de maquinaria de 0,43 €/ hora trabajada.
ARTÍCULO 26º. Nocturnidad
Los trabajadores y trabajadoras de actividades o faenas habi- tualmente diurnas, que hayan de prestar servicios entre las 21 ho- ras y las 6 horas, percibirán un suplemento del 27% sobre sus sa- xxxxxx base.
Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería.
Si la jornada se realizase parte entre el período denominado nocturno y el normal diurno, el indicado complemento se abonará únicamente sobre las horas comprendidas dentro de las jornadas nocturnas indicadas.
ARTÍCULO 27º. Incremento salarial
Para el año 2021 se aplicarán las tablas salariales anexas.
Para el personal fijo y fijo discontinuo, los años 2022 y 2023 se aplicará el salario mínimo interprofesional anual que aplique el gobierno, calculando las tablas salariales según formula aplicada, salario mínimo interprofesional anual dividido entre el número de pagas extras y de beneficio que recoge el presente convenio.
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Para el personal eventual o temporal, los años 2022 y 2023 se aplicará el salario mínimo interprofesional anual que aplique el gobierno y entrará en vigor cuando así lo indique el RD xxx xxxx- rio mínimo
En el caso de que el SMI sufra un incremento durante el año 2021, se aplicará dicho incremento cuando lo indique el RD xxx xxxxxxx mínimo publicado en el BOE.
ARTÍCULO 28º. Destajo
Se acuerda un incremento de las subidas pactadas para aque- llos trabajos que tradicionalmente se realizan a destajo. Se facul- ta a la Comisión paritaria para que se determine y aclare las si- tuaciones o problemas que se creen en los distintos términos, co- mo con- secuencia de estos trabajos.
CAPITULO SEPTIMO TIEMPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 29º. Jornada de Trabajo
Las jornadas de trabajo se establecen en 39 horas semanales, de lunes a sábado, para todos los trabajadores, distribuyéndose de común acuerdo entre empresario/a y trabajador/a, siempre que no superen las 9 horas diarias. La jornada laboral diaria se establece en 6 horas 30 minutos, se dispondrá de un descanso de 15 minutos para bocadillo por cuenta del trabajador, no se considerará tiempo de trabajo efectivo (es decir, que hay que re- cuperarlos).
Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jorna- da de trabajo.
Los trabajadores, durante los meses xx xxxxx, xxxxx y agosto, su jornada será de 6 horas y 10 minutos, dentro de esta jornada y formando parte de la misma, se dispondrá de un descanso de 15 minutos por cuenta de la empresa, la jornada para este tipo de faenas será de 37 horas semanales, prestadas de lunes x xxxx- do.
La jornada laboral en el campo será continuada, salvo, en aquellas faenas que por su naturaleza y/o la organización del tra- bajo no lo permita.
Asimismo, la empresa estará obligada a elaborar el calendario
laboral anual de común acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras y secciones sindicales antes del 30 xx xxxxx, incluyendo en dicho calendario el periodo vacacional de cada trabajador.
Xxxxxxxxx trabajador o trabajadora que haya de realizar faenas teniendo los pies en agua, fango o barro, tendrá una jornada de trabajo efectivo de 5 horas y 25 minutos.
A los trabajadores o trabajadoras eventuales se les abonará el 50% xxx xxxxxxx si habiéndose personado en el lugar de trabajo hubiera de ser suspendido antes de su inicio o transcurrido hasta dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviera lugar transcurridas las dos horas de trabajo citadas, percibirán íntegramente el sala- rio, sin que en ningún caso proceda recuperar el tiempo perdido. En el caso de suspensión del trabajo, los trabajadores o traba- jadoras fijos y fijos discontinuos percibirán el 100% xxx xxxxxxx, sin
que en ningún caso proceda recuperar el tiempo perdido. ARTÍCULO 30º. Horas Extraordinarias
Para aumentar las oportunidades de colocación, las partes fir- mantes del presente convenio colectivo se comprometen a supri- mir las horas extraordinarias, permitiéndose sólo las que estén justificadas y previstas por ley.
