La desincorporación de activos como una solución para la competencia
Cooperación entre la OCDE y la Secretaría de Economía de México para fortalecer la competitividad en México
La desincorporación de activos como una solución para la competencia
Recuento de experiencias internacionales
2019
Prólogo
En diciembre de 2014 la OCDE suscribió un Acuerdo con la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos para fortalecer la competitividad de México a través de la competencia económica. El objetivo del apoyo brindado por la OCDE mediante este acuerdo es coadyuvar a que la Secretaría promueva la competencia en los mercados mexicanos afectados por características estructurales, conductuales y reguladoras que obstaculizan la competencia.
Aunque durante mucho tiempo el marco de competencia mexicano ha incluido medidas estructurales en un contexto de concentraciones económicas, ciertas modificaciones recientes a las normas aplicables han facultado a las autoridades mexicanas pertinentes para que apliquen soluciones estructurales con el propósito de promover la competencia.
La reforma constitucional en telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica xx xxxxx de 2013 modificó el panorama institucional de México en estas tres áreas de política pública. La reforma creó dos organismos para el área de competencia —la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) 1 —, instituyó juzgados especializados en esas áreas2 y produjo una nueva Ley Federal de Competencia Económica, que se aplica a ambos organismos y se promulgó en mayo de 2014.
Esas enmiendas de 2014 al marco legislativo de competencia mexicano facultaron a las autoridades de competencia del país para ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos en el caso xx xxxxxxxx a la competencia y al libre acceso al mercado, con el fin de eliminar los efectos anticompetitivos causados por ambos. Esta facultad podría ejercerse siempre que otras medidas correctivas se considerasen insuficientes para resolver los problemas de competencia identificados.
1 La reforma constitucional creó la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) como un órgano autónomo con facultades para defender y aplicar la ley en materia de competencia en todos los sectores de la economía, excepto en las comunicaciones y radiodifusión, rubro que compete al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), también creado como órgano autónomo en virtud de la misma reforma.
2 El Artículo Transitorio Décimo Segundo de la reforma constitucional ordena la creación de tribunales especializados en materia de competencia, radiodifusión y telecomunicaciones por el Consejo de la Judicatura Federal. En septiembre de 2013, el Consejo creó dos Juzgados de Distrito especializados (el primero y el segundo), cada uno presidido por un juez; y dos Tribunales Colegiados de Circuito especializados (el primero y el segundo), cada uno integrado por tres jueces, denominados Magistrados. Véase también el Acuerdo General 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal del 7 xx xxxxxx de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxxx de 2013, mediante el cual los juzgados y tribunales auxiliares se convirtieron en juzgados y tribunales especializados, que asumieron sus funciones a partir del 10 xx xxxxxx de 2013. Disponible en: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx.xxx?xxxxxxx0000000&xxxxxx00/00/0000
Teniendo en cuenta la falta de precedentes —en casos de abuso de posición dominante3— para utilizar la desincorporación de activos como solución estructural en México, el propósito del informe es que sirva como documento de consulta para las autoridades mexicanas pertinentes, que destaca las experiencias y las mejores prácticas internacionales.
Describe los distintos tipos de soluciones disponibles y sus objetivos, ventajas y desventajas y los principios que impulsan a las autoridades para elegir esta táctica. Además, este informe también podría orientar a las empresas y a los grupos de consumidores sobre la forma en que las autoridades de competencia pueden ordenar la desincorporación de activos como una solución de separación estructural.
3 Las soluciones estructurales se han aplicado en gran medida en los controles de fusión.
La competencia es una piedra angular para las economías competitivas y con buen funcionamiento. Aumenta la innovación, la productividad y el crecimiento económico. Sin embargo, la competencia puede verse obstaculizada por diferentes barreras que causan las características reguladoras, estructurales o conductuales del mercado. La Constitución y la Ley Federal de Competencia Económica de México están orientadas a proporcionar una respuesta a esas barreras a la competencia y al libre acceso al mercado.
Desde sus orígenes, el marco jurídico mexicano fue capaz de abordar en forma integral solo dos de estas tres barreras a la competencia. Como las barreras regulatorias se originan en el marco jurídico aplicable, es prerrogativa de las autoridades competentes eliminarlas; mientras que las barreras conductuales (en el lado de la oferta) se resuelven prohibiendo llevar a cabo conductas anticompetitivas (ya sean concentraciones ilegales, acuerdos anticompetitivos o abusos de posición dominante). Con respecto a las barreras estructurales, la reforma de 2014 reforzó considerablemente la capacidad de las autoridades para que las aborden de manera eficaz. El nuevo marco jurídico fortalece sus facultades para eliminar las barreras estructurales a la competencia al aplicar medidas de separación estructural que pueden crear, mantener, mejorar o restablecer las condiciones competitivas en el mercado.
Aunque estas nuevas disposiciones que contemplan el uso de la separación estructural como una solución para la competencia se han aplicado en los controles de fusiones, las autoridades competentes nunca las aplican en los casos de abuso de posición dominante. El carácter novedoso de esta posibilidad y la falta de precedentes aplicables en México hacen que sea útil para las autoridades mexicanas evaluar las experiencias y mejores prácticas internacionales en este campo. El propósito de este informe es responder a esta situación ofreciendo una visión general sobre la aplicación de las disposiciones de separación estructural en casos de abuso de posición dominante y, al mismo tiempo, proporcionar ejemplos internacionales afines y las mejores prácticas de jurisdicciones de todo el mundo relacionadas con la separación estructural en las fusiones, la regulación y el abuso de posición dominante. Estas experiencias pueden arrojar luz y proporcionar ideas valiosas sobre las consecuencias prácticas que subyacen al aplicar la separación estructural como un recurso antimonopolio, las dificultades que surgen de esta, y algunas de las formas
∗ Este informe se elaboró a petición de la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del Acuerdo suscrito entre la OCDE y esta Secretaría en diciembre de 2014 para fortalecer
la competitividad de México a través de la competencia económica. El objetivo del apoyo brindado por la OCDE mediante este acuerdo es coadyuvar a que la Secretaría promueva la competencia en los mercados mexicanos afectados por características estructurales, conductuales y reguladoras. Este documento fue elaborado por Xxxxxxx Xxxxxx de la División de Competencia de la OCDE. El Secretariado de la OCDE agradece a la Secretaría de Economía por sus aportaciones, revisión y provecha cooperación. La OCDE reconoce la valiosa revisión, calidad de los comentarios y la riqueza de la información proporcionada por la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Reguladora de Energía y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
en que esas dificultades pueden solucionarse. Las soluciones estructurales reducen o eliminan los incentivos o la capacidad de las empresas para limitar la competencia al modificar la asignación de derechos de propiedad y, por consiguiente, constituyen una intervención importante que se aplica solo en circunstancias excepcionales. Los diferentes tipos de soluciones estructurales pueden variar en intensidad, desde la separación contable hasta la separación total de la propiedad. Cada tipo de solución presenta sus propias ventajas y limitaciones, que las autoridades competentes deben tomar en cuenta al decidir la aplicación de las soluciones estructurales.
La separación total de la propiedad es un instrumento contundente rara vez utilizado por los gobiernos que enfrentan mercados o industrias ineficientes que se caracterizan por la presencia de un monopolista. Este método requiere una evaluación cuidadosa, ya que puede poner fin a las deficiencias xxx xxxxxxx de una manera más eficiente en comparación con otras medidas.
En este informe se describen los diferentes grados de soluciones estructurales, destacando sus ventajas y desventajas. Aunque cada caso debe evaluarse en forma individual, hay ciertos principios que pueden ayudar a las autoridades competentes a equilibrar los beneficios y los costos de cada tipo de solución, en todo escenario dado.4 Entre estos factores, el principio de proporcionalidad, la probable evolución futura xxx xxxxxxx relevante, el momento de aplicar una solución y las opciones de supervisión y aplicación de la ley disponibles son especialmente pertinentes.
Las experiencias y las mejores prácticas internacionales sobre la imposición de la separación estructural como solución a los problemas de competencia se presentan en la siguiente sección del informe. En particular, la descripción de la experiencia de cada jurisdicción se complementa con nuevas percepciones sobre las mejores prácticas que pueden derivarse de la forma en que se utilizaron las soluciones estructurales en cada caso concreto. Las experiencias seleccionadas proceden de jurisdicciones de todo el mundo y abarcan varios sectores distintos, a saber, telecomunicaciones, electricidad, ferrocarriles y gas.
Algunas jurisdicciones han sintetizado los principios básicos que subyacen a su uso de la separación estructural como una solución para la competencia, al publicar directrices oficiales en este sentido con el propósito de ayudar a las autoridades competentes a diseñar, imponer y aplicar las soluciones estructurales. Sin embargo, en esta etapa no es posible identificar un enfoque único en todo el mundo.
4 Véase OECD (2001).
Conceptos y definiciones fundamentales
Barrera a la competencia: Toda característica estructural, regulatoria o conductual del mercado cuyo objeto o efecto sea impedir o distorsionar la competencia en el mercado relevante.5
Solución conductual: Una solución conductual es una medida que obliga a las empresas en cuestión a actuar en de una manera específica o a omitir una conducta anticompetitiva específica. El cumplimiento de las soluciones conductuales debe supervisarse y exigirse (OECD, 2006[1]).
Competencia: La rivalidad entre proveedores xxx xxxxxxx para conseguir clientes al ofrecerles productos que tienen características de precio y calidad deseables (OECD, 2016[2]).
Insumos esenciales: Las características estructurales o la infraestructura cuyo acceso es indispensable para la prestación de bienes o servicios en un mercado conexo y donde no sea económicamente eficiente ni factible que un nuevo participante reproduzca el insumo. La doctrina de los insumos esenciales, que es un tema de debate importante, especifica cuándo el propietario de una instalación “esencial” o de “cuello de botella” debe permitir el acceso a esa instalación, a un precio “razonable” (OECD, 1996[3]).
Deficiencia xxx xxxxxxx: Situaciones donde no es eficiente la distribución de bienes y servicios. Diferentes circunstancias podrían ser el origen de la deficiencia xx xxxxxxx, para efectos de la política de competencia, las más pertinentes son la existencia de poder xx xxxxxxx o la falta de competencia perfecta. Otros ejemplos son las externalidades y los mercados incompletos (por ej., los bienes y servicios no se suministran o se suministran de manera insuficiente) (OECD, 1993[4]).
Regulación: En términos generales, se define como la imposición de reglas por parte del gobierno, respaldada con la aplicación de sanciones que están previstas específicamente para modificar el comportamiento económico de personas y empresas en el sector privado. Estas reglas pueden imponerse mediante diferentes instrumentos u objetivos reguladores, como “precios, producción, tasa de rentabilidad (en forma de ganancias, márgenes o comisiones), divulgación de la información, normas y límites de propiedad máximos” (OECD, 1993[4]). La regulación incluye leyes, decretos formales o informales y reglas subordinadas, así como normas emitidas por organismos no gubernamentales o autorreguladores.
Mercado relevante: El punto xx xxxxxxx de todo tipo de análisis de la competencia es la definición xxx xxxxxxx “relevante”. La definición xx xxxxxxx tiene dos aspectos fundamentales:
(i) el mercado de productos, es decir, qué productos agrupar, y
(ii) el mercado geográfico, es decir, qué áreas geográficas se deben agrupar:
5 Véase el Artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica.
La definición xx xxxxxxx toma en cuenta tanto los factores de la oferta como los de la demanda. En cuanto a la demanda, los productos deben ser sustituibles desde el punto de vista del comprador. En cuanto a la oferta, deben incluirse los vendedores que produzcan o que podrían cambiar fácilmente la producción al producto relevante o a sustitutos cercanos (OECD, 1993[4]). Un tercer aspecto xxx xxxxxxx relevante es el tiempo. Éste es especialmente importante cuando modificar un periodo de tiempo tiene un efecto sobre la oferta y la demanda de un bien o servicio.
Solución: Medida correctiva o preventiva impuesta por las autoridades competentes para crear, mantener, restablecer o mejorar las condiciones competitivas en un determinado mercado.
Regla de la razón: Enfoque legal adoptado por las autoridades o tribunales de competencia cuando se intenta evaluar las características procompetitivas de una práctica comercial restrictiva contra sus efectos anticompetitivos para decidir si la práctica debe prohibirse o no. Al examinar más a fondo algunas restricciones xxx xxxxxxx que a primera vista causan problemas de competencia, puede detectarse que tienen beneficios válidos para mejorar la eficiencia. En cambio, el enfoque per se establece que las prácticas comerciales encubiertas son ilegales en todas las circunstancias.
Solución estructural: Una solución estructural es una medida que realmente cambia la estructura xxx xxxxxxx mediante una transferencia de derechos de propiedad sobre activos tangibles o intangibles, incluida la transferencia de una unidad de negocios completa, y que elimina o separa las relaciones en curso entre el propietario anterior y el futuro. Una vez que finaliza, la solución estructural normalmente no requiere ninguna supervisión adicional (OECD, 2006[1]).
Índice
Conceptos y definiciones fundamentales 7
1.1. Ley y política de competencia en México 11
1.2. Barreras a la competencia 13
1.3. Autoridades competentes 16
2.1. Objetivos de las soluciones 20
2.2. Soluciones conductuales 22
2.3. Soluciones estructurales 25
Capítulo 3. Elegir la solución 37
3.2. Soluciones híbridas y dobles 38
3.3. Una cuestión de tiempo 39
3.4. Soluciones obligatorias y voluntarias 40
3.6. Evolución futura xxx xxxxxxx 43
3.7. Supervisión y aplicación de la ley 44
3.8. Situaciones que pueden requerir la imposición de soluciones estructurales 45
Capítulo 4. Experiencias y mejores prácticas 49
Capítulo 5. Ejemplos de directrices y jurisprudencia conexa de otras jurisdicciones 65
5.5. Puntos comunes y divergencias entre las jurisdicciones 72
Recuadros
Recuadro 1.1. Autoridades competentes en México 18
Recuadro 2.1. Ejemplos de soluciones estructurales luego de una investigación xx xxxxxxx y comportamiento anticompetitivo 20
Recuadro 2.2. Proceso por exclusión de RWE 21
Recuadro 2.3. Superar las limitaciones de las soluciones conductuales con respecto a su aplicación
y supervisión. Ejemplos de Estados Unidos y la Unión Europea 23
Recuadro 2.4. Proceso de la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate
Recuadro 2.5. Ejemplo de solución conductual negativa: Deutsche Telekom 25
Recuadro 2.6. Ejemplos de soluciones conductuales positivas 26
Recuadro 2.7. Modalidades de separación (Cave, 2006[21]) 29
Recuadro 2.8. Directiva de la Comisión Europea sobre red de televisión por cable 29
Recuadro 2.9. Separación comercial física de Italia Telecom 30
Recuadro 2.10. Separación de British Telecommunications con incentivos localizados 31
Recuadro 2.11. Separación legal de AT&T y Sky 31
Recuadro 2.12. Fusión xx Xxxxxxx y Office Depot 33
Recuadro 2.13. Fusión xx Xxx y DuPont 34
Recuadro 2.14. Fusión Aeroméxico y Delta 35
Recuadro 3.1. Soluciones estructurales como respuesta a las infracciones a la competencia 46
Recuadro 3.2. Aplicación de soluciones estructurales en las industrias de redes. Ejemplo de la
Recuadro 5.1. Aplicación de los Artículos 7 y 9 del Reglamento 1/2003 66
Recuadro 5.2. Directriz de la Comisión Europea sobre la separación y el acceso a los sectores de la electricidad y el gas 67
Recuadro 5.3. Directriz de la Comisión Europea sobre la separación estructural en el sector de las comunicaciones electrónicas 68
Recuadro 5.4. Directriz de la Comisión Europea sobre la separación estructural en el sector de la radiodifusión 69
Recuadro 5.5. Normas del Reino Unido para las investigaciones xx xxxxxxx 69
Recuadro 5.6. Normas de los Compromisos de acceso según la Parte III de la Comisión de Defensa
de la Competencia y del Consumidor de Australia 71
Recuadro 5.7. Preferencia por las soluciones estructurales en los casos de concentración 73
Capítulo 1. Introducción
El concepto de competencia puede definirse como la rivalidad entre proveedores xxx xxxxxxx para conseguir clientes ofreciéndoles productos que tengan características de precio y calidad deseables (OECD, 2016). La competencia en un mercado es una situación en la cual compiten diferentes empresas entre sí para asegurar negocios con los clientes al intentar ofrecerles las condiciones que encuentren más favorables. Cuando las empresas compiten entre sí en el mercado, y mientras se esfuerzan en presentar ofertas que sean más atractivas para los clientes, se ven obligadas a maximizar la calidad, la innovación y la variedad y —a la vez— reducir al mínimo los precios, en beneficio de los consumidores y de la economía en general. La ley de competencia tiene por cometido promover la competencia en el mercado eliminando las barreras estructurales, conductuales y regulatorias a la competencia, de manera que la economía pueda beneficiarse; y que la soluciones sean una herramienta para conseguir este objetivo.6
1.1. Ley y política de competencia en México
En los siguientes párrafos se describen los objetivos y la evolución de la ley y la política de competencia en México, con atención especial a las formas en que el régimen de competencia del país ha asimilado las soluciones estructurales.
La política de competencia en México es parte de una iniciativa de reforma que —desde los años ochenta— buscó desarrollar una economía xx xxxxxxx que dejó atrás el control y protección del gobierno central (OECD, 2004[5]). México abrió su economía al comercio y la inversión extranjera para fomentar la competencia a nivel nacional. Sin embargo, eliminar las barreras comerciales no bastó para garantizar la competencia si el comportamiento de particulares la afectaba negativamente o si las características estructurales de un mercado dificultaban o imposibilitaban la competencia. Estos problemas son el meollo de la evolución de la ley y la política de competencia en México.
En la actualidad, los fundamentos de la ley de competencia en México están estipulados en la Constitución mexicana y en la Ley Federal de Competencia Económica (DOF 23-05- 2014, en lo sucesivo LFCE). Sin embargo, la primera Ley Federal Mexicana de Competencia Económica (PLFCE) se remonta a 1992 e incluía disposiciones sobre soluciones estructurales. Los Artículos 19. II y 35. II de la PLFCE contemplaban la desincorporación de activos en los casos de fusión, aunque las infracciones a las leyes antimonopolio solo podrían sancionarse con multas pecuniarias.
La primera reforma importante de esta ley se remonta a 2006. El Artículo 24.XVI de la nueva Ley estipula que la autoridad de competencia (anteriormente la Comisión Federal de Competencia, CFC) estaba facultada para “resolver sobre la incorporación de medidas
6 Puede consultarse mayor información sobre los objetivos de la ley y la política de competencia en (2003).
protectoras y promotoras en materia de competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que realicen dependencias y entidades de la administración pública federal, en los casos que determine el Reglamento de [la] Ley”. El Artículo 37 estipula soluciones estructurales en caso de reincidencia. Sin embargo, no hay ninguna disposición explícita sobre soluciones estructurales en los procesos de competencia.
Al empezar la Legislatura LXIII de México, el presidente del país, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, anunció su intención de implementar varias reformas legislativas, con el propósito de promover la competencia, entre otros objetivos, (sobre todo en el sector de las telecomunicaciones). Estos cambios, formalizados en el Pacto por México —acuerdo suscrito el 2 de diciembre de 2012— se pusieron en marcha mediante reformas constitucionales efectuadas en 2013. Las modificaciones más pertinentes al régimen jurídico mexicano para efectos de este informe son las referentes a las normas de competencia, la regulación sobre radiodifusión y telecomunicaciones, así como la reforma energética.
A raíz de esas reformas constitucionales, la Ley Federal de Competencia Económica tuvo un cambio posterior muy importante en 2014. La nueva LFCE incluyó el concepto de “barreras a la competencia y la libre concurrencia” que se analizará en la siguiente sección, como una de las situaciones que podrían dar por resultado una orden de desincorporación de activos por parte de las autoridades de competencia (COFECE e IFT).
En particular, el numeral II del Artículo 12 de la LFCE faculta a la COFECE y al IFT para “ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia; determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales, así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos”. El Artículo 94.VII.d. puntualiza esta disposición, aclara que las resoluciones de las autoridades de competencia pueden ordenar “la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del Agente Económico involucrado, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, [que] procederá cuando otras medidas correctivas no son suficientes para solucionar el problema de competencia identificado”. Las soluciones estructurales permanecen disponibles en caso de reincidencia.
Con respecto al sector regulado de las telecomunicaciones, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de México —instituida por la reforma constitucional— incluye disposiciones específicas sobre la competencia, que facultan al Instituto Federal de Telecomunicaciones para implementar reglas de competencia (incluso disposiciones de separación estructural), en el sector de las telecomunicaciones.
El Título XII de la LFTR establece la obligación del Instituto de determinar la existencia de agentes económicos preponderantes o dominantes, y de tomar las medidas necesarias para evitar que se afecten negativamente las condiciones de competencia en el mercado. Mientras el Capítulo I de este Título contempla varias soluciones conductuales, los Capítulos II y III estipulan que las reglas de competencia deben aplicarse a todos los segmentos xxx xxxxxxx dentro del sector de las telecomunicaciones y radiodifusión. Además, el IFT está facultado para determinar la existencia de agentes con poder sustancial xx xxxxxxx y para imponerles ciertas obligaciones con el fin de promover la competencia en el mercado. Estas medidas incluyen limitar la propiedad cruzada de las empresas que controlan varios canales de información, al actuar como concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones en el mismo mercado. En particular, el Artículo 288 de la Ley
1. INTRODUCCIÓN │ 13
contempla explícitamente la separación estructural como una solución. El Artículo 303 de la LFTR prevé la revocación de las concesiones, entre otros casos, en situaciones en que la empresa en cuestión no acate las soluciones estructurales impuestas por el Instituto. El Artículo transitorio XII también prevé soluciones estructurales como un compromiso voluntario que pueden ofrecer los operadores dominantes.
Con respecto al mercado del gas, el Artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos faculta a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para dictar la separación contable, funcional y jurídica y autorizar la propiedad cruzada entre el transporte por ducto y el almacenamiento, por un lado; y los productores, usuarios finales y comercializadores por el otro (estas actividades están sujetas a la opinión de la COFECE). En el mercado de la electricidad, la CRE puede ordenar la separación contable y funcional, mientras que la Secretaría de Energía puede imponer la separación legal. 7 Si esta última medida no basta para garantizar un acceso abierto y una operación eficiente, la Secretaría también puede ordenar la separación estructural.8
1.2. Barreras a la competencia
La competencia en el mercado puede verse obstaculizada por barreras conductuales, regulatorias o estructurales que impidan o distorsionen la competencia en el mercado relevante (el mercado relevante es donde se venden y compran determinados productos o servicios).
En el contexto legal mexicano, la Ley Federal de Competencia Económica, en su Artículo 3, denomina a este concepto “Barreras a la competencia y la libre concurrencia”, y lo define como “cualquier característica estructural xxx xxxxxxx, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia.” En los siguientes párrafos se precisan estos tres tipos xx xxxxxxxx a la competencia.
1.2.1. Características conductuales
Las características conductuales pueden ser anticompetitivas y, posiblemente, actuar como una barrera para la competencia (por ej., acuerdos de exclusividad entre fabricantes y distribuidores que dificultan mucho que un nuevo competidor en el mercado fabril obtenga acceso a puntos de distribución o acuerdos colusorios).9 Cuando estos comportamientos y prácticas de los agentes xxx xxxxxxx obstaculizan la competencia y afectan negativamente el proceso competitivo o pueden perjudicar en forma directa a los consumidores (por ej., fijar precios más altos; menos innovación, calidad o variedad; u obstaculizar o impedir que ingrese un nuevo competidor al mercado; abusos explotadores), las leyes de competencia
7 Véase el Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica.
8 Véase el Artículo 9 de la Ley de la Industria Eléctrica.
9 “La conducta que puede dañar la competencia, intencional o involuntariamente, se relaciona
—pero no de manera exhaustiva— con la ejercida por los oligopolios, o la facilitación de coordinación horizontal, o la participación en acuerdos verticales (fases finales o iniciales de la cadena de producción), o prácticas de la industria o los consumidores o reacción estratégica a la regulación” (OECD, 2016).
las prohíben, y las autoridades públicas procuran disuadirlas, evitarlas y contrarrestarlas. Las barreras a la competencia creadas por las características conductuales pueden ser favorecidas o incluso posibles gracias a las características estructurales xxx xxxxxxx (que se explican más adelante); y, por lo tanto, los cambios en la estructura xxx xxxxxxx efectuados mediante soluciones estructurales también pueden ser una respuesta eficaz a las mismas.
Aunque diferentes jurisdicciones en todo el mundo han establecido distintos sistemas para la ley de competencia, esos regímenes prohíben la conducta anticompetitiva en general, como los cárteles y los abusos de posición dominante, y evalúan las fusiones basándose en sus efectos sobre la competencia. En el caso de México, la Ley Federal de Competencia Económica establece tres tipos de conducta anticompetitiva: prácticas monopólicas absolutas (“cárteles”), prácticas monopólicas relativas (abuso de posición dominante) y concentraciones ilícitas.
Los cárteles son considerados una violación per se (es decir, nunca pueden justificarse por ningún motivo) y son contratos, convenios, procedimientos o una combinación de los mismos, entre los participantes xxx xxxxxxx con el objeto o efecto de: fijar/manipular precios, restringir la oferta, segmentar el mercado, manipular las licitaciones e intercambiar información. 10
En virtud de los Artículos 54 al 56 de la LFCE, se considera al abuso de posición dominante como la conducta individual o colectiva de agentes económicos con poder sustancial xx xxxxxxx, con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros participantes en el mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios de los participantes en el mercado, en cualquiera de los siguientes supuestos: segmentación vertical xxx xxxxxxx, restricciones verticales de precios, ventas o compras condicionadas, distribución exclusiva, denegación a negociar, boicot, precios abusivos, descuentos por fidelidad, subvenciones cruzadas, discriminación, aumento de los costos de los rivales, negar el acceso a un insumo esencial11 o concederlo en condiciones discriminatorias, y el estrechamiento de márgenes con respecto a un insumo esencial. Esta conducta es ilícita, a menos que las ganancias en eficiencia demostradas superen los efectos anticompetitivos (es decir, el abuso de posición dominante no es una violación per se). El tipo de conducta considerada en la LFCE como prácticas monopólicas relativas incluye todo acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación de los mismos, por parte de uno o varios de los participantes en el mercado, que se ajuste a la descripción de la conducta antes mencionada.
