CONTRATO DE APERTURA
CONTRATO DE APERTURA
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON EXPEDICIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE CELEBRAN POR UN PARTE ABC CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LO SUCESIVO “ABC CAPITAL” Y/O “EL BANCO” Y DE OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE Y DATOS CONSTAN EN LA SOLICITUD DE ESTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL CLIENTE”, Y EN SU CASO LA(S) PERSONA(S) CUYOS NOMBRES Y DATOS SE CONSIGNAN EN LA SOLICITUD COMO “LOS AUTORIZADOS”, EN LO SUCESIVO “LOS AUTORIZADOS” Y CONJUNTAMENTE CON “EL BANCO” COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL CLIENTE” QUE:
a) Es una persona física con plena capacidad de goce y ejercicio, por lo que cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato y cumplirlo en todos sus términos.
b) La información y documentación que ha entregado a “EL BANCO” reflejan adecuadamente y en forma veraz, su identidad y solvencia económica, asimismo conoce que deberá notificar la actualización o corrección de la misma a “EL BANCO” por lo que autoriza la celebración de este Contrato.
c) Los recursos que utilizará para pagar las disposiciones realizadas del presente Crédito, no son ni serán de procedencia ilícita.
d) Previamente a la celebración del presente Contrato “EL BANCO” hizo de su conocimiento los demás documentos a suscribir, los cargos, gastos, comisiones, conceptos, importes e intereses que se generen por la celebración del mismo, y en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente al presente Crédito; incluyendo los datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (En lo sucesivo la CONDUSEF).
e) Conoce los datos que asentó en la Solicitud y Carátula de Crédito en adelante “LA SOLICITUD” y “CARÁTULA”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Contrato, los cuales son correctos, por lo que autoriza a “EL BANCO” para corroborarlos en cualquier momento, liberando a dicha institución de crédito de cualquier responsabilidad, queja o aclaración que pudiera surgir por la omisión del “EL CLIENTE”.
f) Los servicios de Cajeros Automáticos, Terminal de Punto de Venta, Sucursales, Centro de atención Telefónica y Banca Móvil, en adelante “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, que “EL CLIENTE” hubiese contratado o llegase a contratar independientemente del presente contrato, serán compatibles con la administración de los productos del presente Contrato, atendiendo a sus respectivos términos y condiciones..
g) Conoce y está de acuerdo con el contenido de este Contrato y reconoce que “EL BANCO” está íntegramente facultado como institución de crédito para prestar los productos y servicios consignados en el contrato.
h) “EL CLIENTE” acepta que deberá autorizar expresamente a “EL BANCO”, para que realice investigaciones periódicas sobre el comportamiento crediticio en las Sociedad de Información Crediticia que estime convenientes durante todo el tiempo en que se mantenga vigente el presente Contrato, reconociendo la naturaleza, alcance y uso de la información, de conformidad con la autorización asentada en la Solicitud de Crédito.
II.- DECLARA “EL BANCO” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:
a) Es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y autorizada para operar como institución de banca múltiple, que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este Contrato.
b) Su representante cuenta con las facultades suficientes para actuar en su nombre y representación a la celebración y ejecución del presente Contrato, mismas que no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
c) Considerando las declaraciones, información y documentación del “EL CLIENTE” está dispuesto a abrirle una línea de crédito en cuenta corriente.
Por lo anterior “LAS PARTES” se sujetan a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES | DEFINICIONES
Las partes acuerdan que para efectos del Contrato, los términos que a continuación se indican tendrán el siguiente significado:
Autenticación. Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de “EL CLIENTE” y su facultad para realizar operaciones a través de Banca Electrónica.
Autorizados: Personas físicas mayores de edad, capaces de obligarse en los términos del presente contrato y a las que se les otorga una tarjeta adicional; no serán obligados solidarios salvo que así expresamente lo manifiesten.
Banca Electrónica: Canales por medios de los cuales “EL CLIENTE” puede realizar operaciones financieras a través de medios electrónicos.
Banca Móvil: El servicio de Banca Electrónica, en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Identificador de Cliente, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso.
Banco: ABC Capital, S.A. Institución de Banca Múltiple
Cajero Automático: También conocido por sus siglas en inglés como ATM (Automated Teller Machine). Dispositivo de acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones, y al cual el usuario accede mediante la Tarjeta de Crédito.
Carátula: Documento generado por el Banco en el que se establecen, entre otros datos, monto de la línea de crédito, el mínimo a pagar, plazo y tasa de interés del crédito otorgado por el Banco, así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT) y el monto de los cargos, comisiones y /o gastos que se genera por el otorgamiento del crédito y que forma parte integrante del Contrato.
Clave de acceso: Factor de autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al cliente en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cliente: Persona física, mayor de edad, capaz de obligarse en los términos del contrato y cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud de Tarjeta de Crédito.
Comisiones: Cargos que el Banco cobrará al cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato, Carátula y Anexos respectivos.
Comprobante de Operación: Documentos que acrediten la realización de la operación realizada por el Cliente, el cual es emitido por cajeros automáticos, ventanillas de sucursal, terminales de punto de venta, banca electrónica, entre otros.
Contraseña: Factor de autenticación consistente en la cadena de caracteres alfanuméricos que autentica al cliente en un medio electrónico. Contrato: Significa conjuntamente el presente instrumento, sus anexos, la Carátula, la Solicitud, así como cualquier otro aviso o documento que se incluya, modifique o adicione el presente instrumento.
Costo Anual Total: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
Cuenta Corriente: Línea de crédito revolvente de la cual el Cliente podrá disponer mientras se encuentre al corriente de sus pagos y hubiera límite de crédito disponible a través del uso de la tarjeta de crédito.
Día Hábil: Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Domiciliación: Autorización del cliente para que el pago del crédito se efectúe con cargo a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista.
Factor de Autenticación: Mecanismo de autenticación, tangible o intangible basado en información que sólo el cliente posea o conozca o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al Cliente y permitirle tener acceso a servicios como la Banca Electrónica y poder realizar operaciones financieras.
Fecha xx xxxxx: Día de cada mes en que se termina el periodo en el cual se registran los movimientos efectuados en la Cuenta Corriente, se calculan los intereses ordinarios que se devenguen. La fecha xx xxxxx será señalada en Carátula y en el estado de cuenta.
Firma electrónica: Es la combinación de factores de autenticación del cliente para identificarlos plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de los sistemas del Banco.
Identificador de Usuario: Se refiere al dato por el cual se reconocerá al Cliente como usuario en los servicios de Banca Electrónica, que podrá ser alguno de los siguientes: Correo electrónico, Número telefónico, Código de Cliente, Número de Tarjeta, Número de Cuenta.
Medios Electrónicos: Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para comunicarse con el Banco.
NIP o número de identificación personal: Factor que autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al cliente en un medio electrónico o en un servicio de Banca electrónica.
Tarjeta de crédito: Al medio de disposición físico y/o digital emitido al amparo del presente Contrato que el Banco otorga a nombre del Cliente, para que este, mediante la utilización de dicho medio, pueda disponer
de la línea de crédito otorgada, total o parcialmente, bajo las modalidades de retiro de efectivo, en su caso, o pagos en favor de terceros que realice el Banco por orden y cuenta del Cliente.
Tarjetahabiente Adicional: En singular o plural, es(son) la(s) persona(s) que el Cliente designe a través de los medios autorizados por el Banco e informados al Cliente, inclusive teléfono, Internet, correo electrónico para hacer uso de su Cuenta Corriente.
Terminal Punto de Venta (TPV): Dispositivo electrónico que solicita a través de Banca Electrónica la autorización de transacciones con tarjetas, a través de la comunicación directa con el sistema de autorizaciones de tarjetas de los bancos emisores.
Unidad de Inversión (UDI): La unidad de cuenta cuyo valor en Moneda Nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Usuario: Identificador consistente en una cadena de caracteres alfanuméricos que autentican tanto al Cliente como su facultad para girar instrucciones a través de Banca Personal por Internet.
CAPÍTULO II
DE LA APERTURA DE CRÉDITO
PRIMERA. APERTURA DE CRÉDITO. - “EL BANCO” abre a “EL CLIENTE” un crédito en cuenta corriente en moneda nacional por el importe que determine “EL BANCO” y que notifique a “EL CLIENTE”, el cual; corresponderá al monto señalado en la Carátula del Contrato respectivo que forma parte integrante del mismo. La cobertura del uso del mismo será en territorio nacional o también en el extranjero en su caso. “EL CLIENTE” podrá hacer pagos en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiera hecho, quedando facultado, mientras el presente contrato está vigente, para disponer del saldo. Dentro del límite del crédito otorgado no quedan comprendidos los intereses, comisiones e impuestos que se originen con motivo del crédito otorgado.
AUMENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO.- “EL BANCO” podrá aumentar el límite del crédito siempre y cuando “EL CLIENTE” cumpla con sus compromisos crediticios, para lo cual “EL BANCO” le formulará una oferta a “EL CLIENTE” ya sea verbal, escrita o por medios electrónicos previamente pactados, manifestando “EL CLIENTE” su aceptación expresamente al aumento de la línea de crédito a través de cualquiera de estos medios.
De igual forma, el Cliente podrá solicitar al Banco el aumento del límite de crédito, para lo cual, el Banco previo análisis podrá autorizar el aumento solicitado o denegar la solicitud.
DISMINUCIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO.- “EL BANCO” podrá disminuir la línea de crédito, notificándole a “EL CLIENTE” a través del estado de cuenta o de cualquier otro medio. Asimismo, “EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL BANCO” la disminución de la línea de crédito no comprometida, siempre y cuando realice dicha solicitud por escrito, a través de los medios electrónicos que tenga pactados previamente o por
cualquier otro medio habilitado para tal efecto. La disminución de línea de crédito se verá reflejada en el siguiente estado de cuenta que reciba “EL CLIENTE”.