En el supuesto de que se realicen horas extraordinarias, estas podrán ser de fuerza mayor o extraordinaria propiamente dichas. El valor de las horas extraordinarias se incrementará en un
40% para todas las horas. ARTÍCULO 31º. Vacaciones
Los trabajadores fijos disfrutaran anualmente de 30 días natu- rales de vacaciones, garantizando al menos 26 días laborables. Los trabajadores fijos discontinuos disfrutarán en proporción a los días trabajados.
Las vacaciones se disfrutarán en la época que para cada traba- jador se haya fijado en el calendario anual, y en su defecto, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, conociendo es- te último el disfrute de las mismas con dos meses de antelación. Cuando el periodo vacacional fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o lac- tancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo previsto en artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la in- capacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplica- ción de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corres-
ponda.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- da, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurridos más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
ARTÍCULO 32º. Centro de Trabajo
La jornada laboral comienza donde se empiece la actividad y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado. Cuando dentro del centro de trabajo se produzca un desplaza- miento por encima de 30 minutos, se considerará tiempo efectivo de trabajo el exceso.
ARTÍCULO 33º. Licencias retribuidas
Los empresarios y empresarias concederán licencias a los tra- bajadores y trabajadoras que lo soliciten, sin pérdida de retribu- ción o de su puesto de trabajo en los siguientes términos:
a) En caso de fallecimiento del cónyuge, padres o padres polí- ticos, hermanos, hermanos politicos e hijos dos días, Cuatro días
siempre que el domicilio este a más de ochenta kilómetros.
b) En caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, siempre que el domicilio este a más de ochenta kilómetros.
c) En caso de nacimiento de hijo; tres días si es en la misma localidad y seis si es fuera de esta. Un día de bautizo, comunio- nes y matrimonio de algún hijo, coincidiendo con el día del bauti- zo, comunión o matrimonio.
d) Cuatro días naturales en caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave con ingreso hospitalario del cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticos.
Dos días naturales en caso de intervención quirúrgica sin hos- pitalización que precise de reposo domiciliario de hijos, padres, padres políticos, hijos políticos, abuelos, cónyuge, nietos, xxxxx- nos y hermanos políticos.
e) En caso de matrimonio o pareja de hecho debidamente re- gistrada; quince días
f) En caso de traslado de domicilio. Dos días.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un de- ber público o de carácter sindical, debidamente justificado, el pre- ciso para este fin, sin que se sobrepase el 50% de la jornada la- boral trimestral.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
h) Por el tiempo necesario para exámenes de aquellos trabaja- dores y trabajadoras que realicen estudios previa justificación do- cumental del centro docente donde se hayan matriculado; el pre- ciso para este fin.
i) El tiempo preciso para participar en los planes de formación que las organizaciones empresariales o sindicales firmantes del presente convenio organicen para los trabajadores y trabajado- ras del ámbito personal y funcional del mismo.
j) Un día por asuntos propios en proporción al tiempo xx xxxxx- jo.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizar- se dentro de la jornada, debiendo presentar la trabajadora al em- presario el volante facultativo, justificando la referida prescripción médica.
Los permisos retribuidos mencionados anteriormente tendrán efectos, desde el primer día laborable de la persona trabajadora. ARTÍCULO 34º. Permisos y reducción de jornada por concilia-
ción de la vida laboral y familiar
Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una re- ducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas mediante el acuerdo a que lle- gue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistin- tamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del período de disfru- te del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corres- ponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabaja- dor deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continua- ción del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a redu- cir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la dis-
minución proporcional xxx xxxxxxx.
La concreción horaria y la determinación del período de disfru- te del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corres- ponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabaja- dor deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad físi- ca, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retri- buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un oc- tavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida.
La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- sa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfru- te de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, den- tro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al em- presario con quince días de antelación la fecha en que se reincor- porará a su jornada ordinaria.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia so- cial integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de tra- bajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de tra- bajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su de- fecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabaja- xxxx, dentro de su jornada ordinaria. La trabajadora deberá prea- visar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
CAPITULO SÉPTIMO RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 35º. Régimen xx xxxxxx y sanciones
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las em- presas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos si- guientes:
Artículo 36º. Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad hasta un total de 30 mi- nutos durante un mes sin que exista causa justificada para ello.
2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruébela imposibilidad de ha- cerlo.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono o resultará perju- dicial para la empresa ni perturbase el trabajo de los demás tra- bajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o
muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, instala- ciones, utillajes, maquinaria, etc.
