Artículo 46
Artículo 46
1) El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.
2) Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución de aquéllas sólo si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial del contrato y la petición de sustitución de las mercaderías se formula al hacer la comunicación a que se refiere el artículo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento.
3) Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias. La petición de que se reparen las mercaderías deberá formularse al hacer la comunicación a que se refiere el artículo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento.
VISIÓN GENERAL
1. El artículo 46 reconoce al comprador el derecho general de exigir al vendedor que cumpla sus obligaciones contractuales en especie. Mientras que los párrafos 2 y 3 tratan de la sustitución y la reparación de las mercaderías no conformes en el sentido del artículo 35 y formulan ciertas restricciones a esas compensaciones específicas, el párrafo 1 se aplica a todos los demás casos.
2. El derecho a exigir el cumplimiento está sujeto a la restricción del cumplimiento específico del artículo 28. Si el tribunal que entiende en el asunto, atendiendo a las circunstancias del caso, no accede a tal exigencia con arreglo a su propia ley nacional, no estará obligado a acce- der a ella en virtud de la Convención1. Por lo tanto los tribunales de jurisdicciones que limitan la posibilidad de exigir el cumplimiento específico pueden negarse a dictaminar ese cumplimiento específico de la obligación disputada, salvo si la propia ley nacional del tribunal establece tal reparación, y pueden conceder sólo indemni- zación por daños y perjuicios.
3. El que el derecho al cumplimiento figure en primer lugar en la lista de recursos mencionados en los artículos 46 a 52 indica que con arreglo a la Convención el vínculo contractual debe mantenerse en la medida de lo posible, mientras que la resolución del contrato ha de ser un último recurso (ultima ratio)2 utilizable únicamente en caso de que la continuación del contrato no fuera ya tolerable a causa del grave incumplimiento cometido por el vendedor (véase el artículo 49). El mismo concepto se aplica al incumplimiento del comprador (artículos 62 y 64).
4. Pese a su importancia, el derecho a exigir el cumpli- miento no ha sido objeto de mucha jurisprudencia. En la práctica, las partes perjudicadas han preferido otras vías de recurso, en particular el ejercicio del derecho a indemnización de los daños y perjuicios.
REQUISITOS GENERALES
5. El derecho a exigir el cumplimiento presupone que la obligación en litigio exista y no haya sido cumplida todavía.
6. Además, para poder invocar los derechos que le atribuye el artículo 46, el comprador debe “exigir” el cumplimiento. Esto significa una demanda clara de cumpli- miento de la obligación en litigio3. Los párrafos 2 y 3 del artículo 46 establecen que la “petición” debe comunicarse dentro de un plazo razonable. El comprador tiene también derecho a fijar un plazo adicional razonable para el cumplimiento con arreglo al artículo 47.
DERECHO GENERAL A EXIGIR EL CUMPLIMIEN-
TO (párrafo 1 del artículo 46)
7. Excepto en los casos a que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 46, el comprador tiene el derecho general, en virtud del párrafo 1, a pedir que el vendedor cumpla en especie cualquier obligación contraída. El comprador puede por lo tanto pedir que se entreguen las mercaderías, que el vendedor establezca una garantía bancaria estipulada o respete una obligación de venta exclusiva4. El comprador puede reclamar y —a reserva de las restricciones impuestas por el artículo 28— recurrir a la asistencia de los tribunales para obtener el cumplimiento de esas y otras obligaciones.
8. Si el cumplimiento en especie es imposible —por ejemplo, si el objeto del contrato es una mercadería única y ésta se destruye antes de su entrega— se extingue tam- bién el derecho del comprador a exigir el cumplimiento.
