RATIFICA EL CONTRATO DE VINCULACION TRANSITORIO Y APRUEBA PAUTAS COMPLEMENTARIAS AUTORIZANDO AL MINISTERIO DE AGUAS SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE Y A LA EMPRESA AGUAS SANTAFESINAS S.A. A SUSCRIBIR EL ACTA RESPECTIVA
RATIFICA EL CONTRATO DE VINCULACION TRANSITORIO Y APRUEBA PAUTAS COMPLEMENTARIAS AUTORIZANDO AL MINISTERIO DE AGUAS SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE Y A LA EMPRESA AGUAS SANTAFESINAS S.A. A SUSCRIBIR EL ACTA RESPECTIVA
FIRMANTES: XXXXXX - XXXXXXX
DECRETO Nº 2624
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 30 DIC 2009 V I S T O:
El expediente N° 00000-0000000-0 y sus agregados a cuerda floja Nºs 00000-0000000-0; 00000-0000000-0; 00000-0000000-0; 00000-0000000-0 y
00000-0000000-0 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente elevó al Señor Gobernador un informe con relación al contrato de Vinculación Transitorio (Decreto Nº 1358/07) que rige las relaciones entre la provincia de Santa Fe y el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A., Sociedad creada por Ley Nº 12.516 y Decreto Nº 193 /06; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.516 concedió al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe la autorización para instrumentar un procedimiento de transición a los fines de garantizar la efectiva prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacas otorgándole, entre otras facultades, la de constituir sociedades, fideicomisos y ejecutar obras y en general a celebrar contratos, dictar normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de una adecuada prestación de los servicios…” (Artículo 3) y a constituir la creación de “……una Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición (Artículo 4º);
Que por Decreto Nº 193/06, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la constitución de “AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANONIMA” (A.S.S.A.)
que se regirá por los regímenes establecidos en el Capítulo II, Sección V de la Ley N° 19.550 (texto ordenado según Decreto Nº 841/84) y por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias;
Que dicha sociedad ha sido creada por un plazo de veinte (20) años contados de la fecha de inscripción registral, pero debe extenderse, mediante modificación estatutaria, hasta que expiren la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato de concesión que celebre con la Provincia de Santa Fe. Igual extensión se producirá en caso que se prorrogue el término del Contrato de Concesión (cfr. Artículo 3 del Estatuto Social);
Que por Decreto Nº 2748/06 el Poder Ejecutivo de la Provincia estableció como nuevos cometidos de la Comisión de Estudios sobre Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros- CEARINSA- los de: a) elaborar, teniendo en cuenta las propuestas de Aguas Santafesinas S.A. y del EN.RE.S.S., un anteproyecto de contrato de vinculación transitorio que contenga las pautas mínimas para el proceso de transición instituido por Ley N° 12.516 y b) elaborar, teniendo en cuenta las propuestas de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y el EN.RE.S.S que se documenten en un procedimiento administrativo a desarrollarse a esos efectos, un anteproyecto de modelo de prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales atento la rescisión con culpa del Contrato de Concesión N° 7478 dispuesta por el Decreto Nº 243/06;
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto N° 1358/07 aprobando el modelo del “Contrato de Vinculación y del Régimen para el Proceso de Transición” y autorizando al Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a suscribir el Contrato de Vinculación con Aguas Santafesinas Sociedad Anónima;
Que el plazo previsto por el contrato de Vinculación Transitorio feneció el 31 de Diciembre de 2.008, conforme lo dispuesto en el numeral 1.6 del dicho contrato;
Que el Decreto N° 2501/08 dispuso la disolución de la Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por la concesionaria de servicio de