5. Falta de higiene y limpieza personal ocasional.
6. La Falta de la debida corrección y diligencia con el público y la apatía para cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de graves en el caso xx xxxx- cidencia y en cuanto por su real transcendencia merezcan esta calificación.
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo, durante la jorna- da laboral. Si se produjera alteración del orden laboral, podrá con- siderarse falta grave o muy grave.
9. La embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave.
10. Comer en horarios y lugares no autorizados, sin reinciden- cia.
11. Cualquier otra de carácter análogo. Artículo 37º. Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.
2. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los periodos de incapacidad temporal.
3. Faltar dos días al trabajo sin justificar.
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4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experi- mentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad social o retenciones fiscales. Si existiera malicia se considerará “falta muy grave”.
5. Intervenir en juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que fuesen.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si implicase quebranto mani- fiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la em- presa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. La imprudencia en acto de servicio si no implicará riesgo gra- ve de accidente o avería en las instalaciones, utillajes, maquina- ria, etc., para el trabajador o para sus compañeros.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así, como fuera de los locales xx xxxxx- jo, a no ser que cuente con la oportuna autorización escrita.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntuali- dad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
11. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo nor- mal o pactado.
12. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen per- juicios a la empresa.
13. Proporcionar información falsa a la dirección o a los supe- riores, en relación con el servicio o trabajo por negligencia.
14. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envolto- xxxx si fuera requerido por el personal encargo de esta misión en presencia del representante sindical, o, en ausencia, de otro tra- bajador respetando al máximo la intimidad del trabajador.
15. La ocultación de hechos o las faltas que el trabajador hubie- se presenciado y puedan causar perjuicios graves a la empresa.
16. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los hora- xxxx de trabajo, así como introducir en los mismos a personas aje- nas a la empresa, sin la debida autorización escrita.
17. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpie- za de materiales.
18. y máquinas, utillaje, etc., que el trabajador tenga a su car- go, cuando se derive peligro para los compañeros, compañeras de trabajo o para la integridad de las referidas máquinas o instala- ciones.
19. Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores.
20. Simular la presencia de otro trabajador, trabajadora valién- dose de su firma, ficha o tarjeta de control.
21. Usar el teléfono para asuntos sin autorización.
22. No utilizar los elementos de protección de seguridad e hi- giene facilitados por la empresa, sin reincidencia.
23. Cualquier otra de carácter análogo. Artículo 38º. Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. La acumulación xx xxxx o más faltas de puntualidad no justi- ficadas, cometidas en el periodo de seis meses, o de veinte, co- metidas durante un año.
2. Faltar al trabajo tres o más días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestio- nes encomendadas.
4. Los actos contra la propiedad, tanto de los demás trabajado- res, como de la empresa o a cualquier persona dentro de los lo- cales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servi- cios. Quedan incluidos en este apartado el falsear datos para las obras asistenciales de la empresa y de la seguridad social.
5. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materia primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, maquinas, apara- tos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la em- presa.
6. Haber recaído sobre el trabajador sentencia firme de los Tri- bunales de Justicia competente, por delitos contra la propiedad, cometidos fuera de la empresa.
7. La continuada y habitual falta de higiene y limpieza que pro- duzca queja justificada de los compañeros, compañeras xx xxxxx- jo.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negati- vamente sobre el trabajo y la distribución de drogas en el centro de trabajo.
9. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reser- vados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligatoria.
10. Dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa si existiera competencia desleal y no mediará autorización escrita de la Dirección.
11. Los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los superiores, trabajadores o subordinados o a sus familiares.
12. Causar accidente grave a sus compañeros, compañeras de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable.
13. Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabili- dad.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta natu- raleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
15. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
16. La insubordinación.
17. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de infor- mes erróneo, sabotaje, con independencia de la responsabilidad penal.
18. La propagación de noticias falsas o tendencias referidas a la empresa con per- juicio para la misma.
19. Autolesión en el trabajo.
20. El Abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidentes perjuicios para la empresa o sea causa del accidente para otros trabajadores.
21. La imprudencia en acto de servicio cuando implique riesgo de accidente o peligro grave de avería par a los bienes de la em- presa.
