CONCELLO DE VIGO CONTRATACIÓN
XXXXXXXX XX XXXX CONTRATACIÓN
Expediente 2288-500
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO CATASTRAL, INTEGRACIÓN CON LA PLATAFORMA MUNICIPAL VCI+ Y ACTUALIZACIÓN DE BASES DE DATOS TRIBUTARIAS
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
3. OBJETO DEL CONTRATO
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
5. RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPOSTARIO DEL CONTRATO
6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
8. APTITUD PARA CONTRATAR
II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
10.IIMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
11.RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
12. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACION
13. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN Y LAS PROPOSICIONES
14.PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS PROPOSICIONES
15. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
16.MEJORAS
17. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
18. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
19. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES
20. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE EXCLUSIÓN DE LICITADORES
21.ADJUDICACIÓN
22. GARANTÍAS EXIGIBLES
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24.PLAZOS
25. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
26. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
27. PERSONAL DEL CONTRATISTA
28. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
i.- Recepción del objeto del contrato
ii- Propiedad de los trabajos realizados
30. RÉGIMEN DE PAGOS
31.REVISIÓN DE PRECIOS
32. PLAZO DE GARANTÍA
33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
34. INFRACCIONES Y SANCIONES
35. MULTAS COERCITIVAS
36. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
37.SUBCONTRATACIÓN
38. CESIÓN
39. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
40. LIQUIDACIÓN
IV.JURISDICCIÓN Y RECURSOS
41.JURISDICCIÓN
42. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
43. CUESTIÓN DE NULIDAD
V. ANEXOS
1. ANEXO I: FEC
FEC
1. DATOS DEL EXPEDIENTE
A) NÚMERO DE EXPEDIENTE:
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B) SERVICIO GESTOR:
C) RESPONSABLE DEL CONTRATO:
D) UNIDAD TRAMITADORA:
E) OFICINA CONTABLE:
F) ÓRGANO GESTOR:
G) TRAMITACIÓN:
H) SE TRATA DE UN CONTRATO DE REGULACIÓN ARMONIZADA:
I) SE TRATA DE UN CONTRATO SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
2. OBJETO
A) NOMBRE DEL PROYECTO:
B) CODIFICACIÓN OBJETO DEL CONTRATO:
• CPV:
• CATEGORÍA DEL SERVICIO EN El ANEXO II DE LA TRLCSP:
C) NECESIDADES A SATISFACER POLA ADMINISTRACIÓN:
D) LOTES:
3. CONTENIDO ECONÓMICO
A) PRESUPUESTO TOTAL:
B) IVA A SOPORTAR POLA ADMINISTRACIÓN:
C) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
D) ANUALIDADES CON IVA:
E) DOTACIÓN POR LOTES:
F) PRECIOS UNITARIOS:
G) APLICACIÓN PRESUPOSTARIA:
H) ANTICIPADO DE GASTO:
I) FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS:
J) PROCEDE REVISIÓN DE PRECIOS:
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
A) PLAZO DE EJECUCIÓN:
B) PLAZOS PARCIALES:
C) PRÓRROGA DEL CONTRATO Y EN CASO AFIRMATIVO DURACIÓN:
D) FECHA DE INICIO DEL CONTRATO:
5. GASTOS DEL CONTRATO
A) GASTOS DE PUBLICIDAD:
B) GASTOS POR DESISTIMIENTO O RENUNCIA:
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
A) CLASIFICACIÓN QUE ACREDITE LA SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA:
B) OTROS MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
C) OTROS MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA:
D) MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
E) HABILITACIÓN PROFESIONAL:
7. CONTENIDO DE La DOCUMENTACIÓN DE Los SOBRES B Y C
A) CONTENIDO SOBRE B:
B) CONTENIDO SOBRE C:
C) SE EXIGE PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DESGLOSADO DEL SERVICIO:
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR:
B) CRITERIOS EVALUABLES A través de FÓRMULA:
C) COMITÉ DE EXPERTOS (En caso afirmativo COMPOSICIÓN del mismo):
D) D) CRITERIOS PARA DETERMINAR QUE La OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
9. MEJORAS
A) ADMITE MEJORAS:
B) EN CASO AFIRMATIVO DELIMITACIÓN DE LOS ELEMENTOS Y CONDICIONES:
10.GARANTÍAS
A) PROCEDE CONSTITUIR GARANTÍA PROVISIONAL (EN CASO AFIRMATIVO IIMPORTE):
B) PROCEDE CONSTITUIR GARANTÍA COMPLEMENTARIA (EN CASO AFIRMATIVO IIMPORTE):
C) PROCEDE CONSTITUIR GARANTÍA DEFINITIVA:
11. PLAZO DE GARANTÍA
12.RÉGIMEN DE PAGO
13.LUGAR DE ENTREGA
14.ASEGURAMIENTO
A) PROCEDE CONSTITUIR SEGURO ESPECÍFICO (en caso afirmativo clase y cuantía)
15. SUBCONTRATACIÓN
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A) EN SU CASO, PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN:
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A) ESTÁ PREVISTA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (SÍ/NO):
B) ASPECTOS A MODIFICAR:
C) CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LA MODIFICACIÓN:
D) LIMITES DE LA MODIFICACIÓN:
E) ESPECIALIDADES, EN SU CASO, DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN:
17.OTROS ASPECTOS DEL CONTRATO:
A) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
B) OTROS DERECHOS Y/O DEBERES DEL ADJUDICATARIO:
C) OTRAS INFRACCIONES Y/O SANCIONES:
D) CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
E) CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN PARA FIJAR El SALARIO MÍNIMO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA:
F) OBSERVACIONES:
2. ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxx.
➢ La dirección postal es Plaza de “Él Xxx”, 0 00000 Xxxx.
➢ La dirección de Internet del órgano de contratación y su perfil del contratante es xxx.xxxx.xxx
➢ El nº de fax del Registro General es 986226206.
2.- El servicio gestor del expediente es el designado en el apartado 1.B de las Hojas de Especificación del Contrato (en adelante FEC).
3.- El responsable del contrato con las competencias que le asigna el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público(en adelante TRLCSP) será fijado en el apartado
1.C de la FEC o será nombrado por la Junta de Gobierno Local en el acuerdo de aprobación del expediente. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
➢ Proponer al órgano de contratación las revisiones de precios, las modificaciones contractuales y las prórrogas del contrato.
➢ Comprobar que el contratista presenta para la ejecución del contrato los medios materiales y personales exigidos.
➢ Proponer al órgano de contratación la incoación de expediente para la imposición de sanciones.
➢ Comprobar que el contratista está el corriente de sus pagos con los proveedores y subcontratistas que haya contratado para la ejecución del contrato.
➢ Comprobar que el contratista cumple con las condiciones especiales de ejecución y sus deberes esenciales.
➢ Velará porque en la ejecución del contrato no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a declaración de relaciones laborales entre la Administración y el personal del contratista.
➢ Requerirle al contratista toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes de información recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
➢ Elaborar anualmente un informe sobre el funcionamiento del servicio en el que se hagan constar los incidentes producidos en su desarrollo así como cualquiera otras circunstancias que estime relevantes. De este informe se dará cuenta al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su elaboración.
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.- El presente contrato, de naturaleza administrativa, se califica como de servicios (artículo 10 TRLCSP). Se regirá por lo dispuesto en este pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y deberes que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Este pliego establece las condiciones generales aplicables a las contrataciones que teniendo
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naturaleza análoga se adecúen a las condiciones previstas en las cláusulas xxx xxxxxx. La individualización de cada contratación se conformará mediante las especificaciones previstas en las HOJAS DE ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO (en adelante FEC)
2.- Tendrán carácter contractual, por la orden de prelación en la que se indican, los siguientes documentos:
➢ Las hojas de especificaciones del contrato (FEC).
➢ El presente pliego de cláusulas administrativas particulares
➢ El pliego de prescripciones técnicas.
➢ La oferta del Adjudicatario.
➢ El documento en el que se formalice el contrato.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
➢ Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
➢ Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011.
➢ Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en el sucesivo, RGLCAP), en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011.
4.- Si el contrato es financiado con Fondos europeos (apartado 3.I de la FEC) deberá someterse a las disposiciones del tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias a favor del desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
5.- El órgano de contratación ostenta, en relación al presente contrato, las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme lo
previsto en los artículos 210 y 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA 3.- OBJETO DEL CONTRATO
1.- El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio señalado en el apartado 2.A de la FEC.
2.- En caso de que se prevean lotes en el apartado 2.D de la FEC, se podrá licitar por la totalidad o por alguno o algunos de los mismos. En el caso de licitarse por la totalidad se especificará, en todo caso, la oferta por cada lote.
3.- La CPV y la categoría del contrato en el anexo II del TRLCSP figuran en el apartado 2 de las FEC.
CLÁUSULA 4.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfarán las necesidades que se describen en el apartado 2.C de las FEC.
CLÁUSULA 5.- RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPOSTARIO DEL CONTRATO
1.- El presupuesto base de licitación es el que se fija en el apartado 3.A de la FEC.
2.- La cantidad que en este contrato corresponde el Impuesto sobre el Valor Añadido es la que se fija en el apartado 3.B de la FEC.
3.- El valor estimado del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, es el fijado en el apartado 3.C de la FEC
4.- En caso de que se estabelezan lotes, el presupuesto máximo de licitación para cada lote y el desglose del IVA se fija en el apartado 3.E de la FEC.
5.- En el apartado 3.F de la FEC se fijan los precios unitarios o la referencia de los mismos para el supuesto que se exijan o sean objeto de valoración en la licitación.
6.- Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación. En caso contrario, serán excluidas de la licitación.
CLÁUSULA 6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
1.- Para la ejecución de los compromisos económicos derivados de la presente contratación existe crédito en la aplicación presupostaria que se indica en el apartado 3.G de la FEC.
2.- En el supuesto de que en el apartado 3.H de la FEC se indique que el expediente de
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contratación se tramita como anticipado de gasto, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.
3.- Si la ejecución del contrato abarca más de un ejercicio presupuestario, en el apartado
3.D de la FEC se establece la previsión del desglose del presupuesto en anualidades presupuestarias. El gasto previsto para cada anualidad se subordina al crédito que durante el plazo contractual autorice el respectivo presupuesto conforme a lo previsto en el nº 1 del artículo 174 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN
1.- El plazo de ejecución del contrato será el estabelecido en el apartado 4.A de la FEC.
2.- Los plazos parciales para la ejecución del contrato serán, en su caso, los estabelecidos en el apartado 4.B de la FEC.
3.- El presente contrato podrá ser objeto de prórroga por el período que se prevé en el apartado 4.C de la FEC, siempre que medie acuerdo expreso de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxx. El contratista podrá oponerse la prórroga comunicándolo por escrito con 9 meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo o de la prórroga en curso.
4.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
5.- La fecha de inicio del contrato será la señalada en el apartado 4.D de la FEC salvo en los supuestos que se citan a continuación, en los que se fijará en el contrato, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la fecha de formalización del mismo:
➢ Si en el apartado 4.D de la FEC no se fija data para el comienzo del contrato.
➢ Si por causa de la tramitación del expediente de contratación no fuera posible formalizar el mismo antes de la fecha señalada en el apartado 4.D de la FEC.
6.- En el caso de los contratos declarados urgentes el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediera este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada (artículo 112.2.c TRLCSP).
CLÁUSULA 8.- APTITUD PARA CONTRATAR
1.- Están capacitados para contratar con esta Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y técnica y no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
2.- La concurrencia de estos requisitos será declarada por los licitadores, o bien presentando una declaración responsable conforme al modelo incluido como Anexo II a este pliego, o presentando el Documento único europeo de contratación (DEUC). El mismo podrá obtenerse y cumplimentarse en la página de la Comisión Europea xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxxxx.
