Contract
(*) Las Condiciones Generales para los “Eventos a bordo” se pueden consultar en el sitio web xxx.xxxxxxxx-xxxxx.xxx al pie de los programas de viaje.
(**) Para los grupos Xxxxxxxx Lines, son válidas las Condiciones Generales comunicadas con la confirmación de la reserva.
Estas Condiciones Generales son válidas para todos los billetes emitidos hasta el 31/12/2019.
Xxxxxxxx Group S.p.A. opera como agente del transportista Xxxxxxxx Euromed S.p.A. El Transportista que efectúa el trayecto marítimo recorrido está indicado en el billete.
Los pasajeros, el equipaje y los vehículos están sujetos a los Términos y Condiciones del Transportista.
El pasajero, al comprar un billete, acepta ipso facto dichos Términos y Condiciones, descritos a continuación.
De la misma manera, al hacer la reserva y/o comprar el billete, el pasajero autoriza ipso facto el tratamiento de los datos personales según las modalidades especificadas en la Nota informativa sobre privacidad, reproducida al final de este documento y redactada en conformidad con el Decreto legislativo 196/2003.
1. DEFINICIONES
Por “Transportista” se entiende el armador o el propietario xxx xxxxx que efectúa el servicio de transporte marítimo.
Por “Equipaje del pasajero” se entiende el equipaje de mano no facturado o guardado en el vehículo aparcado en el garaje xxx xxxxx o depositado en el maletero xxx xxxxx y que contenga exclusivamente efectos personales del pasajero. Por “Vehículo del pasajero” o simplemente “Vehículo” se entiende cualquier vehículo de motor (incluidos los remolques), utilizado para el transporte de personas, mixto o de mercancías no destinadas a la comercialización, de propiedad o legalmente a disposición del pasajero indicado en el billete de pasaje.
2. FACULTADES DEL CAPITÁN
El Capitán xxx xxxxx tiene plenas facultades para proceder sin práctico, remolcar y asistir a otros barcos en cualquier circunstancia, desviarse de la ruta prevista, hacer escala en cualquier puerto (sea o no del itinerario xxx xxxxx) y transbordar a los pasajeros y su equipaje a otro barco para continuar el viaje. El Transportista, y en su nombre el Capitán xxx xxxxx, tiene la facultad de denegar el embarque a cualquier persona que se encuentre, según su inapelable juicio, en condiciones de salud que no le permitan emprender el viaje. Además, el Transportista, y en su nombre el Capitán xxx xxxxx, tiene la facultad de hacer desembarcar durante el viaje, en cualquier puerto intermedio, al pasajero que se encuentre en condiciones de salud que no le permitan continuar el viaje o que pueda poner en peligro o molestar al resto de pasajeros y a la tripulación. El pasajero está sujeto a los poderes disciplinarios del Capitán xxx xxxxx por todo lo que concierne a la seguridad xxx xxxxx y de la navegación. El Transportista y el Capitán xxx xxxxx tendrán la facultad de ejecutar cualquier orden o directriz impartidas por los Gobiernos y Autoridades de cualquier Estado o por sujetos que actúen o que declaren actuar por cuenta o con el consentimiento de dichos Gobiernos o Autoridades o por cualquier otro sujeto que, según las condiciones de la cobertura del seguro xxx xxxxx contra riesgos xx xxxxxx, tenga derecho a impartir dichas órdenes o directrices. Todas las acciones y omisiones del Transportista o del Capitán, en ejecución o como consecuencia de dichas órdenes o directrices, no se considerarán incumplimiento de contrato. El desembarque de los pasajeros y del equipaje en conformidad con dichas órdenes o directrices exime al Transportista de cualquier responsabilidad por la continuación del viaje o la repatriación de los pasajeros.
3. BARCOS
Los barcos en servicio son xxxxxx Ro/Pax x xxxxxx de crucero de pasajeros, destinados al transporte de pasajeros y mercancías.
4. RESERVAS
Las reservas se pueden realizar mediante un Agente de Viaje, las oficinas y los agentes xx Xxxxxxxx Lines o el sitio web xxx.xxxxxxxx-xxxxx.xxx. El billete se debe pagar en el momento de la confirmación. El flete se debe pagar x Xxxxxxxx Lines en el momento de la reserva. Solo con el pago de la totalidad xxx xxxxx se garantiza la plaza reservada. No puede emitirse ningún billete de pasaje sin haberse pagado.
De acuerdo con la normativa en materia de seguridad, los nombres de los pasajeros, los datos de sus documentos de identidad, la marca, el modelo y la matrícula de los vehículos indicados en el billete deben corresponder necesariamente a los pasajeros y a los vehículos que se embarquen. En caso contrario, se les podrá denegar el acceso al puerto y el embarque.
5. NORMAS APLICABLES
El contrato de transporte de pasajeros, su equipaje y vehículos está regulado por el Reglamento (UE) n.º 1177/2010, por la Convención de Atenas del 13/12/1974 en su versión modificada por el Protocolo de Londres del 01/11/2002, por el Código de Navegación Italiano tal como lo interpreta el ordenamiento jurídico italiano así como, si es el caso, por sucesivas modificaciones de dicha normativa y/o nuevas normativas de sector.
A efectos del artículo 19, párrafo VI, del Reglamento (UE) n.º 1177/2010, el Transportista establece que el umbral mínimo por debajo del cual no se prevé ninguna compensación económica es de 6 € (seis).
Sin perjuicio de las exenciones y eximentes de responsabilidad del Transportista según el art. 20 del Reglamento Europeo n.º 1177/2010 así como las previstas por el Código de Navegación Italiano y todas las normativas nacionales e internacionales aplicables.
6. BILLETES (Contrato de transporte) El billete de pasaje únicamente es válido para las personas que consten en él. El billete no es transferible.
El billete puede presentarse en formato papel, fax y correo electrónico. En el momento del embarque (“check-in”), al pasajero se le entregará la tarjeta de embarque (“boarding pass”), previa presentación de un billete de pasaje correctamente emitido (“ticket”) y de los documentos de identidad de los pasajeros y, si es el caso, de la documentación de los vehículos, plenamente válidos. El pasajero tiene la obligación de conservar ambos documentos (“billete de pasaje” y “tarjeta de embarque”) durante toda la travesía; en caso de que sea hallado sin billete de pasaje o tarjeta de embarque, deberá pagar el doble del precio del billete. Para cualquier reclamación, el pasajero tendrá que presentar una copia del billete de pasaje y de la tarjeta de embarque; en caso contrario, no se podrá tramitar su reclamación.
