CONDICIONES GENERALES (CG) DEL DEPARTAMENTO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES (DFAE) PARA MANDATOS (TIPO A Y B)
Departamento Federal de Asuntos Exteriores DFAE
CONDICIONES GENERALES (CG) DEL DEPARTAMENTO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES (DFAE) PARA MANDATOS (TIPO A Y B)
1 Campo de aplicación
1.1 Las Condiciones Generales (CG) regulan la conclusión, el contenido y la ejecución de mandatos (tipo A y B) entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores (DFAE en adelante la Mandante) y respectivamente el o los Mandatarios (en adelante el Mandatario).
1.2 Con la presentación de la oferta, se consideran aceptadas por parte del Mandatario las presentes Condiciones Generales.
2 Mandatarios
2.1 Los Mandatarios pueden ser una o varias personas físicas x xxxxxxx, así como una o varias sociedades mercantiles conforme al derecho suizo o extranjero.
2.2 Si la Mandante concluye un contrato con varias personas, éstas juntas constituyen un consorcio. El consorcio designa por escrito a una persona que lo representa ante la Mandante. El contrato ha de ser firmado ya sea por el representante o por todos los miembros del consorcio. Dicho representante está expresamente habilitado para convenir con la Mandante modificaciones contractuales. Los miembros del consorcio son solidariamente responsables.
3 Fase previa a la conclusión del contrato
3.1 Hasta la conclusión del contrato, el retiro de las negociaciones no conlleva consecuencias financie- ras. Cada parte asume sus gastos.
3.2 Salvo que en la solicitud de la oferta se especifique lo contrario, la elaboración de la oferta no será remunerada.
3.3 La oferta es vinculante durante el plazo mencio- nado en la solicitud de oferta. En ausencia de tal indicación, el plazo es de tres meses a partir de la recepción de la oferta.
4 Prestación de servicios
4.1 El Mandatario se compromete a ejecutar el presente contrato de manera competente y cuidadosa y a preservar los intereses de la Mandante. El Mandatario se compromete a respetar las instrucciones impartidas por la Mandante.
4.2 En la ejecución del contrato, el Mandatario se compromete a respetar las exigencias normativas relevantes y a emplear de la mejor manera posible los recursos técnicos y financieros puestos a disposición.
4.3 El Mandatario ejecuta personalmente o a través de sus colaboradores los servicios a prestar. Salvo convenido lo contrario, no debe ceder la ejecución del mandato a terceros (subcontratistas, subcontratantes, substitutos).
4.4 Si en el contrato (presupuesto) se designa a determinados colaboradores para la ejecución del contrato (las llamadas personas clave), entonces son éstas las que han de efectuar personalmente la prestación. Un intercambio de estas personas sólo puede tener lugar con el acuerdo previo por escrito de la Mandante.
4.5 El Mandatario emplea únicamente a colaboradores cuidadosamente seleccionados y bien formados y presta especial atención al interés de la Mandante en materia de continuidad. A petición de la Mandante y en un plazo razonable, reemplaza a los colaboradores ya sea porque no disponen de los conocimientos técnicos requeridos o porque influyen negativamente en la ejecución del contrato. De tener que contratar a colaboradores para la ejecución del contrato, el Mandatario lo ha de hacer en un proceso de contratación transparente y justo en base a criterios objetivos
4.6 Si el Mandatario está habilitado para ceder la ejecución del mandato a terceros (subcontratistas, subcontratantes, substitutos), debe concluir subcon- tratos con ellos. Dichos subcontratos deben ser de conformidad con el contrato y situarse en el marco del presupuesto establecido. Las condiciones con- cedidas a terceros no deben ser más ventajosas que las concedidas por la Mandante al Mandatario.
4.7 El Mandatario informa regularmente a la Mandante sobre el avance de los trabajos. Asimismo, el Mandatario le comunica sin demora y por escrito a la Mandante todo evento que pudiera influir negativamente en la ejecución de las tareas conforme al contrato.
4.8 La Mandante o toda tercera persona por él designada, así como el Control Federal de Finanzas tienen el derecho de verificar en todo momento la ejecución del Mandato, todos los documentos aferentes y a exigir información al respecto.
4.9 El Mandatario somete a la Mandante en los plazos establecidos contractualmente y en las modalidades estipuladas en el contrato los informes financieros y operacionales requeridos (liquidaciones de cuentas, informes de revisión).
4.10 El Mandatario respeta los principios de una contabilidad ordenada. Él sigue las normas nacionales vigentes y los principios del país en el que tiene su domicilio/sede, respectivamente las
normas internacionales de contabilidad (International Financial Reporting Standards).
