CONTRATO DE ASISTENCIA SANITARIA DE ACCIDENTES DEPORTIVOS PARA:
CONTRATO DE ASISTENCIA SANITARIA DE ACCIDENTES DEPORTIVOS PARA:
FEDERACIÓN NAVARRA
DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO
Nº de CONTRATO: 1246 INICIO: 01/10/2019 VENCIMIENTO: 30/09/2020
2/20
COMPAÑÍA DE SEGUROS
“IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO Y DE ESPECIALIDADES XX XXXXXXX, S.A.” C-465
PÓLIZA DE ACCIDENTES DEPORTIVOS
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRELIMINAR
La actividad aseguradora que lleva a cabo Compañía de Seguros Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades xx Xxxxxxx, S.A., con domicilio en Xxxx. Xxxxxx 0 xxxx, xx Xxxxxxxx, está sometida al control de las autoridades del Estado Español y está inscrita con clave C0465***** en el registro administrativo de entidades aseguradoras siendo el órgano competente para ello de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda Competitividad.
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, la Ley), por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y demás normativa de desarrollo, por lo previsto en el real decreto 849/1993, de 4 xx xxxxx, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, Especiales del propio contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios imperativos.
DEFINICIONES
A los efectos de esta Póliza se entenderá por:
Accidente Deportivo: Se entiende por accidente deportivo los sufridos por los asegurados con ocasión del ejercicio de la específica actividad deportiva cubierta por el seguro, en el que se produce una lesión para el deportista, sin patología ni alteración anatómica previa, que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Tienen la consideración de accidentes deportivos cubiertos por este contrato, los ocurridos durante la celebración de una competición o actividad deportiva debidamente organizada o dirigida por los organismos deportivos correspondientes, así como en entrenamientos.
Año natural: Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Asegurado-s: La persona o personas naturales sobre las cuales se establece el Seguro.
Asegurador: Compañía de Seguros Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades xx Xxxxxxx, S.A. (en adelante IMQ) entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.
A.T.S. /D.U.E.: Profesional legalmente capacitado y habilitado para desarrollar la actividad de enfermería.
Condiciones Particulares: Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos del riesgo que se asegura.
Cuadro Médico: Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o concertados por IMQ XXXXXXX en cada provincia, con su dirección, teléfono y horario. A efectos de este Seguro se consideran Cuadros Médicos de IMQ XXXXXXX tanto los de las provincias en las que ésta opera directamente como los de aquellas otras en las que lo hace mediante concierto con otras Aseguradoras. El Tomador y los Asegurados quedan informados y asumen que los profesionales y los centros que integran el Cuadro Médico actúan con plena independencia de criterio, autonomía y exclusiva responsabilidad en el ámbito de la prestación sanitaria que les es propia.
Enfermedad, lesión, defecto o deformación congénita: Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier periodo de la vida del Asegurado.
Enfermedad preexistente: es aquella, conocida o no, padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de su efectiva incorporación (alta) en la Póliza.
Hospital o clínica: Todo establecimiento en el que puede legalmente realizarse el tratamiento médico o quirúrgico de enfermedades o lesiones corporales, ya sea en régimen ambulatorio o de internamiento. Dicho establecimiento contará con la asistencia permanente de un Médico, y sólo se admitirá el ingreso en el mismo de personas enfermas o lesionadas. No se considerarán hospitales, a efectos de la Póliza, los hoteles, asilos, casas de reposo o de convalecencia, instalaciones dedicadas principalmente al internamiento y/o tratamiento de adicciones e instituciones similares.
Hospitalización: El hecho de que una persona figure registrada como paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo.
Hospital de Día: El hecho de que una persona figure registrada como paciente en aquellas unidades del hospital así denominadas específicamente, tanto médicas como quirúrgicas o psiquiátricas, para recibir un tratamiento concreto o por haber estado bajo la acción de una anestesia, sin que ello suponga pernoctar y pudiendo o no realizar una de las comidas principales en dicha unidad.
Intervención Quirúrgica: Toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno efectuada por un cirujano y que requiere normalmente la utilización de una sala de operaciones.
Invalidez: Situación física irreversible del asegurado causada por un accidente y susceptible de determinación objetiva, que comporta una lesión que le supone una total o parcial ineptitud para desarrollar regularmente una actividad laboral, profesional o doméstica.
Médico: Profesional legalmente habilitado para ejercer la Medicina.
Médico Especialista o Especialista: Médico que dispone de la titulación necesaria para ejercer su profesión dentro de una de las especialidades médicas legalmente reconocidas.
Plazo o Periodo de Carencia: Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías de la Póliza. Dicho plazo se computa por meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la Póliza para cada uno de los Asegurados incluidos en ella.
