Contract
CONTRATO PAGOS ELECTRÓNICOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS DE NÓMINA Y COMISIONISTAS, EN LO SUCESIVO “CONTRATO DE PAGOS ELECTRÓNICOS”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, EN LO SUCESIVO “BANCOMER” Y, POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA O PERSONA MORAL, QUE SE SEÑALA EN EL ANEXO DE DATOS GENERALES DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL CLIENTE” Y CONJUNTAMENTE CON BANCOMER, COMO “LAS PARTES”.
DECLARACIONE S
I.- DECLARA “BANCOMER” por conducto de su representante legal que:
a) Es una institución de crédito constituida y organizada conforme a las Leyes Mexicanas, con facultad para celebrar este tipo de contratos.
b) Tiene celebrado con “EL CLIENTE” contrato(s) de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques, moneda nacional, en lo sucesivo la “CUENTA DISPERSORA” y la “CUENTA PARA COBRO DE COMISIONES”, que se señalan en el Anexo de datos generales del presente contrato.
c) Ha establecido un servicio denominado pagos electrónicos para nómina y comisionistas, en lo sucesivo “PAGOS ELECTRÓNICOS”, que opera a través de la banca electrónica que “EL CLIENTE” tenga previamente contratada, en adelante “BANCA ELECTRÓNICA”, mediante la cual puede hacer depósitos por concepto de pago de nómina y comisionistas, a cuentas de depósito a la vista de “BANCOMER” y de otros bancos. “EL CLIENTE” contratará el servicio de “PAGOS ELECTRÓNICOS” firmando el presente instrumento o a través de los medios electrónicos que “BANCOMER” establezca para tal efecto.
II.- DECLARA “EL CLIENTE”, en nombre propio o a través de su representante legal que:
a) Que cuenta con la capacidad legal para obligarse en términos del presente contrato.
b) Tiene celebrados los contratos de depósito bancario de dinero a la vista, en lo sucesivo “CUENTA DISPERSORA” y/o “CUENTA DE COBRO DE COMISIONES”, y un contrato de “BANCA ELECTRÓNICA”.
c) Su Registro Federal de Contribuyentes es el señalado en el Anexo de datos generales.
d) Su domicilio fiscal es el especificado en el Anexo de datos generales.
e) Es su deseo contratar el servicio denominado “PAGOS ELECTRÓNICOS”, mediante el cual puede hacer depósitos, por concepto de pago de nómina y comisionistas, a cuentas de depósito a la vista de “BANCOMER” y de otros bancos.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente contrato, que convienen a sujetar a las siguientes cláusulas:
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO I DEL SERVICIO
PRIMERA.- “BANCOMER” presta el servicio de “PAGOS ELECTRÓNICOS” a “EL CLIENTE”,
para que este último le indique a través de su “BANCA ELECTRÓNICA” se efectúen transferencias de recursos a las cuentas de depósito a la vista de sus empleados y/o comisionistas.
SEGUNDA.- “EL CLIENTE” solo podrá hacer uso de este servicio por medios electrónicos utilizando la “BANCA ELECTRÓNICA”; por lo que “EL CLIENTE” reconoce y acepta que no será necesario expedir cheques o suscribir pagarés.
En los estados de cuenta que se envíen por “BANCOMER” a “EL CLIENTE”, de “LA CUENTA DISPERSORA” y de la “CUENTA DE COBRO DE COMISIONES”, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas al amparo de este servicio.
CAPÍTULO II
PAGOS DE NÓMINA Y COMISIONISTAS
PRIMERA.- El servicio de “PAGOS ELECTRÓNICOS” para nómina y comisionistas, se puede realizar de la siguiente forma:
“EL CLIENTE” deberá enviar un archivo electrónico o podrá realizar la captura individual de cada trabajador, con las características que “BANCOMER” le indique a través de la “BANCA ELECTRÓNICA” que tenga contratada y considerada para la prestación del servicio que se regula en el presente instrumento.
