PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
XXXXXXX X/000/0000 XXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA BÚSQUEDA INMEDIATA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTRAVÍO O AUSENCIA, EN ESPECIAL DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 00 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 1, 2, 3, 4, 12, 23 y 24, fracciones XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4, y 5 de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Xxxxxxxx y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, se establece el deber del Estado Mexicano de “estandarizar sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género”.
Que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en cumplimiento a la Sentencia de Campo Algodonero, aprobó los Lineamientos Generales para la estandarización de las investigaciones relacionadas con desapariciones de mujeres, violaciones de mujeres y homicidios de mujeres por razón de género.
Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuenta con el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA), área especializada en la investigación de denuncias por ausencia o extravío de personas.
Que la actuación con debida diligencia del Ministerio Público, exige que las primeras diligencias se realicen en la Agencia del Ministerio Público que primeramente tome conocimiento de los hechos de ausencia o extravío de personas, a fin de actuar con la debida oportunidad que permita localizar a las personas y prevenir la posible comisión de algún delito.
Que en la investigación de denuncias por ausencia o extravío, el Ministerio Público deberá actuar de manera coordinada con la Policía de Investigación y los Servicios Periciales, de manera pronta, expedita y exhaustiva desde el momento en que tienen conocimiento de los hechos, bajo los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos; ordenando la práctica de todas aquellas diligencias que posibiliten la localización inmediata de la persona extraviada o ausente, así como prevenir la comisión de delitos; particularmente cuando la ausencia o extravío es de una mujer, niña, niño o adolescente.
Que la coordinación entre las Agencias del Ministerio Público con el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas o Ausentes, en las investigaciones por ausencia o extravío que se inicien en aquellas, permitirá contar con mejores condiciones para la investigación de tales hechos; así como descartar o determinar oportunamente la probable comisión de algún delito, establecer líneas de investigación en tal sentido y, en su caso, canalizar a las áreas competentes para investigar el delito que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se emite el “PROTOCOLO PARA LA BÚSQUEDA INMEDIATA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTRAVÍO O AUSENCIA, EN ESPECIAL DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”, de
observancia obligatoria para los servidores públicos de la Institución que participen en las investigaciones que se inicien por extravío o ausencia de personas.
SEGUNDO.- La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, establecerá mecanismos de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y Tribunal Superior de Justicia ambas del Distrito Federal, así como con diversas dependencias e instituciones públicas y privadas, federales y locales a las que corresponda intervenir en la investigación de las denuncias por ausencia o extravío, que tengan o administren sistemas o bases de datos de personas extraviadas, ausentes o no localizadas, que apoyen en la difusión de la información de las personas con reporte de extravío, ausencia o no localización.
TERCERO.- El Instituto de Formación Profesional desarrollará un programa de capacitación que tomará en consideración la perspectiva de género, la protección integral de la infancia y el enfoque de derechos humanos, como puntos centrales de sus contenidos, así como las necesidades de las áreas encargadas de su aplicación. Para tal efecto, calendarizará oportunamente la impartición de la capacitación para la implementación del Protocolo.
CUARTO.- La Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal y la Coordinación General de Servicios Periciales, crearán el Sistema de datos genéticos a que alude el Protocolo.
QUINTO.- Los titulares de las Subprocuradurías, Coordinación General de Servicios Periciales, Jefatura General de la Policía de Investigación, Fiscalías Centrales y Desconcentradas de Investigación y Visitaduria Ministerial proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento del Protocolo.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- El Instituto de Formación Profesional capacitará continuamente al personal ministerial, policial y pericial encargado de implementar el Protocolo.
CUARTO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal y la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos contarán con un plazo de cuarenta y cinco días naturales, para el desarrollo del Sistema de Datos Genéticos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo. Asimismo, la Dirección General de Política y Estadística Criminal se encargará de diseñar e implementar un sistema de registro electrónico que permita llevar las estadísticas a que se refiere el artículo Vigésimo del Protocolo.
QUINTO. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales proveerá lo necesario para la adquisición del software que requiere la Coordinación General de Servicios Periciales para realizar el análisis y confrontación de perfiles genéticos con el objeto de establecer relaciones de parentesco entre dos individuos o más.
Sufragio Efectivo. No Reelección México, D.F., a 27 de septiembre de 2012 (Firma)
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
PROTOCOLO PARA LA BÚSQUEDA INMEDIATA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTRAVÍO O AUSENCIA, EN ESPECIAL DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Primero. Objeto.