Póliza: El documento o documentos que contienen las cláusulas y pactos reguladores del contrato de Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la Póliza estas Condiciones Generales, las Particulares que identifican el riesgo y las Especiales si las hubiere, así como los Apéndices que recojan, en su caso, las modificaciones acordadas durante la vigencia del contrato.
Prestación: Consiste en cobertura económica de la asistencia sanitaria derivada del acaecimiento del siniestro en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales.
Prima: El precio del Seguro. El recibo de Prima incluirá, además, los recargos, impuestos y tasas legalmente repercutibles.
Proceso médico: Es el conjunto de atenciones sanitarias que comprende el diagnóstico y tratamiento de una enfermedad o lesión, incluidas la hospitalización y rehabilitación del paciente, en su caso.
Siniestro: Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios sanitarios cuyo coste se encuentra total o parcialmente cubierto por la Póliza.
Tomador del Seguro: Persona física o jurídica que juntamente con IMQ XXXXXXX suscribe este Contrato y con ello acepta las obligaciones que en el mismo se establecen, a cambio de las que IMQ XXXXXXX toma a su cargo, aunque alguna de ellas, por su naturaleza, deba ser cumplida por el propio Xxxxxxxxx.
Urgencia: Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud.
Urgencia Vital: Cuando en una situación de urgencia el riesgo es de muerte inminente o de grandes lesiones o incapacidades de no mediar una actuación terapéutica con carácter inmediato.
CLÁUSULA I.- OBJETO DEL SEGURO
El Seguro Obligatorio Deportivo:
Tiene por objeto cubrir el riesgo de accidente del “socorrista federado asegurado” causado por la propia acción deportiva de éste, inscrito por el Tomador del seguro, que participe en competiciones oficiales y/o formación de ámbito estatal o autonómico. El seguro cubrirá, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva asegurada, incluido el entrenamiento oficial para la misma y con arreglo, como mínimo, a las prestaciones que se detallan en el Real Decreto 849/1993, de 4 xx xxxxx.
CLÁUSULA II.- DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de las lesiones corporales sufridas por los socorristas federados asegurados incluidos en la relación facilitada por el Tomador, como consecuencia de un accidente deportivo, independientemente de su voluntad, debida a una causa externa, fortuita, momentánea, súbita y violenta durante la práctica deportiva asegurada. La cobertura se prestará al accidentado hasta un máximo de 18 meses desde la fecha de ocurrencia del accidente, por todos los conceptos incluidos en la misma, únicamente a través del Cuadro Médico que figura como XXXXX XX al presente Contrato.
1º.- Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límite de gastos.
Sólo serán de cobertura los gastos derivados de la asistencia necesaria para la curación del accidentado, según el facultativo que le atienda.
La permanencia en régimen de hospitalización no tiene límite de estancia y dependerá de si, según criterio del médico del Cuadro Médico, subsiste o no la necesidad médica de dicha permanencia. En ningún supuesto se aceptarán como motivo de permanencia los problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.).
En los casos de ingreso por motivo urgente, la autorización de ingreso podrá ser solicitada a IMQ NAVARRA dentro de un plazo máximo de 7 días a partir de la fecha del ingreso. Fuera de este plazo, IMQ XXXXXXX declina toda la responsabilidad asistencial sobre el ingreso del socorrista federado asegurado accidentado.
2º.- Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos.
Quedan excluidos los medicamentos prescritos y utilizados fuera del ámbito hospitalario.
3º.- Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad. 4º.- Los gastos originados por rehabilitación.
Los tratamientos de recuperación funcional o rehabilitación deberán ser prescritos y realizados siempre por un especialista en Rehabilitación perteneciente al Cuadro Médico de IMQ XXXXXXX y requerirán ser autorizados previamente por la Entidad.
El derecho a la presente cobertura finalizará cuando se haya conseguido la recuperación funcional total o el máximo posible de ésta, por haber entrado el proceso en un estado de estabilización insuperable o cuando se convierta en terapia de mantenimiento y ocupacional, excepto en los casos de reagudización del proceso, en cuyo supuesto, la Entidad reanudará la asistencia en los mismos términos señalados al principio del presente párrafo.
5º.- Los gastos de traslado en Ambulancia concertada con la Entidad para trasladar al lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso en el centro hospitalario concertado, siempre que concurran especiales circunstancias de imposibilidad física.
6º.- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, como consecuencia de competiciones oficiales y/o formación organizadas por el Tomador, hasta un límite, por todos los conceptos, de 9.000 €.
Dicha cobertura procederá siempre que los gastos de asistencia sean necesarios para la curación del paciente.
Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
7º.- Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe del 70% del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
En ningún caso estará incluido el material ortopédico prescrito para prevención de accidentes, tal como rodilleras, coderas, fajas, etc., así como el prescrito para la corrección de vicios o deformidades anatómicas (plantillas, alzas, etc.).