3.- Estos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de las ofertas. La Administración podrá requerirles a los licitadores la acreditación de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento anterior al planteamiento de la propuesta de adjudicación. La falta de acreditación de los mismos será causa de exclusión de la licitación.
4.- En todo caso, el licitador situado en el primer lugar en la propuesta de clasificación en orden descendiente que formule la mesa de contratación deberá acreditar esta circunstancia en el plazo de los diez días hábiles siguientes al que le sea comunicado el acuerdo de clasificación adoptado por el órgano de contratación. Se acreditará, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, presentando la siguiente documentación:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica
➢ Los empresarios individuales, copia del DNI.
➢ Los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se firme, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
➢ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
➢ Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quenes suscriban la proposición, junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
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3º) Acreditación de la solvencia
- Solvencia económica y financiera:
Se acreditará, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios excepto que en el apartado 6.B de las FEC se determinen otros distintos:
➢ Declaración del volumen anual de negocio. Se considerará con solvencia económica y financiera a los licitadores que en el conjunto de los últimos tres años tengan un volumen de facturación que sea igual o superior al precio del contrato.
➢ Documento acreditativo de poseer la clasificación exigida en el apartado 0.Xx de las FEC.
- Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios, excepto que en el apartado 6.C de las FEC se determinen otros distintos:
➢ Una relación de los principales servicios o trabajos, de igual o similar naturaleza que los que constituyan al objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o personal, de los mismos. Se considerará acreditada la solvencia si en alguno de los últimos cinco años acredita servicios o trabajos por importe igual o superior a una anualidad media del precio del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto personal, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
➢ Documento acreditativo de poseer la clasificación exigida en el apartado 0.Xx de las FEC.
5º) Habilitación profesional:
Se presentará la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional, cuando resulten exigibles por la normativa vigente relativa al servicio objeto del contrato si así se especificara en el apartado 6.E de las FEC.
6º) Certificados que acrediten que está al corriente en el cumplimiento de los
deberes tributarios frente al Estado, Comunidad autónoma y frente a la Tesorería de la Seguridad Social que imponen las disposiciones vigentes.
No será necesario presentcar certificado de estar al corriente de los deberes tributarios frente al Ayuntamiento xx Xxxx, por cuanto será solicitado de oficio por el servicio de Contratación a la Tesorería municipal.
7º) Medios personales y materiales a adscribir a la ejecución del contrato
El contratista deberá presentar compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales, que en su caso, se fijen en el apartado 6.D de las FEC.
5.- Los licitadores que estuvieran inscritos en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulado por el Decreto 262/2001, de 20 de septiembre (D.Lo.G. nº. 200 del 16 de octubre de 2001), o en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda, están exentos de presentar la documentación que obre en los mismos siempre que se encuentre vigente. En este caso, deberá presentarse acreditación de la inscripción en el correspondiente registro actualizada a la fecha de la licitación.
6.- Presentada la documentación acreditativa de la capacidad del contratista la Mesa de contratación delega en la Secretaría de la misma la facultad de calificar la documentación allegada por el licitador y, en su caso, cuando esta no sea conforme con lo previsto en el artículo 146 del TRLCSP y en el apartado 4 de esta cláusula, podrá requerirle su subsanación, concediéndole al efecto un plazo de tres días hábiles y sin perjuicio de su comprobación por los integrantes de la Mesa. De todo lo actuado se dará cuenta a la Mesa con carácter previo al planteamiento por esta de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
7.- En caso de que los datos incluidos en la declaración responsable no sean veraces, con independencia de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir el declarante, el órgano de contratación podrá iniciar procedimiento para declarar la existencia de prohibición para contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del TRLCSP, excluirá al licitador del procedimiento y le reclamará 250 € en concepto de daños y perjuicios.
II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
1.- El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y la forma de tramitación del expediente será la fijada en el apartado 1.G de la FEC pudiendo ser:
➢ Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
➢ Urgente, según lo previsto en el artículo 112 del TRLCSP. En este caso deberá constar en el expediente la resolución por la que se declara y motiva esta clase de tramitación.
2.- La tramitación urgente del contrato supondrá la reducción de los plazos en la forma
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señalada en los artículos 112 y 144 del TRLCSP.
CLÁUSULA 10.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABOAR El ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta el importe que se estabelezca en el apartado 5.A de la FEC.
CLÁUSULA 11.- RENUNCIA Y DESESTIMENTO
1.- El órgano de contratación podrá acordar la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desestimento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación del contrato.
2.- Esta circunstancia deberá ser notificada a los licitadores y comunicarse a la Comisión Europea cuando el contrato fuera anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea (artículo 155 TRLCSP).
3.- En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiera incurrido (artículo 155.2 TRLCSP). Eso no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso la cantidad que se fije en el apartado 5.B de las FEC.
CLÁUSULA 12.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACION
1.- Para tomar parte en la licitación será preciso que el interesado presente la documentación distribuida en tres sobres: 1) SOBRE A: DOCUMENTACIÓN PERSONAL, 2) SOBRE B: PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR y 3) SOBRE C: PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULA.
2.- No obstante, en los procedimientos en los que la totalidad de los criterios de adjudicación sean evaluables mediante fórmula, únicamente se presentarán dos sobres: el sobre A, con la documentación exigida en la cláusula 13 y el sobre C, que contendrá el modelo de proposición que figura en el apartado 7.B) de las FEC.
3.- Los sobres estarán cerrados, y podrán ser lacrados y precintados. En su exterior
constarán como mínimo los siguientes datos:
➢ Indicación del sobre del que se trata: “Sobre A, documentación personal”, “Sobre B, proposición evaluable mediante juicio de valor” o “Sobre C, proposición evaluable mediante fórmula”.
➢ Número de expediente (apartado 1.A de la FEC) y objeto de la licitación (apartado
2.A de la FEC) a la que concurran.
➢ En caso de que se prevea la licitación por lotes se indicarán los lotes a los que presenta oferta.
➢ Los datos siguientes del licitador: Nombre, CIF o NIF, dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico y en el supuesto de que el licitador esté inscrito en el registro de contratistas de la Xunta de Galicia o en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Hacienda, el número de inscripción.
➢ Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante.
4.- En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente el índice de su contenido, enunciado numéricamente. La documentación incluida en cada sobre deberá estar paginada.
5.- La presentación de las proposiciones de este procedimiento se podrá realizar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx (Casa del Ayuntamiento xx Xxxx, Plaza de “Él Xxx”, 0 00000 Xxxx) en horario de 9 a 13,30 horas los días laborables y de 9 a 13 horas los sábados. El licitador tendrá derecho a obtener, como acreditación de la presentación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. No será admitida la documentación si es recibida en el Registro General de este ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
6.- Asimismo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. Se admitirán las ofertas presentadas en las oficinas de correos hasta las 23.59 horas del último día del plazo establecido para la presentación de ofertas. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días a partir de la indicada fecha sin haberse recibido la documentación enviada por correo, esta no será admitida en ningún caso.
7.- En ningún caso podrá presentarse más de una oferta, aunque se haga mediante sistemas distintos. La presentación de dos ofertas implicará la no admisión del licitador en el procedimiento de referencia.
CLÁUSULA 13.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN Y LAS PROPOSICIONES
1.- La documentación de los sobres A y C podrá presentarse en papel o en formato digital. 2.- La documentación del sobre B deberá presentarse necesariamente en formato digital. 3.- La presentación digital deberá reunir los siguientes requisitos:
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➢ Aunarse en documento no editable, en formato PDF o similar.
➢ El soporte físico que contenga los archivos deberá estar etiquetado. La etiqueta deberá incluir el nombre de la empresa o el número de registro de la misma en el Registro de Contratistas de la Xunta de Galicia o en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda, la mención del sobre de que se trate (A, B o C) y el nº de expediente.
➢ Estar firmada digitalmente por persona con poder de representación acreditado. Si el soporte no esta firmado digitalmente deberá acompañarse una declaración escrita del licitador señalando que el contenido del soporte digital aportado se corresponde con la proposición del sobre de que se trate, y deberá ser firmado por persona con poder de representación acreditado.
➢ Si el licitador adjunta documentos encriptados, deberá facilitar la clave de encriptación y el programa para abrirlo.
➢ Si utilizara formato distinto al PDF, deberá facilitar el programa que permita visualizar esta documentación.
4.- Si no se facilitaran las claves de encriptación y/o los programas citados en el apartado anterior con la documentación, deberá hacerse con carácter previo a la fecha fijada para apertura del correspondiente sobre. En caso contrario, el licitador no será admitido en la licitación de tratarse del sobre A o será excluido de la misma de tratarse de los sobres B o C.
5.- El contenido de los sobres será el siguiente:
A) SOBRE A: DOCUMENTACIÓN PERSONAL
Se presentará una declaración responsable conforme el modelo incluido como Anexo II a este pliego o presentando el Documento único europeo de contratación (DEUC).
B) SOBRE B: PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y aquellos otros documentos que se exijan en el apartado
7.A de las FEC.
La documentación incluída en este sobre deberá cumplir los siguientes requisitos:
➢ Se presentará en formato digital (formato PDF o similar) que permita la copia del texto al portapapeles e impresión.
➢ Se presentará doble copia.
La Mesa, en resolución motivada, excluirá de la licitación las proposiciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
➢ La incorporación a este sobre de los documentos acreditativos de los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas previstas en el apartado 8.B de la FEC.
➢ La falta de presentación de los documentos exigidos en el apartado 7.A de la FEC.
➢ Que no se ajuste a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
C) SOBRE C: PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULA
La proposición evaluable mediante fórmula deberá ser formulada de acuerdo con el modelo que se fija en el apartado 7.B de las FEC.
Deberá incluirse un presupuesto del servicio. El cálculo de este presupuesto estará debidamente justificado, presentando los licitadores una descomposición del precio total a abonar por el Ayuntamiento, IVA excluido, distribuido en las diversas partidas que lo integren, distinguiendo al menos, los siguientes capítulos:
➢ I. Amortización-financiación de la inversión total en maquinaria y cualquier otro material inventariable.
➢ II. Gastos de personal obtenido por aplicación de los precios unitarios estabelecidos en el actual convenio detallado por servicios, número de empleados, categorías, días de servicio y dedicación.
➢ III. Gastos de materiales consumibles para la prestación de los servicios.
➢ IV. Otros gastos fijos anuales de mantenimiento, así como vestuario de personal, seguros, herramientas, instalaciones, alquileres y otros que tengan incidencia en el contrato.
La Mesa, en resolución motivada, excluirá de la licitación las proposiciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
➢ Que no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida.
➢ Excediera del presupuesto base de licitación.
➢ Se apartara sustancialmente del modelo establecido.
➢ Comportara error manifiesto en el importe de la proposición.
➢ Existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
CLÁUSULA 14.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS PROPOSICIONES
1.- La documentación se presentará dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
2.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a ol previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto, en su caso, y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin excepción o reserva alguna.
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3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de mejoras cuando así se establezca en el apartado 9.A de las FEC. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo hizo individualmente o figurar en más de una unión temporal.
5.- La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 15.- CRITERIOS PARA La ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1.- El órgano de contratación acordará la adjudicación mediante la aplicación de los criterios previstos en los apartados 8.A y 8.B de la FEC.
2.- Los criterios evaluables mediante fórmula, y salvo que se fije otro sistema de valoración en el apartado 8.B de la FEC, se valorarán de la siguiente forma:
1º.-Para valorar las bajas o aquellos criterios en los que se valore una disminución de los valores propuestos por la Administración (menor precio, menor plazo, menores consumos, etc) con carácter previo a la aplicación de las fórmulas es preciso calcular el valor de referencia de las bajas.
a) Cálculo del valor referencia de las bajas (Vrb):
El valor de la baja ofertada se obtendrá restando al valor propuesto por la Administración el valor ofertado por el licitador.
