Contract
1. Introducción.
2. Objeto.
2.1 Ámbito de aplicación y variaciones
respecto del documento anterior.
3. Datos generales de la actividad extractiva.
3.1 Identificación de la empresa.
3.2 Identificación del centro de trabajo.
3.3 Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos de contrato laboral.
3.4 Identificación de las contratas, y sus
trabajadores.
3.5 Descripción de las actividades e identificación de los procesos.
4. Organización de la prevención.
4.1 Política preventiva.
4.2 Empresario.
4.3 Director facultativo.
4.4 Modalidad preventiva.
4.5 Recurso preventivo.
4.6 Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.
4.7 Responsabilidades y funciones en
materia preventiva.
4.8 Consulta y participación de los
trabajadores.
5. Identificación de peligros derivados de la
actividad.
5.1 Identificación de los lugares de trabajo.
5.2 Identificación de los puestos de trabajo.
5.3 Peligros en los lugares y puestos de
trabajo.
6. Evaluación de riesgos laborales en la
empresa.
6.1 Evaluación general de riesgos en la empresa.
6.2 Evaluación de riesgos por puestos de
trabajo.
7. Prevención de riesgos en la empresa.
7.1 Planificación de la acción preventiva.
7.2 Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo.
7.3 Medidas de prevención y protección
para trabajadores singulares.
8. Coordinación de actividades empresariales.
8.1 Medios de coordinación establecidos.
8.2 Procedimientos de coordinación.
8.3 Cooperación, instrucciones y vigilancia
en relación con las empresas contratadas.
9. Prácticas y procedimientos para la
actividad preventiva.
9.1 Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones.
9.2 Disposiciones internas de seguridad.
9.3 Registros.
9.4 Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc.
10. Formación.
10.1 Formación inicial por puesto de
trabajo.
10.2 Plan anual de reciclaje y formación
continua.
11. Información.
11.1 Riesgos generales y por puesto de
trabajo.
11.2 Medidas de protección, prevención, y
de emergencia.
11.3 Plan anual de información preventiva.
12. Planes de emergencia y primeros auxilios.
>>
13. Vigilancia de la salud.
14. Control y evaluación de la actividad
preventiva.
14.1 Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
14.2 Seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas.
14.3 Seguimiento de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
14.4 Índices de siniestralidad.
14.5 Auditorías del sistema de gestión de
prevención de riesgos laborales.
15. Presupuesto anual para la actividad
preventiva.
16. Anexos.
14
Control y evaluación de la gestión preventiva
14. Control y evaluación de la gestión
preventiva
En el correspondiente capítulo del DSS, y respecto al riesgo por exposición a polvo y SCR, la empresa debe aportar información sobre el control y seguimiento de las condiciones de trabajo a través de las mediciones reglamentarias, control de las medidas de prevención y protección implantadas, y seguimiento de los casos de silicosis detectados.
La sistemática que garantice que estos controles se realizan tiene relación con el apartado 7.1 de esta Guía, Planificación de la acción preventiva, y en concreto con el análisis y actualización de la misma que allí se menciona. Por lo tanto, aquel apartado del Capítulo 7 y los dos siguientes del presente capítulo (14.1 y 14.2) deberán estar relacionados y adecuadamente coordinados.
14.1. Controles periódicos de las condiciones
de trabajo y de la actividad de los trabajadores
El control periódico de las condiciones de trabajo se llevará a cabo fundamentalmente, y conforme a la línea de la ITC 2.0.02, a partir de las mediciones reglamentarias realizadas con la periodicidad establecida, sin perjuicio de que la empresa determine otras actuaciones complementarias.
257
Se ha reiterado a lo largo de la Guía la necesidad de que las mediciones no constituyan una mera observación formal de las exigencias reglamentarias, siendo su finalidad primordial comprobar que se mantienen unas condiciones de trabajo aceptables, sin riesgo o con riesgo razonablemente bajo. En este sentido, es preciso vincular las mediciones periódicas al control y eventual mejora de las condiciones de trabajo (a través de las medidas técnicas implantadas). Esta vinculación ha de reflejarse clara e inequívocamente, siendo los resultados obtenidos en las mediciones rutinarias la base de las actuaciones previstas.
Debe recordarse que los aspectos concretos relacionados con la medición se detallan en el Capítulo 6
de esta Guía.