8º.- Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán reembolsados al asegurado hasta un máximo de 1.200 €.
CENTROS NO CONCERTADOS: En el supuesto de que IMQ XXXXXXX tuviera que abonar a cualquier centro asistencial público y/o privado, no concertado, distinto de los autorizados en el presente contrato, (ANEXO II), el importe de la asistencia prestada a alguno de los asegurados, porque éstos hayan incumplido el contenido del presente contrato, sin tratarse de supuestos de urgencia vital, el Tomador vendrá obligado a reembolsar a IMQ XXXXXXX la suma por ella anticipada. Dichos reembolsos deberán efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que IMQ XXXXXXX requiera a tal fin al Tomador.
CLÁUSULA III.- OTRAS COBERTURAS
1º.- Seguro de fallecimiento, por accidente deportivo de 9.000 €.
2º.- Auxilio de fallecimiento que se produzca durante la práctica deportiva, pero sin causa directa de ésta, por un importe de 1.803,04 €.
3º.- Seguro de invalidez permanente por accidente, según baremo, que se adjunta en la CLÁUSULA IV, y hasta un máximo de 9.000 €.
Se entiende por Incapacidad Permanente, la situación de pérdida o limitación funcional irreversible como consecuencia de las secuelas derivadas de un accidente deportivo cubierto por la póliza.
4º.- Seguro de gran invalidez (tetraplejia) por accidente de 12.020,24 €.
Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el Asegurador pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios.
Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior.
La situación de Incapacidad Permanente será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante dictamen médico.
A cada situación de incapacidad permanente le corresponde un grado de invalidez que se determina según lo previsto en el Baremo que figura más adelante. El grado máximo de indemnización será el 100% del Baremo.
CLÁUSULA IV.- BAREMO PARA LA INVALIDEZ PERMANENTE
1º.- INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE
Para todo trabajo o actividad 100 %
Será considerada como tal:
Pérdida de ambos brazos o manos. Pérdida de ambas piernas o pies.
Pérdida de un miembro superior y otro inferior. Ceguera absoluta
Parálisis completa. Enajenación mental incurable
2º.- INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE | |||
Será considerada como tal: | |||
Dcho. | Izdo. | ||
Pérdida total de brazo o mano | 60% | 50% | |
Inmovilidad total de un hombro | 25% | 20% | |
Pérdida dedos pulgar o índice de una mano | 20% | 15% | |
Pérdida de otro dedo cualquiera de la mano | 10% | 10% | |
Pérdida total de codo o muñeca | 20% | 15% | |
Pérdida total de una pierna o pie | 50% | ||
Pérdida total del dedo pulgar del pie | 15% | ||
Pérdida de otro dedo del pie | 5% | ||
Inmovilidad total de rodilla | 20% | ||
Sordera total | 60% | ||
Sordera de un oído | 20% | ||
Pérdida total de la visión de un ojo | 35% | ||
Inmovilidad total de cadera | 25% | ||
Acortamiento de un miembro inferior | 15% |
NOTA 1ª: Los casos de invalidez indicados lo son a título enunciativo pero no limitativo. NOTA 2ª: Los asegurados que declaren ser zurdos, el Baremo se aplicará en sentido inverso.
NOTA 3ª: Cuando un asegurado declare alguna incapacidad y sea aceptada por la Aseguradora, el baremo podrá modificarse en razón a dicha incapacidad.
CLÁUSULA V.- EXCLUSIONES
Quedan expresamente excluidos de este seguro y por lo tanto, no causan derecho a la prestación:
1º.- Los hechos que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, o se trate de accidentes diferentes a la propia actividad deportiva asegurada.
2º. - Aquellos socorristas federados asegurados que, estando en baja médica, practiquen cualquier actividad deportiva y precisen asistencia originada por esta práctica, quedan excluidos de la asistencia de IMQ XXXXXXX, indefinidamente.
3º.- IMQ XXXXXXX no se responsabiliza de ningún tipo de asistencia médico-quirúrgica fuera del cuadro médico recogido en el ANEXO II adjunto, salvo en caso de urgencia vital, peligrando la vida del socorrista federado asegurado.
4º.- Las lesiones ocasionadas por agresiones personales que pudieran sufrir los socorristas federados asegurados (cláusula de subrogación) aunque sean con ocasión de la participación en competiciones oficiales y/o formación.
5º.- Igualmente queda excluida la responsabilidad por parte de IMQ NAVARRA, de los lesionados con intervenciones quirúrgicas pendientes o prolongadas, rehabilitaciones preexistentes a la firma del presente contrato, así como las lesiones que no sean en pruebas y/o entrenamientos oficiales.
