Contract
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PREVEM SEGUROS, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "LA ASEGURADORA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ACTUARIO XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX Y POR OTRA PARTE EL C. EN LO SUCESIVO "EL AGENTE", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA ASEGURADORA” por conducto de su representante que:
A) Que es una persona moral, de nacionalidad mexicana, legalmente constituida y debidamente autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, según consta en Escritura Pública número 46,033 (cuarenta y seis mil xxxxxxx x xxxx), xx xxxxx 0 (xxxx) xx xxxxx de 2010 (dos mil diez), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Número 242 (doscientos cuarenta y dos), del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría Pública Número 229 (doscientos veintinueve), de la cual es titular el Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, del Distrito Federal, bajo el folio número 425,946 (cuatrocientos veinticinco mil novecientos cuarenta y seis).
B) Que se encuentra debidamente constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana y que cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como Institución de Seguros en el ramo de Accidentes y Enfermedades
C) Que el domicilio de la sociedad es Xxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx 0, Xxx. Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Chimalistac, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, C. P. 01050.
D) Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave PSE1006082N5.
E) Que su representante cuenta con facultades legales suficientes para celebrar este Contrato, las cuales se hacen constar en la escritura pública número 89,171 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 000 (xxxxxxxxxx xxxxxxxx x xxx), xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; mismas que no le han sido modificadas, limitadas o revocadas de manera alguna.
II. Declara "EL AGENTE " que:
A) Es de nacionalidad MEXICANA mayor de edad, en pleno uso, goce y ejercicio, registrado y autorizado como Agente de Seguros ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según lo acredita con su cédula número
expedida a su favor en fecha
por lo que cuenta con las aptitudes, conocimientos y experiencia suficientes para cumplir las obligaciones que asume con motivo del presente contrato, teniendo una vigencia hasta el día
.
B) Que se encuentra registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme el Registro Federal de Contribuyentes clave:
C) Señala como su domicilio para todos los efectos del presente contrato, ubicado en:
.
D) Es su deseo promover los productos y Planes de Gastos Médicos y Accidentes Personales que comercializa “LA ASEGURADORA” en su carácter de “EL AGENTE”, de forma libre e independiente, en los términos y condiciones estipulados en el presente contrato.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETERSE A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- "EL AGENTE" conviene y se obliga con “LA ASEGURADORA” mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, promover o intervenir en la contratación de seguros, dentro de las coberturas autorizadas, prestando asesoramiento para su celebración, conservación o modificación; de manera eficaz y xxxx en la República Mexicana, dichas actividades se encuentran identificadas en el documento adjunto, identificado como ANEXO I (uno romano), que firmado por las partes, forma parte del presente contrato.
Las actividades que desempeñará "EL AGENTE", consistirán en todas aquellas que resulten necesarias para los propósitos señalados en el párrafo anterior e incluirán, enunciativa más no limitativamente, el promover o concluir todos los contratos posibles, buscando cuantas ocasiones propicias se presenten mediante la adecuada vigilancia xxx xxxxxxx.
Para llevar a cabo el objeto del presente contrato, “LA ASEGURADORA” proporcionará al "EL AGENTE" la papelería promocional y los documentos que deberán suscribir los contratantes de los Planes de Gastos Médicos y Accidentes Personales.
SEGUNDA. TARIFAS.- “EL AGENTE” en el desempeño de su actividad, seguirá las normas y utilizará los modelos de pólizas y tarifas que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haya aprobado a “LA ASEGURADORA” respecto del plan o cobertura de que se trate.
TERCERA. INFORMACIÓN.- “EL AGENTE” deberá informar a la persona que solicite la celebración de un contrato de seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla y darla por terminada, así como las características de “LA ASEGURADORA”, cuidando que se reúnan los requisitos de la solicitud y la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.
“EL AGENTE” cuando intervenga en el asesoramiento y contratación de seguros con el público, deberá exhibir su cédula y consignar el número de la misma y su nombre en los
documentos que se elaboren con su intervención.
“EL AGENTE” deberá proporcionar a “LA ASEGURADORA” la información autentica que sea de su conocimiento, relativo al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma se forme juicio sobre sus características y pueda fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas en caso de aceptación.
“EL AGENTE” se obliga a no utilizar argumentos e información carente de veracidad o tendientes a manipular la contratación de un producto de seguro. Asimismo, deberá proporcionar la información completa y se obliga a abstenerse de inducir al error sobre los productos de seguros que ofrezca.