aguas y sus accionistas extranjeros (C.E. A.R.I.N.S.A.) estableciendo entre sus considerandos que la competencia atribuida a dicha comisión por los Decretos Nºs 2238/04 y 2748/06, será absorbida por el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente y por Fiscalía de Estado según corresponda y que, en particular, ambas Carteras entenderán en forma concurrente en la elaboración del proyecto de modificación del marco regulatorio y anteproyecto de modelo de prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales;
Que en el desarrollo de la gestión asumida por el Estado Provincial a partir de Diciembre de 2007, se han producido modificaciones al bloque normativo del servicio, particularmente a través del dictado de la Nueva Ley de Ministerios N° 12.817 y del Decreto Nº 25/08 del PE Provincial, instrumentos éstos que dieron forma a los nuevos objetivos y compromisos públicos fijados para la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;
Que si bien resulta imperativo modificar de manera integral el Marco Regulatorio vigente y constituir un nuevo modelo de gestión dentro del ámbito público, que garantice el acceso a los servicios básicos de agua potable y saneamiento a toda la población de la Provincia, ello representa no sólo un importante grado de complejidad técnica, sino que involucra el diseño de una política de Estado para el sector, la cual debe desarrollarse en atención a todos los intereses y componentes sociales, de modo tal de arribar a una síntesis enmarcada en los objetivos públicos a través de los organismos constitucionalmente competentes;
Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha propiciado la prórroga del Contrato de Vinculación Transitorio celebrado oportunamente entre Aguas Santafesinas S.A. y el ex -Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (hoy Ministerio de Obras Públicas y Vivienda), el que deberá cumplimentarse a fin de contemplar los objetivos propuestos por vía de la Habilitación Legal otorgada por la Ley Nº 12.516;
Que durante dicho período de prórroga de la Transición, el Prestador Aguas Santafesinas S.A. deberá cumplir con los compromisos asumidos en el contrato de Vinculación Transitorio y sus anexos, así como también los
cometidos impuestos por el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes. Respecto del Plan de Obras y Acciones establecidos por el contrato original (anexo 1.2.1) deberán ejecutarse las obras y las reprogramaciones aprobadas por Xxxxxxxxxx Xx 000/00 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Servicios Públicos y Medio Ambiente con las modificaciones que puedan establecerse durante su ejecución. Con el objeto de permitir el desarrollo de los objetivos básicos de la Transición, se propone fijar, con acuerdo de partes, una serie de pautas complementarias de carácter reglamentario que contemplen el régimen dispuesto en el Acuerdo Introductorio del Contrato de Vinculación Transitorio, en materia de asistencia económica y financiera a cargo del Estado Provincial;
Que asimismo corresponde brindar un marco de gestión técnica adecuado frente a la próxima habilitación de la obra denominada Sistema “Acueducto Centro Oeste”, ejecutado conforme el Acuerdo Marco Celebrado entre la Nación y la provincia de Santa Fe y que abastecerá de agua potable a las localidades xx Xxxxx, Xxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxx Norte, Xxxxxxx, Totoras, Clason, Las Parejas, Xxxxxx xx Xxx, Bouquet y Las Rosas;
Que a tales fines el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente ha requerido por Expediente Nº 00000-0000000-0 al Ente Regulador de Servicios Sanitarios un informe respecto de la situación de los prestadores actuales de las localidades que abastece el Acueducto Centro, cuyas conclusiones ha presentado el Organismo Regulador, complementadas por un nuevo informe que obra en el Expediente N° 00000-0000000-0;
Que de igual modo, a través de un trabajo conjunto entre los cuadros técnicos del Prestador Aguas Santafesinas S.A. y el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, se han arribado a conclusiones respecto de las particularidades técnicas, económicas y regulatorias necesarias para la correcta operación de dicho servicio, cuyas premisas fueron establecidas en Acta de fs. 4 del Expediente Nº 00000-0000000-0 suscripta por el Ente Regulador;
Que si bien mediante la Ley Nº 12.668 se creó la Empresa Santafesina de Grandes Acueductos Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, con el objeto de construir y administrar las obras del Programa “Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe”, operar, explotar y conservar las