Las ofertas se ordenarán por orden decreciente del valor de la baja. En función del número de ofertas admitidas que no contengan valores anormales o desproporcionados serán descartadas para este cálculo:
➢ Entre 3 y 5 ofertas admitidas: se eliminará solo la oferta que contenga el valor más alto.
➢ Entre 6 y 10 ofertas admitidas: se eliminarán las dos primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor de baja sea idéntico.
➢ Entre 11 y 15 ofertas admitidas: se eliminarán las tres primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor de baja sea idéntico.
➢ Más de 15 ofertas: se eliminarán las cuatro primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor de baja sea idéntico.
Entre los valores de baja no descartados será calculada la media aritmética de los mismos y dicho valor constituirá el Valor referencia de las bajas (Vrb).
b) Para valorar bajas inferiores al Vrb se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
P = 0,80 * Pmx * Vof
Vrb
Pmx: puntuación máxima del criterio. Vof: valor ofertado de baja.
Vrb: valor referencia de las bajas.
c) Para valorar bajas iguales el superiores al Vrb se aplicará la siguiente fórmula:
P = 0,80 *Pmx + 0,20 * Pmx * A
B Donde:
Pmx: Puntuación máxima del criterio.
A: diferencia entre el valor de la baja ofertada y el Vrb.
B: la mayor diferencia entre el valor de bajas ofertadas y el Vrb.
2º.- Para valorar aquellos criterios en los que se valore un aumento de los valores propuestos por la Administración (aumento plazo de garantía, incrementos de personal, incremento del control de la calidad, etc) con carácter previo a la aplicación de las fórmulas es preciso calcular el valor de referencia de los incrementos.
a) Calculo del valor referencia de los incrementos (Vri):
El valor del incremento ofertado se obtendrá restando al valor ofertado por el licitador el valor propuesto por la Administración.
Las ofertas se ordenarán por orden decreciente del valor del incremento. En función del número de ofertas admitidas, por cada fracción de 5 ofertas admitidas, serán descartadas para este cálculo:
➢ entre 3 y 5 ofertas admitidas: se eliminará solo la oferta que contenga el valor más alto.
➢ entre 6 y 10 ofertas admitidas: se eliminarán las dos primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor del incremento sea idéntico.
➢ entre 11 y 15 ofertas admitidas: se eliminarán las tres primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor del
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incremento sea idéntico.
➢ más de 15 ofertas: se eliminarán las cuatro primeras ofertas de la lista del orden decreciente, aunque el valor del incremento sea idéntico.
Entre los valores de incremento no descartados será calculada la media aritmética de los mismos y dicho valor constituirá el Valor referencia de los incrementos (Vri).
b) Para valorar incrementos inferiores al Vri se aplicará la siguiente
fórmula:
P = 0,80 * Pmx * Vof
Vri
Donde:
Pmx: puntuación máxima del criterio. Vof: valor ofertado de incremento.
Vri: valor referencia de los incrementos.
c) Para valorar incrementos iguales o superiores al Vri se aplicará la siguiente fórmula:
P = 0,80 *Pmx + 0,20 * Pmx * A
B Donde:
Pmx: Puntuación máxima del criterio.
A: diferencia entre el valor del incremento ofertado y el Vri.
B: la mayor diferencia entre el valor de incremento ofertadas y el Vri.
3.- Las fórmulas solo serán de aplicación para valorar ofertas admitidas. Las ofertas que contengan valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego, no serán objeto de valoración. Tampoco serán de aplicación cuando en el procedimiento solo exista un licitador admitido. En este caso se le otorgará la máxima puntuación sin necesidad de aplicar la fórmula.
4.- En la aplicación de las fórmulas solo se tendrán en cuenta dos decimales.
5.- Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de la oferta que incluya un menor precio.
En segundo lugar, a favor de la empresa que obtuviera la mayor puntuación en los criterios evaluables mediante juicio de valor establecidos en la cláusula 8.A de las FEC, por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación asignada en cada uno de los criterios. En caso de que se firme idéntica ponderación a los criterios, por el orden en el que se relacionen en la cláusula 8.A de las FEC.
De persistir el empate, se resolverá a favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su personal un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Para acreditar esta circunstancia será preciso presentar los contratos de trabajo y documentos de cotización a la seguridad social de los trabajadores discapacitados. Si esta circunstancia concurriera en varias de las empresas empatadas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla de su personal.
Si continuara el empate se efectuará un sorteo.
CLÁUSULA 16.- MEJORAS
1.- Si así se establece en el apartado 9.A de la FEC los licitadores podrán presentar mejoras del contrato con los requisitos, límites y modalidades que se fijan en el apartado
9.B de la FEC.
2.- En todo caso los mejoras propuestos deberán tener relación directa con el objeto del contrato.
CLÁUSULA 17.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
1.- Se considerará que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del RXLCAP.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, se considerará que contienen valores anormales o desproporcionados aquellas ofertas en las que la baja sobre lo presupuesto de licitación en valor porcentual, sea superior al valor resultante de la suma xx xxxx puntos porcentuales del valor de la media aritmética de las bajas ofertadas en valor porcentual.
Las ofertas se ordenarán por orden decreciente del valor de la baja. Para el calculo de la media aritmética de las bajas serán descartadas las siguientes ofertas:
➢ entre 3 y 5 ofertas admitidas: se eliminará so la oferta que contenga el valor más alto.
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➢ entre 6 y 10 ofertas admitidas: se eliminarán la oferta que contenga el valor más alto y la que contenga el valor más bajo.
➢ entre 11 y 15 ofertas admitidas: se eliminarán las dos ofertas que contengan el valor más alto, aunque el valor de baja sea idéntico y la que contenga el valor más bajo.
➢ más de 15 ofertas: se eliminarán las dos ofertas que contengan el valor más alto, aunque el valor de baja sea idéntico y las dos ofertas que contengan el valor más bajo.
Entre los valores de baja en euros no descartados será calculada la media aritmética de los mismos y dicho valor constituirá la media aritmética de las bajas ofertadas. Será calculado en valor porcentual y se aplicará con dos decimales.
2.- En el apartado 8.D de las FEC podrán fijarse otros criterios para determinar cuando las proposiciones deberán considerarse anormales o desproporcionadas.
3.- Cuando aplicando estos criterios se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, si le notificará al licitador por correo electrónico y se le concederá audiencia por un plazo máximo de tres días hábiles para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma de acuerdo con lo estabelecido en el artículo 152.3 del TRLCSP.
4.- A la vista de la justificación presentada y del informe del servicio gestor, la Mesa de ontratación deberá proponer al órgano de contratación la aceptación o rechazo de la citada proposición por no poder ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En este último caso, el órgano de contratación tendrá que excluirla del proceso de licitación.
CLÁUSULA 18.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
2.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 19.- APERTURA DE La DOCUMENTACIÓN Y DE Las PROPOSICIONES
1.- La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las proposiciones le corresponde a la Mesa de contratación del Ayuntamiento xx Xxxx, cuya composición figura en el perfil del contratante del mismo, que se encuentra en la página WEB xxx.xxxx.xxx.
➢ En el día y hora anunciados en el perfil del contratante, la Mesa se reunirá para la apertura de los sobres A y B.
➢ Abierto el sobre A, la Mesa declarará admitidos inicialmente a la licitación a los licitadores que hayan presentado correctamente la declaración responsable incluida como Anexo II, a salvo de que en un momento posterior del procedimiento, tras serles requerida, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para presentarse al presente procedimiento, de no reunirlos se le excluya de la misma.
➢ Si la Mesa de contratación observara defectos u omisiones en la declaración responsable que se incluye en el sobre A, o de su contenido haya podido deducirse que alguno de los licitadores no reúne los requisitos para ser admitido como licitador en el presente procedimiento, le comunicará a los interesados por correo electrónico o fax esta circunstancia, concediéndoseles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o enmienden. El cómputo del citado plazo se iniciará en el momento en el que el licitador reciba la comunicación.
➢ A continuación se procederá, en acto público, a la apertura del sobre B. Este acto se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del RXLCAP.
➢ La Mesa procederá a la valoración del sobre B. A estos efectos, podrá solicitar los informes técnicos que estime precisos. El resultado de la valoración se dará a conocer en el perfil del contratante con carácter previo al acto público de apertura del sobre C.
➢ La apertura del sobre C tendrá lugar, en acto público, en el día y hora anunciado en el perfil del contratante. En el mismo, se dará a conocer el contenido de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
2.- La Mesa podrá acordar, motivadamente, proponer al órgano de contratación el rechazo de las proposiciones inicialmente admitidas, siempre y cuando la documentación relativa a la proposición evaluable mediante juicio de valor y/o proposición evaluable mediante fórmula que contengan, contradiga las previsiones de los Pliegos. De esta circunstancia se dará conocimiento inmediato al licitador rechazado por correo electrónico o fax para los efectos oportunos.
3.- De todo lo actuado se dejará constancia documental en el expediente.
CLÁUSULA 20.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE EXCLUSIÓN DE LICITADORES
Cuando el órgano de contratación o la Mesa de contratación acuerden, en uso de las facultades que le confiere la legislación contractual vigente, el rechazo de proposiciones inicialmente admitidas comunicarán esta circunstancia a los licitadores a través de correo
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CLÁUSULA 21.- ADJUDICACIÓN
1.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.1 del TRLCSP y requerirá al licitador cuya oferta esté clasificada en primer lugar, para que presente en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP con excepción del certificado de estar al corriente de los deberes tributarios frente al Ayuntamiento xx Xxxx, por cuanto este será solicitado de oficio por el servicio de Contratación a la Tesorería municipal. Asimismo se le exigirá la acreditación documental de los siguientes extremos:
➢ El pago de los anuncios de licitación, cuyo importe no podrá superar el límite fijado en el apartado 5.A de las FEC.
➢ Cuando se exija al adjudicatario en el apartado 14.A de las FEC que concierte algún tipo de seguro, la póliza correspondiente.
➢ Declaración responsable designando su delegado con las funciones descritas en la cláusula 27.11 de este pliego.
➢ Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales a los cuales se comprometió en su oferta.
2.- Esta documentación será revisada por la Mesa de contratación junto con la prevista en la cláusula 8.4. De resultar correcta, la Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En caso contrario, si el licitador no cumplimentara adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que retira su oferta, y se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en que quedaron clasificadas las ofertas.
3.- De no presentarse la documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en cuyo caso a solicitar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que quedaran clasificadas las ofertas.
4.- El contrato deberá adjudicarse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la citada documentación.
5.- La adjudicación del contrato será notificada a los participantes en la licitación.
CLÁUSULA 22.- GARANTÍAS EXIGIBLES
1.- Podrán exigirse las siguientes garantías:
➢ Provisional: no se exige para participar en la licitación excepto cuando así se indique en el apartado 00.Xx de la FEC. Cuando la contratación se presente por lotes, las garantías provisionales se presentarán solo respecto de los lotes a los que se licite. En este caso se estabelecerá el importe desagregado de garantías por lote en el apartado 10.A de la FEC.
➢ Definitiva: el licitador clasificado en primer lugar deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
➢ Complementaria: se constituirá si así lo exige el apartado 10.B de las FEC.
2.- Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
96.1 y 2 del TRLCSP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 del RXLCAP.
3.- La constitución de garantía se justificará, según sea su forma de constitución, de la siguiente manera:
➢ En metálico o mediante certificados de inmobilización de valores anotados públicos o personales, habrá de depositarse en la Caja del Ayuntamiento xx Xxxx y se acreditará acompañando lo resguardo justificativo.
