EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO DE REACTIVOS QUÍMICOS PARA LA POTABILIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL AGUA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.
Expediente de Contratación SM-2022-001
ÍNDICE:
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 2
CLAUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO 2
CLAUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO 4
CLÁUSULA 4.- REVISIÓN DE PRECIOS 5
CLAUSULA 5.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 5
CLAUSULA 6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 5
CLAUSULA 7.- MESA DE CONTRATACIÓN 6
CLAUSULA 8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO 6
CLAUSULA 9.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN: PERFIL DEL CONTRATANTE 6
CAPÍTULO SEGUNDO: LICITACIÓN 6
CLAUSULA 10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA 6
CLAUSULA 11.- SELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES 7
CLAUSULA 12.- GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS 7
CLAUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 7
CLÁUSULA 14.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 9
CLÁUSULA 15.- CRITERIO PARA DETERMINAR QUE UNA OFERTA PUDIERA CONSIDERARSE ANORMALMENTE BAJA O DESPROPORCIONADA 11
CLÁUSULA 16.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 11
CLÁUSULA 17.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 12
CAPÍTULO TERCERO: ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 12
CLÁUSULA 18.- ADJUDICACIÓN, PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 12
CAPÍTULO CUARTO: EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 14
CLÁUSULA 19.- REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y COORDINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL
CLÁUSULA 20.- CONDICIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN 15
CLÁUSULA 21.- MODIFICACIONES Y POSIBLE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 22. - CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX (art. 214 LCSP) 16
CLAUSULA 23.- NO EXCLUSIVIDAD 16
CLÁUSULA 24.- SUBROGACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO 16
CLÁUSULA 25.- SUBCONTRATACIÓN 17
CAPÍTULO QUINTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO/A 17
CLÁUSULA 26.- OBLIGACIONES TÉCNICAS, FISCALES, LABORALES Y MEDIOAMBIENTALES DE GUARDAR SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 17
CLÁUSULA 27.- PENALIZACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO/A 19
CLÁUSULA 28. – RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD 19
CAPÍTULO SEXTO: EXTINCIÓN DEL CONTRATO 20
CLÁUSULA 29. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO 20
CLÁUSULA 29.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 21
XXXXX X – MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA 22
XXXXX XX - MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA
XXXXX XXX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE POSESIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA SUFICIENTE PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 24
XXXXX XX - DECLARACIÓN RESPONSABLE, DE POSEER SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
ANEXO V - CLAUSULADOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL A OBSERVAR EN LOS TRABAJOS PARA
XXXXX XX - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EFECTUAR EL ALTA COMO PROVEEDOR EN EL REGISTRO "Achilles" (Central de compras para Utilities) 29
XXXXX XXX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE POSEER, O SUSCRIBIR PÓLIZA DE SEGURO
XXXXX XXXX - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE
ANEXO IX - CLÁUSULAS AMBIENTALES AGUAS DE HUELVA (EMAHSA) 32
ANEXO X - RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DE AGUAS DE HUELVA (EMAHSA) 33
ANEXO XI - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 34
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES EXP. CONTRATACIÓN Nº: SM-2022-001
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1.- OBJETO
Es objeto del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares la celebración y conclusión de un Acuerdo Marco para el establecimiento de las condiciones generales que se aplicarán durante su vigencia para las contrataciones sucesivas de los “SUMINISTRO DE REACTIVOS QUÍMICOS PARA LA POTABILIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL AGUA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.”, Exp. “SM-2022-001”.
El objeto se encuentra clasificado, según el Reglamento (CE) de la Comisión nº 213/2008, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV):
Código nº 33696300-8 - “Reactivos Químicos”
Es propósito del presente procedimiento:
1.- La selección de aquellas empresas suministradoras que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA,S.A, establecidos en la Ley y aquellos específicos que se establezcan en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en función a las características y conveniencia de las ofertas, que para cada tipo de reactivo químico, la empresa licitante haya presentado, con respecto a los criterios de selección establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
De este modo, este Acuerdo Xxxxx podrá adjudicarse a un mínimo de Dos (2) empresas y un máximo de Cinco (5) por cada uno de los productos a suministrar.
2.- Fijar las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los contratos sucesivos, denominados “contratos derivados”, comprendidos en su objeto y que sean suscritos con las empresas seleccionadas dimanados del presente Acuerdo.
CLAUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO
El Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., ( en adelante AGUAS DE HUELVA), ha adoptado la decisión de utilizar la vía del Acuerdo Marco previsto en los arts. 220 y siguientes de la Ley 9/2017, de o de noviembre de Contratos de Sector Público Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley.( en adelante, LCSP), frente a la posibilidad de convocar una licitación para la formalización de un contrato cerrado, debido a la imposibilidad manifiesta de conocer con antelación los pedidos concretos y las necesidades de reactivos químicos de AGUAS DE HUELVA y por tanto de establecer un precio de licitación.
La presente contratación tendrá carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, al presente pliego y al resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación, y se celebra conforme a la regulación prevista en el Real Decreto-ley 3/2020, de 0 xx xxxxxxx (XXX xx 0 xxxxxxx) transpone a Derecho español distintas Directivas europeas. Entre ellas, el Libro I se ocupa de la «Transposición de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 , xxxxxxxx a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión». De forma supletoria será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre del Contrato del Sector Público (en adelante LCSP).
Asimismo, en todo lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT) y sus respectivos Anexos, se estará a las Instrucciones Internas de Contratación de Aguas de Huelva (en adelante, IIC),
aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión ordinaria de 28 xx xxxxx de 2018.
En cuanto a sus efectos y extinción, este Contrato se regirá por lo dispuesto en el documento de formalización del Contrato y el derecho privado, no obstante, lo cual, será de aplicación el Título I, Libro III, de la LCSP, sobre modificación de contratos, así como todo lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Será considerada la “documentación contractual” que rige el Expediente de Contratación “SM-2022- 001” a todos los efectos, los Pliegos que rigen el expediente, es decir, PCAP, PPT, y sus Anexos, las IIC. También se considera Documentación Contractual, el contenido íntegro de la oferta del licitador que eventualmente resulte Adjudicatario/a de este Contrato y el documento de formalización del Contrato que suscriba la entidad contratante con aquel.
El desconocimiento de cualquiera de los documentos anteriormente citados o de las normas de toda índole que pudieran ser de aplicación a la ejecución de los servicios objeto de este Contrato, especialmente las relativas a la prevención de riesgos laborales, medioambientales y, en su caso, subcontratación, no exime al Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
En caso, de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el Contrato que se formalice, y con posterioridad, los documentos enunciados por el orden de su enumeración.
Será la jurisdicción civil la competente para conocer de las incidencias y/o reclamaciones que traigan causa de la adjudicación, formalización y ejecución de este Contrato.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de quince (15) días, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. De igual modo entenderá del conocimiento y resolución de las reclamaciones que se planteen en los procedimientos de adjudicación regulados en el art. 101 y siguientes de la LSE, así como de las cuestiones incidentales sobre medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas habilitadas para ello.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo 39 apartado 2, letras c), d), e) o f) de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la publicación de la formalización del contrato, y para los restantes casos previstos en el Art. 39 de la LCSP, el plazo será antes desde que trascurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato, en los términos previstos en el artículo 50.2 de la LCSP, igualmente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
Los Contratos de suministro derivados del Acuerdo Marco se calificarán como contratos privados rigiéndose, en cuanto a sus derechos y extinción, por los términos y condiciones fijados en el PCAP y las disposiciones de derecho privado que resulten de aplicación.
CLAUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
3.1.- Presupuesto base, valor estimado y precio del Contrato.
Teniendo en cuenta las condiciones técnicas de ejecución del suministro bajo la modalidad de Acuerdo Xxxxx descrito en el PPT, así como la experiencia de la entidad contratante, el Órgano de Contratación estima que el Presupuesto Base de licitación del Acuerdo Xxxxx asciende a “SEISCIENTOS SESENTA EUROS (***660.000,00 €)”, I.V.A. excluido.
El Presupuesto Base se desglosa bajo los siguientes Presupuesto Base parciales de cada uno de los Lotes que conforman la presente licitación:
3.1.1 – Lote 1: Hipoclorito Sódico:
El Presupuesto base del Lote nº 1 asciende a CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS (***125.000,00 €), IVA excluido.
3.1.2 – Lote 2: Policloruro de Aluminio.
El Presupuesto base del Lote nº 2 asciende a DOSCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (***280.000,00
€), XXX excluido.
3.1.3 – Lote 3: Permanganato Potásico:
El Presupuesto base del Lote nº 3 asciende a MIL EUROS (***1.000,00 €), IVA excluido.
3.1.4 – Lote 4: Carbón Activo en polvo:
El Presupuesto base del Lote nº 4 asciende a SETENTA MIL EUROS (***70.000,00 €), IVA excluido.
3.1.5 – Lote 5: Polielectrolito catiónico :
El Presupuesto base del Lote nº 5 asciende a OCHENTA Y NUEVE MIL EUROS (***89.000,00 €), IVA excluido.
3.1.6 – Lote 6: Cloruro Férrico :
El Presupuesto base del Lote nº 6 asciende a NOVENTA Y CUATRO MIL EUROS (***94.000,00 €), IVA excluido.
3.1.7– Lote 7: Hidróxido Cálcico :
El Presupuesto base del Lote nº 7 asciende a MIL EUROS (***1.000,00 €), IVA excluido.
No obstante, dicho importe se tomará únicamente como estimación total orientativa y no supone un compromiso por parte de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., (en adelante, AGUAS DE HUELVA), generando obligación de pago exclusivamente los suministros efectivamente realizados, dada la condición de la licitación por precios para cada uno de los lotes.
Dentro del precio contractual se incluirá cualquier gasto necesario para la correcta ejecución del objeto del Contrato.
Los contratos derivados del Acuerdo Xxxxx podrán finalmente no alcanzar dicha cuantía en su conjunto, dado que dependerán del volumen final de pedidos por los precios para cada uno de los Lotes alcanzados en cada oferta.
Por su parte, el Valor Estimado de licitación del Acuerdo Marco, se fija por un valor de “UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL EUROS (***1.320.000,00 €)”, I.V.A. excluido, de acuerdo con el régimen de prórrogas previsto.
3.2.- Ofertas económicas.
Las ofertas económicas se presentarán para cada uno de los Lotes a los que el Adjudicatario se presente, no existiendo obligatoriedad para ningún licitador de presentarse su oferta a todos los lotes, pudiendo presentar oferta a uno, varios o a todos los lotes; todo ello, de acuerdo con el modelo previsto en el presente Pliego como Anexo I, debidamente cumplimentado según las especificaciones e instrucciones establecidas al efecto en dicho anexo.
A excepción del I.V.A., en el precio ofertado por el empresario seleccionado, se considerarán incluidos cualesquiera otros tributos, tasas y cánones que sean de aplicación a este Contrato, así como todos los gastos que se originen para el Adjudicatario como consecuencia de las obligaciones contempladas en los Pliegos de esta licitación.