CONTRATACIÓN.- Las Partes acuerdan expresamente que el presente contrato podrá ser celebrado de manera presencial o a través de los Medios Electrónicos que “EL BANCO” ha puesto a disposición del Cliente para tales efectos.
Cuando el contrato sea celebrado a través de Medios Electrónicos “LAS PARTES” aceptan que “EL CLIENTE” manifestará su voluntad haciendo uso de los Factores de Autenticación que “EL BANCO” tenga habilitados y que cumplan con las características establecidas en el artículo 310 (trescientos diez) de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito.
En el caso de que “EL CLIENTE” elija celebrar el presente Contrato a través de medios electrónicos, “LAS PARTES” acuerdan que el Medio Electrónico que será utilizado para la celebración del presente Contrato será el servicio de Banca Móvil, que previamente el Cliente haya contratado con “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” expresamente conviene, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que la contratación del crédito realizada a través del servicio de Banca Móvil, por medio del uso de Factores de Autenticación, Identificador de Usuario, claves y/o contraseñas tendrá pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar su contratación, así como las operaciones realizadas, el importe de las mismas, su naturaleza, características y alcance de las instrucciones generadas por “EL CLIENTE”; por lo que reconoce y acepta la responsabilidad que nace a su cargo por el uso de las mismas. Las grabaciones, cintas magnéticas, registros y documentos que resulten del uso de los Medios Electrónicos, acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones a cargo de “LAS PARTES”, de conformidad con los términos y condiciones para el uso del servicio de la Banca Móvil que en su caso se haya contratado.,
“EL CLIENTE” manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de Medios Electrónicos, así como por el uso del servicio de Banca Móvil, incluyendo: errores en la captura de información y de transmisión de mensajes, fallas en los sistemas y medios de telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de los Factores de Autenticación; por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. “EL CLIENTE” reconoce que las operaciones y servicios que celebre con Firma Electrónica surtirán los mismos efectos que las leyes otorgan a las celebradas con firma autógrafa, por lo que tendrán el mismo valor probatorio, para todos los efectos jurídicos a los que haya lugar.
“El BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” de manera gratuita a través de la página de internet de “EL BANCO” información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
SEGUNDA. EXPEDICIÓN DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO Y NÚMERO CONFIDENCIAL.- Para
disponer del crédito, “EL BANCO” podrá expedir Tarjetas de Crédito en versión física y/o digital (en lo sucesivo, conjuntamente como la “TARJETA”, “TARJETA DE CRÉDITO” o las “TARJETAS DE CRÉDITO”) a nombre de “EL CLIENTE” con la firma de este documento.
Las “TARJETAS DE CRÉDITO” serán aquellas que “EL BANCO” proporcione a nombre de “EL CLIENTE”, conformadas por el conjunto de datos integrados en una “TARJETA DE CRÉDITO” física y, en su caso, en los Medios Electrónicos que para tal efecto habilite “EL BANCO”, las cuales podrá(n) ser para uso nacional y/o internacional a discreción de “EL BANCO”, situación que se indicará en las “TARJETAS DE CRÉDITO”.
Para el caso de aquellas “TARJETAS DE CRÉDITO” físicas, en las que la información que las componen, no esté integrada en su totalidad en la misma, “LAS PARTES” convienen que, para efectos de disponer del crédito, “ABC CAPITAL” entregará a “EL CLIENTE” dicha información a través de los Medios Electrónicos que “EL BANCO” tenga habilitados y previamente pactados con “EL CLIENTE” para ello.Las “TARJETAS DE CRÉDITO” digitales, serán las tarjetas que “EL BANCO” otorgue a solicitud y a nombre de “EL CLIENTE” a través de Medios Electrónicos, las cuales no requieren la entrega de algún plástico para su utilización.
En caso de que “EL CLIENTE” desee solicitar y utilizar la “TARJETA de CRÉDITO” digital, “EL CLIENTE”, deberá tener contratados los servicios digitales que “EL BANCO” habilite para tales efectos y, en dicho servicio, “EL CLIENTE” deberá activar la “TARJETA DE CRÉDITO”.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (“NIP”).- “EL BANCO”, al emitir las “TARJETAS DE
CRÉDITO”, asignará a cada una de ellas un Número de Identificación Personal (en lo sucesivo “NIP”), el cual será entregado a “EL CLIENTE”, en forma separada de la “TARJETA DE CRÉDITO”. Asimismo, “EL CLIENTE” podrá consultar el “NIP” a través de los medios electrónicos que habilite “EL BANCO” para tal efecto.
“EL CLIENTE” y “LOS AUTORIZADOS”, deberán modificar el “NIP” proporcionado. “EL BANCO”, asignará y proporcionará el “NIP” para las “TARJETAS DE CRÉDITO”, aun cuando no estén habilitadas para dar acceso a los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, (en lo sucesivo “CAJEROS AUTOMÁTICOS”), y para realizar operaciones electrónicas.
Para el caso de que “EL BANCO” ofrezca a “EL CLIENTE” un sistema diverso de pago por la compra de bienes o servicios, a través del uso de una línea telefónica móvil, se regirá bajo los términos y condiciones establecidos en el contrato de dicho servicio.
“EL CLIENTE” reconoce y acepta que el “NIP”, o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que llegare a convenir con “EL BANCO”, equivalen a su firma electrónica y son medios que lo identifican al realizar las disposiciones del crédito, así como para la adquisición de bienes o servicios; mediante el uso de equipos automatizados, y al realizar las demás operaciones con dichos equipos que se previenen en este contrato, así como por los medios electrónicos previamente contratados.
“EL CLIENTE” podrá autorizar a “EL BANCO”, a través de los medios electrónicos que para este fin “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE”, el tratamiento de sus datos personales sensibles en términos de la legislación en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
“EL CLIENTE” expresamente reconoce y acepta que las “TARJETAS DE CRÉDITO” son de uso personal e intransferible y el “NIP” o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que llegare a convenir con “EL BANCO”, además son confidenciales. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que serán de su exclusiva responsabilidad las disposiciones que se realizaren por el uso indebido que terceros no autorizados llegaren a hacer de las “TARJETAS DE CRÉDITO”, del “NIP” o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que llegare a convenir con “EL BANCO”.
TERCERA. ENTREGA Y USO DE LAS “TARJETAS” DE CRÉDITO.- “EL BANCO” entregará a “EL
CLIENTE” en el domicilio señalado en “LA SOLICITUD”, las “TARJETAS DE CRÉDITO” que hubiere emitido para uso exclusivo de “EL CLIENTE”, y/o “LOS AUTORIZADOS”; “EL CLIENTE”, mediante dicha firma, reconoce que recibió la “TARJETA”, siendo a partir de ese momento su responsabilidad el uso indebido que terceros no autorizados llegaren hacer de esta.
Todas las “TARJETAS DE CRÉDITO” deberán entregarse desactivadas y para su activación, “EL CLIENTE” deberá solicitarlo expresamente mediante: los Medios Electrónicos y/o por cualquier otro medio pactado. No es procedente la realización de cargos en la cuenta respecto de “TARJETAS DE CRÉDITO” no activadas conforme a lo previsto en el presente numeral.
Para el caso en que “EL BANCO” así lo determine, para disponer del crédito, las “TARJETAS DE CRÉDITO” deberán ser exhibidas en los establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de “TARJETAS DE CRÉDITO” con los que “EL BANCO” tenga celebrados convenios (en lo sucesivo los “ESTABLECIMIENTOS”) y/o en las sucursales de “EL BANCO” y/o de sus corresponsales bancarios y/o en las oficinas de las “INSTITUCIONES EMISORAS” de “TARJETAS DE CRÉDITO” afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de “TARJETAS DE CRÉDITO” (en lo sucesivo las “INSTITUCIONES EMISORAS”), con las que “EL BANCO” tenga celebrados convenios de compartición de “CAJEROS AUTOMÁTICOS” y/o de afiliación y operación de “TARJETAS DE CRÉDITO”. A solicitud de “EL BANCO”, de sus corresponsales bancarios, de los “ESTABLECIMIENTOS” y/o de las “INSTITUCIONES EMISORAS”, “EL CLIENTE” deberá presentar, además de la “TARJETA”, una identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Las “TARJETAS DE CRÉDITO” son propiedad de “EL BANCO” y este se reserva el derecho de sustituirlas, subsistiendo, respecto a la nueva tarjeta que se entregue a “EL CLIENTE” todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, traspasando el saldo de la “TARJETA” sustituida, al número asignado a la nueva “TARJETA”.
En el supuesto de que se lleve a cabo la sustitución de “TARJETAS DE CRÉDITO”, “EL BANCO”, por cuenta y orden de “EL CLIENTE” y con cargo a la cuenta del crédito, pagará los importes de las disposiciones que “EL CLIENTE” realice con las nuevas “TARJETAS DE CRÉDITO”, por las compras de bienes o por el pago de servicios en cualquiera de los “ESTABLECIMIENTOS”, así como por las disposiciones en efectivo que se efectúen. No serán procedentes los cargos a las “TARJETAS DE CRÉDITO” que no están activadas, lo anterior no será aplicable a los cargos recurrentes y otros previamente autorizados por “EL CLIENTE” cuando se sustituyan las “TARJETAS DE CRÉDITO”.