➢ Mediante aval, se acreditará con la presentación del documento en el que se formalice.
➢ Mediante contrato de seguro de caución, se acreditará con la presentación del certificado individual de seguro.
CLÁUSULA 23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción por los licitadores de la notificación de la adjudicación.
2.- Podrá formalizarse también en escritura pública, a solicitud del adjudicatario, siendo en este último caso de su cargo los correspondientes gastos, conforme al artículo 156 del TRLCSP.
3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
4.- Cuando los licitadores concurran en Unión Temporal de Empresas, será requisito imprescindible que con carácter previo a la formalización del contrato presenten la escritura de constitución de la misma.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 24.- PLAZOS
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1.- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la ejecución del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hayan estabelecido.
2.- Cuando el contratista, por causas que le sean imputables, incurra en demora al respecto del cumplimiento del plazo total o de alguno o varios plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de estos últimos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las sanciones que se establecen en el artículo 212 del TRLCSP.
CLÁUSULA 25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- El contrato se ejecutará con sujección a lo previsto en su clausurado, en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta del contratista, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación formule, en su caso, el órgano de contratación al contratista.
2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, no obstante lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP, para los supuestos de fuerza mayor.
3.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que le sean atribuibles y que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores o, en general, de la incorrecta ejecución del contrato.
4.- El adjudicatario, deberá adoptar las siguientes medidas de carácter medioambiental durante la ejecución del servicio:
1. Minimización del consumo de agua y la reutilización de la misma.
2. Minimización del consumo de recursos naturales como materias primas y de combustibles.
3. Minimización de la generación de residuos peligrosos y no peligrosos así como su reutilización o reciclaje.
4. Limpieza de los equipos y maquinaria utilizados para la prestación del servicio con productos no contaminantes y en lugares adecuados al efecto.
5. Minimización de ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a los vecinos y trabajadores.
6. Los trabajos que impliquen ruidos y vibraciones molestas se realizarán en horarios compatibles con el descanso de los ciudadanos.
7. Los residuos susceptibles de reciclado se depositarán en colectores independientes para facilitar su tratamiento.
5.- El órgano de contratación podrá acordar la suspensión de la ejecución en los siguientes supuestos:
a) Cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen y así lo decidan de mutuo acuerdo ambas partes.
b) A instancia del contratista cuando el Ayuntamiento se demore en el pago del precio más de cuatro meses conforme lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP.
c) Por razones de interés público.
En los dos últimos supuestos el Ayuntamiento deberá abonar al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado con motivo de la suspensión.
6.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
CLÁUSULA 26.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
1.-Se considerará condición especial de ejecución la obligación del contratista de estar al corriente de los pagos con sus subcontratistas y suministradores en el ámbito de este contrato. Al objeto de poder comprobar su cumplimiento el contratista remitirá mensualmente con la factura los siguientes documentos:
➢ Relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores con los que formalizara relación contractual.
➢ Declaración responsable de estar al corriente de pago en los plazos acordados con los subcontratistas o suministradores respecto de los trabajos ejecutados en el ámbito de la factura presentada.
La administración se reserva el derecho de requerirle documentación probatoria de estos pagos siempre que lo estime oportuno.
2.- Se considerará condición especial de ejecución el deber del contratista de pagar a su personal un salario igual o superior al fijado en el convenio colectivo que resulte de aplicación al sector, aplicándose preferentemente el convenio colectivo provincial, de no existir este, el convenio autonómico o, en última instancia, el convenio estatal.
3.- El órgano de contratación podrá establecer otras condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que figurarán, en su caso, en el apartado 17.A de las FEC. Estas podrán referirse, entre otras, a cualquiera de las consideraciones de tipo ambiental o social mencionadas en el artículo 118.1 del TRLCSP o a las previstas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de esta cláusula.
4.- Se podrá establecer como condición especial de ejecución la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social por estar despedidas en circunstancias que determinen una especial dificultad para acceder al empleo. La empresa adjudicataria tiene el deber de incorporar para la ejecución de la prestación objeto del contrato, por lo menos un 20 por ciento de personas en las que concurran las citadas
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circunstancias. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de horas que se vayan a destinar a la ejecución del contrato por los trabajadores, tanto por la empresa contratista adjudicataria como, en su caso, por los subcontratistas. Cuando en el contrato esté prevista la adjudicación por lotes, el contratista que resultara adjudicatario de dos o más lotes podrá decidir, sí en la FEC no se establece previsión al respecto, la forma de cumplimiento del compromiso de contratación, y hacerlo bien de forma proporcional en cada uno de los lotes o mediante su aplicación a alguno o algunos de los lotes. Subsidiariamente la empresa adjudicataria podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción o un Centro Especial de Empleo, por idéntico porcentaje respecto al presupuesto de adjudicación del contrato.
Sin perjuicio de su eventual concreción o determinación específica en la FEC, se considerarán en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras xx xxxxx de inclusión social, o prestación de igual naturaleza. La condición de beneficiario de las mismas se acreditará por certificado de los servicios sociales correspondientes.
b) Las personas con discapacidad, con minusvalía reconocida igual o superior al 33%. Se acreditará con certificado expedir por el organismo oficial competente.
c) Las personas desempleadas de larga duración inscritas como demandantes de empleo durante por lo menos 12 meses y de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
d) Las personas mayores de 50 años inscritas como paradas por lo menos durante 3 meses continuados y, en particular, aquellas que no hayan cotizado el período exigido para generar derecho a la pensión de jubilación. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
e) Las mujeres mayores de 30 años que accedan por primera vez al empleo. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
f) Los jóvenes de entre 18 y 30 años de edad inscritos como parados durante un mínimo de 6 meses de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
g) Los progenitores de familias monoparentales inscritos como parados un mínimo de
3 meses de forma continuada y con descendientes a su cargo sin actividad retribuída. Se acreditará con el libro de familia, declaración jurada, así como certificado del correspondiente servicio público de empleo.
h) Las personas pertenecientes a familias numerosas inscritos como parados un mínimo de 3 meses de forma continuada con más de tres miembros dependientes. Se acreditará con el libro de familia, declaración jurada, así como certificado del correspondiente servicio público de empleo o social.
La empresa adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas seleccionadas, y
presentará los contratos de trabajo y la copia del alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se realicen las contrataciones del personal establecidas en la presente condición de ejecución.
Sí existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidieran cumplir con el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y substituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.
Mientras dure la prestación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar los TC1 y TC2 y el libro de matrícula de la empresa con carácter mensual, para que el responsable del contrato pueda comprobar el efectivo cumplimiento de esta condición.
5.- Se podrá establecer como condición especial de carácter social que la empresa adjudicataria establezca medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato, conforme lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6.- Se podrán establecer como condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental alguna de las siguientes, siempre y cuando tengan relación directa con el objeto del contrato:
a) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs) tales como el CO2, HFC, PFC y SF6.
b) La reducción de emisiones contaminantes tales como las partículas (PM10, PM 2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.
c) La eficiencia energética y utilización xx xxxxxxx de energía renovables.
d) La minimización de vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE).
e) La eliminación o reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) y en especial la sustancias con riesgo R 50/53.
f) La minimización del consumo de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua.
g) La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos así como su reutilización o reciclaje.
h) La incorporación de materiales reciclados al producto final.
i) Cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, norma UNE 150301 de codiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio.
j) Reutilización y/o reciclado de envases y productos usados y su correcta eliminación a través de gestor autorizado.
k) Cosecha selectiva de los residuos, manteniendo las diferentes fracciones separadas para su correcta gestión.
l) Formación en materia medioambiental del personal destinado a la ejecución del contrato (gestión de residuos, de productos, reducción de consumos de energía y agua u otros aspectos derivados de las condiciones ambientales establecidas en el contrato.
m) Elaboración de instrucciones de trabajo que contengan principalmente información ambiental, de salud laboral y de seguridad y que estén accesibles en los puestos de trabajo.
7.- Si para la ejecución del contrato se utilizaran productos susceptibles de ser fabricados en países en vías de desarrollo el contratista deberá acreditar el respecto de los derechos
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laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción.
La empresa licitadora podrá acreditar estas circunstancias por alguno de los siguientes medios:
➢ Certificado de código de conducta (SANA 8000 / Fair Wear Foundation, Made in Xxxxx, o equivalente).
➢ Certificación de auditoría social realizada por empresas externas.
➢ Mediante declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los estándares fijados en la Resolución 2005/2245 (IMI) del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo.
8.- El cumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución podrá verificarse en cualquier momento por el responsable del contrato, solicitando al contratista la documentación que estime pertinente. Y, en todo caso, se comprobará esta circunstancia al tiempo de la finalización del contrato. A estos efectos, en todos los contratos, con la última factura, el contratista presentará una memoria justificativa de este cumplimento.
9.- El incumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá motivar la imposición de sanciones en los términos previstos en este pliego y en la legislación vigente en la materia.
CLÁUSULA 27.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
1.- La empresa contratista dispondrá en todo momento del personal preciso y adecuado para la ejecución de los servicios a su cargo en virtud de la presente adjudicación, en los términos contractuales y los legalmente estabelecidos, y con la máxima calidad y eficiencia. En concreto, garantizará:
a) La cobertura permanente de los puestos de trabajo ofertados en su proposición y con sus correspondientes funciones. En consecuencia, el adjudicatario efectuará su cargo e inmediatamente los relevos precisos del personal que haya asignado al servicio, por cualquiera causa que se produzcan, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. Por otro lado, en caso de que el personal ofertado resultara insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, el adjudicatario deberá aumentarlo en número suficiente para dar la atención debida al servicio, siendo la su cargo el incremento de costes que se produzca por tal causa.
b) La categoría, formación, experiencia y aptitud profesional del personal que haya asignado al contrato. La incapacidad demostrada de algún empleado para el servicio, podrá justificar el requerimiento de su relevo, por parte del órgano de
contratación, a través del responsable del contrato.
2.- El personal asignado al contrato dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante ajena a dichas relaciones laborales. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho ninguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de ninguna clase, como consecuencia de los deberes existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que el empresario adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
3.- El adjudicatario se compromete a retribuír adecuadamente al personal destinado al servicio con cargo al precio de la adjudicación del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable la Administración contratante el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de Convenios Colectivos, pactos o acuerdo de cualquier índole; de modo que, en ningún caso, podrá repercutir dichas modificaciones sobre el importe a facturar por el servicio.
4.- El adjudicatario queda obligado, respecto a su personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social y de seguridad y salud laboral que se encuentre vigente en cada momento.
5.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el contratista, con exclusión de la Administración, será el único responsable de las consecuencias que se deriven con arreglo a la legislación vigente.
6.- Será deber del contratista uniformar e identificar convenientemente a todo el personal durante el tiempo que desarrolle el servicio, facilitándoles la ropa de trabajo y elementos de protección adecuados en cada caso siguiendo las directrices que al respecto le dicte el Órgano de contratación. Este personal deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
7.- Una vez adjudicado el contrato, y en todo caso previamente al inicio de su ejecución, el contratista comunicará al Ayuntamiento xx Xxxx la relación de personal que adscriba al servicio, con indicación del nombre, categoría, antigüedad y demás datos necesarios. Igualmente comunicará cualquier variación que pueda producirse durante la ejecución del mismo.
8.- El contratista estará obligado a presentar mensualmente una declaración responsable de estar el corriente de pago de todos sus deberes salariales con los trabajadores/as propios destinados a la ejecución de las prestaciones objeto del contrato y de acuerdo a sus contratos y convenios colectivos de aplicación, salvo de los que se encuentren suspendidos por la jurisdicción laboral competente.
