PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE POZOBLANCO (CÓRDOBA)
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato las siguientes prestaciones:
1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las Dependencias (en adelante SAD-D).
2. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios (en adelante SAD-PB).
3. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado de situaciones de urgencia de Servicios Sociales Comunitarios.
4. De forma excepcional, en el marco del Programa Municipal de Mayores para el Envejecimiento Activo y Saludable, podrán ser atendidos puntualmente aquellos destinatarios que por Resolución se determine.
Dichas prestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en las que se determina un conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, personal, educativo, social y/o de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidos a individuos y/o, familias que se hayan en situación de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía del vecino, en su medio habitual de convivencia.
El ámbito territorial en el que se ha de prestar el citado Servicio comprende el municipio de Pozoblanco.
El artículo 15 de la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía atribuye la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a las Corporaciones Locales de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería.
La necesidad del contrato viene motivada por la suscripción por parte del Ayuntamiento del Convenio Específico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS) xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento, para la gestión del servicio público provincial de Ayuda a Domicilio, en orden a la prestación de servicios sociales en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Se atiene el presente Pliego, a las previsiones de Convenio de colaboración entre el IPBS y el Ayuntamiento para la Gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio de 2018, que a expensas de su firma, prevé una subvención de 13,00 euros/hora, equivalente al precio fijado en el presente.
El objeto del contrato se define por su remisión al Anexo II del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en lo sucesivo TRLCSP), en su categoría 25 y Nº de Referencia CCP:93, según dispone el artículo 10 de referido texto normativo, así como su remisión al Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, CPV: 85320000 (Servicios Sociales).
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El Régimen Jurídico del contrato a que se refiere este Xxxxxx, se determina según lo establecido en el TRLCSP, configurándose el mismo como un contrato administrativo de prestación de servicios y estándose en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción a lo previsto en el citado texto y sus disposiciones de desarrollo.
Dado que se trata de un contrato de servicios sociales sujeto a regulación armonizada, comprendida en el Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE y cuyo valor estimado calculado conforme a los criterios comprendidos en su artículo 5 supera los umbrales comprendidos en su artículo 4.d), su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rigen también por lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, en particular las disposiciones contendidas en el Capítulo I del Título III.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las de Derecho Privado.
Para el cumplimiento del contrato administrativo se tendrá asimismo en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas objeto de la licitación, aprobado por este Ayuntamiento, así como lo dispuesto en el TRLCSP.
2.1. Fuentes Normativas.
Dada la consideración como Administración Pública que tiene el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del TRLCSP, este contrato se regirá:
1. Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el Art. 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Por la Legislación estatal, constituida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Reglamento General anteriormente mencionado, en lo que no esté derogado por aquélla, y en su caso, por la Legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza (en los términos establecidos en la Disposición Final 2ª del citado TRLCSP, según lo previsto en el Art. 149.1-18º de nuestra Constitución).
3. Por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
4. Por las Ordenanzas Municipales de esta Corporación, en lo que pudiera resultar de aplicación.
5. Por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
6. Se aplicará supletoriamente:
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
- La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- El texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RDLeg. 781/1986, de 18 xx xxxxx.
- El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1995.
7. Contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE núm. 119, de 18/05/2012), o cualquiera otro que lo sustituya o complemente.
8. Se estará a la totalidad de las estipulaciones recogidas en el Convenio de Colaboración a suscribir entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio de 2018, y el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx.
9. Por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Ayuda a Domicilio:
- Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010.
- Orden de 22 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía, y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 21 xx xxxxx de 2012, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
10. Las normas de Derecho Privado se aplicarán como supletorias del Ordenamiento Administrativo.
11. Los principios comunes a la contratación el Estado, y en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa.
12. Normativa Europea:
- Por la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
- Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo, relativas a las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y al deber de promover el crecimiento la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
2.2. Fuero Judicial.
Dada la naturaleza administrativa del contrato, el orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la interpretación de este contrato. El Contratista se somete a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, renunciando expresamente por el hecho de acudir a la convocatoria, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón del domicilio o cualquier otra circunstancia.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de su cumplimiento.
3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), el Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio del régimen de delegaciones específicas o generales aprobadas o que se pueda aprobar durante la licitación y ejecución del contrato, al amparo del art. 51 del TRLCSP.
4ª.- PRECIO DEL CONTRATO. TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIÓN SUSPENSIVA
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en dicho precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, los costes de la organización técnico-empresarial, cotizaciones a la Seguridad Social del personal asignado a la ejecución de los programas y su formación, sustituciones y bajas temporales del personal, gastos generales, financieros e impuestos, beneficio industrial de la actividad, así como todos los gastos que se originen para el concesionario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
El presupuesto base de licitación, expresado en euros, se determinará estableciendo el precio por hora del servicio en TRECE EUROS (13,00 €), IVA y otros Impuestos y Retenciones Legales incluidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, de la Orden de 28 xx xxxxx de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Atendiendo a los antecedentes de los datos financieros del servicio, se estima de forma provisional, a los efectos de cómputo de la competencia del órgano de contratación y delimitación del procedimiento de contratación a seguir, que el importe anual del contrato se elevará aproximadamente a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.171.567,80 €),
equivalentes a NOVENTA Y UNA MIL QUINIENTAS DOCE HORAS (91.512 horas) de servicio que tiene previsto desarrollar a los usuarios del servicio que se hallan actualmente activos en el municipio de Pozoblanco.
El precio está sujeto a una Cláusula de variación de acuerdo con el artículo 87.4 del TRLCSP (Las horas y cantidades expresadas en el punto anterior, podrán verse aumentadas como consecuencia de los nuevos ingresos en el Servicio que se produzcan durante el ejercicio 2018, aumentos que asimismo habrán de ser compensados, en su caso, con las bajas que se produzcan en el servicio). Esta cantidad económica se estima tomando como referencia la intensidad horaria, régimen de compatibilidad de servicios, y aportación económica del usuario, actualmente vigente contenida en la normativa autonómica de la Orden de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, en la redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y su modificación de 28 xx xxxxx de 2017.
En ningún caso, el importe que se determine como presupuesto base de licitación podrá ser superado por las ofertas que se presenten. Asimismo, tampoco se admitirán ofertas a la baja, sino mejoras en los aspectos técnicos que figuran en la Cláusula 15.
En caso de prórroga, el precio unitario se revisará por períodos anuales y será el determinado en el Convenio de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio habrá de suscribirse con el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx, para los periodos sucesivos.
