PROTOCOLO ADMINISTRATIVO
de l'Industrie
PROTOCOLO ADMINISTRATIVO
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE
“APOYO A LA CREACIÓN DE SEMILLEROS DE EMPRESAS Y AL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL”
Entre
La AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA, en adelante API, representada por su Presidente Director General el Xx. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, con domicilio en X/ Xxxxx xx 00 0000 Xxxxx-Xxxxxxxxx, (Xxxxx), y
La AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, en adelante AECI,
representada en Túnez por el Coordinador General de la Cooperación Española en Túnez, X. Xxxxxx Xxxxxxx, con domicilio en C/ Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, El Menzah 6, 1004 Túnez;
PREAMBULO
En aplicación del Acuerdo Marco de Cooperación Científica y Técnica, firmado el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y el Xxxxx de España y conforme a las intenciones manifestadas en la V Comisión Mixta Hispano Tunecina, celebrada en Túnez el 26 y 27 de febrero de 2004, según lo establecido en el artículo 2.4 de la misma.
Se ha decidido y convenido lo siguiente :
ARTÍCULO I. OBJETIVO
ARTÍCULO 2.
DEFINICION DEL PROYECTO
El objetivo de este proyecto es de asistir a la API en las áreas de la creación de semilleros de empresas y el desarrollo tecnológico industrial.
Los objetivos en el área de la creación de semilleros de empresas son:
- Promover las estructuras de semilleros de empresas API-universidad, en tanto que estructura de acogida y acompañamiento a los jóvenes creadores de empresas.
El objetivo en el área del desarrollo tecnológico industrial son:
- Reforzar las relaciones entre empresas tunecinas y españolas en sectores innovadores.
- Reforzar las capacidades institucionales de la API.
ARTÍCULO 3.
PARTICIPANTES DEL PROYECTO
Los participantes del proyecto son:
- La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)
- La Agencia de Promoción de la Industria (API)
ARTÍCULO 4.
RESULTADOS ESPERADOS
Los resultados esperados del proyecto objeto de este protocolo son los siguientes: En el área de la creación de semilleros de empresas:
- Desarrollar las competencias de los responsables de los semilleros de empresas y asistir en las fases de preparación de proyectos para lograr los objetivos
En el área del desarrollo tecnológico industrial:
- Realización de un estudio del estado de la innovación en Túnez
- Desarrollo de los ejes de cooperación industrial entre empresas tunecinas y españolas
ARTÍCULO 5.
ACTIVIDADES DEL PROYECTO
Las actividades a realizar en el marco del proyecto son las siguientes:
- Asistencia Técnica
- Formación
- Realización de estudios
ARTÍCULO 6.
PRESUPUESTO Y DURACIÓN
El coste global del proyecto asciende a 200.000 euros. El Gobierno del Reino de España, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional, denominada AECI, contribuye con 200.000 euros.
El plazo de realización del proyecto es de treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de recepción de los fondos.
En caso necesario, este plazo de ejecución puede ser prorrogado. Dicha prorrogación sería objeto de una cláusula adicional acordada y firmada por todas las partes.
ARTÍCULO 7.
ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
1. Cuenta mancomunada
Para la administración de los fondos, la API abrirá una cuenta especial mancomunada en el Banco Central de Túnez a nombre del proyecto “APOYO A LA CREACIÓN DE SEMILLEROS DE EMPRESAS Y AL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL”.
En esta cuenta se ingresarán los 200.000 Euros, correspondientes a la aportación de la AECI al proyecto. Cualquier desembolso de dicha cuenta deberá contar con las dos firmas autorizadas, una por cada una de las Partes: la API y la AECI.
2. Firmas autorizadas
- Por parte española, las firmas autorizadas serán las del Coordinador General de la Cooperación, en representación de la AECI, o la de la persona en la que delegue el Coordinador.
- Por parte tunecina, las firmas autorizadas serán las del Director General de la API, o la de la persona en la que delegue el Director General.
3. Intereses generados
Esta cuenta especial, abierta a nombre del proyecto en el Banco Central de Túnez y sujetas a doble firma, no generará intereses.
4. Fondos no utilizados
Los fondos no utilizados, en el marco del proyecto, serán devueltos a la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); seguidamente se procederá al cierre de la cuenta.
ARTÍCULO 8.
COMITE DE GESTIÓN DEL PROYECTO
La gestión del Proyecto estará a cargo de un Comité de Gestión compuesto por .
• un representante de la API;
• un representante de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECI en Túnez
ARTÍCULO 9.
OBLIGACIONES DE LAS CONTRAPARTES DEL PROYECTO
1 – Obligaciones de la API:
• Velar por el buen desarrollo del proyecto para alcanzar los objetivos y resultados fijados.
• Poner de manifiesto la participación del Gobierno Español en el Programa incluyendo, de forma visible, el escudo de España y los logotipos de la “Cooperación Española”, en todos los documentos o presentación del proyecto.
• Abrir, en el Banco Central de Túnez, una cuenta especial mancomunada a nombre del proyecto “APOYO A LA CREACIÓN DE SEMILLEROS DE EMPRESAS Y AL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL”.
• Presentar, al término del Programa, la justificación de los fondos recibidos, acompañada de una memoria justificativa de la utilización de los mismos.
• Presentar un informe final y la justificación de fondos con la entrega de las facturas originales correspondientes al gasto o, en su defecto, fotocopias de las mismas debidamente compulsadas en la Embajada de España en Túnez o en la Oficina Técnica de Cooperación de Túnez. Entregar un certificado de conformidad, firmado por el Coordinador General de la Cooperación en Túnez, con la relación de los gastos.
• Realizar todas las actividades tal y como está definido en el anexo 1 del documento técnico del proyecto.
• Facilitar la importación de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto.
2 - Obligaciones de la AECI
• Realizar los compromisos financieros y desembolsos previstos para el proyecto.
• Velar por el buen desarrollo del programa para alcanzar los objetivos y resultados fijados.
ARTÍCULO 10
OTRAS DISPOSICIONES
1. En el marco de este proyecto, los bienes materiales y equipos, incluidos los medios de transporte, necesarios para su ejecución, estarán exonerados de cualquier tasa de importación, a excepción de los trámites aduaneros que serán pagados de acuerdo con la legislación tunecina en vigor.
2. En el marco de la ejecución de este proyecto y en lo relativo a la adquisición de bienes materiales de equipamientos, la subvención arriba mencionada no será utilizada para el pago de los derechos y tasas obligatorias en territorio tunecino.
ARTÍCULO 11.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Protocolo Administrativo entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes Contratantes.
Cualquier modificación de una o de varias de las actividades previstas se realizará de común acuerdo entre las partes contratantes.
Realizado en cuatro ejemplares originales en lengua francesa y española. Los dos textos dando igualmente fe. En caso de divergencia de interpretación prevalecerá la versión francesa.
Túnez, a 15 de noviembre de 2005