El presente instrumento tiene por objeto establecer procedimientos de actuación de los servidores públicos que intervienen en la investigación que se inicie con motivo de denuncia por extravío o ausencia de personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Segundo. Principios.
La actuación de los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Policías de Investigación, personal del Sistema de Auxilio a Víctimas y demás que intervengan en la aplicación del presente instrumento se regirá por los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los Derechos Humanos así como por los siguientes:
I. Debida diligencia. La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las personas.
II. Interés superior de la infancia. Las medidas y determinaciones que se adopten, deberán ser las que resulten idóneas para proteger los intereses de la niña, niño o adolescente, teniendo preponderancia sobre otros derechos.
III. No discriminación. La atención y trato que se brinde a las personas involucradas, deberá estar libre de cualquier tipo de prejuicio basado en su edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color xx xxxx, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad, estado de salud o condición.
IV. Perspectiva de género. Visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los géneros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.
Tercero. Glosario.
Para los efectos del presente Protocolo se entiende por:
I. Adolescente. Las personas que tienen entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
II. Ausencia. Situación en la que una persona voluntaria o involuntariamente se encuentra alejada materialmente de su domicilio o lugar de residencia, de tal forma que le es imposible volver al mismo por causa propia o ajena.
III. CAPEA. El Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes, área integrante del Sistema de Auxilio a Víctimas que depende de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, cuya finalidad es proporcionar atención especializada para intervenir en la búsqueda y localización de personas extraviadas o ausentes por medio de una investigación sistemática e integral con profesionales de diversas disciplinas.
IV. Desarrollo psicosexual. La combinación entre maduración biológica y aprendizaje que genera cambios tanto en la conducta sexual como en la personalidad, desde la infancia hasta la edad adulta.
V. Extravío. Situación en la que se encuentra una persona que sale de su domicilio, lugar de residencia o algún otro lugar y no le es posible regresar por circunstancias ajenas a su voluntad, ya sea porque desconoce o no recuerda sus datos de filiación, identidad y domicilio y se encuentran involucrados diversos factores como puede ser la edad, situación mental, enfermedades, problemas mentales, extrema ignorancia, es decir, el extravío siempre se da en forma involuntaria.
VI. Factores de riesgo. Las circunstancias que influyen o propician que una persona se encuentre en estado de extravío o ausencia, como pueden ser las relaciones personales; el entorno laboral, escolar o social; las características de raza, origen étnico, discapacidad, edad, condición social, económica, de salud, embarazo, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; la condición de migrantes, refugiadas, desplazadas, privadas de la libertad por mandato judicial; o cualquier otro elemento que lo genere.
VII. Muestra biológica. En personas vivas, consiste en sangre, saliva o cabellos. En cadáveres consiste en sangre, saliva, cabellos, tejidos blandos o huesos, dependiendo del tiempo de muerte o del estado de descomposición.
VIII. Niño o niña. Las personas menores de 12 años de edad.
IX. Perfil genético. El que se obtiene del estudio del ADN de una muestra biológica perteneciente a persona viva o cadáver, es único e irrepetible dentro de la población humana a nivel mundial. Es utilizado para identificación de individuos, también denominado huella genética.
X. P. E. R. I. Plan Emergente de Reacción Inmediata. Consiste en una serie de acciones ordenadas y coordinadas por el Agente del Ministerio Público al momento de tener conocimiento del hecho denunciado, ejecutadas por diversas autoridades participantes para la búsqueda y localización de personas.
XI. Rastreo perimetral. El que se realiza por elementos de la policía de investigación o de seguridad pública en los sitios cercanos al domicilio de la víctima, en los lugares que frecuenta o en los que se presume pudiera ser ubicada la persona extraviada o ausente.
XII. Rastreo Institucional. El que se realiza por el área de trabajo social del CAPEA, mediante la consulta a la base de datos, así como libretas de trabajo social y llamadas telefónicas a hospitales, Xxxx Xxxx, unidad de atención a detenidos de la Procuraduría y LOCATEL.
XIII. Sistema de Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Sistema conformado por seis instancias: el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA), Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), Centro de Atención Riesgos Victimales (CARIVA), Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA), Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas de Delitos Violento (ADEVI) y Centro de Investigación Victimológica y Apoyo Operativo (CIVA), cuyo objetivo consiste en auxiliar a víctimas directas de delitos mediante asistencia jurídica y atención psico- emocional de urgencia, así como médica cuando sea posible, facilitando que la víctima pueda coadyuvar con el Ministerio Público y se garantice la reparación del daño.