El valor estimado del contrato, considerando los importes anuales y su eventual prórroga o modificación, asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (4.686.271,20 €).
El importe se abonará con cargo a la partida presupuestaria 360.2319.48000 del Presupuesto Municipal.
La no existencia de crédito o firma de Convenio o Addenda con el IPBS, incluso una vez adjudicado y formalizado el contrato, no acarreará responsabilidad alguna ni reclamación por parte del contratista, dado que la adjudicación y formalización del mismo se encuentra condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y si no lo hay, no produce efecto. (Art. 110.2 TRLCSP).
5ª.- REVISIÓN DELPRECIO DEL CONTRATO
Dada la duración inicial del contrato, el precio del mismo no será revisable. No obstante y para el supuesto de que el contrato se prorrogue, el precio del mismo para dichas prórrogas se revisará con arreglo a la proporción marcada en el Convenio de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio habrá de suscribirse con el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx, para los periodos sucesivos.
El incremento de los costes salariales del contratista, derivados de las modificaciones de los convenios colectivos de trabajo que sean de aplicación, no supondrá en ningún caso revisión del precio, ni podrá ser alegado por el contratista como causa de ruptura del equilibrio económico del contrato, al no reunir dicho incremento las características de imprevisibilidad necesarias para que pueda considerarse como tal.
6ª.- RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que éste tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías, u otros perjuicios ocasionados en la prestación del servicio, sino en los casos de fuerza mayor establecidos en el TRLCSP.
7ª.- PLAZO DE DURACIÓN
7.1 Plazo inicial: El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego, comenzará a contar desde la formalización del contrato y concluirá el 31 de diciembre de 2019, considerándose las dos primeras anualidades del contrato.
7.2 Prórroga: Dicho contrato podrá ser objeto de prórroga por periodos de un año, por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito, a petición de la empresa concesionaria con anterioridad a la finalización del período contractual, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, quedando sujeta dicha prórroga a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a la firma del Convenio o Addenda correspondiente del Convenio de colaboración suscrito entre este Ayuntamiento y el IPBS para la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio de la Diputación xx Xxxxxxx.
7.3. En el caso de que no se firmase el Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación xx Xxxxxxx y este Excmo. Ayuntamiento, el contrato se resolvería.
7.4. Continuación del Servicio en caso de Resolución: En el caso de resolución del contrato por cualquiera de las causas previstas en este pliego o en la legislación, o vencimiento del plazo contractual, el contrato podrá seguir en vigor si así se determina por el Ayuntamiento, con carácter de prórroga forzosa para el adjudicatario, por el tiempo máximo de seis meses, hasta la entrada en vigor del nuevo contrato que la Administración Local efectúe, y a efectos de facilitar la tramitación de un nuevo procedimiento de licitación, sin alteración en la prestación del servicio y para garantizar la adecuada continuidad del mismo.
En este caso, el importe del precio a satisfacer por el Ayuntamiento a favor de la Empresa, será proporcional a los días de vigencia prorrogada del contrato.
8ª.- EL PERFIL DE CONTRATANTE
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del TRLCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web oficial del Ayuntamiento de Pozoblanco, xxx.xxxxxxxxxx.xx, donde se publicará el anuncio de licitación y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato o información referente al procedimiento.
Los Pliego de la contratación se encontrarán a disposición de los licitadores en el Perfil de Contratante a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, donde su publicará el anuncio de licitación, conforme a la forma establecida en el Anexo V, parte H de la Directiva 2014/24/UE, y en el Boletín Oficial del Estado, según dispone el art. 142 del TRLCSP.
Es aplicable a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, conforme al cual el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.
9ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el art. 52 del TRLCSP, el Ayuntamiento designará como responsable del contrato, al Concejal del Área, asistido por la Trabajadora Social del Ayuntamiento. Al responsable le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
realización de la prestación del servicio, dentro del ámbito de facultades que a tal fin le atribuya el órgano de contratación.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
10ª.- CAPACIDAD, PROHIBICIONES, CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS
10.1. Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, según el artículo 54 del TRLCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en este Pliego.
Es imprescindible asimismo, el cumplimiento de los requisitos de acreditación previstos en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 231, de 23 de noviembre de 2007), modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2012, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a. Cuando los empresarios fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constataren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b. Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la
entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurre. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
c. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, al que deberá acompañar declaración responsable de que el Poder está vigente. La empresa que resulte adjudicataria deberá proceder al bastanteado del poder por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
d. Los empresarios que fueren personas físicas, mediante fotocopia del DNI y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
e. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
f. Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
g. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las condiciones que del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantías significativas. A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas del presente Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
10.2. Prohibiciones para Contratar.
Los contratistas no podrán encontrarse en ninguno de los casos de prohibición previstos tanto en el artículo 60 del TRLCSP, como en la legislación correspondiente.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración podrá realizarse mediante Testimonio Judicial o Certificación
administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una Declaración Responsable otorgada ante una Autoridad Administrativa x Xxxxxxx Público.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Todo licitador que se encuentre incurso en prohibición de contratar podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas por el son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el licitador de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación, conforme al artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. En caso de haberse mantenido consultas previas a la elaboración del proyecto con alguna empresa, se hará pública la totalidad de la documentación que exista al respecto al objeto de no propiciar ningún tipo de ventaja a la empresa en cuestión.
10.3. Clasificación del Contratista.
No se exige.
10.4. Solvencia Económica, Financiera y Técnica.
10.4.1 La Solvencia Económica y Financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual o superior al presupuesto de licitación exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato, IVA excluido.
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato. Copia de la Póliza y recibo de pago.
- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
10.4.2 La Solvencia Técnica o Profesional del empresario deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo
que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los siguientes medios:
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al setenta por ciento del valor estimado del contrato.
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
• Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
• En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
• Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
La no presentación de documento alguno que acredite la solvencia técnica y/o económica, dará lugar a la exclusión del licitador, teniéndose tal defecto por no subsanable.