9.- El contratista estará obligado a presentar mensualmente al servicio gestor del expediente (apartado 1.B de la FEC) los documentos acreditativos de haber satisfecho las cuotas a la seguridad social del personal adscrito a la prestación del servicio, y en todo caso cuando lo solicite la administración.
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10.- Antes del inicio de los trabajos el contratista tendrá que acreditar por escrito ante el servicio gestor del expediente las siguientes circunstancias de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 171/2004 de Coordinación de actividades empresariales:
a) Que el contratista y sus subcontratas realizaron para el servicio objeto del contrato la evaluación de los riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
b) Que el contratista y sus subcontratas cumplieron con sus deberes en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos.
11.- El contratista designará un delegado que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, y a través del cual se canalizarán los posibles incidentes que surjan en la ejecución del contrato. Salvo casos excepcionales debidamente justificados el responsable municipal del contrato únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
12.- A La extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que realicen los trabajos objeto del mismo como personal del Ayuntamiento xx Xxxx.
13.- Con independencia de que el PCAP incluya o no el listado del personal que presta el servicio a contratar en el momento de la licitación, el deber de la empresa contratista de subrogarse en las relaciones de trabajo preexistentes se producirá, o no, conforme el derecho laboral.
La subrogación se produce o bien por imperativo legal o bien por establecerlo así el convenio colectivo aplicable a los trabajadores que prestan el servicio.
CLÁUSULA 28.- CUMPLIMIENTO DE La NORMATIVA RELATIVA A La PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1.- El adjudicatario y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que pueda tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún luego de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
2.- El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
CLÁUSULA 29.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste realice, de acuerdo con los términos del mismo y la satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación contratada.
I.- Recepción del objeto del contrato
En caso de que el servicio sea susceptible de recepción, se realizará en el plazo de un mes contado desde su finalización. Si procediera establecer un plazo especial de recepción o fuera necesaria una forma particular de hacerla, se especificarán en el apartado 17.E de las FEC.
Al tiempo de la recepción se comprobará, en particular, el cumplimiento por el contratista de los siguientes deberes:
1ª) El cumplimiento del contrato en sus propios términos. 2ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
3ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Si la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto acta de conformidad por el responsable del contrato.
Si la prestación del contratista no reuniera las condiciones necesarias para proceder a su recepción, el responsable del contrato comunicará escrito al contratista las instrucciones oportunas para que enmende los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que estime oportuno, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones sean cumplimentadas por el contratista, levantándose entonces el acta correspondiente.
A falta de acta de conformidad tendrá la misma consideración la certificación acreditativa de la prestación del servicio extendida por el responsable del contrato que se presente junto con la última factura.
II- Propiedad de los trabajos realizados
Si en el objeto del contrato se incluyera la redacción de proyectos, estudios o similares, éstos serán propiedad de la Administración, correspondiéndole los derechos de explotación. No podrán ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta la disposición de
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productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión íntegra de este derecho al Ayuntamiento xx Xxxx.
Igualmente, los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al Ayuntamiento xx Xxxx, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
CLÁUSULA 30.- RÉGIMEN DE PAGOS
1.- El pago se efectuará en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha del acta de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, o la certificación que la substituya, tras la ejecución por el contratista de la prestación objeto del contrato a que se refiere la cláusula 3.
2.- El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en el artículo 216.3 del TRLCSP. En este caso, se le exigirá la constitución de garantía en cualquiera de las formas legalmente admitidas.
3.- En la factura deberán constar los siguientes extremos:
➢ La identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: servicio de contabilidad/fiscalización.
➢ La identificación del órgano de contratación: Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
➢ La identificación del destinatario: el servicio gestor del contrato mencionado en el apartado 1.B de las FEC.
4.- En todo caso, el régimen concreto de pago del contrato, se fijará en el apartado 12 de las FEC.
CLÁUSULA 31.- REVISIÓN DE PRECIOS
1.- Los precios de la presente contratación podrán ser objeto de revisión, cuando de este modo se determine su origen en el apartado 3.J de la FEC conforme la fórmula o sistema de revisión indicado en el citado apartado. Su aplicación le corresponderá al responsable del contrato que se atendrá a lo previsto en los artículos 89 a 94 del TRLCSP.
2.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente
abono o descuento en los pagos parciales o en la liquidación del contrato.
3.- Las revisiones de precios deberán ser aprobadas expresamente por el órgano de Contratación.
CLÁUSULA 32.- PLAZO DE GARANTÍA
Cuando la naturaleza de la prestación lo requiera o la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía de aquella que será el señalado en el apartado 11 de las FEC o el que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario, y su cómputo comenzará a partir de la fecha de la recepción de la prestación objeto del contrato, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.
CLÁUSULA 33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.- El Órgano de Contratación solo podrá modificar el contrato en caso de que así se haya especificado en el apartado 16.A de las FEC o sobrevenga alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 107 del TRLCSP, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación. En particular será de aplicación lo dispuesto en los artículos 108, 211, 219 y 306 del TRLCSP.
2.- El contrato podrá modificarse con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
• Una disminución de los ingresos recaudados respecto a las previsiones presupuestarias.
• Sea necesario efectuar una modificación presupuestaria que afecte a las partidas con las que se financia el contrato para atender servicios públicos de carácter social o asistencial.
• Se trate de medidas derivadas de un plan de ajuste.
Estas modificaciones podrán consistir en:
• Reducción de las prestaciones objeto del contrato, hasta el 50% del precio del contrato.
• Ampliación del plazo de ejecución del contrato, hasta el 50 % del plazo inicial del contrato.
3.- Las modificaciones acordadas tendrán, en su caso, la correspondiente repercusión –en más o en menos- sobre el precio del contrato, que se calculará atendiendo a los importes ofertados por el contratista y que sirvieron de base para la adjudicación. Asimismo, deberán reajustarse las garantías definitivas.
CLÁUSULA 34.- INFRACCIONES Y SANCIONES
1.- Se considerará infracción cualquier acción u omisión por parte del contratista que suponga la vulneración de los deberes derivados del presente contrato.
2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las
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circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause a la administración o los usuarios.
3.-Se impondrán sanciones al contratista cuando incurra en alguna de las infracciones previstas a continuación:
A) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de sanciones en los siguientes términos:
➢ Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
➢ Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
b) Por cumplimiento defectuoso
Se al tiempo de la recepción la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución se impondrán sanciones al contratista en los siguientes términos:
➢ Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
➢ En todo caso, la imposición de las sanciones no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le atañe en cuanto a la reparación de los defectos.
En particular, tendrán la consideración xx xxxxxx MUY GRAVES los siguientes supuestos de cumplimiento defectuoso:
1. La paralización total y absoluta de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato imputable al contratista, por un plazo que exceda de 24 horas, salvo en el
supuesto de huelga legal.
2. La prestación manifiestamente irregular del servicio.
3. La cesión, subarrendo o traspaso en todo o en parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las prestaciones de carácter accesorio que autoriza la normativa vigente de aplicación.
4. El incumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, o de la Guía de Coordinación de Actividades Empresariales del Ayuntamiento xx Xxxx, aprobada por acuerdo plenario de fecha 29/11/2010 y publicada en el BOP de 29/03/2011.
5. La percepción por el adjudicatario o por el personal a su servicio de cualquier remuneración o contraprestación de los usuarios por la prestación del servicio, siempre que en este último caso apercibido el adjudicatario, no adopte las medidas necesarias para evitarlo
6. El incumplimiento por el contratista o por las personas de él dependientes del deber de guardar sigilo y garantizar la confidencialidad de las actuaciones practicadas con motivo de la prestación del servicio, así como el incumplimiento de lo dispuesto en la legislación de Protección de datos. Se considerará confidencial toda la información que sea presentada por el Ayuntamiento xx Xxxx, salvo que éste expresamente, mediante acuerdo del órgano de contratación, autorice su divulgación. La información recibida será utilizada únicamente para el fin por el que el Ayuntamiento xx Xxxx contrata, no pudiéndose hacer uso de ella para ninguno otro.
7. La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos en los pliegos y en la oferta del contratista.
8. El incumplimiento de compromisos ofertados por el adjudicatario en su proposición y que hayan sido valorados como criterios de adjudicación del contrato.
9. La falta de renovación de las pólizas de seguro obligatorias o su renovación con coberturas inferiores a las exigidas.
00.Xx no subsanación al primer requerimiento del ayuntamiento en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución consignadas en la cláusula 26 y en el apartado 17.A de la FEC.
11.Cualquier modificación en la prestación del servicio adoptada sin previa autorización municipal.
12. La comisión de dos o más infracciones, tipificadas como faltas graves en el presente pliego, en un período de un año, sobre las que hubiera recaido resolución firme en vía administrativa.
13. Las infracciones que se incluyan con esta calificación en el apartado 17.C de las FEC.
Tendrán la consideración xx xxxxxx GRAVES los siguientes supuestos de cumplimiento defectuoso:
1. El retraso en la prestación del servicio de forma no reiterada ni sistemática.
2. La interrupción del servicio por cualquier causa por plazo no superior a 24 horas, excepto en caso de huelga legal o el retraso en el comienzo del servicio en más de una hora sobre el horario estabelecido.
3. La incorrección y descortesía del personal del servicio con el público.
4. La inobservancia de las prestaciones sanitarias o incumplimiento de órdenes sobre
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evitación de situaciones insalubres, peligrosas o que provoquen incomodidades.
5. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones referentes a la prestación del servicio impartidas por la Administración Municipal al adjudicatario y en el plazo que al efecto otorgue.
6. La falta de decoro o aseo personal o del uso del uniforme reglamentario por el personal al servicio del contratista cuando este fuera exigido.
7. La falta de presentación de la documentación necesaria para el cumplimiento de los deberes de información recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
8. La comisión de dos o más infracciones, tipificadas como faltas leves en el presente pliego, en un período de un año, sobre las que hubiera recaido resolución firme en vía administrativa.
9. Las infracciones que se incluyan con esta calificación en el apartado 17.C de las FEC.
Tendrán la consideración xx xxxxxx LEVES los siguientes supuestos de cumplimiento defectuoso:
1. El retraso injustificado respecto al horario de comienzo del servicio que no exceda de una hora, cuando estuviera estipulado un horario para su comienzo.
2. La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios.
3. Falta de respeto al público, a los inspectores de los servicios técnicos municipales o agentes de la autoridad que legalmente no tenga la consideración de grave o muy grave.
4. Los altercados o disputas entre personal del servicio durante la prestación del mismo.
5. Cualquier otro incumplimiento no calificado de falta grave o muy grave en este pliego.
6. Las infracciones que se incluyan con esta calificación en el apartado 17.C de las FEC.
c) Por incumplir criterios de adjudicación
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, la Administración municipal apreciase que el contratista, por causas que le resultan imputables, incumplió alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se le impondrán sanciones en los siguientes términos:
➢ Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no sería la mejor valorada.
➢ Como regla general, su cuantía será un 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, incurriera en demora en el cumplimiento, tanto del plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas sanciones.
e) Otras sanciones
El órgano de contratación podrá estabelecer otras sanciones específicas relativas al contrato en la cláusula 17.C de las FEC.
4.- La imposición de cualquiera de las sanciones previstas en los apartados anteriores será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y pérdidas causados, los cuáles serán determinados por el órgano sancionador, debiendo fijarse en la resolución correspondiente su cuantía y el plazo que se determine para su satisfacción.