4.11 En cuanto a la adquisición y al manejo de material se aplica lo siguiente:
a. Si el Mandatario adquiere el material necesario que está estipulado en el presupuesto con miras a la ejecución del contrato, lo hace en nombre y por cuenta de la Mandante. En este caso, los contratos de compra son negociados por el Mandatario y antes de ser firmados sometidos a la Mandante para su aprobación. Las respectivas facturas son remitidas al Mandatario, el cual cumple las obligaciones contractuales en representación de la Mandante. En caso de rebajas y descuentos obtenidos por el Mandatario en la adquisición de material, éstos se consideran como disminución de costes.
b. El material adquirido para el mandato queda en todos los casos propiedad de la Mandante.
c. El Mandatario trata con el debido cuidado el material de la Mandante y lleva un inventario al respecto. En el retorno o transferencia del material, el Mandatario establece un protocolo de entrega. .
d. Antes de la finalización del contrato, la Mandante decide sobre la utilización ulterior del material y la utilización de un eventual beneficio obtenido. La Mandante consigna todo eventual beneficio en la liquidación final de cuentas.
4.12 En la ejecución del contrato, el Mandatario debe en todo momento expresar claramente que actúa por mandato de la Confederación Suiza. En todas las publicaciones, señala el mandato como
„un proyecto de la Confederación Suiza realizado por él”. Además, el Mandatario se atiene al CD- Confederación - Líneas Directrices de la Confederación.
5 Facturación y indemnización
5.1 La indemnización se rige por el artículo 2 del contrato. El Mandatario presta los servicios según una base de costes con un límite máximo de indemnización (techo de gastos). El Mandatario no está habilitado para agotar el techo de gastos. La indemnización abarca todas las prestaciones que son necesarias para la ejecución del contrato. Salvo acuerdo contractual contrario, la inflación no es tomada en cuenta.
5.2 El/la mandatario/a se obliga a entregar al DFAE una factura electrónica toda vez que el valor con- tractual supere el monto de CHF 5’000 (IVA exclui- do). Se excluyen mandatarios locales de las repre- sentaciones en el extranjero del DFAE.
Informaciones sobre las facturas electrónicas se encuentran disponibles bajo la siguiente dirección: xxx.x-xxxxxxxx.xxxxx.xx.
5.3 Los pagos, salvo un eventual pago de anticipos, se efectúan según el artículo 3 del contrato en el plazo de 30 días tras aprobación de los respectivos informes operacionales y financieros por parte de la Mandante.
5.4 El reembolso de los gastos de alojamiento, de comida y de otros gastos asimilables se basa en la
hoja informativa sobre la retribución de honorarios y gastos de diciembre 2015 (descargar bajo: xxx.xxxx.xxxxx.xx > Home > Services and publications > Mandates > Information and downloads for contractors and contribution recipients > Information for Contractors > Submission of offer.). Los gastos de alojamiento y las dietas para comidas deberán ser ofertados por el mandatario y serán objeto de negociaciones si sobrepasan los montos admitidos por las normas internas del DFAE.
6 Impuestos y tasas (incluido el impuesto al valor agregado)
6.1 El Mandatario paga todos los impuestos y tasas previstos en la legislación vigente, incluido el im- puesto al valor agregado (IVA), que se deriven del contrato.
6.2 Si las prestaciones de servicios convenidas con- tractualmente están sujetas al IVA, el Mandatario informa sin demora la Mandante. De los servicios prestados por terceros sujetos al IVA, el Mandatario efectúa la deducción del IVA soportado, es decir, deduce el IVA facturado por terceros de sus factu- ras.
6.3 El Mandatario es el único responsable de la devolución del IVA según las disposiciones del res- pectivo país contraparte.
7 Derechos de protección
7.1 Todos los derechos de protección (protección de la propiedad intelectual y derechos de autor, así como las expectativas de dichos derechos) de los resultados del trabajo convenidos y generados en el marco de la ejecución del contrato pertenecen a la Mandante, a menos que contractualmente se con- venga lo contrario. Quedan reservados los dere- chos de propiedad intelectual a condición de que no sean susceptibles de transmisión por ley.
7.2 La Mandante puede disponer de manera ilimita- da temporal, espacial y objetivamente de la totali- dad de los resultados de los trabajos. La facultad de disposición engloba todos los derechos de utiliza- ción posibles tanto actuales como futuros, particu- larmente la explotación, la publicación, la cesión y la modificación. La Mandante puede otorgar con- tractualmente al Mandatario derechos de explota- ción de los resultados del trabajo.
7.3 Los derechos preexistentes de las partes no se verán afectados. Si en la ejecución del contrato se utilizan derechos de propiedad del Mandatario pre- existentes, a la Mandante se le confiere un derecho de explotación no exclusivo y transmisible temporal, espacial y objetivamente el cual le permite, confor- me a la cifra 7.2, posibilidades de explotación y de disposición de los resultados del trabajo.