“EL BANCO” podrá informar a “EL CLIENTE” mediante su número de teléfono móvil, dirección de correo electrónico que “EL CLIENTE” ha proporcionado en “LA SOLICITUD” de crédito a “EL BANCO”, o por cualquier otra tecnología que “EL BANCO” determine para tal efecto, información relativa a las “TARJETAS DE CRÉDITO”, como recordatorio de las próximas fechas xx xxxxx, fechas de pago, monto mínimo de pago, consumos y operaciones que se realicen por el uso de las “TARJETAS DE CRÉDITO” en apego a la legislación aplicable vigente.
“EL BANCO” incluirá en el envío de las “TARJETAS DE CRÉDITO”, el número telefónico o cualquier otro medio para realizar los avisos por robo o extravío, así como las siguientes recomendaciones:
a) No dar a conocer el “NIP”.
b) No grabar el “NIP” en las “TARJETAS DE CRÉDITO” o guardarlo junto a ellas.
c) Destruir el documento con el “NIP” una vez memorizado.
d) Cambiar el “NIP” frecuentemente.
e) Cuidar la “TARJETA” de crédito para evitar su uso indebido.
Asimismo, “EL BANCO” podrá bloquear operaciones con base en el análisis de riesgos que determine.
En caso de que “EL BANCO” se percate de una operación inusual o probable fraude con el uso de las “TARJETAS DE CRÉDITO” de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” podrá rechazar la operación en trámite.
CUARTA. FORMAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- “EL BANCO” por cuenta y orden de “EL
CLIENTE” y con cargo al crédito materia de este contrato, se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que “EL CLIENTE” realice como consecuencia o con motivo de:
1. El pago de bienes y servicios en comercios con la Tarjeta de Crédito física, y dichas operaciones serán autorizadas por “EL CLIENTE” con su firma electrónica. La firma electrónica, dependiendo del medio de disposición que “EL CLIENTE” utilice, puede ser: Para la “TARJETA DE CRÉDITO” física ingresando su Número de Identificación Personal “NIP”
2. Las instrucciones de pago dadas a “EL BANCO” por “EL CLIENTE” en favor de terceros, con el objeto de cubrir adeudos periódicos, por cualquier otro concepto.
3. El retiro de sumas de efectivo que haga “EL CLIENTE” (i) en las sucursales de “EL BANCO”, de sus corresponsales bancarios o a través de las cajas registradoras o sistemas automatizados de los “ESTABLECIMIENTOS”, (ii) a través de los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” que “EL BANCO” tenga instalados o que pertenezcan a otras instituciones de crédito establecidas en México o que están afiliados a los sistemas internacionales de emisores y operadores de “TARJETAS DE CRÉDITO” con los que “EL BANCO” tenga celebrados convenios, (iii) en los “ESTABLECIMIENTOS” que lo proporcionen y a través de las personas con las que “EL BANCO” celebre contratos de comisión mercantil y (iv) a través de la instrucción que “EL CLIENTE” realice a “EL BANCO”, utilizando los medios electrónicos previamente pactados, y cuya disposición se realizará en los lugares establecidos en las fracciones inmediatas anteriores.
4. “EL CLIENTE” podrá hacer uso del crédito en compras no presenciales o por medios electrónicos, a través de una “TARJETA DE CRÉDITO” digital, el uso de la misma afectará la línea de crédito del presente contrato.
5. La utilización de otras formas de disposición que “EL BANCO” establezca, autorice o acepte en el futuro. “EL BANCO” pagará por cuenta de “EL CLIENTE” a los “ESTABLECIMIENTOS”, ya sea directamente o a través de las “INSTITUCIONES EMISORAS”, las sumas dinerarias de las disposiciones que correspondan al importe de los bienes o servicios vendidos y proporcionados por los “ESTABLECIMIENTOS” a “EL CLIENTE”, incluyendo los respectivos impuestos y propinas.
“EL BANCO” cargará las disposiciones en la cuenta de “EL CLIENTE” en el momento en que los documentos que amparen las mismas, sean presentados por los “ESTABLECIMIENTOS” e “INSTITUCIONES EMISORAS” o en el momento en que “EL CLIENTE” hubiere realizado las disposiciones utilizando equipos automatizados (“CAJEROS AUTOMÁTICOS” o vía internet), vía telefónica o mediante la transferencia entre cuentas.
“EL BANCO” podrá ofrecer a “EL CLIENTE” diferir el pago de las disposiciones que haga a su línea de crédito a meses con o sin intereses, a través de los servicios que para tales efectos tenga habilitados, en cuyo caso, “EL CLIENTE” podrá aceptar dicha oferta a través de los medios electrónicos que tenga pactados con “EL BANCO”, obligándose a cubrir estas disposiciones en los términos y condiciones referidos en la propia oferta, como lo son plazo, montos, tasa de interés, etcétera.
“EL BANCO” podrá limitar el monto de disposición de efectivo de acuerdo al comportamiento crediticio de “EL CLIENTE”.
QUINTA. ADMISIÓN DE LA “TARJETA”.- “EL BANCO” no asume responsabilidad en caso de que otras instituciones o los “ESTABLECIMIENTOS” se rehúsen a admitir el uso de las “TARJETAS DE CRÉDITO”, o en caso de que no puedan efectuarse disposiciones por desperfecto o suspensión del servicio en equipos automatizados, internet, “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, sistemas telefónicos y/o electrónicos, etcétera; siempre y cuando no se trate de causas imputables a “EL BANCO”.
SEXTA. COMPROBANTES DE LAS DISPOSICIONES DEL CRÉDITO.- “EL CLIENTE” documentará
las disposiciones del crédito conferido mediante firma electrónica, la suscripción de pagarés u otros documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, o a través de cualquier medio electrónico, o en su caso digitando el “NIP” de “EL CLIENTE” o cualquier otro documento autorizado por “EL BANCO” y aceptado por los “ESTABLECIMIENTOS” o “INSTITUCIONES EMISORAS”. Los pagarés y cualesquiera otros documentos se suscribirán y expedirán a la orden de “EL BANCO” y serán entregados por “EL CLIENTE” a los “ESTABLECIMIENTOS” o “INSTITUCIONES EMISORAS”.
En el caso de las instrucciones de pago dadas por “EL CLIENTE” a favor de los “ESTABLECIMIENTOS”, las disposiciones del crédito se documentarán con la autorización y/o instrucción por escrito o por teléfono que “EL CLIENTE” dé a “EL BANCO” para efecto de realizar los pagos y con las correspondientes facturas o recibos de pago que los “ESTABLECIMIENTOS” expidan y presenten a “EL BANCO” o entreguen a “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” estará facultado para efectuar cargos a la cuenta de “EL CLIENTE” por los importes correspondientes cuando: a) al momento de realizar las operaciones estas hayan sido autorizadas por “EL CLIENTE” por dos factores de autenticación, o b) al momento de realizar las operaciones estas hayan sido autorizadas por “EL CLIENTE” por un factor de autenticación.
Los factores de autenticación podrán ser entre otros: i) contraseñas o “NIP”, ii) información generada por medios o dispositivos electrónicos o chip, iii) dispositivos generadores de contraseñas dinámicas, iv) toda aquella información que el Banco de México autorice.
En el caso de órdenes de compra de bienes o servicios que “EL CLIENTE” dé por vía telefónica o electrónica a los “ESTABLECIMIENTOS”, la disposición se entenderá realizada y documentada según la autorización proporcionada por “EL CLIENTE” al “ESTABLECIMIENTO”, lo que se presumirá por la previa identificación que “EL CLIENTE” haga de sí con el número de su “TARJETA”, con la fecha de vencimiento de esta y con el código de seguridad confidencial que “EL BANCO” le proporcione o se convenga al efecto.
En el caso de operaciones realizadas vía telefónica, se deberá proporcionar a “EL CLIENTE” un número de folio o clave de confirmación de la operación realizada.
SÉPTIMA. CONSUMOS Y DISPOSICIONES EN MONEDA NACIONAL.- Las sumas que “EL CLIENTE”
disponga con cargo al crédito conferido serán documentadas invariablemente en moneda nacional. “EL BANCO”, conforme a los términos y condiciones de las ofertas y promociones que los “ESTABLECIMIENTOS” y/o “EL BANCO” dirijan a “EL CLIENTE”, podrá fragmentar y diferir el cargo en la cuenta corriente de este último por la compra de los bienes y servicios objeto de esas ofertas o promociones, dividiendo el importe de cada una de tales disposiciones hasta en el número de meses que se establezca en la oferta o promoción y efectuando en los períodos mensuales o ciclos que correspondan, el cargo parcial de la suma que resulte de dividir el importe de las disposiciones de que se trate entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca, hasta realizar el cargo total correspondiente a dichas disposiciones.
“EL BANCO”, en coordinación con los “ESTABLECIMIENTOS”, en cualquier tiempo podrá ofrecer a “EL CLIENTE” promociones o Programas de Beneficios con motivo del uso de las “TARJETAS DE CRÉDITO” o por cualquier otro concepto, para la obtención de descuentos, cupones, tasa de interés preferencial, reducción de comisiones, etcétera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca “EL BANCO” en su momento. “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los “ESTABLECIMIENTOS” con motivo de las promociones o Programas de Beneficios antes señalados. Consecuentemente, cualquier derecho que llegare a asistir a “EL CLIENTE” por los conceptos citados, deber hacerse valer directamente con los referidos “ESTABLECIMIENTOS”, liberando “EL CLIENTE” desde este momento a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad por este concepto.