22. La desobediencia a los superiores que pueda motivar que- xxxxxx manifiesto de la disciplina, cuando de ello se derive perjui- cio notorio para la empresa o para los demás trabajadores.
23. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista esta falta cuando un trabajador en baja por ta- les motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipula- ción de las heridas para prolongar la baja por incapacidad tempo- ral. No utilizar los elementos de protección de seguridad o higie- ne facilitados por la em- presa, con reincidencia. El acoso por ra- zón de origen racial o étnico, por religión o convicciones, discapa- cidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
24. Cualquier otra falta de índole grave similar a las señaladas y las definidas como tales en la legislación laboral y jurispruden- cial.
Artículo 39º. Aplicación de las sanciones
Las sanciones que la empresa puede aplicar según la grave- dad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
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a) Faltas Leves: Amonestación Verbal. Amonestación por escri- to. Suspensión de empleo y sueldo de un día.
b) Xxxxxx Xxxxxx: Amonestación escrita, Suspensión de em- pleo y sueldo de dos a diez días. Inhabilitación por plazo no supe- rior a seis meses, para ascenso al grupo o nivel profesional supe- rior.
c) Faltas muy Graves: Amonestación escrita, Perdida temporal del Grupo o Nivel profesional. Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. Despido disciplinario según el artículo 54 ET.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que come- te la falta, grupo o nivel profesional del mismo, y la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Artículo 40º. Régimen de sanciones
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio. La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita moti- vada al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan. El plazo para impugnar las sanciones será de veinte días.
La sanciones graves y muy graves tendrán que ser comunica- das a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 41º. Prescripción
Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves prescriben a los veinte días y las faltas muy graves prescriben a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo cono- cimiento de la comisión del hecho y, en todo caso, a los seis me- ses de haberse cometido.
CAPITULO NOVENO DERECHOS SINDICALES
Artículo 42º. Derechos sindicales
Los trabajadores y trabajadoras que ostenten cargos sindicales de carácter provincial, regional, o nacional, tendrán derecho a go- zar de excedencia forzosa. Su reingreso en la empresa será al término de dicha excedencia y con carácter automático previa no-
tificación a la empresa. En aquellas empresas en las que existan delegados de personal elegidos legalmente, estos contarán para las gestiones sindicales oportunas, de 25 horas mensuales retri- buidas, igualmente se podrán acumular las mismas sobre un de- legado.
En aquellas empresas donde no exista delegado de personal la sección sindical más representativa tendrá los mismos derechos sindicales que se establecen para los dele- gados de personal.
Artículo 43º. Elecciones sindicales
Debido al grado de temporalidad que padece el sector del cam- po la antigüedad necesaria para la realización de E.E.S.S. se re- ducirá de 6 a 3 meses.
Para la elección de un Representante de los Trabajadores el número de trabajadores necesario en la empresa será de 6 en adelante.
CAPITULO DÉCIMO CONDICIONES SOCIALES
Artículo 44º. Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la an- tigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elec- ción para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al ce- se en el cargo público.
El trabajador o trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fe- cha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o admi- nistrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de dura- ción no superior a dos años, los trabajadores para atender al cui- dado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o dis- capacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe activi- dad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo pe- riodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, consti- tuye un derecho individual de los trabajadores, hombres o muje- res. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empre- sa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el em- presario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifica- das de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de ex- cedencia conforme a lo establecido en este artículo será compu- table a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participa- ción deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá dere- cho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho pla- zo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numero- sa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un má- ximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de exceden- cia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindica- les de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las va- cantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Artículo 45º. Fallecimiento y jubilación
Las empresas abonarán una compensación económica consis- tente en dos mensualidades xx xxxxxxx bruto a los trabajadores con contrato indefinidos y con contrato fijo discontinuo, estos últi- mos con una antigüedad en la empresa del al menos 10 años, que se jubilen o a los herederos de estos en caso de fallecimien- to, que serán efectivas en el plazo máximo de 30 días de jubila- ción o fallecimiento.