La LFCE trata las operaciones de concentración en sus Artículos 61 al 65 y 86 al 93. Las concentraciones ilícitas son las operaciones de concentración cuyo objeto o efecto es impedir, disminuir o dañar la competencia económica. Los siguientes criterios se consideran como indicios de una concentración ilícita (o tentativa para fusionarse):
• La operación confiere o puede conferir al fusionante o adquirente un poder xx xxxxxxx mayor o considerable para impedir, disminuir o dañar la competencia económica.
10 La LFCE trata el tema de los cárteles en su Artículo 53.
11 Los insumos esenciales son características estructurales o infraestructura de importancia fundamental para el crecimiento económico; véase OECD (1996a), pág. 72. La doctrina de los insumos esenciales especifica cuándo los propietarios de un insumo “esencial” o de “cuello de botella” deben permitir el acceso a ese insumo, a un precio razonable.
• La operación puede tener el objeto o efecto de imponer barreras de entrada.
• La operación impide a terceros el acceso al mercado relevante, a mercados relacionados o a insumos esenciales, o desplazar a otros participantes en el mercado.
• La operación tiene por objeto o efecto facilitar sustancialmente que quienes participan en la concentración ejerzan conductas anticompetitivas o infrinjan la LFCE.
1.2.2. Características regulatorias
Las autoridades competentes pueden intervenir en los mercados para regular la conducta de sus participantes, prevenir las deficiencias xxx xxxxxxx, supervisar los recursos públicos comunes y los bienes públicos, limitar el poder xx xxxxxxx o disminuir las ineficiencias. Otros objetivos son promover otros bienes públicos (OECD, 2016[2]). Por lo tanto, la regulación puede definirse en general como “la imposición de reglas por parte del gobierno, respaldada con la aplicación de sanciones que están previstas específicamente para modificar el comportamiento económico de personas y empresas en el sector privado”, que puede aplicarse mediante diferentes instrumentos u objetivos reguladores, como “precios, producción, tasa de rentabilidad (en forma de ganancias, márgenes o comisiones), divulgación de la información, normas y límites de propiedad máximos” (OECD, 1993[4]). La regulación incluye leyes, decretos formales o informales y reglas subordinadas, así como normas emitidas por organismos no gubernamentales o autorreguladores (OECD, 2016[2]).
La regulación puede afectar negativamente la competencia al influir en la estructura xxx xxxxxxx, el comportamiento de los participantes en el mercado, o ambos, al:
• “Imponer barreras a la entrada, la expansión o la circulación de productos a través de regiones y estados.
• Facilitar la coordinación de precios y la producción entre los participantes en el mercado.
• Imponer costos más elevados a nuevos competidores y a pequeños participantes en el mercado a diferencia de los participantes reales en el mercado y las grandes empresas.
• Proteger parcial o completamente a las empresas contra las leyes de competencia nacionales” (OECD, 2016[2]).
1.2.3. Características estructurales
En otros casos, las barreras a la competencia pueden originarse en la misma estructura xxx xxxxxxx. Las características estructurales determinan el contexto xxx xxxxxxx en el que actúan los operadores, e incluyen los niveles de concentración, grados de diferenciación, condiciones de entrada, salida y expansión, la existencia de integración vertical, economías de escala y alcance, asimetrías en la información, costos de cambio de proveedor y el grado de poder de compra (Competition Commission, 2013[6]).
Por ejemplo, las industrias de servicios públicos a menudo incluyen un componente no competitivo que se integra verticalmente con un componente o actividad posiblemente
competitiva12 (OECD, 2001[7]). En este contexto, cuando el propietario de una actividad no competitiva también posee una actividad competitiva conexa, la competencia puede distorsionarse, porque el propietario puede tener incentivos para utilizar su control de la primera para fortalecer su poder xx xxxxxxx en la segunda. Las autoridades competentes pueden intervenir para evitar esa distorsión; por lo tanto, se considera que una empresa, pública o privada, está regulada si se sujeta a una reglamentación económica implícita o explícita prevista para limitar el ejercicio de cualquier poder xx xxxxxxx que de otro modo tendría (OECD, 2001[8]) (OECD, 2001[7]).
Las autoridades públicas (en lo sucesivo, autoridades pertinentes o competentes), que están facultadas para aplicar las leyes de competencia y, en particular, para crear e imponer soluciones estructurales, o para supervisar y evaluar su ejecución, o ambas, difieren en cada jurisdicción, al igual que el alcance de sus atribuciones.
En primer lugar, los legisladores sientan las bases de las normas de derecho de la competencia y pueden facultar a otras instancias públicas y privadas para que las elaboren y las hagan cumplir, o ambas.
Las autoridades de competencia suelen ser los principales organismos públicos encargados de aplicar las leyes de competencia y, por consiguiente, de imponer soluciones estructurales. En general, son responsables de garantizar que las empresas acaten las leyes de competencia, por ejemplo, al efectuar investigaciones sobre anticompetitivas o estructuras xx xxxxxxx anticompetitivas, autorizar concentraciones e imponer sanciones o soluciones en casos de daño a la competencia. Las funciones decisorias y de investigación de las autoridades de competencia pueden estar integradas en un solo organismo o separarse para garantizar la imparcialidad (en estos casos, las funciones decisorias pueden conferirse a tribunales). Las autoridades de competencia pueden actuar por su propia iniciativa, a raíz de la queja de un tercero o a solicitud de otro organismo público. Las autoridades de competencia también pueden estar a cargo de dictar normas de competencia vinculantes que elaboran o redactan con mayor detalle a partir de normas más generales emitidas por el legislador.
Los órganos reguladores sectoriales son organismos públicos encargados de reglamentar y supervisar un sector específico xxx xxxxxxx (sectores regulados). Estos órganos pueden estar facultados para aplicar las leyes de competencia en el marco del sector xx xxxxxxx de sus atribuciones. Esos poderes pueden ser exclusivos (es decir, la autoridad de competencia no tiene atribuciones para actuar sobre el sector en cuestión) o concurrentes (las atribuciones son compartidas por ambas autoridades).13 Dependiendo de las jurisdicciones, los órganos reguladores sectoriales también pueden estar facultados para imponer
12 En general, los sectores económicos están integrados por distintos componentes o actividades. Estas actividades se relacionan entre sí, a menudo producen bienes o servicios intermedios que habrán de usarse como insumos en otras actividades. En este caso, existe una relación vertical. Sin embargo, cuando esos bienes o servicios pueden ser sustitutos o complementos de la producción de un bien o servicio final, la relación es horizontal (véase Rey 2005).
13 En el Xxxxx Unido, la Autoridad de Competencia y Mercados local (CMA) y el órgano regulador financiero local (Autoridad de Conducta Financiera) tienen atribuciones concurrentes para los servicios financieros.
soluciones estructurales y normas vinculantes que aludan a asuntos de competencia en el sector de sus atribuciones.
Los tribunales se encargan de aplicar las leyes de competencia en las causas que conocen. Se les puede pedir que revisen los actos de una autoridad de competencia. A veces se les faculta para modificar los actos de una autoridad de competencia, por ejemplo, al imponer nuevas soluciones o modificar las impuestas por la autoridad. Por ejemplo, el Tribunal de Competencia de Australia (ACT) revisa las apelaciones contra la Comisión de Defensa de la Competencia y del Consumidor de Australia (ACCC) y tiene derecho a ejercer todas las atribuciones de la ACCC (OECD, 2016[9]).
Además, a los tribunales se les pueden conferir poderes para recibir demandas particulares por daños y perjuicios causados por un comportamiento anticompetitivo,14 y también se les puede pedir que resuelvan disputas relacionadas con el acatamiento de soluciones por parte de las empresas. En algunas jurisdicciones, se puede facultar a un tribunal para que ejerza funciones decisorias con respecto a las causas ordenadas por las autoridades de competencia. Los tribunales encargados de aplicar las leyes de competencia pueden ser juzgados de jurisdicción general o tribunales especializados (OECD, 2016[9]).
Aunque no se puede calificar como autoridades a las dos categorías de instancias restantes, aún desempeñan un papel en la aplicación de las leyes de competencia en algunas jurisdicciones. Comisarios pueden ser nombrados por las autoridades pertinentes (a menudo de acuerdo con las empresas) para supervisar y vigilar la implementación de las soluciones. Además, muchas jurisdicciones contemplan la posibilidad de que particulares demanden por daños y perjuicios sufridos a causa de una violación a las leyes de competencia. En este sentido, se puede considerar a los particulares como encargados de hacer cumplir las leyes de competencia, ya que la amenaza de demandas por daños y perjuicios es una fuerza disuasiva que promueve el acatamiento de las normas aplicables.15
14 Véase (OECD, 2018[68]).
15 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 4 xx xxxxx de 2012, proceso Núm. HC08C03243 (National Grid vs. ABB Limited). El proceso de National Grid se refería a un cártel que había perdurado en el mercado de los equipos de conmutación con aislamiento gaseoso. En 2007, la Comisión Europea multó a Siemens, ABB, Alstom, Areva y a otras empresas con EUR 750 millones, aunque algunas de esas multas posteriormente fueron reducidas por el Tribunal General. National Grid presentó una demanda por daños y perjuicios ante el Tribunal Superior en noviembre de 2008, en la que exigía más de £108 millones en recargos más intereses. A la postre, las partes decidieron llegar a un acuerdo, y el litigio se anuló en junio de 2014.
Recuadro 1.1. Autoridades competentes en México
Legisladores: Conforme a la Constitución mexicana, el poder legislativo reside en el Congreso, que está dividido en dos cámaras (diputados y senadores). Entre otras atribuciones, el Congreso es responsable de aprobar la legislación.
Autoridades de competencia: Como ya se mencionó, la autoridad de competencia en México es la COFECE, mientras que el IFT es la autoridad de competencia para los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Las funciones de investigación y decisorias están separadas dentro de la COFECE y el IFT. Estas autoridades pueden actuar motu proprio, mientras que la Secretaría de Economía también puede solicitarles que inicien procedimientos de defensa y aplicación de la ley en asuntos de competencia.
Órganos reguladores sectoriales: En México, el IFT es la autoridad de competencia para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, además de ser el órgano regulador de este sector. La Comisión Reguladora de Energía (CRE) regula el petróleo, el gas, los petrolíferos y petroquímicos, los biocombustibles y la electricidad.
Tribunales: México tiene dos Juzgados de Distrito y dos Tribunales Colegiados de Circuito, especializados en procesos de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión, que son los responsables de la aplicación judicial de la ley de competencia. Las sentencias dictadas por las autoridades de competencia mexicanas se pueden apelar ante los Juzgados de Distrito especializados (en primera instancia), ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados (en segunda instancia) y ante la Suprema Corte (en última instancia) mediante el procedimiento de apelación conocido como amparo indirecto.
Diferentes jurisdicciones han instituido distintos sistemas, y cada uno de esos sistemas atribuye diferentes facultades a sus autoridades pertinentes. Por esta razón, no siempre es posible comparar diferentes autoridades pertinentes entre las jurisdicciones.16
16 Como ejemplo, mientras las autoridades de competencia mexicanas pueden dictar regulación sobre soluciones (por ej., respecto al acceso a insumos esenciales), en Estados Unidos solo los órganos reguladores tienen esa facultad; mientras que la Autoridad de Competencia de Austria tiene atribuciones similares a las de las autoridades mexicanas en este sentido.
Capítulo 2. Soluciones
Como se menciona en el capítulo anterior, las barreras a la competencia pueden activar la aplicación de soluciones por parte de las autoridades competentes. El objetivo de esta sección es dar una perspectiva general de las características de cada tipo de solución, sus razones económicas y los posibles costos y beneficios relacionados con cada una de ellas.
En el contexto de la ley de competencia, las soluciones son medidas correctivas o preventivas que imponen las autoridades competentes para crear, mantener, restablecer o mejorar las condiciones competitivas en un determinado mercado. Las soluciones pueden clasificarse como conductuales o estructurales, ambos tipos pueden entrar en las categorías ex ante o ex post.
Las soluciones ex ante se aplican para evitar que se produzca una situación anticompetitiva17 o deficiencia xxx xxxxxxx antes de que realmente tenga lugar. Las soluciones ex post se utilizan para rectificar una situación anticompetitiva o para mejorar las condiciones de competencia existentes en un mercado; es decir, se aplican a posteriori una vez que la situación anticompetitiva se ha presentado.
Las soluciones pueden incluir la obligación de actuar de un modo o abstenerse de cierta conducta, o pueden significar la modificación de una estructura xx xxxxxxx. La regulación específica por sector puede ser un medio para las soluciones en la ley de competencia; en concreto, la autoridad competente puede imponer la separación estructural como una medida reguladora para preservar o modificar las condiciones de competencia en un determinado mercado (OECD, 2011[10]). Las soluciones ex ante tienden a imponerse principalmente a través de la regulación específica por sector, aunque su uso por las autoridades de competencia en los procedimientos administrativos de control de concentraciones también es muy frecuente (Geradin, 2003[11]).
17 Como se explica en el Capítulo 1, la Ley Federal de Competencia Económica de México (LFCE), en su Libro Segundo, distingue tres diferentes tipos de conductas anticompetitivas. En primer lugar, las prácticas monopólicas absolutas (cárteles) que define como “contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí”, cuando su objeto o efecto es fijar o manipular los precios, establecer restricciones a la oferta, segmentar el mercado, manipular las licitaciones o intercambiar información sensible. En segundo lugar, las prácticas monopólicas relativas (abuso de posición dominante) se refieren a la conducta de un agente xxx xxxxxxx que tenga poder sustancial cuyo objeto o efecto sea “desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles básicamente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos”. Y, por último, las concentraciones ilícitas son aquellas cuyo objeto o efecto sea “obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica”. Estas definiciones coinciden con los conceptos equivalentes en la mayoría de las jurisdicciones.
2.1. Objetivos de las soluciones
Al parecer, existe consenso entre la mayoría de los académicos y las autoridades competentes de que las soluciones deben poner fin al daño a la competencia, restablecer la competencia en el mercado y evitar que vuelvan a aparecer las circunstancias que originaron ese daño. Sin embargo, no existe un consenso generalizado respecto a si los objetivos de las soluciones a los problemas de competencia deberían, además, procurar otros objetivos de política pública más amplios, como disuadir, configurar la dinámica xxx xxxxxxx de modo que optimice el bienestar,18 prescribir los resultados xxx xxxxxxx (es decir, imponer precios, rentabilidad, condiciones de calidad o de innovación), castigar a los infractores o indemnizar a las víctimas.19
Investigación xx xxxxxxx de los aeropuertos de la Autoridad Aeroportuaria Británica
En marzo de 2007, después de que la Oficina de Comercio Justo (OFT) remitiera el asunto, la Comisión de Competencia del Reino Unido (CC) emprendió una investigación sobre los aeropuertos propiedad de British Airports Authority (BAA).
En 1987, el gobierno del Reino Unido decidió privatizar BAA a fin de garantizar la capacidad aeroportuaria adecuada ante la creciente demanda, y promover la competencia de las aerolíneas. Sin embargo, según la Comisión de Competencia, esos objetivos no se habían logrado a la fecha de la investigación.
Los aeropuertos de BAA representaban más del 60% de todos los pasajeros que utilizan los aeropuertos del Reino Unido. Heathrow, Gatwick, Stansted y Southampton representaban el 90% en el sureste de Inglaterra; y Edimburgo, Glasgow y Aberdeen el 84% en Escocia.
El estudio, concluido en marzo de 2009, demostró que la propiedad común de BAA de los aeropuertos —junto con otras características de los mercados relevantes— generaba efectos negativos sobre la competencia.
La Comisión de Competencia propuso las siguientes soluciones;
a) La venta del Aeropuerto de Stansted (Stansted) y del Aeropuerto de Gatwick (Gatwick) a diferentes compradores.
b) La venta del Aeropuerto de Edimburgo (Edinburgh) o del Aeropuerto de Glasgow (Glasgow).
c) Fortalecer los procedimientos de consulta y las disposiciones sobre la calidad del servicio en Heathrow, hasta la introducción de un nuevo sistema regulador.
d) Compromisos con relación a Aberdeen, exigir la notificación de información pertinente y la consulta con las partes interesadas sobre gastos de capital.
e) Recomendaciones al Departamento de Transporte (DfT) sobre la regulación económica de los aeropuertos.
Fuente: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/00000000000000/xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx- xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxx/xxx-xxxxxxx/xxx_xxx/xxxxxxx/0000/ fulltext/545.pdf
18 El bienestar se optimiza en una sociedad cuando ningún agente económico puede mejorar su situación sin empeorar la de otros agentes económicos.
19 Véase (Xxxxx, 2013[16]) compare con (Xxxxx-Xxxxxx, 2013[18]), y (Xxxxxx, 2003[26]); para un comentario sobre el uso de las soluciones conductuales en este sentido en Estados Unidos, véase (Terzaken, 2014[67]).
Recuadro 2.2. Proceso por exclusión de RWE
En marzo de 2009, la Comisión Europea aceptó los compromisos ofrecidos por RWE AG por haber infringido la ley de competencia de la Unión Europea.
En concreto, se acusó a RWE de abusar de su posición dominante en el mercado alemán de transporte de gas mediante lo siguiente:
a) excluir del acceso a la red a los competidores de RWE, y
b) estrechar los márgenes de los competidores de RWE
RWE ofreció vender completamente su red de transporte de gas de alta presión, incluidos los empleados y servicios auxiliares respectivos, a un comprador independiente.
Este es uno de los pocos procesos de la Unión Europea en que se impusieron soluciones estructurales a raíz de una conducta anticompetitiva.
Fuente: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxx/0000_0_0.xxx
Por lo tanto, corresponde a cada jurisdicción decidir si las soluciones deberían procurar otros objetivos, como disuadir, indemnizar a las partes perjudicadas o castigar, entre otras. Por supuesto, estos objetivos también los determinará el origen del daño a la competencia. Por ejemplo, se podría considerar el castigo o la devolución en caso de que la solución fuera en respuesta a la conducta de una empresa (por ej., abuso de posición dominante), pero no procedería si el daño a la competencia se debiera simplemente a las condiciones estructurales xxx xxxxxxx. Este informe se centra en los tres objetivos esenciales de las medidas correctivas antes mencionadas: suprimir la conducta o esquema anticompetitivo, evitar su recurrencia y restablecer la competencia.20
Suprimir la conducta o esquema anticompetitivo es el primer objetivo esencial de cualquier solución. Para lograrlo, es posible que las autoridades deban exigir a las empresas que actúen de cierta manera, o se abstengan de hacerlo, que cambien las condiciones normativas para eliminar los obstáculos a la competencia, o imponer medidas estructurales. Sin embargo, poner fin a las circunstancias perjudiciales no basta en sí ni por sí mismo. Si las autoridades no toman ninguna de las siguientes dos medidas, sus esfuerzos para poner fin a las circunstancias que perjudican la competencia serán en vano. Además, las empresas no tendrían ninguna razón para cometer una conducta anticompetitiva si la única consecuencia posible fuera que se le solicite suprimirla (OECD, 2006[1]).
Evitar la recurrencia de la situación que perjudicó a la competencia es el segundo objetivo esencial. Las autoridades deben garantizar que la solución también impida que la competencia se vea afectada por una situación similar en el futuro. Según las circunstancias, esto puede implicar que se modifique la estructura xxx xxxxxxx (teniendo en cuenta las formas en que podría evolucionar en el futuro, sobre todo en presencia de vertiginosos mercados de alta tecnología, donde la dinámica comercial está en constante evolución, como se señala en el capítulo 3), lo que dificulta que las empresas actúen de manera anticompetitiva (por ej., al reducir su poder xx xxxxxxx), o eliminen sus incentivos para hacerlo.
20 Véase (Xxxxx, 2001[69]) donde se señala que “[u]n recurso antimonopolio debe suprimir la conducta ofensiva, evitar su recurrencia y restablecer la competencia”.
Restablecer la competencia es el tercero y último objetivo esencial que deben procurar las soluciones, ya que la eficacia de una solución se ve afectada negativamente en cuanto al bienestar de los consumidores si persiste el daño o la disminución de la competencia. De hecho, hay escenarios en los que, aunque se haya suprimido la conducta anticompetitiva, aún está lejos de alcanzarse un resultado competitivo. Esto es especialmente pertinente cuando el daño a la competencia se origina en el comportamiento de las empresas. En estos casos, poner fin a la conducta anticompetitiva y prevenir la reincidencia no siempre restablece la competencia automáticamente, sobre todo si no se reparó el daño causado en el pasado y si las consecuencias negativas continúan propagándose. Este es el caso, por ejemplo, de situaciones en las que el comportamiento de una empresa ha puesto barreras a la entrada. En este caso, una solución eficaz no solo tendría que evitar un mayor comportamiento anticompetitivo de la empresa, sino que también debería reducir las barreras de entrada al nivel que tenían antes de la violación (OECD, 2006[1]).21
El propósito de las soluciones conductuales es controlar la capacidad de las empresas para obstaculizar la competencia al imponer una obligación afirmativa de llevar a cabo cierta acción o prohibirles participar en una determinada conducta a pesar de que existan sus incentivos para hacerlo (OECD, 2001[7])
Las soluciones conductuales tienen varias ventajas. Pueden adaptarse a las circunstancias xxx xxxxxxx y de las empresas propias de cada caso; por esta razón, pueden ser muy útiles para tratar los problemas de competencia que no se presentan de manera homogénea en todo el mercado, lo que permite a las autoridades de competencia identificar el objetivo de su intervención.22 Son menos agresivas que las soluciones estructurales y se revocan con facilidad; por lo tanto, pueden funcionar solo en los periodos especificados, son capaces de responder a las cambiantes realidades xxx xxxxxxx (como los nuevos mercados, las industrias de redes o los mercados de tecnología), y pueden modificarse en el transcurso de su implementación si es necesario (Xxxxxxx, 2005[12]) (OECD, 2006[1]).
Sin embargo, las soluciones estructurales han provocado críticas porque no atacan el origen del daño competitivo directamente en sus raíces, solo tratan sus efectos sin corregir la estructura xxx xxxxxxx que, precisamente, causó esos efectos. Puede ser difícil diseñarlas, hacerlas cumplir y verificarlas. Su ejecución a menudo exige la intervención de las autoridades competentes23, que pueden verse obligadas a asumir funciones de regulación xxx xxxxxxx para las cuales tal vez no estén preparadas ni sean responsables (Xxxxxxx,
21 El debate sigue abierto en cuanto a si una solución no debe limitarse a restablecer la competencia a su estado ex ante; e intentar, en cambio, hacer que el mercado incluso sea más competitivo de lo que solía ser antes de que ocurriera el daño en cuestión.
22 Xxxxxxx (2005[12]) proporciona el ejemplo de un perjuicio competitivo limitado a una región específica de la Unión Europea, que podría solucionarse mediante compromisos conductuales “sin recurrir a una desincorporación en toda la Unión".
23 En particular, este es el caso de las soluciones que exigen a una compañía dar acceso a sus competidores o clientes a activos fundamentales (lo que puede obligar a los tribunales a emprender ejercicios complejos para fijar precios de acceso y condiciones de calidad, una tarea para la cual tal vez no estén bien preparados; Xxxxxxx 1998), y a disposiciones de no discriminación (cuya interpretación tal vez suscite polémica y que puede ser difícil sostener a largo plazo; (Xxxxxx, 2001[29]) pág. 273). Véase también (OECD, 2006[1]), en las páginas 8 y 38.
2005[12]) (OECD, 2006[1]).24 Por lo tanto, es más probable que se eviten las soluciones conductuales, lo que, además de impedirles lograr sus objetivos, puede dar pie a procesos administrativos y judiciales prolongados y costosos.25 También pueden entrañar un riesgo de distorsión xxx xxxxxxx, sobre todo si incluyen una intervención directa en el mercado en cuestión durante un periodo prolongado (OECD, 2006[1]) (ICN, 2016[13]) (Xxxxxxx, 2005[12]). Al mismo tiempo, existe el riesgo de introducir un elemento de incertidumbre jurídica, ya que es difícil calcular su duración exacta desde el principio.
Algunas jurisdicciones han explorado diferentes formas de superar las limitaciones de las soluciones conductuales relacionadas con su aplicación y supervisión.
En el recuadro 2.3 se muestran ejemplos de cómo Estados Unidos y la Unión Europea han utilizado los comisarios supervisores o las multas pecuniarias para estos fines.
En México, la Autoridad de competencia puede imponer multas si las empresas no acatan las soluciones instituidas. En el recuadro 2.4 se muestra otro ejemplo de cómo el incumplimiento de una sentencia de la COFECE puede acarrear sanciones pecuniarias.
Una forma de solucionar las dificultades relacionadas con la supervisión de las soluciones conductuales es nombrar comisarios supervisores que actúan como guardianes para asegurar el cumplimiento de las mismas.
El Departamento de Justicia de Estados Unidos ha recurrido a controles de cumplimiento externos para asegurar que se acatan las soluciones conductuales, por ejemplo, por parte de Apple (Xxxx, 2013[14]) o AU Optronics (Department of Justice, 2012[15]).
La Comisión Europea ha utilizado el mismo mecanismo para asegurar que Microsoft cumpla con ciertos compromisos conductuales (aunque, después de la apelación exitosa de Microsoft, la Comisión sustituyó al comisario supervisor con asesoría sobre ética proporcionada por consultores técnicos).
Las empresas también pueden verse obligadas a obedecer las soluciones conductuales por medio de sanciones periódicas, como en el caso de la Unión Europea, donde puede imponerse un máximo de 5% de la facturación diaria promedio por incumplimiento.