7. TARIFAS
Para cada ruta marítima, las tarifas básicas, divididas por tipo de acomodación, y las tasas fijas, están publicadas en el sitio web de la Compañía. Tal como se especifica en dicha página, las tarifas indicadas pueden sufrir fluctuaciones, detalladas durante la fase de presupuesto y, en todo caso, antes de concluir la compra y el pago por parte del cliente. Según el artículo 33 del Código de Consumo, se reconoce igualmente al Transportista la facultad de variar las tarifas antes de la salida y, en todo caso, antes de que la reserva haya sido concluida por el Consumidor, tanto para el viaje de ida como para el de vuelta, sin perjuicio, en cualquier caso, de la facultad del Consumidor de ejercer el derecho de
rescisión según lo previsto en el artículo 33 del Decreto legislativo n.º 206/2005 (conocido como Código de Consumo).
8. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad del Transportista por la pérdida de vida humana, por daños físicos y/o por pérdida o daños del equipaje, vehículo del pasajero, objetos de valor, efectos personales y/u otros bienes del pasajero no puede, en ningún caso, ser superior a los límites previstos por la Convención de Atenas del 13/12/1974 en la versión modificada por el Protocolo de Londres del 01/11/2002 y/o del Código de Navegación Italiano y/u otra normativa italiana e internacional de sector aplicable si es el caso.
9. DISCIPLINA A BORDO
El pasajero está obligado a respetar rigurosamente la disciplina a bordo y a cumplir la normativa vigente en materia de transporte marítimo y, en particular, la relativa a la seguridad de navegación.
Está prohibido fumar a bordo en todas las zonas cerradas. La tripulación está legítimamente encargada de vigilar que se respete dicha prohibición y de indicar cualquier incumplimiento a las Autoridades competentes de conformidad con la Ley 3 de 16/1/03 y del acuerdo de ejecución del 16/12/04.
El incumplimiento de una disposición legal, reglamento a bordo, orden o norma de las Autoridades en materia de seguridad será sancionado de conformidad con las leyes civiles y penales vigentes.
De acuerdo con las normas antiterroristas vigentes (ISPS), en cualquier momento, los oficiales xxx xxxxx pueden inspeccionar el equipaje de los pasajeros o pedirles que muestren sus documentos de identidad.
10. EMBARQUE
El pasajero debe presentarse al embarque (check-in) al menos dos horas antes de la salida (desde/para Túnez y Marruecos tres horas antes). Para las salidas desde Xxxxxxx el martes y desde Túnez el domingo, se ruega que se haga referencia a la hora indicada en el billete. Fuera de este horario, se podrá denegar el embarque. En temporada alta, se debe tener en cuenta que puede haber colas. Si el pasajero no se presenta dentro del citado plazo perderá el derecho a embarcar incluso si tiene una reserva.
En el momento del embarque debe disponer de un billete de pasaje correctamente emitido, de un documento de identidad válido y de todos los documentos necesarios para el desembarque en el país de destino final y, si es el caso, en los países donde el barco haga escala.
Los vehículos serán llamados para el embarque según el orden establecido por el Capitán xxx xxxxx y/o sus subordinados y encargados, y podrán ser estibados en cualquier cubierta xxx xxxxx.
11. DOCUMENTOS DE VIAJE
Ciudadanos de un país de la UE: es suficiente con el DNI o Pasaporte válido para viajar al extranjero.
Ciudadanos no comunitarios: pasaporte válido con un permiso de residencia en vigor o visado para un país del espacio Schengen.
Todos los pasajeros, incluidos niños y bebes, deben de tener un documento de identidad en vigor al momento del check-in en el puerto (pasaporte o D.N.I.). En este caso, no se permitirá en ningún caso el embarque con la mera autocertificación ex DPR 445/2000. En caso contrario no será permitido el embarque y los pasajeros no tendrán derecho al rembolso. Recordamos que el libro de familia no se considera como documento válido para viajar.
Antes de embarcarse, el pasajero debe asegurarse de que está en posesión de toda la documentación necesaria para desembarcar en el puerto de destino. El vector marítimo no podrá responder en ningún caso ante la negación de desembarque por parte de las autoridades locales en el
supuesto de que el pasajero carezca de la documentación necesaria para entrar en el país de destino.
12. EMBARQUE DE PASAJEROS MENORES
Los pasajeros menores de edad deberán disponer de un documento de identidad individual válido, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento CE n. 2252/2004 (véase apartado “DOCUMENTOS DE VIAJE”).
Pasajeros menores de 14 años: no pueden viajar, en ningún caso, sin un acompañante mayor de edad. Si el acompañante no es ninguno de los dos padres, deberá entregar al Capitán xxx xxxxx/Comisario de a bordo una autorización en la cual los padres declaren confiar a su hijo a la persona indicada, que será responsable a todos los efectos legales. A dicha autorización deberán adjuntarse copias de los documentos de identidad válidos de los dos padres y, si se trata de personas extracomunitarias, el permiso de residencia de los padres donde conste el hijo.
Pasajeros menores de edad pero mayores de 14 años: podrán embarcar entregando al Capitán xxx xxxxx/Comisario de bordo una declaración de exención firmada por los dos padres, junto a una copia de sus documentos de identidad, en la que declaren que se asumen toda responsabilidad por cualquier daño personal sufrido y/o causados a terceros. En ningún caso el Capitán xxx xxxxx y/o ningún otro miembro de la tripulación asumirán la custodia del menor ni serán responsables de él a bordo xxx xxxxx.
Queda entendido que el pasajero deberá procurarse toda la documentación requerida por el país de destino y que el Transportista no asume ninguna responsabilidad en caso de que las Autoridades del puerto de destino consideren que dicha documentación es insuficiente.
13. EMBARQUE DE MUJERES EMBARAZADAS
Las mujeres en estado avanzado de gravidez, superior al 6.º mes, pueden viajar solo si disponen de un certificado médico que les autorice a viajar emitido con fecha no superior a 7 días antes de la fecha de salida. Si el embarazo es complicado, la pasajera embarazada deberá disponer de un certificado médico que autorice el viaje con independencia de los meses de embarazo. El embarque no será permitido, en ningún caso, a las mujeres que deban dar a luz en los 7 días posteriores a la salida o que hayan dado a luz durante los 7 días anteriores a la salida.