“BANCOMER” recibirá de “EL CLIENTE” la instrucción de “PAGOS ELECTRÓNICOS” dentro de los días y horarios que “BANCOMER” tenga establecidos en los esquemas de dispersión señalados en el Anexo de datos generales del presente contrato.
“EL CLIENTE” debe enviar a “BANCOMER” las instrucciones de abono proporcionando los siguientes datos:
• Nombre completo de cada empleado y/o comisionista (Personas Físicas)
• Para el caso de pagos interbancarios, nombre de la institución de crédito a la que se hará la trasferencia electrónica y número de cuenta CLABE. Para el caso de cuentas en “BANCOMER”, el número de cuenta o de tarjeta de débito
• Importe y
• En su caso, datos adicionales que le indique “BANCOMER”
La instrucción de abono o pago interbancario que dé “EL CLIENTE” será con cargo a la “CUENTA DISPERSORA” citada en el Anexo de datos generales del presente
contrato. El pago interbancario será abonado un día hábil bancario después de la fecha de operación.
SEGUNDA.- “La CUENTA DISPERSORA” de “EL CLIENTE” especificada en el Anexo de datos generales, deberá contar con fondos disponibles y suficientes para efectuar los cargos, de lo contrario, “BANCOMER” no realizará los abonos instruidos, liberando “EL CLIENTE” de toda responsabilidad a “BANCOMER” ante la imposibilidad de efectuar las instrucciones por falta de fondos.
Sin perjuicio de lo anterior, “BANCOMER” no está obligado a prestar el servicio de “PAGOS ELECTRÓNICOS” para el pago de nómina y/o comisionistas en los siguientes casos:
1. Cuando la información recibida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc.
2. Cuando las cuentas de los empleados y/o comisionistas no se encuentren dadas de alta en el servicio, o bien se encuentren canceladas, aun cuando no hubieren sido dadas de baja en el servicio.
3. Cuando “EL CLIENTE” no envíe a “BANCOMER” las instrucciones de abono dentro de los días y horarios establecidos de conformidad con el esquema de dispersión señalado en el Anexo de datos generales del presente contrato.
4. Por causa de caso fortuito o fuerza mayor.
5. Cuando la cuenta a la que se pretendan dispersar los recursos exceda el monto de los límites permitidos por la autoridad para recibir abonos en el mes, de acuerdo a su nivel.
6. Cuando la cuenta del nominado y/o comisionista no corresponda a las que se generaron con motivo de la firma del presente instrumento.
TERCERA.- “LAS PARTES” convienen que las instrucciones y autorizaciones que se realicen por “EL CLIENTE” o por las personas designadas conforme a los contratos de su “BANCA ELECTRÓNICA”, o al amparo del presente contrato, serán plenamente válidas, y por lo tanto obligarán a “LAS PARTES” en términos del presente contrato.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL CLIENTE” será el único responsable de validar que las cuentas de los pagos efectuados, efectivamente correspondan a las personas con las que tiene una relación laboral para el caso de nómina.
CUARTA.- “EL CLIENTE” podrá solicitar a “BANCOMER” la apertura de cuentas de depósito para sus empleados y/o comisionistas. Las cuentas que “BANCOMER” generará con motivo de la prestación del servicio que se regula en el presente contrato, serán cuentas de depósito a la vista nivel 2; es decir, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a tres mil UDIS.
Previo a la apertura de las cuentas indicadas en el párrafo anterior, “EL CLIENTE” debe integrar por cada uno de sus empleados y/o comisionistas un expediente
de identificación, recopilando copia de identificación oficial vigente y los datos que se precisan a continuación:
1. Nombre completo (sin abreviaturas).
2. Fecha de nacimiento.
3. Entidad o lugar de nacimiento.
4. Género.
5. Domicilio completo.
6. CURP.
7. Teléfono.
8. Número de teléfono celular.
9. Correo electrónico. 10.País de nacimiento. 11.Nacionalidad.
12.Ocupación, profesión, actividad o giro de negocio. 13.Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
14.E.firma (cuando cuente con ella).