24 Sin embargo, también es conveniente señalar que cuando se exige cierta conducta relacionada con un régimen regulador específico, la función de supervisar puede ser efectuada por un órgano regulador especializado, reduciendo así la carga para el organismo de competencia. Véase (ICN, 2016[13]).
25 Por ejemplo, la Autoridad de Competencia de España tuvo que imponer varias multas, que ascienden a un total superior a EUR 22 5 millones, en el contexto de una sola fusión, precisamente por incumplir con los compromisos. Véase (Azofra Xxxxxxxx, 2016[70]), y, en forma más general, ICN (2016[13]).
En 2011, la COFECE emprendió una investigación sobre el mercado de exportación de los aguacates mexicanos.
La Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México (APEAM) es la única entidad reconocida por Estados Unidos para prestar servicios esenciales específicos (por ej., verificación fitosanitaria) que se exigen para exportar aguacates a ese país. La APEAM fue declarada culpable de condicionar la venta de sus servicios esenciales al requisito de afiliarse a la APEAM (que tenía un costo). La afiliación a la APEAM no es indispensable para exportar a Estados Unidos.
En 2015 se cerró el expediente después de que la APEAM ofreciera abolir el requisito de afiliación anticipada a la asociación para realizar otros servicios, permitiendo a los exportadores mantener solo los costos de verificación fitosanitaria.
A fin de vigilar la conducta de la APEAM, la Autoridad le exigió presentar —durante los dos primeros meses del año—, un informe en el que destaque cierta información como el volumen de ventas, costos y clientes. Como en 2017, la APEAM no presentó dicho informe, se hizo acreedora a una multa de MXN 40 7 millones.
Fuente: DE-030-2011 a,b COMP-001-2015 (APEAM, A.C.) y COMP-001-2015-II (APEAM, A.C.)
2.2.1. Tipos de soluciones conductuales
La clasificación más sencilla y clara de las soluciones conductuales puede hacerse al distinguir entre soluciones positivas y negativas. En términos generales, las soluciones conductuales pueden ser una obligación afirmativa para realizar ciertas acciones (soluciones conductuales positivas o afirmativas), o una prohibición de comportarse de determinada manera (soluciones conductuales negativas, véase (OECD, 2006[1])).
Las soluciones conductuales negativas son un medio directo para poner fin a un comportamiento anticompetitivo, ya que le exigen a la empresa en cuestión dejar de cometer la conducta anticompetitiva que la autoridad considera ilícita (OECD, 2006[1]).Es posible que sea más sencillo diseñar las soluciones conductuales negativas (la conducta prohibida ya está definida por las empresas, sin que las autoridades tengan que idearla) que las positivas, cuyo diseño y aplicación plantea dificultades más complejas, tanto para las autoridades como las empresas implicadas. Sin embargo, el mero hecho de obligar a las partes a suspender cierta conducta podría no ser suficiente para restablecer la competencia real en el mercado al nivel que tenía antes de que se produjera la conducta ilícita (OECD, 2006[1]). Las soluciones conductuales negativas a menudo cobran forma de enunciados declarativos (es decir, declaraciones de que una determinada conducta es anticompetitiva) o de órdenes xx xxxxx y desistir (es decir, un mandato vinculante —dictado por la autoridad competente— para detener cierta conducta y abstenerse de repetirla en el futuro), y es frecuente que se impongan junto con multas. Un ejemplo de una solución conductual negativa es la orden de rescindir los acuerdos de exclusividad.
En este contexto, es importante no solo que cese la conducta anticompetitiva, sino que también se restablezca la igualdad de condiciones para todos: la situación anticompetitiva puede haber causado efectos que no desaparecerán en virtud de poner fin a una conducta anticompetitiva (Xxxxx, 2013[16]), y eso también debe resolverse. Por ejemplo, una empresa
dominante puede haber implementado prácticas depredadoras para crear barreras de entrada que permanecerán, aunque se suspenda la conducta de precios depredadores. En este caso, una solución conductual adecuada —como una orden xx xxxxx y desistir— garantizará, por lo tanto, no solo que se suspendan los precios depredadores, sino que la empresa dominante tampoco abuse de su posición en el futuro.
Recuadro 2.5. Ejemplo de solución conductual negativa: Deutsche Telekom
La Comisión Europea impuso una solución conductual negativa, que complementó con una sanción pecuniaria en su sentencia del 00 xx xxxx xx 0000 xx xx xxxxx COMP/C-1/37.451,37.578, 37.579 Deutsche Telekom. La comisión detectó que Deutsche Telekom había cobrado a sus competidores y usuarios finales cargos injustos mensuales y únicos para acceder a la red de telecomunicaciones local (estrechamiento de márgenes). La autoridad de competencia de la Unión Europea emitió una orden para que “Deutsche Telekom AG (…) pusiera fin a la infracción de manera inmediata (…) y (…) se abstuviera de repetir todo acto o conducta descrita en el Artículo 1”. Esta orden se complementó con una multa por EUR 12 6 millones, que servirá de medida disuasoria para evitar que Deutsche Telekom cometa una infracción similar en el futuro.
Por otra parte, las soluciones conductuales afirmativas o positivas pueden servir a un conjunto más amplio de objetivos, incluida la restauración de la competencia en el mercado, que la prohibición por sí sola (OECD, 2006[1]). Las soluciones conductuales positivas pueden consistir en obligaciones de suministro o licencia, obligaciones de venta sin discriminación, de licencia sobre propiedad intelectual, de acceso a la información, de otorgar acceso justo e indiscriminado a los puntos de venta, activos e infraestructura de una empresa, de informar a otras partes sobre el cese de la infracción o de cualquier otro asunto, de proporcionar información periódicamente a la autoridad de competencia, de instalar un servidor de seguridad para la información o de fijar las condiciones de precios de determinada manera. Sin embargo, tienen sus propias limitaciones, como se explica más adelante. Obligar a las empresas a asumir cierta conducta implica dificultades de diseño y supervisión; además, implica el riesgo de introducir ineficiencias en el mercado en cuestión y de reducir los incentivos de las empresas para innovar (como puede ser el caso, en concreto, cuando se obliga a las compañías a otorgar acceso a su propiedad intelectual).26
Una solución estructural es una medida que realmente cambia la estructura xxx xxxxxxx mediante una transferencia de derechos de propiedad sobre activos tangibles o intangibles, incluida la transferencia de una unidad de negocios completa, y que no lleva a ninguna relación continua entre el propietario anterior y el futuro. Una vez que finaliza, la solución estructural normalmente no requiere ninguna supervisión adicional (OECD, 2006[1]). En principio, no se prevé que las soluciones estructurales se utilicen como castigo (ECN, 2013[17]).
26 Por ejemplo, según Xxx y Tirole (2006[71]) “las leyes antidiscriminación pueden tener el efecto perverso de restablecer el poder de monopolio que se supone deben combatir. Cuando una práctica de cuello de botella en la fase inicial de la cadena de producción excluye al discriminar entre competidores, cabe la tentación de imponer el requisito de que a todos los competidores se les ofrezca las mismas condiciones comerciales. Sin embargo, las reglas antidiscriminación benefician al cuello de botella en la fase inicial porque, al obligar a vender más unidades al mismo precio elevado que las primeras, ayudan a que el cuello de botella se comprometa a no inundar el mercado.”.
Recuadro 2.6. Ejemplos de soluciones conductuales positivas
Obligación de vender: En su sentencia del 14 de diciembre de 1972, en la Causa IV/26.911
- ZOJA/CSC – ICI, confirmada posteriormente por el Tribunal de Justicia, la Comisión Europea ordenó a Commercial Solvents surtir a un competidor que operaba en el mercado de productos terminados. Commercial Solvents era el único proveedor de ciertas materias primas en la Unión Europea, y el propósito de esa solución conductual era eliminar la exclusión en el mercado de productos terminados.
Acceso a los puntos de venta de una empresa: Esta solución fue impuesta por la Comisión Europea en su sentencia del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx IV/33.544 - British Midland vs. Aer Lingus. Las dos aerolíneas (British Midland y Aer Lingus) habían establecido un acuerdo llamado “interlínea”, en virtud del cual ambos podían vender los servicios que prestaba el otro. Sin embargo, después de que British Midland empezara a competir con Aer Lingus por la importante ruta Londres-Dublín, Aer Xxxxxx canceló el acuerdo con British Midland (pero no con la tercera aerolínea que cubría esa ruta, British Airways). La Comisión Europea ordenó a Aer Xxxxxx reanudar el acuerdo de interlínea con British Midland, además de imponer una multa a la aerolínea.
Obligaciones de proporcionar información: En la causa xxx Xxxxxxx de Arrendamiento Rolling Stock cerrada por la Comisión de Competencia del Reino Unido en abril de 2009, se ordenó a las empresas de Rolling Stock proporcionar a las compañías de arrendamiento de trenes información sobre cada arrendamiento después de que una investigación xx xxxxxxx detectara distorsiones a la competencia.
Obligaciones de notificar: Como medida provisional, se ordenó a la empresa Akzo proporcionar mensualmente a la Comisión Europea una “copia de cada oferta, pedido, factura y nota de crédito y de otro documento equivalente con respecto a toda oferta o venta de cualquiera de los productos mencionados a cualquier comprador en el Xxxxx Unido que se hubieran expedido en el mes precedente”, conforme a la sentencia de la Comisión Europea del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx IV/30.698 - ECS/AKZO.
Obligación de establecer las condiciones de ciertos precios: Se acusó x Xxxx Pharmaceuticals de dar descuentos mayores al 90% a los hospitales, con el fin de impedir la entrada exitosa al mercado de competidores para surtir morfina de liberación prolongada. La sentencia de la Oficina de Oficina de Comercio (OFT) del Reino Unido del 30 xx xxxxx de 2001, confirmada posteriormente por el Tribunal de Apelaciones en materia de Competencia, incluía compromisos de comportamiento que ordenaban x Xxxx Pharmaceuticals ajustar su política de precios con ciertas reducciones de precios.
Entre las ventajas de las soluciones estructurales está el hecho de que tienen efectos duraderos27, atacan directamente la fuente del daño competitivo en su raíz, y eliminan las circunstancias que lo originaron (por ejemplo, el poder xx xxxxxxx), mientras crean nuevos competidores o fortalecen a los existentes (OECD, 2006[1]). Por lo tanto, cambian los incentivos de las empresas al modificar la estructura xxx xxxxxxx, utilizando el propio
27 En particular, se ha detectado que es más probable que las desincorporaciones causen efectos favorables sobre la competencia a largo plazo, que las soluciones conductuales. Véase (OECD, 2006[1]), en la pág. 31.
mecanismo xxx xxxxxxx como una solución (Xxxxx-Xxxxxx, 2013[18]) (OECD, 2011[10]). Junto con la importancia y profundidad de estos cambios, también es relativamente sencillo idear las soluciones estructurales (Xxxxxxxxx, 2012[19]) (OECD, 2006[1]).
Además, generalmente se percibe que las soluciones estructurales son económicas en cuanto a su aplicación. Implican pocos costos de supervisión, debido a su carácter único,28 su aplicación es segura y fácilmente verificable, sin muchas posibilidades de evadir o necesidad de intervención judicial (OECD, 2006[1]) (Xxxxxxxxx, 2012[19]).
Algunas soluciones estructurales, como la separación total de la propiedad, evitan la necesidad de regulación, que puede ser onerosa para emitir (OECD, 2006[20]); por lo tanto, aportan el beneficio de la seguridad jurídica y un régimen regulador simplificado (OECD, 2011[10]).29
Además, se ha reconocido que las soluciones estructurales permiten que las empresas tomen sus propias decisiones de negocios y se adapten a las cambiantes condiciones xxx xxxxxxx (Xxxxx-Xxxxxx, 2013[18]), las que posiblemente están mejor equipadas para hacerlo que las autoridades públicas (OECD, 2006[1]). La separación tal vez también puede promover la innovación y la eficiencia, por ejemplo, en las actividades competitivas de los sectores regulados (OECD, 2006[20]).
Sin embargo, la aplicación de soluciones estructurales trae varias advertencias. Su naturaleza intrínsecamente invasiva (OECD, 2011[10])30 puede crear ineficiencias (en particular si no se adaptan adecuadamente al daño); por ejemplo, dividir un negocio tal vez ocasione que se duplique la inversión y se pierdan economías de escala o alcance (OECD, 2006[1]) (OECD, 2006[20]).
28 Algunos analistas de hecho han creado la definición de “solución estructural” en torno a su carácter único y sus pocos requisitos de supervisión. Por ejemplo, el Grupo de Trabajo de la Fusión de ICN (ICN, 2005[72]), las define cono “soluciones de una sola vez cuyo propósito es restablecer la estructura económica xxx xxxxxxx”. Sin embargo, según sea el caso, podría ser necesaria una supervisión más rigurosa. Los mecanismos de supervisión pueden incluir obligaciones de notificación de las empresas en cuestión, nombramiento de comisarios y de expertos externos o de ambos, o de asesores no gubernamentales, o de cooperación con otras autoridades y órganos reguladores sectoriales. Por ejemplo, los comisarios pueden ser necesarios para supervisar que se mantenga el statu quo de los activos o derechos objeto de un procedimiento de desincorporación, o para asegurarse de que la desincorporación cumple con los criterios y el calendario solicitados por la Autoridad competente. Véase ECN (2013a). La supervisión en la que las autoridades de competencia pueden verse obligadas a intervenir a raíz de una solución conductual puede alcanzar aspectos cuasinormativos (OECD, 2011[10]), mientras que las soluciones estructurales requieren una supervisión comparativamente menor.
29 Aunque, como se señaló en esta sección, la implementación exacta de la separación estructural en cada caso es posible que cause inquietudes de seguridad que pueden afectar negativamente los incentivos para invertir, puede argumentarse que esas inquietudes en realidad son más fundadas con respecto a las medidas de separación conductuales o con relación a formas menos estrictas de separación (como la separación funcional) que la separación total de la propiedad.
30 Aunque pueden tener efectos más intromisivos y menos proporcionales que las conductuales, también se ha sostenido que su naturaleza clara y definida puede resultar menos invasiva a largo plazo que los compromisos detallados y duraderos que implican las soluciones conductuales. Véase (OECD, 2011[10]), en la pág. 9.
28 │ 2. SOLUCIONES
Además, las soluciones estructurales no siempre son fáciles de aplicar, por ejemplo, en empresas muy unidas es posible que se deban tomar decisiones difíciles con respecto a la asignación de capital y de empleados cuando se dividen. Las soluciones estructurales también podrían ser inviables en vista de ciertas condiciones, por ejemplo, si la separación no contempla la creación de un negocio independiente viable, si el negocio cedido fracasa, o si los compradores adecuados son inexistentes o insuficientes. Otras dificultades son la fijación incorrecta de precios de los activos, el daño considerable causado a los clientes, las dificultades (o imposibilidad) de anular las soluciones una vez que se han implementado, y costos de aplicación excesivamente elevados. La separación estructural también puede originar un incremento en los costos de transacción para los consumidores (OECD, 2006[1]) (OECD, 2006[20]).
Algunas soluciones estructurales, como la separación operativa, pueden reducir los incentivos de las empresas para innovar y prestar servicios dinámicos, debido a la posible falta de ganancias. En ciertas industrias, la fiabilidad de los sistemas puede disminuir a raíz de la falta de inversiones conjuntas; también podría haber problemas para determinar responsabilidades para los asuntos de interfaz (OECD, 2006[20]).
También se ha criticado a las soluciones estructurales por su capacidad para afectar el funcionamiento de los mercados en formas impredecibles y por la probabilidad de que se impongan sin tener una visión clara de la forma en que el mercado evolucionará naturalmente. Esta incertidumbre puede tener un efecto negativo sobre los incentivos de las empresas para invertir (OECD, 2011[10]).31
Llevar a cabo la separación estructural de dos actividades económica no es un ejercicio sencillo: hay muchos niveles de segregación (Cave, 2006[21]), entre la integración y la separación total de la propiedad.
La naturaleza intrínsecamente drástica e intromisiva de las soluciones estructurales en las operaciones de las empresas ha vuelto muy cautelosos a los gobiernos sobre su uso, lo que ha dado lugar a que la utilización de soluciones estructurales para el abuso de posición dominante sea relativamente rara y sólo se recurra a ellas en circunstancias excepcionales.
Las soluciones estructurales se pueden organizar o clasificar de diferentes maneras; por ejemplo, en el pasado, la OCDE dividía en tres categorías las soluciones estructurales que utilizaban las autoridades públicas para promover la competencia en los sectores regulados: separación de la propiedad, propiedad conjunta y separación operativa (OECD, 2006[20]). Sin embargo, en aras de la exhaustividad, este informe clasifica los diferentes métodos de separación estructural en categorías más específicas según la magnitud de la separación involucrada. En los siguientes párrafos se analiza cada una de las diferentes modalidades
31 La separación estructural puede afectar negativamente la inversión en el desarrollo de infraestructura por varias razones: es posible que las empresas prefieran abstenerse de invertir si la ejecución de la separación estructural implica cierto grado de incertidumbre; o en las industrias de redes el operador puede carecer de incentivos para invertir en infraestructura cuando la separación ya se ha implementado. Estos efectos son especialmente pertinentes para las industrias que requieren fuertes inversiones, como los mercados energéticos. Sin embargo, los efectos de la incertidumbre pueden ser exagerados, en particular, cuando se consigue el valor total xx xxxxxxx de los activos cedidos. No obstante, es posible que la separación estructural de hecho produzca el efecto contrario, fomentar la inversión en situaciones donde una empresa integrada verticalmente que es obligada a otorgar acceso a su infraestructura a los competidores ha intentado eludir esas obligaciones al realizar una subinversión estratégica. Además, la llegada de nuevos participantes a las actividades competitivas puede atraer nuevas inversiones. Véanse (OECD, 2011[10]) ejemplos en las páginas 15 y 111.
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de separación, ordenadas por nivel de rigurosidad, de la más leve (separación contable) a la más estricta (separación total de la propiedad).
Recuadro 2.7. Modalidades de separación (Cave, 2006[21])
• Separación contable
• Creación de un departamento de negocios mayoristas
• Separación virtual
• Separación comercial física
• Separación comercial con incentivos localizados
• Separación comercial con acuerdos gubernamentales diferentes
• Creación de una persona moral independiente
• Separación total de la propiedad
En la separación contable, se mantienen cuentas por separado (estados de pérdidas y ganancias y balance) para diferentes actividades dentro de la misma empresa, que de otra manera permanece integrada. Las autoridades competentes pueden utilizar esta forma de separación para obligar a las empresas a ofrecer bienes o servicios en condiciones relativamente equivalentes (es decir, en condiciones no discriminatorias)32, aunque las empresas no tienen la obligación explícita de evitar la discriminación de los competidores en la fase de distribución y ventas; una conducta que puede distorsionar la competencia, como se describe en la sección 1.2 anterior. De hecho, se ha argumentado que, aunque la separación contable puede ser útil contra la discriminación de precios, tal vez sea insuficiente contra las prácticas discriminatorias que se basan en factores distintos al precio,33 que quizá exijan modalidades de separación más rigurosas (OECD, 2011[10]).
Recuadro 2.8. Directiva de la Comisión Europea sobre red de televisión por cable
La Directiva 95/51 de la Comisión Europea exigió la separación contable clara entre los servicios de telecomunicaciones y la red de televisión por cable. La separación contable era un requisito mínimo para aumentar la transparencia y evitar las subvenciones cruzadas entre ambas actividades.
En junio de 1999, la Comisión Europea aprobó otra Directiva (1999/64/EC), que imponía la separación legal entre las dos operaciones, al reconocer que la separación contable no bastaba para estimular la competencia.
La Directiva expone que “A pesar de los requisitos del Derecho Comunitario sobre la separación contable… en situaciones donde existen conflictos de interés graves por la propiedad conjunta, esa separación [contable] no proporciona las garantías necesarias contra todas las formas de comportamiento anticompetitivo. Además, la separación de cuentas solo transparentará más los flujos financieros, mientras que el requisito de entidades jurídicas independientes llevará a una mayor transparencia de activos y costos y facilitará la supervisión de la rentabilidad y la gestión de las operaciones de la red de cable."
32 Ibid.
33 Un ejemplo podría ser un sabotaje técnico en las telecomunicaciones.
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En la Unión Europea, las Primeras Directivas sobre Electricidad y Gas (publicadas en 1997- 1998) exigían la separación contable de las empresas de energía que ya operaban en el mercado; mientras que las Terceras Directivas sobre Energía (publicadas en 2009) a la larga exigían medidas de separación más estrictas y, en algunos casos, la separación total de la propiedad. Estas fueron medidas reguladoras y no acciones de un responsable de hacer cumplir la ley en materia de competencia. Sin embargo, a menudo sirve de preparación o preludio para modalidades de separación más rigurosas que se describen a continuación.
Un paso más en esta dirección sería la creación de un departamento de negocios mayoristas, como lo ilustra el ejemplo australiano de Telstra (véase la sección 4.1.2). El departamento mayorista independiente se encargaría de surtir la demanda externa, mientras que la demanda interna propia de la empresa sería atendida por un departamento distinto dentro de la estructura integrada de la empresa. Sin embargo, esta solución ha sido criticada por ser ineficaz y promover la discriminación, ya que aumenta las diferencias entre la empresa que ya opera en el mercado y sus competidores (Cave, 2006[21]).
Las autoridades competentes pueden optar por exigirle a las empresas que eviten discriminar entre la demanda interna y la externa, sin exigirles que separen físicamente los procesos de producción. Esta separación virtual tendría la ventaja de ser menos costosa que otras medidas que impliquen la separación física de activos. Sin embargo, a la fecha no ha sido posible probar su eficacia. Puede argumentarse que esta modalidad de separación también estaría sujeta a limitaciones importantes, como el hecho de que es poco probable que los competidores encuentren incentivos para invertir en los procesos de producción en cuestión.34
Un grado de separación más importante sería la separación comercial física, a saber, la separación de activos específicos en una unidad independiente que atienda a la vez la demanda interna y la externa de manera equivalente, no discriminatoria. Diferentes factores de producción pueden sujetarse a esta separación (como las instalaciones, la fuerza laboral, la marca o los sistemas de información administrativa), que pueden dar pie a un grado de separación diferente conforme a esta solución estructural.
Recuadro 2.9. Separación comercial física de Italia Telecom
En 2002, Italia Telecom (IT), una empresa italiana de telecomunicaciones que proporciona servicios de telefonía, móviles y datos DSL se separó de su red fija en virtud de la sentencia dictada por Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCOM), el órgano regulador y autoridad de competencia italiana para el sector de telecomunicaciones (Sentencia 152/02/CONS). Esta sentencia ordenó la separación vertical de TI para garantizar un verdadero trato no discriminatorio para el suministro de los servicios de red mayoristas de Telecom Italia. Entre otras medidas, AGCOM ordenó la separación física de los empleados y la administración de TI Wholesale de TI Retail (que atiende a los usuarios finales), así como la separación física de los sistemas mayorista y de red del sistema minorista, de manera que las oficinas minoristas no pudieran tener acceso a los datos sobre las operaciones mayoristas y de red. En la práctica, esta separación se sistematizó mediante varias medidas, entre ellas la creación de sistemas exclusivos para la gestión de datos protegidos con contraseñas de un solo operador, la introducción de servidores de seguridad, el acceso restringido a esos sistemas únicamente a empleados autorizados y el rastreo del acceso a los datos contenidos en esos sistemas.
34 El efecto de la separación estructural sobre los incentivos empresariales para invertir en sectores regulados se trató en el informe (OECD, 2011[10]), que además se complementó con una actualización de la Recomendación que refleja esos nuevos análisis
La separación comercial con incentivos localizados lleva la medida antes descrita un paso adelante, ya que implica proporcionar incentivos a los altos directivos de la entidad separada para evitar que privilegien el valor colectivo de los accionistas sobre los intereses de la entidad separada; es decir, para evitar la discriminación de los competidores en el mercado de productos terminados. Un ejemplo de este tipo de separación es el caso de British Telecom, como se describe en el recuadro 2.10. La división entre el grupo principal y la sección separada puede ampliarse al darle a esta última una junta directiva independiente de la del grupo; es decir, llevar a cabo la separación comercial con acuerdos de gobernanza distintos.
Recuadro 2.10. Separación de British Telecommunications con incentivos localizados
En 2005, British Telecommunications (BT) ofreció varios compromisos a la Oficina de Comunicaciones (el órgano regulador independiente y autoridad de competencia para las industrias de comunicaciones del Reino Unido, en lo sucesivo Ofcom), en el contexto de un procedimiento de infracción.
BT creó una división que proporcionaba servicios de acceso, Openreach, separada en términos operativos y establecida en locales separados físicamente. Openreach tenía que proporcionar acceso a productos clave a clientes externos en condiciones de total equivalencia a los que disfrutaba BT; para supervisar el cumplimiento del compromiso, se creó una comisión de igualdad de acceso (con una mayoría de miembros independientes). Los empleados de Openreach recibirían una remuneración de incentivo que reflejara únicamente los objetivos de Openreach, más que la maximización del valor colectivo de los accionistas (OFCOM, 2014[22]).
En marzo de 2017, British Teleccommunications accedió a la separación legal de Openreach que se convirtió en una compañía distinta con su propio personal, administración, propósito y estrategia.
El mayor grado de separación operativa, que dista poco de la separación total de la propiedad, es la creación de una persona moral independiente bajo la misma propiedad, pero que cuente con una junta directiva independiente y cuentas obligatorias por separado. La separación de TeliaSonera es un ejemplo de esto (véase Sección [4.1.3]).
Recuadro 2.11. Separación legal de AT&T y Sky
En diciembre de 2016, AT&T notificó la adquisición indirecta —a través de WMS— de todos los negocios de Time Xxxxxx en México.
AT&T, a través de DIRECTV, controlaba el 41% de Sky, competidor de Time Xxxxxx.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, como una consecuencia de la notificación, identificó efectos verticales y horizontales entre las actividades de AT&T y Time Xxxxxx en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión:
• La integración vertical entre la producción y distribución de contenidos audiovisuales (Time Xxxxxx) y la oferta de STAR (Sky México).
