Concepto
“La sustitución temporal o definitiva del patrono, no puede afectar los contratos de trabajo en perjuicio de éstos”
Concepto
La sustitución patronal, es el acto por el cual un patrono (Antiguo Patrono) cede a otro patrono (Nuevo Patrono) las obligaciones y derechos relacionados con el trabajador, ya sea que se encuentren en un contrato de trabajo, reglamento interior de trabajo, la ley y/o la costumbre. La sustitución, ya sea esta temporal o definitiva, no podrá afectar los contratos de trabajo en perjuicio de éstos.
Consentimiento del trabajador
De conformidad con el Código de Trabajo, para que la sustitución patronal tenga efectos jurídicos, debe contar con el consentimiento claro y expreso del trabajador, salvo que la sustitución patronal sea producto de la enajenación de una empresa.
La legislación laboral no establece específicamente la forma en que deba
darse el consentimiento del trabajador, sin embargo, es recomendable que se realice por medio de la firma de un documento, en donde expresamente se consigne la sustitución patronal y cualquier otro término o condición que se considere importante.
Solidaridad entre el
Antiguo Patrono y el Nuevo Patrono
De conformidad con el Código de Trabajo, el Antiguo Patrono queda solidariamente obligado con el Nuevo Patrono por las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo o de las disposiciones legales nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de 6 meses posteriores a la fecha en que perfeccionó la sustitución.
Asimismo, es importante indicar que la solidaridad a la que se ha hecho referencia, no debe limitarse únicamente al contrato escrito de trabajo, también se dará la solidaridad sobre las obligaciones
patronales derivadas de los reglamentos, políticas y/o costumbres que hayan nacido antes de la sustitución y por el período posterior de 6 meses, pues las obligaciones laborales no solamente se derivan del contrato escrito sino de la relación laboral real y plena.
Obligaciones
administrativas posteriores a la sustitución patronal
Una vez exista el acuerdo entre las partes con relación a la sustitución patronal, el Nuevo Patrono deberá enviar una copia del documento de sustitución patronal al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y dar de alta a los nuevos trabajadores ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Por su parte, el Antiguo Patrono deberá dar de baja a los trabajadores sustituidos ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad.
Expertos en Derecho Laboral
En CCI® somos expertos en Derecho Laboral y asesoramos oportunamente a los Patronos en la elaboración de sus contratos de sustitución laboral, en la capacitación de su personal involucrado con las sustituciones patronales y en la implementación de la transición.
En CCI® podemos asesorarle en la elaboración y registro de sus Contratos de Adhesión.
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Yours Legally®
Consultores Corporativos Internacionales, mayo 2018.
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