“EL CLIENTE” debe obtener de una identificación oficial vigente el nombre completo y fecha de nacimiento, e integrar todos los datos en un expediente electrónico o físico.
“EL CLIENTE” para solicitar la apertura de las cuentas, debe integrar la información que “BANCOMER” le solicite en los formatos que ponga a su disposición a través de la “BANCA ELECTRÓNICA”, y seleccionar el medio de disposición de la cuenta; es decir, entre tarjeta de débito (tarjeta física) o “TARJETA VIRTUAL”, entendida esta como el número de referencia asociado a la cuenta, mediante la cual se pueden instruir transferencias electrónicas de fondos.
“EL CLIENTE” debe enviar la información a “BANCOMER” para su validación y resguardo; sin embargo, “EL CLIENTE” debe resguardar de forma segura el expediente de cada uno de sus empleados y/o comisionistas. En caso que “BANCOMER” no pueda validar la información, la cuenta no será aperturada hasta en tanto no se valide la información.
Con independencia de la información precisada, “BANCOMER” le indicará a “EL CLIENTE” aquella que deberá recabar de manera adicional por cada uno de sus empleados y/o comisionistas para poder solicitar la apertura de una cuenta.
En caso que “EL CLIENTE” requiera que sus empleados y/o comisionistas incrementen el nivel de operación de las cuentas, “EL CLIENTE” deberá solicitar a su empleado y/o comisionista que acuda a cualquier sucursal de “BANCOMER” para la firma del contrato respectivo y la integración de su expediente de acuerdo al nivel de la cuenta que necesita.
“EL CLIENTE” tiene prohibido enviar a “BANCOMER” información falsa de sus empleados y/o comisionistas para solicitar la apertura de alguna cuenta, y en caso de hacerlo será causa de terminación del presente contrato.
Adicionalmente a la información que envíe “EL CLIENTE”, deberá recabar de sus empleados y/o comisionistas un cuestionario de conocimiento, y los cuales le serán proporcionados por “BANCOMER”, sin este documento no podrá ser gestionada la apertura de la cuenta.
“EL CLIENTE” se obliga a entregar los expedientes físicos o electrónicos de sus empleados y/o comisionistas a “BANCOMER” en un término no mayor a 5 días naturales, en que “BANCOMER” se los solicite por escrito. En caso de que “EL CLIENTE” termine su relación contractual con su empleado, deberá enviar el expediente respectivo de dicho empleado a “BANCOMER” en un término no mayor a 5 días naturales sin necesidad de que “BANCOMER” se lo requiera por escrito.
“EL CLIENTE” está de acuerdo en que “BANCOMER” podrá solicitarle la revisión de los expedientes de sus empleados y/o comisionistas que mantenga en su poder, a efecto de validar que los mismos estén integrados de forma correcta en los términos que “BANCOMER” le haya indicado a “EL CLIENTE”.
QUINTA.- En caso de que la apertura de la cuenta haya sido exitosa, “BANCOMER” informará a “EL CLIENTE” por medio de un archivo electrónico, la relación de las cuentas asignadas a los empleados y/o comisionistas. La entrega del medio de disposición a los empleados y/o comisionistas, se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Si “EL CLIENTE” selecciona en la apertura de la cuenta la tarjeta de débito (tarjeta física), podrá optar por lo siguiente:
1. AUTO SERVICIO: tenga en su poder y que previamente le haya entregado “BANCOMER”, debiendo recabar la firma de los empleados y/o comisionistas en el formato de Acuse de recibo de las tarjetas. La información en la que se relacione debidamente la cuenta y la tarjeta asignada, le será informada a “EL CLIENTE” por medio del archivo electrónico de afiliación en su “BANCA ELECTRÓNICA”.