MONEDA EXTRANJERA.- Las sumas que “EL CLIENTE” haga uso mediante consumos en moneda extranjera, se asentarán en la cuenta, invariablemente, en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda al momento en que “EL BANCO” haya autorizado el consumo. Para efectuar la operación cambiaria, se regirá por las siguientes estipulaciones: a) Tratándose de importes denominados en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad en pesos que “EL BANCO” cargue en la cuenta no excederá del producto de la multiplicación del importe de la disposición en moneda extranjera por el resultado de multiplicar 1.005 (UNO PUNTO CERO CERO CINCO) por el último tipo de cambio disponible y publicado por el Banco de México en su página de internet, al momento en que “EL BANCO” haya autorizado la disposición o deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo conforme a los acuerdos celebrados al efecto con el adquirente, la cámara de compensación o receptor del pago respectivo, b) En caso de disposiciones en alguna moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, el cargo que “EL BANCO” realizará la cuenta no excederá la cantidad que resulte del cálculo siguiente: (i) se calculará el equivalente del importe de la disposición en la divisa respectiva a dólares de los Estados Unidos de América conforme al tipo de cambio dado a conocer por el proveedor de precios autorizado contratado por “EL BANCO” y (ii) una vez realizada la operación cambiaria a dólares, se aplicar lo dispuesto en el inciso
a) anterior.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE PAGO A CARGO DE “EL CLIENTE”.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar
a “EL BANCO” sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de sus oficinas o lugares autorizados por este, que estén situados en el territorio de la República Mexicana y/o en los “ESTABLECIMIENTOS”, los cargos que se hagan a la cuenta de “EL CLIENTE” por las disposiciones realizadas en términos de la cláusula relativa a las “FORMAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO” contenida en el presente Contrato y además por lo siguiente, sin que “EL BANCO” pueda cobrar algo distinto por los conceptos que se enuncian a continuación:
1. El importe de los pagarés o cualesquiera otros documentos que “EL CLIENTE” hubiere utilizado o suscrito mediante firma electrónica, para documentar la disposición del crédito por la adquisición de bienes o la utilización de servicios en los “ESTABLECIMIENTOS” o para documentar las disposiciones en efectivo realizadas en las sucursales, oficinas de “EL BANCO” o a través de sus corresponsales bancarios o por conducto de las “INSTITUCIONES EMISORAS” o a través de las cajas registradoras o sistemas automatizados de los “ESTABLECIMIENTOS”.
2. El importe de los intereses ordinarios que en su caso se causen, de conformidad con lo pactado en el presente contrato.
3. Los cargos que procedan por concepto de impuestos a cargo de “EL CLIENTE” y que deriven del presente contrato.
4. Los conceptos e importes de las comisiones que se relacionan en la Carátula, las cuales no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que deba trasladarse a “EL CLIENTE” conforme a la legislación fiscal aplicable, “EL BANCO” dará a conocer a “EL CLIENTE” los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que se pretendan cobrar, por lo menos con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que estas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE”, en los términos que establece el presente contrato, tendrá derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que le otorgó “EL BANCO” en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que “EL BANCO” pueda cobrar cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite dar por terminado el servicio.
“EL CLIENTE” manifiesta que previo a la celebración del presente contrato, “EL BANCO” le dio a conocer los montos de las comisiones. Cuando existan modificaciones a los importes de las comisiones y sus conceptos antes descritos, “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE”, de acuerdo al procedimiento contemplado en la cláusula Tercera denominada PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LOS CONTRATOS, del Capítulo III (Tercero Romano) referente a las Cláusulas Comunes.
NOVENA. AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO Y DISPOSICIONES CON CAUSA DE INTERÉS. - “EL
CLIENTE” se obliga a restituir a “EL BANCO” el saldo insoluto a su cargo, en reembolso parcial o total de las disposiciones del crédito, conforme a las siguientes condiciones:
1. El “saldo deudor” en la cuenta corriente, en la fecha xx xxxxx que señala el estado de cuenta y la Carátula que forma parte integrante del presente Contrato, del último periodo mensual (en lo sucesivo “CICLO”), estará compuesto por la suma de:
a) El saldo deudor al inicio del último “CICLO” (consignado en el estado de cuenta como “SALDO ANTERIOR”), más las compras y disposiciones en efectivo, menos los pagos (efectuados durante el último “CICLO”) del saldo deudor que hubiere a la fecha xx xxxxx del “CICLO” anterior al último “CICLO”.
b) Los intereses ordinarios y comisiones causadas hasta la fecha xx xxxxx del último “CICLO”.
c) El importe del Impuesto al Valor Agregado que cause el monto total de los intereses y comisiones generados hasta la fecha xx xxxxx del último” CICLO”.
d) Las promociones a meses con o sin intereses (compras y/o disposiciones).
El saldo deudor del último “CICLO” se consignará en el estado de cuenta mensual.
“LAS PARTES” convienen que cualquier pago que “EL CLIENTE” no realice, derivado de una promoción o de un esquema de pagos fijos, “EL BANCO” incorporará el saldo insoluto de cada una de las promociones o esquemas de pagos que incurran en impago, al saldo general de la cuenta corriente para generar un solo saldo, aplicando la tasa de interés que corresponda a dicha cuenta corriente y seguir pagando bajo el esquema de pagos mínimos normales o bien el saldo total.
2. En caso de que “EL CLIENTE” pague a “EL BANCO” el importe total del saldo deudor o “SALDO NUEVO” que hubiere a la fecha xx xxxxx del último “CICLO”, dentro del mismo “CICLO” o hasta la fecha límite de pago señalada en el estado de cuenta mensual respectivo, “EL BANCO” no hará a “EL CLIENTE” cargo alguno por
concepto de intereses, con excepción de los intereses que se causen por disposiciones en efectivo o de las disposiciones a pagar en parcialidades, mismos que se calcularán con base en el saldo diario insoluto de disposiciones, desde la fecha de aplicación de la transacción, hasta la amortización total del saldo de la disposición y de los intereses que se causen según los términos y condiciones de las promociones especiales de “EL BANCO” y/o los “ESTABLECIMIENTOS” que “EL CLIENTE” haya aceptado.
3. La fecha límite de pago de “EL CLIENTE” será dentro de los 20 (VEINTE) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx de su “TARJETA” de manera mensual, como se establece en la Carátula del presente contrato, en el entendido de que cuando la fecha de pago corresponda a un día inhábil bancario el pago podrá realizarse el “DÍA HÁBIL” siguiente, sin que proceda en cobro de comisiones.
4. En caso de que “EL CLIENTE” no pague el importe total del saldo deudor o “SALDO NUEVO” que hubiere a la fecha xx xxxxx del último “CICLO”, a más tardar en la fecha límite de pago indicada en el estado de cuenta correspondiente a dicho período mensual (“CICLO”), “EL CLIENTE” se obliga a realizar los siguientes pagos:
a) Pago mínimo. Es el importe requerido por “EL BANCO” para cubrir el mínimo del total del adeudo de “EL CLIENTE” para conservar al corriente la línea de crédito.
“EL BANCO” cobrará como pago mínimo a “EL CLIENTE” el monto que resulte más alto de los puntos siguientes:
i) La suma del 5% (CINCO POR CIENTO) del saldo insoluto a la fecha xx xxxxx del periodo, más los intereses ordinarios, más el IVA, y si aplican, más el monto total de retiros en efectivo y más el monto total de las mensualidades de tus compras diferidas o plan de pagos fijos.
ii) El 1.25% (UNO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO) del límite del crédito.
En caso de que el pago mínimo sea mayor al saldo insoluto del límite de crédito otorgado a “EL CLIENTE”, “EL BANCO” cobrará este último.
En caso de incumplimiento del Xxxx Xxxxxx, el Banco no podrá vencer por anticipado las parcialidades aún no exigibles relativas a promociones de meses sin intereses o con intereses.
b) Intereses ordinarios. Se pagarán intereses ordinarios sobre el saldo deudor del mes anterior no cubierto, considerando la tasa que se detalla de manera personalizada en la Carátula respectiva al producto de “TARJETA” contratado, misma que forma parte integral del presente contrato.
En ningún caso y por ningún motivo “EL BANCO” podrá exigir el pago de los intereses por adelantado, si no únicamente por periodos vencidos.
*CAT: Es el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al presente Crédito.
El CAT de la “TARJETA DE CRÉDITO” dependiendo del producto contratado, es el indicado en la Carátula, que forma parte integral del Contrato. Los intereses se calcularán multiplicando el saldo deudor del mes anterior no cubierto, por la tasa de interés dividida entre 360 por los días transcurridos entre la última fecha límite de pago no cubierta y la fecha de cálculo. “LAS PARTES” convienen que la tasa de interés podrá revisarse en forma anual, a partir de la fecha de firma del presente instrumento, por lo que la nueva tasa de interés será la que “EL BANCO” le dé a conocer a “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a su aplicación, a través de cualquiera de los siguientes medios de notificación: (i) a la dirección de correo electrónico que “EL CLIENTE” ha proporcionado a “EL BANCO”, (ii) correo postal, (iii) mediante publicación
en la página de internet, (iv) a través del Estado de Cuenta que “EL BANCO” emita a “EL CLIENTE”, o (v) por cualquier otra tecnología que “EL BANCO” habilite para tales efectos.
En el caso de que “EL CLIENTE” no está de acuerdo con la nueva tasa de interés notificada por “EL BANCO”, podrá solicitar la terminación del presente contrato dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la notificación, mediante la presentación de una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”, sin que “EL BANCO “cobre a “EL CLIENTE” cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se dé por terminado el contrato.
c) Fechas de acreditación de los pagos. El Banco está obligado a recibir efectivo, cheques salvo buen cobro, transferencias y domiciliaciones bancarias para el pago de la “TARJETA”.