En todo caso, el Capitán xxx xxxxx tiene la facultad de denegar el embarque a una mujer embarazada que se encuentre, según su inapelable juicio, en unas condiciones de salud que no le permitan emprender el viaje.
En caso de que el Capitán deniegue el embarque del pasajero por un motivo justificado, el Transportista solo deberá rembolsar el coste del billete de pasaje.
14. EMBARQUE DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (PMR)
Por «persona con discapacidad» o «persona con movilidad reducida» (desde ahora llamadas PMR) se entiende la persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halla reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiere una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.
Las reservas y los billetes se ofrecerán a las PMR con las mismas condiciones que al resto de pasajeros.
El transportista y los operadores de los terminales se esforzarán para garantizar que la asistencia se preste de manera que la PMR pueda embarcar, desembarcar y viajar en el barco. No obstante, si no es posible permitir el embarque por razones de seguridad justificadas o si el proyecto xxx xxxxx de pasajeros o de la infraestructura y del equipo del puerto, incluidos los terminales portuarios, hace imposible embarcar, desembarcar o transportar a la persona
interesada de manera segura o factible, se podrá denegar la reserva y/o el billete y/o el embarque a la PMR.
Si se deniega el embarque a la PMR, por razones de seguridad o de imposibilidad a causa del diseño xxx xxxxx o la infraestructura, ésta podrá escoger entre el derecho al reembolso y el transporte alternativo.
El PMR deberá presentar, al mismo tiempo de la compra del billete o por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación, un informe por escrito en el que se indique los requisitos específicos de acomodación, el servicio requerido o la necesidad de llevar un equipo médico. La petición de asistencia debe ser enviada a la Compañía mandando un mail a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Para cualquier otro tipo de
asistencia, las PMR lo deberán notificar al vector u operador de la terminal por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación y se deberán presentar en el lugar designado a la hora señalada, con anterioridad a la hora de embarque publicada.
Si resultase estrictamente necesario y en virtud de las condiciones establecidas en el articulo 8 del Reglamento (UE) No. 1177/2010 de 24 de noviembre de 2010, los transportistas, agencias de viajes y operadores turísticos podrán exigir que una persona con discapacidad o con movilidad reducida vaya acompañada por otra persona capaz de facilitarle la asistencia requerida. Por lo que se refiere a los servicios de pasaje, el transporte de esta persona acompañante será gratuito.
Si un vector u operador de la terminal causa, por culpa suya o por negligencia, pérdida o daño en los equipos de movilidad o en otros equipos específicos utilizados por PMR, ha de ofrecer a estas personas una indemnización correspondiente al valor de la reposición de los equipos en cuestión o, en caso necesario, los costes de reparación.
La asistencia a una PMR está garantizada por el comisario u otra persona responsable. Si el barco ha sido avisado de la llegada de una PMR, el comisario predispone la asistencia necesaria para el buen desarrollo del viaje, desde el momento del embarque hasta el desembarque. El comisario se encontrará en el camarote que acoge al PMR y entregará una copia al comandante. El equipo seleccionado para ayudar la PMR siempre deberá llevar en el brazo un identificativo de color azul/blanco con la palabra ASISTENCIA, para que pueda ser fácilmente identificada por los pasajeros.
La oficina de venta de billetes, que efectúa el registro de entrada, deberá entregar a las PMR que embarquen con vehículo propio un adhesivo para este vehículo. Cuando lleguen a bordo estos vehículos, es necesario que sean tratados con prioridad en relación a la zona de parking según el destino. Las áreas anteriores permiten la movilidad total de la PMR y el fácil acceso a las zonas comunes de pasajeros. Antes de la llegada a destino, el comisario transmitirá al agente del puerto eventuales necesidades de transporte terrestre.
En caso de emergencia, la persona de contacto encargada ayudará a la PMR a llegar al punto de reunión y al punto de embarque.
El acceso a las cubiertas xxx xxxxx es posible gracias a la presencia de ascensores provistos de teclado luminoso, de sonido y teclas adaptadas a pasajeros invidentes o con deficiencias visuales.
A bordo de los barcos hay camarotes equipados para PMR, de acuerdo a la reglamentación pertinente. El acceso a las zonas comunes está oindicado con guías táctiles. En el barco también hay baños dedicados y equipados para PMR. A bordo de los barcos existen zonas reservadas a PMR, identificadas con señalización específica y con posibilidad de fijación de las xxxxxx xx xxxxxx.
Para que sea fácilmente accesible a las PMR el documento de Síntesis de las disposiciones relativas a los Derechos de los Pasajeros que viajan por mar y por vías navegables internas, se les deja una copia en papel en la cabina; en el
caso de PMR ciegas invidentes o con discapacidad visual, en la recepción xxx xxxxx se dispondrá de una grabación audio con el mismo contenido y de un dispositivo para escucharla. Dentro de esta Síntesis, también se aclaran las modalidades para el envío de quejas.
Todo lo anterior será fácilmente accesible a través de un enlace directo desde la página principal del sitio xxx.xxxxxxxx-xxxxx.xxx.
15. CONDUCTORES
Por conductor se entiende la persona que conduce un vehículo comercial embarcado a bordo. Puede haber varios conductores para un mismo vehículo. El precio del pasaje está determinado por el Departamento de Mercancías Xxxxxxxx y debe figurar en el conocimiento de embarque, junto con el nombre y los apellidos del conductor.
Este último debe poseer el documento de identidad exigido para viajar y para desembarcar en el país de destino. Según el protocolo SOLAS y el Decreto 13/10/1999, los conductores se equiparan a los pasajeros.
Cada conductor recibe su tarjeta de embarque cuando efectúa la facturación. Los conductores tienen asignado una plaza xx xxxxxxxx si hay disponibilidad en el barco.
Los conductores tienen derecho a manutención gratuita.
16. SALUD Y VACUNAS
Los pasajeros se aceptan suponiendo que están en buena salud física y mental. Los barcos disponen de una enfermería y un camarote-hospital.
17. SEGUROS
El Armador y el Transportista disponen de un seguro emitido por P&I Club solo para lo relacionado con su responsabilidad hacia terceros.
Se aconseja encarecidamente a los pasajeros que contraten una póliza de seguro externa que cubra los gastos de cancelación, el equipaje así como los gastos y la asistencia médica y repatriación. Para el vehículo del pasajero, véase el apartado siguiente.