• Traslape entre las actividades de Time Xxxxxx y DIRECTV, ya que esta última es propietaria de Golf Channel.
• Integración vertical entre la producción y distribución de contenidos audiovisuales (Time Xxxxxx) y la oferta de servicios de telecomunicación, sobre todo móviles.
• Para evitar la coordinación —y la distorsión de la competencia—, el IFT impuso, entre otras, las siguientes soluciones:
o Se exigió a AT&T y Time Xxxxxx establecer y asegurar el cumplimiento de medidas protectoras concebidas para evitar los intercambios de información con fines anticompetitivos entre Sky México y AT&T/Time Xxxxxx a través de los consejeros, los directores y otros empleados con acceso a información privilegiada. Del mismo modo, personal de los negocios de distribución de contenidos de Time Xxxxxx y AT&T tampoco podrían ser miembros del consejo de administración de SKY México.
o Se obligó a AT&T a establecer y aplicar medidas de protección eficaces para evitar que la información sobre los negocios de HBO LAG (una empresa conjunta en la cual participa Time Xxxxxx que distribuye ciertos contenidos en América Latina), se compartiera indebidamente con Sky México y viceversa, a través de consejeros y empleados.
Fuente: P/IFT/150817/487
Por último, la separación total de la propiedad elimina los incentivos de las empresas para discriminar. Se solicita a las empresas que suspendan cierta parte del negocio o que la vendan a un tercero. A las medidas de separación total de la propiedad también se les denomina soluciones estructurales puras (véase el caso de AT&T, sección [4.1.1]).
En los sectores regulados, la separación de la propiedad permite formas de regulación menos estrictas en las entidades de la fase de distribución y ventas; sobre todo porque ayuda a remediar el problema de las subvenciones cruzadas (OECD, 2006[20]). Sin embargo, este proceso puede implicar costos de separación elevados junto con la pérdida de economías de escala o de alcance y el problema de la doble marginalización (si el mercado de productos terminados no es competitivo), que podría causar un efecto negativo sobre los consumidores ( (OECD, 2001[7]) contiene detalles sobre las economías de alcance que surgen de la integración vertical). Sin embargo, la separación estructural aún es posible que genere beneficios económicos a pesar de estos costos (véase (OECD, 2011[10]), para un análisis detallado de estos temas).
En general, este proceso implica desincorporaciones, a saber, la venta de una o más actividades o de activos físicos, la división de empresas, la concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual o industrial, y la enajenación de participaciones sociales, o todas las anteriores. Las desincorporaciones horizontales implican la transferencia de activos existentes a competidores reales o posibles o, en su defecto, la fragmentación de la empresa en cuestión, lo que da por resultado dos o más empresas independientes creadas a partir de los activos de la compañía original. Las desincorporaciones también pueden ser verticales, en cuyo caso se crearán compañías independientes en diferentes etapas de producción (OECD, 2011[10]). Las desincorporaciones son la solución estructural más común en los casos en que los problemas de competencia surgen de las estructuras horizontales xxx xxxxxxx (ICN, 2016[13]); sin embargo, su magnitud puede variar. Por ejemplo, en la Unión Europea, la mayor parte de las soluciones para la competencia impuestas en virtud del procedimiento formal de liquidación rehúyen las desincorporaciones totales; la mayoría, en cambio, se detienen en modalidades de separación menos rigurosas (Xxxxxxxxx, 2013[23]).
Se ha cuestionado la eficacia de las modalidades de separación menos rigurosas contra las prácticas o condiciones xxx xxxxxxx anticompetitivas, ya que no alteran la estructura xxx xxxxxxx y su efecto sobre los incentivos de las empresas es limitado (OECD, 2001[8]) (OECD, 2001[7]).
2.3.1. Soluciones estructurales en el caso de fusiones
Las soluciones estructurales rara vez se aplican en los casos de abuso de posición dominante. En México, nunca se han aplicado soluciones estructurales en los casos de abuso de posición dominante. Sin embargo, desde hace tiempo las autoridades de competencia en todo el mundo, incluso México, han adoptado las soluciones estructurales como una condición para aprobar las fusiones o para resolver las deficiencias xxx xxxxxxx identificadas en una investigación xx xxxxxxx.
El objetivo de esta sección es arrojar algo de luz sobre la aplicación de las soluciones estructurales en las fusiones, presentar los casos más interesantes en México y en todo el mundo.
La Comisión Europea35 ha expresado su preferencia por las soluciones estructurales en comparación con las conductuales, porque las primeras afectan la estructura xxx xxxxxxx y no requieren una supervisión similar cuando se comparan con las segundas. Al mismo tiempo, la Comisión destacó la importancia de identificar el negocio apropiado que ha de desincorporarse y el comprador adecuado. En particular, la actividad a desincorporar debe ser un negocio razonable y válido que, si lo adquiere un comprador competente, es capaz de ejercer presión competitiva sobre la unidad fusionada.
La fortaleza de las soluciones estructurales se debe a su efecto “único” sobre el mercado, por lo que es importante incluir una cláusula de no readquisición para evitar que desaparezca el efecto de la sentencia.
Recuadro 2.12. Fusión xx Xxxxxxx y Office Depot
Staples y Office Depot son las dos compañías más grandes de Europa que surten productos para oficina a través xx xxxxxxx de ventas al mayoreo, menudeo, directas y contratos.
El análisis de la Comisión Europea (CE) determinó que el suministro mediante contratos era un mercado relevante, al considerar la falta de sustitutos de este canal para clientes de volúmenes elevados y alta frecuencia.
LA CE detectó que en el Espacio Económico Europeo (EEE) los tres principales competidores eran Staples, Office Depot y Lyreco. Se encontró un contexto similar en Suecia y los Países Bajos donde solo algunas otras compañías podían constituir una amenaza competitiva para las partes de la fusión.
Xxxxxxxx y Office Depot propusieron desincorporar:
• Todo el negocio de distribución por contratos de Office Depot en el EEE y Suiza, y
• Todo el negocio de Office Depot en Suecia
La Comisión Europea autorizó la fusión, porque consideró que los compromisos ofrecidos por las partes resolvían todos los problemas de competencia que ésta había planteado.
35 xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxx_xx.xxx
En Estados Unidos, el Departamento de Justicia utiliza un método similar sobre las soluciones estructurales, donde estas “se prefieren para los casos de fusión porque son relativamente claras y seguras y, en general, evitan la costosa participación del gobierno en el mercado”.36
La Comisión Federal de Comercio también ha expresado opiniones similares sobre las soluciones estructurales en el caso de las fusiones, al afirmar que “la mayoría de los mandatos de transacción judicial relacionados con una fusión horizontal exigirán una desincorporación”.37
Recuadro 2.13. Fusión xx Xxx y DuPont
Dow Chemical y DuPont son dos de las compañías químicas más grandes del mundo.
En septiembre de 2017, se completó una fusión entre las dos, después de que el Departamento de Justicia aprobara el acuerdo sujeto a condiciones.
La investigación del Departamento de Justicia concluyó que, en su forma original, el acuerdo habría perjudicado a la competencia en el mercado de insecticidas y herbicidas. Por lo tanto, exigió varias condiciones para autorizar la fusión, entre ellas la venta de los productos para la protección de cultivos Finesse y Rynaxypyr, líderes en el xxxxxxx xx Xxxxxx. El Departamento calculó que los activos desincorporados tenían ventas anuales combinadas superiores a USD 100 millones.
La Comisión Europea también revisó esta fusión y autorizó el acuerdo sujeto a condiciones similares.
Respecto a la experiencia mexicana, la COFECE no ha expresado ninguna preferencia por la adopción de soluciones estructurales o conductuales en las fusiones. Sin embargo, su Guía para la Notificación de Concentraciones,38 explica que las soluciones estructurales normalmente se aplican en las fusiones horizontales, mientras que las soluciones conductuales en las fusiones verticales. En su Guía para el Control de Concentraciones, el IFT no recomienda explícitamente la aplicación de un tipo concreto de solución ya que promueve un enfoque de caso por caso.39
36 Departmento de Justicia, Antitrust Division Policy Guide to Merger Remedies, 2004. xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxx-xxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxx- 2004
37 xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx- laws/mergers/merger-faq
38 xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxx
39 xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx000000000x anexo.pdf
Recuadro 2.14. Fusión Aeroméxico y Xxxxx
Xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxx y Delta notificaron a la COFECE su intención de formar una alianza para operar en forma conjunta todos los vuelos entre México y Estados Unidos.
El trato incluía los siguientes puntos:
• precios coordinados
• cooperación total en la venta, comercialización y distribución de boletos
• compartir códigos de vuelo
• compartir los servicios terrestres de las aerolíneas
En su análisis, la Autoridad detectó que la fusión propuesta podría haber reducido la presión competitiva sobre los vuelos entre México y Estados Unidos, considerando principalmente las xxxxxxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Por lo tanto, la COFECE autorizó el acuerdo conforme a las siguientes condiciones:
• La venta de dos franjas horarias utilizadas por Delta en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a un competidor potencial.
• Una compañía que renuncia a la ruta que ambas operan en virtud del “Convenio Bilateral Aéreo” válido.
Capítulo 3. Elegir la solución
En las secciones anteriores se explican las características de las soluciones conductuales y estructurales, haciendo hincapié en su aplicación a los procesos de competencia. Como ambos tipos de soluciones entrañan costos y beneficios diferentes, es necesario estudiar detenidamente la ventaja de utilizar una, otra, o ambas. En los siguientes párrafos se ofrece una perspectiva general de los principales factores que afectan la elección de las soluciones y su diseño.
Aunque las soluciones en general tienen como propósito resolver exitosamente los problemas de competencia en un mercado dado, las características de cada caso concreto
—que pueden variar en complejidad— requieren soluciones específicas distintas. Las autoridades competentes deben equilibrar cuidadosamente los beneficios y costos de cada tipo de solución para diseñar un enfoque eficaz y proporcional que sea capaz de solucionar los problemas de competencia y, al mismo tiempo, reducir los efectos secundarios no deseados. Por lo tanto, una autoridad competente puede elegir imponer soluciones estructurales, soluciones conductuales o una combinación de ambas, según las circunstancias fácticas.
La Recomendación de la OCDE (2001[8]) es un intento de arrojar luz sobre esta tarea en el contexto de la liberalización xxx xxxxxxx y de las empresas que participan en actividades tanto competitivas como anticompetitivas. Identifica varios factores que deben tomarse en cuenta al decidir la aplicación de soluciones estructurales o conductuales. Esos factores son “los efectos sobre la competencia, los efectos sobre la calidad y el costo de la regulación, los costos de transición de las modificaciones estructurales y los beneficios económicos y públicos, y los costos de la integración vertical.” Las autoridades competentes deben identificar qué costos y beneficios deben equilibrarse en el contexto del sector pertinente y sus características económicas, basándose en los principios definidos por cada jurisdicción. Este ejercicio se recomienda, en particular, en el contexto de la privatización, la liberalización o la reforma regulatoria.
Por ejemplo, al decidir si se aplican medidas de separación estructural en una empresa integrada verticalmente, las autoridades competentes tal vez deban considerar los posibles beneficios que surjan de una mayor competencia (por ej., no más exclusión) (OECD, 2011[10]) con las posibles pérdidas en eficiencias de escala o alcance que cause la separación estructural (OECD, 2016[24]).
Es posible que las autoridades competentes también deban tomar en cuenta el hecho de que los costos y beneficios de una solución pueden cambiar si esa solución se asocia con otros tipos de soluciones. Por ejemplo, aunque generalmente se considera que es menos costoso aplicar las soluciones estructurales que las conductuales, cuando se complementan con una
medida conductual auxiliar, la carga administrativa de diseño, ejecución y supervisión podría ser considerable (OECD, 2006[1]).40
Se ha recomendado que las autoridades competentes evalúen los probables efectos secundarios que cause una solución en particular, consideren alternativas y también sopesen las consecuencias de no actuar ( (OECD, 2006[1]) y las publicaciones citadas en el mismo). Este ejercicio debería empezar con una comparación de las alternativas disponibles, lo que posteriormente llevaría a elegir la solución (OECD (2006[1]), citando x Xxxxxxxx (2005[25])).
No existe una regla general que permita a las autoridades determinar si la separación estructural es más útil que otros tipos de soluciones en una situación dada, aunque tampoco hay pruebas de que la separación estructural pueda considerarse problemática a priori ( (OECD, 2011[10]); (OECD, 2016[24])). En última instancia, el diseño de una solución se reduce a una ponderación cuidadosa por parte de la autoridad, más que a la aplicación de una fórmula automática. Aunque esta ponderación no es sencilla a menudo, es de gran importancia. Si una solución es inadecuada —por ejemplo, que fuera muy simplista, severa, inoportuna, difícil de implementar o impuesta de manera incorrecta— el daño a la competencia que la solución trató de subsanar podría seguir existiendo. Además, la competencia podría verse perjudicada adicionalmente (más allá del statu quo anterior) por una solución que impida un comportamiento de las empresas que beneficiaría a los consumidores (OECD, 2006[1]).
3.2. Soluciones híbridas y dobles
Elegir una solución no debe limitarse a un tipo de medida único. Las soluciones dobles, que mezclan soluciones estructurales y conductuales, son posibles; por ejemplo, en los casos en que intervienen múltiples mercados y se necesitan distintos tipos de soluciones para cada mercado o producto.41
Es posible que las soluciones conductuales sean un complemento útil para las medidas estructurales. Por ejemplo, una orden de desincorporación puede aunarse a la prohibición de recomprar los activos cedidos, o la prohibición de que las entidades desincorporadas se otorguen un trato preferencial entre sí.42 Las soluciones conductuales también pueden ser útiles como recurso provisional antes de que las medidas estructurales entren plenamente en vigor (ICN, 2016[13]). Las soluciones conductuales también pueden garantizar que los negocios desincorporados siguen siendo viables, sobre todo al no existir compradores idóneos (Xxxxxxx, 2005[12]).
40 Nótese que la concesión obligatoria de licencias, si se considera que sea una solución estructural, tiene sus propias desventajas. En primer lugar, exige que participen las autoridades o tribunales de competencia para establecer las condiciones de la concesión y, en un momento dado, vigilar su cumplimiento a fin de evitar que el licenciante eluda la solución. La concesión obligatoria de licencias también puede eliminar los incentivos para innovar tanto de parte del licenciante como de los licenciatarios (véase OECD (2006[1])). Se requiere acceso a insumos esenciales para poder proporcionar bienes o servicios en un mercado conexo de productos terminados, ya que no es económicamente eficiente ni factible que los nuevos competidores reproduzcan el insumo esencial.
41 Véase Estados Unidos vs. Microsoft Corp., 97 F. Supp. 2d 59 (D.D.C. 2000), que incluyó una combinación de medidas tanto estructurales como conductuales.
42 Otras limitaciones podrían afectar el grado de comunicación entre las entidades.
La línea que divide a las soluciones estructurales de las conductuales no es clara; no existe una definición generalmente aceptada de lo que es una solución estructural a diferencia de una conductual (Xxxxx-Xxxxxx, 2013[18]). La distinción puede reducirse a una cuestión de grado. Por ejemplo, se ha argumentado que —en la práctica— las características de algunas soluciones conductuales las hacen equivalentes a una desincorporación: (Xxxxxx (2003[26]), señala que “en pocas palabras, la divulgación es desincorporación cuando se trata de nuestra economía de Propiedad Intelectual que se basa en información de alta tecnología”), en la medida en que algunos autores se refieren a soluciones híbridas o “cuasiestructurales” (Xxxxxxxxx, 2013[23]). Un ejemplo de estas serían las soluciones para permitir el acceso, estas implican que los competidores accedan a insumos esenciales o aseguren que todos o algunos de los productos, servicios o plataformas de una empresa sean compatibles o interoperativas con las de quienes solicitan el acceso. Ejemplos de esto podrían ser los procesos de Intel/McAfee y Microsoft 2004 en el área de fusión y antimonopolio, respectivamente.
Según el caso en cuestión, estas soluciones pueden clasificarse como soluciones estructurales que se utilizan una sola vez o, si se aplican de manera diferente, como soluciones conductuales basándose en la implementación continua y la supervisión periódica que podrían ser necesarias (Xxxxxxx, 2005[12]). El término soluciones cuasi estructurales, utilizado por algunos analistas, surge del hecho de que, aunque no implican una desincorporación completa, su efecto sobre la estructura del sector y sobre la organización industrial de la firma en cuestión coloca a estas soluciones más allá de la medida conductual corriente (Xxxxxxxxx y Sependa (2013[23]) hacen notar que en la Unión Europea, la mayor parte de las soluciones para la competencia impuestas en virtud del procedimiento formal de liquidación rehúyen las desincorporaciones totales; la mayoría, en cambio, se detienen en medidas cuasiestructurales). Además, tampoco hay una respuesta clara a la pregunta de si las medidas menos rigurosas que la separación total de la propiedad pueden clasificarse como medidas estructurales ( (OECD, 2016[24]), y (OECD, 2011[10])), con algunos autores prefieren utilizar el término soluciones estructurales puras en caso de desincorporación.
El lugar exacto donde se ubica la línea que divide las soluciones estructurales de las conductuales puede calificarse como una “cuestión semántica”. Desde la perspectiva económica y de política pública, el asunto pertinente es hasta qué punto las medidas en cuestión ofrecen una solución eficaz y duradera a los problemas de competencia ( (Xxxxxxx, 2000[27]), y (OECD, 2016[24])). Sin embargo, este informe no trata estos temas en detalle; más bien, se centra, en si esas medidas pueden ser soluciones útiles para efectos de proteger, restablecer o crear condiciones competitivas en un mercado. Por razones de claridad, seguirá diferenciando entre las soluciones conductuales y las estructurales.
Como primer paso en el proceso de diseñar una solución, las autoridades tal vez encuentren que es útil empezar sus análisis en una etapa preliminar del proceso de investigación, para evitar una situación en la que —una vez finalizado el proceso de investigación— no exista un plan específico sobre cuáles serían los objetivos de la solución o cómo podrían lograrse. También es aconsejable entender a fondo el sector pertinente y cómo su desarrollo puede verse afectado por la aplicación de diferentes soluciones (OECD, 2006[1]). Sin embargo, el corto periodo de evaluación otorgado a las autoridades tal vez no baste para recopilar la información necesaria para diseñar una solución eficaz, es decir, la comprensión adecuada del sector pertinente o del modelo de negocios. A su vez, esto puede sentar las bases para una solución ineficiente o ineficaz (Xxxxxxx, 2005[12]).
3.4. Soluciones obligatorias y voluntarias
Es posible que las soluciones sean exigidas por las autoridades pertinentes o que sean compromisos ofrecidos voluntariamente por las empresas y que las autoridades vuelven vinculantes mediante una decisión de aceptación de compromisos.
La imposición de soluciones es probable que ocurra en los sectores regulados en el caso de cambios importantes como una privatización o liberalización (OECD, 2001[8]) La separación obligatoria impuesta mediante la legislación ha sido el método más común para implementar la separación estructural en el sector energético, sobre todo en el contexto del programa de liberalización de la Unión Europea para los mercados energéticos (OECD, 2011[10]).
Las empresas mismas pueden proponer compromisos que impliquen la separación en forma voluntaria. La experiencia indica que es frecuente que las empresas integradas emprendan la separación estructural voluntaria, al menos en los sectores regulados. Por ejemplo, en el Xxxxx Unido, la empresa de telecomunicaciones que opera en el mercado ofreció voluntariamente implementar la separación funcional en 2005 (OECD, 2011[10]), al igual que la firma sueca TeliaSonera, según se explica en el recuadro 4.1.3 más adelante. Sin embargo, estos mecanismos voluntarios normalmente entran en juego cuando las autoridades competentes ya están considerando la posibilidad de imponer la separación (véase (OECD, 2016[24]) y (OECD, 2011[10])). Por ejemplo, en los procesos antimonopolio en la Unión Europea, las soluciones estructurales se determinan principalmente por decisiones de aceptación de compromisos (Xxxxxxxxx, 2013[23]).43 A menudo, este tipo de negociaciones ofrece tanto a las autoridades como a las empresas en cuestión varios beneficios sobre las medidas obligadas, como una menor probabilidad de demandas privadas por daños y perjuicios, una resolución expedita de los procesos y una reducción de costos (ECN, 2013[28]). Por lo tanto, una empresa que voluntariamente se compromete a efectuar la separación estructural desea evitar una investigación sobre competencia o poner fin a una que esté en curso. Las mismas empresas pueden optar por separarse para evitar que les impongan una separación mucho más rigurosa. Es posible que detecten que la separación estructural impone menos demandas a las operaciones de la empresa que las onerosas medidas conductuales; en ciertas condiciones xx xxxxxxx, la separación puede ser la opción comercial de mayor rendimiento (OECD, 2011[10]). En este sentido, puede argumentarse que, mientras las soluciones conductuales imponen limitaciones a las empresas sin contemplar una remuneración; las desincorporaciones se remuneran, ya que las empresas obtienen una compensación económica por la venta de sus activos (Xxxxx-Xxxxxx, 2013[18]).
También es importante subrayar un aspecto de las soluciones estructurales cuando estas exigen la venta de un activo: la elección del comprador y la condición de venta. Las autoridades en todo el mundo han elaborado directrices sobre este punto que concierne a todos los casos de fusión. Por ejemplo, la Comisión Europea ha hecho observaciones sobre la importancia de encontrar un comprador idóneo, que ejercerá presión sobre la competencia en el mercado.44 Según la directriz europea, un comprador idóneo es una entidad que no tiene relación alguna con las partes de la fusión, es capaz de competir en el
43 Nótese que la mayoría de los procesos de competencia en la Unión Europea (salvo los casos de cárteles) se manejan mediante el procedimiento de compromiso formal, en vez de los procedimientos de infracción.
44 Aviso de la Comisión sobre soluciones aceptables en virtud del Reglamento del Consejo (EC) Núm. 139/2004 y según el Reglamento de la Comisión (EC) Núm. 802/2004.
mercado (financieramente y en conocimientos) y es poco probable que plantee nuevos problemas de competencia.
La Autoridad de Competencia del Reino Unido aplica criterios similares, en sus Normas sobre Fusiones estipula que un comprador idóneo debe ser independiente de las partes de la fusión, capaz de competir y comprometerse para hacerlo, y no ser propenso a crear problemas de competencia o normativos.
El consejo de la Comisión Federal de Comercio (FTC) es ligeramente distinto. Aunque las normas mantienen algunos de los criterios antes mencionados, como la solidez financiera y la capacidad para competir, también abordan en forma parcial el tema del precio al cual debe venderse el activo: “Por regla general, la Comisión no evalúa el precio de compra propuesto, pero una oferta para pagar un precio que sea menor al valor de liquidación de los activos puede causar preocupación sobre los incentivos del comprador para competir y su compromiso con el mercado.”45
Al parecer, no existen normas específicas para establecer el precio de los activos en el contexto de las soluciones estructurales.
Como regla general, las soluciones deben ser proporcionales a la situación que se proponen subsanar. Es decir, el alcance y la modalidad de una solución no deben exceder lo que es necesario para que cumpla con sus objetivos. La solución se ajusta conforme a la perturbación detectada en la competencia, al daño o al posible daño causado, y a las formas en que se provocó, mas no a otras. Una solución proporcional no intenta hacer que el mercado sea más competitivo de lo que habría sido sin la situación o conducta que esta intenta corregir.46 Como señala Xxxxxx (Xxxxxx, 2001[29]), “el problema (…) es que, si se formula en sentido estricto para no impedir una actividad competitiva legítima del demandado, es probable que sea permeable e ineficaz, mientras que si se redacta en términos generales para cubrir todos los posibles vacíos legales es probable que perjudique a la empresa para que compita lícitamente” Una solución proporcional también debe ser capaz de desalentar el comportamiento anticompetitivo futuro (aunque, como se señala en el capítulo 2, la disuasión no es necesariamente uno de los objetivos esenciales que dirigen el diseño de las soluciones); sin embargo, debe evitarse que la disuasión sea insuficiente porque disminuye la eficacia de la solución, y también que sea exagerada, porque es posible que desanime a las empresas para se comporten en forma competitiva (OECD, 2006[1]).
Aunque no existe una forma universalmente aceptada de medir la proporcionalidad (OECD, 2006[1]); en general, entre mayor sea el daño a la competencia, más rigurosas serán las medidas correctivas. En la práctica, esto significa que en los casos en que el daño a la competencia se deba a las condiciones estructurales xxx xxxxxxx, las estructuras profundamente arraigadas y las situaciones inveteradas exigirán medidas más radicales y trascendentales que el daño a la competencia provocado por causas más superficiales. Sin embargo, debe señalarse que estos no son casos antimonopolio.
45 Declaración de la oficina de competencia de la Comisión Federal de Comercio sobre la negociación de soluciones para casos de fusión.
46 Sin embargo, este punto se debate.
42 │ 3. ELEGIR LA SOLUCIÓN
En los casos de infracción, cuando el daño a la competencia se debe a la conducta indebida de una empresa más que a las condiciones estructurales xxx xxxxxxx, la solución debe ser proporcional a esa conducta; entre más grave sea el delito, la solución que deba imponerse será más rigurosa (Xxxxxxxx, 2003[30]). Además, la evaluación de la proporcionalidad debe considerar otros factores específicos del comportamiento de la empresa, como la solidez de las pruebas o la reincidencia (Cavanagh, 2005[25]).
Teniendo en cuenta la importante restricción gubernamental sobre el uso de la propiedad privada que implican las soluciones estructurales en los procesos antimonopolio, el principio de proporcionalidad sugeriría que la imposición de soluciones estructurales ocurre solo en circunstancias extremas y, por lo tanto, de manera poco frecuente.
La proporcionalidad no es un objetivo de las medidas correctivas per se, y como tal tampoco se incluye en los objetivos de las soluciones antes descritos; sin embargo, es una cualidad deseable (y, en algunas jurisdicciones, obligatoria), ya que puede reforzar la eficacia de las soluciones (OECD, 2006[1]). Este es el caso por varias razones.
En primer lugar, reparar el daño a la competencia con el grado correcto de rigor es un rasgo definitorio de una solución adecuada; es decir, una medida correctiva que no es demasiado severa ni muy laxa. En segundo lugar, la proporcionalidad tiende a ser sinónimo de coherencia; por lo tanto, respetar el principio de proporcionalidad no solo aumenta las posibilidades de éxito de la solución, sino que también infunde mayor seguridad jurídica al reducir la arbitrariedad. Esto podría tener un efecto positivo, por ejemplo, sobre los incentivos para invertir al hacer que el proceso de la solución sea más predecible. Y, por último, también puede tener un efecto positivo sobre la opinión pública, ya que transmite el mensaje de que todas las empresas reciben un trato imparcial y justo (OECD, 2006[1]).
Algunas jurisdicciones han reconocido el principio de proporcionalidad, entre ellas la Unión Europea, donde se ha establecido el requisito expreso de que las soluciones sean proporcionales a la situación en cuestión, como se analiza en el recuadro 5.1 más adelante (sobre la aplicación de los Artículos 7 y 9 del Reglamento I/2003 y jurisprudencia conexa). En otras jurisdicciones, como Estados Unidos, no hay un reconocimiento oficial de este principio, aunque es respetado (Cavanagh, 2005[25]) y ha participado en la evolución de la jurisprudencia (Xxxxxxxx, 2003[30]). En México, la Ley Federal de Competencia Económica (Artículo 94.VII.d) sugiere el principio de proporcionalidad al aplicar la separación estructural como solución a los problemas de competencia, al hacer notar que debe hacerse en “las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos”, y también señala que “procederá cuando otras medidas correctivas no son suficientes para solucionar el problema de competencia identificado”. En cambio, el Artículo 91 menciona explícitamente la proporcionalidad como un principio que debe aplicar la autoridad en las medidas impuestas o aceptadas al corregir los efectos de la concentración.
Reducir al mínimo el daño a la economía en su conjunto es un factor implícito en la aplicación del principio de proporcionalidad. Los mercados pueden verse perjudicados por imponer una solución demasiado leve, lo que podría perpetuar las situaciones anticompetitivas a largo plazo; o una solución demasiado estricta, que podría destruir eficiencias o eliminar los incentivos para innovar. La solución debe concebirse de modo que tome en cuenta si la conducta o situación en cuestión tiene o puede tener consecuencias favorables para la competencia. Cuando sea posible, la solución debe diseñarse para conservar esos beneficios, evitando la disuasión excesiva que podría desalentar los resultados favorables para la competencia (Cavanagh, 2005[25]).
3. ELEGIR LA SOLUCIÓN │ 43
Precisamente con el fin de reducir al mínimo el daño a la economía, las autoridades pueden participar en ejercicios que equilibren el bienestar al considerar los efectos procompetitivos de la conducta de una empresa como circunstancias atenuantes que llevan a una solución más ligera (OECD, 2006[1]). Sin embargo, la medida exacta de la magnitud de estos cambios y, por lo tanto, la valoración de sus efectos comparativos, podría ser muy difícil y
—aunque algunos analistas han abogado por este ejercicio—, su idoneidad sigue siendo dudosa. Esto se debe a que la subjetividad y la falta de precisión al equilibrar el bienestar pueden socavar la seguridad jurídica y la objetividad que forma la base del principio de proporcionalidad en sí mismo.
También podría justificarse la imposición de soluciones más leves en virtud del principio de proporcionalidad, en los casos en que una conducta o situación plantee dudas en cuanto a si efectivamente perjudica la competencia; de manera señalada, cuando no existe un precedente similar, a diferencia de una conducta o situación que las autoridades pertinentes han detectado que daña a la competencia de manera reiterada.
La proporcionalidad es de especial pertinencia para elegir las soluciones estructurales. Suponiendo que estas pueden ser más perjudiciales para el negocio de una empresa que las soluciones conductuales,47 en general se les considera como una medida de último recurso. Las soluciones conductuales son el recurso por defecto en algunas jurisdicciones, las estructurales solo se permiten cuando no existe una solución conductual eficaz similar (esta preferencia puede sistematizarse mediante un instrumento jurídicamente vinculante o puede manifestarse a través de la práctica institucional).48 En México, esta subsidiariedad está prevista en el Artículo 94.VII.d de la Ley Federal de Competencia Económica. Por esta razón, el uso de las soluciones estructurales generalmente está sujeto a condiciones (véase (OECD, 2006[1])): deben ser eficaces, necesarias y proporcionales. En primer lugar, la solución estructural que se está evaluando debe ser capaz de eliminar los obstáculos a la competencia. En segundo lugar, las soluciones estructurales deben ser necesarias para subsanar el daño a la competencia y, por último, el requisito de proporcionalidad —tal como se aplica a las soluciones estructurales— significa que su alcance y modalidad no debe exceder lo que es necesario para lograr su objetivo. Entre mayor sea el daño a la competencia, la medida estructural debe ser más rigurosa. Esto garantiza no solo que la solución será adecuada para el caso en cuestión, sino que también hace menos arbitraria la imposición de las soluciones y, por lo tanto, más predecible (OECD, 2006[1]). Por consiguiente, cuando dos tipos de soluciones sean igual de eficaces, se preferirá la medida menos onerosa para las empresas en cuestión (ECN, 2013[17]).
Sin embargo, como se ha señalado antes, aplicar la proporcionalidad no es un ejercicio sencillo. Incluso cuando se toman en cuenta todos estos factores, puede ser difícil para una autoridad aplicarla a cada caso específico (OECD, 2006b).
3.6. Evolución futura xxx xxxxxxx
Al crear una solución, las autoridades deben tomar en cuenta cómo podría evolucionar el mercado en el futuro. En los mercados de ritmo vertiginoso y muy dinámicos, como los de la alta tecnología, una solución que hoy es adecuada podría no serlo en un año. Incluso en
47 OECD (OECD, 2006[1]).
48 Nótese que, con respecto a las soluciones para casos de fusión, a veces se prefiere la solución opuesta; por ejemplo, en la Unión Europea, cuando es posible se opta por soluciones estructurales en vez de conductuales.
mercados más afianzados, una innovación —con posibilidades de cambiar la igualdad de condiciones en el futuro— podría haberse introducido sin haber producido sus efectos en el momento en que se impusiera la solución. Las circunstancias podrían haber cambiado considerablemente entre el momento en que comenzara la investigación y el momento en que se empezara a diseñar la solución; o durante la implementación de la solución, volviéndola irrelevante o ineficaz con el tiempo. Incluso puede darse el caso de que lo que produce efectos anticompetitivos en un momento dado podría terminar por tener efectos favorables para la competencia en el futuro, por ejemplo, debido a la evolución de la tecnología (OECD, 2006[1]). Por lo tanto, una solución que no tome en cuenta de manera adecuada las probables formas en las que podría evolucionar un mercado puede actuar contra la competencia.
3.7. Supervisión y aplicación de la ley
Por último, las autoridades deben tener presente la supervisión y la aplicación de la ley, por dos razones diferentes. Por un lado, los costos de supervisar y aplicar la ley deben considerarse y sopesarse contra los beneficios que se esperan para la competencia (Cavanagh, 2005[25]). Esto es de especial pertinencia con respecto a las soluciones conductuales que, como se señala en el capítulo 1, implican costos de supervisión elevados y posibles controversias sobre las condiciones exactas de su implementación. Estos factores pueden influir mucho sobre el principio de proporcionalidad: las dificultades relacionadas con la implementación y supervisión de las soluciones conductuales pueden inducir a las autoridades a prescribirlas de manera inadecuada, optando por una solución estructural más directa, pero posiblemente excesiva (Xxxxxxx, 2005[12]). Sin embargo, aunque en menor medida, lo mismo es válido para las soluciones estructurales, no solo porque su implementación todavía puede estar sujeta a cierto grado de elusión, sino también porque a menudo se exige complementarlas con soluciones conductuales (Xxxxxxxx, 2003[30]).
Por lo tanto, se invita a las autoridades a diseñar soluciones que faciliten y optimicen su aplicación adecuada, por ejemplo, al prever la reacción estratégica de una empresa a la solución; al tomar en cuenta si los agentes xxx xxxxxxx en cuestión tienen antecedentes de conducta indebida; al intentar prever y reducir al mínimo cualquier posible efecto secundario negativo de la solución, que podría apartar a las empresas de implementarla adecuadamente; o al crear un método de aplicación práctico que prevea las dificultades que es probable que surjan (OECD, 2006[1]).
Por el otro lado, las autoridades quizá también deseen considerar la posibilidad de verificar no solo que se acate la solución prescrita, sino también el funcionamiento de la solución a lo largo del tiempo. Aunque las autoridades de competencia sí supervisan que se acaten las soluciones, no suelen verificar rigurosamente la eficacia de las mismas. Esto es a pesar de los muchos beneficios potenciales que produciría tal tipo de ejercicio para efectos de elegir y diseñar soluciones en el futuro. Además, las soluciones pueden volverse ineficaces con el tiempo a medida que evolucionen las condiciones xxx xxxxxxx (OECD, 2006[1]). Por lo tanto, se recomendaría a las autoridades supervisar la eficacia de las soluciones para tomar en cuenta lo aprendido de esa supervisión al elegir y diseñar soluciones para circunstancias similares en el futuro.
3.8. Situaciones que pueden requerir la imposición de soluciones estructurales
Las soluciones estructurales, como se ha señalado, son aplicadas por las autoridades pertinentes en situaciones donde es necesario modificar o mantener la estructura de un mercado para prevenir o corregir deficiencias o ineficiencias en el mercado.
Las situaciones que pueden dar pie a la imposición de soluciones son variadas y tal vez coincidan en forma parcial. Es importante hacer notar que solo en un número menor de países miembros de la OCDE las autoridades de competencia cuentan con soluciones de separación estructural para el abuso de posición dominante (véase OECD (2011[10]), que contiene una descripción minuciosa de las soluciones de separación estructural disponibles conforme a la ley nacional en las jurisdicciones de la OCDE). Incluso entre los países cuyos regímenes jurídicos contemplan su imposición, los casos en que se puede aplicar la separación estructural difieren; en muchas jurisdicciones puede utilizarse en respuesta a una violación de la competencia, como los casos de abuso de posición dominante; mientras que en otros, puede aplicarse para conservar o modificar la estructura de un mercado competitivo sin una infracción real de la ley de competencia (por ej., la liberalización de los sectores de servicios públicos).
Las soluciones a los problemas de la competencia se aplican, en esencia, en fusiones, casos de violación de la competencia y en los escenarios donde los problemas estructurales xxx xxxxxxx afectan negativamente a la competencia.
Tanto las soluciones conductuales como las estructurales se aplican con frecuencia ex ante en los casos de fusión para evitar que la concentración afecte en forma negativa y considerable las condiciones de competencia en el mercado en cuestión; en general, al evitar el aumento de poder xx xxxxxxx susceptible de incrementar los problemas de competencia.
Las autoridades pertinentes han utilizado las soluciones —aunque con menos frecuencia— para poner fin a las violaciones a la ley de competencia, así como para evitar que este tipo de conducta se repita, restableciendo y preservando así las condiciones competitivas en un mercado.49 Por ejemplo, la desincorporación de activos puede ser una solución eficaz en ciertos casos que impliquen abuso de posición dominante o acuerdos de cooperación.50 En concreto, cuando una empresa integrada verticalmente infringe las normas de competencia, la separación estructural puede identificar con precisión los problemas y resolverlos en forma duradera (OECD, 2011[10]). La Unión Europea y Estados Unidos proporcionan algunos ejemplos del uso de las soluciones contra las violaciones a la ley de competencia.
49 Véase (ECN, 2013[17]) y (OECD, 2011[10]). Es posible que estos casos también requieran la aplicación de soluciones conductuales, que se han utilizado a menudo con cierto éxito en los casos de control de las concentraciones y abuso de posición dominante (véase (OECD, 2006[1]) y Xxxxx (2013[16]). En México, las soluciones conductuales (por ej., las órdenes xx xxxxx y desistir, los deberes prohibidos y las obligaciones afirmativas como otorgar tasas de interconexión bajas o implementar programas de cumplimiento) se han aplicado a menudo a los casos de abuso de posición dominante y en las decisiones de aceptación de compromisos. Véase (COFECE, 2016[73]).
50 Un caso en el que competidores directos establecen una empresa conjunta en un mercado donde todos están activos constituye otro ejemplo donde la separación de activos (en este caso, de la empresa conjunta) realmente puede mejorar las condiciones de competencia en el mercado. Véase (ECN, 2013[17]) Sin embargo, estos casos no son frecuentes; véase (OECD, 2006[1]).
Recuadro 3.1. Soluciones estructurales como respuesta a las infracciones a la competencia
Aunque el uso de las soluciones en casos de infracción a la competencia es menos frecuente que en otras situaciones, hay varios ejemplos de su utilización por parte de diferentes autoridades.
En la Unión Europea, se han impuesto las soluciones cuasiestructurales en el contexto del abuso de posición dominante y de acuerdos anticompetitivos verticales y horizontales; y en la Unión también se han aplicado compromisos estructurales en casos de ayuda estatal.
En Estados Unidos, los tribunales son renuentes a ordenar la desincorporación en procesos de monopolización, a diferencia de su actitud con respecto a los casos de fusión (Xxxxxx, 2003[26]). Sin embargo, la Corte Suprema de Estados Unidos ordenó la desincorporación para crear competencia en un mercado, en el proceso de Otter Tail de 1972, donde se exigió a una compañía de transmisión eléctrica que vendiera energía a las empresas públicas de distribución eléctrica municipal. En el proceso de Alcoa, un monopolista declarado también fue acusado de cometer otras violaciones a la competencia. Después de un litigio prolongado, el Congreso de Estados Unidos intervino y ordenó la desincorporación de algunos de los negocios de Alcoa, a lo que después dio seguimiento la Corte y se ordenaron las desincorporaciones jurídicamente (Xxxxxx, 2007[5]). La separación de AT&T en Estados Unidos ejemplifica aún más el uso de la separación estructural en el contexto de la aplicación de la ley de competencia.
Las soluciones también son un recurso útil para las autoridades competentes ante problemas estructurales xxx xxxxxxx que tienen un efecto negativo sobre la competencia y el funcionamiento eficiente xxx xxxxxxx. En estos casos, es más probable que se impongan soluciones estructurales que conductuales, siguiendo el enfoque de que las barreras estructurales a la competencia exigen soluciones estructurales (ECN, 2013[17]).
Estos problemas estructurales generalmente se detectan a raíz de un estudio xx xxxxxxx. Un examen xx xxxxxxx puede definirse como “la averiguación en un mercado o sector específico de la economía, o en un problema transversal concreto presente en diversos mercados, cuando existe sospecha o indicios de distorsiones o restricciones que no pueden atribuirse a un participante específico xxx xxxxxxx” (OECD, 2016[2]). Los estudios xx xxxxxxx se utilizan para identificar las estructuras, regulación y conductas xxx xxxxxxx que deben eliminarse o corregirse porque afectan la productividad xxx xxxxxxx en perjuicio de los consumidores
Hay ciertos sectores que han resultado ser un terreno más fértil para la aplicación de las soluciones estructurales que otros. El hecho de que las medidas de separación estructural no se apliquen de manera uniforme en todos los distintos sectores económicos es probable que sea indicativo de cómo al elegirse una solución y, en particular, el análisis de costo- beneficio que esta implica, se pueden inducir diferentes resultados según el sector económico (OECD, 2006[20]); en particular, la naturaleza del sector en cuestión puede influir en la medida en que los beneficios generados por una mayor competencia se pasan a los consumidores.
Los dos principales sectores en los que suelen aplicarse soluciones estructurales puras (desincorporaciones) son las industrias de redes y los sectores donde los monopolios estatales han dado paso a la privatización, en particular cuando involucran empresas de
servicios públicos.51 En particular, las industrias reguladas son propensas a las barreras estructurales a la competencia, debido a ciertas características que —sin ser exclusivas de esos sectores— es específicamente probable que estén presentes en ellas. Algunos analistas incluso se refieren a la “afinidad natural” que existe “entre las soluciones estructurales y los antiguos monopolios estatales privatizados, sobre todo aquellos que por naturaleza son empresa de servicios públicos (Xxxxxxxxx, 2013[23]).
Un proceso paradigmático de Estados Unidos involucra a la industria de las telecomunicaciones, la desincorporación xx Xxxx System acordada en 1984, al hacer notar que este es el único caso sobre la ley de competencia de este tipo en la jurisprudencia reciente de Estados Unidos. La Unión Europea proporciona varios ejemplos de procesos en los que se han aplicado soluciones estructurales o cuasiestructurales en el contexto de las industrias de redes, como se describe en el recuadro a continuación.
En la Unión Europea, se han aplicado soluciones estructurales en casos donde la Comisión Europea detectó problemas estructurales que afectan negativamente la competencia en el mercado. Este fue el caso con motivo de la averiguación en el sector energético que la Comisión realizó en 2005, a partir de la cual ahora se exige la separación de la propiedad o la funcional en los sectores de la electricidad y el gas. Sin embargo, cuando se trata de los mercados de telecomunicaciones de la Unión Europea, la separación funcional debe considerarse solo en casos excepcionales de deficiencia xxx xxxxxxx persistente (OECD, 2011[10]). Otras medidas estructurales, o soluciones cuasi estructurales, se han aplicado en una variedad más amplia de casos, entre ellos la energía, tecnología de la información y la aviación (Xxxxxxxxx, 2013[23]).
51 Por ejemplo, en la Unión Europea, todos los casos de soluciones estructurales concluidos a la fecha han tenido lugar en el sector energético.
Capítulo 4. Experiencias y mejores prácticas
Las jurisdicciones en todo el mundo han aplicado soluciones estructurales en un conjunto de sectores diferentes. El propósito de este informe es ofrecer una perspectiva general no exhaustiva de estas experiencias, al extraer algunas de las mejores prácticas que puedan derivarse de cada una de ellas. Esta perspectiva cubre los sectores de telecomunicaciones, electricidad, ferrocarriles y gas.
4.1.1. AT&T en Estados Unidos: desincorporación de activos Autoridad competente: Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) Marco jurídico: La Ley Antimonopolio Xxxxxxx.
Experiencia: En 1974, el Departamento de Justicia (DOJ) entabló una demanda antimonopolio contra American Telephone & Telegraph (AT&T) por monopolizar el mercado de las telecomunicaciones. La empresa que operaba en el mercado fue acusada, entre otras cosas, de monopolizar la fabricación de equipo telefónico y los mercados de servicios de telecomunicaciones de larga distancia. Por ejemplo, se acusó a AT&T de no conectar a las compañías competidoras con su red en condiciones razonables y de reducir sus precios solo en los mercados donde tenía competencia.52
AT&T era el monopolista que prestaba servicios telefónicos locales y de larga distancia. Además, la filial de la compañía, Western Electric, era el principal productor de equipos telefónicos.
La investigación luego fue dirigida por el Departamento de Justicia, que solicitó la separación total de AT&T y Western Electric, así como la desincorporación de AT&T xx Xxxx Operating Companies (BOC) que ofrecían servicios locales y regionales.
En enero de 1982, las partes llegaron a un acuerdo resolutorio. La parte estructural de la solución fue una desincorporación vertical, AT&T enajenó sus proveedores de servicios locales (BOC) con la creación de siete compañías operadoras regionales (RBOC). Con este acuerdo, la operadora existente conservó sus servicios de larga distancia, la fabricación de equipos (Western Electric) y la división de investigación.
En cuanto al aspecto conductual del acuerdo, se obligó a AT&T a transferir suficientes activos para permitir el funcionamiento de las RBOC, que incluía todas las patentes, las existentes y las que se emitieran durante los siguientes cinco años, sujetas a pago de regalías. El requisito no solo se refería a AT&T, de hecho, el acuerdo impuso la aprobación del tribunal antes de que las RBOC pudieran ampliar su esfera de negocios. También se les obligó a no discriminar el acceso a sus redes de intercambio locales.
52 xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxx/00000000.xxx
Es importante señalar que, a la sazón, AT&T era la empresa más grande del mundo y toda la escisión suscitó varias críticas, por ejemplo, la disminución de la calidad, el riesgo para la seguridad nacional y la afectación negativa a los intereses de los accionistas.
En términos prácticos, la desincorporación fue más fácil de lo que se había planeado, sobre todo porque Bell Operating Companies ya estaban organizadas de una manera que hizo que fuera relativamente fácil escindirlas como compañías independientes. Incluso los accionistas no sufrieron las pérdidas pronosticadas por quienes criticaron la escisión. Además, la estructura de AT&T ya era el resultado de un proceso regulador y no producto de la dinámica xxx xxxxxxx.
Mejores prácticas: La desincorporación de AT&T suscitó un debate en el mundo antimonopolio, aunque se hicieron varias críticas a las decisiones, algunos observadores consideran que esa desincorporación fue un éxito al destacar los efectos sobre los precios y las novedades en tecnología.53 Como siempre, la falta de un escenario contrario no puede confirmar este último punto.
El ejemplo de AT&T demostró como una desincorporación tan compleja, que mezcla soluciones estructurales y conductuales es difícil de aplicar después. Hubo más de 900 peticiones de exención que le solicitaban a la corte pronunciarse sobre “la restricción xxx xxxx de negocio” contenida en la sentencia final.54 En general, la solicitud de exención normal había durado más de 48 meses, con una carga de trabajo adicional importante para los tribunales.55
Estas cifras muestran cómo todo el proceso creó beneficios y costos a la vez.
4.1.2. Telstra en Australia: desincorporación de activos
Autoridad competente: La Comisión de Defensa de la Competencia y del Consumidor de Australia (ACCC).
Marco jurídico: La Ley de Telecomunicaciones de 1997, párrafo 577A(1)(a), enmendada por el Proyecto xx Xxx de Enmienda a la Legislación de Telecomunicaciones (Medidas de Protección de los Consumidores y la Competencia) de 2010,56 que incluye una descripción minuciosa de los compromisos de separación estructural que la ACCC podría aceptar de Telstra. Los compromisos voluntarios presentados por el operador existente se volvieron vinculantes una vez que la autoridad competente los aceptó (Ministro para Banda Ancha, Telecomunicaciones y Economía Digital, 2011).
Experiencia: Telstra, operador activo en el sector de telecomunicaciones de Australia, fue de propiedad estatal hasta 1997, año en que empezó el proceso de privatización, que duró hasta 2006. Aunque fue obligada a mantener separadas las unidades de negocio de servicios
53 Por ejemplo, véase Xxxxxxxx (2005[25]) y Xxxxxxxx , (Xxxxxxxx, 2001[74]).
54 Véase Xxxxxxxxx & Xxxxx (2001[75]).
55 Idem en 95 (citando a Xxxx Xxxxx & Xxxxxx Xxxxxxxxxx, ìCosts of Delay and Rent- Seeking Under the Modification of Final Judgment,î 16 Managerial & Decision Economics 385, 385-88 (1995)).
56 Véase Proyecto xx xxx de enmienda a la legislación de telecomunicaciones de 2010 (Medidas de protección de los consumidores y la competencia), disponible en xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx_Xxxxxxxx/Xxxxx_Xxxxxxxxxxx/Xxxxx_Xxxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxx?xXxxx0000
4. EXPERIENCIAS Y MEJORES PRÁCTICAS │ 51
de red minoristas, mayoristas y principales a partir de 2006, el gobierno de Australia temía que la posición integrada de la empresa originara condiciones de competencia menos que óptimas en el mercado de las telecomunicaciones.
El gobierno buscó corregir esta situación mediante una estrategia doble. Por un lado, se creó una red xx xxxxx ancha nacional impulsada por el gobierno (NBN), para proporcionar “una red de acceso abierto, solo mayorista, que apoye la competencia minorista para los consumidores australianos”.57 En este sentido, se llegó a un acuerdo con Telstra, que permitiría a la Red xx Xxxxx Ancha Nacional reutilizar la infraestructura adecuada de Telstra. Por el otro, se dispuso la separación funcional de las operaciones mayoristas y minoristas de Telstra en forma voluntaria, que podría convertirse en una separación funcional de obligado cumplimiento en caso de que Telstra no propusiera compromisos adecuados por voluntad propia.58
El objetivo de este proceso era crear una red australiana solo mayorista que no estuviera controlada por ninguna empresa minorista, lo que llevaría a “un acceso más justo a la infraestructura para los prestadores de servicios, una mayor competencia minorista y mejores servicios para los consumidores y las empresas (Authority of the Minister for Broadband, Communications and the Digital Economy, 2011[32]).
Telstra sometió un compromiso de separación estructural, que fue aceptado por la Comisión de Defensa de la Competencia y del Consumidor de Australia en 2012, al considerar que era acorde con los requisitos del Proyecto xx Xxx. En virtud de ese compromiso, Telstra se comprometió a realizar la separación estructural en julio de 2018 y a instituir varias medidas conductuales de transición que garantizarían la oferta transparente y no discriminatoria de servicios de Telstra durante la transición a la Red xx Xxxxx Ancha Nacional.59 Se estableció un sistema de supervisión, que incluía la posibilidad de que Telstra sometiera propuestas de rectificación ante la ACCC en caso de posibles infracciones.60
Mejores prácticas: El gobierno australiano aumentó la seguridad jurídica del proceso de separación estructural al sistematizarlo mediante un marco legislativo. Este caso es un excelente ejemplo de cómo una autoridad competente y una empresa que opera en el mercado pueden entablar un diálogo productivo con respecto al alcance y ejecución de un proceso de separación estructural, para convenir en una solución que satisfaga a ambas partes; maximizando las posibilidades de que las soluciones estructurales se implementen sin problemas y sean muy eficaces (OECD, 2006[1]). El hecho de que la separación
57 Legislación NBN (Red xx Xxxxx Ancha Nacional) presentada ante el Parlamento, publicada el 25 de noviembre de 2010.
58 Véase Parlamento de la Mancomunidad de Australia, Cámara de Representantes, Proyecto xx Xxx de Enmienda a las Telecomunicaciones de 2009 (Medidas de Protección de los Consumidores y la Competencia).