Artículo 46º. Incapacidad temporal
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El personal fijo y fijo discontinuo afectado por el presente con- venio colectivo que se encuentre de baja por incapacidad tempo- ral, motivada por accidente laboral y enfermedad profesional, la empresa complementará el 100% xxx xxxxxxx durante un máximo de 3 meses desde la fecha de la baja médica. Los trabajadores eventuales serán beneficiarios de este complemento en el caso de un accidente laboral grave.
En el caso de que la incapacidad temporal venga motivada por enfermedad común y accidente no laboral la empresa procederá de la siguiente manera:
• Los tres primeros días: La empresa abonará el 100% xxx xxxx- rio.
• Entre el 4º día al 15 día: la empresa abonará el 60% xxx xxxx- rio.
• Del 16 día hasta el 60 día: la empresa complementará hasta el 100%.
Artículo 47º. Medidas contra la Violencia de Género
En la sensibilización y en el reconocimiento de la violencia de género hacia las mujeres como problema público y social, las par- tes firmantes del presente convenio abogan por el cumplimiento xx xxx Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protec- ción integral contra la violencia de género y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 48º. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Las empresas que estén obligadas a ello, en cumplimiento del RD 6/2019 de 01 xx xxxxx de medidas urgentes de igualdad de trato, como muestra del compromiso permanente con la igualdad efectiva entre mujeres y hombre en el ámbito laboral, negociaran e implantaran un plan de igualdad debiendo este, ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, tal y co- mo establece el RDL 901/2020.
De igual manera se tendrá en cuenta el RD 902/2020 de igual- dad retributiva.
Artículo 49º. Delegado Provincial del Campo
Para vigilar el cumplimiento del convenio, se crea la figura del Delegado Provincial, el cual estará encargado de supervisar la aplicación del Convenio Colectivo Provincial del Campo en aque- llas empresas del ámbito funcional del mismo donde no existan Delegado de Personal.
El Delegado Provincial es exclusivamente para los sindicatos
firmantes del Convenio Colectivo del Campo.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se fija como obje- tivo buscar financiación pública ante la administración competen- te, para satisfacer el pago del xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Provincial del Campo.
CAPITULO DÉCIMO
PRIMERO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ARTÍCULO 50º. Salud Laboral
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a velar por el estricto cumplimiento de la legislación vigente en ma- teria de Prevención de Riesgos Laborales.
En este sentido las empresas deberán proporcionar la adecua- da formación a sus delegados de prevención y pondrá a disposi- ción de los/las trabajadores/as, un ejemplar xx Xxx de Preven- ción de Riesgos Laborales, x xxx que la sustituya, así como los anexos que correspondan a la actividad que se realice en dicha empresa, a la vez cuidará de que todos/as los/las trabajadores/as a su servicio reciban una adecuada formación en materia de se- guridad e higiene y fomentará la colaboración de los mismos en la práctica y la observación de las medidas preventivas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, seguridad en los desplazamientos y en la maquinaria agraria que se utilice.
En todas las tareas de fumigación habrá alternancia de día tra- bajado y día de descanso, entendiéndose este último retribuido a la vez que es obligatorio por parte de la empresa informar a los representantes de los/las trabajadores/as y secciones sindicales de los riesgos y características de los diferentes productos utiliza- dos.
Se fortalece la consulta y participación de los/las trabajadores/las añadiendo dos horas mensuales al crédito de tiempo establecido a los delegados de Prevención, según lo reco- gido en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 51º. Riesgo en el embarazo y la lactancia
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determina- ción de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan in- fluir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, siempre deberá analizarse de forma individualizada cada caso, valorando las circunstancias y características de la mujer embara- zada o en periodo de lactancia.
Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no fueran posibles o realizándose pudieran aún influir negativamen- te en la salud de la trabajadora embarazada o del feto (certifica- do por los Servicios médicos del INSS o de las mutuas con el in- forme médico del Servicio Nacional de Salud que asista a la tra- bajadora), está deberá desempeñar el puesto de trabajo o fun- ción diferente exenta de riesgos al estado que presenta y en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 31/1195. Si no existiese ese puesto de trabajo o función compati- ble, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspon- diente a su grupo o categoría.
si no existiera puesto exento de riesgos a cubrir, la empresa gestionará la tramitación de la baja por riesgo en el embarazo con el servicio de prevención y mutua de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Derechos supletorios
En todo lo no regulado en este Convenio, se estará a lo dis- puesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás disposiciones legales vigentes.