18. VEHÍCULO DEL PASAJERO
Se considera vehículo del pasajero solo los vehículos que no contengan mercancías destinadas a la comercialización. Cualquier vehículo que contenga más que equipaje con efectos personales no será admitido como vehículo del pasajero y deberá viajar como carga. Si se deniega el embarque de un vehículo registrado en el billete como vehículo del pasajero porque contiene mercancía destinada a la venta, no se efectuará ningún reembolso. Se permite transportar un solo vehículo por pasajero.
Para Marruecos y Túnez* se aplican los siguientes suplementos por altura extra, que deben pagarse directamente en el puerto: 120 euros para vehículos cuya altura sea superior a 290 cm en total; 120 euros para furgonetas y autocaravanas si el equipaje colocado en el techo del vehículo supera los 50 cm.
*Para las líneas de Túnez, el coste por extra altura solo está permitido para los turismos que embarcan o desembarcan en Túnez y para las furgonetas / autocaravanas que embarcan en Túnez. En cambio, la altura extra ya no está permitida para las furgonetas y las autocaravanas que desembarcan en Túnez, ya que en el puerto tunecino ya no está permitido el desembarque de dichos vehículos con el equipaje en el techo.
Autobuses turísticos, camiones, tráileres, TIR y jumbos con o sin conductor deberán viajar como carga.
Si el vehículo que se presenta al embarque pertenece a un código de reserva diferente al indicado en el billete, el pasajero pierde el derecho a embarcar (sin reembolso del billete). Para poder embarcar deberá abonar la diferencia de categoría y los gastos de gestión.
El vehículo del pasajero será embarcado y desembarcado por el mismo pasajero que, una vez aparcado en el lugar
indicado por el encargado de a bordo, deberá engranar una marcha y poner el freno de mano. El vehículo deberá cerrarse con llave. Durante toda la travesía queda absolutamente prohibido acceder a la zona del garaje. Los vehículos que no estén en condiciones de circular no pueden embarcarse junto a los pasajeros y deberán hacerlo como carga.
Al momento de embarcar, es obligatorio declarar si el vehículo dispone de sistema de alimentación de metano o GLP. El sistema de alimentación de metano de los vehículos debe ser conforme a todas las normativas vigentes en materia y dicha conformidad deberá constar en el permiso de circulación. Durante todo el tiempo en que los vehículos están estibados a bordo, las válvulas de interceptación del depósito de gas tienen que estar cerradas.
El pasajero debe disponer de todos los documentos necesarios para el desembarque y el despacho en la aduana en el puerto de destino. En caso de que dicha documentación sea incompleta, el Transportista declina toda responsabilidad. Todos los gastos relativos al embarque, desembarque y despacho en aduana del vehículo corren a cargo del pasajero.
Eventuales daños causados por el vehículo al barco o a terceros deben ser indemnizados directamente por el pasajero que los haya causado o por medio de su seguro. En cualquier caso, en todo momento se podrá invitar al pasajero a firmar una declaración de responsabilidad de los daños causados antes de desembarcar xxx xxxxx.
Se aconseja igualmente suscribir un seguro que cubra los daños que puedan ocurrir durante el transporte marítimo y para los cuales el Transportista no podrá considerarse responsable. En efecto, el Transportista solo se hará responsable de los daños que deriven de su propia responsabilidad y en los límites previstos por el Código de Navegación Italiano o por cualquier convenio internacional aplicable. La clasificación de los vehículos en categorías es a discreción del Transportista y está publicada en el sitio web xxx.xxxxxxxx-xxxxx.xxx.
19. EQUIPAJE
Se aceptan como equipaje en franquicia solo los bultos que contengan efectos personales. El equipaje no puede contener bienes destinados a comercializarse. No se admiten mercancías peligrosas o nocivas (la lista de mercancías peligrosas y nocivas incluye, entre otros, armas, explosivos y drogas).
Se ruega al pasajero que lleve consigo el equipaje necesario para la travesía, dado que las cubiertas del garaje estarán cerradas durante la navegación. Cada pasajero que viaja en camarote puede llevar una única maleta. Los pasajeros que viajan en butaca o pasaje de cubierta pueden llevar solo un equipaje de mano de pequeñas dimensiones. En caso de que el pasajero lleve más equipaje que el indicado anteriormente, exceptuando el que se encuentre dentro o encima del vehículo, deberá depositarlo en el maletero xxx xxxxx y pagar la tarifa correspondiente a este servicio.
El mobiliario y los objetos decorativos deben ser facturados y ubicados, previo pago, en el garaje xxx xxxxx.
La responsabilidad del Transportista por el equipaje no puede superar, en ningún caso, los límites previstos por la Convención de Atenas del 13/12/1974 en la versión modificada por el Protocolo de Londres del 01/11/2002 y/o por el Código de Navegación Italiano y/o por cualquier otra normativa italiana e internacional de sector aplicable, y siempre dentro de los límites de 30 kg por persona y equipaje no facturado, incluido el colocado dentro o encima del vehículo del pasajero o depositado en el maletero xxx xxxxx (en virtud del artículo 410 del Código de Navegación Italiano).
El Transportista no es responsable en modo alguno por el robo, pérdida, extravío o daño xx xxxxx, dinero, documentos, manuscritos, bienes y objetos de valor, estén donde estén a bordo xxx xxxxx.
20. DIVISA
La divisa a bordo xxx xxxxx es el euro. No hay servicio de cambio de divisas. No se aceptan cheques.
21. NIÑOS
Los descuentos para niños se indican en cada tarifa. La edad de los niños tiene que ser documentada. Como referencia, vale el día de embarque de cada trayecto.
22. ANIMALES DOMÉSTICOS
Se consideran animales domésticos todos aquellos que es posible tener regularmente en virtud de la normativa vigente en el país de origen del pasajero.
Para gatos y perros existen jaulas para acomodarlos. Los otros animales (conejos, pájaros, hámsteres, etc.) deben viajar en los trasportines de propiedad del pasajero. No está permitido que los animales estén en los camarotes, los salones de butacas ni las salas comunes; sí que se admiten en las cubiertas externas xxx xxxxx, donde pueden pasear tranquilamente junto a sus dueños, con la xxxxxx y el bozal para usar.