59 Véase Compromiso de Separación Estructural, disponible en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx. Véase también Resumen de alto nivel del Compromiso de Separación Estructural y Plan de Migración de Telstra, disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxx-xxx-xx-xxxxxxxx- summaries-1.pdf.
60 Véase Compromiso de Separación Estructural de Telstra, disponible en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxx- structural-separation-undertaking.
52 │ 4. EXPERIENCIAS Y MEJORES PRÁCTICAS
estructural obligatoria siguiera siendo una opción residual aumentó la ventaja de la autoridad competente durante la negociación de los compromisos. La buena práctica también fue compartida por la autoridad de competencia sueca (como se señala en la sección 4.1.3 a continuación). La Comisión de Defensa de la Competencia y del Consumidor de Australia se encargó de adaptar los compromisos a las circunstancias cambiantes y a las condiciones xxx xxxxxxx que son intrínsecas al mercado de las telecomunicaciones. Esta flexibilidad fue el fruto de estudiar detenidamente las características específicas xxx xxxxxxx, como se recomienda en el capítulo 0.Xx ACCC sustentó las medidas pertinentes con las mejores prácticas y las experiencias anteriores de otras jurisdicciones.
4.1.3. TeliaSonera en Suecia: persona moral independiente con propiedad común
Autoridad competente: Post & Telestyrelsen, órgano regulador de las telecomunicaciones en Suecia
Marco jurídico: La Directiva Marco de la Unión Europea, la Directiva de Acceso y Directiva de Servicios Universales y la Ley de Telecomunicaciones de Suecia enmendada en 2008 (aunque esta Ley nunca se aplicó en el contexto de este proceso de separación estructural, como se explica más adelante). La separación se llevó a cabo en su mayor parte en vista del acuerdo negociado entre el órgano regulador y el operador existente.
Experiencia: A mediados de la década de 2000, Post & Telestyrelsen exigió de manera insistente que el operador nacional de telecomunicaciones TeliaSonera (una empresa pública-privada) realizara la separación funcional creando una unidad independiente que se encargara de las tareas de gestión de la infraestructura.
Estas demandas siguieron a una evaluación encomendada por el gobierno del sector de las telecomunicaciones electrónicas en 2007, que tenía por objetivo mejorar la transparencia y la no discriminación en el mercado. El legislador sueco inició un procedimiento legislativo para dictar una ley que facultara a Post & Telestyrelsen para imponer la separación funcional a TeliaSonera con respecto a los activos necesarios para proporcionar productos del bucle local.
Sin embargo, TeliaSonera no esperó a que el proceso legislativo terminara para reaccionar. En 2007, entabló conversaciones con el órgano regulador y, en un momento dado, ofreció compromisos de separación en un esfuerzo para evitar que Post & Telestyrelsen le impusiera soluciones que potencialmente podrían haber sido más rigurosas, como imponerle la separación funcional de todos los activos utilizados para proporcionar los productos del bucle local. Aunque, en teoría, los compromisos se ofrecieron voluntariamente, las enérgicas demandas del órgano regulador han hecho que algunos analistas se refieran a ellos como ofrecidos en forma “cuasi voluntaria” (OECD, 2011[10]).
El nuevo modelo de separación estructural empezó a funcionar el 1 de enero de 2008, y Post & Telestyrelsen nunca impuso la separación obligatoria, aunque la legislación que lo facultaba para hacerlo finalmente se aprobó y entró en vigor más tarde ese mismo año. TeliaSonera declaró que esta solución habría asegurado que la compañía cumpliera con los requisitos de transparencia xxx xxxxxxx, lo que garantizaba un tratamiento igual para todos los operadores en el mercado. Además, señaló que las operaciones de infraestructura de la empresa podrían ejecutarse con mayor eficiencia mediante una compañía independiente.
El nuevo modelo dividió TeliaSonera en dos compañías independientes, pero de propiedad común, entre las que se distribuyó el personal y los activos de la red de la empresa original.
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Skanova Access AB, la filial de propiedad absoluta, sería responsable de la red de infraestructura para telecomunicaciones (redes locales de cobre y de fibra, ductos y zanjas para el tendido de cables), vendería tanto a clientes mayoristas externos (solicitantes de acceso) como a las propias operaciones mayoristas de TeliaSonera en igualdad de condiciones, regulando las negociaciones comerciales de facto. A fin de garantizar un tratamiento indiscriminado para todos los clientes, TeliaSonera creó una Comisión de Igualdad de Acceso con miembros externos, encargada de supervisar e informar sobre los problemas de igualdad de trato.
Mejores prácticas: Las conversaciones y compromisos antes descritos no son los primeros esfuerzos de las autoridades competentes de Suecia para promover el principio de no discriminación en el mercado sueco. Antes de las “conversaciones” de 2007, Post & Telestyrelsen ya había ordenado a TeliaSonera no discriminar a otros operadores (una solución conductual negativa, véase (Xxxxxxx Center for Internet and Society, 2010[33]). Sin embargo, la operadora no cumplió con esos requisitos, posiblemente a causa de los incentivos para discriminar creados por su estructura integrada verticalmente. Fue necesario un estudio xx xxxxxxx —a raíz de una solicitud del gobierno— y la amenaza real de imponer la separación estructural obligatoria para que TeliaSonera se comprometiera plenamente con los objetivos de verdadero acceso transparente y no discriminatorio al bucle local (Teppayayon O., 2010[34]). Por lo tanto, parece que la posibilidad legalmente reconocida de imponer la separación estructural forzosa es una solución más eficaz para las autoridades competentes que confiar exclusivamente en un proceso negociado (una situación similar ocurrió en el ejemplo australiano antes descrito). Sin embargo, las diferentes situaciones pueden exigir soluciones distintas.
Al mismo tiempo, entablar un diálogo entre las autoridades competentes y la empresa que opera en el mercado, así como el acuerdo posterior sobre una solución negociada, tienen muchas ventajas (véase sección 3.4). En el caso sueco, se han traducido en la aplicación sin complicaciones del acuerdo hasta el momento, así como un proceso de aprobación relativamente rápido (menos de un año transcurrido desde la investigación y conversaciones y la entrada en vigor de la separación estructural). Se considera que el xxxxxxx xx xxxxx ancha sueco es muy competitivo, ofrece precios bajos y un amplio conjunto de opciones para los consumidores. Dos nuevos competidores aprovecharon la apertura de la red de TeliaSonera: Bredbandsbolaget (B2) y Glocalnet obtuvieron el 20% y el 6% de participación en el xxxxxxx xx xxxxx ancha, respectivamente (Xxxxxxx Center for Internet and Society, 2010[33]).
En general, la tendencia entre las empresas que operan en el sector de la electricidad es tener un grado sustancial de poder xx xxxxxxx (OECD, 2006[20]). Es por este motivo que la desincorporación xxx xxxxxxx de generación de energía ha sido una herramienta fundamental de política pública en este sector.
4.2.1. CEZ en la República Checa: desincorporación de activos
Autoridad competente: la Comisión Europea.
Marco jurídico: La Directiva sobre Electricidad de la Unión Europea y los Artículos 9 del Reglamento 1/2003 y 102 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea. El Artículo 102 prohíbe el abuso de posición dominante, mientras que el Artículo 9 contempla la posibilidad de llegar a un arreglo.
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Experiencia: La Comisión Europea empezó a investigar la conducta de CEZ, operadora de electricidad checa, y las inquietudes de que la compañía estuviera abusando de su posición dominante en el mercado para la generación de electricidad y venta al mayoreo. El supuesto abuso consistió en impedir una nueva entrada al mercado al hacer una reserva en la red de transmisión de electricidad checa que, aunque posiblemente adelantaba o al menos retrasaba la entrada, no correspondía a proyectos de generación auténticos. A causa de esta conducta, la capacidad de transmisión disponible que podrían haber utilizado los competidores se agotó, y los competidores de CEZ no pudieron acceder al sistema de la red de transmisión, a pesar de que dicho acceso era un insumo necesario para generar electricidad en gran escala. Cuando la Comisión notificó a CES estas preocupaciones (mediante una evaluación preliminar), CEZ sometió a su consideración compromisos que, tras ser modificados, finalmente fueron aceptados por la Comisión Europea.61
Originalmente, CEZ ofreció enajenar un activo para la generación de electricidad a un comprador adecuado que aprobara la Comisión. CEZ propuso una lista de cuatro centrales eléctricas que podrían ser objeto de enajenación; sin embargo, la Comisión detectó que la enajenación de una de ellas podría no ser adecuada para subsanar los problemas de competencia identificados en la evaluación preliminar. CEZ modificó los compromisos propuestos en consecuencia. La Comisión los aceptó en su formato final, señalando que eran suficientes y proporcionales a la vez: la enajenación fue una “solución clara” a sus inquietudes sobre la competencia; mientras que la transferencia de la capacidad de generación a un competidor era el único tipo de solución que realmente podría subsanar los efectos anticompetitivos de la conducta de CEZ.
A fin de supervisar que CEZ cumpliera con los compromisos acordados, se decidió que se designara a un comisario independiente, aprobado por la Comisión, para tal efecto.
Mejores prácticas: El caso de CEZ es un buen ejemplo de cómo las soluciones estructurales pueden aplicarse de vez en cuando también en situaciones de abuso de posición dominante. La Comisión Europea buscó una solución que garantizara que los abusos no se repitieran en el futuro, y la encontró en el campo de las desincorporaciones. Una solución estructural pura aseguró que los incentivos de CEZ para abusar de su posición dominante desaparecieran. Pese a la naturaleza intrínsecamente agresiva de las desincorporaciones, el análisis por casos específicos de la Comisión llevó a determinar que la medida correctiva elegida era necesaria y proporcional, incluso al considerar que —en general— la autoridad de competencia de la Unión Europea suele preferir las soluciones conductuales, lo que demuestra la importancia de realizar análisis individuales y la falta de una regla de oro general. Las partes entablaron un diálogo productivo con respecto a los compromisos, lo que puede ser provechoso para ambas: la empresa obtiene la posibilidad de hacer aportaciones sobre la idoneidad de las medidas impuestas, mientras que la autoridad invierte menos tiempo en tomar una decisión. Además, nombrar a un comisario es una medida cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento y facilitar una aplicación de los compromisos sin problemas, lo que ayuda a evitar litigios onerosos.
4.2.2. RAO UES en la Federación de Rusia: desincorporación de activos
Autoridad competente: El Servicio Federal Antimonopolios (FAS) es el encargado de supervisar que se acate la ley de competencia en el mercado de la electricidad, y puede dictar decretos o imponer sanciones a las empresas que violen dicha ley. El Ministerio de Energía de la Federación de Rusia es el regulador del sector que se ocupa de aplicar la
61 Sentencia de la Comisión del 10 xx xxxxx de 2013 en el proceso AT.39727 CEZ.
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política estatal en el mercado de la electricidad, ya que está facultado para dictar regulación aplicable al sector de la electricidad.
Xxxxx Xxxxxxxxx: La Ley Federal Núm. 35 FZ “Sobre la industria de la energía eléctrica” del 26 xx xxxxx de 2003,62 proporciona un marco general para reglamentar el mercado de la electricidad en Rusia. Ley Federal Núm. 36 FZ “Sobre las características específicas del funcionamiento del sector de energía eléctrica durante el periodo de transición y sobre la introducción de enmiendas a ciertos Decretos Legislativos de la Federación de Rusia relacionados con la entrada en vigor de la Ley Federal Núm. 35-FZ de 2003 sobre energía eléctrica” del 26 xx xxxxx de 2003,63 la implementa y proporciona un esquema para el funcionamiento xxx xxxxxxx de la electricidad durante la transición del sector de control estatal a la regulación xxx xxxxxxx.
Experiencia: De modo distinto a los procedimientos de separación negociados o acordados que se analizan en los ejemplos anteriores, la Federación de Rusia ha adoptado una táctica directa y enérgica para la separación estructural en el mercado de la electricidad, principalmente a través de un proceso de reforma legislativa que empezó en 2003.
Antes de que esas reformas entraran en vigor, todo el sector eléctrico era controlado por un monopolio estatal totalmente integrado, RAO UES, y el Estado regulaba los precios de la electricidad (Xxxxxxxx, 2014[35]). En 2008, el mercado de la electricidad se privatizó y se abrió a la competencia al dividir x XXX UES en más de 20 empresas independientes con propiedad diversificada; este proceso también implicó la desregulación gradual de los precios de la electricidad.64
A raíz de la conversión del monopolio estatal de electricidad en un sector liberalizado, la Federación de Rusia reconoció —como uno de los principios fundamentales de la competencia en el mercado de la electricidad— la separación de las actividades de monopolio natural del sector (transmisión de electricidad y gestión operativa de la distribución o ambas) de sus actividades competitivas (producción y venta al por menor) (Russian Federation, 2014[36]). En 2006, la Federación de Rusia emitió una prohibición general, que vedaba combinar estas actividades con el objetivo de crear verdaderas condiciones de competencia en el mercado de la electricidad.
El Servicio Federal Antimonopolios se encarga de supervisar el cumplimiento de esta prohibición general. Conforme a la Ley Federal Núm. 36, el Servicio tiene potestad para ordenar la desincorporación de activos si las actividades competitivas y de monopolio natural están bajo el control de la misma empresa.
En los últimos años, ha habido un aumento drástico en los precios de la electricidad (que se han duplicado). Podría decirse que esto puede atribuirse a la desregulación de los precios de la electricidad al mayoreo, que posiblemente no generó los niveles de competencia esperados; y podría relacionarse con las barreras de entrada creadas por los costosos y prolongados procedimientos necesarios para conectarse a la red de suministro en Rusia, que son más onerosos que en otras jurisdicciones (Gusev, 2015[37]). Sin embargo, este aumento también debe entenderse en el contexto de los esfuerzos de Rusia para aumentar las tarifas reguladas a los consumidores finales a fin de lograr la recuperación de costos y
62 Disponible en xxxx://xxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxx/xxx00000X.xxx.
63 Disponible en xxxx://xxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxx/xxx00000X.xxx.
64 Sin embargo, cabe señalar que el mercado de la electricidad no se abrirá a la competencia en ciertas regiones del país, por su aislamiento geográfico.
56 │ 4. EXPERIENCIAS Y MEJORES PRÁCTICAS
evitar que las subvenciones cruzadas entre la industria y los hogares obstaculicen la competencia en el mercado minorista (Vaziakova, 2015[38]). En este contexto, es interesante observar que varios años después de la separación xx XXX XXX, el gobierno ruso decidió reconsolidar y poner bajo control estatal ciertos activos importantes para la transmisión y distribución de electricidad, considerados monopolios naturales, al crear una sociedad de capital abierto que los adquiriría.
Mejores prácticas: El caso de la Federación de Rusia ofrece un contrapunto a los antes presentados: la separación estructural no necesariamente entraña la negociación o lograr consenso sobre los compromisos acordados entre el Estado y el operador existente, sino que también puede concretarse en una reforma verticalista, claramente estructurada mediante instrumentos legales y bajo la supervisión de una autoridad competente. Un mandato explícito y una supervisión rigurosa pueden reducir la incertidumbre jurídica y ser una solución eficaz si por alguna razón las negociaciones con la empresa no son el enfoque óptimo.
Aunque en general es difícil revocar las soluciones estructurales, el caso ruso demuestra que es posible dar marcha atrás a la separación cuando las circunstancias prueban que la reconsolidación es necesaria o puede inducir resultados más eficientes económicamente. Esta situación también demuestra la importancia de supervisar y evaluar de manera constante los efectos que las reformas tienen en el mercado.
A pesar del progreso considerable logrado en cuanto a la liberalización, el mercado de electricidad ruso sí conserva ciertas características que pueden limitar la competencia.
4.2.3. Junta Central de Generación de Electricidad del Reino Unido 65
Autoridad competente: Gobierno del Reino Unido
Marco jurídico: La Ley de Electricidad (1989).
Experiencia: El monopolio público en el Xxxxx Unido duró 42 años, de 1948 a 1990. Durante esos años, el sector de la electricidad se caracterizó principalmente por la Junta Central de Generación de Electricidad (CEGB), que operaba como una compañía integrada verticalmente encargada de la generación y la transmisión.
El monopolio estatal se dividió en tres empresas de generación y una de transmisión, lo que liberalizó la entrada al mercado de generación de electricidad. Se privatizaron dos generadores no nucleares: National Power y Powergen, mientras que Nuclear Electric (una compañía nuclear) siguió siendo de propiedad pública. Las responsabilidades xx xxxxxx y distribución de las 12 Juntas de Electricidad por Zona propiedad del gobierno fueron asumidas por 12 Empresas de Electricidad Regional privatizadas (REC). Al principio, las REC eran propietarias de la empresa de transmisión National Grid Company (NGC), que se independizó en 1995.
La Ley de Electricidad también estableció un órgano regulador del sector, la Oficina de Regulación de Electricidad (OFFER), que luego se fusionó con la Oficina de Suministro de Gas (OFGAS) para crear la actual Oficina para los Mercados de Gas y Electricidad (OFGEM).
65 xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/XXXXXXXXXXXXXXXXXX/Xxxxxxxxx/000000- 1303327122200/124newbe.pdf
4. EXPERIENCIAS Y MEJORES PRÁCTICAS │ 57
Desde la privatización, todo el sector estuvo sujeto a un conjunto de cambios en la regulación que seguían diferentes objetivos, como un mayor grado de liberalización, reducir los precios, acabar con las emisiones y garantizar la seguridad xxx xxxxxx.66
En 1996, la National Grid Company (NGC), que al principio era propiedad de las REC, se independizó. Parte de la reestructuración también afectó a Nuclear Electric, cuyas más modernas plantas se transfirieron a una nueva empresa privatizada, British Energy.67
Mejores prácticas: Un aspecto interesante del cambio de público a privado fue la separación horizontal del sector de generación y la separación vertical de los sectores de generación, transmisión, distribución y suministro para promover la competencia donde era viable y facilitar la regulación de los monopolios naturales. Por ejemplo, se exigió a National Grid Company y a las REC que publicaran tarifas para el uso por parte de terceros de sus sistemas de transmisión y distribución, basándose en el principio de otorgar acceso indiscriminado.
Se consideró que el grado de separación horizontal del sector de generación era insuficiente dado que creaba un duopolio (National Power y Powergen) capaz de dominar la fijación de precios en el segmento mayorista.
La mayoría de los países miembros de la OCDE han tenido algunas experiencias que implican permitir que operadores ferroviarios independientes presten servicios mientras mantienen integrado verticalmente al operador existente (OECD, 2006[20]). Sin embargo, en el sector ferroviario, las ventajas y desventajas de la separación estructural y de la integración vertical son especialmente difíciles de constatar. Existen pruebas que sugieren que, si bien la separación horizontal tiende a disminuir los costos del ferrocarril, la separación vertical tal vez sea eficaz o no en este sentido, según la densidad de los trenes de la organización ferroviaria: a menor densidad de trenes, es más probable que la separación vertical reducirá los costos; y a mayor densidad de trenes, es más probable que los aumentará (OECD, 2016[24]).. Por este motivo, en el sector ferroviario es de especial importancia que las autoridades competentes hagan una evaluación específica en cada caso de la oportunidad de aplicar medidas de separación estructural.
4.3.1. Australian Rail Track Corporation en Australia: régimen de acceso
Autoridad competente: Comisión de Defensa de la Competencia y del Consumidor de Australia (ACCC).
Marco jurídico: A nivel federal, la Ley de Práctica Mercantil de 1974, Parte IIIA, dispone que la ACCC regule a Australian Rail Track Corporation (ARTC). La Ley prevé compromisos de acceso y un régimen de acceso obligatorio.
Experiencia: Australian Rail Track Corporation (ARTC) es un organismo propiedad del gobierno federal que proporciona acceso a la red ferroviaria interestatal a empresas de transporte ferroviario a cambio de un pago (OECD, 2016[24]). ARTC tiene el monopolio del transporte ferroviario interestatal, posee o gestiona todas las líneas ferroviarias
66 xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/000x00x0xx000x000x000000/Xxxxxx-xxxxx- report-summary.pdf
67 xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx/0000000.xxx
interestatales (Dossor, 2015[39]). Conforme al régimen actual, ARTC debe presentar compromisos sobre las condiciones de acceso ante la ACCC, que puede aprobarlos, rechazarlos o exigir las modificaciones que considere conveniente. Sin embargo, deben otorgarse derechos de acceso obligatorios a terceros en el caso de infraestructura que tenga características de monopolio natural, sea de pertinencia nacional, y cuando el acceso sea indispensable para promover un aumento importante en la competencia xxx xxxxxxx relevante. La ACCC debe resolver las controversias. Las líneas ferroviarias regionales e intraestatales siguen siendo reglamentadas por los distintos estados australianos, que han instituido diferentes regímenes de acceso.
El gobierno australiano hizo una revisión del sector ferroviario considerando la política de competencia del país (Xxxxxx, 2015[40]). En general, la revisión fue positiva: la regulación del sector ferroviario ha promovido la competencia y la entrada al mercado al tiempo que aborda los problemas sobre la fijación de precios del monopolio. El informe también tomó en cuenta la competencia intermodal, detectó que los medios de transporte alternos al ferrocarril —en particular, el transporte por carretera— en algunos casos pueden ejercer suficientes presiones competitivas para reducir la necesidad de una regulación estricta en el sector ferroviario.
La revisión sirvió para expresar las preocupaciones sobre las limitaciones del régimen. En primer lugar, el hecho de que hubiera en vigor múltiples regímenes de acceso (federal y estatales) podría hacer la operación considerablemente compleja. El informe también reconoció el hecho de que la separación estructural en los ferrocarriles no siempre es la solución más adecuada: en los casos donde es poco probable que surja competencia entre los operadores de trenes y material rodante, como las rutas ferroviarias con poco volumen, la integración vertical quizá sea preferible a la separación estructural. Por este motivo, el informe recomienda a los órganos reguladores y a los responsables de la formulación de políticas ser pragmáticos en este sentido.
En 2014, la Comisión Nacional de Auditoría sugirió privatizar la red de ARTC complementada con la regulación de sus características de monopolio en el interés público (“muy parecido a los monopolios de aeropuertos y distribución de electricidad”). La Comisión Nacional de Auditoría propuso realizar un estudio exploratorio con el propósito de examinar un régimen de acceso adecuado, las implicaciones para los arrendamientos de ARTC y otros temas más amplios que se originan en el acuerdo intergubernamental mediante el cual se constituye la ARTC (Audit, 2014[41]). A raíz de estas sugerencias, el gobierno australiano está listo para emprender un estudio exploratorio sobre la gestión, las operaciones y la propiedad de ARTC (Australian Government , 2015[42]), en el contexto de un paquete de reformas cuyo propósito es reducir el tamaño y complejidad de la administración del gobierno.
Mejores prácticas: La primera buena práctica que se puede destacar en el caso de los ferrocarriles de Australia es el resultado de una revisión ex post que evalúa la eficacia de las reformas. La revisión específica y el estudio exploratorio posterior emprendidos por el gobierno se complementaron con la aportación de la Comisión Nacional de Auditoría; la ACCC no escribió los informes, lo que los enriquece con un punto de vista externo y al mismo tiempo garantiza su imparcialidad. Además, el hecho de que el gobierno australiano tomara medidas para hacer todas las modificaciones necesarias al marco jurídico demuestra que la revisión no solo se planeó por motivos formales, sino que el gobierno se compromete a mejorar la regulación de los ferrocarriles en forma permanente.
4.3.2. La Oficina de Ferrocarriles y Carreteras en el Xxxxx Unido: desincorporación de activos
Autoridad competente: La Oficina de Ferrocarriles y Carreteras (XXX), órgano regulador independiente para los asuntos económicos y de seguridad de los ferrocarriles en Gran Bretaña, y la Autoridad de Competencia y Mercados (CMA). La XXX está facultada para aplicar la ley de competencia a la oferta de servicios relacionados con los ferrocarriles, una función que ejerce simultáneamente con la CMA. En la actualidad, la XXX no tiene potestad para imponer soluciones estructurales, una función que reside en la autoridad de competencia (XXX, 2009[43]). En el futuro, la XXX también estará facultada para supervisar la competencia en los mercados de servicios ferroviarios y los acuerdos de control para acceder a la infraestructura y servicios ferroviarios. La XXX publicó un documento de orientación sobre cómo se propone ejercer sus atribuciones en materia de competencia (XXX, 2016[44]).
Marco jurídico: El Xxxxx Unido privatizó su industria ferroviaria en 1993, mediante la separación estructural de las vías e infraestructura (que posee y opera como un monopolio Network Rail, un órgano del gobierno central, que funge como gestor de infraestructura) de los operadores de trenes de pasajeros (OECD, 2016[24]). La XXX obliga a Network Rail a rendir cuentas (XXX, 2016[44]). Se otorgan franquicias para operar los servicios de trenes de pasajeros durante un periodo específico.
Experiencia: Las autoridades del Reino Unido son conscientes del hecho de que, aunque la separación estructural supone varias ventajas, también está sujeta a limitaciones. Entre los problemas identificados está la falta de coordinación, la reducción de incentivos para invertir en la red (ya que las empresas que realmente operan la infraestructura no son las encargadas de la gestión de los ferrocarriles) y en la operación de los trenes (dado el carácter temporal de las franquicias otorgadas). El Xxxxx Unido ha intentado por todos los medios mantener las ventajas asociadas con la separación estructural al tiempo que reduce al mínimo estos problemas. Por esta razón, el régimen ha seguido siendo la separación formal de trenes y vías, pero durante varios años Network Rail ha colaborado con los operadores de trenes para beneficio de los pasajeros (Network Rail, 2012[45]).