ANEXO I
Alojamientos
Los alojamientos destinados a los trabajadores y trabajadoras deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad y salubri- dad exigidas legalmente.
El derecho de uso del alojamiento por el /la trabajador/a se limi- ta a la duración del con- trato, solo ampliable a los 3 días siguien- tes a la fecha de finalización de común acuerdo, según lo recogi- do en el contrato, previa liquidación de salarios. En supuestos de dificultad manifiesta en la organización del viaje, imputable al em- pleador/a, el/la trabajador/a permanecerá en el alojamiento hasta el día del viaje.
Los alojamientos deben disponer de luz directa y ventilación su- ficiente. Dispondrán de luz eléctrica, y su instalación ajustarse a la normativa vigente, pudiendo el suministro realizarse mediante generadores, placas solares, etc.
Con carácter general, el agua potable procederá de la red ge- neral de abastecimiento. Las instalaciones de agua deben asegu- rar una distribución permanente con presión y caudal suficiente, los acumuladores de agua caliente tendrán la capacidad necesa- ria para suministrar agua caliente para todos los ocupantes del alojamiento.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Cuando el alojamiento se encuentre ubicado en una zona don- de no llegue la red general de abastecimiento de agua y/o de sa- neamiento general, el agua potable deberá almacenarse en depó- sitos que permitan una adecuada limpieza y desinfección, con ca- pacidad mínima de suministro de 10 litros por persona y día, o bien garantizarse su suministro mediante cisternas legalmente autorizadas.
El abastecimiento de agua sanitaria podrá realizarse también con agua xx xxxx siempre que esté autorizado.
Los alojamientos dispondrán de un botiquín de primeros xxxx- lios, situado en armario debidamente señalizado, con la siguiente dotación mínima: agua oxigenada, alcohol, desinfectante yodado, algodón, gasas, vendas, esparadrapo, tiritas y material de curas.
Los alojamientos deberán estar provistos de aparatos adecua- dos, capaces de mantener los lugares con temperaturas admisi- bles.
Las demás condiciones no fijadas en este artículo se estarán a lo acordado en el seno de la Comisión Central de Regulación de flujos migratorios para las campañas agrícolas sobre condiciones de alojamiento y habitabilidad suscrito por la Dirección General de inmigración (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), ASAJA, COAG, FEPEX, FEMP, UGT y CCOO.
ANEXO II
Recolección de espárragos
Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no lle- gue a 35 Kg /día de espárragos de 1ª, siempre que sea por cau- sa a él no imputable, 51,26 Euros/día
A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el si- guiente:
• Recolección de espárragos de 1ª: 1,47 Euros/ Kg.
• Recolección de espárragos de 2ª: 0,75 Euros/Kg.
• Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 47,46 Euros/día. Domingos y festivos
Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:
• Recolección de espárragos: 76,29 Euros/día.
• Auxiliar de recolección y trabajos xx xxxxxxx: 71,19 Euros/día
Definiciones
Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza ce- rrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.
Espárrago de 2ª. Será aquel espárrago de cabeza abierta ver- de, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro infe- rior a 10 mm.
Espárrago verde
Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no lle- gue a 60 Kg /día xx xxxxxxxxx de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 49,14 Euros /día.
A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el si- guiente:
• Recolección de espárragos de 1ª: 0,75 Euros /Kg.
• Recolección de espárragos de 2ª: 0,36 Euros./ Kg.
• Auxiliar de recolección y trabajadores/as xx xxxxxxx: 47,46 Euros/día.
Definiciones
Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud míni- ma de 24 cm.
Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.
Espárrago bajo plástico negro.
Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no lle- gue a 38kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 49,32 Euros/día
A partir de los primeros 38 Kg, el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 1,03 Euros/kilo
• Recolección espárragos de segunda: 0,52 Euros/ Kilo
• Auxiliar de recolección y Trabajadores xx xxxxxxx: 44,71 Eu- ros/día
Pesador de espárragos
Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una ter- na o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente du- rante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.
ANEXO III
Recolección de algodón
• La recolección de algodón de 1ª se fija en 0,76 Euros/kg.
• La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las par- tes
ANEXO IV
Recolección a Destajo en Bujalance
Teniendo en cuenta los usos y costumbres xx Xxxxxxxxx y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha lim- pieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.
