REUNIDOS
En Madrid, a 2 de diciembre de 2004
REUNIDOS
De una parte,
En adelante y a los efectos de este contrato, se denominará BBVA
Y de otra,
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad y NIF 15.872.656 que actúa en nombre y representación de CLUB EXCLUSIVO DE NEGOCIOS Y TRANSACCIONES, SL, sociedad titular de la marca de servicios V&V DEVELOPMENT, sociedad anónima de duración indefinida, domiciliada en Madrid, Plaza de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 1, con CIF X-00000000.
En adelante y a los efectos del presente contrato, se denominará V&V DEVELOPMENT o simplemente V&V.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente contrato y a tal efecto
EXPONEN
Que BBVA es una sociedad que tiene por objeto las actividades propias de Banca .
Que BBVA precisa le sean prestados determinados servicios de análisis de información.
Que V&V Development está especializada en la prestación de los mencionados servicios contando con los medios, capacidad, experiencia, conocimientos, y cualificación suficientes para prestar los mismos a BBVA, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente contrato.
Por lo que, estando de acuerdo ambas partes, celebran el presente contrato que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
1.- V&V Development es la división de Inteligencia empresarial del Holding Cenyt. Pondrá a disposición de la Firma CONTRATANTE, su organización integrada por un equipo de profesionales con una dilatada experiencia en estrategias de solución de crisis (licenciados en derecho, ciencias de la información, international business, ciencias policiales y seguridad, económicas, sociología, psicología …, contando además con la colaboración de especialistas en informática, investigación privada, grafología, caligrafía, peritaje documental, si ello fuera necesario).
2.- V&V con ello prestará un asesoramiento continuo y sostenido, durante las VEINTICUATRO horas del día, sin interrupción de fines de semana ni festivos, desde el momento de la aprobación del presente contrato, hasta finales de febrero del 2005.
3.- V&V aportará dicho asesoramiento de acuerdo a su singular especialización en metodología de análisis de información, con posibilidades de actuación tanto nacional como internacional. Tareas especialmente referidas al análisis de la problemática estratégico-empresarial que en el momento actual, pudiera afectar a la Firma CONTRATANTE, así como la evitación de fugas de información, mediante el adecuado dispositivo de detección y sus correspondientes contramedidas.
4.- V&V realizará una detallada, minuciosa y específica labor de pre-información, con el fin de disponer de capacidad para anticiparse a los riesgos, mediante el adecuado análisis preventivo y el tratamiento valorativo de la información obtenida. Por ello, si fuera necesario, analizaría determinadas áreas específicas, que pudieran tener una incidencia económico-financiera, con auditorias de seguridad, así como control integral por anomalías funcionales, conductas desleales...
5.- V&V tendrá igualmente la función de intervenir a posteriori, cuando alguna acción contraria a los intereses de la Firma CONTRATANTE, ya se hubiera producido, obteniendo los elementos de prueba en contrario, así como utilizando de manera quirúrgica la información para demostrar la verdad, con el mínimo de tensión. Igualmente se dosificará el empleo de elementos estratégico-informativos por cauces seguros, para una vez evaluadas las situaciones críticas, reconducir la problemática puntual y diseñar y por ende poner en práctica, soluciones imaginativas y correctoras que propicien una especial eficacia de choque.
6.- V&V actuará por tanto, durante el tiempo de duración del presente contrato, como asesor cualificado durante el proceso de toma de decisiones, buscando en todo momento la protección de los intereses en riesgo y permitiendo al mismo tiempo, condicionar positivamente el resultado de cualquier estrategia en cualquier ámbito temporal, tanto actual, como a corto-medio plazo, sin olvidar tampoco las repercusiones futuras.
7.- V&V intervendrá en todo momento, bajo la supervisión y directrices de la Firma CONTRATANTE, teniendo la obligación de consultar cualquier actuación que no estuviera prefijada. Igualmente estará obligado a denunciar urgente a las Autoridades Judiciales, cualquier incidencia referida a conductas personales, de las que pudieran derivarse responsabilidad de cualquier tipo.
8.- V&V ofrecerá el resultado estructurado de sus trabajos, de acuerdo a criterios y procedimientos que se le determinen por parte de Firma CONTRATANTE, mediante periódicos informes, tanto orales como escritos, en función de la urgencia y naturaleza de los temas tratados.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACION
V&V percibirá por los trabajos referidos en el presente contrato la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000 €), más el correspondiente IVA. Inicialmente y en concepto de provisión de fondos se percibirá la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL EUROS (270.000 €) y una vez finalizado el trabajo y contando con el visto bueno de la Firma CONTRATANTE por cumplir los objetivos prefijados, se abonará el resto, esto es CUATROCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (480.000 €).