La alianza entre Network Rail y South Western Trains es un buen ejemplo de cómo ha utilizado el Xxxxx Unido la colaboración entre la red y los operadores de trenes para contrarrestar algunas de las desventajas de la separación estructural. En virtud de esta alianza, Network Rail y South Xxxx Trains formaron un equipo mixto integrado por altos directivos de ambos operadores. El equipo se hará cargo del mantenimiento tanto de los trenes como de las vías en la xxxx xx Xxxxxx, con reducciones en los costos y ahorros mayores a los que ambas partes podrían lograr por sí solas, así como una mejor eficiencia y productividad de los recursos.68
Mejores prácticas: La experiencia del Reino Unido en el sector ferroviario, similar a la de Australia, demuestra la utilidad de hacer revisiones del régimen de separación estructural instituido para identificar áreas de mejora. Incluso si en principio es difícil modificar las soluciones estructurales, las autoridades competentes nunca deben perder de vista las oportunidades de mejora, sobre todo considerando cómo evolucionan los mercados con el tiempo, lo que puede exigir la adaptación de las medidas correctivas elegidas.
68 Véase (Network Rail Infrastructure Ltd. and Stagecoach South Western Trains Ltd., 2012[76])
Además, la colaboración entre la red y los operadores de trenes es una opción interesante para aumentar la eficiencia del sistema y aprovechar, en cierta medida, las eficiencias asociadas con la integración vertical al tiempo que se mantiene la separación estructural.
4.4.1. Estonia: desincorporación de activos
Autoridad competente: La Autoridad de Competencia de Estonia (ECA) es un órgano que regula varios sectores, entre ellos el mercado del gas.
Marco jurídico: En virtud del Artículo 194 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU), la Unión Europea aprobó tres paquetes consecutivos de medidas legislativas sobre el mercado de energía interno de la Unión Europea (los Paquetes de Energía) entre 1996 y 2009, que Estonia debió acatar a raíz de su adhesión a la Unión Europea en 2004. Los paquetes buscaban liberalizar el mercado interno de electricidad y gas de la Unión Europea. La última Directiva de la Unión Europea referente al gas (del Tercer Paquete de Energía) —Directiva 2009/73/EC— contempla, en particular, una exención para Estonia; país al que no se le exige separar el sistema de transporte debido a su dependencia del gas ruso y su falta de interconexión con el resto de Europa, lo que en la práctica no la convertía en parte xxx xxxxxxx de energía único de la Unión Europea.69 Estonia finalizó la incorporación completa de esta Directiva en abril de 2014, al realizar las enmiendas necesarias a la Xxx xxx Xxxxxxx de Gas Natural de Estonia (European Commission, 2014[46]).70 Tras incorporar la Directiva 2009/73/EC, la Ley de Gas Natural de Estonia dispone, en su Artículo 8, que “un operador de red que proporciona servicios de transporte puede participar simultáneamente en la prestación de servicios de distribución, pero no puede ser un vendedor al mismo tiempo”. Incluso si un distribuidor no proporciona servicios de transporte, se le pide separar sus actividades de distribución y ventas de gas si tiene más de 100 000 consumidores conectados a su red de distribución. La autoridad de competencia de Estonia ahora reglamenta, entre otros temas, los precios de los servicios de red para los operadores de redes de distribución y los márgenes de ventas minoristas para las empresas dominantes. Los reglamentos de precios se aplican a todos los operadores de redes independientemente de su tamaño.
Experiencia: El mercado de gas de Estonia anteriormente era monopolizado por AS EG Vorguteenus, un operador que presta servicios de distribución y transporte de gas, parte de la empresa de suministro de gas integrada verticalmente AES Eesti Gaas. AS Eesti Gaas solía ser el único comerciante mayorista en el mercado; en las ventas minoristas, AS Eesti Gaas tenía una participación xx xxxxxxx de 89% en 2012; el resto xxx xxxxxxx estaba muy fragmentado y dividido entre 27 vendedores de gas y los precios del gas no estaban regulados. Aunque, como se ha mencionado, la Directiva 2009/73/EC no le exige a Estonia separar el sistema de transporte de gas, en 2012 el estado báltico decidió no utilizar la exención. AS XX Xxxxxxxxxxx presentó ante la ECA un plan de separación de la propiedad, el 31 de diciembre de 2012 (European Commission, 2014[46]). Según este plan, AS Eesti Gaas se habría reestructurada en 2013, al separar su red de transporte de gas y sus servicios
69 Véase xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/000000/xxxxxx- unionv.
70 Ley de Gas Natural de Estonia, RT I 2003, 21, 128, disponible en
xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxx/xx/000000000000/xxxxxxxxx/xxxxxxx.
4. EXPERIENCIAS Y MEJORES PRÁCTICAS │ 61
(de los que ahora se encarga AS EG Vorguteenus) de su red de distribución y sus servicios (ahora concedidos a la recién creada AS Gaasivorgud)71 y de las operaciones de venta de gas natural,72 retenidas por AS Eesti Gaas. Esta separación se registró el 11 de julio de 2013.73
El proceso de separación se llevó a cabo en tres etapas. En primer lugar, el operador del sistema AS EG Vorguteenus (más tarde llamado Elering Gaas AS) adquirió la red de transporte y los sistemas de medición de AS Eesti Gaas. La transferencia ocurrió el 31 xx xxxx de 2013. En segundo lugar, Xxxxxxx Xxxx (antes AS EG Vorguteenus) vendió los servicios de distribución a la recién constituida AS Gaasivorgud el 1 xx xxxxxx de 2013, lo que dejó a Elering Gaas AS prestando solo servicios de transporte. Y, por último, se creó la sociedad controladora AS Vorguteenus Valdus, convirtiéndose en la única propietaria de Elering Gaas AS (antes EG Vorguteenus) el 2 de enero de 0000.XX Gaasivorgud utiliza la red de distribución propiedad de AS Eesti Gaas gracias a un contrato de arrendamiento comercial. Aunque AS Gaasivorgud es el distribuidor de gas dominante, otras 24 empresas de distribución de gas natural están activas en el mercado (Estonian Competition Authority
, 2015[47]).
En enero de 2015, la empresa estatal Elering Gaas AS (antes EG Vorguteenus) obtuvo el control del sistema de transporte de gas.74 AS Eesti Gaas se mantuvo activa tanto en el mercado mayorista como en el minorista. Esto es una consecuencia del hecho de que el sistema de gas de Estonia es abastecido con gas natural por un proveedor único, de un estado que no es miembro de la Unión Europea (Gazprom, de la Federación de Rusia) Por lo tanto, las condiciones competitivas ordinarias en los mercados mayorista y minorista no son posibles.
Los efectos de esta reestructuración son ambiguos: en 2014, la participación xxx xxxxxxx minorista de Eesti Gaas había aumentado a 93.4% (de 89.2, en 2013), aunque otros 24 operadores de gas autorizados estaban activos en el mercado. En 2014 había 24 empresas de redes de distribución y un solo operador de la red de transporte, y en marzo de 2014 había 5 mayoristas en el mercado. Sin embargo, AS Eesti Gaas mantuvo una participación xx xxxxxxx de 82%, lo que la vuelve dominante no solo en el mercado mayorista sino también en el minorista. En 2014, el importador de gas Baltic Energy Service OÜ surgió como la única compañía posiblemente capaz de oponerse al dominio de Eesti Gaas AS, aunque había obtenido un permiso para importar gas a Estonia en los años anteriores, no había hecho ningún suministro de gas hasta 2014 (Estonian Competition Authority , 2014[48]).
Además, en 2014, Estonia emitió 35 permisos de actividad extras para la venta minorista del gas natural.75 Sin embargo, como se ha descrito antes y siendo el importador de gas
71 Véase Elering - Company, disponible en xxxx://xxxx.xxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx/.
72 Véase Eesti Gaas separa su red de transporte de gas y servicios de transporte, disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/Xxxxx/0000/xxxxx-xxxx-xxxxxxxxx-xxx-xxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxx- transmission-services.
73 Véase Eesti Gaas – Historia, disponible en xxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxx/xxxxxxx/.
74 Véase Sistema de transporte de gas natural de Estonia disponible en
75 Véase Mercado de Gas, disponible en xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxx- sector/gas-market.
62 │ 4. EXPERIENCIAS Y MEJORES PRÁCTICAS
dominante, Eesti Gaas AS también opera en el mercado minorista. Por este motivo, otros revendedores no pueden bajar considerablemente los precios, ya que AS Eesti Gaas fija el precio de venta para los revendedores a un nivel que dificulta que otras empresas compitan con el operador existente en el mercado. La diversificación de las fuentes de importación y de los importadores (por ejemplo, con el suministro de gas natural lituano y Litgas, la empresa comercializadora autorizada para operar en el mercado de gas de Estonia a principios de 2015) contribuyó a mejorar las condiciones de competencia en el mercado minorista en 2015 (Estonian Competition Authority , 2015[47]).
Mejores prácticas: El caso de Estonia es un ejemplo más de cómo las autoridades competentes y los operadores activos en el mercado pueden negociar y acordar un conjunto de compromisos sobre la separación estructural, incluso ante obligaciones de separación legamente exigidas. En este caso, el operador existente propuso un plan de separación sujeto a la aprobación de la Autoridad.
Este caso también ilustra cómo las mismas soluciones pueden dar resultados diferentes según el mercado en cuestión. Aunque Estonia implementó la separación estructural de las actividades de monopolio natural (distribución y transporte de gas) de las actividades posiblemente competitivas (mayoristas y minoristas), las condiciones especiales xxx xxxxxxx de gas de Estonia hacen que los efectos de las soluciones sean diferentes de los observados en otras jurisdicciones. Si bien las condiciones competitivas han mejorado en general en los mercados mayorista y minorista, el hecho de que todo el gas en Estonia sea surtido por una sola empresa obstaculiza el desarrollo de la competencia. Por consiguiente, el caso de Estonia ofrece una razón más para que las autoridades competentes consideren cuidadosamente la aplicación de soluciones caso por caso, un principio que también debe aplicarse cuando se trata de evaluar los resultados de las soluciones a lo largo del tiempo. Los resultados de las soluciones estructurales en el mercado de gas de Estonia no pueden juzgarse con el mismo criterio que las aplicadas en mercados que pueden contar con diferentes xxxxxxx xx xxxxxx de gas.
4.4.2. España: separación legal con supervisión constante
Autoridad competente: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es, a la vez, la autoridad nacional de competencia y el organismo nacional regulador de la energía.
Marco jurídico: Directiva 2009/73/EC (Directiva sobre Gas del Tercer Paquete de Energía), que prevé la separación de las redes de transporte de gas del resto de la cadena de suministro (es decir, proveedores y productores de gas), ya sea mediante la separación de la propiedad o a través de un operador independiente del sistema de transporte. Esta Directiva sobre el Gas se implementó en España vía la Ley de Hidrocarburos (Ley 34/1998, del 7 de octubre, del sector de hidrocarburos para el Gas). Al incorporar esta Directiva en el régimen jurídico interno, el legislador español optó por la separación de la propiedad. Enagás es el principal operador del sistema de transporte (OST) para el sector gasero, posee y opera la principal red de transporte de gas de España, abarca más del 95% de los ductos de transporte nacional.76 A fin de garantizar la independencia de Enagás, existen
76 La Comisión Europea exhortó formalmente a España para que permita a empresas diferentes al OST existente en el mercado (Enagás) que construyan u operen interconectores a otros estados miembros de la Unión Europea para implementar correctamente la Directiva 2009/73/EC (European Commission, 2016). España tendría que enmendar la Ley de Hidrocarburos para tal efecto.
limitaciones a la participación en su capital que, según la Ley de Hidrocarburos (D.A. 31), está restringida al 5% del capital social y al 3% de los derechos de voto (o 1% de los derechos de voto para personas activas en el sector gasero). Estos límites no se aplican a la propiedad estatal.
Experiencia: Un aspecto interesante del modelo de separación español es que la CNMC supervisa de manera constante el mercado del gas. La CCMC supervisa y controla el funcionamiento correcto del sector gasero. Se encarga de supervisar y, si es necesario, certificar la separación estructural antes mencionada; su objetivo es garantizar que la separación sea real y que no haya subvenciones cruzadas entre las actividades reguladas y las liberalizadas.
La CNMC puede hacer investigaciones e imponer decisiones jurídicamente vinculantes a las empresas, está facultada para imponer sanciones por incumplir las obligaciones previstas en la Ley 34/1998, que incluyen las obligaciones de separación estructural.
La CNMC se encarga de supervisar la verdadera separación estructural de las actividades de transporte. Las empresas que realizan actividades de transporte deben elaborar un Código de Conducta que incluya las medidas adoptadas para garantizar la separación completa de la propiedad y presentarlo ante el ministerio pertinente y la CNMC. Un comisario supervisor independiente se encarga de evaluar el cumplimiento de ese Código de Conducta. Dicho comisario presentará informes anuales ante el ministerio pertinente y la CNMC. Esos informes evaluarán el cumplimiento de las obligaciones de independencia, y se publicarán en los sitios web de la CNM y de la empresa en cuestión.
En cuanto a las actividades reguladas de transporte de gas, la CNMC puede controlar la fijación de las cuotas de acceso, así como las medidas adoptadas por los Operadores del Sistema de Transporte, para garantizar que efectivamente se evite el tratamiento discriminatorio a quienes solicitan acceso. La CNMC también es responsable de supervisar que los operadores de sistemas independientes (OSI) cumplan con sus obligaciones legales, e incluso puede realizar inspecciones sin previo aviso en sus instalaciones.
Respecto a las actividades liberalizadas dentro del sector gasero, es decir, los mercados mayorista y minorista, la CNMC supervisa los niveles de precios, competitividad y transparencia, así como el grado y eficacia de la apertura xxx xxxxxxx y la competencia en los mercados de gas españoles (CNMC, 2015[49]). La supervisión que realiza la CNMC es a su vez supervisada. La autoridad de competencia y órgano regulador xxx xxxxxxx del gas tiene un departamento de control interno pero imparcial encargado de vigilar el ejercicio de sus funciones de supervisión. Este departamento proporciona informes anuales sobre la idoneidad de las tareas de supervisión de la CNMC.
Mejores prácticas: España es un buen ejemplo de un país que ha instituido un régimen minucioso para supervisar de manera continua el cumplimiento de las medidas de separación estructural legalmente exigidas. El país ibérico ha conferido esas tareas de control y supervisión a un órgano regulador independiente que puede contar con amplios conocimientos en temas regulatorios de competencia y energía. La integración de esos conocimientos en una sola autoridad responsable de supervisar la separación estructural en el mercado del gas posiblemente puede aumentar los niveles de eficiencia, al uniformar más las acciones de la autoridad y, por consiguiente, dar mayor certidumbre y predictibilidad a los inversionistas y operadores xxx xxxxxxx. La forma continua en que se realiza la supervisión, así como el hecho de que esta vigilancia permanente es obligatoria por ley, contribuye aún más a estos beneficios.
4.4.3. México: la liberalización del acceso a los ductos de PEMEX
Autoridad competente: Comisión Reguladora de Energía (CRE)
Marco jurídico: La reforma energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013. A causa de esa reforma constitucional, se dictaron otras leyes sectoriales, de manera señalada la Ley Nacional de Hidrocarburos y el decreto presidencial por el que se crea el CENAGAS.
Experiencia: Antes de la reforma energética, el mercado del transporte de gas natural se distinguía por la presencia de la empresa pública PEMEX y algunos otros competidores pequeños. El monopolista poseía y controlaba la mayoría de los ductos de gas en todo el país. El Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 2014 crea el Centro Nacional de Control de Gas Natural77 (CENAGAS), como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal78, encargado de la organización, administración y operación del sistema nacional de transporte y almacenamiento de gas natural (SISTRANGAS). CENAGAS también posee los gasoductos y uno de sus objetivos es aumentar la competencia en el transporte de gas natural.
SISTRANGAS es un sistema integrado, que incluye siete sistemas de transporte de gas natural. También incluye gasoductos privados, que no forman parte de los activos de CENAGAS.
Como efecto de la reforma energética y otras leyes secundarias, CENAGAS ahora es el propietario de los ductos de gas natural de PEMEX. La Comisión Reguladora de Energía reglamenta el acceso abierto a todos los ductos de gas natural en el país y también establece las tarifas.
Mejores prácticas: La reforma energética en México representa una de las transformaciones más asombrosas de los sistemas de energía en los últimos años. Muchos de sus efectos tardarán em manifestarse, por lo que en esta etapa no es posible sacar conclusiones. Sin embargo, el ejemplo de los ductos de gas natural revela cómo la reforma se propone abrir el mercado y aumentar la competencia. En este caso concreto, el legislador decidió modificar la asignación de los derechos de propiedad, al transferirlos de PEMEX a una tercera entidad, CENAGAS.
77 Véase xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx.xxx?xxxxxxx0000000&xxxxxx00/00/0000 y el Artículo 66 de la Ley Nacional de Hidrocarburos.
78 Véase el Artículo 3 del Estatuto Orgánico de CENAGAS.
Capítulo 5. Ejemplos de directrices y jurisprudencia conexa de otras jurisdicciones
En la sección anterior se presenta una perspectiva general de las tácticas implementadas en diferentes jurisdicciones, se analizan sus ventajas y limitaciones, y se introducen algunos de los factores que pueden guiar el proceso de toma de decisiones de las autoridades que imponen las soluciones.
Una de las principales conclusiones de estos análisis es el hecho de que no existe una solución universal. Sin embargo, pese a esta necesidad de especificidad, las autoridades aún pueden contar con algunos principios generales o directrices en su práctica decisoria. La siguiente sección ofrece una visión general de algunas de las directrices más completas y exhaustivas dadas a conocer por diferentes jurisdicciones en todo el mundo, por regla general, mediante una regulación en vez de la acción de la autoridad de competencia.
5.1.1. Reglamento 1/200379 y jurisprudencia conexa
La Unión Europea es una de las jurisdicciones cuyo enfoque para las soluciones está mejor definido, ya que ha optado por incluir en su legislación los principios que rigen la aplicación de las soluciones en los procesos de competencia. Esto exige que la Comisión Europea los acate, y facilita que el poder judicial revise esas soluciones.80
En virtud del Reglamento 1/2003 (disposición legal que establece las normas para aplicar las reglas de Competencia de la Unión Europea previstas en el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea), la Comisión Europea (órgano ejecutivo de la Unión Europea) puede imponer soluciones estructurales ya sea por infringir la ley de competencia (Artículo 7 del Reglamento 1/2003) o en el contexto de una decisión de aceptación de compromisos (Artículo 9 del Reglamento 1/2003), a raíz de una averiguación o investigación efectuada por la Comisión en virtud del Capítulo V del Reglamento. El recuadro 5.1 proporciona una visión general de la forma en que la Comisión Europea puede imponer soluciones estructurales mediante esos artículos.
79 Reglamento (EC) Núm. 1/2003 del Consejo, del 16 de diciembre de 2002, sobre la aplicación de las normas de competencia previstas en los Artículos 81 y 82 del Tratado, OJ L 1, 4.1.2003, pp. 1–25.
80 La Comisión Europea es la autoridad de competencia de la Unión Europea, actúa a través de su Dirección General de Competencia. Las sentencias de la Comisión Europea pueden apelarse ante el Tribunal General en primera instancia, y ante el Tribunal de Justicia sobre aspectos jurídicos en segunda y última instancia.
Recuadro 5.1. Aplicación de los Artículos 7 y 9 del Reglamento 1/2003
El Artículo 7 del Reglamento 1/2003 señala que toda solución impuesta debe ser “proporcional a la infracción cometida y necesaria para realmente poner fin a dicha infracción”. Además, en los casos de infracción, “solo pueden imponerse soluciones estructurales cuando no exista una solución conductual de eficacia equivalente o si la solución conductual de eficacia equivalente fuera más onerosa para la empresa en cuestión que la solución estructural”. El considerando 12 del Reglamento añade que los “cambios a la estructura de una empresa tal y como era antes de cometer la infracción solo responde al principio de proporcionalidad si de la propia estructura de la empresa se deriva un riesgo sustancial de una infracción duradera o reiterada.”
De las disposiciones aplicables y la jurisprudencia de la Unión Europea se deduce que los siguientes principios que rigen las facultades de la Comisión Europea para imponer soluciones impiden que el Ejecutivo de la Unión Europea intervenga en lo que se ha denominado "correctivos discrecionales".
Estos principios son:
• Necesidad: debe existir una relación directa entre la infracción y la solución. La solución debe poner fin a la conducta anticompetitiva y evitar que vuelva a ocurrir, sin procurar otros
objetivos. Este requisito de necesidad se define como un filtro para determinar que “la solución generalmente es capaz de poner fin a la infracción, se limita a este objetivo y no involucra aspectos que no son parte del procedimiento” (Xxxxx-Xxxxxx, 2013). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho notar, además, que la Comisión no solo puede actuar para poner fin a las infracciones, sino también para solucionar sus efectos continuos; es decir, las consecuencias que puede seguir teniendo un efecto negativo sobre la competencia a pesar de que haya cesado la conducta que lo originó.
• Derechos de la defensa: a fin de imponer una solución, la Comisión debe justificar los argumentos jurídicos; es decir, una teoría del daño, explicando cómo la solución es una respuesta adecuada a la infracción, por ejemplo, la solución no puede abordar problemas
de competencia no identificados en la resolución (en la práctica, la aplicación de este principio limita a la Comisión en forma similar a la del requisito de necesidad). La solución no puede abordar posibles violaciones o conductas cuyos efectos permanezcan sin identificar (Xxxxx, 2013[16]).
• Proporcionalidad e indispensabilidad: la solución no debe rebasar lo que es necesario para restablecer la competencia, o la posibilidad de competir, en el mercado (Xxxxx, 2013[16]).
• Tratamiento igual: los casos similares tal vez no se traten de manera distinta, y los casos diferentes tal vez no se traten de manera similar; a menos que existan razones específicas para hacerlo. Este principio es de especial pertinencia en el caso de soluciones para acceso
o suministro (Xxxxx, 2013[16]).
Los principios antes mencionados (que son el tema de un análisis minucioso en Xxxxx (2013[16])) se aplican a la imposición de soluciones en el contexto de un procedimiento de infracción (Artículo 7 del Reglamento 1/2003), y no a las soluciones aplicadas en el contexto de una decisión de aceptación de compromisos (Artículo 9 del Reglamento 1/2003). Sin embargo, la Comisión Europea nunca ha impuesto una solución estructural en virtud del Artículo 7, todas las soluciones estructurales y cuasi estructurales se han impuesto en el contexto de decisiones de aceptación de compromisos previstas en el Artículo 9.
Puede suponerse con seguridad que las condiciones estipuladas en el Artículo 7 y la jurisprudencia pertinente no se aplican en la misma medida en el contexto de los procedimientos sobre compromisos (Artículo 9). Esto último no proporciona una guía explícita, ni establece condiciones sobre cómo pueden imponerse los compromisos, y el criterio para la aplicación de las soluciones en este caso es diferente a lo previsto en el Artículo 7. Como hace notar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al observar el principio de proporcionalidad conforme al Artículo 9, la Comisión
“se limita a verificar que los compromisos en cuestión respondan a las inquietudes manifestadas a las empresas implicadas y que no ofrezcan compromisos menos onerosos que también respondan a esas inquietudes de manera adecuada”. El Tribunal también señaló que en esta evaluación “la Comisión, no obstante, debe tomar en cuenta los intereses de terceros” y que “como la Comisión no está obligada a buscar soluciones menos onerosas o más moderadas que los compromisos que se le ofrezcan (…), su única obligación en el presente caso referente a la proporcionalidad de los compromisos fue constatar si los compromisos conjuntos ofrecidos (…) bastaban para responder a las inquietudes que había identificado (…)”. Por lo tanto, aunque los principios generales de la ley de proporcionalidad e indispensabilidad de la Unión Europea aún se aplican a la acción de la Comisión, se ha argumentado que la severidad con la que esos principios obligan al Ejecutivo de la Unión Europea se reduce en el contexto de las decisiones de aceptación de compromisos. Los requisitos de proporcionalidad previstos en el Artículo 7 son, por consiguiente, más estrictos que los del Artículo 9.
5.1.2. Sectores regulados
Fuera de la normativa general prevista en el Reglamento 1/2003, varias regulaciones sectoriales a nivel de la Unión Europea proporcionan diferentes tipos de soluciones estructurales o cuasi estructurales como una forma de abordar las condiciones estructurales en los mercados regulados. Se han publicado varios documentos oficiales explicativos o de orientación en este sentido.
La Directiva sobre Electricidad y la Directiva sobre Gas del Tercer Paquete de Energía introdujeron, entre otras reformas, normas para la separación con tres modelos diferentes: separación de la propiedad, operador de sistema independiente (OSI) y operador de transporte independiente (ITO). Evalúa la separación estructural (en diferentes grados) de la operación de redes de las actividades conexas, como producción y suministro, para evitar conflictos de interés que den a las empresas integradas verticalmente incentivos para discriminar a los competidores.
La Comisión Europea publicó varios Documentos de Trabajo del Personal que interpretan las directivas sobre el gas y la electricidad. Algunos de esos documentos de orientación conexos son de especial pertinencia para el tema de las soluciones estructurales.
• Un primer Documento de Trabajo del Personal (European Commission, 2010[50]) interpreta el régimen de separación estipulado en ambas directivas, ofrece una perspectiva
general de las disposiciones pertinentes sobre la separación, y puntualiza temas como el régimen que regula a los operadores de sistema independientes y a los operadores de transporte independientes, o los procedimientos de certificación.
• Un segundo Documento de Trabajo del Personal (European Commission, 2010[51]) interpreta las normas de la Directiva sobre el Gas para al acceso de terceros al
almacenamiento. La Directiva exige que los operadores de los sistemas de almacenamiento (OSA) estén al menos legal y operativamente separados de los estados miembros de la Unión Europea, a quienes se les pide establecer los criterios para determinar el régimen de acceso. El propósito de este Documento de Trabajo del Personal es dirigir esta implementación, destacando los requisitos y procedimientos pertinentes para este régimen de acceso, así como las funciones y obligaciones que imponen a los Estados Miembros, los Organismos Reguladores Nacionales y los OSA.