6º.- Aquellas lesiones que no tengan consideración de accidente deportivo, por no originarse de forma súbita, aunque sean lesiones producidas por la práctica habitual del deporte, como microtraumatismos, tendinitis, lumbalgias, sobrecargas musculares, distensiones musculares, etc…
Sin perjuicio de lo anterior, quedan expresamente excluidas:
- Las hernias de cualquier clase (excepto discales).
- Las consecuencias de operaciones quirúrgicas anteriores a la contratación de la póliza.
- La osteopatía dinámica de pubis.
- La muerte o invalidez causadas por cardiopatía isquémica.
- Las lesiones derivadas de intentos de suicidio.
- Cualquier pre-existencia al alta del socorrista federado asegurado.
7º.- Quedan excluidos los medicamentos prescritos y utilizados fuera del ambiente hospitalario, así como el material que se necesita para tratar ambulatoriamente al lesionado, o sea, siempre que no necesite un ingreso sanatorial.
CLÁUSULA VI.- PROCEDIMIENTO
1º.- COMPAÑÍA DE SEGUROS IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO Y DE ESPECIALIDADES XX XXXXXXX S A, (en
adelante, IMQ XXXXXXX o la Entidad) facilitará al Tomador, para su entrega a cada Club, un talonario de cheques. Cada vez que se precise cualquier tipo de asistencia, el Club se compromete a entregar un cheque al jugador, debidamente cumplimentado por algún responsable del mismo, (nombre, apellidos, dirección y teléfono), para que éste a su vez lo presente o entregue al facultativo o en el centro asistencial al que acuda. Los referidos talonarios, obrarán en poder del Club, o de la Tomadora del seguro, que se responsabilizará del buen uso de los mismos.
2º.- En los casos en que el socorrista federado asegurado lesionado necesite hospitalización médico-quirúrgica, se hará exclusivamente en los Centros hospitalarios concertados por IMQ XXXXXXX, que están reseñados en el ANEXO II adjunto. La prescripción de ingreso deberá ser expresada en el dorso del cheque por un médico de la lista de facultativos de IMQ XXXXXXX. Dicho cheque será presentado en las Oficinas de nuestra Delegación, para que se facilite la autorización de ingreso en sanatorio. Esta autorización será inicialmente por un máximo de seis (6) días, por lo que, rebasados éstos y si el lesionado necesitara prolongar su estancia, habrá de solicitarse la renovación o renovaciones, por periodos de cinco (5) días, justificando tal petición el médico encargado de la asistencia hospitalaria del enfermo.
En los casos de ingreso por motivo urgente, la autorización de ingreso sanatorial podrá ser solicitada a la Delegación dentro de un plazo máximo de siete (7) días a partir del ingreso. Fuera de este plazo IMQ NAVARRA declina toda responsabilidad asistencial sobre el ingreso del lesionado.
3º.- En los casos de accidentes deportivos ocurridos en competiciones y/o formación en el extranjero y que necesiten asistencia médico quirúrgica y/o sanatorial se deberá comunicar a IMQ NAVARRA en un plazo máximo de siete
(7) días dicho acaecimiento, pudiendo determinar la Entidad el traslado del socorrista federado asegurado al ámbito nacional. Fuera del plazo mencionado IMQ XXXXXXX declinará toda responsabilidad
4º.- Las exploraciones o tratamientos de rehabilitación serán prescritos por los facultativos del cuadro de IMQ XXXXXXX y el asegurado estará obligado, con anterioridad a la realización de los mismos, a requerir en la Delegación de IMQ XXXXXXX la conformidad o autorización, debiendo para ello presentar la prescripción del facultativo.
5º.- La Tomadora facilitará a IMQ XXXXXXX, en soporte informático, la siguiente información de sus afiliados (NIF, apellidos, nombre, fecha de nacimiento, sexo, dirección, población, teléfono…) acogidos al presente concierto, según se recoge en la CLÁUSULA VII, todo ello de acuerdo con la LOPD, que se detalla en capítulo específico.
6º.- A la Tomadora se le facilitarán los cuadros con los facultativos de la localidad de la provincia inscritos en IMQ XXXXXXX además de todos los centros sanatoriales concertados.
7º.- El socorrista federado asegurado no deberá abonar cantidad alguna al ser atendido por los facultativos o servicios concertados por IMQ XXXXXXX y pondrá en comunicación de la Entidad cualquier irregularidad que se produzca en este sentido.
8º.- El socorrista federado asegurado en ningún caso deberá acudir simultáneamente o sucesivamente a dos facultativos de la misma especialidad, por un mismo motivo o dolencia, sin la autorización previa a la Delegación de IMQ.
CLÁUSULA VII.- FORMATO DE LOS FICHEROS DE LOS SOCORRISTAS FEDERADOS ASEGURADOS.