5.- Las sanciones a aplicar se fijarán atendiendo los siguientes criterios de graduación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La relevancia de los perjuicios causados, atendiendo a su valor económico o a la porción de dominio público que resulte afectada.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de las previstas en el presente pliego, cuando así fuera declarado por resolución firme.
d) El proceder voluntariamente, antes de que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, al cumplimiento del deber o deber infringido y reparación del daño causado.
CLÁUSULA 35.- MULTAS COERCITIVAS
1.- Con independencia del régimen de sanciones, la Administración podrá imponer al contratista multas coercitivas cuando no atienda el requerimiento previo que le efectúe el responsable del contrato para el cumplimiento de sus deberes.
2.- Su importe será el siguiente:
a) En el caso de incumplimientos de deberes tipificados como faltas leves en la
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cláusula anterior, multa de 1 a 300 € por día que persista el incumplimiento.
b) En el caso de incumplimientos de deberes tipificados como faltas graves en la cláusula anterior, multa de 301 a 600 € por día que persista el incumplimiento.
c) En el caso de incumplimientos de deberes tipificados como faltas muy graves en la cláusula anterior, multa de 601 a 1.000 € por día que persista el incumplimiento.
Los días comenzarán a contarse desde el siguiente a la recepción por el contratista de la orden de cese en su incumplimiento.
A la hora de graduar la multa se tendrá en cuenta los siguientes criterios de graduación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La relevancia de los perjuicios causados, atendiendo a su valor económico.
c) La reincidencia, por imposición en el término de un año de más de una multa coercitiva.
d) El proceder voluntariamente, antes de que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento de imposición de la multa, al cumplimiento del deber o deber infringido y reparación del daño causado.
3.- Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciiones previstas en el artículo precedente del presente Pliego.
4.- En todos casos, el Ayuntamiento, con independencia de la imposición de la multa, podrá adoptar x xxxxx del contratista las medidas necesarias para poner fin a la infracción.
5.- Lo dispuesto en la presente Cláusula se entiende sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a reclamar la indemnización de daños y perjuicios o la resolución del Contrato, así como de la imposición de las sanciones administrativas que procedan en su caso.
CLÁUSULA 36.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MULTAS COERCITIVAS
El incumplimiento de las normas estabelecidas en el presente pliego, originará la incoación del correspondiente expediente.
I. Órgano competente
Las sanciones por infracciones, cualquiera que sea su gravedad, se impondrán por la Junta
de Gobierno Local.
II. Procedimiento
Las sanciones o multas coercitivas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato tras la instrucción del correspondiente expediente contradictorio, previa audiencia del contratista, por un plazo de quince días, acuerdo que será inmediatamente ejecutivo.
En el supuesto de incumplimientos previstos en la TRLCSP, que puedan dar origen a la resolución del contrato, la tramitación del correspondiente expediente se ajustará a lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.
III. Prescripción
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que se cometió la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador se paralizara más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
IV.-Pago de las sanciones
El importe de las sanciones será abonado por el concesionario en la Caja del Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación. Si transcurriera el plazo fijado sin que se abonase el importe de la misma, se exigirá el pago por vía de apremio administrativo.
CLÁUSULA 37.- SUBCONTRATACIÓN
1.- El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato, hasta el límite del 50%, salvo que en el apartado 15.A de las FEC se determine que no se admite o se fije otro límite menor.
2.- La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículos 227 y 228).
3.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la
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subcontratación, se impondrá la sanción regulada en el apartado 3 del referido precepto, en los siguientes términos:
➢ Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
➢ Como regla general, su cuantía será un 5% del importe de lo subcontratado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA 38.- CESIÓN
1.- Los derechos y deberes dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las calidades técnicas o personales del cedente no sean razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2.- Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
2) Que el cedente haya ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se abriera la fase de liquidación.
3) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito fue exigido al cedente, y no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar.
4) Que la cesión se formalice en escritura pública.
3.- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA 39.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y
específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicha Ley.
2.- Será causa de resolución el incumplimiento reiterado de la normativa laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, o de la Guía de Coordinación de Actividades Empresariales del Ayuntamiento xx Xxxx, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra nº 61 del 29 xx xxxxx de 2011.
3.- La adscripción al contrato de los medios personales y materiales que se detallan en el apartado 6.D de la FEC tendrá el carácter de deber esencial a la efectos de lo previsto en el artículo 223.f del TRLCSP. No obstante, el órgano de contratación si así lo estima conveniente para el interés público, podrá optar por requerirle al contratista el cumplimiento de este deber e imponerle las sanciones previstas en la cláusula 34.3.a). Esta opción solo podrá ejercitarse una vez.
4.- El incumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 26.2 de este pliego tendrá el carácter de deber esencial a la efectos de lo previsto en el artículo
223.f del TRLCSP, y será causa de resolución del contrato.
5.- En el apartado 17.D de las FEC podrán estabelecerse otras causas específicas de resolución del contrato.
6.- En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.3 y 4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 40.- LIQUIDACIÓN
Finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía, en su caso, se practicará la liquidación del contrato procediendo, en su caso, a la devolución de la garantía definitiva.
IV. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
CLÁUSULA 41.- JURISDICCIÓN
1.- Las cuestiones que puedan surgir durante el desarrollo del contrato relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación (artículos 210 y 211 TRLCSP). Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
2.- El recurso contencioso-administrativo será interpuesto en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación. Sometiéndose, tanto los licitadores como posteriormente los adjudicatarios, a los Juzgados de este Orden que ejerzan su jurisdicción en la ciudad xx Xxxx, con renuncia expresa a cualquiera otro foro o privilegio que les corresponda.
3.- No obstante, los interesados podrán interponer, con carácter previo, recurso
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potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación, o de tres meses si la resolución es presunta, a contar en este último caso desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso- administrativo en tanto no recaiga resolución, expresa o presunta, del mismo, al amparo de lo previsto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
CLÁUSULA 42.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los siguientes actos, siempre y cuando se trate de contratos de servicios sujetos a regulación armonizada:
➢ Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
➢ Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
➢ Los acuerdos de adjudicación, salvo que se siga el trámite de emergencia previsto en el artículo 113 TRLCSP.
2.- En el apartado 1.I de las FEC se hará constar si el contrato objeto del presente pliego está sujeto o no a recurso especial en materia de contratación.
3.- La tramitación de este recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
4.- Contra la resolución del citado recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
CLÁUSULA 43.- CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP se podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación del contrato o de la notificación de la misma a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
ANEXO I
HOJAS DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO (FEC)
1. DATOS DEL EXPEDIENTE
A) NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2288-500
B) SERVICIO GESTOR: Dirección de Ingresos
C) RESPONSABLE DEL CONTRATO: Directora de Ingresos
D) UNIDAD TRAMITADORA: GE0001401 SERVICIOS ECONOMICOS/ADMON TRIBUTOS
E) OFICINA CONTABLE: GE0000575 SERVICIOS ECONÓMICOS / INTERVENCIÓN
F) ÓRGANO GESTOR: L01360577 AYUNTAMIENTO XX XXXX
G) TRAMITACIÓN: ordinaria
H) SE TRATA DE UN CONTRATO DE REGULACIÓN ARMONIZADA: sí
I) SE TRATA DE UN CONTRATO SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: sí
2. OBJETO:
A) OBJETO DEL CONTRATO: la prestación de los servicios de actualización y mantenimiento catastral, integración con la plataforma municipal VCI+ y actualización de bases de datos tributarias
B) CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO:
• CPV: 79220000-2 (Servicios fiscales)
• CATEGORÍA DEL SERVICIO ANEXO II DEL TRLCSP: 27 (otros servicios)
C) NECESIDADES A SATISFACER POLA ADMINISTRACIÓN: conseguir un mantenimiento de la Base de Datos Catastral imprescindible para la emisión, gestión y recaudación de los padrones fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana, Rústica y BICES), padrón fiscal de la Tasa de basura viviendas, correcta liquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y otros tributos de base territorial; así como dar cumplimiento al Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral que el Ayuntamiento xx Xxxx firmó con la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro), con fecha 20 de diciembre de 2001. Convenio que puede encuadrarse en los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. La realización de las funciones catastrales delegadas en el Ayuntamiento xx Xxxx resulta imprescindible para un desempeño adecuado de la competencia local de “Gestión, recaudación e inspección de los tributos” recogida en el artículo 106.3 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local.
D) LOTES: sí
• Lote La: Zona Este, según la delimitación establecida en el plano del Anexo 1 del PPT
• Lote B: Zona Oeste, según la delimitación establecida en el plano del Anexo 1 del PPT
3. CONTENIDO ECONÓMICO
A) PRESUPUESTO TOTAL: 1.440.000 €
B) IVA A SOPORTAR POLA ADMINISTRACIÓN: 249.917,35 €
C) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 2.380.165,30 €
D) ANUALIDADES CON IVA:
XXXXXXXX XX XXXX CONTRATACIÓN
Expediente 2288-500
IIMPORTE (CON IVA) | |
AÑO 2017 | 240.000 € |
AÑO 2018 | 480.000 € |
AÑO 2019 | 480.000 € |
AÑO 2020 | 240.000 € |
E) DOTACIÓN POR LOTES:
• Lote La: 720.000 €
• Lote B: 720.000 €
F) PRECIOS UNITARIOS (IVA incluido): estos precios tendrán el carácter de máximos
Precio licitación sin IVA | Precio licitación (IVA incluido) | |
Apartado 1 Tramitación de 901N Por cada bien inmueble: | 9,90 € | 11,98 € |
Apartado 2 Tramitación de 902N, 903N, 904N Por cada bien inmueble en expedientes de hasta 5 bienes inmuebles: | 51,53 € | 62,35 € |
Por cada bien inmueble que exceda de los 5 mencionados anteriormente: |
40 € | 48,40 € | |
Apartado 3 Notificación Por unidad | 4,08 | 4,94 |
Apartado 4 : Tramitación de subsanación de | ||
discrepancias | ||
De orden jurídica Idem apartado 1 | ||
Por cada bien inmueble: | 9,90 € | 11,98 € |
De orden física o económica. Idem apartado 2 | ||
Por cada bien inmueble: | ||
51,53 € | 62,35 € | |
Apartado 5: Inclusión en la B D.Catastral de planeamentos y similares Idem apartado 2 Por cada bien inmueble: | 51,53 € | 62,35 € |
Apartado 6 ; Alteraciones Iventario Municipal | ||
De orden jurídica Idem apartado 1. | ||
Por cada bien inmueble: | ||
9,90 € | 11,98 € | |
De orden física o económica Idem apartado 2. | ||
Por cada bien inmueble: | ||
51,53 € | 62,35 € | |
Apartado 7 Croquis de FXCC a Shapefill Por unidad: | 1,98 € | 2,40 € |
Apartado 8 Investigación de titularidades Por cada bien inmueble: | 15,66 | 18,95 |
Apartado 9 |
XXXXXXXX XX XXXX CONTRATACIÓN
Expediente 2288-500
Corrección de recibos Por “registro “corregido: | 15,66 | 18,95 |
Apartado 10 Obtención de “registros” correctos Padrón EUI Por cada “registro”: | 15,66 | 18,95 |
Apartado11 Investigación de campo Por cada bien inmueble: | 41,66 | 50,41 |
Apartado12 SHP de redes Por expediente: | 16,03 € | 19,40 |
Apartado 13 Modificación de números y calles Por cada bien inmueble: | 4,83 € | 5,84 |
G) APLICACIÓN PRESUPOSTARIA: 9320 2279902 “Gestión Catastral” y 9320 2279900 “Asistencias Técnicas Gestión de Ingresos”
H) ANTICIPADO DE GASTO: sí
I) FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS: no
J) PROCEDE REVISIÓN DE PRECIOS: no
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
A) PLAZO DE EJECUCIÓN: 3 años
B) PLAZOS PARCIALES: no se fijan
C) PRÓRROGA DEL CONTRATO Y EN CASO AFIRMATIVO DURACIÓN: sí, tres prórrogas de un año de duración cada una
D) FECHA PREVISTA PARA El INICIO DEL CONTRATO: 1 de julio de 2017
5. GASTOS DEL CONTRATO
A) GASTOS DE PUBLICIDAD: 2.500 euros
B) GASTOS POR DESESTIMENTO O RENUNCIA: 50 euros
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
A) CLASIFICACIÓN ALTERNATIVA QUE ACREDITE La SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA: no se fija
B) OTROS MEDIOS DE ACREDITAR La SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
no se fijan
C) OTROS MEDIOS DE ACREDITAR La SOLVENCIA TÉCNICA: no se fijan
D) MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES A La ADSCRIBIR A La EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
– MEDIOS PERSONALES:
• Dos técnicos delineantes con experiencia en gestión catastral superior a 5 años.