9. En su xxxxxxx 0, el artículo 46 restringe el derecho a exigir el cumplimiento si el comprador ha ejercitado ya un derecho o una acción incompatible con ese cumplimiento. Tal incompatibilidad existe si el comprador ha incumplido
el contrato o ha rebajado el precio de conformidad con las disposiciones del artículo 505. Sin embargo, el comprador puede combinar su petición de cumplimiento con una reclamación de los daños remanentes, por ejemplo, los causados por la demora en el cumplimiento6. El comprador que haya pedido el cumplimiento puede todavía optar por una vía diferente, por ejemplo, declarar cancelado el contrato si se reúnen todas las condiciones para la cance- lación. Sólo en caso de que el comprador haya fijado un plazo adicional para el cumplimiento de conformidad con las disposiciones del artículo 47 estará impedido durante ese tiempo para ejercitar otras acciones (aunque retendrá el derecho a reclamar daños y perjuicios por la demora en el cumplimiento por el vendedor) —véase el párrafo 2 del artículo 47.
10. El derecho general de exigir el cumplimiento de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo
46 no tiene que ser reclamado dentro de cierto plazo, aparte del plazo normal de prescripción según la ley nacio- nal aplicable7 o, en su caso, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prescripción en materia de Com- praventa Internacional de Mercaderías. Esto contrasta con el requisito de notificación que establecen los párrafos 2 y 3 del artículo 46, que limitan los plazos para que el comprador ejercite las acciones previstas en ellos. Sin embargo, el párrafo 1 exige una clara declaración de que el comprador pide el cumplimiento de una obligación contractual8, pero no establece un plazo para ese aviso.
ENTREGA DE MERCADERÍAS SUSTITUTORIAS
(párrafo 2 del artículo 46)
11. El párrafo 2 del artículo 46 presupone: a) que el vendedor ha entregado mercaderías no conformes; b) que la falta de conformidad constituye un incumplimiento esen- cial del contrato; y c) que el comprador ha exigido la sustitución dentro de un plazo razonable y esa petición la ha formulado “al hacer la comunicación a que se refiere el artículo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento”. Si se cumplen estas condiciones, el párrafo 2 del artículo 46 faculta al comprador para exigir la entrega de mercaderías sustitutorias.
12. La falta de conformidad de las mercaderías tiene que determinarse según el artículo 35, que incluye la entrega de mercaderías defectuosas, de mercaderías diferentes de las previstas en el contrato (aliud), los defectos en el emba- laje o envase y las deficiencias en la cantidad9.
13. El incumplimiento esencial del vendedor por falta de conformidad de las mercaderías se produce cuando la entrega de mercaderías defectuosas priva sustancialmente al comprador de lo que tenía derecho a esperar según el contrato (artículo 25). Un incumplimiento esencial según el párrafo 2 del artículo 46 tiene que determinarse de la misma manera que según el apartado a) del párrafo 1 del artículo 49 y de conformidad con la definición general que contiene el artículo 25. La jurisprudencia que ilustra este punto (aunque referente al artículo 49) ha sostenido que la no conformidad de la calidad no es un incumpli- miento esencial del contrato si el comprador puede —sin inconveniente no razonable— utilizar las mercaderías o
revenderlas incluso con una rebaja10. Así, por ejemplo, la entrega de carne congelada demasiado grasienta y húmeda que, según opinión de expertos, valía un 25,5% menos que la carne de la calidad contratada no se consideró incum- plimiento esencial del contrato pues el comprador tuvo la oportunidad de revender la carne a un precio inferior o de elaborarla de otra manera11. Por el contrario, si la mercadería no conforme no puede utilizarse ni revenderse con un esfuerzo razonable habrá incumplimiento esencial12. Lo mismo ocurre si las mercaderías tienen un defecto grave, aunque puedan todavía utilizarse en alguna medida (por ejemplo, flores que deberían florecer todo el verano pero sólo lo hicieron una pequeña parte del tiempo)13 o si las mercaderías tienen importantes defectos y el comprador las necesita para utilizarlas en procesos de manufactura14. A la misma solución se ha llegado cuando la no confor- midad se debía a la adulteración de las mercaderías de forma ilegal tanto en el país del vendedor como en el del comprador15.