Para el correcto procesado de los datos de los socorristas federados asegurado, se requiere que se envíe un fichero en formato Excel. Dicho fichero contendrá los siguientes campos en el mismo orden que se indica:
Orden | Campo | Descripción |
1 | NIF | NIF del socorrista. (9 dígitos numéricos rellenados con ceros si es necesario y 1 carácter, al final, para la letra del NIF). En caso de menores de 14 años todo a ceros y los extranjeros la primera posición del campo debe ser ocupada por el carácter ‘X’ seguido del número de pasaporte. |
2 | APELLIDOS | Apellidos del socorrista en mayúsculas y sin acentos. |
3 | NOMBRE | Nombre del socorrista en mayúsculas y sin acentos. |
4 | FECHA NTO. | Fecha de nacimiento del socorrista en formato ‘dd/mm/aaaa’. |
5 | SEXO | Carácter ‘H’ para Hombre y Carácter ‘M’ para mujer. |
6 | DIRECCIÓN | Dirección del socorrista en mayúsculas y sin acentos. |
7 | POBLACIÓN | Población del socorrista en mayúsculas y sin acentos. |
8 | CÓDIGO POSTAL | Código postal. |
9 | PROVINCIA | Provincia del socorrista en mayúsculas y sin acentos. |
10 | CATEGORIA | Nos deben indicar la categoría del socorrista. |
11 | CÓDIGO EQUIPO | Código identificador del equipo. |
12 | Descripción EQUIPO | Nombre del equipo al que pertenece el socorrista. |
Son campos obligatorios todos excepto el campo categoría que sólo afecta a aquellos contratos con diferencia de precios por categorías.
CLÁUSULA VIII.- DURACIÓN DEL SEGURO
El Seguro se estipula por el periodo de tiempo detallado en las Condiciones Particulares y a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguros, se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo pacto específico por ambas partes.
No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse a la Aseguradora. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finaliza
el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso.
CLÁUSULA IX.- COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
1º.- Las comunicaciones a la Aseguradora por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado, se realizarán en el domicilio social de ésta que figura en la póliza, pero si se realizan a un agente afecto representante de ella, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta, conforme al art. 21 de la Ley.
Las comunicaciones de la Aseguradora al Tomador del Seguro o al Asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubiesen notificado el cambio de su domicilio a aquella.
Las comunicaciones efectuadas por un agente libre de seguros en nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario de éste.
2º.- Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado.
CLÁUSULA X.- ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS PRIMAS
IMQ NAVARRA, podrá actualizar en cada renovación de póliza el importe de la misma, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y demás normas aplicables.
Estas actualizaciones xx Xxxxxx se fundamentarán en los cálculos técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financiero-actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx Xxxxxx para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentido.
CLÁUSULA XI.- PAGO DE LAS PRIMAS
La Tomadora abonará por anticipado a IMQ XXXXXXX el importe que resulte del total de personas dadas de alta, multiplicado por la prima o cuota fijada para el periodo.
CLÁUSULA XII.- ATENCIÓN AL CLIENTE. QUEJAS Y RECLAMACIONES
La Aseguradora, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que pueden dirigirse los Tomadores, Asegurados y Beneficiarios para prestar sus quejas y reclamaciones.
Las quejas o reclamaciones habrán de dirigirse a:
Servicio de Atención al Cliente Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000 00000 Xxxxxx
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
El Servicio de Atención al Cliente acusará recibo por escrito de las mismas y las resolverá en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la queja o reclamación.
Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en Planes de Pensiones el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello, deberán acreditar que ha trascurrido el plazo establecido para la resolución de la reclamación por el Servicio de Atención al Cliente o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. .
Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
CLÁUSULA XIII.- PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán a los cinco años desde el día en que pudieron ejercitarse.
CLÁUSULA XIV.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La Compañía de Seguros Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades xx Xxxxxxx S.A. (IMQ NAVARRA) garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por sus clientes. Por ello asumimos el compromiso de tratar los datos personales de los clientes de IMQ NAVARRA de conformidad con los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad y plazo de conservación, minimización de datos, exactitud, integridad y confidencialidad, entre otros, y de respetar el resto de obligaciones y garantías establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Así, en cumplimiento del RGPD informamos al tomador y/o asegurado que los datos de carácter personal (incluidos los de salud) facilitados para la contratación de la presente póliza serán tratados por la Compañía de Seguros Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades xx Xxxxxxx S.A. (IMQ XXXXXXX) en calidad de Responsable del tratamiento.