En caso de concurrir en Unión Temporal de Empresas, deberá presentarse la documentación anterior por cada una de las empresas que la conformarán.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10.4.3 Acreditación de la Empresa ante la Junta de Andalucía. Documento justificativo de que la empresa cuenta con la acreditación necesaria en vigor para la prestación de los servicios objeto de contratación, conforme a los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2012, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
11ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El expediente se tramitará por procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP, y estando además sujeto a regulación armonizada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, al tratarse de un contrato cuyo valor estimado supera el umbral de 750.000,00 euros, señalado en el artículo 4.d) de dicha normativa, por lo que se adjudicará de conformidad con el Capítulo I del Título III de la mencionada Directiva, siendo por tanto necesaria su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y sin que, atendiendo a lo dispuesto en el art. 142 del TRLCSP, la publicidad en el Boletín Oficial de la provincia pueda sustituir a la que debe hacerse en el Boletín Oficial del Estado.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa, deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP.
El órgano de contratación y el adjudicatario se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos previstos en el artículo 140 del TRLCSP.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido por una MESA DE CONTRATACIÓN, de conformidad con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación al artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que será el órgano competente para la valoración de las ofertas de los licitadores presentados y tendrá la siguiente composición:
− Presidente: Alcalde-Presidente, que podrá ser sustituido, en su caso, por el Sr/a. Concejal/a que así se determine.
− Vocales:
. El Concejal Delegado de Servicios Sociales.
. Un representante por cada uno de los Grupos Políticos Municipales.
. Un Técnico designado por el IPBS.
. El Interventor-Acctal. de Fondos.
. El Secretario de la Corporación.
− Secretario/a: Designado/a por el Presidente entre los/as funcionarios/as administrativos afectos al órgano de contratación, que actuará con voz pero sin voto.
13ª.- COMITÉ DE EXPERTOS
A tenor de lo establecido en el artículo 150.2 del TRLCSP y art. 25 y ss. del RD 817/2009, se constituye un Comité de Expertos para la evaluación de las ofertas cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, y que estará integrado por cuatro personas (tres Técnicos del IPBS y por la Trabajadora Social del Ayuntamiento).
14ª.- ANUNCIO DE LICITACIÓN, PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), sito en calle Cronista Xxxxxxxxx, núm. 2, en horario de 8:00 a 15:00 horas, dentro del plazo de CINCUENTA Y DOS DÍAS NATURALES (52), contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión mediante telegrama o fax al número 000 00 00 00, en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha final del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros si lo ha hecho individualmente o
figurara en más de una unión temporal. Asimismo, el licitador no podrá tener participación en el capital de otra Sociedad o empresa que se presente a la licitación, ya sean S.L., S.A., C.B., Cooperativas u otras formas empresariales. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, que se incluirán a su vez, en un sobre único, firmados por el licitador y con indicación del domicilio y teléfono a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, sujeto a
Regulación Armonizada”, en Pozoblanco. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
- Sobre “C”: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
El licitador deberá presentar la documentación acompañada por un índice con la relación nominativa y numerada de los documentos que se incluyen en cada sobre. Este índice deberá estar dentro de cada uno de los sobres. En el supuesto de introducir documentación del sobre “C” en los sobres “A” o “B”, se producirá la exclusión del licitador, valorándose el resto de posibles incidencias por la Mesa de Contratación en función del tipo de error o confusión producido.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ,, con DNI _ _, en nombre propio / en representación de la empresa _,
con domicilio a efectos de notificaciones en la ciudad de _ C/.
_núm. , dirección de correo electrónico
, núm. de teléfono y fax núm.
, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la participación en el procedimiento abierto, a los efectos de adjudicación del contrato de SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO en el Municipio de Pozoblanco (Córdoba), al objeto de participar en el mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad como titular de la empresa/en nombre de la empresa a la que representa, que:
1.- Reúne los requisitos y condiciones establecidos legalmente para contratar con la Administración.
2.- Reúne los requisitos de personalidad jurídica, capacidad de obrar, solvencia, clasificación (en su caso), exigidos en este pliego. Manifestando igualmente que la clasificación se encuentra vigente y que sigue reuniendo las mismas condiciones que en el momento de su otorgamiento.
3.- No está comprendida en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 60 TRLCSP.
4.- Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, Autonómica y el Ayuntamiento de Pozoblanco.
5.- Se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
6.- No se encuentra incursa en ninguna de las condiciones especiales de incompatibilidad artículo 56 TRLCSP.
7.- Se somete a la jurisdicción y tribunales españoles, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
8.- Ha solicitado la expedición de los certificados demostrativos de los apartados 4-5.
9.- Está en posesión de certificados vigentes al día de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación, de los apartados 4-5.
10.- Se compromete a cumplir los plazos de pago a sus proveedores de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
11.- Que cuenta con la acreditación administrativa en vigor de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la comunidad autónoma de Andalucía, (Orden 15 de noviembre 2007. XXXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), Ley 9/2016, de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA núm. 248, de 29 de diciembre).
Pozoblanco, a _, de , de . (Firma)
Nota: Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y la Mesa de Contratación de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro competente.
SOBRE “B”
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D./Xx …………………………………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en la ciudad de ……………, calle …………………., núm ,
con DNI núm. ……………….., en su propio nombre (o en representación de
…………………………….., con NIF núm,. ……………..), teléfono núm.
………………….. y dirección de correo electrónico ………………………………
EXPONE:
Enterado del expediente para la contratación del Servicio de AYUDA A DOMICILIO” en el Municipio de Pozoblanco, por procedimiento abierto, y sujeto a regulación armonizada, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha
, en el Boletín Oficial del Estado de fecha y en el Perfil de Contratante, declarando conocer los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y que de conformidad con los mismos, formula la presente proposición, a cuyo fin se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato por un precio/hora de euros, IVA incluido.
En , a de de 20 (Firma del Licitador)
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática (Criterios objetivos) que se incluyen en el apartado A de la Cláusula 15.
c) Documentos relativos a los criterios de desempate, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones.
SOBRE “C” DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN
DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. (Criterios de valor de carácter subjetivo), que se describen en el apartado B de la Cláusula 15.
15ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación Las proposiciones se valoraran sobre un máximo de 125 puntos, siguiendo estos criterios de ponderación:
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
- Horas ofertadas para prestación objeto del servicio, se podrá ofertar hasta un tope máximo de 7.000 horas/anuales (Se valorarán las propuestas que se realicen por parte de las empresas licitadoras respecto del número de horas de prestación recibidas por los beneficiarios del servicio de Ayuda a Domicilio u otro Programa de Protección Social). Las propuestas deberán señalar el número total de horas adicionales al año ofertadas, es decir, únicamente se especificará el número total, siendo competencia del Técnico de Servicios Sociales Comunitarios su destino. (Hasta un máximo de 25 puntos).