14. Problemas especiales se plantean cuando las xxxxxxx- rías son defectuosas —incluso gravemente— pero repara- bles. Varios tribunales han dictaminado que, si los defectos son fácilmente reparables, el incumplimiento no es esencial16. Si el vendedor ofrece y realiza una rápida repa- ración sin inconveniente para el comprador, el tribunal no aceptará que ha existido un incumplimiento esencial17. Esto concuerda con el derecho del vendedor, reconocido en el artículo 48 de la Convención, a subsanar los defectos.
15. El párrafo 2 del artículo 46 requiere que el comprador envíe al vendedor un aviso pidiéndole las mercaderías sustitutorias, y que lo haga en un plazo razonable. La peti- ción de mercaderías sustitutorias puede combinarse con la comunicación de falta de conformidad a que hace referencia el artículo 39, aplicándose entonces los plazos de esta disposición18. Sin embargo, la comunicación puede hacerse también ulteriormente en un plazo razonable.
16. El derecho a pedir la entrega de mercaderías sustituto- rias sólo puede ejercerse si el comprador cumple la obligación de devolver las mercaderías en un estado sustancialmente idéntico a aquél en que las recibió, según el párrafo 1 del artículo 82. El párrafo 2 de este artículo, sin embargo, establece importantes excepciones a esta obligación de restitución.
REPARACIÓN (párrafo 3 del artículo 46)
17. El párrafo 3 del artículo 46 reconoce al comprador un derecho a reparación si las mercaderías entregadas no son conformes al contrato según las disposiciones del artículo
35. Sin embargo, la reparación sólo puede solicitarse si es razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias. Por último, el comprador debe comunicar su petición de repa- ración dentro de los mismos plazos que establece el párrafo 2 del artículo 46, a saber, “al hacer la comunicación a que se refiere el artículo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento”19.
18. El párrafo 3 del artículo 46 sólo es aplicable si el defecto puede subsanarse mediante una reparación. La peti- ción de reparación será razonable si el comprador puede
hacer él mismo fácilmente la reparación, pero el vendedor es responsable de los costos de tal reparación20.
19. La reparación es efectiva cuando después de ella las mercaderías pueden utilizarse en la forma convenida21. Si las mercaderías reparadas resultan después defectuosas, el comprador debe dar aviso de los defectos22. Se ha
dictaminado que este aviso está sujeto al plazo del artículo 3923. Sin embargo, la petición de reparación de nuevos defectos puede comunicarse dentro de un plazo razonable24. Un primer aviso antes de dos semanas, un segundo después de un mes y nuevos avisos después de seis y once meses se han considerado hechos dentro de un plazo razonable25.
Notas
1 Véase el capítulo del presente Compendio dedicado al artículo 28.
2 Véase el caso CLOUT No 428 [Xxxxxxxx Gerichtshof, 7 de septiembre de 2000], disponible también en Internet, xxxx://xxx.xxxx. at/8_2200v.htm.
3 El comentario sobre el proyecto de Convención preparado por la secretaría de la CNUDMI contenía un ejemplo de petición ambigua que podía interpretarse como petición de cumplimiento o modificación de la fecha de entrega:
“Ejemplo 42A: Al no ser entregadas las mercaderías en la fecha convenida, el 1o de julio, el comprador escribió al vendedor: ‘El no haber hecho ustedes la entrega el 1o de julio según lo prometido puede no ser demasiado grave para nosotros, pero ciertamente necesi- taremos las mercaderías para el 15 de julio.’ El vendedor entregó las mercaderías el 15 de julio.” Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 10 xx xxxxx–11 xx xxxxx de 1980 (publicación de las Naciones Unidas, No de venta S.81.IV.3), 38.