• El Documento de Trabajo del Personal de la Comisión Europea sobre Separación de la Propiedad (European Commission, 2013[52]) ilustra la práctica de la Comisión Europea referente a la aplicación de las normas de separación de los operadores de sistemas de
transporte (OST), dando prioridad a la separación de la propiedad en caso de conflicto de interés. Este Documento de Trabajo del Personal trata, en concreto, situaciones en las que una persona tiene participación no solo en un OST sino también en actividades relacionadas verticalmente
En el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, el marco normativo de la Unión Europea no ordena la separación estructural sistemática de los proveedores de telecomunicaciones. En cambio, la separación funcional es la solución que los Organismos Reguladores Nacionales (ORN) posiblemente pueden imponer para controlar a los operadores que ostentan un poder xx xxxxxxx importante (aunque sigue siendo una medida de último recurso).
La Directiva Maxxx xroporciona orientación para que los ORN hagan los análisis xx xxxxxxx. Si un ORN determina que un mercado relevante en realidad no es competitivo, puede imponer obligaciones normativas específicas a los operadores con un poder xx xxxxxxx importante. La Directiva sobre el Acceso y la Directiva sobre el Servicio Universal reglamentan las obligaciones que deben imponerse. Estas pueden consistir en proporcionar acceso o interconexión no discriminatorios, o pueden incluir obligaciones de control de precios y de contabilidad de costos.
• Poco después de que entrara en vigor la Directiva, la Comisión publicó una Recomendación (European Commission, 2005) que señala los requisitos específicos que los ORN deberían
imponer a los operadores con el propósito de implementar sistemas de separación contable y de contabilidad de costos según ambas directivas.
• Siguió una segunda Recomendación (European Commission, 2010c), que orienta a los Organismos Reguladores Nacionales para que diseñen soluciones eficaces conforme a la Directiva sobre el Acceso, y les aconseja tomar en cuenta cualquier acuerdo entre los
operadores cuyo propósito sea promover la competencia y diversificar el riesgo de despliegue de redes de fibra óptica para conectar casas o edificios.
Posteriormente se publicó una tercera Recomendación (European Commission, 2013[53]). Esta analiza más a fondo los principios normativos plasmados en la segunda, y aborda la aplicación sistemática de las obligaciones normativas que los Organismos Reguladores Nacionales pueden imponer en virtud de la Directiva sobre el Acceso. Esta Recomendación también examina las condiciones que pueden exigir o refutar la regulación de precios de acceso mayorista. Sin embargo, estos principios se aplican sin perjuicio de las decisiones que imponen la separación funcional (o aceptan compromisos de separación voluntaria) en virtud de la Directiva sobre el Acceso.
En el sector de radiodifusión pública, la Comisión publicó una directriz (European Commission, 2009[54]) que, entre otros aspectos, invita a los Estados Miembros de la Unión Europea a considerar la separación estructural o funcional de actividades comerciales importantes y escindibles. Se recomienda esta mejor práctica porque la separación estructural facilita evitar las subvenciones cruzadas y ayuda a asegurar la fijación de precios de transferencia. Al mismo tiempo, respeta el principio de independencia mutua entre las partes cuando las emisoras públicas realizan actividades que no son de servicio público mediante filiales comerciales.
En virtud de la Ley de Empresas de 2002,81 la autoridad nacional de competencia del Reino Unido (actualmente la Autoridad de Competencia y Mercados, CMA) puede hacer estudios xx xxxxxxx si tiene motivos para creer que el proceso de competencia realmente no está funcionando en un determinado mercado. El resultado de esos estudios no es detectar una infracción, la imposición de multas ni demandas complementarias por daños y perjuicios, más bien, la CMA puede referirse a una investigación xx xxxxxxx que podría llevar a un amplio conjunto de medidas correctivas que también incluyen las estructurales.
Al diseñar y elegir la solución deben equilibrarse las ventajas y desventajas, basándose en las circunstancias específicas de cada caso. La autoridad de competencia del Reino Unido publicó un documento de orientación sobre las investigaciones xx xxxxxxx y aborda la imposición de soluciones en este contexto (Competition Commission , 2013[55]).
Recuadro 5.5. Normas del Reino Unido para las investigaciones xx xxxxxxx
La Comisión de Competencia del Reino Unido (cuyas funciones se han transferido a la CMA) publicó un conjunto de Normas (Competition Commission, 2013[6]), que analizan el papel, los procedimientos y la evaluación de las investigaciones xx xxxxxxx —que podrían originarse en una recomendación del órgano regulador— así como las medidas correctivas que pueda ordenar la CMA si encuentra efectos negativos sobre la competencia a raíz de una de esas investigaciones.
Como se describe en las Normas, elegir la solución depende del caso, y exige que la CMA utilice su criterio con respecto a los factores legales, fácticos y económicos. La CMA debe considerar si la medida correctiva es necesaria y debe buscar una "solución integral” para el efecto negativo sobre la competencia que, de preferencia, ataque sus causas más que sus síntomas o efectos. Los principios de eficiencia y proporcionalidad deben guiar a la CMA en esta tarea. La autoridad debe elegir la opción correctiva con mayor probabilidades de eficacia y viabilidad, los factores que afectan esta probabilidad incluyen la posibilidad de una implementación, supervisión y aplicación de la ley eficaces, la escala temporal (tanto en lo referente a cuán duraderos son los efectos de la solución como la prontitud con que se manifestarán), las disposiciones normativas que sean aplicables o se prevé entren en vigor en un futuro próximo, y la forma en que una solución pueda interactuar con otras medidas correctivas impuestas en el contexto del mismo caso.
81 Ley de Empresas 2002, Capítulo 40, Parte 4.
xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/0000/00/xxxx/xxxxx_00000000_xx.xxx.
El principio de proporcionalidad también debe guiar la elección de la CMA. El documento ofrece asesoría sobre cómo aplicar este principio a las circunstancias de cada caso.
Antes de decidirse por una solución, la CMA también evalúa los efectos positivos y negativos de las soluciones sobre las partes implicadas (utiliza un análisis cuantitativo si es oportuno) así como los beneficios pertinentes para el cliente (como las economías de escala y de alcance, o ambas, o mejoras de calidad), que las partes deben declarar.
Después de proporcionar una perspectiva general sobre los distintos tipos de soluciones y sus características, las Normas describen un esquema para decidir que la autoridad sigue al elegir la solución, que incluye un análisis cuyo propósito es facilitar la aplicación de los principios antes descritos para diferentes situaciones específicas.
Las Normas incluyen un Anexo que proporciona más detalles sobre los análisis clave referentes al diseño y aplicación de soluciones para casos de desincorporación y propiedad intelectual, soluciones conductuales y recomendaciones.
La Ley sobre la Competencia y los Consumidores de Australia82 prevé, en la Sección 87B, la posibilidad de imponer tanto medidas estructurales como conductuales, de manera general. La Comisión de Defensa de la Competencia y del Consumidor de Australia (ACCC) publicó un conjunto de normas que ilustran su enfoque para la aplicación de compromisos conforme a la sección 87B (Australian Competition and Consumer Commission, 2014[56]). Aunque estas normas no ofrecen asesoría detallada para elegir la solución, sí enumeran los elementos característicos que normalmente contiene un compromiso, junto con un prototipo de compromiso. También se incluyen cuatro prototipos de programas de cumplimiento, adaptados a diferentes tamaños de empresas, para utilizarlos con el objeto de formular los compromisos (Australian Competition and Consumer Commission, 2014[56]).83 En 2016 se publicó un documento de orientación más específico sobre la aplicación de soluciones para casos de acceso, como se describe en el Recuadro 5.6.
82 Ley sobre la Competencia y los Consumidores 2010, Ley Núm. 51 de 1974, xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/X0000X00000.
83 Estos prototipos están disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxx- protections/implementing-a-compliance-program#download-the-templates.
La Ley sobre la Competencia y los Consumidores de Australia estableció un régimen legal para facilitar el acceso de terceros a los servicios prestados a través de instalaciones en un entorno de monopolio natural. En esencia, estos servicios pueden prestarse en cumplimiento de una obligación impuesta por el ministro pertinente, o los prestadores de servicios pueden ofrecer un compromiso de acceso a la Comisión de Defensa de la Competencia y del Consumidor de Australia (ACCC).
La ACCC publicó un documento de orientación (Australian Competition and Consumer Commission, 2016[57]) sobre los llamados Compromisos de la Parte IIIA, que describe las diferentes etapas del proceso de la ACCC para evaluar las peticiones de compromisos de acceso. También contiene asesoría sobre cómo redactar un compromiso de acceso (como los tipos de disposiciones que los solicitantes pueden considerar incluir en los compromisos que proponen) y la supervisión y cumplimiento de los compromisos de acceso aceptados.
Cuando se trata de problemas de integración vertical, estas normas establecen una preferencia clara por la separación estructural completa que, en opinión de la autoridad, no puede ser reemplazada por soluciones conductuales. Se invita a las partes que presentan compromisos de acceso de la Parte IIIA a proporcionar a la autoridad soluciones estructurales. Las normas también contemplan alternativas a la separación estructural completa, en particular medidas para evitar la discriminación.
Para la elaboración de estas Normas, la ACCC trabajó basándose en su propia experiencia al evaluar los compromisos de acceso de la Parte IIIA. El documento incorporó las aportaciones de múltiples instancias reunidas mediante una consulta pública.
La Ley de Competencia de Singapur84 es de carácter general y no contiene asesoría detallada sobre cómo debe tomar medidas correctivas la Comisión de Competencia del país. La Ley simplemente faculta a la CCS para “dar instrucciones para poner fin a las infracciones” (esta disposición abarca no solo los acuerdos anticompetitivos y el abuso de posición dominante, sino también las fusiones anticompetitivas). Sin embargo, el Artículo 61 de la Ley permite a la autoridad dictar normas no vinculantes que aclaren cómo interpretará y aplicará la Ley la Comisión de Competencia de Singapur. Se han publicado tres documentos de orientación que abordan las soluciones de manera específica, dos de ellos versan sobre los procedimientos de fusión y el otro se refiere a las infracciones a la competencia en general.
Las Normas de Aplicación de la Ley de la CCS (Competition Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx , 0000[00]) se refieren a la implementación de prácticas concertadas y a las disposiciones sobre el abuso de posición dominante en la ley de competencia de Singapur. Mientras la CCS “puede dar las instrucciones que considere adecuadas para poner fin a una infracción”, las normas especifican que “[e]n algunas circunstancias, las instrucciones adecuadas para poner fin a una infracción pueden ser (o incluir) instrucciones que exijan un compromiso para hacer cambios estructurales en su empresa”.
84 Ley de Competencia (Cap 50B, edición revisada en 2006), xxxx://xxxxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxx/0/0/xxx/xxxxxxXxxx/xxxXxxx.xxx?XxxxXx:x0x00xx0-0000- 4a5e-b06f-63d6ee459b0a.
5.5. Puntos comunes y divergencias entre las jurisdicciones
Aunque los documentos de orientación antes mencionados han sido publicados por jurisdicciones ubicadas en puntos geográficos muy distintos, algunos de ellos comparten puntos comunes. Sin embargo, también pueden encontrarse innumerables diferencias entre los documentos. En esta subsección se señalan algunos de los puntos más destacados en que coinciden y difieren esos documentos de orientación.
Autoridad emisora. Una parte de las directrices disponibles sobre separaciones estructurales como solución para la competencia ha sido publicada por las autoridades de competencia. La Unión Europea destaca como una excepción, ya que los principios rectores en esta jurisdicción han sido publicados no solo por la autoridad de competencia (la Comisión Europea), sino también por el legislativo (como reglamentos y directivas) y el poder judicial (como jurisprudencia jurídicamente vinculante que complementa las disposiciones legislativas).
Fuerza vinculante. No existe una tendencia clara sobre el poder vinculante de los documentos. Algunos de ellos, como las Directivas de la Unión Europea sobre la electricidad y el gas sí ordenan la imposición de medidas de separación estructural, al proporcionar indicaciones sobre las condiciones exactas en que debe llevarse a cabo esa separación. Otros documentos de orientación, como las normas de investigación del Reino Unido, declaran explícitamente que no son vinculantes.
Nivel de minuciosidad. La medida en que las autoridades competentes entran en detalles también varía, desde un enunciado muy general (véase Singapur) hasta la mención de modalidades específicas de separación estructural (véase la Unión Europea o Australia).
Disposición explícita sobre soluciones estructurales. Mientras la mayoría de los documentos de orientación prevén de manera explícita la posibilidad de imponer soluciones estructurales en casos que no sean fusiones, otros, como la regulación de la Unión Europea sobre las soluciones para decidir la aceptación de compromisos, simplemente se refieren al hecho de que las autoridades competentes pueden tomar las medidas necesarias para corregir las situaciones anticompetitivas sin hacer ninguna mención explícita a un tipo concreto de solución.
Orientación sectorial. La jurisdicción de la Unión Europea asesora sobre la imposición de soluciones estructurales adaptadas a sectores económicos específicos. Otros documentos de orientación están diseñados para la aplicación horizontal en diferentes actividades económicas. La directriz de la Comisión de Defensa de la Competencia y del Consumidor de Australia está en el punto medio, se diseñó para utilizarse en contextos de monopolio natural mientras parte de sus condiciones de acceso son promulgadas por la autoridad, que no se refleja en la mayoría de las demás autoridades de competencia.
Jerarquía de las soluciones. Las diferentes jurisdicciones elegidas han procedido de distinta manera en cuanto a darle preferencia o no a ciertos tipos de soluciones sobre otros. Por ejemplo, algunas de las directrices publicadas por la Unión Europea priorizan ciertas modalidades de separación sobre otras (como la directriz publicada para el sector de las comunicaciones electrónicas, que presenta la separación funcional como una medida de último recurso), mientras otros documentos de orientación, como el del Reino Unido, prefieren contemplar la posibilidad de diferentes soluciones sin establecer una jerarquía clara entre ellas.
Es interesante hacer notar que esta diversidad no se aplica a los casos de control de fusiones. En este contexto, parece que la mayoría de las jurisdicciones coinciden en que las soluciones estructurales son la medida preferida. Los detalles sobre estos paralelismos se incluyen en el recuadro 5.7 a continuación.
Recuadro 5.7. Preferencia por las soluciones estructurales en los casos de concentración
Como se ha mencionado antes, en el contexto de casos que no sean fusiones, el Artículo 7 del Reglamento 1/2003 establece una jerarquía entre las soluciones conductuales y las estructurales; las primeras deben preferirse a las segundas en los casos que no impliquen fusiones.
Esta priorización contrasta con la postura de la Comisión en los casos de fusión. Según el Reglamento sobre Fusiones de la Unión Europea, se prefieren las soluciones estructurales; esta preferencia se basa en la premisa de que, como las fusiones causan cambios en un mercado, generalmente las soluciones estructurales son la respuesta más adecuada. Sin embargo, la práctica de la Comisión en las soluciones para casos de fusión y competencia converge cada vez más con “los mismos principios rectores [que se aplican] en ambos instrumentos”. Esta convergencia ha “inducido una mayor predictibilidad para las empresas y los profesionales y ha fortalecido la política sobre soluciones [de la Unión Europea] en general”. En particular, esto es evidente a partir de la aplicación cada vez más frecuente de soluciones de acceso cuasi estructurales en casos de competencia.
Puede argumentarse que, en la práctica, esta jerarquía de soluciones no es tan pertinente como puede parecer: la Comisión tendría que encontrar dos o más soluciones diferentes que cumplieran con los requisitos de necesidad y proporcionalidad y, más aún, esas soluciones tendrían que ser igual de eficaces. Solo en este remoto caso, tendría importancia la jerarquía entre las soluciones conductuales y las estructurales. Por otra parte, al tomar en cuenta el Considerando 12 del Reglamento, podría contemplarse que esta jerarquía está incluida en el requisito de proporcionalidad; por lo tanto, interviene con mucha anterioridad en el análisis.
Australia
La Comisión de Defensa de la Competencia y del Consumidor de Australia (ACCC) muestra la misma deferencia hacia las soluciones estructurales con respecto a las fusiones. Las Normas sobre Fusiones de la ACCC (Commission, 2008[6]) declaran una “fuerte preferencia” por los compromisos estructurales, que deben preferirse sobre los conductuales siempre que sea posible, ya que abordan los problemas de competencia en forma duradera y con bajos costos de supervisión y cumplimiento. Se considera que las soluciones conductuales, en general, son inadecuadas por sí solas, en vez de ser un complemento útil para las medidas estructurales.
Canadá
El “Boletín Informativo sobre Soluciones para casos de Fusión en Canadá” de la Oficina de Competencia de Canadá (Competition Bureau of Canada, 2006) señala que las soluciones estructurales “generalmente” son necesarias para abordar los problemas de competencia que se originan en una fusión, describiéndolas como “normalmente más eficaces”. La Oficina explica su preferencia por las soluciones estructurales al hacer notar que el cambio estructural en el mercado causado por una fusión es lo que tiende a crear los efectos anticompetitivos. Se deduce que la autoridad debe atacar esos cambios estructurales, más que el comportamiento de las empresas, para abordar los problemas de competencia que plantea una fusión.
Estados Unidos
La División Antimonopolio del Departamento de Justicia de Estados Unidos publicó una Guía de Políticas Públicas sobre Soluciones para casos de Fusión (2011[60]), que ilustra la táctica de la División para evaluar la eficacia de las soluciones propuestas en los casos de fusión. El documento recomienda las soluciones estructurales, quizá junto con soluciones conductuales, en casos de fusión horizontal. Para las fusiones verticales, se considera que las soluciones conductuales tienen más probabilidades de realmente abordar los problemas de competencia. La Comisión Federal de Comercio sigue una táctica similar (2010[61]).
Hong Kong
La Comisión de Competencia de Hong Kong publicó, en colaboración con la Autoridad de Comunicaciones, una Directriz sobre la Norma para las Fusiones (2015[62]), que proporciona orientación sobre la práctica de la Comisión referente al control de las fusiones. Mientras que el documento sí afirma que la autoridad está facultada para imponer soluciones tanto estructurales como conductuales, también especifica que en la mayoría de los casos la Comisión de Competencia preferirá las soluciones estructurales, citando varias ventajas que las soluciones estructurales tienen sobre las conductuales.
Xxxxx Unido
La autoridad de competencia del Reino Unido ha manifestado oficialmente la misma preferencia por las soluciones estructurales en los casos de fusión (Competition Commission, 2008[63]). Las Normas sobre Fusiones de la autoridad hacen notar que las soluciones estructurales son “preferibles normalmente” porque pueden abordar los efectos anticompetitivos de las fusiones en forma más integral que las conductuales, lo que además puede provocar distorsiones en el mercado y al mismo tiempo exigir su supervisión y aplicación una vez que se han implementado. En general, se imponen soluciones conductuales en los casos de fusión solo cuando otras soluciones no son factibles o proporcionales, cuando se espera que los efectos anticompetitivos de la fusión sean de corta duración, o cuando los beneficios pertinentes para el cliente sean sustanciales en comparación con la disminución de la competencia.
Singapur
Las directrices de la Comisión de Competencia de Singapur (CCS) sobre la evaluación sustantiva de las fusiones (2007[64]) señalan que un factor fundamental para que la CCS elija la solución será la capacidad de esa solución para abordar los efectos anticompetitivos de la concentración. Incluyen una sección sobre soluciones estructurales, donde se especifica que “la CCS considera que las soluciones estructurales son preferibles a las conductuales, ya que suelen abordar en forma más directa los problemas de competencia creados por la fusión y también requieren menos supervisión". Las Directrices implican una prueba de eficacia, ya que se supone que la CCS considera “qué tan adecuadamente la medida prevendría, remediaría o moderaría los problemas de competencia causados por la fusión”, eligiendo la solución basándose en si la misma restablecerá la competencia. Por lo tanto, aunque las Directrices sí reconocen que es probable que las soluciones estructurales sean la medida preferida, se pueden considerar otros tipos de soluciones en función de factores como la eficacia o los costos. Las Directrices sobre los Procedimientos de Fusión (2012[65]) también les dan preferencia a los compromisos estructurales, ya que los conductuales generalmente exigen mayor supervisión. La misma preferencia se ha expresado con respecto a las sanciones.
Capítulo 6. Conclusiones
La competencia es una piedra angular para el buen funcionamiento de los mercados. Beneficia a la sociedad en su conjunto que se preserve y fomente, ya que aumenta la innovación, la productividad y el crecimiento económico. Cuando por algún motivo se distorsionan las condiciones de un mercado competitivo, o posiblemente pueden distorsionarse (por ej., el comportamiento de las empresas o los consumidores, los xxxxxx normativos, la estructura xxx xxxxxxx o una combinación de estos), las autoridades competentes pueden actuar para evitar daños competitivos eliminando las barreras a la competencia o evitando que surjan, al restablecer o preservar la igualdad de condiciones para todos en el mercado. En este caso, pueden ejercer una de sus principales facultades, a saber, la capacidad de ordenar medidas correctivas.
Aunque las autoridades mexicanas han aplicado las soluciones estructurales en el contexto de las concentraciones económicas, ciertas disposiciones legales —que se introdujeron hace poco— han agregado las soluciones estructurales al paquete de instrumentos de la Comisión Federal de Competencia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Reguladora de Energía en varios escenarios nuevos y diferentes. Considerando la reciente implementación de estas reformas, es útil que Mexico cuente con el apoyo de las mejores prácticas y experiencias internacionales, que pueden mejorar la aplicación de esas disposiciones legales.
Las soluciones estructurales y conductuales son un recurso muy útil para las autoridades de competencia. Pueden adoptar muchas formas y, por consiguiente, son idóneas para una gran variedad de situaciones: han sido utilizadas por las autoridades en casos de fusiones, abuso de posición dominante, cárteles o como medida correctiva luego de una investigación xx xxxxxxx. Sin embargo, su aplicación en los procesos antimonopolio no es frecuente, ya que las autoridades de competencia por lo general prefieren imponer otras medidas en esos contextos.
Las soluciones deberían ser capaces de poner fin a situaciones que dañan la competencia, evitar que ocurran o que vuelvan a presentarse. Además, deberían ser capaces de restablecer
—y al mismo tiempo— preservar la competencia. Como las soluciones conductuales y estructurales tienen ventajas y limitaciones a la vez, no puede haber una fórmula única que determine en qué situaciones es adecuado su uso. Las autoridades competentes deben realizar una evaluación y ponderación delicada de cada caso para determinar qué tipo de solución, o combinación, es la más adecuada para cada uno de ellos, tomando en cuenta varios factores distintos.
Las soluciones deben ser capaces de cumplir con sus objetivos y al mismo tiempo seguir siendo proporcionales para el caso específico. Deben evitar disuadir la conducta eficiente de las empresas o reducir los incentivos para innovar, respetando la dinámica general xxx xxxxxxx y su posible evolución futura. Las autoridades deben asegurarse de que la solución pueda ser aplicada y su cumplimiento vigilado, reduciendo al mínimo los costos conexos. Elegir el momento oportuno también puede influir en la eficacia de las soluciones, quizá
las autoridades consideren la posibilidad de consultar sobre las soluciones propuestas antes de tomar una decisión definitiva sobre su imposición.
Las soluciones estructurales son un instrumento contundente que las autoridades de competencia, los órganos reguladores y los gobiernos pueden utilizar para mejorar la competencia en el mercado y corregir las deficiencias de este último.
Una de las ventajas de estas soluciones es que atacan directamente el origen del daño competitivo con efectos duraderos. También se considera que son económicas en cuanto a su implementación en comparación con las soluciones conductuales. Sin embargo, también pueden producir ineficiencias; por ejemplo, creando duplicación de inversiones y pérdida de eficiencias. Su aplicación no siempre es sencilla, desde identificar el precio correcto de los activos hasta elegir la modalidad adecuada de separación estructural, encontrar el enfoque justo podría ser una labor muy ardua.
Pese a la falta de un método confiable para determinar la oportunidad de aplicar las soluciones estructurales, puede identificarse un conjunto de escenarios que generalmente demandan su uso. Entre esos escenarios, parece que es en los sectores regulados donde hay mayor probabilidad de que se impongan las soluciones estructurales. Las jurisdicciones en todo el mundo han utilizado las soluciones estructurales en un conjunto de sectores diferentes. Las experiencias internacionales muestran que los grados de separación aplicados pueden variar, al igual que los métodos utilizados para aplicar las soluciones, estos últimos varían entre la imposición verticalista por ley y los procedimientos negociados. Pueden aplicarse soluciones similares con resultados diferentes en función de las circunstancias. Además, pese a los mejores esfuerzos de las autoridades competentes, la mejora en las condiciones de la competencia que se espera produzcan las soluciones podría no concretarse. Es por este motivo que la evaluación ex post y la supervisión continua por parte de las autoridades competentes (o terceros independientes) son decisivas para garantizar una aplicación correctiva exitosa.
Aunque, en principio, las soluciones estructurales están previstas para perdurar, quizá sea necesario adaptarlas en el transcurso de su implementación. Las autoridades competentes de diferentes países han proporcionado ejemplos de cómo pueden anularse parcialmente las soluciones estructurales (véase sector gasero en Rusia), complementarse con medidas adicionales (véase sector ferroviario del Reino Unido) o adaptarse de otro modo —como en el caso de los ferrocarriles de Australia— para asegurar que cumplen con sus objetivos. Sin embargo, debe mencionarse que esos ejemplos ocurrieron principalmente en xxxxxx normativos donde la supervisión es continua.
Las experiencias internacionales demuestran la importancia de realizar una evaluación caso por caso de las diferentes soluciones que pueden ser adecuadas para cada situación concreta. Sin embargo, se pueden sintetizar ciertos principios básicos y utilizar como orientación general para que las autoridades competentes diseñen, impongan y apliquen las soluciones estructurales. Las autoridades competentes pueden elegir publicar el resultado de esas reformas como directrices oficiales. Varias jurisdicciones en todo el mundo han publicado esas directrices, precisando los principios aplicables a la opción correctiva y el diseño con diferentes grados de minuciosidad. Además, la existencia de documentos de orientación puede aumentar la seguridad jurídica y disminuir la arbitrariedad por parte de la administración pública.
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