• Dos administrativos con experiencia en gestión catastral superior a 3 años.
• Un arquitecto o ingeniero superior o técnico
• Un licenciado o diplomado en Derecho o Ciencias Económicas o Ciencias Empresariales.
• Un técnico con experiencia en sistemas de información geográfica (Cartografía GIS, bases de datos xeoespaciais, mapas con estandares OGC, ...).
• Un informático.
E) HABILITACIÓN PROFESIONAL: no se exige
7. CONTENIDO DE La DOCUMENTACIÓN DE Los SOBRES B Y C
A) CONTENIDO SOBRE B:
Incluirá la documentación acreditativa de los criterios valorables mediante juicio de valor relacionada en el apartado 8.A de esta FEC.
B) CONTENIDO SOBRE C:
D ......................, con D.N.I. nº , en nombre propio (o en representación de
........), informado de la licitación para la contratación por procedimiento abierto del servicio de actualización y mantenimiento catastral, integración con la plataforma municipal vci+ y actualización de bases de datos tributarias, expediente nº 2288- 500, manifiesta:
1.- Que acepta íntegramente los pliegos de prescripciones técnicas y condiciones administrativas que rigen la presente contratación.
2.- Propone una baja proporcional única de .......... % (número) a aplicar a cada uno de los precios unitarios relacionados en el apartado 3.F de esta FEC.
XXXXXXXX XX XXXX CONTRATACIÓN
Expediente 2288-500
3.- Propone un incremento en el número de mediciones anuales de locales comerciales respecto del mínimo anual de 400 que figura en el apartado 11.3 de la cláusula 1 del PPT de (nº).
4.- Propone la incorporación a la base de datos GIS de croquis FXCC, disponibles en el Ayuntamiento y anteriores a la presente contratación, en el primer año del contrato, sin coste para el Ayuntamiento de (nº) croquis FXCC.
5.- Propone un incremento de .... (nº) puntos porcentuales respecto del porcentaje de expedientes puestos a disposición de la Gerencia Territorial del Catastro en un plazo inferior de 6 meses prevista en el apartado 7 de la cláusula 3 del PPT.
6.- Se compromete a facilitar al Servicio de Gestión Tributaria y, en su caso, a otros servicios municipales, durante el período contractual y las eventuales prorrogas, las valoraciones desglosadas de suelo y construcción para cada bien inmueble según las necesidades de los mismos (sí/no).
7.-Propone la asignación de Referencia Catastral (20 dígitos) en locales incluidos en el Padrón de la Tasa de Basura comercial y vados, en los dos primeros años del contrato, sin coste para el Ayuntamiento a (nº) locales.
8.- Propone incremento en la frecuencia en la modificación de datos censales prevista en la cláusula 1.13 PPT: ....... (nº) días de reducción sobre los 180 días señalados en la cláusula citada.
9.- En caso de resultar adjudicatario de los dos lotes opta por la adjudicación del lote (A o B).
Lugar, fecha y firma del licitador.
Deberá incluirse en este sobre el presupuesto desglosado del servicio conforme lo previsto en la cláusula 13.5.C de este pliego.
C) NÚMERO MÁXIMO DE HOJAS: no se fija
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: se valorará con hasta
30 puntos
Los licitadores deberán conseguir una puntuación mínima de 10 puntos en la valoración de estos criterios, en caso contrario se les excluirá de la licitación.
1.- Metodología de trabajo: se valorará con hasta 14 puntos
Para valorar este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
a) Descripción detallada de tareas y traámites para resolución de alteraciones de orden jurídico (apartados 1, 4 y 6 de la cláusula 1 del PPT): se valorará con hasta 1,5 puntos
b) Descripción detallada de tareas y tramites para resolución de alteraciones de orden físico o económico (apartados 2, 4, 5 y 6 de la cláusula 1 del PPT): se valorará con hasta 3,5 puntos
c) Descripción del procedimiento a seguir así como del control de notificaciones (apartado 3 de la cláusula 1 del PPT): se valorará con hasta 1 punto
d) Sistemática de aprovechamiento de cada una de las cinco bases de datos a que se refiere el apartado 3.8 de la cláusula 1 del PPT para la realización del previsto en los apartados 8,9 y 10 de la cláusula del PPT: se valorará con hasta 5 puntos
Se valorarán los criterios que seguirá el licitador para dar validez o no a la información que aporta cada una de ellas.
Para valorar este criterio se otorgará hasta 1 punto por la sistemática de aprovechamiento y criterios de validez o no para cada una de las 5 bases de datos.
e) Metodología a seguir en la Investigación de campo: se valorará con hasta 3 puntos
2.- Equipamientos informáticos, lógicos y físicos, y Sistemas de Información: se valorará con hasta 10 puntos
La documentación relativa a este criterio deberá constar en un apartado específico de la propuesta técnica titulado “Equipamientos informáticos lógicos y físicos y Sistemas de Información”.
Para valorar este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
a) Sistemas de información y servicios puestos a disposición del Ayuntamiento: se valorará con hasta 6 puntos
Se valorarán los siguientes servicios que tienen como fin la integración de los datos catastrales, GIS y tributarios con la plataforma VCI+ presente en el objeto del contrato:
i. Servicios ofrecidos de explotación de los datos “Big Fecha”, para obtener valor añadido, del conjunto de datos formado por los datos de catastro xx Xxxx, datos GIS, y bases de datos tributarias. Ofreciendo esta explotación de datos tanto en formatos reutilizables (GIS o metadatos), preferentemente, para su integración en la VCI+, así como en forma de informes: se valorará con hasta 2 puntos
ii. Servicios puestos a disposición del ayuntamiento sobre los datos catastrales, datos GIS y datos tributarios (Servicios GIS,
XXXXXXXX XX XXXX CONTRATACIÓN
Expediente 2288-500
comunicación de datos y recursos de trabajo puestos a disposición): se valorará con hasta 2 puntos
iii. Integraciones de datos con la plataforma municipal VCI+ a través de los subsistemas Postgis y Geoserver y procedimientos de los servicios de conversión de FXCC a archivos shape para su incorporación a Postgis y de incorporación de las licencias de telecomunicaciones, electricidad y gas al Postgis de la VCI+: se valorará con hasta 2 puntos
b) Equipamiento informático físico y lógico que se usará en el proyecto:
se valorará con hasta 4 puntos
Para valorar este subcriterio se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
i. Medios empleados para la realización de los diferentes apartados del objeto del contrato: se valorará con hasta 3 puntos
ii. Capacidad y potencia de los servidores y equipos de trabajo. Arquitectura de seguridad y disponibilidad: se valorará con hasta 1 punto
3.- Mecanismos de control de calidad previos a la puesta a disposición de la Gerencia Territorial del Catastro, y a la entrega al Ayuntamiento: se valorará con hasta 3 puntos
Sólo se valorarán aquellos mecanismos diferentes a la mera validación que ofrecen los aplicativos de la Dirección General del Catastro.
4.- Presentación de resultados: se valorará con hasta 3 puntos
Se valorará la frecuencia y forma de presentación, que deberá ser pormenorizada para cada apartado del Objeto del contrato.
B) CRITERIOS VALORABLES A TRAVÉS de FÓRMULA: se valorará con hasta 70 puntos
1.- Mayor baja proporcional a aplicar a los precios unitarios consignados en el apartado 3.F de esta FEC: se valorará con hasta 30 puntos
Para valorar este criterio se aplicarán las fórmulas consignadas en la cláusula 15 del
PCAP.
2.- Incremento en el número de mediciones anuales de locales comerciales respecto del mínimo anual de 400 que figura en el apartado 11.3 de la cláusula 1 del PPT: se valorará con hasta 10 puntos
Para valorar este criterio se otorgará 1 punto por cada 20 locales/año que excedan del numero mínimo.
3.- Incorporación a la base de datos GIS de los croquis FXCC, disponibles en el Ayuntamiento y anteriores a la presente contratación, en el primer año del contrato, sin coste para el Ayuntamiento: se valorará con hasta 10 puntos
Para valorar este criterio se otorgará 0,002 puntos por cada croquis FCXX que se oferte.
4.- Incremento en el porcentaje de expedientes puestos a disposición de la Gerencia Territorial del Catastro en un plazo inferior a 6 meses prevista en la cláusula 7.3 del PPT: se valorará con hasta 6 puntos
Para valorar este criterio se otorgará 0,5 puntos por cada punto porcentual de incremento respecto del 50% que como mínimo debe de ser puesto a disposición, en el plazo de 6 meses.
5.- Facilitar al Servicio de Gestión Tributaria y, en su caso, a otros servicios municipales, durante el período contractual y las eventuales prorrogas, las valoraciones desglosadas de suelo y construcción para cada bien inmueble según las necesidades de los mismos: se valorará con 5 puntos
6.- Asignación de Referencia Catastral (20 dígitos) en locales incluidos en el Padrón de la Tasa de Basura comercial y vados, en los dos primeros años del contrato, sin coste para el Ayuntamiento: se valorará con hasta 5 puntos
Para valorar este criterio se otorgará por cada referencia catastral que se asigne 0,01 puntos
7.- Incremento en la frecuencia en la modificación de datos censales (números de policía, cambios de denominación de calles, altas de nuevas calles y otros identificadores del bien inmueble), prevista en la cláusula 1.13 PPT: se valorará con hasta 4 puntos
Para valorar este criterio se otorgará 1 punto por cada reducción de 15 días respecto de la frecuencia de 180 dias señalada en la cláusula 1.13 PPT.
C) COMITÉ DE EXPERTOS (En caso afirmativo COMPOSICIÓN del mismo): no
D) CRITERIOS PARA DETERMINAR QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: se aplicará lo dispuesto en la cláusula
17 de este pliego con la salvedad de que se considerará que contienen valores anormales o desproporcionados aquellas ofertas en las que la baja sobre el presupuesto de licitación en valor porcentual, sea superior al valor resultante de la suma de cinco puntos porcentuales del valor de la media aritmética de las bajas ofertadas en valor porcentual
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Expediente 2288-500
9. MEJORAS:
A) ADMITE MEJORAS: no
B) EN CASO AFIRMATIVO DELIMITACIÓN DE Los ELEMENTOS Y CONDICIONES:
10.GARANTÍAS:
A) PROCEDE CONSTITUIR GARANTÍA PROVISIONAL (EN CASO AFIRMATIVO IIMPORTE): no
B) PROCEDE CONSTITUIR GARANTÍA COMPLEMENTARIA (EN CASO AFIRMATIVO IIMPORTE): no
C) PROCEDE CONSTITUIR GARANTÍA DEFINITIVA: sí (5% del precio de adjudicación del contrato excluido el IVA)
11.PLAZO DE GARANTÍA
Por la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato no se considera necesario establecer un plazo de garantía.