4 Los compradores, sin embargo, recurrieron a otros medios, como reclamación por daños o (en la medida de lo posible) resolución del contrato: Tribunal de Arbitraje de la CCI, Suiza, laudo No 8786, ICC International Court of Arbitration Bulletin 2000, 70 (entrega tardía); CRCICA Arbitration El Cairo, Egipto, 3 de octubre de 1995, Unilex (extensión de garantía bancaria); caso CLOUT No 2 [Oberlandesgericht Frankfurt a.M., Alemania, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000] (xxxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxx exclusiva).
5 Véase Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 10 xx xxxxx–11 xx xxxxx de 1980 (publicación de las Naciones Unidas, No de venta S.81.IV.3), 38, párr. 7.
6 Id, párr. 4.
7 Véase por ejemplo el caso CLOUT No 346 [Landgericht Mainz, Alemania, 26 de noviembre de 1998].
8 Véase Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 10 xx xxxxx a 11 xx xxxxx de 1980 (publicación de las Naciones Unidas, No de venta S.81.IV.3), 38, párrs. 4 a 5.
9 Véase el capítulo del presente Compendio dedicado al artículo 35.
10 Caso CLOUT No 171 [Bundesgerichtshof, Alemania, 3 xx xxxxx de 1996]; caso CLOUT No 248 [Schweizerisches Bundesgericht, Xxxxx, 00 de octubre de 1998].
11 Caso CLOUT No 248 [Schweizerisches Bundesgericht, Xxxxx, 00 de octubre de 1998].
12 Caso CLOUT No 150 [Cour de Cassation, Francia 23 de enero de 1996] (vino artificialmente endulzado); caso CLOUT No 79 [Oberlandesgericht Frankfurt a.M., Alemania, 18 de enero de 1994] (zapatos con grietas en el cuero); Landgericht Landshut, Alemania, 5 xx xxxxx de 1995, Unilex (camisetas que encogen dos tallas después del primer lavado).
13 Caso CLOUT No 107 [Oberlandesgericht Innsbruck, Austria, 1o de julio de 1994].
14 Véase caso CLOUT No 138 [Federal Court of Appeals for the Second Circuit, Estados Unidos, 6 de diciembre de 1993, 3 xx xxxxx de 1995] (menor capacidad de enfriamiento y mayor consumo de energía de lo contratado en compresores entregados para la fabricación de aparatos de aire acondicionado); caso CLOUT No 150 [Cour de Cassation, Francia, 23 de enero de 1996] (vino artificialmente endulzado); caso CLOUT No 315 [Cour de Cassation, Francia, 26 xx xxxx de 1999] (láminas de metal absolutamente inadecuadas para el tipo previsto de manufactura por el subcontratista del comprador) (véase el texto íntegro de la decisión).
15 Caso CLOUT No 150 [Cour de Cassation, Francia, 23 de enero de 1996] (vino artificialmente endulzado, prohibido por la legislación de la UE y las leyes nacionales); caso CLOUT No 170 [Landgericht Trier, Alemania, 12 de octubre de 1995] (también vino artificialmente endulzado).
16 Caso CLOUT No 196 [Handelsgericht des Kantons Zürich, Suiza, 26 xx xxxxx de 1995].
17 Caso CLOUT No 152 [Cour d’appel Grenoble, Francia, 26 xx xxxxx de 1995]; caso CLOUT No 282 [Oberlandesgericht Koblenz, Alemania, 31 de enero de 1997].
18 Véanse los párrafos 15 a 22 del capítulo del presente Compendio dedicado al artículo 39.
19 Véase el caso CLOUT No 225 [Cour d’xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, 29 de enero de 1998]. Véase también el párrafo 15 supra.
20 Caso CLOUT No 125 [Oberlandesgericht Xxxx, Alemania, 9 xx xxxxx de 1995] (véase el texto íntegro de la decisión).
21 Caso CLOUT No 152 [Cour d’appel Grenoble, Francia, 26 xx xxxxx de 1995].
00 Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, 9 de noviembre de 1994, Unilex.
23 Id.
24 Caso CLOUT No 225 [Cour d’xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx 29 de enero de 1998] (véase el texto íntegro de la decisión).
25 Id.