XIV. Sistema de Datos Genéticos. La base de datos de perfiles genéticos que proporcionará información genética de personas vivas o muertas, que previamente hayan sido ingresadas. Los datos que de ella se obtengan a partir de comparaciones entre personas vivas o bien entre personas vivas con cadáveres, coadyuvarán para esclarecer parentescos familiares solicitados por el agente del Ministerio Público.
Cuarto. Unidades Administrativas intervinientes.
La aplicación del presente Protocolo estará a cargo de las áreas de la Institución siguientes:
I. La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, por conducto de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;
II. La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas, por conducto de las Agencias del Ministerio Público;
III. La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, por conducto del Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes, sus Centros de Atención a Víctimas del Delito y las y los Coordinadores de Auxilio a Víctimas;
IV. La Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, a través de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;
V. La Coordinación General de Servicios Periciales;
VI. La Jefatura General de la Policía de Investigación; y
VII. La Dirección General de Política y Estadística Criminal.
Quinto. Del inicio inmediato de la averiguación previa.
Cuando con motivo de sus funciones, el agente del Ministerio Público tenga conocimiento del extravío o ausencia de personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, deberá iniciar de manera inmediata la averiguación previa, e implementar sin demora el P. E. R. I., así como los rastreos perimetral e institucional y las demás diligencias que se requieran.
Iniciada la averiguación previa, por reporte de extravío o ausencia de niñas, niños o adolescentes, el agente del Ministerio Público podrá solicitar la activación de Alerta Xxxxx Distrito Federal, previa valoración de los indicadores que establece su Protocolo.
Sexto. Recepción de denuncias o reportes.
Las denuncias por extravío o ausencia de personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes se realizarán directamente en las Agencias del Ministerio Público, donde se realizarán las diligencias iniciales, haciendo del conocimiento inmediato al Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA).
Séptimo. De la elaboración xxx xxxxxxx de identificación y el rastreo institucional.
Una vez que haya declarado el denunciante, el agente del Ministerio Público dará aviso, vía telefónica, al personal del Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) y solicitará número de reporte, para que se inicie la elaboración xxx xxxxxxx de identificación, proporcionando para tal efecto, los datos de la persona extraviada o ausente.
Así mismo, de manera inmediata girará oficio a CAPEA, mediante el cual enviará la fotografía original proporcionada por las personas denunciantes o familiares de la persona extraviada o ausente, o escaneada a través de medios electrónicos, para que se agregue al volante de identificación y se realice rastreo institucional y la difusión xxx xxxxxxx de identificación, previa autorización del denunciante.
Octavo. Del contenido xxx xxxxxxx de identificación.
El agente del Ministerio Público que conozca del asunto solicitará a la persona denunciante que, en caso de contar con ella, entregue una fotografía de la persona extraviada o ausente, preferentemente reciente; así mismo que aporte datos personales que permitan su identificación, mismos que deberán ser integrados al volante de identificación, tales datos consisten en:
a) Nombre;
b) Sexo;
c) Edad;
d) Media filiación (complexión, estatura, tez, cara, frente, nariz, boca, labios, cejas, mentón, tipo y color de ojos, tipo y color xx xxxxxxx);
e) Señas particulares;
f) Ropa que vestía;
g) Padecimiento o enfermedad, en su caso; y
h) Lugar y fecha de extravío.
Noveno. De la intervención de Policía de Investigación.
Los datos proporcionados por la persona denunciante, servirán de base para la participación de la Policía de Investigación; el oficio en el que se ordene su intervención deberá contener al menos lo siguiente:
I. La instrucción de entrevistar a la persona denunciante, a familiares, amigos, conocidos, vecinos, testigos o cualquier otra persona que pudiera aportar información que ayude en la investigación e inmediata localización de la persona extraviada o ausente;
II. Los datos generales, características y señas particulares, domicilios, números telefónicos y otros datos que obren en la indagatoria de las personas que frecuenten a la persona extraviada o ausente y que pudieran servir para su ubicación;
III. Una copia de la fotografía de la persona extraviada o ausente, como anexo;
IV. La instrucción de realizar una investigación exhaustiva para la búsqueda de la persona extraviada o ausente y recabar toda la información que sea necesaria para lograr su localización;
V. La orden de investigar y descartar la posibilidad de que el extravío o ausencia, haya sido como consecuencia de un delito;
VI. La indicación de coordinarse con la Secretaría de Seguridad Pública para la búsqueda vía radio y a través de recorridos. En esta operación, los agentes de la Policía de Investigación, implementarán un plan operativo de búsqueda y de manera directa se coordinarán con el personal que asigne el Jefe de Sector; y
VII. Las demás que resulten necesarias para la búsqueda y localización de la persona.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los policías de investigación consulten directamente el expediente de averiguación previa, para allegarse datos que pudieran serles útiles en la investigación.