En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0,58 Ptas./kg.
Los precios para la recolección de aceituna a destajo serán los siguientes:
• Besanas de más de 30 Kg: 33,26 Ptas/Kg.
• Besanas de menos de 30 Kg: 34,25 Ptas/Kg.
Debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se ha- rá en pesetas / kilo y el total se pasará a euros.
ANEXO V
Campaña Ajos
El precio del ajo cortado de tallo y raíz será de 1,73 € por caja recogida de 20 kg. xxxxx, a razón de 0,09€/ kg.
Hay varias firmas ilegibles.
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO 2021-2023
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
(Actualización 13 de octubre de 2021)
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO XX XXXXXXX AÑO 2021
TRABAJADORES FIJOS | TABLAS 2021 SIN SMI (salario) | SMI hasta 31 xx xxxxxx(salario) | SMI desde 1 de septiembre (salario) | |
Técnico de grado superior | 29,022 | 29,02 | 30,57 | 31,05 |
Técnico de grado medio | 29,022 | 29,02 | 30,57 | 31,05 |
Capataces titulados | 29,022 | 29,02 | 30,57 | 31,05 |
Encargado | 29,022 | 29,02 | 30,57 | 31,05 |
Manijero | 28,467 | 28,47 | 30,57 | 31,05 |
Casero | 27,821 | 27,82 | 30,57 | 31,05 |
Maquinista | 29,022 | 29,02 | 30,57 | 31,05 |
Oficial de 1ª | 29,022 | 29,02 | 30,57 | 31,05 |
Tractorista de 1ª | 29,022 | 29,02 | 30,57 | 31,05 |
Oficial Administrativo | 29,022 | 29,02 | 30,57 | 31,05 |
Auxiliar Administrativo | 28,467 | 28,47 | 30,57 | 31,05 |
Oficial de 2ª | 28,467 | 28,47 | 30,57 | 31,05 |
Tractorista | 28,467 | 28,47 | 30,57 | 31,05 |
Hortelano | 28,467 | 28,47 | 30,57 | 31,05 |
Mayoral | 28,467 | 28,47 | 30,57 | 31,05 |
Ganaderos y pastores | 27,821 | 27,82 | 30,57 | 31,05 |
Guardas y guardas jurado | 27,821 | 27,82 | 30,57 | 31,05 |
Trabajadores cualificados | 28,467 | 28,47 | 30,57 | 31,05 |
Trabajadores no cualificados | 27,821 | 27,82 | 30,57 | 31,05 |
Trabajadores en explotaciones forestales o cinegéticas | 28,467 | 28,47 | 30,57 | 31,05 |
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO 2021-2023
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(Actualización 13 de octubre de 2021)
TRABAJADORES EVENTUALES- TEMPOREROS | TABLAS 2021 SIN SMI Y CON SMI (salario) | |||||
euros/ día | P.beneficios | Total sin SMI | SMI hasta 31 xx xxxxxx | SMI desde 1 de septiembre | ||
Preparados de Tierra | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Labores | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Siembra | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Resiembra | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Abonado | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Recolección | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Labores de tracción animal | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Tratamientos fitosanitarios | 53,358 | 0,448 | 53,806 | 53,81 | 53,81 | 53,81 |
Escarda | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Aclare | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Despunte | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Trilla | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Xxxxx y descarga | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Secadores | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Trabajos en semilleros y viveros (xxxxx.xx la propia explotación) | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Oficios Clásicos | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Trabajadores mecanizados | ||||||
Tractorista | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Conductor de cosechadora | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Conductor de máquina autopropulsada | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Conductor tractorista (con carné de 1ª) | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Conductor de motocultor | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Trilladora y empacadora | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Tratamientos Fitosanitarios | 53,358 | 0,448 | 53,806 | 53,81 | 53,81 | 53,81 |
Auxiliar de mecanización | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Tractorista de 1ª | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Capataces xx xxxxx | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Cortadores de tierra | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Riego de pie | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Riego de aspersión | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Riego goteo y otros sistemas de conserv. de instalación y acequias | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Viñedo | ||||||
Plantación y arranque | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Trabajos de alzada | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Podadores e injertadores | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Personal de recolección | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO 2021-2023
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
(Actualización 13 de octubre de 2021)
Castra y despampanar | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Personal auxiliar de bodega | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Olivar | ||||||