3.3.- Forma de pago.
El/la Adjudicatario/a emitirá facturas electrónicas mensuales al vencimiento de cada mes, que incluirá el suministro prestado en el mes vencido, de acuerdo con el precio fijado finalmente en su oferta, que forma parte del precio final del Contrato, una vez se inicie la vigencia de éste, y que serán remitidas al responsable del Contrato designado por AGUAS DE HUELVA.
La factura electrónica hará referencia siempre al número del expediente de contratación “SM-2022- 001”, así como al número de pedido conformado para el suministro, y la fechas de aplicación del suministro a las que deberán anexarse los albaranes correspondientes, debidamente conformados por el Responsable del Contrato de AGUAS DE HUELVA, debiendo ser presentadas mediante factura electrónica que incorpore sistema de validación, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al mes facturado para su conformidad y pago, y que puede ser remitida, a la dirección de correo electrónico siguiente:
xxxxxxxxxx-xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
Una vez visada y aprobada dicha factura electrónica por el responsable del Contrato de AGUAS DE HUELVA, se continuará con el procedimiento de validación de la factura. En caso de requerir subsanación, se procederá a la devolución de la factura, indicando la disconformidad, para su corrección.
Conformada la factura emitida por el/la Adjudicatario/a, se procederá al pago de la misma de conformidad con lo previsto en la vigente Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y su modificación por la Ley 15/2010, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los gastos de gestión del pago, en caso de solicitarse un medio diferente a la transferencia bancaria, serán por cuenta del Adjudicatario/a.
Llegado el vencimiento del plazo para efectuar el pago de conformidad con la citada norma, sin que exista causa justificada que impida realizarlo o retenerlo, AGUAS DE HUELVA realizará el pago de la siguiente forma: transferencia bancaria a treinta (30) días desde la fecha de validación.
CLÁUSULA 4.- REVISIÓN DE PRECIOS
No existirá revisión de precios ofertados durante la vigencia del Contrato.
CLAUSULA 5.- DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Acuerdo Marco tendrá una duración de VEINTICUATRO (24) MESES.
Transcurrido el plazo de vigencia inicial, el Contrato prorrogarse por dos (2) períodos anuales de doce
(12) meses cada uno de ellos, previa solicitud expresa de AGUAS DE HUELVA que deberá formularse con dos (2) meses de antelación a la expiración de la vigencia del Contrato., para el caso de que aquella se otorgará.
La duración total del Contrato, por tanto, incluida las eventuales prórrogas, puede alcanzar los
CUARENTA Y OCHO (48) MESES.
No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores, finalizada la vigencia del contrato, el Adjudicatario deberá continuar en la prestación del servicio hasta que se resuelva el proceso de selección del nuevo empresario, durante el plazo de la citada prórroga obligatoria, el contrato extenderá su vigencia en todos sus términos.
CLAUSULA 6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.d) del Texto Refundido de los Estatutos Sociales de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., será el Consejo de Administración de AGUAS DE HUELVA quien asume las funciones de Órgano de Contratación del presente expediente.
CLAUSULA 7.- MESA DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación de AGUAS DE HUELVA estará asistido por aquellos técnicos que expresamente designe para el estudio e informe de las ofertas, así como para la realización de las gestiones relacionadas con la licitación. A tales efectos, se constituirá una Mesa de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de las IIC, cuya composición se publicará en el Perfil del Contratante de AGUAS DE HUELVA y en la Plataforma de Contratación Estatal.
CLAUSULA 8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación designará un responsable del Contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al Adjudicatario/a de la correcta ejecución del objeto del Contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
CLAUSULA 9.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN: PERFIL DEL CONTRATANTE
La presente licitación se publicará en el DOUE, en el Perfil del Contratante de AGUAS DE HUELVA y en la Plataforma de Contratación Estatal del Sector Público. En el citado Perfil, en dicha Plata-forma se insertará el presente Pliego, la Memoria Justificativa, el PPT, anexos, aclaraciones, adju-dicación, y cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 135 de la LCSP y Art. 8 de las IIC con el fin de asegurar la transpa-rencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
El acceso a dicha publicidad de la licitación se realizará mediante acceso al portal de AGUAS DE HUELVA: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Y en la página web de la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxxXXxXxX0X0 Wrz3GQd5r6SQ%3D%3D.
La cuenta de correo electrónico habilitada para cualquier cuestión referente con la presente licita-ción es la siguiente: XxxxxxXxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
CAPÍTULO SEGUNDO: LICITACIÓN
CLAUSULA 10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Podrán contratar con AGUAS DE HUELVA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en los Pliegos y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Los/las empresarios/as interesados en el expediente de contratación deben acreditar, en la forma que más adelante se dirá, que disponen de los medios materiales, económicos, financieros, personales, técnicos y profesionales idóneos para el adecuado cumplimiento del Contrato. Sin la concurrencia de tales requisitos no podrá presentarse proposición. Debiendo precisarse que para optar a esta licitación no se requiere clasificación determinada.
También pueden participar en la licitación de cara a resultar Adjudicatarios/as dos o más empresarios/as en los que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior y las restantes que se establezcan en este Pliego, y el resto de la documentación contractual del expediente, con la finalidad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE). En tal caso, se suscribirá un sólo Contrato y los/las empresarios/as que formen parte de la UTE quedarán obligados solidariamente ante AGUAS DE HUELVA al cumplimiento del Contrato hasta su extinción.
La presentación de proposición no atribuye más derecho al licitador que el de ser parte en el proceso y que se emita una decisión por parte de AGUAS DE HUELVA, no siendo necesario que dicha decisión sea la de adjudicar el Contrato.
CLAUSULA 11.- SELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES
La selección de las empresas integrantes del Acuerdo Xxxxx se realizará mediante Procedimiento Abierto y Tramitacion Ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 156 de la LCSP, y sí está sujeto a regulación armonizada según los umbrales determinados en el artículo 21 de la LCSP, pudiendo presentar su candidatura cualquier empresario interesado que cumpla todas las condiciones exigidas en este Pliego para la realización de los suministros.
CLAUSULA 12.- GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS
Inicialmente no se requerirán garantías, ni provisionales ni definitivas, a los Contratos derivados del Acuerdo Marco.
CLAUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva que deba acompañarlas, se presentarán de la siguiente forma:
Única y exclusivamente de forma Electrónica, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con el artículo 159.2, 347 y la Disposición Adicional Decimosexta “Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley” de la LCSP.
Las proposiciones deben presentarse dentro del plazo que se marca en el anuncio de licitación del Contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, figurando en dicho anuncio la fecha límite de presentación, y no siendo admitidas aquellas proposiciones electrónicas que no queden registradas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, antes de las 13:30 h. de la fecha en la que expire dicho plazo; si el día de vencimiento del plazo coincidiere en día inhábil, quedará prorrogado al siguiente día hábil.
La presentación de proposiciones u ofertas presupone la aceptación incondicional por parte del candidato del contenido íntegro del presente Xxxxxx, así como de los restantes Pliegos o documentos contractuales que obren en el expediente de contratación, sin salvedad alguna.
El plazo de validez de la oferta será de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación, quedando obligado a ella el/la empresario/a durante dicho periodo de tiempo.
13.2.- Forma de presentación.
Las proposiciones deberán ser presentadas redactadas en idioma castellano y en cualquiera de los formatos aceptados por dicha Plataforma.
13.3.- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán en tres Sobres electrónicos (Sobre nº 1 y 2) cerrados y secretos, de forma que mantengan la debida confidencialidad de las ofertas:
• Sobre 1: Contendrá la “Documentación Administrativa”
• Sobre 2: Contendrá la “Propuesta técnica”
Cada sobre electrónico se incluirá en su correspondiente lugar, de forma que permita la apertura electrónica en cada acto de forma simultánea, pero en actos separados, es decir en primer, lugar la Documentación Administrativa, seguidamente la Propuesta técnica y por último la Propuesta económica.
El orden de presentación de documentos dentro de cada sobre deberá ir claramente identificado y acompañado de índice.
SOBRE ELECTRÓNICO 1 “Documentación Administrativa”.
En este Sobre, se incluirá la siguiente documentación:
1. Con respecto a la representación del representante persona física, cuando el licitador sea persona jurídica, por lo que deberá acompañarse de Escritura de Poderes del representante legal. Dicho apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil correspondiente. Además, deberá acompañar copia de su D.N.I. En el caso de candidato individual, copia del
D.N.I. e inscripción de la actividad en la Agencia Española de la Administración Tributaria. En el caso de personas jurídicas, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.
2. Con respecto a la Capacidad para contratar y el Régimen de incompatibilidades, se acreditará mediante Declaración Responsable suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por el candidato individual conforme al Modelo del Anexo II del presente Xxxxxx.
3. Deberá acreditarse la Inexistencia de Deudas con la Administración, además de con la rúbrica del modelo del Anexo II, mediante la presentación de Certificaciones, sobre la inexistencia de deudas pendientes de carácter social o fiscal, emitidas por los siguientes organismos: la Tesorería General de la Seguridad Social; la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.); la Hacienda de la Junta de Andalucía; así como del Excmo. Ayuntamiento de Huelva (Hacienda Local). Las citadas certificaciones no podrán tener una antigüedad mayor a treinta
(30) días respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, a salvo que su contenido revele una validez mayor.
4. Solvencia técnica. Mediante Declaración Responsable, en caso de empresario/a individual, o certificado de apoderado, en caso de persona jurídica, según modelos que se adjuntan en Anexo III, junto con una relación de los principales servicios similares a los que son objeto de la presente licitación realizados en los últimos tres (3) años indicando su importe, fechas y el destino público o privado de los mismos.
5. Para atender a la normativa de Prevención de riesgos laborales, firma del Anexo IV de Declaración Responsable firmada por el candidato individual o por representante legal de la Sociedad, acreditativa de poseer Servicio de Prevención de Riesgos Laborales implantado en la entidad licitadora, mediante constitución de servicio propio, o servicio ajeno concertado, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia. También, con la suscripción de dicho Anexo, el compromiso de alta en la Plataforma electrónica documental de coordinación empresarial “e-coordina (xxx.x-xxxxxxxx.xxx)”. Además, deberá suscribir el modelo incluido en el Anexo V sobre “CLAUSULADOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL A OBSERVAR EN LOS TRABAJOS PARA AGUAS DE HUELVA” en relación con los factores de riesgo relacionados con el objeto del Contrato, debiendo aportarse, en el momento de resultar adjudicatario/a y de forma obligatoria, un documento que contenga la Evaluación de los Factores de Riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, en los términos previstos en el art. 16 de la L. 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
6. Asimismo, se requiere acreditación de encontrarse inscrito como proveedor en el Registro "Achilles" (Central de compras para Utilities), que permita la comprobación documental de solvencias técnica y económico-financiera. El Alta puede realizarse en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxx-xxx.xxx/Xxxxx_X0/xxxxx.xxxx, y una vez inscrito deberá aportarse su número de inscripción. Subsidiariamente también puede efectuarse la presentación de una Declaración Responsable que recoja la intención de efectuar el Alta para el caso de resultar Adjudicatario/a, conforme al Modelo incluido en el Anexo VI.