A continuación, le facilitamos la siguiente información básica sobre el tratamiento de sus datos:
Responsable del tratamiento | Compañía de Seguros Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades xx Xxxxxxx S.A. |
Finalidad | Gestionar sus solicitudes de información sobre nuestros productos. Delimitar y valorar el riesgo a asegurar. Realización de los trámites complementarios para la prestación del servicio solicitado y la asistencia de los siniestros cubiertos por las pólizas contratadas. Gestionar y controlar el desarrollo de la relación contractual Prevención del fraude Gestión del coaseguro y del reaseguro Envío de comunicaciones publicitarias |
Legitimación | Cumplimiento de un contrato Consentimiento del interesado Interés legítimo |
Destinatarios | Se podrán ceder datos de carácter personal a las entidades que forman parte del grupo IMQ. Proveedores de servicios para el cumplimiento del contrato, incluido el reaseguro y el coaseguro. Entidades relacionadas con el sector asegurador para la liquidación de siniestros. Entidades en colaboración estadístico actuarial y de prevención del fraude. |
Derechos | Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que puede consultar en la Información adicional. |
Información adicional | Puede consultar toda la información adicional sobre nuestra política de protección de datos en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/ |
El tomador del seguro facilitará al asegurador los datos de los asegurados siguiendo lo estipulado en la cláusula VII del presente contrato.
La información personal referida a los asegurados, incluidos los datos de salud, forma parte del contrato de seguro y será incorporada a los sistemas de tratamiento de IMQ NAVARRA como responsable de tratamiento.
El tomador se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal del contenido de las presentes condiciones y de las circunstancias relativas al tratamiento de los mismos, así como obtener previamente su consentimiento facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
La información relativa a los menores de edad requiere haber obtenido previamente el consentimiento paterno, del tutor o representante legal.
ANEXO I.
PROCEDIMIENTO RESUMEN DE ACCESO A LOS SERVICIOS SANITARIOS POR ACCIDENTE DEPORTIVO
1º.- URGENCIAS
(Se establece un plazo máximo de 1 semana desde la fecha del accidente para acudir a urgencias).
Los centros concertados para la atención de urgencia son los siguientes:
- Pamplona:
· Clínica San Xxxxxx: 948 29 60 00 (Centro de referencia general).
- Tudela:
· Clínica San Xxxxxx Xxxxxx: 948 40 20 00
(Servicio de urgencias de lunes a viernes de 8.30h. a 21.00h.)
· Hospital Xxxxx Xxxxx: 848 43 40 00
(Servicio de urgencias de lunes a viernes de 21.00h. a 8.30h., fines de semana y festivos).
- Resto del País:
· Red hospitalaria de ASISA (xxx.xxxxx.xx).
El paciente deberá acudir a los centros de urgencia indicados provisto de su DNI (o la documentación acreditativa en caso de no poseer DNI).
Dentro de las 72 horas siguientes deberá acudir a las oficinas de IMQ NAVARRA con el Informe Médico de Urgencias junto con un Talón de Asistencia para Accidentes Deportivos (totalmente cumplimentado por el Club o la Tomadora), para emitir la correspondiente autorización, si procede.
2º.- ASISTENCIAS PROGRAMADAS
Será obligatorio poseer la autorización correspondiente antes de acudir a las visitas programadas.
- Se deberá acudir previamente a las oficinas de IMQ XXXXXXX provistos de la indicación o informe médico completo para proceder a la autorización, correspondiente.
- También se podrá gestionar on-line a través de nuestra web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx o por mail en la dirección:
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx 3º.- INGRESOS
- Se deberá acudir previamente a las oficinas de IMQ XXXXXXX provistos de la indicación o informe médico completo para proceder a la autorización, correspondiente.
4º.- AMBULANCIAS
(Sólo para traslado del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso en el centro hospitalario concertado, siempre que concurran especiales circunstancias de imposibilidad física…).
- Pamplona y Comarca:
• ALERTA: 948 33 13 75 / 647 75 57 73
• SAN XXXXXX: 948 15 16 44 / 948 24 52 36
- Tudela:
• AMBUIBERICA 902 12 21 80
• BAZTAN BIDASOA: 948 28 79 30
• XXX XXXX: 948 69 23 81 / 616 99 68 21
TODAS LAS AUTORIZACIONES SE PODRÁN TRAMITAR POR:
- Fax: 000 00 00 00
- Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
- Presencialmente en las Oficinas de IMQ NAVARRA de:
• Pamplona:
Xxxx. Xxxxxx, 0 xxxx - Tfno.: 948 29 04 00
Clínica San Xxxxxx (oficina IMQ NAVARRA Navarra). X/ Xxxxxx Xxxx, 00 – 948 29 60 00
• Estella:
Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, 00 xxxx - Tfno.: 948 54 67 44
• Tudela:
Clínica San Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxx, 00 xxxxxxx Xxxx. Xxxxxxxxxx - Tfno.: 948 48 04 20
ANEXO II.