El pasajero debe encargarse de la alimentación del animal ya que la tripulación solo está obligada a proporcionarle agua, no comida. El pasajero debe cuidar personalmente de su animal y tiene la obligación de retirar excrementos, etc., que produzca. El pasajero es el responsable de su animal. Por lo tanto, los daños causados al barco, a personas o a cosas
deben ser indemnizados in situ. El pasajero también es responsable de las vacunas y de otros procedimientos requeridos para viajar o para desembarcar en el puerto de destino. El transporte de los animales que no sean de compañía no podrá equipararse al transporte de animales domésticos y debe tratarse con un acuerdo específico.
El transporte de animales domésticos debe reservarse, directamente en línea en el sitio web de la Compañía o mediante el centro de atención telefónica o bien mediante agentes que tengan acceso directo al Sistema de Reservas Informatizado, siempre en función de la disponibilidad en el barco.
Para el transporte de animales domésticos (perros, gatos y hurones) es obligatorio llevar consigo:
Para el transporte entre países de la zona Schengen o de un país de Schengen a un país fuera del área Schengen: el Pasaporte Europeo (PET), la xxxxxx y bozal para usar.
Para las rutas nacionales: la inscripción del registro canino (microchip registrado), el certificado de buena salud expedido por el veterinario, la xxxxxx y el bozal para usar.
Los perros, gatos y hurones que se introduzcan en la UE desde Túnez y Marruecos deben identificarse mediante un microchip o tatuaje claramente legible, si han sido colocados antes del 03/07/2011. La documentación que se tiene que presentar en el embarque es la siguiente:
Certificado sanitario conforme al anexo IV del Reglamento de aplicación (UE) N. 577/2013
Copia del certificado con los datos de identificación electrónica del animal.
Copia del certificado con los datos de la vacunación contra la rabia. Además de la vacunación contra la rabia, estos animales deben estar sujetos a la llamada "titulación de anticuerpos", que consiste en un examen especial que debe llevarse a cabo, al menos un mes después de la vacunación contra la rabia, en un laboratorio reconocido de la UE para garantizar un nivel mínimo de protección (mayor que 0.5 ul / ml). El resultado de la prueba debe ser adjuntado con la documentación que se presentará en el embarque y el nivel de protección mínimo resultante de las pruebas debe reflejarse en el certificado sanitario o en el pasaporte del animal.
Cabe destacar que, en cualquier caso, los animales transportados deben estar en regla con toda la documentación de salud requerida en el momento del viaje.
Para obtener información actualizada sobre el transporte de mascotas, es aconsejable consultar siempre el sitio web del Ministerio de Salud italiano y el sitio web de la Unión Europea antes de realizar la reserva y antes del inicio del viaje.
Si un pasajero se presenta al mostrador de facturación con un animal que no conste en el billete, el consignatario procederá de la siguiente manera:
• comprobará la disponibilidad de plazas destinadas a los animales a bordo xxx xxxxx;
• cobrará el correspondiente importe y emitirá un billete;
El Capitán debe hacer cumplir las reglas sobre el transporte de animales. En ningún caso se tolerará la presencia de animales en los camarotes, las zonas de los pasajeros ni dentro de los vehículos de los pasajeros.
Si se encuentra un pasajero con un animal a bordo que no está incluido en el billete, dicho animal no podrá considerarse un animal de compañía del pasajero y deberá tratarse con un acuerdo específico.
Los pasajeros invidentes pueden viajar acompañados con su perro-guía según se establece en la normativa italiana (ley 25 xx xxxxxx de 1988, n.º 376), internacional y comunitaria (artículo 11.5 del Reglamento UE n.º 1177/2010) sin ningún coste adicional.
El perro-guía podrá viajar en el camarote con el pasajero. La presencia xxx xxxxx-guía deberá ser indicada en el momento del embarque.
Si una persona con discapacidad o movilidad reducida viaja acompañada por un perro de asistencia reconocido, este podrá acomodarse con la persona en cuestión con la condición de que haya informado al Transportista, al agente de viaje o al operador turístico en conformidad con las normas nacionales aplicables en materia de transporte de perros de asistencia reconocidos a bordo xx xxxxxx de pasajeros si estas normas existen.
Las limitaciones y restricciones para el transporte de animales domésticos son necesarias por el bien de todos los pasajeros.
23. CONDICIONES DE ANULACIÓN POR PARTE DEL PASAJERO
Las cancelaciones deben ser notificadas por escrito a las oficinas del Transportista, directamente o por medio de una Agencia de Viajes.
Los billetes con tarifa especial no son reembolsables.
Para los billetes con tarifa estándar se aplican las siguientes penalizaciones al importe total del billete, es decir, incluidos pasajeros, suplementos por acomodación, vehículos y otros:
• 10 % más tasas fijas, hasta 30 días naturales antes de la salida;
• 30 % más tasas fijas, desde 29 hasta 7 días naturales antes de la salida;
• 50 % más tasas fijas, desde 6 hasta 2 días naturales antes de la salida;
• 100 % más tasas fijas, desde el día antes y/o no presentación al embarque.
Las comidas a bordo y el servicio de bus lanzadera no son reembolsables en caso de penalización por cancelación del 100 % o de no presentación.
En caso de cancelar billetes emitidos según acuerdos especiales, solo se reembolsarán si son de tarifa estándar; en caso contrario, no serán reembolsables.
No se tiene derecho a ningún reembolso si no se puede embarcar a causa del deniego por parte de las autoridades o si el pasajero o el vehículo no tienen toda la documentación necesaria o esta es insuficiente.
24. CONDICIONES DE CAMBIOS POR PARTE DEL PASAJERO
Se aconseja al pasajero que estipule una póliza de seguro que cubra las penalizaciones por cancelación descritas anteriormente.
Todos los billetes, tanto de tarifa estándar como especial, están sujetos a restricciones en caso de que se efectúen cambios, es decir, están sujetos al pago de los gastos de gestión de 30,00 euros si es el caso y de la diferencia de tarifa si el cambio comporta un coste superior al original.
Las peticiones de añadir y/o cambiar la fecha, la hora, la línea, los pasajeros, la acomodación, el vehículo, etc. serán aceptadas en función de las plazas para pasajeros y de garaje disponibles a bordo (variables según la fecha y la línea marítima) y, por lo tanto, dependen de la disponibilidad en cada momento.