7. Modelo de Declaración responsable de poseer, o de suscribir antes del oportuno Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por un importe no inferior al Valor Estimado de Contrato por cada siniestro con daños personales y/o materiales, conforme al modelo Anexo VII.
8. Solvencia Económica: Declaración relativa a la cifra de negocios global de la empresa durante los últimos tres (3) años.
9. Además, deberá incluirse en este Sobre los Modelos de Anexos, que se incorporan en el presente PCAP, siendo los siguientes:
o Anexo VIII, Cumplimiento de medidas preventivas frente al COVID-19.
o Anexo IX, Cláusulas Ambientales.
o Anexo X, Responsabilidad Corporativa.
o Anexo XI, Protección de Datos de Carácter Personal.
Todos estos Anexos han de ir debidamente incluidos en el Sobre electrónico n.º 1 “Documentación Administrativa” siendo debidamente firmado dicho sobre de forma electrónica, por el Representante Legal de la Empresa, para el caso que los licitadores sean persona jurídica; y para el caso que el licitador sea persona individual, bastará la firma de éste.
La documentación incluida en los tres Sobres deberá relacionarse conforme al índice fijado al respecto en este apartado, así como con las formalidades requeridas, incluyendo seguidamente los documentos adicionales aquí exigidos en el orden fijado.
AGUAS DE HUELVA se reserva el derecho de solicitar aclaraciones o documentación adicional para cumplir con los requisitos solicitados en los presentes Pliegos, a la vista de la documentación aportada. La ausencia de documentación indicada o de la solicitada en requerimiento de subsanación conllevará la exclusión del procedimiento de licitación.
Asimismo, AGUAS DE HUELVA, una vez efectuada la adjudicación conforme al procedimiento regulado en los presentes Pliegos, requerirá al candidato que haya resultado Adjudicatario/a, la documentación indicada en la Cláusula 18 para que la aporte en el plazo estipulado, estando el candidato seleccionado obligado a su remisión en plazo y forma. El incumplimiento del requerimiento supondrá causa de exclusión de la licitación, pudiendo optar el Órgano de Contratación por el siguiente candidato.
SOBRE ELECTRÓNICO 2 “Propuesta Técnica”.
Los licitadores deben incluir en este Sobre, en todo caso, la documentación necesaria para acreditar que reúnen los criterios de adjudicación de índole técnica recogidos en el Apartado 14.1 del presente Pliego. Para su adecuada valoración, no obstante, el licitador deberá incluir en todo caso, la documentación especificada en el PPT, con el detalle y concreción que allí se establecen.
La proposición se podrá presentar referida a cualquiera de los reactivos químicos relacionados en el Anexo A “Lista de Reactivos Químicos” del PPT que se encuentre en disposición de ser suministrado, y se redactará conforme al Anexo I “Modelo Proposición Técnica” del presente PCAP.
Los licitadores presentaran en el Sobre nº 2 la documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas y cuya ponderación dependa de un juicio de valor (criterios evaluables mediante juicios de valor), fijados en este Pliego. El licitador presentará el Anexo I debidamente cumplimentado, indicando que su oferta se refiere a los Reactivos Químicos que indica en dicho Anexo. Asimismo acompañará tantas proposiciones técnicas para cada uno de los criterios del Reactivo Químico a suministrar.
CLÁUSULA 14.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Una vez finalizado el plazo de registro electrónico de ofertas, a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el presidente ordenará la apertura del Sobre electrónico “Documentación Administrativa”, y la secretaria certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
El acto de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado, conforme al Art. 83 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas (en adelante, RGCAP), se procederá a la apertura electrónica del Sobre n.º 1 de cada candidato, con el fin de comprobar la adecuación y suficiencia de la documentación presentada.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables, y así se estimará por la Mesa de Contratación, se comunicará al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. Caso de no subsanar, o efectuarlo deficientemente o fuera de plazo, se procederá a la exclusión del candidato, con indicación en Acta de la causa de exclusión.
Una vez se califique definitivamente la documentación administrativa, determinando los candidatos admitidos o excluidos, se procederá a la apertura y evaluación del Sobre electrónico “Propuesta
Técnica”, así mismo se evaluará de conformidad con los criterios de valoración de la Cláusula 14.1, mediante la emisión de un Informe Técnico, suscrito por técnicos cualificados a designar por la Mesa de Contratación y Cláusula 14.2 del presente Pliego.
De dicha apertura, así como de las puntuaciones obtenidas por las diferentes proposiciones técnicas de los ofertantes, se levantará la correspondiente Acta.
La apertura de las proposiciones se efectuará manteniendo las exigencias de los principios de transparencia, equidad, no discriminación y publicidad.
Las comunicaciones emitidas por la Mesa o el Órgano de Contratación se efectuarán a través de la Plataforma de Contratación de Sector Público y por vía electrónica (Correo electrónico), siendo muy importante habilitar el correo electrónico de dicha Plataforma para que no se queden en la bandeja de SPAM, como correos no deseados, para que las notificaciones lleguen al destinatario de forma correcta y poder cumplir con los plazos concedidos.
La valoración de las proposiciones se realizará según los criterios que se indican seguidamente y para los siete (7) Lotes:
14.1.- Criterios técnicos que dependen de juicio de valor (100,00 puntos).
a) Descripción del “Plan de Trabajo” (Máximo 20,00 puntos).
Se incluirán entre otros:
- Instalaciones del licitador desde las que se prevea avastecernos, ubicación y características, Máximo 5,00 puntos.
- Formatos de presentación de los distintos reactivos químicos. Máximo 5,00 puntos.
- Descripción del sistema de gestión y control delas ofertas y pedidos Máximo 5,00 puntos.
- Remisión de informes periódicos del grado de cumplimiento de los “indicadores de calidad”. Máximo 5,00 puntos.
b) Documentos que acrediten el conocimiento por parte de la empresa de los reactivos químicos a suministrar (Máximo 30,00 puntos).
Se incluiran entre otros:
- Acreditación de trabajos y contratos de suministro de reactivos químicos en el último año y certificación de volumenes suministrados de cada producto. Máximo 6,00 puntos
- Compromisos de stock. Máximo 6,00 puntos.
- Situación de los mismos y tiempos de respuesta comprometidos en situación normal y en casos de emergencia. Máximo 6,00 puntos.
- Asesoramiento técnico para determinar la mejor forma de aplicación de los reactivos químicos y asistencia técnica para ensayo de soluciones comerciales que mejoren los resultados, y se adapten a variaciones de las características del agua a tratar. Máximo 6,00 puntos.
- Realización de los ensayos que estimen necesarios antes de la presentación de la oferta, x xxxxx del licitador que lo desee, sobre las distintas líneas de agua, fango y gas, para ofertar los reactivos químicos que mejor se adapten a las condiciones de operación de cada una de las plantas. Máximo 6,00 puntos.
c) “Control de calidad” (Máximo 20,00 puntos).
- Certificados de calidad de los reactivos químicos suministrados, fichas técnicas de los reactivos químicos a suministrar y fichas de seguridad de los reactivos químicos. Máximo 10,00 puntos.
- En el caso de que se disponga, se acreditará la posesión por parte de las empresas licitantes de las certificaciones de sistemas de gestión en el Registro de Empresas según ISO 9001 y 14001. Máximo 10,00 puntos.
d) Justificación técnica alternativa (Máximo 17,50 puntos).
- Firmado por el licitador, detallando reactivos químicos y formatos alternativos de suministros, ensayos realizados y justificación técnica alternativa, sugerencias de modificaciones a realizar en las instalaciones de almacenamiento y dosificación, etc.
e) Medioambiental y Sostenibilidad: (Máximo 10,00 puntos)
- Se valorará con una máximo de 5,00 puntos aquel licitador que acredite que utiliza el 100% de energía verde en sus procesos, por ejemplo se podrá aportar la ISO 50000 de Sistema de Gestión de Energía.
- Plan de minimización de residuos en sus procesos a fin de reducir la huella de carbono.
Máximo 5,00 puntos
f) “Mejoras” (máximo 2,50 puntos).
Cualquier otro documento de carácter técnico-económico, que el licitador considere de interés para el mejor conocimiento de su oferta, y siempre que tengan relación con el objeto del Contrato, así por ejemplo se puede valorar como mejora que el licitador aporte sistema informático de trazabilidad de los pedidos y envíos de los Reactivos Químicos, otra mejora puede ser mejorar los tiempos de respuestas indicados en el PPT, etc.
Cada uno de los apartados se valorará con la puntuación máxima indicada, pudiéndose graduar la puntuación desde “0” hasta el máximo de puntos de cada apartado.
Cada licitador podrá presentar oferta de cualquiera de los reactivos químicos indicados en el Anexo A del PPT y será valorado de acuerdo a la documentación presentada.
Para cada producto se seleccionará como máximo a las (5) empresas que hayan obtenido la máxima puntuación, pero en todo caso deberá haber obtenido un mínimo de veinticinco (25) puntos a fin de acreditar una mínima solvencia de los licitadores.
Se estima que en la segunda xxxxxxxx xx xxxxx, agosto y diciembre aproximadamente se solicitará a las empresas seleccionadas, oferta de los productos químicos que se precisen adquirir por parte de AGUAS DE HUELVA, utilizando el criterio del precio “más bajo”, para las compras a realizar durante el siguiente cuatrimestre. Siempre que cumplan con las especificaciones técnicas del ANEXO C de la PPT.
14.2.- PREFERENCIA EN CASO DE EMPATE EN LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
14.3.1.- De acuerdo con el Art. 147 de la LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación del Contrato las proposiciones presentadas por aquellos licitadores que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad acreditada igual o superior al 33%, y siempre que dichas proposiciones igualen a las más ventajosas de acuerdo con los criterios de adjudicación de este Pliego.
14.3.2.- Subsidiariamente, y para el supuesto de que en aplicación de la cláusula 14.3.1 no se lograra el desempate, se tendrán en cuenta las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
14.3.3.- Subsidiariamente, y para el supuesto de que en aplicación de los anteriores apartados 14.3.1 y 14.3.2 no se lograra el desempate, se seleccionará aquella oferta que, en igualdad de condiciones, posea un menor precio.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA 15.- CRITERIO PARA DETERMINAR QUE UNA OFERTA PUDIERA CONSIDERARSE ANORMALMENTE BAJA O DESPROPORCIONADA
Conforme al Art. 34 de las IIC.
CLÁUSULA 16.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez realizada la valoración técnica de las proposiciones presentadas, por parte de la Mesa de Contratación se procederá a efectuar proposición de adjudicación, con indicación de los licitadores que hubiesen presentado la oferta con mayor puntuación global, por considerarla más ventajosa en su conjunto.