- Ampliación del horario ordinario x xxxxxxx y festivos (Hasta un máximo de 10 puntos).
- Ubicación de centro operativo de la empresa en el municipio. 10 puntos. Otorgando 5 puntos, cuando sólo se aporte compromiso por escrito de que procederán a la apertura de centro, en caso de resultar adjudicatario del procedimiento. Se valorará la ubicación del centro operativo de la empresa en el municipio, de forma que facilite las labores de coordinación y seguimiento.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
Proyecto técnico relativo al Servicio de Ayuda a Domicilio a implantar en el Municipio de Pozoblanco, en el que se valorará la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como la adecuación del mismo al contexto socio- demográfico del municipio. Se cuantificará según los indicadores que siguen, que se asignará a la oferta más ventajosa y proporcionalmente al resto.
El Proyecto no podrá exceder de 40 folios a una sola cara, en interlineado sencillo, con fuente “Times New Xxxxx”, de tamaño 12. No se baremará ningún proyecto que no cumpla este requisito.
El proyecto habrá de contener:
a) Memoria sobre la Organización del Servicio que se pretende implantar en el Municipio, (Hasta un máximo de 40 puntos). La puntuación se dará en proporción al número de horas, en cómputo anual de actividades programadas, describiendo pormenorizadamente los servicios objeto de esta contratación y particularmente las mejoras a introducir en el mismo que puedan ser objeto de valoración porque no suponga un coste añadido al precio y entre otros afecten a:
- Los usuarios del servicio de manera individual: peluquería, podología, fisioterapia, acompañamiento servicios médicos y gestiones. (Hasta un máximo 15 puntos).
- Los usuarios del servicio de manera colectiva: participación en actividades de ocio que fomenten su integración social y comunitaria en el Municipio, concretar y calendario de las mismas. (Hasta un máximo 5 puntos).
- Domicilio: limpiezas a fondo; pequeñas reparaciones eléctricas, pintura. (Hasta un máximo 5 puntos).
- Número de elementos auxiliares que se pongan a disposición para la prestación del servicio, como serían grúas, camas articuladas, barandillas, cojín, colchón antiescaras. Los elementos podrán ser sustituidos por otros de igual valor, si la demanda lo requiere. (Hasta un máximo 15 puntos).
b) Personal Técnico, Auxiliar y de Mantenimiento del que dispone la Entidad para la realización del Servicio en el municipio, en el que se especificará (Hasta un máximo de 10 puntos):
- Titulación Académica.
- Formación Profesional habilitante para la prestación del servicio.
- Plan y cursos de formación complementaria, perfeccionamiento y reciclaje, concretados y calendarizados.
c) Medios materiales y herramientas (programas informáticos de control y seguimiento) de los que dispone la Entidad para la realización del servicio que incidan directamente sobre el mismo. (Hasta un máximo de 5 puntos).
d) Conocimiento de la realidad del Servicio de Ayuda a Domicilio del municipio de Pozoblanco (Hasta un máximo de 5 puntos).
e) Metodología en la gestión del Servicio: Se valorará la calidad técnica, protocolo de actuaciones en casos de emergencia o de conflicto entre usuarios y trabajadores, situaciones de huelga de los trabajadores, así como instrumentos de medida (cuestionarios, encuestas…) del grado de satisfacción de los usuarios de ayuda a domicilio, inclusión de un sistema de quejas y abordaje de las mismas, sistemas de evaluación del proyecto técnico del Servicio y un calendario de las acciones a desarrollar, así como la claridad y concreción en su presentación, sistema de coordinación y comunicación con la Administración municipal. (Hasta un máximo de 10 puntos).
f) Experiencias empresariales previas en la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio, se darán 0’5 puntos por cada mes de gestión en municipios de población inferior a 20.000 habitantes. (Hasta un máximo de 10 puntos).
Notas aclaratorias:
- La máxima puntuación de cada aspecto baremado se otorgará a la mejor oferta, puntuando proporcionalmente en orden decreciente el resto de propuestas.
- No se valorarán otras propuestas de mejoras diferentes a las anteriormente consignadas o que no vengan cuantificadas en horas anuales, salvo elementos auxiliares y actividades de ocio que se valorarán en función del costo económico total de dichos elementos.
- Todas las mejoras ofrecidas se repetirán por cada año de vigencia del contrato.
- Anualmente se valorará el grado de utilización de las mejoras, pudiendo decidir conjuntamente, la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento reconvertirlas en otras diferentes que se consideren más oportunas o, si los mismos lo estimasen conveniente, quedando formalizado este acuerdo en documento que se adjuntará al contrato.
C. Empate y ofertas con valores anormales o desproporcionados.
En el caso de empate en el total de la puntuación obtenida, se tendrá en cuenta los siguientes parámetros, por el orden de preferencia que se consigna:
- La propuesta que incluya mayor número de horas ofertadas como mejora.
- La propuesta que incluya mayor coste económico de elementos auxiliares.
- La propuesta que incluya mayor número de horas de peluquería, podología, fisioterapia, acompañamiento servicios médicos y gestiones.
- Las empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro. (D.A. 4ª). Para tener en cuenta este parámetro, la empresa deberá acreditar estos extremos en el sobre “A”.
16ª.-CRITERIOS DETERMINANTES DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS
Se estará a lo dispuesto en el TRLCSP.
17ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
a) La Mesa de Contratación estará compuesta conforme se detalla en la Cláusula 12ª.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse, por la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
b) El/la Secretario/a de la Mesa de Contratación expedirá certificado de las empresas o entidades que han presentado proposición, con expresa indicación de su nombre, día y hora de presentación.
c) El acto de apertura del Sobre “A” no será de carácter público.
d) La Mesa de Contratación declarará excluidas aquellas que no hayan sido presentadas en tiempo y entrará a examinar las restantes.
e) La Mesa de Contratación procederá a examinar con carácter previo el contenido de los sobres “A”, y calificará los documentos presentados por los licitadores.
f) Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará vía Perfil de Contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles desde su inserción para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
g) La Mesa de Contratación, a través del Perfil de Contratante, comunicará la relación de proposiciones admitidas y las rechazadas, junto con su motivación, convocado al acto público de la apertura del sobre “C”, procediéndose ese día a la lectura de la documentación contenida en el mismo, pasando la documentación al estudio del Comité de Expertos, el cual estará compuesto por cuatro técnicos, tres Técnicos del IPBS (Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación xx Xxxxxxx) y por la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Pozoblanco, de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Art.