Es posible que los billetes vendidos durante campañas promocionales extraordinarias, lanzadas por el Transportista a lo largo de la temporada y por un periodo de tiempo limitado, no se puedan cambiar ni sean reembolsables, tal y como se especifica en las correspondientes condiciones de venta.
Cambio de fecha
Puede solicitarse hasta 2 días antes de la fecha de salida, pagando la diferencia de tarifa si es el caso. Se aplica gastos de gestión de 30,00 euros.
Cambio de acomodación
Puede solicitarse incluso el día de salida, pagando la diferencia de tarifa debida por la nueva acomodación. No se aplican gastos de gestión.
Cambio de vehículo
Puede solicitarse hasta el día de salida, pagando la diferencia de tarifa por el nuevo vehículo si es de otra categoría. No se aplican gastos de gestión.
Cambio de nombre
Puede solicitarse incluso el día de salida. No se aplican gastos de gestión.
Añadir pasajero (adulto/niño/bebé)
Puede solicitarse incluso el día de salida, pagando la tarifa del nuevo pasajero y su acomodación. No se aplican gastos de gestión.
Añadir vehículo
Puede solicitarse incluso el día de salida, pagando la tarifa del vehículo y las tasas fijas si es el caso. No se aplican gastos de gestión.
Añadir animales domésticos
Puede solicitarse incluso el día de salida, pagando la tarifa del animal. No se aplican gastos de gestión.
Añadir comidas/servicios
Puede solicitarse incluso el día de salida, pagando el coste de las comidas/servicios. No se aplican gastos de gestión.
Añadir servicio de autobús lanzadera
Puede solicitarse incluso el día de salida, pagando el coste del servicio. No se aplican gastos de gestión. En caso de añadir el servicio el mismo día de salida, se ruega asegurarse de que el servicio siga activo, llamando al centro de atención telefónica + 39 081 496 444.
Excepciones de la línea de Marruecos y Túnez Cambio de fecha
Puede solicitarse hasta el día anterior a la salida. No se han
previsto gastos de gestión.
Para solicitudes recibidas el mismo día de salida, se ha previsto el pago de gastos de gestión de 30,00 euros y la diferencia de tarifa si es el caso.
Cambio de nombre
Para los billetes con tarifa especial con descuento en la vuelta, el cambio de nombre se puede solicitar solo hasta 2 días antes del viaje de ida. No se aplican gastos de gestión. La Compañía se reserva el derecho de variar las Condiciones Generales de cambios y anulación de billetes por parte del pasajero para determinadas salidas.
25. RECLAMACIONES
Todas las reclamaciones tienen que remitirse al Transportista, por escrito.
Xxxxxxxx Lines y el Transportista se reservan el derecho de modificar las Condiciones Generales de cambios y anulación para salidas determinadas.
26. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Todas las controversias derivadas del contrato de transporte de pasajeros se remitirán a la Cámara de Comercio del lugar de residencia y/o domicilio del consumidor y se resolverán según el Reglamento de Conciliación aplicado por aquella.
2. El intento de conciliación indicado en el punto 1 es una condición necesaria para poder emprender una acción judicial de acuerdo con el artículo 5, párrafo 5, del Decreto legislativo n.º 28/2010.
DECRETO 13/10/1999
(Directiva 98/41/CE sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes).
Cuando se realice una reserva, el cliente deberá facilitar los siguientes datos: nombre, apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, número del documento de identidad (solo para rutas fuera del espacio Schengen), n.º de teléfono móvil y dirección de correo electrónico. Además, el pasajero puede proporcionar información sobre cuidados o asistencia especiales en situaciones de emergencia que pueda necesitar. Toda la información será procesada en conformidad con la Ley n.º 675 31/12/1996.
27. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
Con la entrada en vigor del Reglamento n° 679/2016 de la UE, "relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y que deroga la Directiva 95/46/CE” (en adelante "Reglamento" o "GDPR"), la Sociedad Xxxxxxxx Group S.p.A., en su calidad de responsable del tratamiento, está obligada a facilitar determinada información relativa a las modalidades y finalidades del tratamiento de los datos personales.
En la tabla que figura a continuación se ofrece un resumen muy breve del contenido de la informativa.
Propietario del Tratamiento | Xxxxxxxx Group S.p.A. (A continuación, “Propietario” o “Sociedad”) |
Finalidad | 1. Celebración, gestión y ejecución del contrato de transporte marítimo 2. Asistencia a los pasajeros con movilidad reducida que lo hayan solicitado. 3. Aplicación de descuentos a los pasajeros con discapacidad y a sus acompañantes. 4. Publicidad y marketing 5. Perfil |
Base Jurídica | En base a los fines, respectivamente: 1. Ejecución de un contrato |
o de medidas pre- contractuales 2. Asistencia Art. 9, coma 2, letra h, GDPR) 3. Autorización del interesado 4. Autorización del interesado 5. Autorización del interesado | |
Transferencia de datos | Posible, con las garantías adecuadas para la protección de los derechos del interesado |
Derechos del interesado | a. De acceso a los datos personales; b. Para obtener la rectificación o cancelación de los datos o la limitación de su tratamiento; c. De oponerse al tratamiento de los datos; d. De obtener la portabilidad de los datos; e. De presentar una denuncia ante la autoridad supervisora competente (por ej. Garante de la Privacidad). Los derechos de las letras a) y d) se pueden ejercer contactando la siguiente dirección |
El Propietario del tratamiento ha nombrado a un Responsable de la Protección de Datos, que tiene un conocimiento especializado de la legislación y las prácticas de protección de datos y, por lo tanto, puede llevar a cabo las tareas mencionadas en el artículo 39 del Reg. EU 679/2016.
1. Finalidad del tratamiento
Le informamos que, según el art. 13 GDPR, que los datos personales, de identificación (ej. nombre, apellido, dirección, NIF, partida IVA, dirección de correo electrónico, número de teléfono) y relativos a categorías especiales (ej. los datos relativos a la salud), por Ud. suministrados a esta Sociedad al estipular el contrato de transporte marítimo, quedan sujetos al tratamiento respetando la normativa arriba citada y las obligaciones de confidencialidad.
Las operaciones de tratamiento podrán referirse a:
− Datos personales y de contacto de los pasajeros;
− Datos relativos a la pertenencia a categorías profesionales - ej. inscripción a los registros profesionales, cuerpos de seguridad - es decir su inscripción en programas fidelidad o asociados subscritos con terceras sociedades - por ej. Trenitalia, Payback, Telepass, Correos Italianos, ACI etc., (para conseguir descuentos de los servicios ofrecidos por la compañía).