CENTROS HOSPITALARIOS CONCERTADOS POR IMQ Y CUADRO MÉDICO
CENTROS HOSPITALARIOS CONCERTADOS POR IMQ:
- Pamplona:
· Clínica San Xxxxxx: (Centro de referencia para toda Navarra)
X/ Xxxxxx Xxxx, 00 – Tfno. 948 29 60 00
- Tudela:
· Clínica San Xxxxxx Xxxxxx:
Xxxxx Xxxxxxxxxx, 00 xxxxxxx Xxxx. Xxxxxxxxxx – Tfno.: 948 40 20 00 Lunes a viernes de 8.30h. a 21.00h.
· Hospital Xxxxx Xxxxx: (EXCLUSIVAMENTE URGENCIAS)
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0 - Xxxx.: 848 43 40 00
Lunes a viernes de 21.00h. a 8.30h., fines de semana y festivos.
- Resto del País:
· Red hospitalaria de ASISA (xxx.xxxxx.xx).
CUADRO MÉDICO IMQ: CIRUGÍA GENERAL
Dra. Dña. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Dr. D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Dr. X. Xxxxx Xxxxxxx Xxx-Xxxxxxxxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx Alto, 32 - Tfno. 948 29 61 11
CIRUGÍA MAXILOFACIAL
Dr. X. Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx Alto, 32 - Tfno. 948 29 61 11 (cirugías)
Clínica dental IMQ NAVARRA Baja Xxxxxxx - Xxxx. Xxxx Xxxxxxx, 00 xxxx - Tfno. 948 78 68 65 (consulta) Clínica dental IMQ NAVARRA Xxx XXX - Xxxx. Xxx XXX, 00 bajo - Tfno. 948 78 68 75 (consulta)
Clínica dental IMQ NAVARRA Tudela - Xxxx. Xxxxxxxx, 00 xxxx - Tfno. 948 84 14 00 (consulta)
ECOGRAFÍAS
Servicio de Diagnóstico por imagen Clínica San Xxxxxx Dr. X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xx. X. Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx xxx Xxxx Dr. D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx Alto, 32 - Tfno. 948 29 61 11
Clínica San Xxxxxx Xxxxxx - Paseo Capuchinas, 25 esquina Avda. Merindades - Tfno. 948 40 20 00
XXXXXXXX, NARIZ Y OÍDO
Dr. X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Iturrama, 28 Bajo - Tfno. 948 07 40 50
Dr. X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Revestido Dr. D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Dr. X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx Alto, 32 - Tfno. 948 29 61 11
Dr. X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Dra. Xxx Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxx - Paseo Capuchinas, 25 esquina Avda. Merindades - Tfno. 948 40 20 00
MEDICINA DEPORTIVA
Fco. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx Alto, 32 - Tfno. 948 29 61 11
Clínica San Xxxxxx Xxxxxx - Paseo Capuchinas, 25 esquina Avda. Merindades - Tfno. 948 40 20 00
NEUROLOGÍA
Dr. X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Dra. Xx Ane Xxxxxx Xxxxxxx Dra. Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx Alto, 32 - Tfno. 948 29 61 11
NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA
Unidad de Neurofisiología de Clínica San Xxxxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx Alto, 00 - Xxxx.000 00 00 00
OFTALMOLOGÍA
Dr. X. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx Alto, 32 - Tfno. 948 29 61 11
Dr. X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Iturrama 60 trasera bajo - Tfno. 948 25 07 12 Dr. X. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
“Oftal Xxxxxx” Xxxx. Xxxxxx, 00-Xxxx - Tfno. 948 26 58 65
Xx. X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx, 00-0x xxxx. - Tfno. 948 22 51 10
Drª Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Real
Xxxxxxxx, 6-4º dcha. - Tfno. 948 22 60 97
Dra. Xxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Dr. X. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxx - Paseo Capuchinas, 25 esquina Avda. Merindades - Tfno. 948 40 20 00
RADIOLOGÍA
Servicio de radiodiagnóstico de Clínica San Xxxxxx Dr. X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Dr. X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xx. X. Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx xxx Xxxx
Clínica San Xxxxxx - Xxxxxx Alto, 32 - Tfno. 948 29 61 11
Clínica San Xxxxxx Xxxxxx - Paseo Capuchinas, 25 esquina Avda. Merindades - Tfno. 948 40 20 00
REHABILITACIÓN
Dra. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Dra. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Clínica San Xxxxxx - Xxxxxx Alto, 32 - Tfno. 948 29 61 18
Clínica San Xxxxxx Xxxxxx - Paseo Capuchinas, 25 esquina Avda. Merindades - Tfno. 948 40 20 00
TRAUMATOLOGÍA
Servicio de Traumatología de Clínica San Xxxxxx Dr. X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Dr. X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx Dr. X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Dr. X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Dr. X. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxx Dra. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx Alto, 32 - Tfno. 948 29 61 11
Dr. X. Xxxx Xxxxxxxx Marchite Dr. X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Dr. X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx
Dr. X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Dr. X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Dra. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxx - Paseo Capuchinas, 25 esquina Avda. Merindades - Tfno. 948 40 20 00
UROLOGÍA
Servicio de Urología de Clínica San Xxxxxx Dr. X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Dr. D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx Alto, 32 - Tfno. 948 29 61 11
Dr. X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Clínica San Xxxxxx Xxxxxx - Paseo Capuchinas, 25 esquina Avda. Merindades - Tfno. 948 40 20 00
AMBULANCIAS
(Para los casos amparados en contrato)
- Pamplona y Comarca:
• ALERTA: 948 33 13 75 / 647 75 57 73
• SAN XXXXXX: 948 15 16 44 / 948 24 52 36
- Tudela:
• AMBUIBERICA 902 12 21 80
• BAZTAN BIDASOA: 948 28 79 30
- Resto xx Xxxxxxx:
• BAZTAN BIDASOA: 948 28 79 30
• XXX XXXX: 948 69 23 81 / 616 99 68 21
En prueba de conformidad, ambas partes, firman el presente contrato en Pamplona a, 01 de octubre de 2019.