Décimo. De la solicitud de apoyo para la búsqueda inmediata.
El agente del Ministerio Público implementará el Plan Emergente de Reacción Inmediata (P.E.R.I.), para la búsqueda y localización de la persona extraviada o ausente, que consiste en solicitar inmediatamente por escrito y telefónicamente apoyo a las instancias públicas y privadas para la difusión de los datos de la persona de que se trata.
El P.E.R.I comprenderá, entre otras, las acciones siguientes:
I. Se realizará un rastreo vía telefónica en las Coordinaciones Territoriales de la Fiscalía Desconcentrada competente, proporcionando los datos que se recabaron en la denuncia y se les preguntará si cuentan con alguna información o dato de la persona que se reportó como extraviada o ausente.
Una vez que se cuente con el volante de identificación, mediante oficio se solicitará nuevamente dicha información y se les enviarán copias fotostáticas del citado volante para que sean pegados en lugares visibles de las coordinaciones, en las autopatrullas con que se cuenten, y se solicitará que los tripulantes de las mismas, realicen la búsqueda vía radio, apoyándose en el volante de identificación proporcionado.
II. Se solicitará mediante oficio al Jefe de Sector de Seguridad Pública donde se dio el extravío o ausencia de la persona que designe personal a su cargo, para que en coordinación con los agentes de la Policía de Investigación, realicen de manera inmediata, la búsqueda vía radio de la persona que es reportada, haciendo recorridos por las calles y lugares de la zona donde se dio el extravío o ausencia y entrevisten a vecinos del lugar, con el propósito de obtener información para su localización, apoyándose con el volante de identificación.
III. Se le enviarán, mediante oficio, copias fotostáticas suficientes xxx xxxxxxx de identificación, al Primer Superintendente Subsecretario de Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al Jefe Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y al Jefe Delegacional en el lugar donde se dio la ausencia o extravío, para que indiquen su distribución en lugares visibles de las patrullas de los diferentes sectores y agrupamientos de dichas Dependencias y así mismo, realicen búsqueda vía radio, de la persona extraviada o ausente.
IV. Se llevarán a cabo mecanismos de coordinación e intercambio de información e imágenes entre las diferentes instancias del gobierno local, estatales, federal y de la sociedad civil organizada, para dar con el paradero de la persona.
Décimo primero. Otras diligencias básicas.
Además de las diligencias a que se refiere el artículo anterior, el agente del Ministerio Público ordenará la práctica de las diligencias siguientes, cuando proceda:
I. Citará a los familiares, amigos y demás personas con las que la persona extraviada o ausente tuviera relación frecuente y que pudieran aportar datos sobre el extravío o ausencia;
II. Solicitará a la Dirección General de Política y Estadística Criminal, proporcione información con la que cuente la Institución sobre la persona extraviada o ausente;
III. Solicitará la toma de muestra biológica por perito en genética forense, atendiendo a las circunstancias del caso, en términos de lo previsto en el artículo Décimo tercero; y,
IV. Solicitará al Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, si cuenta con información recabada con el uso de aparatos tecnológicos de audio o video en el lugar del extravío o ausencia, indicando día y horas aproximadas, para tratar de ubicar en imágenes a la persona extraviada o ausente.
Lo anterior, independientemente de la facultad que tiene de ordenar la práctica de cualquier diligencia que pudiera servir a los fines de la investigación.
Décimo segundo. De la determinación de la averiguación previa.
I. En caso de no lograr la localización de la persona extraviada o ausente:
a) Dentro de las cuarenta y ocho horas y como máximo setenta y dos horas y cuando no queden diligencias pendientes de realizar, se remitirá la averiguación previa al CAPEA para que se continúe con la prosecución y perfeccionamiento de la indagatoria.
b) Cuando de los hechos denunciados o de la investigación se desprenda la posible comisión de algún hecho delictivo, se remitirá la averiguación previa primordial a la Fiscalía competente, enviando un desglose a CAPEA para la búsqueda y localización correspondiente.