El Órgano de Contratación resolverá sobre la adjudicación, motivando su resolución en el caso de que no asumiera la propuesta de la Mesa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de el/la empresario/a propuesto, que no los adquirirá respecto a AGUAS DE HUELVA, mientras no se le haya firmado dicha acta de Adjudicación por el/la adjudicatario/a el Contrato por acuerdo del Órgano de Contratación, y aporte la documentación que le sea requerida al efecto.
CLÁUSULA 17.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del Contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo comunicar tal decisión a las empresas que hubiesen presentado una oferta.
CAPÍTULO TERCERO: ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
CLÁUSULA 18.- ADJUDICACIÓN, PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Para la resolución del expediente de contratación, se actuará de acuerdo con lo previsto en las cláusulas del presente Xxxxxx.
18.1.- Adjudicación.
Una vez efectuada la apertura electrónica del Sobre 2, y una vez selecionadas las empresas integranes del Acuerdo Marco se procederá, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la evaluación y adjudicación a la oferta más ventajosa, mediante la suscripción de la correspondiente Acta de Adjudicación, que determinará a los Adjudicatarios/as de forma provisional.
La participación en el Acuerdo Marco de las empresas seleccionadas no garantiza a éstas ninguna adjudicación de los Contratos derivados que puedan celebrarse al amparo del mismo, pues estos Contratos se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva entre las empresas integrantes del Acuerdo Marco.
De igual manera la formalización del Acuerdo Marco no compromete a AGUAS DE HUELVA en ningún caso a la adjudicación de un mínimo de suministros.
Por parte de AGUAS DE HUELVA se requerirá, de forma fehaciente a los licitadores que hayan resultado Adjudicatarios/as, a la entrega de la documentación siguiente, que deberán aportar inexcusablemente en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar a partir de la fecha de requerimiento:
A) Para acreditar la personalidad, para las personas jurídicas españolas, Escritura Pública de Constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, así como sus correspondientes modificaciones.
Asimismo, cuando se trate de candidatos no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás candidatos extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las empresas extranjeras deberán, en su caso, presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
El Órgano de Contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del Contrato o hubiesen asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia según lo previsto en el Art. 70.1 de la LCSP.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, Cada uno de los miembros de la Unión de Empresa acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo expuesto en los apartados precedentes, debiendo hacerse constar los siguientes extremos:
a) Los nombres y circunstancias de los/las empresarios/as que la constituyen.
b) La participación de cada uno de ellos.
c) El compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar Adjudicatarios/as del Contrato.
d) El nombramiento de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de empresarios/as, cada uno de los miembros que la componen, deberá acreditar íntegramente su capacidad y solvencia. No obstante, si el/la empresario/a seleccionado tiene presentado compromiso de UTE, habrá de constituir la misma formalmente en el mencionado plazo de quince (15) días naturales a partir del día siguiente al de la notificación de adjudicación.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios/as que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Contrato a su favor.
B) También deberá aportar Certificado de Compañía de Seguros que acredite que el licitador es tomador de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por un importe no inferior al Valor Estimado del Contrato, por cada siniestro con daños personales y/o materiales, detallando las coberturas y vigencia de la Póliza de que se trate, así como los seguros que le sean obligatorios para el desempeño de la actividad. Asimismo, copia de la correspondiente Póliza incluyendo clausulado general y particular, límites de indemnización y franquicias si las hubiere y copia del recibo de pago de la última prima devengada, antes de la firma del Contrato, que acredite su vigencia.
C) Además, deberá aportar la relación de factores de riesgo relacionados con el objeto del Contrato, debiendo aportarse, un documento que contenga la Evaluación de los Factores de Riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, en los términos previstos en el art. 16 de la L. 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Una vez presentada toda la documentación solicitada en plazo, si fueran detectados defectos subsanables, se le notificará escrito de subsanación indicándosele el plazo del que dispone para ello, que se establecerá en función del defecto a subsanar y que, como máximo, será de tres (3) días hábiles. En todo caso, y una vez recibida la documentación requerida al Adjudicatario/a provisional dentro del citado plazo de quince días hábiles tras el requerimiento, o del plazo ampliado en caso de aplicar subsanación, el Órgano de Contratación procederá a la adjudicación definitiva del Contrato dentro de los siguientes quince (15) días hábiles. No obstante, este plazo podrá ser ampliado o reducido por AGUAS DE HUELVA, si existen motivos suficientes y justificados, que en todo caso se incorporarán documentalmente al expediente.
Caso de no proceder a la subsanación indicada, o de no poder acreditar la veracidad de alguna declaración realizada en la proposición, se tendrá al empresario/a seleccionado por desistido del procedimiento y excluido de la adjudicación, con pérdida de la fianza provisional si así su hubiere
establecido, procediendo el Órgano de Contratación a adjudicar a otra oferta de entre las presentadas, abrir un procedimiento negociado, o declarar desierta la licitación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada, suscrita por el Órgano de Contratación, y será notificada directamente al Adjudicatario/a y a los restantes licitadores y, simultáneamente, será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La notificación se efectuará a través de dicha Plataforma, de acceso electrónico. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, será xx xxxx (10) días naturales.
La adjudicación del Contrato se publicará en todo caso en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
18.2.- Formalización del Contrato.
Los contratos derivados del Acuerdo Xxxxx se adjudicarám tras solicitar precio a los proveedores seleccionados para el “Producto Químico” que se precise adquirir por AGUAS DE HUELVA, utilizando por tanto el criterio del precio total de la oferta.
Cuando dos o más ofertas sobre un mismo Reactivo Químico ofertasen el mismo precio “más bajo”, es decir, inferior al resto, se adjudicará el Contrato a la empresa que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de selección del Acuerdo Marco, por tanto, conforme a la puntuación técnica obtenida según lo indicado en el Apartado 13.1 del presente Xxxxxx.
El Contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del Órgano de Contratación. Simultáneamente a la firma del Contrato, deberá ser firmado por el/la Adjudicatario/a el PCAP, el PPT y demás documentos integrantes del Contrato.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 44 de la LCSP, la formalización del Contrato no podrá efectuarse antes de que trascurran los quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores; una vez trascurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario/a para que formalice en contrato, disponiendo de un plazo no superior a quince (15) días desde que hubiera recibido dicho requerimiento, según establece el art. 153.3 de la LCSP.
En el plazo máximo de un (1) mes desde la firma del Contrato, que podrá no obstante reducirse a criterio de AGUAS DE HUELVA, el/la Adjudicatario/a deberá proveerse, a su xxxxx, de cuantas autorizaciones, permisos o licencias sean necesarias para la ejecución del Contrato.
En el Contrato se establecerá la fecha de comienzo y de finalización del mismo.
Si por el incumplimiento por parte del Adjudicatario/a de lo establecido en este Pliego o en los restantes documentos contractuales o por cualquier otra causa imputable al mismo, no pudiera procederse a la firma del Contrato en la fecha señalada, AGUAS DE HUELVA podrá acordar la revocación de la adjudicación, con incautación de la fianza que se hubiera depositado y con la posibilidad de exigirle en su caso, los daños y perjuicios adicionales que su incumplimiento haya producido a AGUAS DE HUELVA.
El/la Adjudicatario/a podrá solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En tal supuesto, el/la empresario/a seleccionado debe entregar a AGUAS DE HUELVA copia autorizada de dicha escritura pública.
La fecha de formalización del Contrato se publicará en el Perfil del Contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público.
CAPÍTULO CUARTO: EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Contrato se ejecutará con sujeción a sus términos, la oferta presentada, las cláusulas del presente Xxxxxx, el PPT y los Anexos de ambos a través, en su caso, del responsable del Acurdo Xxxxx y conforme a la oferta técnica presentada por el/la Adjudicatario/a.
CLÁUSULA 19.- REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y COORDINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO
Cuando el/la Adjudicatario/a, o las personas de él dependientes, incurriesen en actos u omisiones que pudieran comprometer o perturbar la buena marcha del Acuerdo Marco, el responsable designado por AGUAS DE HUELVA podrá exigir la adopción de medidas específicas para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El/la Adjudicatario/a será responsable tanto de la calidad técnica de los trabajos y servicios que desarrolle como de las consecuencias que se deriven para AGUAS DE HUELVA o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados que le sean imputables con ocasión de la ejecución del Contrato.
Por su parte, el/la Adjudicatario/a designará la persona que aparecerá como su representante durante la ejecución del Acurdo Xxxxx, y que asumirá en su nombre las responsabilidades inherentes al control y vigilancia de los materiales empleados y servicios prestados conforme a las instrucciones recibidas de la entidad contratante, que en cualquier caso serán de obligado cumplimiento.
CLÁUSULA 20.- CONDICIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN
Se consideran como condiciones esenciales para la ejecución del presente Acuerdo Marco, cuyo incumplimiento comportará la resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 29 del presente Xxxxxx, las siguientes:
a) El mantenimiento de los medios técnicos y humanos descritos en la oferta y adscritos al cumplimiento del Contrato.
a) La observancia de las obligaciones que le incumben en materia de prevención de riesgos laborales y medioambiente, así como la suscripción de las cláusulas ambientales incluidas en el Anexo IX y las de Prevención incluidas en el Anexo IV de los presentes Pliegos.
b) El comienzo y posterior desarrollo de los trabajos encomendados de acuerdo con los plazos e instrucciones recibidas por el personal autorizado de la entidad contratante.
Garantizar el adecuado uso por su personal de las acreditaciones y/o equipo de trabajo puesto a su disposición por AGUAS DE HUELVA.
CLÁUSULA 21.- MODIFICACIONES Y POSIBLE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Conforme a la regulación contemplada en los supuestos del art. 203.2 de la LCSP, los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de dichos supuestos.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª sección 3ª del Capítulo I del Libro segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la citada Ley.
El Órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el Contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo
191 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207, justificándolo debidamente en el Expediente, y debiendo, previamente, antes de proceder a la modificación del Contrato, deberá darse audiencia al Responsable del Contrato, como elaborador de los Pliegos, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
De conformidad con el Art. 204 de la LCSP, se establece que se podrá incrementar el números de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 15 por ciento del precio del Contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación del Contrato y no se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de suministro de forma puntual.
A los efectos de marcar las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas, se estipula lo siguiente:
- La modificación se producirá dentro de la misma naturaleza del Acuerdo, y siempre para llevar a buen término el fin del contrato.
- Si fuere preciso ampliar el alcance suplementario del objeto del Acuerdo, regulado en la Cláusula 1 del PPT, se hará dentro de los precios estipulados, y siguiendo un sistema de analogía en la aplicación de los precios y los servicios prestados, de forma que esta modificación no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en los Pliegos, pero siguiendo el mismo sistema de tabla de honorarios orientativos que ha servido de estudio xx xxxxxxx para alcanzar el Presupuesto Base, o por sustitución, conforme prevé el art. 204.2 de la LCSP.