7.4 El Mandatario se compromete a regular toda colaboración con terceros de tal manera que los eventuales derechos de protección, utilización y explotación de terceros que se generen en el marco de la ejecución del contrato se cedan a la Mandante en el volumen arriba mencionado.
7.5 El Mandatario hace frente sin demora y a sus propias expensas y riesgo a las demandas de terce-
ros por violación de derechos de protección. Si un tercero interpone un juicio contra el Mandatario, éste ha de informar por escrito inmediatamente a la Mandante. Si el tercero hace valer derechos direc- tamente ante la Mandante, entonces el Mandatario interviene en el litigio a petición de la Mandante. El Mandatario asume la totalidad de los costes (inclui- dos los resarcimientos de daños y perjuicios), que surjan para la Mandante en el marco de la celebra- ción del juicio o de un eventual arreglo extrajudicial del pleito.
8 Disposiciones sobre protección laboral, condiciones laborales e igualdad salarial entre mujeres y hombres
8.1 El Mandatario con sede/domicilio o residencia en Suiza respeta las disposiciones vigentes en Suiza sobre la protección laboral y las condiciones laborales, así como el principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres. Se entiende por condiciones laborales aquellas que figuran en las convenciones colectivas y los contratos normales de trabajo o, en su defecto, las condiciones de trabajo habituales en la región y en la profesión concernidas.
8.2 El Mandatario con sede/domicilio o residencia en el extranjero respeta las disposiciones vigentes en la región del extranjero donde presta los servicios. Por lo menos ha de acatar las convenciones fundamentales de la Organización internacional del trabajo.1
8.3 Si el Mandatario envía a trabajadores desde el extranjero a Suiza para ejecutar los servicios, se han de respetar las disposiciones de la ley aplicable a los trabajadores trasladados a Suiza del 8 de oc- tubre de 1999 (SR 823.20).
8.4 El Mandatario impone contractualmente a los terceros contratados las obligaciones antes men- cionadas.
8.5 Si el Mandatario viola obligaciones de las presentes cifras, está sujeto a una pena con- vencional a menos que pueda probar que no es su culpa. En cada caso de violación de obliga- ciones, la pena convencional asciende a 10 por ciento de la retribución total, hasta un máximo de CHF 100.000.
1 Convenios fundamentales de la OIT: Núm. 29 del 28 xx xxxxx de 1930 sobre el trabajo forzoso u obligatorio (RS 0.822.713.9), Núm. 87 del 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx x xx xxxxxxxx sindical y a la protección del derecho de sindica- ción (RS 0.822.719.7), Núm. 98 del 1 de julio de 1948 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (RS 0.822.719.9), Núm. 100 del 29 xx xxxxx de 1951 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (RS 0.822.720.0), Núm. 105 del 25 xx xxxxx de 1957 relativo a la abolición del trabajo forzoso (RS 0.822.721.1), Núm.
111 del 25 xx xxxxx de 1958 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (RS 0.822.721.1), Núm. 138 del 26 xx xxxxx de 1973 sobre la edad mínima de admisión al empleo (RS 0.822.723.8), Núm. 282 del 17 xx xxxxx de 1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (RS 0.822.728.2).
9 Seguros sociales y otros seguros
9.1 En materia de seguros sociales, en caso de personas físicas que ejercen una actividad por cuenta propia, sociedades y personas xxxxxxx (Contrato de prestación de servicios tipo B) se apli- ca lo siguiente:
a. La Mandante no esta sujeto al pago de ninguna prestación social (para Suiza: AHV/IV/EO/ALV/ UVG/BVG) u otras indemnizaciones, sobre todo por enfermedad, accidente, invalidez y muerte. El Mandatario se asegura a si mismo y a sus colaboradores contra las consecuencias económicas de los respectivos riesgos en el país de su habitual ejecución del trabajo y en el país de intervención (inclusive el transporte de vuelta al país de su habitual ejecución del trabajo). Las respectivas primas de seguro corren a cargo del Mandatario.
b. Las personas físicas que ejercen una actividad por cuenta propia suministran a la Mandante una constancia oficial que demuestre su status de trabajador autónomo. En caso de que en el marco de este contrato la actividad sea luego clasificada por la caja de compensación competente como actividad por cuenta ajena, el mandatario se compromete a sustituirle a la Mandante los aportes del trabajador pagados a los seguros sociales.
9.2 En caso de personas físicas que ejercen una actividad por cuenta ajena (Contratos de prestación de servicios tipo A), en materia de seguros sociales, se aplica lo siguiente: La Mandante paga los apor- tes del empleador y procede a la deducción directa de los aportes del trabajador a los seguros sociales prescritos por la ley (para Suiza: AHV/IV/EO/LV/UVG/BVG) a condición de que sean debidos por ley). La Mandante paga los correspon- dientes aportes una vez que el Mandatario haya comunicado su número AHV.