2. TRADICIONAL: “EL CLIENTE” deberá acudir a la sucursal de “BANCOMER” relacionada en el archivo electrónico de afiliación a recoger los contenedores de tarjetas, para realizar la entrega física a sus empleados debiendo recabar la firma de los empleados y/o comisionistas en el formato de Acuse de recibo de las tarjetas.
El contendor entregado a los empleados y/o comisionistas, contendrá una tarjeta bancaria asignada a una cuenta junto con un NIP provisional, la cual será el medio de disposición de los recursos para cada cuenta por parte de los empleados y/o comisionistas.
b) Si “EL CLIENTE” selecciona “TARJETA VIRTUAL”, se le notificará al cuentahabiente, a través del mail que proporcione “EL CLIENTE”, que se ha llevado la apertura de su cuenta y la forma de obtener su medio de disposición, las cuales serán:
1. Contratando a través de su dispositivo móvil los servicios digitales, para activar la “TARJETA VIRTUAL”, o
2. En caso de requerir la tarjeta física, acudir a una sucursal por la misma.
Asimismo, “EL CLIENTE” deberá recabar un comprobante con la autorización expresa del empleado o comisionista para formalizar la apertura de la cuenta, de acuerdo con el formato que se establece en el Anexo sobre comprobante de solicitud de apertura de cuenta, debidamente firmado por su empleado y/o comisionista. Dicho comprobante deberá integrarse en el expediente de identificación al que se hace mención en la cláusula CUARTA que antecede.
La relación que surja entre “BANCOMER” y los empleados y/o comisionistas de “EL CLIENTE” derivado de la apertura de la cuenta, será ajena a las obligaciones del presente contrato por parte de “EL CLIENTE”, y la misma se regirá por los contratos respectivos que “BANCOMER” y los empleados y/o comisionistas celebren.
SEXTA.- “BANCOMER” en el proceso de apertura de cuentas le informará a “EL CLIENTE” cuando alguno de sus empleados y/o comisionistas ya tenga una cuenta nivel 2, para lo cual, “EL CLIENTE” debe preguntar a su empleado y/o comisionista si desea designar la cuenta existente como la cuenta de depósito donde recibirá los recursos por concepto de prestaciones laborales, en caso de negativa, “EL CLIENTE” deberá indicar al empleado y/o comisionista que no es posible aperturar una cuenta nivel 2 adicional, por lo que, en caso de requerir una cuenta adicional, solo podrá hacerlo acudiendo a una sucursal de “BANCOMER” para su contratación, siendo en todo momento de un nivel distinto al mencionado.
SÉPTIMA.- “BANCOMER” no será responsable por las cuentas que no puedan ser aperturadas por no cumplir con los requisitos de apertura solicitados.
CAPÍTULO III
CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A TODOS LOS CAPÍTULOS
PRIMERA.- La información, instrucciones y autorizaciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “BANCOMER”, al amparo de este contrato, a través de su “BANCA ELECTRÓNICA” tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones y autorizaciones.
En términos de la Ley de Instituciones de Crédito y demás relativos, el uso de los medios de identificación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de su “BANCA ELECTRÓNICA”, sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “BANCOMER”, las comisiones siguientes:
a) Comisión por dispersión.
b) Comisión por plástico entregado (“BANCOMER” a “EL CLIENTE”).
Las comisiones antes mencionadas se describirán en el Anexo de comisiones que firman “LAS PARTES” y que forma parte integral del presente contrato.
“BANCOMER” se reserva el derecho de modificar o incorporar cuotas o comisiones, mismas que serán informadas con 30 (treinta) días naturales de anticipación a “EL CLIENTE”, mediante su publicación en el portal financiero xxx.xxxxxxxx.xxx y adicionalmente “BANCOMER”, podrá informarlo por cualquiera de los siguientes medios: i) medios electrónicos como correo electrónico, ii) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público
en las oficinas de “BANCOMER”, o bien iii) en los estados de cuenta que “BANCOMER” ponga a disposición de “EL CLIENTE”.