II. En caso de lograr la localización de la persona extraviada o ausente:
a) Se procederá conforme al artículo 9 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, proporcionando apoyo a las víctimas y orientándolas sobre los servicios integrales que brindan las instancias que conforman el Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito.
b) Se dará intervención a médico legista para que expida certificado médico de integridad física de la persona localizada.
c) De requerirse valoración psicológica, se canalizará a la persona extraviada o ausente, mediante oficio, al CAPEA.
x) Xx realizará ampliación de declaración del denunciante, para que manifieste la forma en que se localizó a la persona extraviada o ausente y, si es su deseo, denunciar algún delito. Así mismo, se le solicitará que acredite el grado de parentesco con la persona localizada.
En caso de que la persona localizada sea menor de edad, el denunciante deberá expresar su deseo de que ésta quede bajo sus cuidados y atenciones.
e) Se tomará declaración a la persona localizada, para que exponga el motivo de su ausencia y si desea denunciar algún delito.
f) Cuando el denunciante o la persona localizada, según corresponda, no cuente con documento oficial alguno que acredite el parentesco, se deberá dar fe de confronta entre familiares, en donde se asentará que se tiene a la vista en el interior de las oficinas al denunciante (de nombre), quien reconoce a la persona localizada (de nombre y entroncamiento) y a quien reportó como extraviada o ausente, y a su vez la persona localizada reconoce al denunciante.
g) Tratándose de niñas, niños o adolescentes, se deberá realizar llamada telefónica a la Agencia Investigadora número 59 del Ministerio Público, dependiente de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, para solicitar número de reporte, informando del inicio de la averiguación previa; de la localización de la persona extraviada o ausente; que el denunciante solicitó se le deje bajo sus cuidados y atenciones al menor de edad localizado y que con documento oficial, especificando el tipo de documento, acreditó su grado de parentesco con aquel.
h) Realizar la determinación correspondiente.
Décimo tercero. Procedimiento de toma de muestra biológica a donante.
En caso que no se encuentre a la persona extraviada o ausente se procederá a tomar una muestra biológica a un familiar para el Sistema de Datos Genéticos.
La toma de muestras biológicas se realizará conforme al procedimiento siguiente:
I. No será necesario que el donante se encuentre en ayunas;
II. Podrá practicarse en cualquier hora del día;
III. Se realizará, obligatoriamente, a los familiares de la persona extraviada o ausente más cercanos en cuanto al parentesco, en primer lugar a la madre o el padre, a falta de éstos a sus hijos;
IV. De no resultar posible la toma de muestra de los antes citados se podrán recabar las muestras de hermanos consanguíneos, abuelos, tíos, primos o sobrinos, en cuyo caso la probabilidad de parentesco será por debajo del 99.99%.
En todos los casos en que haya de realizarse la toma de muestra biológica el personal ministerial mantendrá coordinación y comunicación con el personal del Laboratorio de Genética, para la práctica de esta diligencia.
Cuando el donante no se encuentre en la Agencia del Ministerio Público o cuando así lo solicite aquél, le indicará que debe acudir al Laboratorio de Genética para que se realice la toma de muestra biológica, presentando el oficio de intervención y una identificación oficial, en la hora y día de su preferencia, los 365 días del año.
Cuando el donante no pueda presentarse a la Agencia del Ministerio Público o al Laboratorio de Genética, el personal del Ministerio Público podrá solicitar la práctica de dicha diligencia en el domicilio que se especifique para tal fin, para lo cual girará el oficio correspondiente y de ser necesario, realizará el acompañamiento al perito designado para tal efecto.
Décimo cuarto. Procedimiento de toma de muestra biológica a persona viva o muerta cuya identidad se desconozca.
El agente del Ministerio Público que integre averiguaciones previas en las que se encuentren relacionados cadáveres cuya identidad se desconozca actuará de la forma siguiente:
I. Dará intervención al Laboratorio de Genética mediante llamado y oficio, para que realice la toma de muestra biológica del cadáver, sea procesada la misma y los resultados se ingresen al Sistema de Datos Genéticos.
II. Cuando de las diligencias practicadas durante la averiguación previa no se corrobore fehacientemente la identidad del cadáver de la persona que había sido reportada como extraviada o ausente, dará intervención al Laboratorio de Genética para que proceda en los términos de los párrafos que anteceden.
III. La toma de muestra biológica se realizará en el interior del anfiteatro de la Fiscalía en que se encuentre éste y el agente del Ministerio Público asentará constancia en la averiguación de esta diligencia.