9.3 El Mandatario concluye a sus propias expensas un seguro de responsabilidad civil y un seguro con- tra robos oportuno y adecuado (sobre todo en lo relativo a la utilización, daños y pérdida de material de la Mandante según la cifra 4.11). A petición de la Mandante, el Mandatario presenta una prueba del seguro respectivo.
10 Confidencialidad
10.1 Las partes tratan confidencialmente todos los hechos e informaciones que no sean públicos ni accesibles en general. En caso de duda, los hechos e informaciones han de ser tratados confidencial- mente, a reserva de la obligación legal de informa- ción y publicación.
10. 2 La obligación de mantener secreto existe ya antes de la conclusión del contrato y persiste tras la finalización de las relaciones contractuales.
10.3 El Mandatario no puede sin el consentimiento de la Mandante hacer publicidad sobre el hecho de que existe o existió una colaboración con la Man- xxxxx ni tampoco dar a la Mandante como referen- cia.
10.4 Las partes imponen las obligaciones preceden- tes a sus colaboradores, así como a terceros con- tratados.
10.5 Si una de las partes viola las obligaciones precedentes, entonces está sujeta a pagar a la otra parte una pena convencional, a menos que pueda probar que no es su culpa. En cada caso de violación de obligaciones, la pena conven- cional asciende a 10 por ciento de la retribución total, hasta un máximo de CHF 50.000 por caso. El pago de la pena convencional no exime del cumplimiento de las obligaciones precedentes. La pena convencional se deduce de un eventual resarcimiento de daños y perjuicios.
11 Protección de datos
11.1 Las partes se comprometen a respetar las dis- posiciones de la Ley suiza sobre la protección de datos. Se comprometen a adoptar medidas econó- micamente razonables y posibles desde el punto de vista técnico y organizacional a fin de proteger efi- cazmente, frente a personas no autorizadas, el ac- ceso, el conocimiento y el procesamiento ulterior de los datos generados en el marco de la ejecución del contrato. Queda reservada la obligación legal de información y publicación.
11.2 Los datos personales sólo han de elaborarse en relación con la finalidad y el marco necesarios para el cumplimiento y ejecución del contrato. El Mandatario toma conocimiento de que la Mandante evalúa la calidad de los servicios prestados.
11.3 Las partes imponen las obligaciones precedentes a sus colaboradores, así como a terceros contratados.
12 Xxxx
12.1 A reserva de otro acuerdo contractual, el Man- datario incurre tras requerimiento en xxxx por in- cumplimiento de los plazos estipulados en el contra- to.
12.2 De incurrir en xxxx, el Mandatario está su- jeto al pago de una pena convencional si no puede demostrar que no es su culpa. Ésta as- ciende, por día de retraso, a 1 por mil, en total a un máximo de 10 por ciento de la retribución total por contrato. Dicha pena convencional tam- bién es debida si se aceptan las prestaciones bajo las respectivas reservas planteadas. El pago de la pena convencional no le exime al Mandatario del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La pena convencional se deduce de un eventual resar- cimiento de daños y perjuicios.
13 Responsabilidad
13.1 Las partes son responsables de todos los da- ños que causan a la otra si no pueden demostrar que no es su culpa. La responsabilidad por daños a personas es ilimitada. En cada caso, la responsabi- lidad se restringe a los daños efectivos causados y que han sido comprobados. Queda excluida la res- ponsabilidad por pérdida de beneficios.
13.2 El Mandatario es responsable de su propio comportamiento, del de sus colaboradores y del de terceros por él contratados (p. ej., subcontratistas,
subcontratantes, substitutos) con miras a la ejecu- ción del contrato.
14 Modificación de contrato y rescisión de contrato
14.1 Las modificaciones y complementaciones al contrato y a sus anexos, así como su abolición re- quieren la forma escrita.
14.2 El mandato puede ser rescindido por escrito en todo momento por cada parte contractual. Los servicios prestados hasta la rescisión del contrato han de ser remunerados. Quedan reservadas las demandas por daños y perjuicios a causa de una rescisión de contrato en tiempo inoportuno. Queda excluida la indemnización por pérdida de beneficios.
15 Cesión y pignoración
El Mandatario no puede ceder o pignorar las pretensiones enfrente de la mandante sólo si ésta previamente consintió en eso por escrito.
16 Disposiciones finales
16.1 Es aplicable exclusivamente el derecho suizo. Quedan excluidas las disposiciones de la Conven- ción de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías del 11 xx xxxxx de 1980 (Convention de Vienna).
16.2 El fuero exclusivo es Berna, Suiza.