TERCERA.- “EL CLIENTE” se obliga a notificar por escrito a “BANCOMER”, cualquier cambio de la “CUENTA DISPERSORA” y la “CUENTA PARA EL COBRO DE COMISIONES”.
CUARTA.- “BANCOMER” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a “EL CLIENTE” mediante su publicación en el portal financiero xxx.xxxxxxxx.xxx y adicionalmente “BANCOMER” podrá informarlo por cualquiera de los siguientes medios: i) medios electrónicos como correo electrónico, ii) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “BANCOMER”, o bien iii) en los estados de cuenta que “BANCOMER” ponga a disposición de “EL CLIENTE”. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o las comisiones sino da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 días naturales, o bien si transcurrido este plazo, continúa realizando operaciones.
QUINTA.- Ambas partes convienen y están de acuerdo en que la información e instrucciones que “EL CLIENTE’ transmita o comunique a “BANCOMER” a través de mensajes de datos, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En términos de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código de Comercio, el uso de la clave de usuario y contraseña que “BANCOMER” tiene establecidas o, de otras medidas de seguridad que en lo futuro llegare a establecer, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirán la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
SEXTA.- “BANCOMER” acuerda con “EL CLIENTE”, que el primero podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que “EL CLIENTE” pretenda realizar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los mencionados medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o cuando la institución detecte algún error en la instrucción respectiva.
Asimismo, “BANCOMER” y “EL CLIENTE” acuerdan que en caso de que “BANCOMER” haya recibido recursos para abono a la cuenta de “EL CLIENTE” mediante alguno de los medios mencionados en esta cláusula y “BANCOMER” cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y consultas necesarias. El plazo establecido en este párrafo, podrá prorrogarse hasta por 10 días hábiles más, siempre y cuando “BANCOMER” dé vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
“BANCOMER’ y “EL CLIENTE” convienen que cuando “BANCOMER” tenga evidencia de que se haya aperturado la cuenta de donde provienen los recursos con documentación o información falsa, o bien que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
“LAS PARTES” acuerdan que “BANCOMER” podrá cargar a la cuenta de “EL CLIENTE” cuando por error “BANCOMER” haya realizado depósitos o abonos a la cuenta de “EL CLIENTE”, con el objeto de corregir el error.
Cualquiera de las acciones señaladas en esta cláusula que realice “BANCOMER”, deberá notificar a “EL CLIENTE” de conformidad con el presente contrato.
Por cualquiera de las acciones anteriores que tome “BANCOMER” no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a “EL CLIENTE” o empleados y/o comisionista, por lo que “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “BANCOMER”.
SÉPTIMA.- “EL CLIENTE” reconoce y acepta expresamente que “BANCOMER” no será responsable si, por caso fortuito, fuerza mayor, fallas en los sistemas centrales o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable ajena al control de “BANCOMER”, “EL CLIENTE” no pudiere hacer uso del servicio o realizar algunas de las operaciones previstas en este contrato. “BANCOMER” tampoco será responsable por fallas en el sistema de transferencia interbancaria, que sean inevitables o que estén fuera de su alcance darle solución.
OCTAVA.- “LAS PARTES” convienen en que “BANCOMER” es ajeno a las relaciones laborales existentes o que llegaren a surgir entre “EL CLIENTE” y los empleados y/o comisionistas y las personas a las que haga entrega de las tarjetas, con motivo
de los abonos en las cuentas de estos, por lo que cualquier derecho, acción, reclamación o aclaración deberán hacérselas valer directamente entre ellos. En consecuencia, “EL CLIENTE” se obliga a sacar en paz y a salvo a “BANCOMER”, en caso de que se presente cualquier reclamación realizada por cualquier tercero derivado de la prestación del presente servicio.