Los pagos que realice “EL CLIENTE” se acreditarán de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la siguiente manera:
Forma de pago | Fecha de acreditación |
Efectivo | Mismo día de recepción |
Cheque | Si el cheque es de ABC, el mismo día de recepción Si es cheque de otro banco, a más tardar el día hábil siguiente en caso de recibirlo antes de las 16 hrs; o de lo contrario, el segundo día hábil |
Domiciliación | En la fecha acordada con el cliente o en fecha límite de pago |
Transferencias | Si es a través de SPEI o cargos a cuentas ABC, el mismo día. Si es a través del Sistema de Transferencias Electrónicas (operado por Cecoban), al día hábil siguiente. |
En virtud de lo anterior, la línea de crédito quedará reestablecida en la misma fecha en que se acredite el pago dependiendo del medio de pago.
d) Capitalización de intereses. “LAS PARTES” convienen en que “EL BANCO” podrá capitalizar los intereses generados en el último “CICLO” que no sean pagados, conforme a las disposiciones legales aplicables.
e) Anticipación de cargos diferidos. En caso de incumplimiento del Pago Mínimo por parte de “EL CLIENTE” en los términos que se estipulan en este contrato, “EL BANCO” podrá realizar de inmediato el cargo en la cuenta corriente por el importe del saldo de las disposiciones realizadas por “EL CLIENTE” que no haya sido cargado, por haber sido las mismas fragmentadas y diferido su cargo en los términos de lo convenido en este contrato. Lo anterior, será aplicable hasta que la línea de crédito sea considerada como vencida para efectos contables conforme a las disposiciones legales aplicables.
f) Prelación de pagos. Los pagos que realice “EL CLIENTE” serán aplicados en el siguiente orden: a) al saldo vencido, b) al saldo vigente. Se entiende por saldo vencido, en este orden: los impuestos, intereses
ordinarios, comisiones y capital, derivados de las disposiciones del crédito y no cubiertos en tiempo; y por saldo vigente, en este orden, los impuestos, comisiones, intereses y capital derivados de las disposiciones del crédito, que se encuentren en vigor. La prelación de pagos mencionada en el párrafo anterior será modificada cuando: (i) “EL CLIENTE” tenga una cuenta especial (pagos fijos) y “EL CLIENTE” efectúe pagos superiores al pago mínimo, en el entendido que el excedente se aplicará al saldo que mantenga en las cuentas especiales (pagos fijos); y (ii) “EL CLIENTE” registre una cantidad a su favor, el monto total de dicha cantidad ser descontado al monto total de las cuentas especiales (pagos fijos) que adquiera.
g) Saldo a favor. En caso de que la “TARJETA” registre saldo a favor, este generará rendimientos a una tasa de interés anual de hasta el 0.0% (CERO PUNTO CERO POR CIENTO), los cuales se calcularán dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los intereses.
DÉCIMA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.- Para el caso de disposiciones a plazo realizadas al amparo de la línea de crédito concedida, “EL CLIENTE” podrá en cualquier tiempo efectuar pagos anticipados a cuenta de capital sin que medie autorización expresa por parte de “EL BANCO”, siempre que “EL CLIENTE” se encuentre al corriente de los pagos exigibles de conformidad con el presente instrumento. El pago anticipado que corresponda será aplicado al saldo insoluto del crédito.
“EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” cuando así lo solicite, el saldo insoluto del crédito.
Los pagos anticipados parciales tendrán como efecto una reducción en el importe de las amortizaciones que “EL CLIENTE” se encuentre obligado a pagar. En cualquier caso, los intereses pactados conforme al presente instrumento se calcularán con base en el nuevo saldo insoluto que resulte. Los pagos anticipados parciales no eximen a “EL CLIENTE” de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes.
Cada vez que “EL CLIENTE” efectúe un pago anticipado, “EL BANCO” le entregará el comprobante de pago respectivo, y en el caso que sea por el importe del saldo insoluto total, el finiquito correspondiente.
“El CLIENTE” podrá en cualquier momento realizar la solicitud para efectuar pagos adelantados, que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un período, “EL CLIENTE” deberá proporcionar por los medios señalados en la cláusula SEXTA. CONSULTAS DE SALDO, ACLARACIONES Y MOVIMIENTOS, un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes”.
DÉCIMA PRIMERA. ESTADOS DE CUENTA.- “LAS PARTES” convienen que “EL BANCO” pondrá a
disposición de “EL CLIENTE” su estado de cuenta de manera mensual, dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través de alguno de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura de los que dispone o disponga “EL BANCO”, que se señala en la Carátula que forma parte integral del presente contrato, tales como correo electrónico, Internet, servicio de banca electrónica, o través del medio electrónico pactado.
En cualquier momento “EL CLIENTE” podrá solicitar el cambio de la modalidad de envío convenida a través de cualquier medio que “EL BANCO” haya habilitado para tal efecto.
De igual forma si “EL BANCO” modifica la forma de envío del Estado de Cuenta, deberá contar con el consentimiento previo de “EL CLIENTE” a través de cualquier medio que “EL BANCO” haya habilitado para tal efecto.
Los estados de cuenta incluirán un número de teléfono al que “EL CLIENTE” podrá llamar para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones. En el supuesto de que “EL CLIENTE” no recibiere oportunamente dicho estado de cuenta, no estará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago del “SALDO NUEVO” o del saldo mínimo que arroje el estado de cuenta del último “CICLO”, a más tardar en la fecha límite de pago.
DÉCIMA SEGUNDA. RECLAMACIÓN DE CARGOS, ROBO, EXTRAVÍO DE LAS “TARJETAS DE CRÉDITO” O RETENCIÓN EN “CAJEROS AUTOMÁTICOS” U OTROS EQUIPOS AUTOMATIZADOS DE “EL BANCO” O DE TERCEROS.- “EL CLIENTE” debe tomar las medidas
necesarias para evitar que terceros sin autorización hagan uso de las “TARJETAS DE CRÉDITO”. “EL CLIENTE” está obligado a dar aviso de inmediato a “EL BANCO” en caso de robo o extravío de la “TARJETA” o del medio de disposición adherido al teléfono móvil vinculado a los servicios digitales contratados, así como para reportar la retención de las “TARJETAS DE CRÉDITO” en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” o en otros equipos automatizados de “EL BANCO” o de un tercero, para lo cual el “EL BANCO” pondrá a elección del cliente las siguientes formas:
1. Personalmente, en cualquiera de las sucursales o por comunicación dada por medio de los canales de atención a sus Clientes.
2. A través del número telefónico 000 000 0000, disponible desde cualquier parte de México y el número
x0 000 000 0000 para cualquier comunicación desde el exterior, o cualquier otro medio de comunicación que “EL BANCO” habilité para tal efecto y lo haga del conocimiento de “EL CLIENTE”.
En ningún caso “EL BANCO” podrá requerir al “EL CLIENTE” que realice algún trámite adicional a la presentación del aviso señalado anteriormente.
Se deberá entregar un número de folio, que contenga la fecha y hora en que se recibió, en el momento del aviso o dentro de las 24 horas posteriores al aviso, y se deberá dejar constancia.
Una vez efectuado este aviso por el “EL CLIENTE”, no será responsable de los cargos que se efectúen con la Tarjeta de Crédito, excepto cargos recurrentes y otros previamente autorizados.
El Banco deberá poner a disposición de “EL CLIENTE”, en un plazo máximo de 2 días hábiles contado a partir de la fecha en que se presentó el aviso, a través de su página en internet, en alguna comunicación que adjunte al estado de cuenta respectivo o por medio de algún otro mecanismo pactado:
El alcance de la responsabilidad del Titular por los cargos a la Cuenta, registrados antes y después de que se presente el referido aviso,
La fecha y hora en que se recibió el aviso,
El estado de la investigación llevada a cabo en atención al aviso presentado.
El Banco deberá precisar al Titular que éste no será responsable de los cargos que se efectúen a la Cuenta respectiva con motivo de la utilización de la Tarjeta de Crédito a partir de la presentación del aviso.
Cuando los cargos efectuados no sean reconocidos por "EL CLIENTE", "EL BANCO" estará obligado a abonar en la cuenta a más tardar al segundo día hábil siguiente a la recepción del aviso de reclamación, el monto equivalente a aquellos cargos que sean objeto del aviso, siempre y cuando los referidos cargos correspondan
a operaciones realizadas durante las cuarenta y ocho horas previas a la presentación del aviso de robo o extravío y a su vez dichos cargos no sean reconocidos por "EL CLIENTE", ni hayan sido realizados en operaciones en las que, para su realización "EL CLIENTE" deba utilizar al momento de realizar la operación dos elementos independientes para autenticar las operaciones como autorizadas por "EL CLIENTE.
DÉCIMA TERCERA. FALLECIMIENTO DE “EL CLIENTE”.- En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”,
al momento en que se notifique a “EL BANCO” de tal circunstancia, por medio de notificación, junto con copia certificada del acta de defunción o cualquier otro documento que se requiera; este condonará el saldo deudor a la fecha del fallecimiento del “EL CLIENTE”. Por lo que este contrato se tendrá por terminado. No obstante, en el supuesto de que “LOS AUTORIZADOS”, utilizarán las “TARJETAS DE CRÉDITO” que les fueron expedidas a su favor o hagan uso indebido de la tarjeta del titular con posterioridad a la fecha de fallecimiento de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” podrá exigir a cada uno de ellos el pago derivado de las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.
En el supuesto del párrafo anterior, “EL BANCO” tiene contratado un seguro obligatorio y sin costo para "EL CLIENTE” de acuerdo a las Disposiciones Generales vigentes, por una suma que asegure el equivalente del saldo insoluto del crédito a que se refiere este contrato, designando en el seguro a “EL BANCO” como beneficiario en primer lugar con carácter irrevocable.