- El incremento de unidades estimadas que han servido de base para el cálculo del Presupuesto Base en función de las necesidades iniciales de AGUAS DE HUELVA, podrá modificarse antes de la finalización del Contrato, siempre que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, por motivo del aumento de los impagados, debido a maniobras no contabilizadas inicialmente o al aumento del deuda viva como consecuencia de la actual pandemia, siempre en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP. En tal caso, dicho incremento no deberá ser considerado modificación del Contrato ni seguir los cauces de la presente Cláusula, a efectos del art. 205, salvo que supusiera un incremento superior al 50% de las unidades estimadas inicialmente.
- El Procedimiento para seguirlo será mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, de forma previa a la iniciación de esas nuevas prestaciones, donde se incorporará la fecha de efectos, los costes estimados de los servicios a prestar y el alcance de la modificación.
- Las modificaciones del Contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Portal de la Contratación Pública y en el Perfil de contratante de la Sociedad, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
- La obligatoriedad de la modificación del Contrato para el ADJUDICATARIO se regirá por lo regulado en el art. 206 y ss.
Las modificaciones no previstas en esta Cláusula sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Para la posible suspensión del Contrato, se estará a lo dispuesto en los Pliegos y en el propio Contrato que resulte de esta licitación.
CLÁUSULA 22. - CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX (art. 214 LCSP)
El/la Adjudicatario/a no podrá ceder el Contrato salvo autorización expresa de AGUAS DE HUELVA, con carácter previo a la misma.
El cesionario debe tener capacidad para contratar con AGUAS DE HUELVA y cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos al cedente, de forma tal que hubiere sido posible la adjudicación originaria del Contrato al mismo.
CLAUSULA 23.- NO EXCLUSIVIDAD
AGUAS DE HUELVA no estará obligada a contratar el suministro objeto del Acuerdo Marco única y exclusivamente con las empresas integrantes del mismo, pudiendo libremente y con respeto a la normativa de aplicación, contratar con otras empresas ajenas a este Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 24.- SUBROGACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO
No se admite la subrogación del personal en esta Licitación.
CLÁUSULA 25.- SUBCONTRATACIÓN
De conformidad con el Art. 215 de la LCSP, queda expresamente prohibida la cesión o subcontratación de la totalidad o parte de la ejecución de los servicios sin autorización expresa, previa y por escrito, por parte de AGUAS DE HUELVA. EL/LA ADJUDICATARIO/A deberá comunicar a AGUAS DE HUELVA los datos de la empresa a subcontratar, los servicios de este Acuerdo Marco a los que afecta la subcontratación y la duración de la misma.
En caso de que haya subcontrata o cesión ello no implicará vínculo contractual alguno entre AGUAS DE HUELVA y EL/LA ADJUDICATARIO/A o cesionario, siendo EL/LA ADJUDICATARIO/A el único responsable de la actuación del cesionario. Todo lo expresado en cuanto a las obligaciones laborales y de Seguridad Social, será asimismo de aplicación al subcontratista o cesionario de EL/LA ADJUDICATARIO/A y su personal.
En caso de subcontratación, total o parcial, de los Servicios, EL/LA ADJUDICATARIO/A será responsable frente a AGUAS DE HUELVA por la actuación de la empresa subcontratista en todos los ámbitos, obligándose a indemnizar a AGUAS DE HUELVA por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de las actuaciones de la empresa subcontratista. EL CESIONARIO deberá actuar en todo momento bajo la supervisión y control de EL/LA ADJUDICATARIO/A que le impondrá y hará cumplir todas las obligaciones por ella asumidas en el marco del Contrato en relación con la prestación del Servicio subcontratado.
EL/LA ADJUDICATARIO/A se compromete a velar por la correcta prestación de los Servicios realizados al amparo de dichos contratos, realizando sus mejores esfuerzos para garantizar los plazos y niveles de calidad comprometidos, cuidando así mismo de que la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos sea, en todo momento, la adecuada para la correcta prestación de los Servicios contratados.
Todo lo expresado en el presente Acuerdo Xxxxx respecto de las obligaciones de EL/LA ADJUDICATARIO/A será de aplicación también a los Subcontratistas y/o proveedores de EL/LA ADJUDICATARIO/A, considerándose a los efectos del cumplimiento del Acuerdo Xxxxx como si se tratase de personal propio de EL/LA ADJUDICATARIO/A, de manera que cualesquiera responsabilidades que se fijen para EL CONTRATISTA según este contrato y sus eventuales anexos se aplicarán a la misma tanto por sus propios actos u omisiones como por los de sus subcontratistas y proveedores.
CAPÍTULO QUINTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO/A.
CLÁUSULA 26.- OBLIGACIONES TÉCNICAS, FISCALES, LABORALES Y MEDIOAMBIENTALES DE GUARDAR SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Por lo que respecta a las obligaciones que incumben al Adjudicatario/a desde el punto de vista del Derecho Fiscal, Medioambiental y Laboral, así como la normativa legal vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el/la Adjudicatario/a deberá observar las siguientes prescripciones:
- Obtención de los permisos y licencias precisas para la correcta ejecución de los trabajos, ante el organismo que resulte competente, y por su propia cuenta.
- Cubrir las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio en la Mutualidad Laboral correspondiente.
- Suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra tanto los posibles daños a terceros como consecuencia de actuaciones negligentes imputables a su responsabilidad.
El/la Adjudicatario/a, se responsabiliza de todos los daños que se ocasionen a causa del cumplimiento del Contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Por ello, el/la Adjudicatario/a vendrá obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados. El importe mínimo que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro no será inferior al Valor Estimado del Contrato.
- El/la Adjudicatario/a no podrá reclamar sobrecoste alguno, so pretexto de mayores costes derivados de la estricta observancia de las condiciones contractuales. Todos los gastos, tanto directos como indirectos o de cualquier naturaleza, derivados de la ejecución de los trabajos conforme a lo expuesto en los Pliegos y el resto de documentación contractual de este expediente de contratación, están incluidos, como parte proporcional, en los precios de ofertados.
- Poner a disposición del personal destinado a la ejecución de los trabajos, si fuere requerido, uniforme, equipo y acreditación de su empresa, así como los elementos personales y generales de seguridad de acuerdo con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral. AGUAS DE HUELVA podrá requerir al Adjudicatario/a para que retire cualquier operario que no observe lo expuesto anteriormente, debiendo el/la Adjudicatario/a acatar inmediatamente tal requerimiento, sustituyendo al empleado por otro y sin que ello pueda dar lugar a reclamación económica o de cualquier otro tipo, incluida la fianza.
- Acreditar mensualmente y de modo fehaciente (aportando para ello la documentación que le fuere exigida), que está al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias para con las Haciendas Públicas, así como a poder ser requerido en cualquier momento para la demostración del abono de los sueldos y salarios de sus empleados que se acreditará mediante relación nominativa, con indicación del N.I.F. de los trabajadores asignados al Contrato, debidamente firmada por los mismos.
- Serán de cuenta exclusiva del Adjudicatario/a, las indemnizaciones a que hubiere lugar en caso de rescisión de los contratos suscritos por éste con sus operarios o de normal extinción de los mismos. El/la Adjudicatario/a será responsable de los daños y perjuicios que se irroguen a terceros como consecuencia de cualquier incumplimiento, sea de la naturaleza que sea, de la normativa laboral vigente, y especialmente de lo prescrito en materia de coordinación de actividades empresariales en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones complementarias, así como el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Prevención de Riesgo Laborales, reservándose AGUAS DE HUELVA el derecho a repetir contra el/la Adjudicatario/a en el caso de responsabilidades solidarias o subsidiarias.
- El/la Adjudicatario/a está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. En este sentido deberá cumplir con todos los preceptos que afecten a la actividad en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Deberá respetar en lo referente a la Organización de los Recursos para la Actividad Preventiva lo establecido en el Capítulo III del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Igualmente deberá cumplir con las obligaciones que marca la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) en materia de formación e información a trabajadores, vigilancia de la salud, evaluación de riesgos y todos los demás apartados que marca dicha Ley. Con dicha finalidad, las prestaciones de los mencionados recursos deberán ser suficientes en cada momento para la correcta ejecución de las actividades a que obliga este Pliego, sobre la base de la experiencia del concesionario en la gestión de los servicios objeto del Contrato.
Por lo expuesto, se adjunta a este PCAP como Anexo V un Clausulado de Normas de Seguridad y Salud Laboral que deberá cumplir el/la Adjudicatario/a en los trabajos objeto del presente Contrato. Asimismo, de forma previa al inicio de trabajos, se realizará la entrega de riesgos específicos de la actividad a desarrollar, que el/la Adjudicatario/a deberá transmitir a sus empleados, que reconocerán por escrito el conocimiento de dichos riesgos y medidas de seguridad obligatorias.
- Cumplir con el programa de ejecución de los trabajos, así como el plazo de respuesta que se fije para la prestación del servicio.
- El/la Adjudicatario/a deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Si como consecuencia de la ejecución del trabajo contratado se utilizaran datos de carácter personal, el/la Adjudicatario/a se obliga a cumplir con las exigencias establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos (REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El/la Adjudicatario/a deberá conocer y cumplir la Normativa de Protección de Datos de Carácter personal en función de su tipo de acceso a la información. Se adjunta como Anexo XI debiendo ser cumplimentado por el/la Adjudicatario/a.
- Si durante la vigencia del Contrato se produjere una modificación legislativa que requiera de alguna autorización administrativa adicional para la realización del servicio respecto de las que sean preceptivas al tiempo de la presente licitación, el/la Adjudicatario/a vendrá obligado a efectuar todos los trámites necesarios para obtenerla, pudiendo quedar suspendido el servicio entretanto la obtiene, e incluso a la resolución del Contrato si la demora pudiere considerarse imputable a una acción negligente del Adjudicatario/a.
El/la Adjudicatario/a deberá conocer y cumplir los principios del Pacto Mundial, el Código de Conducta de EMAHSA, Servicio Municipal de Aguas de Huelva, S.A., y Política de Desarrollo Sostenible del Grupo SUEZ, así como respetar los Derechos Humanos en el ejercicio de su actividad, tal como se recoge en los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas. Se adjunta como Anexo X debiendo ser cumplimentado por el Adjudicatario, y en el cual se indica los portales webs a través de los cuales puede tener acceso a dicha documentación.
CLÁUSULA 27.- PENALIZACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO/A
El/la Adjudicatario/a será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en cualesquiera elementos o bienes muebles o inmuebles de cuyo adecuado mantenimiento sea responsable AGUAS DE HUELVA, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario/a, ya estén previstas en los documentos contractuales o la legislación vigente aplicable.