NOVENA.- El presente contrato tendrá una duración indefinida. Sin embargo, podrá darse por terminado por cualquiera de “LAS PARTES” previo aviso dado por escrito a la otra con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
No obstante, la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre “LAS PARTES’, hasta que “EL CLIENTE” y “BANCOMER”, hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraidas al amparo del mismo.
DÉCIMA.- Será causa de terminación de este contrato, el incumplimiento por parte de “EL CLIENTE”, a cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el mismo y, especialmente:
1. Si no mantiene saldo disponible suficiente en la “CUENTA PARA EL COBRO DE COMISIONES”, indicada en el Anexo de datos generales del presente contrato, para cargar, en las fechas convenidas, los gastos o comisiones que se deriven de este servicio.
2. Si “EL CLIENTE” o “BANCOMER” dan por terminados los contratos de la “CUENTA PARA EL COBRO DE COMISIONES” y la “CUENTA DISPERSORA”, señaladas en el Anexo de datos generales respectivamente.
3. Si no mantiene fondos disponibles suficientes para el cumplimiento del pago a los empleados y/o comisionistas en la “CUENTA DISPERSORA”, especificada en el Anexo de datos generales.
4. Si “El CLIENTE’ faltare al cumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones bajo este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Para todo lo no previsto en este contrato se estará en lo establecido en aquellos contratos que “EL CLIENTE” tenga celebrados con “BANCOMER”, relacionados con las operaciones que se realicen al amparo del presente instrumento y de acuerdo con las leyes que sean aplicables al caso concreto que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan, como la Ley de Instituciones de Crédito, Legislación Mercantil, usos y prácticas bancarias y mercantiles, Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que “EL CLIENTE’, utilice para transmitir o comunicarse a “BANCOMER”, a través de “BANCA ELECTRÓNICA”, se deberá apegar a todo lo dispuesto en el contrato respectivo del servicio electrónico.
DÉCIMA TERCERA.- La presente cláusula tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de “EL CLIENTE” respecto del tratamiento de los datos personales de sus empleados y/o comisionistas, (en adelante “LOS DATOS PERSONALES”), a los cuales “EL CLIENTE” tenga acceso exclusivamente para el cumplimiento del objeto de este instrumento, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento (en adelante “LA LEGISLACIÓN”).
“EL CLIENTE” asume las responsabilidades que pueda corresponderle, derivadas de “LA LEGISLACIÓN” sobre protección de datos de carácter personal y de conformidad con lo señalado en esta cláusula.
“EL CLIENTE”, en relación con los datos, se obliga específicamente y de manera enunciativa más no limitativa a:
1. Utilizar o aplicar “LOS DATOS PERSONALES” exclusivamente para la realización de los fines establecidos en el presente contrato, y en su caso, de acuerdo con las instrucciones emitidas por “BANCOMER”.
2. No comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información.
3. Asegurarse de que “LOS DATOS PERSONALES” sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea precisa para la prestación del servicio de “PAGOS ELECTRÓNICOS” y con sujeción al secreto profesional y confidencialidad.
4. Admitir los controles y auditorías que, de forma razonable, pretenda realizar “BANCOMER” por sí o a través de cualquier autoridad administrativa o judicial o institución que así lo solicite, a los efectos de cumplimiento, por parte de “EL CLIENTE”, de lo aquí establecido, así como la facultad de “BANCOMER” para añadir a “LOS DATOS PERSONALES” proporcionados, registros de control.
5. Informar periódicamente a “BANCOMER” sobre el avance de la regularización de las observaciones que, en su caso, hayan resultado de las auditorías y controles realizados, que estén relacionadas con el cumplimiento de lo dispuesto por “LA LEGISLACIÓN”.
6. Observar los principios de protección tales como licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en “LA LEGISLACIÓN”, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
7. Implementar y mantener las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger “LOS DATOS PERSONALES” contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
8. Una vez finalizado el presente instrumento deberá destruir o cancelar “LOS DATOS PERSONALES” o si “BANCOMER” así se lo indica, devolvérselos a este, así como también los soportes o documentos en que consten, sin conservar copia alguna.