30.2 del citado Real Decreto. El Comité de Expertos estudiará los documentos presentados por los licitadores, en base a los criterios fijados en la Cláusula 15ª.
La designación del Comité de Expertos se hará pública en el Perfil de Contratante con carácter previo a la apertura de la documentación del sobre “X”. Xxx. 00.0 xxx XX 000/0000, xx 0 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
h) No se admitirán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
• Aquellas que excedan del presupuesto base de licitación.
• Comporten error manifiesto en el importe de la proposición. Se considerará error manifiesto cuando el precio expresado en letras no sea el mismo que el expresado en número, o viceversa.
• Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura en la Cláusula 14ª.
i) Apertura del sobre “B”. Se procederá en acto público a la apertura del sobre “B”, dando lectura a las ofertas económicas de cada uno de los licitadores. En este acto se procederá a la lectura del informe de valoración efectuado por el Comité de Expertos, en relación con la documentación presentada en el sobre “C” por los licitadores.
j) La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
k) Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
l) De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
m) La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
n) A los efectos de considerar una oferta como incursa en temeridad, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP.
o) A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre “C”) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre “B”), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa en su conjunto para los intereses municipales.
18ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
A) El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
• Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia, con la Administración Autonómica, de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
• Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de Pozoblanco, justificativa de la inexistencia de deudas con el mismo, y con la Administración Provincial de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
• Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
• Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del presente contrato, y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
• Garantía Definitiva: El adjudicatario deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación y en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente. Arts. 95 y 96 del TRLCSP.
El plazo de garantía se establece en dos meses a contar desde la finalización del contrato, previo informe municipal favorable sobre la correcta prestación del servicio. A los efectos de la devolución y cancelación de la garantía (definitiva), habrá que estar a lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
• Justificante de haber abonado los gastos de publicación
B) Junto con la documentación indicada, el licitador cuya oferta sea declarada como económicamente más ventajosa, deberá presentar en idéntico plazo, la documentación acreditativa de la capacidad para contratar, de solvencia económica, financiera y técnica, estando ésta consignada en la Cláusula 10ª del presente Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, conforme se determina en el presente Pliego.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuen en el pliego. Art. 151 del TRLCSP.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el Perfil de Contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario, determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
20ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Dado que estamos ante un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, y de conformidad con lo establecido en el art. 156.3 del TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el PCAP y PPT.
Se incorporarán como anexos al contrato, debiendo ser formalizados igualmente junto al mismo, todos los compromisos realizados por el adjudicatario, cuyo
cumplimiento será obligatorio para el adjudicatario, considerándose como documentos contractuales.
21ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que el Ayuntamiento asegure ningún beneficio mínimo.
El servicio se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas, y conforme a las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Art. 305 del TRLCSP.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
22ª.- DEL RÉGIMEN DE PAGOS
El pago se hará efectivo por mensualidades vencidas y el contratista tendrá derecho al pago del número total de horas de servicios prestados, a los precios adjudicados, y su abono se efectuará de la siguiente manera:
El adjudicatario presentará mensualmente factura al Ayuntamiento de Pozoblanco, con el número de horas previamente asignadas por el IPBS realmente ejecutadas, a los precios adjudicados, y para su abono será necesario que dicha factura vaya acompañada de un informe suscrito por la Trabajadora Social del IPBS, donde se indiquen las horas realmente realizadas.
El Ayuntamiento no se hará cargo de los pagos realizados por la empresa en concepto de indemnizaciones por daños y/o perjuicios ocasionados por ésta o sus trabajadores.
Con cada factura, el contratista adjuntará copia de los últimos TC1 y TC2, o documentos que los sustituyan, como justificantes de las altas y abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores, así como documento de pago bancario de los seguros sociales (debiendo comprobarse que las horas facturadas y por abonar, se encuentran debidamente de alta y cotizadas a la Seguridad Social).
Como condición para el primer pago, el contratista deberá presentar copia de los contratos de trabajo suscritos con cada una de las personas empleadas, debidamente visados por el INEM. De igual modo procederá el contratista en cualquier variación del personal que se emplee.
La factura deberá contener las siguientes menciones:
— Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa, si se factura en serie.
— Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
— Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
— Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
— Precio del contrato.
— Lugar y fecha de su emisión.
— Firma del funcionario que acredite la recepción.
requisitos éstos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, asimismo, incluirá los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la INTERVENCIÓN MUNICIPAL.
c) Que el destinatario es el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO.
23ª.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contrato sólo podrá ser modificado por las causas establecidas en la legislación aplicable. (art. 219 del TRLCSP).
Queda terminantemente prohibida toda negociación con la empresa contratista sobre prestaciones distintas de las que son objeto del contrato.
Cuando el responsable del contrato o el órgano de contratación estime necesario realizar prestaciones distintas, se considerarán como objeto de contrato independiente o como contrato complementario y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación reguladora de los Contratos del Sector Público.
La ejecución por parte de la empresa de una prestación o servicio no contemplado en este Pliego, sin la previa autorización del Órgano de Contratación, no generará obligación para el Ayuntamiento de Pozoblanco al pago del citado servicio o prestación.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Si para la realización del contrato fuere necesario el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento, se entenderá que actúa como encargado del tratamiento no considerándose el acceso a esos datos comunicación de datos, de tal modo que el encargado del tratamiento (contratista) únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento (Ayuntamiento), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Del mismo modo, los responsables de los tratamientos o los ficheros y los encargados del tratamiento deberán implantar las medidas de seguridad exigibles para los ficheros de carácter automatizado y no automatizado que se clasifican como de nivel alto.
Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento (Ayuntamiento) o al encargado de tratamiento que el Ayuntamiento hubiere designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento (Ayuntamiento).
24ª.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia xx Xxxxxxx con población inferior a 20.000 habitantes, se atribuye a la Diputación xx Xxxxxxx, a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social xx
Xxxxxxx (IPBS), correspondiendo a la misma las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio.
Al Ayuntamiento de Pozoblanco le corresponde la ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de Ayuda a Domicilio que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones emitidas por el IPBS, de conformidad con lo previsto en los Convenios Específicos de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio firmados por ambas Entidades.
Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del IPBS realizar la valoración y determinación de las actuaciones personales y domésticas contenidas en la Resolución de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia y de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, Ayuda a Domicilio de Urgencia y Programa Municipal para Mayores para el Envejecimiento Activo y Saludable, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella, revisión, modificación, suspensión o extinción de los mismos.
El IPBS comunicará al Ayuntamiento de Pozoblanco y a la empresa adjudicataria, las órdenes de inicio del servicio, haciendo constar:
• Datos de identificación del usuario y domicilio.
• Fecha de Alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio, derivado del Sistema de la Dependencia (SAD-D) o bien, Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SAD-PB), Ayuda a Domicilio de Urgencia y del Programa Municipal de Mayores para el Envejecimiento Activo y Saludable.
• Número de horas mensuales asignadas al servicio, con indicación de los días de atención semanal y horario.
• Objetivos del Servicio, modalidad de las prestaciones, definición de las actuaciones y tareas a realizar.
• Perfil profesional adecuado para la prestación del Servicio.
• Cualesquiera otras necesarias para la mejor prestación del Servicio.
25ª.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL ADJUDICATARIO
1.- Respecto del Personal.- El personal afecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta, con el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, sin que en ningún momento puede atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el adjudicatario del servicio, y a ellas es completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el adjudicatario cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado según la normativa de aplicación.
El adjudicatario quedará obligado a cumplir las normas sobre adscripción y subrogación de personal preexistente, regulado en el Capítulo XIII del Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la promoción de la Autonomía personal, respecto del personal adscrito a la empresa saliente, de manera exclusiva en dicha contrata, que pasarán a estar adscritos a la nueva empresa contratista, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, debiendo de entregar al personal un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días siguientes a la subrogación.
A tal efecto, el Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, recoge la información sobre el personal adscrito en la empresa saliente, a los que afecta la subrogación.
Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo, con uniforme al efecto.
Asimismo, deberá efectuar las contrataciones de personal necesario con el fin de cubrir las bajas que se produzcan por enfermedad, vacaciones o situaciones de huelga o circunstancias análogas.
A la extinción o resolución del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Pozoblanco.
El personal empleado por el contratista-adjudicatario no podrá proceder al cobro de los haberes de cualquier naturaleza del usuario.
2.- Dotar al personal del vestuario y equipamiento adecuado, para el correcto desempeño de su trabajo, así como de tarjeta identificativa con el logotipo de la empresa.
El contratista con el fin de facilitar la relación de dicho personal con la propia empresa deberá proporcionar a sus trabajadores teléfonos u otros elementos de telecomunicación, haciéndose cargo también de su facturación, o un número de teléfono gratuito al que poder realizar llamadas sin coste alguno para los empleados.
3.- El adjudicatario habrá de designar un responsable, con el que se mantendrá cualquier contacto necesario para el desarrollo del servicio.
4.- En cuanto a la subcontratación se estará a lo previsto en los artículos 227 a 228.bis del TRLCSP.
5.- El adjudicatario del servicio está obligado a la prestación del mismo a toda persona que venga determinada en la relación de beneficiarios facilitada por el Ayuntamiento, estando obligado a la confección de una memoria trimestral para el mejor desarrollo de los trabajos en la que constará cualquier incidencia que se produzca en la prestación del servicio, así como la ejecución de las mejoras, en su caso. A la entrega de dicha memoria trimestral se mantendrá una reunión de
supervisión y control con las Trabajadoras Sociales del Ayuntamiento de Pozoblanco y del IPBS, junto con el Concejal del Servicio, y a la que habrá de acudir la persona representante de la empresa, que deberá tener demostrada experiencia en la organización del servicio, y que pueda decidir sobre cuestiones operativas del trabajo sin sufrir dilaciones.
6.- El adjudicatario está obligado, en el plazo que se le determine, a subsanar las deficiencias observadas o detectadas por el Responsable del Contrato, y que le serán comunicadas por escrito.
7.- Suscribir la correspondiente Póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y los accidentes, daños y/o perjuicios que puedan ocurrir, ocasionados directa o indirectamente por los trabajos que se realizan como consecuencia de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en cuantía mínima al 10% de la adjudicación del contrato.
8.- Suministrar los Partes Semanales de Tareas, suscritos por los beneficiarios del Servicio, así como una Ficha de Seguimiento Mensual (preferentemente en soporte telemático), donde se constate la marcha y desarrollo del servicio, con indicación de las incidencias y, en su caso, propuestas de la empresa en relación al servicio prestado al usuario. Ambos documentos habrán de elevarse a las reuniones de seguimiento y coordinación, al objeto de emitir informe previo a la facturación mensual del servicio.
9.- En situaciones de huelga de los trabajadores de la empresa adjudicataria, ésta deberá garantizar los servicios mínimos dirigidos a cubrir las necesidades básicas de los usuarios, y en especial de las atenciones de carácter personal de las personas Dependientes en sus Grados III y II.
10.- La empresa adjudicataria deberá llevar un seguimiento psicofísico de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, y especialmente tendrá obligación de comprobar que no padecen enfermedad infecto contagiosa.
11.- La empresa adjudicataria establecerá las medidas de control de asistencia y cumplimiento de tareas con respecto a usuarios y auxiliares de ayuda a domicilio, en la forma que determine la administración contratante.
12.- Proveer a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio de la cualificación y formación profesional adecuada a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 21 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xxxxxxxxx de desarrollo (Orden de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xxxxxxxxxx posterior que la desarrolle o derogue) disponiendo, al menos, la participación a todos los Auxiliares de un curso de formación de duración superior a 20 horas relativo a actividades formativas y de reciclaje en materia de prevención de la salud, ayudas técnicas, nuevas tecnologías, o especialización de los auxiliares.
13.- La utilización por el contratista de los datos de carácter personal de los usuarios, se efectuarán con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sin que pueda aplicar o utilizar dichos datos para fin distinto a los que figuran en el servicio, ni podrá comunicar o ceder a otras personas, ni siquiera para su conservación, debiendo ser entregados al Ayuntamiento cuando se extinga el contrato.
14.- Cumplir el resto de obligaciones establecidas en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y lo establecido en la Orden de 22 de septiembre de 2008, por la que se modifican la Orden de 05/11/2008 y la Orden de 15/11/2007 y demás normativa aplicable.
15.- El contratista está obligado a conservar y a tener, a disposición del Responsable del Contrato, el Libro de Órdenes diligenciado previamente por la misma, que cuando proceda el Responsable del Contrato anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de iniciación del servicio y se cerrará una vez finalizado el plazo de garantía establecido.