En tales supuestos, AGUAS DE HUELVA procederá a reparar directamente los daños irrogados a los mencionados elementos o bienes, deduciendo el coste de las reparaciones o medidas adoptadas a tal fin de los pagos pendientes de abono al Adjudicatario/a o, en su caso, del importe de la garantía definitiva, En su caso, el/la empresario/a deberá reponer esta última en el plazo que se le indique por la entidad contratante, nunca superior a cinco (5) días hábiles.
La valoración de estos daños y perjuicios será realizada por el Departamento de AGUAS DE HUELVA que corresponda.
En todo caso, para la presente licitación se estará al régimen de sanciones que se contempla en la siguiente Cláusula.
El incorrecto cumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones contractuales por causas relacionadas con la mala prestación del servicio que sean imputables al mismo, así como por no ejecutar las ordenes de trabajo emanadas por AGUAS DE HUELVA, dará lugar a la imposición de las penalizaciones prevista en el presente pliego. A estos efectos se estará a lo previsto en los plazos de ejecución determinados para cada una de las tareas objeto de este contrato.
CLÁUSULA 28. – RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
El/la Adjudicatario/a se someterá obligatoriamente al régimen sancionador previsto en la presente cláusula.
Incurrirá en infracción, con la calificación referida de leve, grave o muy grave, las acciones que se relacionan a continuación:
Infracciones Leves:
a) La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos incumplimientos no produzcan averías y daños.
b) Acción u omisión en el desarrollo de sus obligaciones legales y contractuales, que produzca un perjuicio leve en las instalaciones a conservar por AGUAS DE HUELVA.
c) Todas aquellas situaciones que por acción u omisión produzcan un perjuicio no grave en las instalaciones a conservar.
Infracciones Graves:
a) Cuando por acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales se produzca un perjuicio grave en las instalaciones de AGUAS DE HUELVA.
b) La reiteración xx xxxxxx leves.
c) La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos produzcan daños leves en las instalaciones de AGUAS DE HUELVA o a terceros.
Infracciones Muy Graves:
a) La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos produzcan daños graves en las instalaciones de AGUAS DE HUELVA o a terceros.
b) El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
c) El incumplimiento de la normativa en materia medioambiental.
La calificación de las infracciones, dentro de los apartados anteriores, corresponderán únicamente a los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA.
Las SANCIONES que podrán imponerse por AGUAS DE HUELVA serán las siguientes:
a) Por la comisión de falta leve, de un 5% a un 20% de la facturación mensual correspondiente al mes de comisión de la infracción.
b) Por la comisión de falta grave, de un 21% a un 50% de la facturación mensual.
c) Por la comisión de falta muy grave, de un 51% a un 100% de la facturación mensual.
Por la comisión de 6 faltas leves o 2 faltas graves o 1 muy grave, se podrá rescindir el Contrato con la pérdida de la fianza.
El pago de cualquier tipo de sanción no libera al Adjudicatario/a de la obligación de pago de las posibles indemnizaciones que le puedan corresponder en cada caso.
Los importes de las sanciones pecuniarias se harán efectivos mediante deducción de los mismos de los pagos pendientes de abono por parte de AGUAS DE HUELVA. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
Con independencia de la aplicación del régimen sancionador expuesto, siempre que proceda, AGUAS DE HUELVA tendrá derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios que se le ocasionare como consecuencia de un incumplimiento total o parcial del Contrato o cumplimiento defectuoso del mismo.
El/la Adjudicatario/a será responsable de todas las reclamaciones que se deriven de los posibles daños ocasionados por terceros en el propio tajo (caso de autorizarse subcontratación del servicio), como de los posibles daños que el/la Adjudicatario/a causare a terceros por falta de señalización o protección del tajo o actuación de sus trabajadores, o por la propia realización de los trabajos el ejecutados, desde la recepción del parte de trabajo por el que AGUAS DE HUELVA comunique al Adjudicatario/a la necesidad de ejecutar un servicio determinado, hasta la finalización de los trabajos.
Así, si se presenta ante AGUAS DE HUELVA alguna reclamación por daños efectuados por el/la Adjudicatario/a a algún tercero, la entidad contratante dará traslado a aquel de la reclamación de que se trate, para que, a su vez, lo comunique a su Compañía de Seguros, al objeto de atender los daños ocasionados. AGUAS DE HUELVA podrá atender directamente dicha reclamación, cuando resulte indubitado por la documental y pruebas aportadas por el tercero que el/la Adjudicatario/a es efectivamente el causante de los daños, a cargo de la facturación del Contrato pendiente de abono.
CAPÍTULO SEXTO: EXTINCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 29. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del Contrato, además de las previstas en la legislación vigente que sea de aplicación, las recogidas en los Pliegos que rigen el presente expediente de contratación, y, en cualquier caso, las que se enumeran seguidamente:
- El mutuo acuerdo.
- La muerte o incapacidad sobrevenida de el/la empresario/a individual o extinción de la personalidad jurídica de el/la Adjudicatario/a.
- La demora en el cumplimiento del Contrato en los plazos fijados por el responsable del Contrato, incluido el señalado para el comienzo de la ejecución del Contrato.
- La posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el Contrato conforme a lo dispuesto en el título I del libro III de la LCSP.
- Si resultare imposible el cumplimiento del Contrato sin modificar sustancialmente los términos inicialmente pactados, la entidad contratante podrá dar por terminado el mismo.
- El incumplimiento por el/la Adjudicatario/a de las obligaciones previstas en los documentos contractuales.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en términos jurídicos, técnicos y económicos en los pliegos o en el Contrato.
- La pérdida por el/la Adjudicatario/a de los requisitos legalmente exigidos para el desarrollo de la actividad objeto del presente Contrato.
- El incumplimiento de la obligación de acreditación de modo fehaciente, de estar al corriente en el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, de deudas respecto de las Haciendas Públicas y de los sueldos y salarios de sus empleados.
- Inobservancia o incumplimiento de los protocolos de seguridad, entrada y salida de las instalaciones, aprobados por AGUAS DE HUELVA.
- En caso de reincidencia de infracciones leves (6), graves (2).
- En caso de comisión de una (1) infracción muy grave.
- Cualquier otra prevista en el Contrato.
CLÁUSULA 29.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez extinguido el contrato, si hubiese alguna cantidad pendiente de que no hubiese sido objeto de certificación de conformidad, se procederá a la liquidación del contrato en el plazo máximo de dos meses desde la validación por el responsable del Contrato y el saldo resultante se pagará conforme al sistema de pago establecido en la cláusula 3.3 del presente Pliego. Sin embargo, el/la adjudicatario/a no tendrá derecho al abono de todo aquello que responda a la corrección de deficiencias imputables a su actuación.
En Huelva, a 27 de enero de 2022 LA MESA DE CONTRATACIÓN
Vicepresidente de la Mesa de Contratación
XXXXX X – MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA
D./Xx , con N.I.F. n.º , y domicilio a efectos de notificaciones en (población y provincia) , (dirección) , actuando en representación de la Sociedad , con N.I.F. n.º ,
Ante el Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S. A. constituido para la resolución del expediente SM-2022-001, relativo a la licitación del “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE REACTIVOS QUÍMICOS PARA LA POTABILIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL AGUA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.”
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
I. Que los reactivos químicos sobre los que se compromete a presentar "oferta de precio" en caso de ser seleccionado para formar parte del Acuerdo Marco son los que se marcan en el anexo I de la Memoria Técnica que se acompaña a la presente Declaración.
II. Que en la representación que ostento, responde de la veracidad de los datos que se recogen en la Memoria Técnica y se compromete a cumplir con la propuesta organizativa y las mejoras descritas en la misma, siguiendo el esquema de valoración descrito en la Cláusula 13 de los PCAP que rigen la licitación.
Se acompaña al presente Anexo I una MEMORIA TÉCNICA para cada suministro de los reactivos químicos que se indican a continuación: (marcar con una X el primer cuadro de cada RQ que va a ser ofertado) | |
LOTE 1 | HIPOCLORITO SÓDICO |
LOTE 2 | POLICLORURO DE ALUMINIO |
LOTE 3 | PERMANGANATO POTÁSICO |
LOTE 4 | CARBÓN ACTIVO EN POLVO |
LOTE 5 | POLIELECTROLITO CATIÓNICO |
LOTE 6 | CLORURO FÉRRICO |
LOTE 7 | HIDRÓXIDO CÁLCICO |
En Huelva a de de 2022
(Firma)
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo
XXXXX XX - MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR
D./Xx , con N.I.F. n.º , y domicilio a efectos de notificaciones en (población y provincia) , (dirección) , actuando en representación de la Sociedad , con NIF , declaro bajo mi personal responsabilidad, ante el Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S. A. constituido para la resolución del expediente SM- 2022-001, relativo a la licitación de la Contratación del “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DEL REACTIVOS QUÍMICOS PARA LA POTABILIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL AGUA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.”
Primero. - Que la empresa cumple todas las condiciones establecidas legalmente y por los Pliegos que rigen esta licitación, para contratar con AGUAS DE HUELVA, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso, y conforme establecen el artículo 140 de la LCSP y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación, en caso de resultar propuesto Adjudicatario/a, o en cualquier momento anterior a dicha propuesta si así somos requeridos para ello por el Órgano de Contratación, acreditaremos la posesión y validez de todos los documentos que exige dicho Pliego.
Segundo. - Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 71 de la LCSP. El licitador, persona física, o los administradores de la persona jurídica que represento, no están incursos en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 3/2015 de 00 xx xxxxx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx xxxx cargo de la Administración General del Estado; Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos; y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en , a
de de 2022
(Firma)
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
XXXXX XXX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE POSESIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA SUFICIENTE PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D./Xx , con N.I.F. n.º , y domicilio a efectos de notificaciones en (población y provincia) , (dirección) , actuando en representación de la Sociedad , con N.I.F. n.º ,
Ante el Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S. A. constituido para la resolución del “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DEL REACTIVOS QUÍMICOS PARA LA POTABILIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL AGUA DE LA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.” formando parte del Expediente de Contratación “SM-2022-001”.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que en la representación que ostenta, afirma poseer la suficiencia técnica, necesaria para la ejecución del citado contrato, conforme a los requerimientos contenidos en los Pliegos Técnicos que regulan esta licitación.
- Que como prueba de dicha manifestación se acompaña a la presente Declaración la documentación acreditativa de dicha solvencia técnica.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en
, a de de 2022
(Firma)
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
ANEXO IV - DECLARACIÓN RESPONSABLE, DE POSEER SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D./Xx , con N.I.F. n.º , y domicilio a efectos de notificaciones en (población y provincia) , (dirección) , actuando en representación de la Sociedad , con N.I.F. n.º ,
Ante el Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S. A. constituido para la resolución del expediente “SM-2022-001”, relativo a la licitación del “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DEL REACTIVOS QUÍMICOS PARA LA POTABILIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL AGUA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.”
formando parte del Expediente de Contratación.
DECLARO RESPONSABLEMENTE, que la Entidad dispone de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia:
🞎 Plan de acción preventiva actualizada
Y que la modalidad de organización preventiva es la siguiente:
🞎 Contratada con los siguientes Servicios de prevención ajenos:
🞎 Servicio de prevención propio.