Plantación y arranque | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Cava de pies y roce | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Injertado | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Poda y Limpia | ||||||
Maestro y Oficial de 1ª | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Oficial cortador | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Desvaretado, recogida y quema xx xxxxx | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Recolección de almazara | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Auxiliar de recolección | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Recolección de verdeo | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Almazaras Agrícolas | ||||||
Maestro de almazara | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Oficial de almazara | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Oficial laboratorio almazara | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Auxiliar laboratorio almazara | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Auxiliar administrativo almazara | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Peón de almazara | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Frutales | ||||||
Plantación y arranque | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Podador, injertador y talador | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Aclareo xx xxxxxx | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Recolección xx xxxxxx en general | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Recolección de cítricos | 49,780 | 0,448 | 50,228 | 50,23 | 50,23 | 50,23 |
Envasadores y cargadores | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Trabajadores almacén y transporte | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Especies Forestales | ||||||
Acondicionamiento de terrenos | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Plantación | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Poda y limpia de árboles en general y monte | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Rejadores xx xxxxxx | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Cargadores y restantes faenas | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Actividades cinegéticas | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Remolacha y Tubérculos | ||||||
Arranque | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Descoronado y carga | ||||||
Bajo Guadalquivir | 46,957 | 0,448 | 47,405 | 47,41 | 48,19 | 48,95 |
Alto Guadalquivir | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Ganadería | ||||||
Xxxxxxxxx y pastores | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO 2021-2023
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(Actualización 13 de octubre de 2021)
Esquiladores | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Ganado de montanera | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Recolección y acondicionamiento de cultivos y forrajeras | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Cultivos hortofrutícolas | ||||||
Xxxxxxx, melones, alcachofas y lechugas | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Xxxxxxxxx en general | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Recolección | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Otros cultivos y Trabajos específicos | ||||||
Trabajos específicos del tabaco | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Recolección del tabaco | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Siembra de ajos | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Recolección de ajos | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Trabajos xx xxxxxx de alambre y otros | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Trabajos xx xxxxxxx | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
Trabajos de apicultura | 46,260 | 0,448 | 46,708 | 46,71 | 48,19 | 48,95 |
Cebollas | ||||||
Recolección | 45,430 | 0,448 | 45,878 | 45,88 | 48,19 | 48,95 |
Otras faenas | 44,461 | 0,448 | 44,909 | 44,91 | 48,19 | 48,95 |
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO 2021-2023
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(Actualización 13 de octubre de 2021)
CONCEPTOS ECONÓMICOS | 2021 | |
plus de distancia. Articulo 22 convenio 1 ocupante/Ud. Vehiculo 2 ocupantes/Ud. Vehículo 3 ocupantes/ Ud. Vehiculo 4 ocupantes/Ud. Vehiculo 5 ocupantes/ Ud. Vehiuclo | ||
0,204 | 0,20 | |
0,225 | 0,23 | |
0,246 | 0,25 | |
0,280 | 0,28 | |
0,311 | 0,31 | |
desgastes de herramientas. Articulo 23 convenio | ||
0,311 | 0,31 | |
plus maquinaria.Articulo 25 convenio | ||
0,429 | 0,43 | |
recoleccion esparragos VER ANEXO II | ||
51,264 | 51,26 | |
1,470 | 1,47 | |
0,750 | 0,75 | |
47,456 | 47,46 | |
76,289 | 76,29 | |
71,193 | 71,19 | |
esparrago verde VER ANEXO II | ||
49,139 | 49,14 | |
0,750 | 0,75 | |
0,364 | 0,36 | |
47,456 | 47,46 | |
esparrago sobre plastico negro VER ANEXO II | ||
49,323 | 49,32 | |
1,030 | 1,03 | |
0,515 | 0,52 | |
44,710 | 44,71 | |
ANEXO III | ||
0,761 | 0,76 | |
ANEXO IV | ||
0,581 | 0,58 | |
33,264 | 33,26 | |
34,250 | 34,25 | |
ANEXO V | ||
1,726 | 1,73 | |
0,085 | 0,09 |