obras que lo componen, en calidad de prestataria del servicio de captación, tratamiento y transporte de agua, la misma no ha sido constituida a la fecha;
Que dicha situación genera una necesidad fáctica que obliga al Poder Ejecutivo a dotar de un mecanismo de provisoriedad para iniciar la prestación del servicio del sistema, de manera acorde a la habilitación legal otorgada por la Ley Nº 12.516 y arbitrando las medidas necesarias en el ámbito de su competencia funcional;
Que obran en autos las intervenciones, dictámenes e informes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, y de Fiscalía del Estado, así como también la constancia de la intervención y opinión no vinculante de la Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición de los Servicios Sanitarios (art. 4° Ley Nº 12.516), por la cual toma conocimiento de la prórroga del Contrato de Vinculación y de la necesidad de la operación y administración provisoria del Acueducto Centro Oeste a cargo de Aguas Santafesinas S.A.;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha emitido opinión señalando, respecto del Contrato de Vinculación Transitorio que pueden perfectamente las partes de común acuerdo disponer una ampliación o prórroga del régimen transitorio, cuyo término será determinado en función de las previsiones temporales que establezcan los estamentos técnicos pertinentes en la puesta en funcionamiento del régimen definitivo, o bien, y sin que implique una elongación sine die, acudir a las previsiones del Artículo 568 del CC y, en nuevo dictamen, propone ampliar el numeral 1.3 del Contrato de Vinculación receptando la facultad de la empresa Aguas Santafesinas S.A. de ejercer dentro del objeto de la prestación, las funciones propias de la captación, potabilización, distribución de agua potable del sistema Acueducto Centro Oeste;
Que el Señor Fiscal del Estado se ha expedido mediante Dictamen N° 0572 de fecha 07-09-09 y luego del análisis integral efectuado de las normas legales aplicables al caso (Leyes Nºs. 12.516, 12.668 y 12.817, Decreto Nº 1358/06 y Estatuto Social de ASSA (Decreto Nº 193/06, Decreto Nº 025/08) señala que
en cuanto a la prórroga del contrato de Vinculación Transitorio, que la misma resulta favorable bajo ciertas condiciones, remitiéndose a un Dictamen anterior-Nº 0097-2007- y requiriendo en la Sección II apartado A del Dictamen Nº 0572, que se establezca una fecha cierta de terminación del contrato- fundada técnicamente- así como la elevación del proyecto de Decreto respectivo que ratifique el contrato y reglamente las pautas complementarias. En cuanto a la operación y administración del Acueducto Centro Oeste, expresa que atento a lo dispuesto por el Anexo I de la Ley Nº 12.668 la misma recae en la Empresa Santafesina de Grandes Acueductos S.A.P.E.M; que no obstante solo por necesidad (a raíz de la falta de constitución de la corporación pública desde la sanción de la Ley Nº 12.668) con carácter provisorio puede Aguas Santafesinas S.A. tomar a su cargo la operación y administración del Acueducto, señalando la necesidad de reformar el estatuto de Aguas Santafesinas S.A. por parte del Poder Ejecutivo, conforme habilitación legal, en custodia de principios que emergen del Art. 55 inciso 23) de la Constitución Provincial y que resultan indisponibles. Asimismo concluye, que atento al avance de las políticas públicas a implementar en virtud de las habilitaciones legales contenidas en el artículo 26 de la Ley Nº12.817, se recuerda que el modelo de prestación es provisorio, que debe elaborarse el definitivo e integrarse el Ente regulador;
Que respecto al plazo por el cual se ha de prorrogar el Contrato de Vinculación, el Ministerio actuante estima prudente que de acuerdo a las previsiones presupuestarias vigentes y las reprogramaciones de obras que el Prestador Aguas Santafesinas S.A. ha efectuado en el marco de cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el término de prórroga de dicho contrato sea de tres (3) años contados desde el momento de su expiración por vencimiento del plazo original, elevando a tal efecto, la ratificación y prórroga del plazo previsto en el contrato anexo al Decreto Nº 1358/07 y Resoluc. Nº 191/07 MOSPV, con más el anexo reglamentario respectivo;