Cuando las mediciones reglamentarias periódicas (rutinarias y de control) se mantienen en niveles elevados (aunque no superen el VLA-ED), o cuando existen irregularidades en las mismas con incrementos ocasionales sobre los niveles frecuentes, cabe suponer que existen deficiencias en la Prevención. Esto ha de ser considerado detalladamente, puesto que el origen de las mismas puede estar en haber adoptado medidas de prevención inadecuadas, o en el mal uso que se esté haciendo de las medidas adoptadas.
Por otra parte, se recuerda la necesidad de archivar los resultados de las mediciones vinculadas a cada puesto de trabajo y en concreto a cada trabajador, con el fin de incorporar las mismas a su historia laboral en el expediente médico (exigencia definida el apartado 5.4.2 de la ITC 2.0.02).
14.1.1. Periodicidad del muestreo. Producción intermitente
La periodicidad de la toma de muestras viene marcada por la ITC 2.0.02, la cual establece que
«se tomarán muestras, al menos, una vez cada cuatro meses en los puestos de trabajo en los que exista riesgo de exposición al polvo […]». Esta periodicidad podrá verse modificada cuando se den algunas circunstancias particulares. Es evidente que la modificación al alza (ampliar el número de muestras realizadas en algún periodo concreto) puede llevarse a cabo cuando el empresario lo considere oportuno para optimizar la Prevención. El supuesto de reducir la frecuencia de muestreo se establecerá de acuerdo con el procedimiento formal explicado en el apartado 6.2.1.3 de esta Guía. Más allá de las posibilidades legalmente establecidas en la propia ITC, sólo podría contemplarse la posibilidad de
reducción de frecuencia cuatrimestral (o de introducir una periodicidad diferente aunque no superior) de acuerdo con lo que se explica a continuación.
Debido a la pérdida de actividad que en general ha sufrido la minería (reducción de la producción, enmarcada normalmente en el contexto económico reciente), es frecuente encontrar empresas que efectúan sus tareas de forma discontinua a lo largo del año (producen únicamente algunos meses o semanas durante el año). Esto genera la posibilidad de reinterpretar las exigencias de periodicidad establecidas con carácter general en la ITC 2.0.02.
Es preciso entender que la finalidad de la periodicidad de muestras, establecida para puestos de trabajo de sectores en los que en general se convive con riesgo por exposición a SCR, busca realizar un seguimiento mínimo de la correcta gestión preventiva para evidenciar a tiempo cualquier fallo en la misma. Se trata de un criterio orientado a salvaguardar la salud del trabajador, pues es sabido que el desarrollo de la silicosis depende de la dosis acumulada (aunque la exposición sea intermitente), y de las características personales, como se ha señalado anteriormente a lo largo de esta Guía. Por ello, aunque “numéricamente” quepa prever una exposición menor por disminución de la producción, ha de contemplarse igualmente la posibilidad de un aumento de la concentración de polvo y SCR efectiva los días de trabajo, como consecuencia del menoscabo de la actividad preventiva que se produce en ocasiones cuando el funcionamiento de equipos y maquinaria es intermitente. No existe, por ello una recomendación única, y cada caso deberá ser contemplado exhaustivamente de forma particular.
La legislación básica en Prevención de Riesgos Laborales prevé la posibilidad de reevaluar el riesgo y la planificación de la acción preventiva (artículo 16.2.b de la LRPL). Esta posibilidad se deriva igualmente de la ITC 2.0.02, en su apartado 4.1. Por lo tanto, únicamente en el marco formal de una nueva evaluación del riesgo del puesto de trabajo cabría una alteración de la periodicidad establecida, siempre y cuando el higienista evaluador concluyese la inexistencia de riesgo por exposición a sílice, o fuese capaz de justificar de forma rigurosa un riesgo tan bajo y una intermitencia tan prolongada respecto al mismo que soportara dicha alteración de la periodicidad de muestreos, adaptada al régimen de producción “real”. Este nuevo criterio de periodicidad debería someterse a consideración de la Autoridad Minera (que a su vez podrá dar trámite de audiencia al INS), al constituir una interpretación de la legislación vigente, estando debidamente
motivado, y garantizando en todo caso el adecuado nivel de protección de los trabajadores, similar al que cabe esperar en circunstancias normales siguiendo la periodicidad habitual. En todo caso, el empresario, como responsable último de la evaluación de riesgos, deberá responsabilizarse de los trámites y conclusiones a que se llegue en el caso de acudir a la reevaluación del riesgo orientada a reducir el número de muestras.
De igual manera, es preciso tener en cuenta que en el caso del cierre y reapertura de la actividad, esta última llevará implícita una evaluación de riesgos, con lo que de nuevo se estará en las situaciones anteriormente contempladas.
14.2. Seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas
La empresa deberá efectuar un seguimiento y control de las medidas de prevención y protección implantadas de forma periódica, dejando registro de dicha actividad, cuya finalidad es controlar adecuadamente el riesgo frente a la exposición a polvo y SCR, y avanzar de forma eficaz en la mejora de condiciones de trabajo.
Para ello se utilizarán los documentos y registros relacionados con el Plan de Mantenimiento de las medidas de prevención y limpieza, así como con las instrucciones establecidas para el uso y mantenimiento de los EPR cuando existan, de acuerdo con lo comentado en los apartados correspondientes de esta Guía.
De no contar con los documentos anteriores debidamente implantados y cumplimentados, o para lo no cubierto adecuadamente por los mismos, deberá existir un registro (e instrucciones de uso y responsable asignado claramente establecidos) en el que periódicamente se revisen las condiciones de trabajo y funcionamiento de las medidas de prevención implantadas. Este registro incluirá, como mínimo:
 Responsable de la revisión.
 Periodicidad de la misma.
 Fecha de realización.
 Tipo de comprobación (visual, comprobación de funcionamiento, etc.).
 Utilización de Equipos de Protección Respiratoria: indicando si son necesarios, si se hace uso adecuado de los mismos y si se cuenta con seguimiento y control por parte de la empresa.
 Comentarios sobre medidas de prevención y EPR de los trabajadores afectados.
 Observaciones.
 Conclusiones, en las que se detallarán los defectos encontrados y necesidades de mejora.
En función de los factores relacionados con la realidad de cada actividad empresarial se adaptarán las necesidades expuestas en los apartados 14.1 y 14.2, con el fin de establecer una sistemática apropiada, ágil y eficaz. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros:
 Tipo de centro de trabajo.
 Nivel de producción y circunstancias actuales de la misma.
 Nivel de riesgo previsible según la materia prima.
 Número de trabajadores afectados directa o indirectamente.
 Posibilidad de que lo anterior esté integrado sin ambigüedades que comprometan su eficacia en
otra documentación empresarial.
En definitiva, se buscará una sistemática proporcionada según la realidad del riesgo empresarial. Por ello, habrá empresas en las que un sólo registro cubra todas las medidas de prevención relacionadas con todos sus puestos de trabajo, y otras en las que sea aconsejable contar con diferentes registros, según tipo de medida aplicada, y en algún caso matizados por el correspondiente lugar de trabajo.
La parte formal y documental de este apartado no deberá ser especialmente compleja, ni puede suponer una dificultad añadida al ritmo de trabajo empresarial, máxime cuando como se reflejó anteriormente, se cuente con documentación sobre mantenimiento, limpieza y EPR. Un registro sencillo y único para cada caso, que refleje la revisión llevada a cabo con la periodicidad establecida, puede cubrir perfectamente las necesidades para temas tan complejos como ventilación general en naves, sistemas de captación de polvo, riego con agua de pistas en una cantera, o el funcionamiento general de las medidas de prevención en vía húmeda en una planta de tratamiento.
14.3. Seguimiento de los accidentes, incidentes
y enfermedades profesionales
Enfermedades profesionales
Es preceptivo para la empresa efectuar un seguimiento de los daños para la salud que se puedan producir entre los trabajadores, por lo que debe llevar a cabo una investigación de los hechos cuando se detecte dicho daño, o cuando la Vigilancia de la Salud evidencie una insuficiencia en las medidas de prevención. La legislación es clara en este sentido. En primer lugar, la propia LPRL, en su artículo 16.3, establece que «cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos».
Con independencia de lo anterior, el empresario deberá informar de la ocurrencia de alguno de estos sucesos a la autoridad competente, tal y como consta recogido en el artículo 23.3 de la LPRL: «El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente».
Por otra parte, el artículo 75 del RGNBSM establece la necesidad de incluir en el Plan de Labores el número de personas diagnosticadas con neumoconiosis durante el ejercicio del año anterior. Desde el INS se entiende que este trámite ha de realizarse, y constituye la acotación de la exigencia recogida en la LPRL al ámbito regulado por el RGNBSM.
Para las enfermedades profesionales, como es el caso de la silicosis, es preciso seguir, además, las instrucciones de notificación y registro de la misma, de acuerdo a lo establecido en el RD 1299/2006. La entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales realizará las comunicaciones a través de los modelos establecidos, y mediante la aplicación informática (CEPROSS), tal y como se recoge en la ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
Por todo lo anterior, en este apartado se hará constar si desde la última revisión del DSS se ha diagnosticado algún caso de silicosis, así como la actuación de la empresa en este sentido, comenzando por la investigación y análisis de lo ocurrido. En caso de haberse detectado algún trabajador afectado por silicosis será precisa una revisión exhaustiva de la implantación de la prevención frente al riesgo por exposición a polvo y SCR considerando:
 Puesto de trabajo que desempeñaba.
 Lugares de trabajo donde desarrolla su labor.
 Grado de cumplimiento de las exigencias legales encaminadas a prevenir el riesgo.
 Garantía de la detección precoz de la enfermedad aplicando una Vigilancia de la Salud óptima.
 Implantación de medidas de prevención específicas, en el caso de que fuera preciso.
 Modificación del Plan de Prevención, si procede.
 Reevaluación de riesgos, si fuera preciso.
En este apartado, o en otros apartados del mismo DSS, se reflejarán las consecuencias de esta revisión. En todo caso, como para otros asuntos tratados en la Guía, es preciso contar con la adecuada coordinación y claridad entre contenidos relacionados.
Un aspecto que se hará constar es la actuación seguida al detectar un caso de silicosis, en lo referente a apartar al trabajador de forma inmediata del puesto con riesgo por presencia de polvo y/o SCR, o la justificación de haberlo reubicado en un puesto de trabajo exento de dicho riesgo.
14.1
L Las muestras reglamentarias, tomadas según la periodicidad legal que proceda,
deberán reflejar que el riesgo se mantiene controlado, y cualquier incremento de sus resultados respecto a los valores habituales debe ser objeto de análisis encaminado a salvaguardar la eficacia de las medidas de prevención existentes, o que se propongan.
L Todo ello deberá estar integrado en la Planificación Preventiva de la Empresa, participando activamente el empresario en la misma. Además, los resultados para cada trabajador se incluirán en su historial médico, según se explica en el Capítulo 13 de la Guía.
L Existe la posibilidad de plantear una alternativa a la frecuencia cuatrimestral reglamentariamente establecida, en función de las circunstancias de la producción, basándose en los supuestos que la legislación contempla, debiendo estar adecuadamente motivado y justificado, y sometiendo su aprobación a la Autoridad Minera.
14.1
L Más allá del mero cumplimiento legal de la frecuencia de muestreo, la toma de muestras periódica permitirá deducir de forma clara que el riesgo está controlado, o en caso de desviaciones sobre los valores habituales, que se ha analizado la situación.
L Los resultados de los muestreos periódicos deben relacionarse por ello con la planificación de la acción preventiva.
L Para circunstancias intermitentes de producción, el empresario podrá solicitar a la Autoridad Minera una frecuencia de muestreo diferente a la cuatrimestral (nunca inferior a la anual si ya se cuenta con reducción oficial de la toma de muestras), motivada, justificada y que demuestre un grado de protección de los trabajadores equivalente al que se lograría con la frecuencia habitual en circunstancias normales de producción. La Autoridad Minera podrá solicitar informe del INS si lo considera oportuno.
14.1
L Los resultados de los muestreos reglamentarios periódicos deberán coordinarse
con la Planificación de la Acción Preventiva, desde el momento en que su finalidad primordial es comprobar si se mantiene la eficacia de las medidas de prevención, y detectar desviaciones que permitan intervenir para salvaguardar la salud de los trabajadores.
L La reducción de la toma de muestras sólo tiene cabida conforme a lo previsto en el marco legal existente, y se explica en el apartado 6.2.1.3 de esta Guía.
267
L Cuando la intermitencia en la producción lo aconseje, podrá solicitarse a la Autoridad Minera (o Laboral) una frecuencia de muestreo diferente a la cuatrimestral, al amparo de la posibilidad legalmente establecida de reevaluar los riesgos por circunstancias de producción. Esto deberá de estar adecuadamente motivado y justificado, y ha de permitir garantizar una protección de los trabajadores similar a la que cabría esperar en condiciones normales de muestreo con frecuencia cuatrimestral.
 Artículos 23 y 30.6 de la LPRL
 Artículo 2 de la Ley 54/2003
 Xxxxxxxxx 0 x 0 xxx XX 000/0000
X Xxxxxxxx 9 del RD 1389/1997
 ITC 2.0.02
 UNE 81550:2003, UNE-EN 481:1995, UNE-EN 689:1996, UNE
81599:2014, UNE-EN 1540:2012,
UNE-EN 13205:2015