De no ser posible lo anterior, la toma de muestras se realizará en el interior del Servicio Médico Forense, para lo cual el agente del Ministerio Público girará el oficio correspondiente para que se permita el ingreso xxx xxxxxx en genética forense y realice la toma de muestra biológica al cadáver motivo de estudio, antes de que se entregue el cadáver a quien corresponda. En el caso de personas que se presenten o sean presentadas ante el Ministerio Público, y manifiesten desconocer su origen, se solicitará la intervención xxx xxxxxx a que se refiere el artículo anterior para que realice la toma de muestra biológica.
Décimo quinto. Del procesamiento de la muestra genética.
Independientemente del lugar en que se realice la toma de muestra biológica, está se enviará a la brevedad posible para su procesamiento al Laboratorio de Genética Forense.
El oficio que se dirija al Laboratorio de Genética deberá precisar la solicitud en los siguientes términos:
a) Si se trata de la muestra obtenida del donante, se indicará: “Se solicita la intervención xx xxxxxx en genética para obtener perfil genético de la muestra recabada al donante, para futuras confrontas genéticas”.
b) Si se trata de identificar a una persona muerta o viva cuya identidad se desconozca, se indicará lo siguiente: “Se solicita la intervención xx xxxxxx en genética para obtener perfil genético de la muestra recabada con la finalidad de llevar a cabo estudio de confronta contra quien se deberá de realizar la confronta genética, especificando el grado de parentesco existente entre ambas personas”.
En ambos casos, en el oficio especificará los datos generales de la persona viva o muerta a quien pertenece la muestra.
El Laboratorio de Genética Forense al recibir la muestra, la procesará a la brevedad y particularmente en los casos en que resulte indicado practicar alguna confronta, esto con la finalidad de lograr resultados que permitan conocer la identidad genética de la persona a quien procede la muestra y de esta manera emitir opinión pericial acerca de la relación de parentesco solicitada.
Décimo sexto. El Sistema de Datos Genéticos.
La Coordinación General de Servicios Periciales en coordinación con la Dirección General de Tecnología y Sistemas deberá diseñar e implementar un Sistema de Datos genéticos.
Dicho Sistema contendrá al menos los campos siguientes:
a) Número de Averiguación Previa;
b) Fecha en que ocurrieron los hechos;
c) Delito;
d) Nombre, edad, sexo, señas particulares de la persona a la que se ha tomado la muestra biológica; así como la relación familiar o grado de parentesco con la víctima; y,
e) El nombre de la persona que realice la captura de los datos.
El sistema informático que se utilice para crear el Sistema de Datos Genéticos, deberá permitir la confronta automática de los perfiles de nueva captura con los ya existentes, en su caso, deberá emitir un reporte de todos los perfiles genéticos que mantengan similitudes con el recientemente ingresado.
Décimo séptimo. De la Coordinación Intrainstitucional.
Las Fiscalías Centrales, Desconcentradas y el CAPEA deberán designar los enlaces encargados de coordinar y dar seguimiento a las acciones que se realicen en términos del presente Protocolo.
Décimo octavo. De la Coordinación Interinstitucional.
La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad en colaboración con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, promoverán la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas que cuenten con bases de datos de personas extraviadas o ausentes, así como con aquellas encargadas de la búsqueda de personas, en el Distrito Federal, en las entidades federativas o en la Federación.
Décimo noveno. Del Sistema de Registro Electrónico de Estadística Criminal y la página electrónica.
La Dirección General de Política y Estadística Criminal se encargará de diseñar e implementar un sistema de registro electrónico que permita llevar una estadística de personas extraviadas o ausentes, con especial énfasis en los grupos de población que se contemplan en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, con base a las variables que se definan y sean incluidas en el Sistema de Averiguaciones Previas (SAP).
En la página electrónica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se incluirá un espacio de fácil acceso, que contendrá dicho registro, el listado de organizaciones civiles y sociales que trabajen en la prevención, detección y erradicación de los delitos, así como los lugares en los que se brinde apoyo y asistencia a las víctimas y la información necesaria que permita que cualquier persona, incluso de manera anónima, proporcione información sobre el paradero de la mujer, niña, niño o adolescente la cual debe actualizarse permanentemente debiendo contener vínculos con los respectivos portales de internet de la Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
La página de Internet debe estar actualizada y contar con los instrumentos jurídicos del orden nacional e internacional vigentes y demás información relacionada con la problemática materia del presente Protocolo.
Vigésimo. De la Capacitación.
El personal ministerial, policial y pericial, deberá asistir a programas y cursos permanentes de capacitación y sensibilización, que implemente la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para la debida conducción de la investigación relacionada con personas extraviadas o ausentes, en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes.