CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS 000076-2018-GR.LAMB/ORAD [2684104 - 10]
Id seguridad: 2857439 Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional Chiclayo 8 marzo 2018
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS 000076-2018-GR.LAMB/ORAD [2684104 - 10]
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, con RUC Nº 20479569780, debidamente representado por el Jefe de la Oficina Regional de Administración MBA. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 082-2016-GR.LAMB/PR y su modificatoria Resolución Ejecutiva Regional N° 08-2017-GR.LAMB/PR del 05 de enero del 2017; y según facultades otorgadas en el item “P” del Art. 41 Del Reglamento de Organización y Funciones vigente, con domicilio legal en la Av. Xxxx Xxxxx Stack Nº 975-Chiclayo, Km. 4.5 carretera x Xxxxxxxx, denominada para este efecto como EL COMITENTE y de otra parte la Licenciada en Ciencias de la Comunicación LADY XXXXXX XXXX, identificada con DNI Nº 00000000, RUC Nº 10454104442; con domicilio en Xx. Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx; con teléfono de contacto: 966507680; con correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx; a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES Y BASE LEGAL:
ANTECEDENTES:
EL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, que tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes a fin de lograr el desarrollo integral y armónico de la Región Lambayeque.
Con OFICIO 172-2018-GR.LAMB/ORAD-OFLO [2684104 - 9] (fecha de recepción 2 xx xxxxx de 2018) el Jefe de la Oficina de Logística solicita la contratación de un comunicador social.
EL LOCADOR es una persona natural acorde con el servicio materia del presente contrato.
BASE LEGAL:
Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295-1984.
Ley Anual de Presupuesto del Año Fiscal Vigente y normas complementarias. TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 27588 – Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
Directiva N° 07-2017-GR.LAMB “Normas y procedimientos para la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el Gobierno Regional Lambayeque” aprobada por Decreto Regional N° 031-2017-GR.LAMB/PR.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
Por el presente contrato EL LOCADOR se obliga a brindar el servicio de Comunicadora Social en la Gerencia Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento.
TERCERA.- OBLIGACION DEL LOCADOR:
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EL LOCADOR se obliga a:
Organizar y difundir actividades, eventos de la gerencia en cumplimiento del POI.
Elaboración y difusión de notas de prensa en los diferentes medios de comunicación, referente a las actividades realizadas por la gerencia.
Actualizar la página institucional.
Elaborar y ejecutar estrategias para el fortalecimiento de la imagen institucional de la gerencia. Alimentar de información a las redes sociales.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL COMITENTE:
EL COMITENTE se compromete a:
Entregar oportunamente al LOCADOR todos los documentos e información que éste necesite para la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de éstos.
Efectuar el pago de la retribución económica pactada en la cláusula sexta del presente documento. Cualquier otro pago producto de negligencia o accidentes del LOCADOR será de cargo y costo del mismo, eximiéndose de toda responsabilidad económica al COMITENTE.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO:
Las partes convienen que el plazo de este contrato será de duración determinada por el plazo xx xxxx (10) meses, el mismo que surtirá sus efectos a partir del día 1 xx xxxxx de 2018 y su vigencia de extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2018.
SEXTA.-DE LOS HONORARIOS Y FORMA DE PAGO:
Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará EL COMITENTE en calidad de retribución económica por los servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la suma de S/ 23,000.00 (Veintitrés Mil y 00/100 Soles), a todo costo, incluyendo los impuestos xx xxx, la misma que será cancelada en diez montos de S/ 2,300.00 (Dos Mil Trescientos con 00/100 soles) mensuales, previa presentación del informe de actividades desarrolladas y dada la conformidad por la Gerencia Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento.
El informe, entregable o producto a presentarse, deberá ir acompañado de la documentación en medio físico, digital o electrónico, que sustente las actividades realizadas o permita advertir la ejecución de las mismas, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia. Dicha información deberá ser remitida a la Oficina Regional de Administración una vez emitida la conformidad del servicio.
SETIMA.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
EL COMITENTE se compromete a pagar los servicios que prestará EL LOCADOR, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Meta 19; Específica: 23.27.11 99.
OCTAVA.- PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO:
El presente contrato está conformado por los Términos de Referencia emitidos por el Área Usuaria.
NOVENA.- NATURALEZA JURIDICA:
Las partes hacen constar expresamente que en el presente contrato no existe continuidad, subordinación ni dependencia entre ellas, por lo que no constituye vínculo laboral entre EL COMITENTE y EL LOCADOR, ya que se rigen por las reglas aplicables al contrato de naturaleza civil, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Civil.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS 000076-2018-GR.LAMB/ORAD [2684104 - 10] DECIMA.- RESERVA DE INFORMACION:
El LOCADOR se obliga a guardar la reserva de la información privilegiada que conociera en el ejercicio de sus servicios profesionales; no revelando en forma oral, escrita u otro medio que permita su difusión, hechos, datos, procedimientos y documentación de acceso restringido (secreta, reservada o confidencial), incluso después de culminado el vínculo contractual. Cualquier difusión por otros medios se realizará con previa autorización escrita del COMITENTE.
Todos los productos obtenidos durante el proceso del trabajo, así como los productos elaborados, pasarán a formar parte del patrimonio intelectual y material del COMITENTE.
DECIMA PRIMERA.- PENALIDADES:
Según lo señala el artículo 1341º del Código Civil y Numeral 6.6 de la Directiva N° 07-2017-GR.LAMB, queda establecido que en caso de incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato y las obligaciones asumidas por EL LOCADOR (incumplimiento de plazos y términos establecidos), será pasible de ser sancionado al pago de una penalidad, la misma que tiene como efecto limitar el resarcimiento a la contraprestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere.
El COMITENTE le aplicará al LOCADOR una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
La penalidad será deducida de los pagos a cuenta, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales que correspondan para su cobro.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la fórmula siguiente:
Penalidad diaria = (0.10 x monto) / (F x Plazo en días)
Donde F tendrá el valor: F = 0.40
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL COMITENTE podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESOLUCION DEL CONTRATO:
Conforme al artículo 1371º la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.
Las partes podrán, resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
El presente contrato podrá ser resuelto por incumplimiento de alguna de las cláusulas u obligaciones atribuidas al LOCADOR, si previamente se ha requerido por escrito el cumplimiento de las mismas. Asimismo, por abandono del servicio y/o por falta de disponibilidad presupuestal.
EL COMITENTE podrá resolver unilateralmente el presente contrato cuando desaparezca la necesidad de contar con los servicios del LOCADOR.
DÉCIMA TERCERA.-DISPOSICION FINAL:
Los términos no expuestos en el presente contrato se regirán por las normas contenidas en el Código Civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la provincia de
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Chiclayo.
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por conducto notarial.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato por triplicado en la ciudad de Chiclayo, 2 xx xxxxx de 2018.