Con dichos costos se incluye:
Honorarios del personal de V&V hasta un máximo de 75 – 90 días.
Cualquier pago realizado a profesionales subcontratados con ocasión del trabajo.
Gastos derivados en transporte, hospedaje y dietas en desplazamientos por España.
Costos sobre consultas de archivos, registros y fuentes de cualquier tipo.
Gastos derivados de un máximo de CINCO desplazamientos internacionales.
TERCERA.- DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración desde el momento de la firma del presente hasta el finales de febrero de 2005, y finalizando sin necesidad de previo aviso por ambas partes.
CUARTA.- EXCLUSIVIDAD
V&V Development, NO podrá prestar sus servicios a empresas distintas de BBVA, DENTRO DEL MISMO SECTOR (banca), en un periodo mínimo de QUINCE años.
QUINTA.- PROCEDIMIENTOS
BBVA se compromete a entregar a V&V Development toda la información en su poder que sea necesaria para la puesta en conocimiento previo de las circunstancias y detalles del proyecto encomendado, y a actualizar dicha información durante el tiempo de duración del presente contrato.
Asimismo, las partes acuerdan celebrar periódicamente reuniones en las que V&V Devlopment deberá informar ampliamente de la marcha de los servicios contratados.
SEXTA.- CESION DEL CONTRATO O SUBCONTRATACION
V&V Development no podrá subcontratar o ceder a terceros los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, sin autorización expresa y escrita del BBVA.
Aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior, se reputará como único empresario a todos los efectos de las obligaciones dimanantes del contrato a BBVA.
SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL PERSONAL
Las partes acuerdan que todo el personal destinado a la cobertura del servicio contratado, dependerá exclusivamente de V&V Development, teniendo esta sociedad todos los derechos y obligaciones que le son inherentes en su calidad de patrón, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad e Higiene en el trabajo respecto a todo el personal que desempeñe el servicio contratado. BBVA podrá exigir a la V&V Development en cualquier momento el cumplimiento de estas obligaciones, mediante la presentación de documentación fehaciente al efecto.
El CLIENTE no tendrá vinculación alguna con este personal, ni le será exigible responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre V&V Development y sus empleados.
OCTAVA.- PACTO DE NO ASOCIACION
Este contrato no representa la constitución de una Sociedad, ni siquiera de carácter particular o accidental, por lo que cada una de las partes responderá de las obligaciones derivadas de su propio y respectivo personal.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a mantener confidenciales los términos y condiciones del presente contrato, así como la información que fluya entre las mismas a consecuencia de la prestación del servicio de V&V Development objeto del presente contrato y garantizan que no revelarán los datos que lleguen a conocer por la relación contractual que se establece, salvo autorización expresa y por escrito de la otra parte. Su incumplimiento llevará aparejado el abono de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000€), por parte de la incumplidora.
No obstante lo anterior, las partes podrán comunicar el contenido del presente contrato a sus Directores o a aquellos empleados que deban conocerlo por razón de su oficio, cargo o profesión que desempeñen en las empresas.
Se exceptúa la obligación de confidencialidad cuando por disposición legal, una parte deba poner a disposición judicial los términos del presente contrato. En esta situación, la parte requerida a presentar la documentación deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la otra.
DECIMA.- VALIDEZ DE LAS CLAUSULAS
La nulidad total o parcial de cualquiera de las estipulaciones del presente contrato no supondrá la nulidad de ninguna otra de las estipulaciones del mismo, que mantendrán su plena eficacia y validez siempre que no se altere el equilibrio económico del contrato.
UNDECIMA.- NOTIFICACIONES
Cualquier comunicación entre las partes, en relación con el presente contrato, se realizará por cualquier medio que permita dejar constancia del envío y recepción de la citada comunicación y fecha de la misma, a las direcciones que se expresan en el encabezamiento
DECIMOCUARTA.- LEY APLICABLE
El presente contrato se regirá por lo estipulado en sus cláusulas y por lo dispuesto en la Ley española.
DECIMOQUINTA.- SUMISIÓN JURISDISCCIONAL
Para cuantas incidencias, disputas o discrepancias se deriven del cumplimiento o interpretación del presente contrato, las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
En prueba de conformidad ambas parte firman el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
BBVA, S.A. V&V Development
Fdo: Fdo: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
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