Que de acuerdo a las opiniones vertidas en autos, corresponde al Poder Ejecutivo habilitar a la Empresa Aguas Santafesinas S.A para que administre y opere con carácter provisorio el sistema denominado “Acueducto Centro Oeste” e incorporar las facultades propias de la prestación de los servicios de captación suministro y distribución a las localidades que abastece, considerando también las que pueda abastecer en el futuro, de resultar técnicamente factible. Que para ello es preciso disponer la reforma del objeto
social plasmado en el estatuto de Aguas Santafesinas (Decretos Nºs 193, 194 y 196 de 2.006) mediante los mecanismos previstos en los propios estatutos y normas societarias que le son aplicables, así como promover las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para sufragar la totalidad de las erogaciones que genere dicha operación;
POR ELLO:
EL XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX X X X X X X X
XXXXXXXX 0x: Ratifíquese el Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto Nº 1358/07 y Resolución Ministerial 191/07-M.O.S.P.V. t.o.) y apruébanse las Pautas Complementarias que lo reglamentan, autorizando al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y a la Empresa Aguas Santafesinas S.A., a suscribir el acta respectiva que como Anexo forma parte del presente y prorrógase el Plazo fijado en el numeral 1.6 de dicho contrato, hasta el 31 de Diciembre de 2.011.
ARTICULO 2º: En el marco de la Ley Nº 12.516, habilítase con carácter provisorio a la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A. a la operación, explotación y conservación del ACUEDUCTO CENTRO OESTE y a prestar el servicio de captación, tratamiento y transporte de agua a las localidades alcanzadas por la traza actual y a las que en el futuro pudieren incorporarse de ser técnicamente posible.
ARTICULO 3º: Instrúyase al Directorio de Aguas Santafesinas S.A. a convocar a Asamblea Extraordinaria en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales para adecuar el artículo 4to. del Estatuto Social de la empresa (objeto social) en los siguientes términos: “ARTICULO 4: La Sociedad tiene por objeto la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en las localidades de Cañada xx Xxxxx, Xxxxxxx, Capitán Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Firmat, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Reconquista, Xxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxx, Santa Fe y Villa Gobernador Xxxxxx, de la Provincia de Santa Fe. El objeto comprende la captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la
colección, tratamiento, disposición, eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, incluyendo desagües industriales, en los términos y condiciones que sean compatibles y correspondan conforme a lo previsto en el CAPITULO IV-PRESTADORES DEL SERVICIO de la Ley Provincial N° 11.220
en general y a las funciones, deberes y atribuciones establecidas en particular para el prestador clasificado como “el Concesionario” en el Art. 67 de la Ley Provincial N° 11.220, en el Contrato de Concesión suscripto entre la Provincia de Santa Fe y Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. registrado bajo N° 7.478 de Escribanía de Gobierno, y el Acuerdo de Renegociación suscripto entre las partes el 28 xx Xxxxx de 1.999, autorizado por Ley Provincial N° 11.665 y demás Normas Aplicables, con las expansiones territoriales y demás modificaciones que la concesión tenga en el futuro, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.220. También comprende su objeto la ejecución de todas las obras y/o acciones derivadas de sucesivos acuerdos entre la Sociedad Anónima y la Provincia en las condiciones que se pacten, así como también las habilitaciones que el Poder Ejecutivo disponga conforme las previsiones xx Xxx Nº 12.516 que posibiliten la prestación de los servicios aquí enunciados fuera de las localidades indicadas. Para cumplir con su objeto puede concertar negocios financieros con fondos propios. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos admitidos por las leyes o por el presente Estatuto.”