Con la firma del presente contrato se hace constar el consentimiento de “EL CLIENTE”, para que “EL BANCO” a su nombre contrate el seguro para garantizar el saldo del crédito. “EL CLIENTE” se sujetará a las Condiciones Generales de la Pólizas expedidas al efecto por la compañía aseguradora correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA.- Expresamente se conviene que “EL BANCO” se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato, en cualquier momento y mediante aviso por escrito que entregue a “EL CLIENTE”. En caso de denuncia de este contrato, el crédito se extinguirá en la parte en que “EL CLIENTE” no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y “EL CLIENTE” debe pagar a “EL BANCO” de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro concepto.
DÉCIMA QUINTA. BLOQUEO DE LA “TARJETA”.- “EL BANCO” podrá bloquear el uso de la “TARJETA”, así como la “TARJETA DE CRÉDITO” digital de “EL CLIENTE”, o bien la “TARJETA” de “LOS AUTORIZADOS”, en su caso, por las siguientes causas:
a) Por robo o extravío.
b) Por sobregiro en el límite de crédito.
c) Presentar saldo vencido.
d) Por posible uso fraudulento identificado por “EL BANCO” a través de sus sistemas de monitoreo, ya sea por robo, extravío o por compras no autorizadas por “EL CLIENTE” y/o “EL BANCO”.
e) Por cualquier otra causa que a criterio de “EL BANCO” afecte la operación correcta de la “TARJETA.
f) Por terminación del presente contrato.
g) Por fallecimiento de “EL CLIENTE”, considerando la fecha en que se notifique de tal circunstancia a “EL BANCO”.
h) Por denuncia del crédito por parte de “EL BANCO”, o bien porque “EL CLIENTE” ejerza su derecho a dar por terminado el contrato, cumpliendo para ello con los requisitos previstos en este instrumento.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Serán causas de vencimiento anticipado del presente contrato y, en consecuencia, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo insoluto total que hubiere a cargo de “EL CLIENTE”, si este o “LOS AUTORIZADOS” hicieren uso indebido de las “TARJETAS DE CRÉDITO” o incumplen cualesquiera de las obligaciones que para ellos deriven de la ley y del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. AUTORIZACIONES. - “EL CLIENTE” autoriza y faculta expresa e irrevocablemente a “EL BANCO”, para cargar su saldo deudor vencido de su “TARJETA”, en cualquier cuenta de depósito o de inversión que tenga con “EL BANCO”. Solo podrá hacer el cargo cuando el saldo deudor está vencido por más de 90 (NOVENTA) días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por “EL CLIENTE”. El cargo se hará por la cantidad señalada en su estado de cuenta.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a realizar por iniciativa propia o de “ESTABLECIMIENTOS”, la validación de las características de seguridad y de información que éstos consideren pertinentes, respecto de las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con sus “TARJETAS DE CRÉDITO” al amparo y por motivo del presente contrato.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para compartir su información tanto personal, comercial y crediticia con las Personas Xxxxxxx que forman parte de ABC CAPITAL o con cualquier prestador de servicios relacionados con la administración del crédito que contiene este instrumento incluyendo los terceros que realicen gestiones de cobranza judicial o extrajudicial y se encuentren dentro o fuera de la República Mexicana.
“EL CLIENTE” podrá en cualquier momento solicitar la modificación de dicha autorización a través de los Medios Electrónicos establecidos por “EL BANCO”. “EL CLIENTE” se obliga a cumplir con dichas modificaciones, en caso de que no las haya objetado.
DÉCIMA OCTAVA. MEDIOS DE PRUEBA.- El uso de los medios de identificación previstos en este contrato sustituirán la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. También tendrán valor probatorio el texto y montos que impriman los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, las máquinas o equipos automatizados y/o cualquier medio electrónico, así como la información registrada en el sistema contable e informático de “EL BANCO”, cuando se usen sistemas y equipos automatizados.
DÉCIMA NOVENA. TÍTULO EJECUTIVO.- El presente contrato, conjuntamente con el Estado de Cuenta certificado por el contador de “EL BANCO” será título ejecutivo.
VIGÉSIMA. INTEGRIDAD.- “LAS PARTES” aceptan y están conscientes que el presente clausulado y “LA SOLICITUD” de crédito a que se alude en este instrumento, son parte integrante y complementaria de este mismo contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. CAMBIO DE PRODUCTO.- “LAS PARTES” convienen que por invitación de “EL BANCO”, o bien a petición de “EL CLIENTE”, a través de los medios que “EL BANCO” tenga habilitados para este fin, incluyendo los Medios electrónicos previamente pactados, se podrá realizar el cambio de producto, manifestando “EL CLIENTE” su aceptación expresa a través de cualquiera de los medios mencionados, para lo cual “EL BANCO” le informará previamente los nuevos términos y condiciones del nuevo producto, así como el lugar donde puede consultar su nuevo contrato con el nuevo número xx XXXX y sus anexos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ESQUEMAS DE PAGOS FIJOS.- “LAS PARTES” convienen expresamente que ya sea a decisión de “EL BANCO” o a petición de “EL CLIENTE” y con la aceptación de “EL BANCO”, el saldo deudor más sus intereses, podrá ser pagado total o parcialmente por “EL CLIENTE”, en la forma que señale el estado de cuenta y/o bajo las condiciones específicas de pago que se indiquen en la oferta de esquema de pagos fijos que “EL BANCO” realice a “EL CLIENTE” a través de los medios que para tales efectos tenga habilitados, las cuales deberán ser aceptadas previamente por “EL CLIENTE” ya sea por escrito o a través de medios electrónicos que “EL CLIENTE” tenga pactados con “EL BANCO”.
Se entenderá para todos los efectos legales que, “EL CLIENTE” reconoce y acepta la aplicación del esquema de pagos fijos bajo los términos y condiciones previamente convenidos, cuando “EL CLIENTE” efectúe el primer pago o el pago inicial, obligándose bajo dichas condiciones a cubrir la totalidad del adeudo a “EL BANCO”.
En caso de aceptarse el posible esquema de pagos fijos, “EL CLIENTE” está consciente que “EL BANCO” se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato, en cualquier momento, mediante aviso a “EL CLIENTE” por escrito o a través de los medios electrónicos que “EL CLIENTE” tenga contratados o habilitados para tal efecto. En el supuesto que llegara a pactarse algún esquema de pagos fijos en los términos aquí previstos o en la forma que en dado momento determine “EL BANCO”, “LAS PARTES” convienen que el presente instrumento subsistir con todo su vigor y fuerza legales, sin que implique novación al mismo, sujetándose a los derechos y obligaciones pactados y sus correspondientes modificaciones.
VIGÉSIMA TERCERA. DEFINICIÓN DE PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA.- Para efectos
de este contrato “PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA” es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, hasta por un año después de haber dejado el cargo, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las “PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS” el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las Personas Xxxxxxx con las que las “PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS” mantengan vínculos patrimoniales.
CAPÍTULO III
MEDIOS DE DISPOSICIÓN
PRIMERA. A fin de que “EL CLIENTE” pueda disponer del monto del Crédito otorgado, tendrá los siguientes medios de disposición:
I.- OPERACIONES EN “CAJEROS AUTOMÁTICOS”.-
PRIMERA.- “EL CLIENTE” podrá realizar a través de “CAJEROS AUTOMÁTICOS” propiedad de “EL BANCO” o de otras Instituciones Financieras con las que “EL BANCO” tenga convenios para el uso compartido de “CAJEROS AUTOMÁTICOS” ubicados dentro del territorio nacional, las operaciones que acepte el “CAJERO AUTOMÁTICO” en la plaza en que “EL CLIENTE” lo opere y que tengan relación con las cuentas que “EL BANCO” le lleve. Las operaciones o servicios que “EL CLIENTE” podrá realizar serán las siguientes:
1. Confirmación de Cambio de “NIP”.
2. Consulta de saldo.
3. Retiro de efectivo.
4. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar.
SEGUNDA. MEDIOS DE ACCESO.- “EL CLIENTE” y “LOS AUTORIZADOS”, a efecto de realizar las
operaciones a que se refiere la cláusula PRIMERA de este numeral, deberán autenticarse directamente en el “CAJERO AUTOMÁTICO”, para lo cual ingresarán el Identificador de Usuario que podrán ser las “TARJETAS DE CRÉDITO” y digitarán el Número de Identificación Personal (“NIP”), compuesto por 4 (CUATRO) dígitos numéricos. “EL CLIENTE” y “LOS AUTORIZADOS” en la primera operación que realicen en el “CAJERO AUTOMÁTICO” verificarán el buen funcionamiento del “NIP” y las “TARJETAS DE CRÉDITO”
TERCERA. RESPONSABILIDAD DEL USO DE LOS MEDIOS DE ACCESO.- “EL CLIENTE” y “LOS
AUTORIZADOS”, para el uso de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, expresamente reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible de las “TARJETAS DE CRÉDITO”, así como del (los) “NIP”.
Por lo tanto, es de exclusiva responsabilidad del “CLIENTE”, cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse en los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” con las “TARJETAS DE CRÉDITO” y con él (los) “NIP”. “EL BANCO” se reserva el derecho de retener las “TARJETAS DE CRÉDITO” en cualquier momento por medio de los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”.
CUARTA. OPERACIONES EN EL EXTRANJERO.- Respecto a las operaciones realizadas en el extranjero, mediante el uso de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, “EL CLIENTE” y “LOS AUTORIZADOS” por él para disponer del crédito, manifiestan su expresa conformidad y convienen con “EL BANCO” lo siguiente:
a) Que las sumas que “EL CLIENTE” y “LOS AUTORIZADOS” dispongan por medio de “CAJEROS AUTOMÁTICOS” fuera del territorio nacional se documentarán en la moneda extranjera que corresponda.
b) Que el importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta al dólar, moneda de los Estados Unidos de América, serán convertidas precisamente en dólares de los Estados Unidos de América.
c) Las disposiciones realizadas mediante el uso de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, se cargarán invariablemente, en moneda nacional a la cuenta, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente que corresponda al momento en que “EL BANCO” haya autorizado el pago o disposición respectiva. Las disposiciones que realice
“EL CLIENTE” y “LOS AUTORIZADOS” estarán sujetas a la línea de crédito disponible al momento de la operación, pudiendo esta no ser autorizada por “EL BANCO”.
d) “El BANCO” podrá no autorizar la operación en aquellas ocasiones en las que no corresponda la firma o bien el “NIP” digitado sea incorrecto.
II. OPERACIONES EN TERMINAL PUNTO DE VENTA.-
PRIMERA. “EL CLIENTE” y “LOS AUTORIZADOS” podrán procesar la “TARJETA” a través de las Terminales Punto de Venta (“TPVs”) en “ESTABLECIMIENTOS” afiliados a otros bancos en que “EL CLIENTE” opere y que pueden ser cualesquiera de las siguientes operaciones:
1. Pago de bienes y servicios con las “TARJETAS DE CRÉDITO” y dichas operaciones serán autorizadas por “EL CLIENTE” con su firma autógrafa o firma electrónica.
2. Cualquier otra operación que se llegase a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
SEGUNDA. AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES.- “EL CLIENTE” podrá autorizar las operaciones que realice en las “TPVs” a través de la “TARJETAS DE CRÉDITO” de la siguiente forma:
Ingresando su “NIP”, su firma autógrafa o firma electrónica,
III.- BANCA MÓVIL
PRIMERA.- Es un servicio de banca electrónica operado a través del celular de “EL CLIENTE” principalmente mediante aplicaciones móviles, de acuerdo a los términos, condiciones y restricciones pactados en el Contrato correspondiente para dicho servicio, a través del cual podrá realizar las siguientes acciones, siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado:
1. Consultar saldos y movimientos.
2. Solicitar la activación de tarjetas de crédito
3. Cualquier otra operación y /o servicio que “EL CLIENTE” haya contratado o llegaré a contratar en la Banca Móvil
IV. OPERACIONES VÍA INTERNET
PRIMERA. La realización por “EL CLIENTE” de disposiciones del crédito concedido mediante operaciones efectuadas en la red mundial de telecomunicaciones (world wide web) conocida como internet, se sujetarán a las siguientes bases:
1. Tratándose de consumos para efectuar pagos de servicios con cargo a la “TARJETA”, no será necesario que se suscriban pagarés siendo validadas únicamente por medio del número de folio correspondiente.
2. Tratándose de pagos de servicios, facturas, interbancarios y a terceros, “EL BANCO” queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe “EL CLIENTE” se realizan en forma extemporánea.
V. ESTABLECIMIENTOS
PRIMERA.- “EL BANCO” y, en su caso, las “INSTITUCIONES EMISORAS” son ajenas a las relaciones mercantiles o civiles existentes o que surjan entre “EL CLIENTE” y los “ESTABLECIMIENTOS” o entre “EL CLIENTE” y aquellos a quienes se efectúen pagos por orden de este y con cargo al crédito otorgado. “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los “ESTABLECIMIENTOS” mediante el uso de la “TARJETA”. Consecuentemente, cualquier derecho que llegare a asistir a “EL CLIENTE” por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos “ESTABLECIMIENTOS”.
En caso de bonificaciones o ajustes de precios, devolución de mercancías o cancelación de servicios, los “ESTABLECIMIENTOS” no podrán hacer entrega de dinero en efectivo a “EL CLIENTE”. En tal virtud, el abono que en su caso proceda efectuar al saldo de la cuenta respectiva deberá ser solicitado por el “ESTABLECIMIENTO” que corresponda, en la inteligencia de que, en tanto esa solicitud no se produzca y opere, “EL CLIENTE” deberá pagar a “EL BANCO” el importe de la disposición del crédito que sea cargada en la cuenta las Tarjetas de Crédito respectivas
VI. TÉRMINOS PARA EL USO DE LOS MEDIOS DE DISPOSICIÓN.
PRIMERA. TÉRMINOS PARA EL USO DE LOS MEDIOS DE DISPOSICIÓN. “EL CLIENTE” podrá
hacer uso de los medios de disposición descritos en el presente capítulo, siempre que lo solicite a “EL BANCO” por los medios previstos, en los días y horas que “EL BANCO” establezca al efecto.
Cuando se trate de causas no imputables a “EL BANCO”, este no será responsable por las operaciones no exitosas al hacer uso de los medios de disposición en los siguientes casos:
a) Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc.
b) Cuando las cuentas no se encuentren dadas de alta, asociadas o registradas en “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, o bien se encuentren canceladas aun cuando no hubieren sido dadas de baja en “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”.
c) Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se cuenta con línea de crédito disponible.
d) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa ajena al control del “BANCO”.
CAPÍTULO IV CLÁUSULAS COMUNES
PRIMERA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. - En caso de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta respectivo o en los Medios Electrónicos, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso,de la realización de la operación del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la Sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada del Banco, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, y deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación oficial y la dirección donde se pueda enviar respuesta.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, “EL CLIENTE” podrá presentar la referida solicitud a través de alguno de los siguientes medios a su elección:
a) A través del Centro de Atención Telefónica del Banco, para lo cual deberán comunicarse al número telefónico: 800 2888 222.
b) Vía correo electrónico a la cuenta: xxxx-xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
La tramitación del aviso descrito en el presente numeral se realizará conforme a las políticas y procedimientos del Banco establecidos para esos efectos, observando en todo momento lo establecido en los artículos 3.3,
3.4 y 3.6 de la Circular 34/2010 (“Reglas de Tarjetas de Crédito”) emitida por el Banco de México. Tratándose de cantidades a cargo de “EL CLIENTE” tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
Una vez recibida la solicitud de aclaración por los medios descritos en la presente Xxxxxxxx, “EL BANCO” acusará de recibida dicha solicitud mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta proporcionada por el Cliente en la Solicitud de alta, asignándole un número de folio de seguimiento. “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, suscrito por personal facultado por “EL BANCO” para la realización de dicho trámite, anexando copia simple del documento y evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL CLIENTE”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
En el evento de que, conforme al dictamen que emita “EL BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado por la suspensión del pago realizado en términos de esta Cláusula.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, “EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal donde radica el crédito, o bien, en la Unidad Especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración, en el que se incorpore la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, “EL BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cabe destacar que, si la Tarjeta hubiera sido utilizada para realizar alguno de los movimientos objeto de una solicitud de aclaración, ésta se bloqueará de forma inmediata para evitar que se realicen operaciones sin el consentimiento de “EL CLIENTE”. “EL BANCO” instruirá la reimpresión, tratándose de la Tarjeta Física y/o se asignará una nueva Tarjeta Digital.
SEGUNDA. VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato será de un año contado a partir de la fecha de firma de “LA SOLICITUD” del crédito y de su respectiva autorización por parte de “EL BANCO”. Vigencia que se prorrogará de manera automática por plazos anuales iguales, sin necesidad de que “LAS PARTES” suscriban documento alguno para acordar dichas prórrogas. En caso de que sea intención de cualesquiera de “LAS PARTES” no prorrogar la vigencia del presente contrato, deberá notificar su decisión a la otra parte, mediante escrito que le debe hacer llegar cuando menos con 5 (cinco) “Días Hábiles” de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia original del presente contrato o a la fecha de terminación de cualesquiera de sus prórrogas.
TERCERA. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LOS CONTRATOS.- “EL BANCO” podrá modificar
el presente contrato, mediante aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, notificándole a “EL CLIENTE” a través de cualquiera de los siguientes medios de notificación: (i) a la dirección de correo electrónico que “EL CLIENTE” ha proporcionado a “EL BANCO”, (ii) correo postal, (iii) mediante publicación en la página de internet, (iv) a través del Estado de Cuenta que “EL BANCO” emita a “EL CLIENTE”, o (v) por cualquier otra tecnología que “EL BANCO” habilite para tales efectos. En caso de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por “EL BANCO”, podrá solicitar la terminación del contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la publicación del aviso de las modificaciones, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula CUARTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, previas a la modificación, sin eximir a “EL CLIENTE” de las obligaciones de pago que tenga pendientes y que determine el estado de cuenta; sin que “EL BANCO” cobre penalización alguna por dicha causa.
CUARTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- “EL CLIENTE” podrá solicitar, en todo momento, la terminación del presente contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito (i) en cualquier sucursal, (ii) vía telefónica o (iii) a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” tenga habilitados para este fin.
“El BANCO” una vez recibida la solicitud de terminación por parte de “EL CLIENTE” dará por terminado el presente contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud siempre que no existan adeudos pendientes por parte de “EL CLIENTE”, en caso de existir adeudos “EL BANCO” comunicará a “EL CLIENTE” a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación los adeudos pendientes o bien pondrá a disposición de “EL CLIENTE” dentro de los cinco hábiles siguientes a su solicitud dichos datos en la sucursal que xxxxx “EL CLIENTE”.
Asimismo, “EL BANCO” deberá proporcionar a “EL CLIENTE” un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio de cancelación. “EL BANCO” se cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” confirmando los datos personalmente, por vía telefónica, o cualesquiera otra tecnología o medio para lo cual “EL BANCO”:
Una vez dado por terminado el Contrato, “EL BANCO” deberá:
a) Cancelar los medios de disposición vinculados al contrato en la fecha de presentación de la solicitud, asimismo bloqueará la línea correspondiente.
b) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
c) Xxxxxxxx, sin su responsabilidad, en su caso el servicio de cargos recurrentes y de domiciliación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes.
d) Abstenerse de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el presente contrato.
e) Abstenerse de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización alguna por terminación del contrato.
f) Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional al crédito otorgado en este bajo el presente contrato, es decir, que no pueda subsistir sin este, en el momento en que se dé por terminado el presente contrato, quedarán cancelados dichos productos o servicios adicionales.
”EL CLIENTE” reconoce que en tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos la terminación del contrato, no surtirá efectos, por lo que “EL BANCO”, podrá en su caso cobrar intereses que se generen por incumplimiento de pago hasta el momento en que “EL CLIENTE” liquide el saldo pendiente, conservando “EL CLIENTE” la misma fecha de pago y condiciones que tenían previamente contratados a la solicitud de terminación.
“EL BANCO” podrá dar por terminado el presente contrato con una notificación por escrito a “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a través del estado de cuenta respectivo, en los siguientes supuestos:
(i) “EL CLIENTE” no active las “TARJETAS DE CRÉDITO” en un plazo de 10 (DIEZ) meses contados a partir de la firma de “LA SOLICITUD” del crédito y su autorización por parte del “BANCO”;
(ii) “EL CLIENTE” no disponga de la línea de crédito otorgada, durante un periodo de 19 (DIECINUEVE) meses consecutivos. Toda vez que “EL BANCO” se encuentra regulado en materia de prevención xx xxxxxx de dinero, “EL BANCO” podrá adicionalmente dar por terminado en cualquier momento el presente contrato de manera enunciativa y no limitativa por las siguientes causas:
a) Si la información proporcionada por “EL CLIENTE” es falsa.
b) Si “EL CLIENTE” realiza pagos y depósitos con dinero de procedencia ilícita.
c) Si se realiza suplantación y/o robo de identidad.
Asimismo, en caso de que la “TARJETA” registre un saldo a favor, al momento de que “EL BANCO” dé por terminado el contrato en los casos señalados con anterioridad, “EL BANCO” devolverá a “EL CLIENTE”, el importe de dicho saldo, en la cuenta de depósito Ualá ABC que el cliente tenga contratada con “EL BANCO”, respetando los niveles transaccionales de dicha cuenta, y en caso de no contar con una, se solicitará a “EL CLIENTE” que proporcione un número de cuenta CLABE interbancaria de otro banco para la devolución del importe referido.
“EL BANCO” informará a “EL CLIENTE”, en su estado de cuenta, en la siguiente fecha xx xxxxx, la terminación de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, siempre y cuando “EL CLIENTE” haya realizado el pago de los adeudos. “EL BANCO” reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo, que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En todo caso, el Cliente contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su parte y sin que el Banco pueda cobrar comisión alguna, siempre y cuando el Cliente no haya dispuesto del Crédito contratado.
QUINTA. DOMICILIO.- “LAS PARTES” señalan como domicilio para todos los efectos de este contrato, los siguientes:
“EL BANCO” en: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00 treinta y dos Piso 12 doce, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 11000.
Página en internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
“EL CLIENTE” en: el lugar señalado en “LA SOLICITUD” de la “TARJETA”.
“EL CLIENTE” deberá informar por escrito a “EL BANCO” del cambio en su domicilio, con cuando menos 10 (DIEZ) “DÍAS HÁBILES” de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado por “LAS PARTES”, en esta cláusula, surtirán plenamente sus efectos.
SEXTA. CONSULTAS DE SALDO, ACLARACIONES Y MOVIMIENTOS.- Para efectos de
aclaraciones ”EL CLIENTE” podrá hacerlo a través del centro de atención telefónica, para lo cual deberá comunicarse al número telefónico: 800 2888 222, o bien por correo electrónico a la cuenta: hola- xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula PRIMERA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES.
Por otro lado, para realizar la consulta de saldo o movimientos, “EL CLIENTE” podrá hacerlo a través de los siguientes medios y conforme a los requisitos que se establecen a continuación:
i. Sucursal.- “EL CLIENTE” deberá realizar una validación de identidad en la sucursal de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ii. Banca Móvil.- “EL CLIENTE” deberá ingresar el correo electrónico asociado a su cuenta, así como la contraseña que utiliza para el ingreso a su Banca Móvil
iii. Cajeros Automáticos. Bastará con que “El CLIENTE” ingrese su “TARJETA DE CRÉDITO” y su “NIP”, mismo que puede consultar en su Banca Móvil.
Asimismo, "EL CLIENTE” podrá consultar las disposiciones legales referidas expresamente en el presente Contrato en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF, así como en la página web de “EL BANCO”.
SÉPTIMA. CONDUSEF.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Insurgentes Sur 762 (SETECIENTOS SESENTA Y DOS), colonia Xxx Xxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos 000 000 0000 y 00 0000 0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. “EL CLIENTE” tendrá en todo momento el derecho de inscribir, ante el Registro Público de Usuarios (REUS) de CONDUSEF, su negativa a recibir información publicitaria de productos y servicios financieros vía internet, telefónica y/o de forma personal.
Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” tendrá el derecho de notificar su negativa a recibir información publicitaria, directamente ante “EL BANCO” en cualquier sucursal.
OCTAVA – INFORMACIÓN ADICIONAL.- El Cliente podrá consultar mayor información sobre los Productos y Servicios amparados bajo el presente instrumento, a través de los medios siguientes:
i) En la red mundial de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxx-xxx.xxx.xx
ii) Facebook: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/XXXXxxxxxxXxxxx y/o xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx.xxx
iii) Twitter: xxxxx://xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx y/o xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx_xxx iv)Youtube:xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/XX_XXXxx00xXX0XXXxxXXxXx y/o xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/x/XxxxXxxxxx
v) Sucursales del Banco.
NOVENA. PROGRAMAS DE BENEFICIOS.- “EL BANCO” puede ofrecer Programas de Beneficios con motivo del uso de la “TARJETA” o por cualquier otro concepto. Estos programas pueden ser operados exclusivamente por “EL BANCO” o en coordinación con “ESTABLECIMIENTOS” o socios comerciales.
“EL BANCO” se reserva el derecho de cancelar el programa, modificar la vigencia de los beneficios, modificar las condiciones de acumulación y/o redención de los beneficios y modificar las tarifas a cobrar ya sea por inscripción, acumulación y/o redención de los beneficios en cualquier momento. Para poder generar y disfrutar de los beneficios “EL CLIENTE” deberá estar al corriente en sus pagos.
DÉCIMA. CONTRATACIÓN, CANCELACIÓN Y OBJECIÓN DE DOMICILIACIÓN.- “EL CLIENTE”
podrá contratar con “EL BANCO” en documento por separado el servicio de domiciliación, para realizar los pagos correspondientes a su “TARJETA”, el cargo podrá realizarse a una cuenta de depósito o a una cuenta de inversión que “EL CLIENTE” tenga con “EL BANCO”.
En caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio denominado domiciliación, “EL CLIENTE” podrá dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento, por escrito en cualquier sucursal, o cualquier otro medio establecido por “EL BANCO”, utilizando el formato que establecen las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido el Banco de México.
“EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, tanto en su red de sucursales, en medios electrónicos, o cualquier otro medio autorizado por “EL BANCO” los formatos para las solicitudes de contratación y/o cancelación de la domiciliación.
DÉCIMA PRIMERA. NOTIFICACIÓN. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que cualquier aviso que “EL BANCO” le tenga que dar a conocer y que no se encuentre contemplado en las cláusulas anteriores, relacionado con las operaciones siguientes: (i) modificación de límites de monto de las operaciones; (ii) alta y modificación del medio de notificación; (iii) desbloqueo o modificación de contraseñas y/o “NIP”; (iv) retiro de efectivo, (v) cualquier otra operación; realizadas en virtud del presente contrato, serán notificadas por “EL BANCO” al “CLIENTE”, en la cuenta de correo electrónico que “EL CLIENTE” ha señalado en “LA SOLICITUD” o mediante cualquier otra tecnología que “EL BANCO” habilite para tales efectos.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTRATACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS.- El presente contrato
surtirá todos sus efectos con la firma de “LA SOLICITUD” del crédito y su autorización por parte de “EL BANCO”, y este último mantendrá a disposición de “EL CLIENTE” en sucursales y en medios electrónicos que tengan contratados para tal efecto, la siguiente documentación:
a) Contrato
b) Carátula del contrato
c) Formato de Domiciliación, en el caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio con “EL BANCO”
d) Anexo Normativo
Los Anexos estarán disponibles en las sucursales, en la página en Internet del Banco, o bien, a través del servicio de banca electrónica.
El Cliente podrá consultar las disposiciones legales referidas en el presente contrato dentro del “Anexo Normatividad” que acompaña al presente documento, o a través del portal del Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Asimismo, para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de las leyes de los tribunales de la ciudad donde se celebra el presente contrato, o a los tribunales con sede en la Ciudad de México, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente Contrato por las Partes, explicado su contenido por parte del Banco al Cliente y enteradas Las Partes de su contenido y alcance legal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidarlo, y en testimonio de lo anterior y de conformidad con la Solicitud de Crédito, Carátula de este Contrato, y cláusulas anteriores, que son complementarias e integrantes de un mismo instrumento se suscribe por duplicado en el lugar y en la fecha indicada en la Solicitud del presente instrumento, recibiendo el Cliente un tanto en original debidamente firmado.
EL CLIENTE Nombre y Firma del Cliente | EL BANCO Representado por: |