Y con respecto a la Coordinación de Actividades Empresariales
🗹 Que, caso de resultar Adjudicatario/a, solicitaré Alta en la Plataforma Informática documental de coordinación empresarial “e-coordina (xxx.x-xxxxxxxx.xxx)” destinada a regular la coordinación de las actividades entre AGUAS DE HUELVA y el Adjudicatario/a, así como sus posibles Subcontratistas, de acuerdo con la regulación contemplada en los Reales Decretos 171/2004, de 30 de enero y 1627/1997, de 24 de octubre (si fuere de aplicación).
Y para que conste y surta efecto donde proceda, se expide y firma la presente declaración en , a de de 2022.
(Firma)
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
ANEXO V - CLAUSULADOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL A OBSERVAR EN LOS TRABAJOS PARA AGUAS DE HUELVA
1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
El/la ADJUDICATARIO/A aplicará las medidas que integran el deber de prevención previsto en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con arreglo a los siguientes principios:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención.
h) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
j) Antes del inicio de la actividad, el/la ADJUDICATARIO/A entregará una Evaluación de riesgos específicos a la actividad a realizar por el/la ADJUDICATARIO/A y establecerá las medidas preventivas y medios de protección a tomar de forma colectiva e individual (por el personal del ADJUDICATARIO/A) frente a dichos riesgos, para la correcta ejecución de las tareas.
k) Relación permanentemente actualizada de operarios del ADJUDICATARIO/A, garantías de su formación en prevención de riesgos laborales y cualificación acorde a las tareas a realizar.
l) Vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de preventivas establecidas, designando para ello interlocutores cualificados (técnico) en prevención de riesgos laborales.
Los elementos de protección colectivos e individuales deberán cumplir con la normativa vigente. Además, tendrán que mantenerse en buen estado de conservación los medios auxiliares, la maquinaria y las herramientas de trabajo.
2. MODALIDAD PREVENTIVA
El/la ADJUDICATARIO/A acreditará a AGUAS DE HUELVA el modelo de organización de la Prevención de Riesgos Laborales adoptado para el desarrollo de las actividades preventivas, incluyendo el o los responsables en materia de prevención de riesgos laborales. En caso de que el modelo adoptado sea el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno, la empresa contratista aportará copia del contrato en vigor. A su vez remitirá el contrato de asociación a la correspondiente Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En caso de que los trabajos que realizará el/la ADJUDICATARIO/A conlleven actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, y/o de que los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo de dichos trabajos, por la concurrencia con otras operaciones, el/la ADJUDICATARIO/A deberá garantizar y acreditar la presencia en los trabajos del correspondiente recurso preventivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).
3. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
El/la ADJUDICATARIO/A deberá disponer de la Evaluación de Xxxxxxx, y su correspondiente Planificación de Actividades Preventivas, de los trabajadores objeto del presente contrato, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31/1995. Una vez elaborada, El/la ADJUDICATARIO/A tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA dicha documentación para su control.
Dentro del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para las empresas que vayan a desarrollar tareas que en determinadas condiciones sean susceptibles de generar riesgos, especialmente si éstos son de cierta importancia y van asociados a las actuaciones de las personas, será necesaria la presentación de un Procedimiento Específico aprobado por el Servicio de Prevención de la Licitadora o Persona o Empresa externa designada por ésta.
En este Procedimiento Específico estará recogido aquellos aspectos de seguridad a tener en cuenta por las personas responsables de las tareas a realizar, a fin de que conozcan cómo actuar correctamente en cada una de las diferentes fases u operaciones, de forma que sean conscientes de las atenciones especiales que deben tener en momentos u operaciones claves para la seguridad de los trabajadores y la de las instalaciones.
Por lo que comporta como aspecto clave de seguridad del Procedimiento, éste debe definir de buen inicio quienes son las personas habilitadas para aplicarla, disponer de la cualificación definida por la empresa, y los equipos requeridos en el trabajo a realizar, fundamentalmente herramientas o útiles de trabajo y equipos de protección individual.
4. EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LAS INSTALACIONES
El/la ADJUDICATARIO/A, recibirá de AGUAS DE HUELVA información sobre los riesgos inherentes a los Centros de Trabajo/ Instalaciones a los que accederán los trabajadores objeto del presente contrato.
Esta información será entregada por escrito, en caso de que en las instalaciones en las que se realizarán los trabajos existan riesgos graves o muy graves, estando obligado el/la ADJUDICATARIO/A a firmar el recibí de dicha información.
5. MEDIDAS DE EMERGENCIAS
El/la ADJUDICATARIO/A, al acceder a los Centros de Trabajo de AGUAS DE HUELVA, recibirá información sobre las medidas de emergencia a tener en cuenta en los Centros de Trabajo/ Instalaciones a los que accederán los trabajadores objeto del presente Contrato.
6. VIGILANCIA DE LA SALUD
El/la ADJUDICATARIO/A garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, y los protocolos de reconocimientos específicos, aplicados cuando sea necesario. El/la ADJUDICATARIO/A está obligado a presentar a AGUAS DE HUELVA, si ésta lo requiriera, la documentación acreditativa de la modalidad en materia de Vigilancia de la Salud adoptada por ésta, así como los Reconocimientos Médicos de todos sus trabajadores con la calificación de APTO de acuerdo con el puesto de trabajo a desempeñar.
7. FORMACIÓN E INFORMACIÓN
El ADJUDICATARIO garantizará la adecuada formación y adiestramiento de su personal en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Primeros Auxilios, dando cuenta documentalmente de las acciones llevadas a cabo para ello. Además, el/la ADJUDICATARIO/A pondrá a disposición de AGUAS DE HUELVA la documentación que acredite la explicación a su personal de la Evaluación de Riesgos y Plan de Acción Preventiva llevada a cabo en su empresa, y que poseen la formación específica necesaria al respecto.
El/la ADJUDICATARIO/A será responsable de trasladar a los trabajadores designados para los trabajos objeto del presente contrato toda la información en materia de prevención que le sea trasladada en cumplimiento de la obligación de coordinación de actividades empresariales, y tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA los registros correspondientes de la difusión de dicha información.
8. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
De acuerdo con el Plan de Acción Preventiva de la Evaluación de Xxxxxxx que deberá realizar el/la ADJUDICATARIO/A, es responsabilidad de la misma la entrega de los Equipos de Protección Individual (EPI´s) para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, así como el empleo de los mismos por sus trabajadores, entendiendo por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
El/la ADJUDICATARIO/A tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA el registro de entrega de EPI´s a los trabajadores. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los EPI´s de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará AGUAS DE HUELVA los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera.
9. ELEMENTOS DE SEGURIDAD
De acuerdo con el Plan de Acción Preventiva de la Evaluación de Riesgos que deberá realizar el/la ADJUDICATARIO/A, es responsabilidad del mismo la aportación e instalación de los elementos de seguridad para la realización de los trabajos objeto del presente Contrato, así como el empleo de los mismos por sus trabajadores, entendiendo como elemento de seguridad aquel equipo destinado a ser llevado por los trabajadores para su protección tanto individual como colectiva, y no tenga consideración de equipo de protección individual, como por ejemplo: detector de gases, manta ignífuga, trípode de rescate, banqueta aislante para trabajos eléctricos, barandillas provisionales, etc.
El/la ADJUDICATARIO/A tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA el registro de los elementos de seguridad. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los mismos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará a AGUAS DE HUELVA los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera.
10. ESTUDIO Y CONTROL DE LA SINIESTRALIDAD
En caso de accidente, el/la ADJUDICATARIO/A lo notificará inmediatamente a AGUAS DE HUELVA y le remitirá con la mayor brevedad posible el correspondiente informe de investigación.
11. AUDITORIA DE PREVENCIÓN
En caso de que la modalidad preventiva del ADJUDICATARIO/A no fuese concertada con un Servicio de Prevención Ajeno, y de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención, se tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA el Informe de la preceptiva Auditoría de Prevención de Riesgos Laborales, así como el correspondiente Plan de Acciones Correctoras.
12. TÉCNICO RESPONSABLE
El/la ADJUDICATARIO/A designará, con independencia de la modalidad de organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas adoptada, a un técnico interlocutor válido en materia de prevención de riesgos laborales con AGUAS DE HUELVA.
13. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales, AGUAS DE HUELVA, dentro de su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, tiene implantando un Procedimiento para la Coordinación de Actividades Empresariales (Coordinaqua), cuya aplicación es el medio de coordinación prioritario para las contrataciones de servicios. Su cumplimiento se considerará obligatorio para el/la ADJUDICATARIO/A
En los casos en que se estime conveniente, AGUAS DE HUELVA y el/la ADJUDICATARIO/A podrán establecer otros medios de coordinación complementarios. En estos casos, al ADJUDICATARIO/A acreditara por escrito que ha informado a los trabajadores asignados para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, sobre los medios de coordinación establecidos en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995.
14. GESTIÓN
El/la ADJUDICATARIO/A tendrá toda la documentación de prevención de riesgos laborales, mencionada en los apartados anteriores a disposición del Supervisor del contrato por parte de AGUAS DE HUELVA, quien establecerá los requisitos a cumplir por la contrata, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención.
De igual forma, el ADJUDICATARIO deberá atender las peticiones que le realice AGUAS DE HUELVA en aplicación de su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
15. DATOS DEL PERSONAL
El/la ADJUDICATARIO/A remitirá a AGUAS DE HUELVA la relación del personal asignado para la realización de los trabajos objeto del presente contrato y que deberá cumplir todas las obligaciones derivadas del mismo, con los siguientes datos:
🗹 Nombre y Apellidos.
🗹 Datos de afiliación.
🗹 N.º DNI.
🗹 Categoría profesional.
NOTA:
Una vez adjudicados los trabajos, el ADJUDICATARIO, en caso de que observase cambios en los riesgos, medidas preventivas, instrucciones, procedimientos o procesos de AGUAS DE HUELVA, que afecten a la Seguridad y Salud de los Trabajadores designados para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, deberá comunicarlo a AGUAS DE HUELVA.
(Firma)
XXXXX XX - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EFECTUAR EL ALTA COMO
PROVEEDOR EN EL REGISTRO "Achilles" (Central de compras para Utilities)
D./Xx , con N.I.F. n.º , y domicilio a efectos de notificaciones en (población y provincia) , (dirección) , actuando en representación de la Sociedad , con
N.I.F. n.º ,
Ante el Órgano de Contratación de la Empresa del “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DEL REACTIVOS QUÍMICOS PARA LA POTABILIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL AGUA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.” formando parte del
Expediente de Contratación “SM-2022-001”. DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que la entidad a la que Represento efectuará el Alta como proveedor en el Registro “Achilles” (Central de compras para Utilities)
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en
, a de _ de 2022
(Firma)
XXXXX XXX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE POSEER, O SUSCRIBIR PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D./Xx , con N.I.F. n.º , y domicilio a efectos de notificaciones en (población y provincia) , (dirección) , actuando en representación de la Sociedad , con
N.I.F. n.º ,
Ante el Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S. A. constituido para la resolución del expediente “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DEL REACTIVOS QUÍMICOS PARA LA POTABILIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL AGUA DE LA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.” formando parte del Expediente de Contratación “SM-2022-001”.