16.- Si el contratista causa daño y perjuicio a terceros, como consecuencia de la ejecución del contrato será de aplicación el Art. 214 del TRLCSP, siendo por cuenta del adjudicatario abonar la indemnización, cuando no conste orden alguna en el libro de órdenes o proyecto erróneo que justificará el actuar del adjudicatario.
17.- El adjudicatario, está obligado, respecto de sus trabajadores, al cumplimiento de lo establecido en el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE núm. 119, de 18 xx xxxx de 2012), o el que legalmente le sustituya.
18.- La entidad adjudicataria se compromete a incrementar los medios personales, materiales y técnicos, en caso de ampliación del número de usuarios y horas del servicio durante la vigencia del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal; debiendo disponer de personal suficiente, en forma de retenes, a fin de cubrir las bajas sobrevenidas y evitando retrasos en los servicios por demoras o aumentos del servicio.
19.- Dar cumplimiento a las órdenes de inicio del servicio para nuevos casos, en el plazo máximo de cuatro días naturales contados desde el siguiente a la recepción de la notificación (por vía telemática) de la asignación del servicio.
20.- En caso de extrema y urgente necesidad, recogidos en el art. 10.c) del Reglamento Provincial para la Gestión del Funcionamiento del Servicio, el servicio
habrá de prestarse, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Las situaciones de emergencia, salvo pacto en contrario, no podrán exceder del 10% de los servicios programados al mes.
21.- La empresa adjudicataria adscribirá a cada usuario un Auxiliar de Ayuda a Domicilio, procurando los mínimos cambios en la prestación del servicio, con el fin de evitar desajustes y desorientaciones en la intimidad familiar. En caso de que la entidad lo precisase, lo comunicará de forma expresa y razonada la motivación del cambio, y su incidencia en la calidad del servicio.
22.- Cumplir las siguientes especificaciones en cuanto a la jornada de los Auxiliares a Domicilio:
a) El servicio de Ayuda a Domicilio, se prestará todos los días laborales del año, de lunes a viernes de 7:00 a 22:00 horas, y los sábados de 7:00 14:00 horas.
b) Excepcionalmente, podrá prescribirse el servicio en horario nocturno, sábados tarde, festivos o domingos, por causas graves justificadas, en un porcentaje de horas, inferior al 3% del total del contrato. (Salvo oferta mejorada presentada por la empresa adjudicataria).
c) El personal auxiliar realizará las tareas de carácter personal en la primera franja horaria de la mañana -prioritariamente a los usuarios de atención especial- y en horario de 8:00 a 11:00 horas (salvo acuerdo o autorización en contrario).
d) Los Auxiliares de Ayuda a Domicilio dispondrán, al menos, de una hora mensual para tareas de seguimiento y coordinación con el responsable de Coordinación de la Entidad y/o con los Servicios Sociales Comunitarios. Dicha hora computará como hora de trabajo.
23.- En el caso de existir entrega de llaves por parte de la persona usuaria a la empresa o persona a su cargo, la responsabilidad del uso que se haga de la misma vincula directamente a la empresa y a la persona usuaria, sin que pueda alcanzar en ningún caso dicha responsabilidad al Ayuntamiento.
24.- Si la empresa adjudicataria admitiera la incorporación de alumnado en prácticas de formación, éstos en ningún caso podrán sustituir al personal y profesionales de la entidad adjudicataria en las funciones y tareas que sean objeto del presente pliego.
26ª.- PENALIDADES EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO
1.- Constituirá infracción:
a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en este xxxxxx x xxxxxx técnico.
b) Obstruir la acción de los servicios de inspección de los Servicios Sociales Comunitarios.
c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
d) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.
e) Incumplir los requerimientos del Ayuntamiento de Pozoblanco de cualquier tipo (ejecución de las mejoras ofertadas….)
f) Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.
g) Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.
h) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de los destinatarios del servicio de Ayuda a Domicilio.
i) Incumplir las obligaciones de este xxxxxx x xxx xxxxxx técnico.
2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia.
3.- Se califican como leves las infracciones tipificadas de acuerdo con el primer apartado, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia, y no comporten un perjuicio directo para las personas en situación de dependencia.
4.- Se calificarán como infracciones graves las tipificadas de acuerdo con el primer apartado, cuando comporten un perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo o negligencia grave. También tendrán la consideración de graves, aquellas que comporten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Reincidencia de falta leve.
b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el falseamiento de la información proporcionada a la Administración.
c) Xxxxxxxxxx, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias.
5.- Se calificarán como infracciones muy graves todas las definidas como graves siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona.
b) Que se genere un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para la Administración.
c) Que supongan reincidencia de falta grave.
6.- Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior.
7.- Las infracciones previstas en este pliego serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Por infracción leve, multa de hasta 300 euros a los cuidadores, y de hasta
30.000 euros a la empresa o entidad adjudicataria.
b) Por infracción grave, multa de 300 a 3.000 euros a los cuidadores; y de
30.001 a 90.000 euros a la empresa o entidad adjudicataria.
c) Por infracción muy grave, multa de 3.001 a 6.000 euros a los cuidadores; y de
90.001 hasta un máximo de 1.000.000 de euros a la empresa o entidad adjudicataria.
8.- La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios:
a) Gravedad de la infracción.
b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
c) Riesgo para la salud.
d) Número de afectados.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado de intencionalidad y reiteración.
9.- Durante la sustanciación del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, el Ayuntamiento se reserva la facultad de suspender la prestación del servicio que presta
la entidad adjudicataria y disponer que continúe con el mismo, hasta la finalización de la vigencia del mismo a la empresa o entidad que preste el servicio en otro lote, o en su defecto al mejor licitador clasificado.
27ª.- PENALIDADES EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES O DEFECTOS DE PRESTACIONES QUE SE HUBIERAN TENIDO EN CUENTA EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Art. 150.6 del TRLCSP):
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta del adjudicatario tendrá la consideración de obligación esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP.
28ª.- SUPUESTOS EN LOS QUE, EN SU CASO, LOS INCUMPLIMIENTOS DE CARÁCTER PARCIAL SERÁN CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO (Art. 212 del TRLCSP): Las infracciones muy graves podrán ser causa de resolución del contrato.