12.RÉGIMEN DE PAGO
El pago del servicio se efectuará, después de que el contratista presente las correspondientes facturas, que deberán ser conformadas por el responsable del contrato. Las facturas serán bimestrales e incluirán los servicios cumplimentados correctamente tras la verificación realizada por el responsable del contrato respecto de los trabajos cumplimentados de forma correcta y completa.
Las facturas electrónicas a emitir deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Los códigos solicitados por la plataforma FaCe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - al que se encuentra adherido el Ayuntamiento xx Xxxx, son los identificados en los apartados D), E) y F) del apartado primero de las FEC.
Si con posterioridad al pago de la factura, mediante recurso de los titulares catastrales o contribuyentes, se observaran errores en la prestación, que podrían haberse evitado porque existía la información correcta en las Bases de Datos del Ayuntamiento, al adjudicatario se le impondrá una sanción correspondiente al doble del importe del precio unitario de la prestación errónea.
13.LUGAR DE ENTREGA DE Las PRESTACIONES
En las dependencias del servicio de Gestión Catastral Delegada del Ayuntamiento o en la SEC de la Dirección General del Catastro y Gerencia Territorial, según el caso.
14.ASEGURAMIENTO
A) PROCEDE CONSTITUIR SEGURO ESPECÍFICO (en caso afirmativo clase y cuantía): sí, de responsabilidad civil y de daños por un importe de 75.000 € para cada uno de los lotes
15. SUBCONTRATACIÓN:
B) PROCEDE LA SUBCONTRATACIÓN (en caso afirmativo porcentaje máximo):
no se admite
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A) ESTÁ PREVISTA La MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: no
B) ASPECTOS A MODIFICAR:
C) CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN La MODIFICACIÓN:
D) LIMITES DE La MODIFICACIÓN:
E) ESPECIALIDADES, EN SU CASO, DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN: 17.OTROS ASPECTOS DEL CONTRATO
A) OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: no se fijan
B) OTROS DERECHOS Y/O DEBERES DEL ADJUDICATARIO:
- DEBERES DEL ADJUDICATARIO:
1) Designar un director del proyecto, en el plazo de los diez días siguientes a la adjudicación del contrato. Será el interlocutor del responsable del contrato para la comunicación y resolución de los incidentes que se produzcan en el desarrollo del contrato.
2) Designar un coordinador del equipo, en el plazo de los diez días siguientes a la adjudicación del contrato. Deberá reunir los siguientes requisitos:
• Contar con alguna de las titulaciones siguientes: arquitecto o ingeniero superior o técnico, licenciado o diplomado en Derecho o Ciencias Económicas o Ciencias Empresariales.
• Tener disponibilidad exclusiva para este contrato.
• Contar con una experiencia mínima de dos años en dirección de equipos.
Su labor será la coordinación del equipo humano que el adjudicatario adscriba al presente contrato, desarrollando mayoritariamente su trabajo en el servicio de Gestión Catastral Delegada del Ayuntamiento, por la necesidad de atender a las directrices de la Gerencia Territorial del Catastro y de los responsables de los servicios municipales afectados por esta contratación: Servicio de Gestión Catastral Delegada, Servicio de Administración Electrónica, Gestión e Inspección Tributarias, Patrimonio, Estadística y Gerencia Municipal de Urbanismo. Estas directrices serán canalizadas a través del responsable del contrato.
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Expediente 2288-500
3) Realizar las funciones de “ atención y asesoramiento a tiitulares catastrales “ en el Servicio de Gestión Catastral Delegada, teniendo asignados, permanente, en horario de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h dos delineantes / técnicos en topografia/ cartografía y dos personas con perfil de administrativo, además de lo establecido en el anterior apartado 2 respecto del coordinador del equipo.
4) Aportar el mobiliario y material fungible necesario para el desarrollo de las prestaciones que deben realizarse en el Servicio de Gestión Catastral Delegada.
5) Aportar el eqipamiento de comunicaciones e informático (ordenadores, impresoras, tablets, etc) así como las licencias de herramientas software necesarias para desarrollar el servicio materia de este contrato. Las licencias de productos informáticos incluirán tanto aquellas necesarias para el tratamiento de datos que desarrollen forma interna como aquellas que necesiten para el intercambio y consulta de información tanto con el Ayuntamiento como con la Dirección General del Catastro.
6) El equipamiento que los adjudicatarios deban instalar en las dependencias municipales, será supervisado y auditado por el personal municipal dependiente del Servicio de Administración Electrónica.
7) El equipamiento informático del adjudicatario situado en locales municipales estará conectado en una red informática físicamente independiente de la del Ayuntamiento. Los accesos a internet serán también independientes. El adjudicatario estará obligado a incorporar medidas de seguridad idóneas, como control de acceso personalizado a los ordenadores, firewall perimetral de protección de la red, sistema antivirus profesional con actualización permanente y automática, etc.
8) Cumplir la normativa de protección de datos en los términos expresados en la cláusula 4 del PPT.
C) OTRAS INFRACCIONES Y/O SANCIONES:
– ERRORES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
Si con posterioridad al pago de la factura, mediante recurso de los titulares catastrales o contribuyentes, se observaran errores en la prestación, que podrían haberse evitado porque existía la información correcta en las Bases de Datos del Ayuntamiento, al adjudicatario se le impondrá una sanción correspondiente al doble del importe del precio unitario de la prestación errónea.
D) CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
E) OBSERVACIONES:
– ADJUDICACIÓN DE CADA UNO DE LOS LOTES A DIFERENTES LICITADORES:
El sistema que viene utilizando el Ayuntamiento desde el comienzo de la “Colaboración en Gestión Catastral” es dividir la contratación de estos trabajos en Lote A: Zona Este y Lote B: Zona Oeste. Esta misma división se considera para la presente contratación.
La complejidad de los trabajos a realizar, la transversalidad de los servicios con diferentes departamentos municipales y la amplitud del ámbito territorial en el que se debe actuar (213.000 bienes inmuebles urbanos localizados territorialmente en ámbitos discontinuos, entremezclados con bienes de naturaleza rústica y bienes de características especiales) determinan la necesidad de establecer los dos lotes citados.
Limitando el campo de actuación a la mitad del territorio municipal, queda mejor garantizado que los efectivos humanos, en particular los que deban de realizar investigación de campo, consigan el conocimiento necesario del territorio para un desarrollo con calidad, del objeto del contrato. En otro caso, resultan inciertas las espectativas de eficiencia y calidad en la realización de los trabajos.
Por otro lado, una de las finalidades indirectas de estos contratos, pero de importancia capital, es la adquisición de conocimiento por la administración municipal para desarrollar estos trabajos, en el presente y en el futuro, con mayor eficiencia. Sin duda, esta finalidad se consigue mejor delante de dos proyectos diferentes en los que cada uno de los adjudicatarios aportará la sus potencialidades para incorporar mejoras tecnológicas y métodos de trabajo que optimicen las utilidades económicas y sociales de la Gestión Catastral. Resulta un estímulo a la calidad y a la innovación la existencia de dos equipos desarrollando el mismo trabajo, simultáneamente.
La homogeneidad de las prestaciones queda garantizada por las exigencias legales y técnicas de los trabajos a realizar, determinadas de forma exhaustiva en el pliego de prescripciones técnicas particulares Se estima, en consecuencia, que debe limitarse la licitación a uno de los lotes, que resultan idénticos, no siendo el ámbito territorial en el que desarrollarán el objeto del contrato los futuros adjudicatarios.
Los licitadores determinarán, en su oferta, en el modelo de proposición, la preferencia por el Lote A: Zona Este o por el Lote B: Zona Oeste. El licitador que haya obtenido la máxima puntuación será adjudicatario del Lote de su preferencia, resultando adjudicatario del Lote restante, el licitador que haya obtenido la segunda mejor puntuación. En el caso de empate se procedería a un sorteo.
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Expediente 2288-500
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña ..........., con D.N.I. .................. con dirección en ....................
En el caso de ser persona jurídica:
En representación de la empresa ........ constituida ......... (referencia escritura). Acreditando su representación a través del poder (referencia escritura)
DECLARA bajo juramento que los datos aportados en esta declaración son exactos:
1. Que conoce los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato de ......... y que los acepta incondicionalmente.
2. Que la empresa a la que represento, reúne los requisitos de plena capacidad
jurídica y de obrar para contratar con el sector público, exigidos en los artículos 54 y 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
3. Que la empresa a la que represento, no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
4. Que la mercantil ......... tiene un objeto social o ámbito de actividad en el que está comprendido inequívocamente el objeto del presente contrato, siendo el mismo ......... (reproducir el objeto social) según consta en los estatutos de la empresa de fecha , inscritos en el Registro Mercantil.
5. Que la mercantil se encuentra al corriente en el cumplimiento de los deberes
tributarios frente al Estado, Comunidad autónoma y Ayuntamiento xx Xxxx y frente a la Tesorería de la Seguridad Social que imponen las disposiciones vigentes.
6. Que la mercantil ......... se encuentra al corriente en el pago de salarios y Seguridad Social de los trabajadores de su plantilla.
7. Que la mercantil ......... se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 26 y en el apartado 17.A de la FEC.
8. Que la mercantil ......... posee (sí/no) la clasificación fijada en la cláusula 6.A de la FEC xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y que está vigente a la fecha de presentación de la oferta, siendo esta Grupo .......... Subgrupo .........
Categoría .........
9. En el supuesto de no disponer de la clasificación alternativa prevista en el apartado de la 6.A de la FEC, manifiesta:
a) Que la mercantil .......... ha declarado una cifra de negocios, en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, en las cuentas
anuales presentadas en el Registro Mercantil, de .......... € en el año 2015, de .......... € en el año 2014 y de € en el año 2013.
b) Que, en relación con la solvencia técnica, ejecutó contratos de servicios de prestaciones análogas a las del objeto del contrato en los cinco últimos años, en las instituciones o empresas que se indicarán a continuación y por los importes que se citan, habiendo realizado en el año ............. (año de máxima ejecución del período) servicios o trabajos análogos por importe igual o superior a una anualidad media del precio del contrato, circunstancia que será acreditada en el momento procedimental oportuno de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.
Institución .......... Cuantía .......... Año .......... y breve descripción del servicio ejecutado ...........
En el caso de trabajos realizados en UTE con otras empresas deberá hacerse constar únicamente la parte proporcional en función del porcentaje de participación de la empresa en la citada UTE.
10.En el supuesto de que la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, así como el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acrediten mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o mediante un certificado comunitario de clasificación, el licitador manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación.
11.En el supuesto de que se exija habilitación profesional, declara que la mercantil cumple con las exigencias previstas en el apartado 6.Y de la FEC.
12.Que la mercantil .......... (sí/no) pertenece a un grupo de empresas. En caso afirmativo, se relacionarán las otras empresas del grupo que participan en la presente licitación.
13.Que la mercantil acepta el correo electrónico como medio de notificación de
las actuaciones que resulten del presente expediente. A estos efectos, señala como dirección de correo electrónico la siguiente ............
14.Que concurre la presente licitación en UTE con las siguientes mercantiles ,
y de resultar adjudicatarias participarán en el capital de la UTE que se constituya cada una de ellas en los siguientes porcentajes ............. , nombrando como representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a .............
15.En el supuesto de que en el apartado 6.D de las FEC se exijan medios personales o materiales, declara el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se contemplan.
16.Declara que al tiempo de presentar su proposición, cuentan entre su personal con un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, un %
de su cuadro de personal, de los cuales un .................... % son trabajadores fijos en el cuadro.
17.En el supuesto de que el licitador sea extranjero se compromete a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdicional extranjero que le pudiera corresponder.
Lugar, fecha, serlo y firma
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