Además de las obligaciones anteriormente establecidas, en caso de que el tratamiento de “LOS DATOS PERSONALES” se haga fuera de las instalaciones de “BANCOMER”, “EL CLIENTE” deberá custodiar “LOS DATOS PERSONALES”, a través de las medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los mismos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos. A tales efectos, “EL CLIENTE” manifiesta expresamente que tiene implementadas las medidas de seguridad exigidas por “LA LEGISLACIÓN”, manifestando específicamente: que dichas medidas se ajustan, como mínimo, al nivel de seguridad que sea legalmente exigible en cada caso; que tiene elaborado el correspondiente documento/s de seguridad que, en su caso, se requiera del tratamiento de las bases de datos de los datos, especialmente con un registro de incidencias de seguridad, todo ello según los términos establecidos en “LA LEGISLACIÓN”; que esta información está disponible en todo momento para “BANCOMER” o, en su caso, para las autoridades administrativas o judiciales correspondientes.
“EL CLIENTE” se obliga a responder frente a los titulares de “LOS DATOS PERSONALES” por los daños que eventualmente se produzcan con motivo del tratamiento de “LOS DATOS PERSONALES”, según resulte imputable de acuerdo a “LA LEGISLACIÓN”; asimismo, se obliga a tratar “LOS DATOS PERSONALES” única y exclusivamente para los fines que establece el aviso de privacidad, que se describe a continuación:
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1Datos biométricos:
Son aquellos datos que informan sobre determinados aspectos físicos que, mediante un análisis técnico, permiten distinguir las particularidades únicas de cada persona, resultando imposible la coincidencia de tales aspectos en dos individuos.
DÉCIMA CUARTA.- Para efectos de este contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios: “EL CLIENTE”, el asentado en el Anexo de datos generales del presente.
“BANCOMER”, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, código
postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“EL CLIENTE” se obliga a notificar por escrito a “BANCOMER” de cualquier cambio de su domicilio; asimismo, libera a “BANCOMER” de toda responsabilidad si la correspondencia o notificaciones que se le envía al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo expresado en ella surtirá todos sus efectos por el solo hecho de su envío y producirá plenas consecuencias legales.
En el domicilio señalado por “BANCOMER”, se encontrará el centro de atención a clientes, para lo cual “EL CLIENTE” podrá acudir a este centro de atención a presentar sus reclamaciones o lo podrá hacer directamente en la sucursal a través de cualquier ejecutivo o director de la oficina, en la que apertura “LA CUENTA DISPERSORA”. El correo electrónico del Centro de Atención a Usuarios es xxx@xxxx.xxxxxxxx.xxx, con domicilio en: Xxxx Xxxxxxx 320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 000), xxxxxxx. Xxxxxxx, código postal 11320, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, teléfono (00) 0000 0000.
DÉCIMA QUINTA.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones, “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 00 000 000 0000 y 00 00 00 00, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales correspondientes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que tuvieren o llegaren a tener.
Se suscribe en el lugar y fecha consignadas en el Anexo de datos generales del presente instrumento.
“EL CLIENTE” | “BANCOMER” |
Nombre y firma. | Por: |
BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.
Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 06600, alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
ANEXO SOBRE COMPROBANTE DE SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA
de de 20 .
BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.
P R E S E N T E
, en lo personal y por mi propio derecho, comparezco en este acto para autorizar a (en lo sucesivo “LA EMPRESA”), para que realice los actos necesarios para llevar a cabo la apertura de depósito a la vista nivel 2, en la institución indicada en el rubro, con la finalidad que “LA EMPRESA” realice los pagos correspondientes por concepto de nómina y demás prestaciones laborales.
Atentamente
Nombre y firma del empleado o comisionista.
Enterado
Nombre y firma del empleado o comisionista.
BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.
Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.