Le recordamos que, el tratamiento podrá referirse a los siguientes datos pertenecientes a categorías especiales según el Art. 9 del GDPR, si Ud. los confiere de manera espontánea:
− Información sobre una limitación de su propia movilidad.
− Información relativa a la discapacidad
− Datos por Ud. suministrados sobre necesidades especiales en relación con su estado de salud.
2. Fines del tratamiento al cual se destinan los datos (Art. 6 GDPR)
Los datos no particulares serán tratados con la siguiente finalidad:
1. Gestión de las solicitudes de presupuesto;
2. Celebración, gestión y ejecución de operaciones relativas al contrato de transporte de marítimo;
3. Envío de información logística sobre el viaje (por ejemplo: retrasos, muelle de salida, etc.);
4. Comunicación a bordo de la nave;
5. Suministro a bordo de la nave de productos y servicios comprados;
6. Obtención de información estadística, de forma anónima;
7. Transmisión de sus datos a las agencias marítimas, los terminales y las autoridades portuarias, las autoridades judiciales y los cuerpos de seguridad;
8. Envío de comunicaciones mediante correo electrónico, con objetivos promocionales y de marketing, en el caso que haya dado su autorización para dicho fin (“marketing genérico”);
9. Envío de comunicaciones mediante correo electrónico, con objetivos promocionales y de marketing, luego de la elaboración del perfil, en el caso que haya dado su autorización para dicho fin (“marketing de perfil comportamental”).
Con respecto al punto 9 se aclara que el artículo 4 del GDPR define la elaboración del perfil como «cualquier forma de tratamiento automatizado de datos personales en el que dichos datos personales se utilicen para evaluar aspectos personales específicos relativos a una persona física, en particular para analizar o prever aspectos relativos a las preferencias personales, los intereses, el comportamiento, la sensibilidad a las ofertas, la ubicación o los desplazamientos de dicha persona física”. Por lo tanto, puede considerarse como una actividad de elaboración de datos personales que consiste en subdividir a los clientes en grupos homogéneos en función de su comportamiento.
Dentro del ámbito de las actividades de la Sociedad, donde Ud. exprese su consentimiento, sus Datos Personales podrán ser tratados para trazar una «historia» de su relación comercial con Xxxxxxxx Group S.p.A. (por ejemplo, podrán tomarse en consideración los diferentes “touch point” con la Sociedad, los modos de interacción que Ud. utiliza, las preferencias y la frecuencia de compra). Dicha actividad busca elaborar su perfil para personalizar la oferta de servicios y eventuales servicios que haya solicitado.
Se informa que, en el caso que deba contactar con nuestro centro de atención, las llamadas podrán ser escuchadas, para actividades de control de calidad, mediante la aplicación de medidas de enmascaramiento de la voz (morphing).
Los datos no particulares serán tratados con la siguiente finalidad:
10. Suministrar la asistencia necesaria a las personas con movilidad reducida;
11. Aplicar los descuentos especiales previstos a favor de las personas con discapacidad y de sus acompañantes, en el caso que haya dado su consentimiento para estos fines.
3. Modalidad de tratamiento de los datos (Art. 5 GDPR)
También le informamos que sus datos personales serán tratados, incluso mediante el uso de herramientas informáticas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el GDPR, que establece, entre otras cosas, que los datos sean:
• tratados con arreglo a los principios de legalidad, transparencia y corrección;
• recogidos y registrados para fines específicos, explícitos y legítimos ("limitación de finalidad");
• adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las formalidades de tratamiento ("minimización de datos");
• exactos y actualizados ("exactitud");
• conservados durante un período no superior al necesario para los fines para los que fueron tratados ("limitación de conservación");
• tratados utilizando los medios adecuados para garantizar su seguridad y confidencialidad, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito, la pérdida accidental, la destrucción o los daños ("integridad y confidencialidad").
Los datos personales se almacenan de acuerdo con la siguiente tabla.
Datos | Caducidad | Propósito de la conservación | |
Nombre | 10 | años | Con el objetivo de |
Apellido | después | de | gestionar el |
Número de | finalizado | del | cumplimiento |
Identificación Fiscal | viaje | posterior a la ejecución del | |
Fecha de | contrato (ej. envío | ||
nacimiento | de la | ||
Lugar de | documentación | ||
nacimiento | fiscal, etc.) y, | ||
Nacionalidad | posteriormente, | ||
Datos del Carné | con el objetivo de | ||
de Identidad | cumplir con las | ||
Dirección de | obligaciones de | ||
Residencia | conservación de | ||
Datos sensibles | los documentos | ||
(estado de salud) | contables y de | ||
Matrícula coche | defenderse en el | ||
Número de | caso que surjan | ||
teléfono | posibles | ||
controversias presentadas por | |||
los pasajeros | |||
Nombre | Para realizar | Desempeño de | |
Apellido | actividades de | actividades de | |
Fecha | de | marketing, los | marketing genérico |
nacimiento | datos serán | y de marketing | |
País/Provincia | mantenidos | comportamental | |
hasta la eliminación de | |||
la inscripción | |||
por parte del | |||
usuario, | |||
mediante enlace | |||
presente en | |||
cada | |||
comunicación | |||
de correo | |||
electrónico, que | |||
será enviado | |||
por lo menos | |||
cada 12 meses. |
4. Base jurídica
El fundamento jurídico de los tratamientos arriba detallados en el párrafo 2, números 1 al 7, se basa en la necesidad de ejecutar un contrato o medidas pre-contractuales (Art. 6, coma 1, letra b, GDPR), y de la necesidad de cumplir con
una obligación legal a la cual es sometido el propietario del tratamiento (Art. 6, coma 1, letra c, GDPR).
El fundamento jurídico de los tratamientos arriba citados en el párrafo 2, números 8, 9 y 11, se basa en el consentimiento expresado por el interesado (Art. 6, coma 1, letra a, GDPR).
El fundamento jurídico de los tratamientos arriba citados en el párrafo 2, números 10, se basa en el consentimiento expresado por el interesado (Art. 9, coma 2, letra h, GDPR)
5. Transferencia de datos
Tenga en cuenta que sus datos podrán ser comunicados, además de a otras empresas del Grupo Xxxxxxxx, también a entidades establecidas en terceros países, incluso fuera de la Unión Europea, cumpliendo con los procedimientos adecuados.