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
🞎 Poseer Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por un importe no inferior al Valor Estimado del Contrato por cada siniestro con daños personales y/o materiales.
🞎 Suscribir en el caso de resultar Adjudicatario/a, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por un importe no inferior al Valor Estimado del Contrato por cada siniestro con daños personales y/o materiales.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en
, a de de 2022
(Firma)
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
XXXXX XXXX - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19
D. / Dña con DNI nº y
domicilio a efectos de notificaciones en (población y provincia) (dirección)
, actuando en representación de la Sociedad
, con N.I.F. n.º , en su condición de ADJUDICATARIO/A que presta servicio para la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., y en relación con el COVID-19,
Declara ante AGUAS DE HUELVA que:
1. Dispone de medidas preventivas frente a COVID-19, acordes a las publicaciones vigentes en cada momento del Ministerio de Sanidad, Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros organismos estatales o autonómicos, ha informado de las mismas a todos aquellos trabajadores de su empresa y subcontratas que presten o vayan a prestar servicios para AGUAS DE HUELVA, comprometiéndose a su estricto cumplimiento.
2. Todos los trabajadores (de su empresa y subcontratas) han sido informados acerca del Procedimiento de trabajo PS-COVID-01 Evaluación del riesgo de exposición a SARSCoV-2 en AGUAS DE HUELVA y recomendaciones generales, de las 10 Reglas Sanitarias COVID-19 de AGUAS DE HUELVA, así como de las instrucciones de trabajo específicas frente a COVID-19 y sus documentos de referencia, aplicables a los servicios que presten o vayan a prestar para las empresa de AGUAS DE HUELVA, la cual pertenece al Grupo Suez Spain, para trabajar coordinadamente con la mismas. La documentación mencionada estará disponible en la biblioteca de la plataforma Coordinaqua, siempre en su versión más actualizada.
3. En base al documento vigente en cada momento, publicado por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, referente al Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, el servicio sanitario del SPRL de su empresa ha evaluado la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2 y ha tenido en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora y que, en base a ello, todos los trabajadores que presten o vayan a prestar servicios en AGUAS DE HUELVA, en caso de que proceda, tienen una gestión de su vulnerabilidad adecuada a lo indicado por el Ministerio de Sanidad.
4. Que los trabajadores (de su empresa y subcontratas) no acudirán a trabajar a los centros de AGUAS DE HUELVA presentando síntomas compatibles con COVID-19 o habiendo tenido un contacto estrecho con un caso posible, probable o positivo en los 14 días anteriores a la fecha en la que tengan que realizar los trabajos en cualquier centro o actividad de AGUAS DE HUELVA. El tratamiento de la información obtenida se realizará siempre cumpliendo con la legislación vigente en materia de protección de datos. Los datos serán tratados con la única finalidad de controlar el contagio del COVID-19 en el entorno laboral y evitar la propagación de la enfermedad, y la información será destruida una vez deje de ser necesaria para la finalidad perseguida y transcurridos los plazos que en su caso pueda establecer la autoridad sanitaria. En el caso concreto de la toma de temperaturas, se realizará con la finalidad de proteger la seguridad y la salud de todo el personal que acceda a centros de trabajo de AGUAS DE HUELVA y tomando como base legal el cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales (artículo 14 y 29). Todos los trabajadores (de su empresa y subcontratas) habrán sido informados por su empresa de cualquier medida adicional frente a Covid 19 (la toma de la temperatura previa a la actividad, etc.), obteniendo su aceptación a tal efecto.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos descritos en el documento puede dar lugar a la paralización de los trabajos, así como a que se pueda declarar la resolución del contrato sin derecho a ningún tipo de indemnización. Del mismo modo, le recordamos que AGUAS DE HUELVA se reservan el derecho de limitar el acceso a sus centros de trabajo de aquellos trabajadores que incumplan las normas de seguridad.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en
, a de de 2022
(Firma)
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
ANEXO IX - CLÁUSULAS AMBIENTALES AGUAS DE HUELVA (EMAHSA)
EMAHSA, como empresa que gestiona el ciclo integral del agua en Huelva, es consciente de su compromiso con la sociedad para la protección del medio ambiente y de su contribución al uso sostenible del agua y a la eficiencia energética, por lo que plantea la prestación de los servicios que tiene asignados a través del equilibrio de los costes y beneficios sociales, ambientales y económicos. Con este fin, EMAHSA ha implantado un Sistema de Gestión Ambiental y de Eficiencia Energética conforme a los criterios establecidos por las normas internacionales ISO 14001:2015 e ISO 50001:2011 y ha definido una Política de Gestión Integrada que recoge los compromisos de la organización.
En materia de medio ambiente, el/la Adjudicatario/a deberá respetar en todo momento la legislación ambiental y energética aplicable, que deberá conocer previamente a su relación contractual con EMAHSA en todo aquello que le pudiera afectar, comprometiéndose además a lo siguiente:
• Dispondrá los medios adecuados para retirar todos los residuos que pudiera generar como consecuencia de su trabajo bajo la responsabilidad de EMAHSA. Esto incluye residuos peligrosos e inertes, así como los asimilables a urbanos. La Gestión de estos residuos se efectuará a través de Gestores autorizados. El/la Adjudicatario/a se compromete a entregar a EMAHSA los documentos y certificados que lo acrediten.
• El/la Adjudicatario/a evitará la generación de residuos, emisiones, ruidos, vertidos y derrames que puedan afectar negativamente a las instalaciones públicas de saneamiento o a los suelos. En caso de generar vertidos, residuos o afecciones al suelo, si no los hubiera podido evitar, informará de ello a EMAHSA y se responsabilizará de llevar a cabo una gestión correcta.
• El/la Adjudicatario/a queda obligado a notificar a EMAHSA con la suficiente antelación cualquier posible emisión a la atmósfera o generación de olores, afecciones al suelo, ruidos o vibraciones que pudieran resultar molestos durante su trabajo en instalaciones bajo la responsabilidad de EMAHSA, así como minimizar los efectos de estos impactos.
• El/la Adjudicatario/a comunicará cualquier situación incidental que pudiera aparecer durante los trabajos de forma inmediata a EMAHSA, a fin de que ésta pueda tomar las medidas oportunas. En cualquier caso, el/la Adjudicatario/a responderá de los incidentes ambientales que cause.
• El/la Adjudicatario/a implantará medidas de eficiencia energética y la utilización, cuando sea posible, de energías renovables.
• En ningún caso la ejecución correcta de sus responsabilidades ambientales por parte del Adjudicatario/a podrá generar a EMAHSA un coste no previsto explícitamente por contrato.
• El/la Adjudicatario/a se responsabiliza de que todo el personal implicado en su contrato con EMAHSA tenga la formación adecuada y esté correctamente informado del trabajo a realizar, incluidas posibles situaciones incidentales. Si se requiriera formación específica, ésta estará suficientemente documentada.
• Estará al corriente de cualquier tipo de licencia o autorización de carácter ambiental o energético que pudiera necesitar para la realización de su trabajo, debiendo aportar dicha documentación a EMAHSA.
• El/la Adjudicatario/a se hace responsable del cumplimiento de estas cláusulas por parte de sus subAdjudicatarios/as si los hubiera.
• EMAHSA podrá exigir en cualquier momento al Adjudicatario/a, a partir del momento de la adjudicación, copia de la documentación que demuestre el cumplimiento de las cláusulas que considere oportuno. El incumplimiento de esta cláusula por parte del Adjudicatario facultará a EMAHSA a rescindir el contrato.
• El/la Adjudicatario/a adoptará las medidas de prevención necesarias para evitar cualquier incidente ambiental durante el desarrollo de los trabajos, actuaciones, servicios o servicios incluidos en el contrato.
• El/la Adjudicatario/a se compromete a reparar las consecuencias de cualquier incidente o accidente ambiental que por su inadecuada actuación o mera negligencia pueda generar durante el desarrollo del contrato.
• En el supuesto de que aparezcan restos de tuberías de fibrocemento, se estará a lo dispuesto en el plan de trabajo para corte y gestión de tuberías de fibrocemento de que dispone EMAHSA, estando obligado el/la Adjudicatario/a, a paralizar los trabajos y avisar al responsable del Contrato para que se inicie el citado plan de trabajo para tuberías de fibrocemento.
• Sin perjuicio de lo anterior, el/la Adjudicatario/a deberá cumplir fielmente en todo caso, con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en el que se establece que se deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones.
(Firma)
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
ANEXO X - RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DE AGUAS DE HUELVA (EMAHSA)
D./Xx , con N.I.F. n.º , y domicilio a efectos de notificaciones en (población y provincia)
,(dirección) , actuando en representación de la Sociedad , con N.I.F. n.º ,
Ante el Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S. A. constituido para la resolución del expediente “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DEL REACTIVOS QUÍMICOS PARA LA POTABILIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL AGUA DE LA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.” formando parte del Expediente de Contratación “SM-2022-001”.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que es responsabilidad del ADJUDICATARIO/A conocer y cumplir los principios del Pacto Mundial, el Código de Conducta de EMAHSA, Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., y Política de Desarrollo Sostenible de Aguas de Huelva, así como respetar los Derechos Humanos en el ejercicio de su actividad, tal como se recoge en los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas.
- Que el ADJUDICATARIO/A podrá acceder al Código de Conducta en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/XXX/0000.xxx, a los principios del Pacto Mundial en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, y a la Política de Desarrollo Sostenible de Aguas de Huelva en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/XXX/0000.xxx y a los Principios Rectores xxxxx://xxxxxxxx- xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en
, a de de 2022
(Firma)
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
ANEXO XI - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los servicios contratados AL ADJUDICATARIO no requieren el tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad de AGUAS DE HUELVA. No obstante, para la prestación de los servicios descritos en el presente contrato, EL ADJUDICATARIO debe acceder a los locales de trabajo de AGUAS DE HUELVA, donde se encuentran los ficheros y sistemas de información que contienen los datos de carácter personal de los que AGUAS DE HUELVA es responsable.
En caso de que, por error o accidente, un empleado del ADJUDICATRIO tenga acceso a dichos datos personales, EL ADJUDICATARIO deberá informar a la mayor brevedad posible AGUAS DE HUELVA.
EL ADJUDICATARIO se obliga a comunicar a todos los empleados asignados al presente contrato su obligación de guardar secreto profesional y notificar cualquier acceso indebido a datos de carácter personal que se produzca. EL ADJUDICATARIO será en todo caso responsable de las posibles infracciones que pudieran derivarse del uso de dichos datos por parte de sus empleados.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en
, a de de 2022
(Firma)
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.