“EL AGENTE” se obliga a que la publicidad que le proporcione al prospecto o Asegurado de los productos que intermedie deberá ser clara, veraz y oportuna.
“EL AGENTE” no deberá proporcionar publicidad engañosa, falsa u omisa sobre los productos que intermedie.
“EL AGENTE” se obliga a no proporcionar información que se base en comparaciones falsas con relación a los productos que ofrezca o intermedie.
“EL AGENTE” se obliga a informar el lugar o documento en el que el prospecto o Asegurado podrá consultar los requisitos que debe de cubrir para contratar una póliza de seguro.
CUARTA. ACEPTACIÓN.- Las solicitudes que reciba “EL AGENTE” se entenderán como simples propuestas, debiendo presentarlas a “LA ASEGURADORA” para su aceptación, quien tendrá todo el tiempo el derecho de aceptarlas o rechazarlas, modificar la prima, fijar extraprimas que procedan y limitar el monto de su responsabilidad.
QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO.- En contraprestación por las contrataciones de los Planes de Gastos Médicos y Accidentes Personales que se lleguen a efectuar con motivo del presente contrato, “LA ASEGURADORA” se obliga a pagar a "EL AGENTE" la cantidad que resulte de las comisiones a que se refiere el documento adjunto, identificado como ANEXO II (dos romano), que firmado por las partes, forma parte del presente contrato.
Para el cálculo de las comisiones correspondientes deberá tomarse como base el importe de la prima neta más los recargos por pago fraccionado efectivamente pagados, por cada una de las contrataciones individuales, grupales o colectivas, de cualquiera de los Planes de Gastos Médicos y Accidentes Personales de “LA ASEGURADORA”. En el caso de personas físicas a las liquidaciones correspondientes se les incorporará el Impuesto al Valor Agregado y, de igual manera se les efectuará las retenciones correspondientes a las leyes fiscales en vigor.
Los pagos de la contraprestación se realizarán SEMANALMENTE en el domicilio de “LA ASEGURADORA”.
En caso de que alguno de los días señalados en los párrafos que anteceden sea feriado o inhábil, el trámite correspondiente se deberá realizar el día inmediato posterior.
Adicionalmente, los días 30 (treinta) de cada mes calendario o el día hábil inmediato
anterior en caso de que alguno de éstos fuera día feriado o inhábil, “LA ASEGURADORA” generará un Estado de Cuenta donde se detallarán todas las liquidaciones de los Planes de Gastos Médicos y Accidentes Personales contratados mediante la intervención de "EL AGENTE" (de contado y parcialidades), así como de las cantidades que “LA ASEGURADORA” haya pagado a "EL AGENTE", en el cual se especificará cualquier otro concepto que le corresponda.
"EL AGENTE" se compromete a entregar un recibo de honorarios a favor de “LA ASEGURADORA”, que cumpla con los requisitos señalados por el Código Fiscal de la Federación, con desglose de las percepciones más el Impuesto al Valor Agregado y menos las retenciones de impuestos que señalan las leyes de la materia.
SEXTA. REGISTROS DE PRODUCTIVIDAD.- “LA ASEGURADORA” medirá la
productividad de “EL AGENTE” de forma trimestral, a efecto de verificar que éste haya cumplido con las metas establecidas previamente, en el entendido de que si dichas metas no fueran alcanzadas durante 2 (dos) trimestres consecutivos, “LA ASEGURADORA” podrá dar por terminado el presente contrato de pleno derecho. No obstante lo anterior, las comisiones que se vayan devengando de los Planes de Gastos Médicos y Accidentes Personales vigentes a esa fecha, se seguirán liquidando conforme a los establecido en la cláusula SÉPTIMA del presente contrato.
SÉPTIMA. PAGO DE LOS PLANES DE GASTOS MÉDICOS Y ACCIDENTES
PERSONALES.- Los pagos que deban realizar los clientes por los Planes de Gastos Médicos y Accidentes Personales que fueran contratados y liquidados bajo la promoción de "EL AGENTE", deberán efectuarse en la Caja General de “LA ASEGURADORA” que se encuentra en la Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx 0, Xxx. Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Chimalistac, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, C. P. 01050 debiéndose recabar el recibo oficial que por tal concepto expida “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” recibirá los pagos correspondientes mediante cualquiera de las formas siguientes:
a) Cheques nominativos a favor Prevem Seguros, S.A. de C.V., en el entendido de que serán recibidos bajo buen cobro.
b) Tarjetas de Crédito o Débito (Llenado de Formatos “Autorización del Primer Pago de Prima” y “Domiciliación”).
c) Efectivo en Moneda Nacional (únicamente cuando el pago se realice directamente por el cliente).
Ambas partes convienen que "EL AGENTE" podrá tramitar los pagos de los contratos de Planes de Gastos Médicos y Accidentes Personales celebrados bajo su promoción, en el entendido que por ningún motivo manejará dinero en efectivo de los clientes.
OCTAVA. DEPOSITARIO.- “EL AGENTE” en todo caso se considerará depositario de las cantidades de dinero que reciba, o en su caso de los cheques que le entreguen los asegurados o cualquier otra persona por cuenta de los mismos.
En caso de percepción de cheques, se establece que debe existir Fianza de Fidelidad hasta por un monto de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional). El agente
mantendrá vigente la fianza durante el tiempo de vigencia del presente contrato.
En virtud de lo anterior, “EL AGENTE” deberá garantizar por los montos, que en forma general señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la responsabilidad en que llegaré a incurrir ante el público durante el desempeño de su actividad, para cuyo efecto debe contar con un seguro de errores y omisiones, una fianza o ambas, según determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
NOVENA. ACONTECIMIENTOS RELEVANTES.- "EL AGENTE" se obliga a mantener
oportunamente informado a “LA ASEGURADORA” de los acontecimientos relevantes que puedan afectar de manera importante la ejecución del objeto del presente contrato.
DÉCIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato se celebra por 24 (veinticuatro) meses, mismo que corre del
en el entendido que una vez concluida su vigencia se prorrogará automáticamente por plazos sucesivos de
12 (doce) meses, a menos que "EL AGENTE " o “LA ASEGURADORA” lo den por terminado mediante aviso por escrito con una anticipación de por lo menos 5 (cinco) días naturales a la fecha de vencimiento de cada periodo de 12 (doce) meses.
No obstante lo anterior, se establece que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente, previo aviso por escrito notificado a la otra parte con por lo menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se desee la terminación.
En tanto surte sus efectos la terminación del presente contrato, “LA ASEGURADORA” seguirá pagando a "EL AGENTE" sus comisiones y este quedará obligado a seguir promoviendo los Planes de Gastos Médicos y Accidentes Personales de “LA ASEGURADORA”.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE CONTRATO.- "EL AGENTE" no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones que a su favor o a su cargo se deriven de este contrato, salvo autorización previa y por escrito de “LA ASEGURADORA”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.- Expresamente se establece que absolutamente toda la información que se intercambien ambas partes, con motivo del presente y de futuros documentos deberá tratarse en forma confidencial, “EL AGENTE” manifiesta su consentimiento y responsabilidad sobre cualquier revelación a terceros, la cual será considerada como infracción de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, por lo que dará lugar a la responsabilidad civil con motivo de los daños y perjuicios que con tal motivo se causen, así como a la configuración del delito de revelación de secretos e igualmente a la automática rescisión del contrato o contratos que al efecto se hayan celebrado. Todo ello, a menos que se expida orden de revelación por parte de autoridad competente.
DÉCIMA TERCERA.- PROHIBICIONES.- “EL AGENTE” no podrá asumir directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgos, ni tomar a su cargo en todo o en parte la siniestralidad objeto del seguro, tampoco podrá otorgar, modificar, ni rescindir contratos de seguros en nombre de “LA ASEGURADORA”, ni dispensar caducidades, emitir endosos, fijar tarifas especiales, garantizar el pago de siniestros, u obligar a “LA ASEGURADORA” en ningún caso.
“EL AGENTE”, no podrá intervenir en ninguno de los casos de contratación de seguros que establece el artículo 19 (diecinueve) del Reglamento de Agentes de Seguros.
DÉCIMA CUARTA. AUTONOMÍA DE LAS PARTES.- “EL AGENTE”, en el desempeño de
su actividad, únicamente se sujetará a lo establecido por el Reglamento de Agentes de Seguros y a las disposiciones que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En virtud de lo anteriormente mencionado y que el presente contrato no involucra subordinación alguna por ser de naturaleza mercantil, las partes manifiestan expresamente que no existe relación contractual diferente de la señalada ni de trabajo entre ellas, motivo por lo que “LA ASEGURADORA” no otorgará ningún tipo de prestación laboral a "EL AGENTE". Las partes están de acuerdo en que para todo lo no establecido en el presente contrato, el mismo se rija por las disposiciones legales aplicables en materia mercantil.
DÉCIMA QUINTA. INFORMES Y CONSULTORÍA.- "EL AGENTE" conviene y se obliga a
formular y presentar por escrito, directamente a la Dirección Comercial de “LA ASEGURADORA” o a quien ésta le señale, los informes que le sean requeridos en relación al presente contrato y actos que deriven del mismo.
DÉCIMA SEXTA. MANUAL PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL
CLIENTE.- “EL AGENTE” en este acto se da por enterado del contenido, importancia, así como del alcance del Manual para la Identificación y Conocimiento del Cliente vigente de ”LA ASEGURADORA” el cual en este acto le es entregado contra firma de acuse de recibo, “EL AGENTE” se compromete con “LA ASEGURADORA” a acatar todos y cada uno de los lineamientos que en el se consignan, coadyuvando de esta forma con “LA ASEGURADORA” para su correcta aplicación y sujeción.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN.- Ambas partes están de acuerdo en que el incumplimiento total o parcial de cualesquiera de sus obligaciones contenidas en el presente contrato será causa de la rescisión del mismo, de pleno derecho y sin más formalidad que notificarlo a la parte que haya incumplido, con por lo menos 2 (dos) días naturales de anticipación; independientemente de la acción de daños y perjuicios que en su caso corresponda a la parte afectada.
DÉCIMA OCTAVA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL- Ambas partes convienen expresamente que a la firma del presente contrato queda sin efecto legal alguno, cualquier negociación, convenio o contrato que con anterioridad hubieren celebrado respecto al mismo objeto.
DÉCIMA NOVENA. DATOS PERSONALES.- Las partes se obligan entre sí a proteger y resguardar bajo estricta confidencialidad el uso de sus datos personales, limitando en su caso su uso a actos motivo del contrato, así mismos las partes se comprometen para con los datos personales de sus clientes, empleados, representantes u cualquier otra persona que interceda de forma alguna para la consecución de los fines del presente acuerdo de voluntades, así como de aquellos datos patrimoniales y/o sensibles, obligándose en todo momento a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y así como de su Reglamento.
En lo que se refiere a “LA ASEGURADORA”, esta hace del conocimiento y pone a disposición de “EL AGENTE” su correspondiente aviso de privacidad en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, mismo que se adjunta al presente como ANEXO III
(tres romano).
VIGÉSIMA. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE.- De conformidad con las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o aquellas que las sustituyan con referencia al actual artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL AGENTE” se obliga a:
a) Cumplir con las Políticas y Procedimientos de Identificación y Conocimiento del Cliente que al efecto tenga establecidas “LA ASEGURADORA”, en el entendido de que la misma ha puesto a mi disposición el Manual para la Identificación y Conocimiento del Cliente, así como a consultar dicho Manual y sus modificaciones tantas veces sea necesario. Asimismo, “El AGENTE” se obliga a solicitar a “LA ASEGURADORA” las actualizaciones o modificaciones de dicho Manual, independientemente de la difusión que dicha Institución de Seguros pueda realizar de las mismas.
b) Cuidar y cerciorarse de que todos y cada uno de los rubros x xxxxxx que contienen las Solicitudes de Seguro y las Solicitudes de Reclamación para pago de Siniestro estén debidamente requisitados, es decir, que no se omita agregar, proporcionar o completar en dichas solicitudes, la información indicada.
c) Previo a la celebración de contratos de cualquier tipo, (1) recabar de cada Cliente, cuando menos los datos señalados en el Manual de Políticas de Identificación y Conocimiento del Cliente de “LA ASEGURADORA” y en la Ley, (2) integrar en los expedientes de los Clientes, copia legible, completa y debidamente cotejada con su original de la documentación que también se precise en el Manual antes referido y en la Ley, en el entendido que en las copias deben hacer constar que: (i) que el documento fue cotejado contra su original, (ii) el nombre y (iii) Firma autógrafa del agente que realizó el cotejo, y (iv) la fecha en que se realizó el mismo.
d) A entregar y proporcionar a “LA ASEGURADORA” todos los Datos y Documentos de identificación del Cliente desde el momento en que se realiza el contacto u operación con éste y llevar a cabo nuevamente y como actualización las actividades referidas en la disposición Cuarta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (actualmente artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas), en todos los casos en que el Cliente incremente la prima anual o única a pagar a una cantidad igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
e) Cumplir con todas las obligaciones que a su cargo se desprendan de dichas Disposiciones, para lo cual podrán si así lo considera, acudir a los cursos de capacitación que “LA ASEGURADORA” proporcione, pero independientemente de la impartición de dichos cursos, “EL AGENTE” sabe y reconoce que sus deberes y obligaciones derivadas de las disposiciones legales son actos que lo obligan y en su caso sancionan directamente por lo que no podrá incumplirlas.
f) “EL AGENTE” se compromete en coadyuvar con “LA ASEGURADORA” para llevar a cabo la entrevista personal con el cliente o su apoderado señalada en la Disposición Quinta de las Disposiciones indicadas y recabar de los citados la
información y documentación requeridas para la integración de su expediente de identificación. “LA ASEGURADORA” podrá abstendrá de emitir póliza alguna que no cumpla con los requerimientos que se establezcan en las Disposiciones y sus Políticas y/o Manuales.
g) De conformidad con el artículo 3° del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a la Disposición Quincuagésima primera de la Disposiciones, “EL AGENTE” acepta y reconoce que, en el cumplimiento de las mismas, está sujeto a la supervisión e inspección de la CNSF, y que, de conformidad con la Disposición Quincuagésima Quinta de las señaladas Disposiciones, pueden ser objeto de sanciones impuestas por dicha autoridad que por sus actos u omisiones hayan ocasionado que “LA ASEGURADORA” incumplan con las obligaciones que tiene impuestas.
h) “LA ASEGURADORA” podrán solicitar a “EL AGENTE”, en cualquier momento, la documentación e información a que se refieren las Disposiciones, y este tendrá la obligación de proporcionarla de manera inmediata.
i) A responder y reembolsar a “LA ASEGURADORA” las cantidades de dinero que por concepto de multas, sanciones o por cualquier otra causa esta última deba erogar por las omisiones o incumplimiento de “EL AGENTE” a las obligaciones referidas en la presente Cláusula y en general a lo establecido en la Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (actualmente artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas) y/o cualquier otra disposición o dispositivo legal que sea aplicable y/o que le substituya.
j) A entregar a “LA ASEGURADORA” la información que sea necesaria y/o que ésta le requiera para generar reportes de Operaciones Inusuales, Relevantes e Internas Preocupantes.
VIGÉSIMA PRIMERA. ANTICORRUPCIÓN.- "EL AGENTE" se obliga a evitar la
realización, el ocultamiento u otra actividad tendiente a llevar a cabo actos de soborno, corrupción, colusión, cohecho o en general cualquier actividad que implique de manera enunciativa más no limitativa un pago de dinero o en especie, ventajas, privilegios, préstamo de servicios, reconocimiento de deudas u obligaciones o atenciones excesivas, ofrecimiento de incentivos o regalos directamente o por medio de terceros a un funcionario, con el objetivo de evitar el cumplimiento de una disposición legal, administrativa o judicial, del presente Código Penal Federal, que tenga por objeto obtener una ventaja de negocios o una decisión que no hubiera correspondido sino como consecuencia del pago efectuado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Circular Única de Seguros y Fianzas, la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Reglamento de Agentes de Seguros, el Código de Comercio y en caso de controversia, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de domicilio les pudiere corresponder en razón de su domicilio actual o futuro, e informarán de lo mismo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO EN LA CIUDAD DE , EL DÍA DE DE 20 .
“EL AGENTE” Agente de Seguros | “LA ASEGURADORA” PREVEM SEGUROS, S.A. DE C.V. ACT. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX |
“ANEXO I”
DEL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL CELEBRADO ENTRE PREVEM SEGUROS, S.A. DE C.V. “LA ASEGURADORA” Y "EL AGENTE", EN FECHA
PLANES DE GASTOS MÉDICOS Y ACCIDENTES PERSONALES
Plan Contratiempos Inesperados
Plan Contratiempos Mayores
Plan Médica Activa
Plan Médica Catastrófica
Plan Médica Internacional
Plan Médica Oportuna
Plan Médica Plus
“EL AGENTE” Agente de Seguros | “LA ASEGURADORA” PREVEM SEGUROS, S.A. DE C.V. ACT. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX |
“ANEXO II”
DEL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL CELEBRADO ENTRE PREVEM SEGUROS, S.A. DE C.V. “LA ASEGURADORA” Y "EL AGENTE", EN FECHA
.
PLAN DE RETRIBUCIONES PARA “EL AGENTE”
Plan de retribución para "EL AGENTE" sobre los importes liquidados de ventas ingresados a "LA ASEGURADORA" (Contado o parcialidades).
I.- Ventas Individuales
a) Con respecto al porcentaje de comisiones para "EL AGENTE", se establecen los siguientes lineamientos generales:
Producto Contratiempos Inesperados | 1er. Año 20% | Comisión | Renovación 20% |
Contratiempos Mayores | 20% | 20% | |
Médica Activa | 18% | 16% | |
Médica Catastrófica | 18% | 16% | |
Médica Internacional | 18% | 16% | |
Médica Oportuna | 18% | 16% | |
Médica Plus | 18% | 16% |
“EL AGENTE” Agente de Seguros | “LA ASEGURADORA” PREVEM SEGUROS, S.A. DE C.V. ACT. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX |
“ANEXO III”
PREVEM SEGUROS, S.A. DE C.V.
El presente Aviso de Privacidad, está a disposición de las personas que hayan entregado datos personales con anterioridad al inicio de vigencia de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la normatividad respectiva, así como de las personas que entreguen sus datos con posterioridad.
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CATEGORÍAS DE DATOS PERSONALES | CATEGORÍAS DE DATOS PERSONALES SENSIBLES | |
Datos Patrimoniales y Financieros | Datos de salud | |
Datos de Identificación | Características Físicas | |
Datos Laborales, ocupación y aficiones | Vida Sexual (en especial, Preferencia Sexual) | |
Datos Académicos | Ideología (en especial, Filiación Sindical) | |
Datos de tránsito y migratorios | ||
Datos sobre procedimientos |
B. Datos Personales que serán sometidos al tratamiento con señalamiento expreso de aquellos que son sensibles.
C. Finalidades Primarias del
Tratamiento. Los datos personales antes enunciados, proporcionados por Usted a través de la solicitud, cuestionarios o formatos del seguro o a través de terceros autorizados por Prevem Seguros, S.A. de C.V. o por vía electrónica, óptica, sonora, visual o por cualquier otro medio o tecnología, y aquellos generados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre con Usted, serán tratados para los siguientes fines vinculados con dicha relación, a saber:
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Recursos Humanos (Candidatos y empleados). Para todos los fines
vinculados con la selección, reclutamiento, capacitación, desarrollo, pagos.
Proveedores o prestadores de bienes y/o servicios (incluye agentes de seguros). Para todos los fines vinculados con la relación jurídica/contractual que celebremos con usted.
D. Finalidades Secundarias del Tratamiento.
Asimismo, le informamos que sus datos personales pueden ser tratados para el ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial y en el caso de recursos humanos, para bolsa de Trabajo. Si usted no está de acuerdo con el tratamiento de sus datos para las finalidades secundarias, podrá manifestar su negativa siguiendo el siguiente mecanismo:
A. Si proporciona sus datos en forma directa, indirecta o personal se pone a disposición el siguiente mecanismo: enviar un correo que contenga nombre, dirección, deberá expresar en una forma clara y precisa su negativa con firma, adjuntando al presente correo copia simple de documento oficial que acredite su personalidad a xxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx x.xx o llamando al teléfono (00) 00000000.
E. Transferencias.
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Autoridades Judiciales, mexicanas y extranjeras, con la finalidad de dar cumplimiento a notificaciones,
requerimientos u oficios de carácter judicial.
IMSS, con la finalidad de dar cumplimiento a obligaciones contenidas en la legislación de seguridad social.
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F. Mecanismo para manifestar negativa al tratamiento, ejercicio de derechos ARCO.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición ARCO y la revocación del consentimiento deberá realizarse por escrito enviar un correo que contenga nombre, dirección, deberá expresar en forma clara y precisa su negativa con firma, adjuntando al presente correo copia simple de documento oficial que acredite su personalidad a
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