Con referencia a los países de la UE, sus datos pueden ser comunicados a las autoridades portuarias, autoridades judiciales y policiales, agencias de transporte y terminales situadas en España, Grecia, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Portugal, Chipre, Suecia y Dinamarca.
Por lo que se refiere a los Países no pertenecientes a la UE, los datos podrán transferirse a los destinatarios mencionados que operen en Gran Bretaña, Túnez, Marruecos, Turquía, Israel, Brasil, Uruguay, Argentina, Senegal, Benín, Nigeria, Ghana, Xxxxx xx Xxxxxx, EE.UU. y Canadá.
En particular, la comunicación de sus datos a las agencias marítimas está contemplada dado que ésta actúa en nombre del armador en la transmisión de los datos a las Autoridades. No obstante, en lo que se refiere a la terminal, ésta tiene la obligación de efectuar controles especiales de las personas y los objetos destinados a embarcar o desembarcar. De esto se deriva que el armador estará obligado a comunicar previamente los datos de los pasajeros a la terminal, la cual, respetando la seguridad estará obligada a comunicar los datos recibidos de las Autoridades competentes (ej. Capitanía del Puerto, Policía Fronteriza, Guardia Financiera y Aduanas).
Además, Xxxxxxxx Group S.p.A. puede comunicar los datos directamente a las Autoridades mencionadas anteriormente.
Con referencia a las transferencias que pueden tener lugar en países como Israel, Uruguay, Argentina, EE.UU. y Canadá, la Comisión Europea ha expresado su consentimiento a la transferencia mediante decisiones específicas de adecuación de conformidad con el Artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE.
En otros Países, en cambio, cuando así lo requiera el GDPR, la transferencia de datos se regulará de acuerdo con los principios establecidos por el Reglamento sobre las relaciones contractuales de la Sociedad.
6. Comunicación de los datos
Asimismo, le informamos de que el mencionado tratamiento de datos personales y sensibles relativos, relacionados y/o instrumentales del contrato de transporte marítimo, puede facilitar el acceso a dichos datos a:
1. Las autoridades públicas en virtud de la Circular del Ministerio de Infraestructuras y Transportes n° 104/2014 respetando la Directiva 98/41/CE (ej. capitanía de puerto y autoridad portuaria);
2. Autoridades judiciales y Fuerzas del Orden;
3. Taquillas, terminales y agencias marítimas para la organización de actividades de embarque/desembarque;
4. Sociedades de catering que suministran productos y servicios a bordo xxx xxxxx;
5. Sociedades externas que se encargan de la organización de eventos a bordo xxx xxxxx;
6. Sociedades con las cuales Ud. ha suscrito programas de fidelidad o de asociación - por ejemplo Trenitalia, Payback, Telepass, Poste Italiane, ACI etc. - que, debido a los acuerdos con Xxxxxxxx Group S.p.A., le garantizan los descuentos de los servicios ofrecidos por la compañía;
7. Despachos de abogados, en caso de litigio;
8. Compañías de seguros tanto en el momento de la reserva de los billetes como en caso de reclamación;
9. Peritos en fase de reclamación;
10. Sociedades, también pertenecientes al Grupo Xxxxxxxx, proveedoras de otros servicios esenciales para la prestación del transporte marítimo es decir para el desempeño de las actividades de marketing, incluso las subordinadas a su consentimiento explícito, como el hosting de sitios y sistemas web, los servicios de correo electrónico, el marketing, el patrocinio de otras promociones, los servicios de auditoría, el análisis de datos, la realización de estudios xx xxxxxxx y sondeos del nivel de satisfacción.
La necesidad de comunicación de los datos de los pasajeros a las autoridades según el punto n° 1 deriva de la obligación de recuento y registro de las personas a bordo de los barcos de pasajeros, objetivo de la Circular del Ministerio de Infraestructuras y Transportes n° 104/2014.
También puede ser necesario que debamos - sobre la base xx xxxxx, procesos legales, pleitos y/o peticiones hechas por autoridades públicas o gubernamentales dentro o fuera de su Estado de residencia, propósitos de seguridad nacional u otros asuntos de importancia pública - comunicar sus datos personales. Cuando sea legalmente posible, le informaremos antes de dicha comunicación.
También podemos divulgar sus datos personales si determinamos de buena fe que dicha divulgación es razonablemente necesaria para hacer cumplir y proteger nuestros derechos y activar recursos.
7. Derechos del Interesado (Art. 15 - 21 GDPR) Por último, le informamos que puede, en cualquier momento, ejercer sus derechos:
a. al acceso a los datos personales, solicitando que estos datos se pongan a su disposición de forma inteligible, así como a los fines en los que se basa el tratamiento (ex art. 15);
b. a obtener la corrección (ex art. 16) o la cancelación (ex art. 17) del mismo o la limitación del tratamiento (ex art. 18);
x. x xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxx (xx xxx. 00);
d. a oponerse al tratamiento de los datos (ex art. 21);
e. De presentar una reclamación ante la autoridad de supervisión competente.
8. Naturaleza de la concesión de los datos y las consecuencias de una posible falta de comunicación de los datos
El suministro de datos no pertenecientes a las categorías especiales es necesario para el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y pre-contractuales a nuestro cargo y la falta de indicación de los mismos imposibilita la celebración del contrato de transporte marítimo solicitado por usted, así como el cumplimiento exacto de las obligaciones legales y las que se derivan del interés público de proteger la seguridad en los puertos.
La entrega de los datos pertenecientes a categorías particulares es facultativa. Sin embargo, si dichos datos son entregados, la Sociedad podrá, satisfacer de la mejor forma sus exigencias y prestarle la debida asistencia; aplicarle - en los casos y modos previstos - los descuentos especiales reservados.
9. Consentimiento
El tratamiento de sus datos personales con los fines indicados en el párrafo 2, número 8, 9 y 11, puede realizarse si Ud. ha expresado un explícito consentimiento en virtud del Art. 7 del GDPR).
Con este objetivo, le indicamos que, siendo legal el tratamiento basado en el consentimiento antes de la revocación, le será posible revocar en cualquier momento el consentimiento prestado enviando la solicitud a la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxxxxx.xx, o bien utilizando el canal que le será indicado en las comunicaciones que reciba, es decir haciendo clic en el enlace específico en los correos electrónicos que le serán enviados.