29ª.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por resolución cuando concurran las causas previstas en el artículo 308 del TRLCSP, con los efectos del artículo 309 del mismo texto legal. Asimismo se resolverá por las causas que específicamente se refieren en este Pliego, y que son las siguientes:
.- Falta de disposición de los medios profesionales y auxiliares comprometidos.
.- Incumplimiento de las medidas de seguridad o las determinadas en la legislación laboral.
.- No realizar las mejoras ofertadas en el plazo comprometido y no haber hecho caso a los requerimientos del Ayuntamiento.
.- Falta de realización del servicio.
.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancias del contratista y se tramitará por el procedimiento previsto en la legislación de contratos.
30ª.- GARANTÍA DEL SERVICIO O PRESTACIÓN REALIZADA
Terminado el plazo de garantía previsto en la Cláusula 18ª de este Pliego, sin que el órgano de contratación haya formalizado algún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado, el contratista responderá de la correcta realización y ejecución de los trabajos o prestaciones contratadas y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los
representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación, debidamente formalizada en el Libro de Órdenes.
31ª.- GASTO A CARGO DEL ADJUDICATARIO
En virtud de la adjudicación, el adjudicatario queda obligado a pagar el importe del anuncio de licitación, hasta la cuantía máxima de 1.000 euros.
32ª.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
El órgano de contratación dictará, en el plazo de 2 meses, acuerdo de devolución o cancelación de la garantía, una vez que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía consignado, liquidado el contrato y cumplido satisfactoriamente el mismo. Si por razón de su naturaleza no hay plazo de garantía la devolución de la fianza tendrá lugar en el plazo de 3 meses desde la fecha del acto formal y positivo de recepción.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que se haya levantado acta formal y positiva de recepción, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
33ª.- OTRAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación del Ayuntamiento de Pozoblanco, de conformidad con lo establecido en el Art. 114 del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este Pliego, así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de Interés Público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, por lo que contra todos ellos procederá el Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción sin perjuicio de la posibilidad de interponer, potestativamente, el correspondiente Recurso de Reposición.
Pozoblanco, diciembre 2017
ANEXO I
AUTORIZACIÓN CESIÓN INFORMACIÓN RELATIVA
A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
D. con residencia en provincia de , calle , según Documento Nacional de Identidad núm. , en nombre propio (o en representación de la empresa ), a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato para la prestación del servicio de AYUDA A DOMICILIO en el Municipio de Pozoblanco.
AUTORIZO al Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributaria con el Estado, a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de noviembre, de Protección de datos de carácter personal, Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
XXXXX XX
RELACION DE PERSONAL DEL CONTRATISTA QUE PRESTA ACTUALMENTE LOS TRABAJOS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE POZOBLANCO | ||||
Nº | CONTRATO | CATEGORIA | ANTIGÜEDAD | H/S (1) |
1 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 01/12/2010 | 38,39 |
2 | 401 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 12/03/2012 | 39,00 |
3 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 03/05/2010 | 30,11 |
4 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 15/07/2016 | 33,91 |
5 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 02/05/2008 | 37,28 |
6 | 100 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 22/02/2010 | 39,00 |
7 | 100 | AYUDANTE DE COORDINADOR | 01/07/2007 | 39,00 |
8 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 10/08/2010 | 29,31 |
9 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 08/11/2010 | 31,16 |
10 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 07/04/2010 | 23,09 |
11 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 01/04/2009 | 35,17 |
12 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 03/05/2010 | 36,21 |
13 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 14/09/2009 | 32,11 |
14 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 05/04/2010 | 22,57 |
15 | 510 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 26/05/2017 | 33,58 |
16 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 06/07/2010 | 29,31 |
17 | 502 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 03/11/2017 | 24,68 |
18 | 510 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 27/04/2017 | 30,15 |
19 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 10/12/2009 | 29,02 |
20 | 100 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 01/05/2010 | 39,00 |
21 | 510 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 15/11/2017 | 35,21 |
22 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 21/02/2010 | 24,59 |
23 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 31/10/2011 | 26,46 |
24 | 501 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 24/11/2014 | 32,33 |
25 | 230 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 04/01/2011 | 38,37 |
26 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 01/09/2009 | 24,51 |
27 | 501 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 10/07/2014 | 30,00 |
28 | 100 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 02/02/2012 | 39,00 |
29 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 03/05/2010 | 25,16 |
30 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 03/05/2010 | 37,13 |
31 | 501 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 16/07/2012 | 31,44 |
32 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 01/09/2009 | 29,75 |
33 | 410 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 22/09/2017 | 39,00 |
34 | 501 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 16/06/2011 | 36,56 |
35 | 502 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 28/11/2017 | 29,25 |
36 | 501 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 12/07/2014 | 25,25 |
37 | 501 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 01/01/2011 | 25,09 |
38 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 25/05/2010 | 38,37 |
39 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 20/11/2009 | 38,52 |
40 | 502 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 04/12/2017 | 21,24 |
41 | 502 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 30/11/2017 | 34,14 |
42 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 26/06/2012 | 35,05 |
43 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 20/07/2009 | 35,21 |
44 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 02/07/2010 | 34,49 |
45 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 14/04/2010 | 26,20 |
46 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 04/08/2008 | 37,08 |
47 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 02/05/2008 | 37,36 |
48 | 510 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 11/08/2017 | 31,00 |
49 | 502 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 08/12/2017 | 15,00 |
50 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 19/07/2010 | 29,83 |
51 | 502 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 09/06/2017 | 15,66 |
52 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 01/01/2011 | 38,90 |
53 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 22/04/2010 | 33,40 |
54 | 100 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 11/08/2010 | 39,00 |
55 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 11/11/2008 | 34,41 |
56 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 15/10/2010 | 34,23 |
57 | 501 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 21/08/2016 | 38,15 |
58 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 13/10/2009 | 36,13 |
59 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 20/07/2009 | 37,21 |
60 | 510 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 07/11/2017 | 20,10 |
61 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 01/05/2010 | 28,59 |
62 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 28/08/2008 | 33,20 |
63 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 05/04/2010 | 34,35 |
64 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 15/06/2009 | 36,44 |
65 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 03/05/2010 | 36,23 |
66 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 24/05/2011 | 37,16 |
67 | 401 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 21/01/2011 | 39,00 |
68 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 01/10/2010 | 31,43 |
69 | 200 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 03/05/2011 | 38,17 |
NOTAS:
(1) H/S : Horas Semanales
(2) El índice de absentismo del centro es del 13,95%.