Por, "COMPAÑÍA DE SEGUROS Por, “FED NAVARRA DE SALVAMENTO IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO Y DE Y SOCORRISMO”
ESPECIALIDADES XX XXXXXXX S A".
44616272 Firmado
X XXXXXXX por 44616272K
digitalmente
PLAZA (R: XXXXXXX PLAZA
(R: Q3121942A)
Q3121942 Fecha:
2019.10.09
A)
15:27:44 +02'00'
Firmado digitalmente por 15827583H XXXX XXXXX XXXXXXX (R: A31005432) Fecha: 2019.10.08
13:33:28 +02'00'
Fdo.: XXXX Xx XXXXXXX Fdo.: XXXXXXX PLAZA XXXXXXXXXX
DIRECTOR GENERAL Presidente
CONDICIONES PARTICULARES
Nº DE PÓLIZA: 1246
TOMADOR: FEDERACIÓN NAVARRA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO.
DOMICILIO: Plza. Aizagerria nº 1. (Edificio Navarra Arena – Casa del Deporte)
POBLACIÓN: 00000 XXXXXXXX
NIF: Q3119440J
TFNO.: 948 206 739 – 948 593 607
ASEGURADOS:
SOCORRISTAS FEDERADOS ASEGURADOS, PERTENECIENTES A LA FEDERACIÓN TOMADORA, CUYAS ALTAS SEAN NOTIFICADAS POR EL TOMADOR, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA VII.
OBJETO DEL SEGURO:
Seguro de Accidentes Deportivos Obligatorio, regulado por el Real Decreto 849/1993, de 4 xx xxxxx, que cubre los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva del SALVAMENTO y SOCORRISMO, en el ámbito de una competición y/o formación realizada bajo el amparo de la Federación.
IMQ Xxxxxxx sólo se responsabilizará de las lesiones que se ocasionen por accidentes deportivos ocurridos en entrenamientos, competiciones oficiales y/o formación de ámbito estatal y englobadas en el calendario oficial de la Federación Navarra de Salvamiento y Socorrismo. Así mismo, se garantiza dicha cobertura, (accidentes deportivos), ocurridos durante las actividades de formación, dentro del ámbito de la Federación Navarra de Salvamento y Socorrismo.
EFECTO: 01-10-2019
VENCIMIENTO: 30-09-2020
DURACIÓN DEL CONTRATO: Se establece una duración inicial del contrato de 1 año, según las siguientes condiciones:
NOTA: Se contempla la implementación de las siguientes medidas orientadas a reducir la siniestralidad:
1- Coordinación entre Clínica San Xxxxxx y la Federación para que aquellos socorristas federados asegurados que se encuentren en situación de baja médica no practiquen deporte hasta no contar con el alta médica.
PRIMAS:
CATEGORÍA PRIMA ASEGURADO/TEMPORADA (14 meses)
DEPORTISTAS Y SOCORRISTAS 8,64 € por asegurado y temporada
FORMA DE PAGO: Según se vayan produciendo las comunicaciones de las altas.
CUENTA BANCARIA:
La gestión de los recibos se realizará en la siguiente cuenta bancaria:
XX00 0000 0000 00 0000000000 La Caixa
En Pamplona, a 01-10-2019,
Por, "COMPAÑÍA DE SEGUROS Por, “FED NAVARRA DE SALVAMENTO IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO Y DE Y SOCORRISMO”
ESPECIALIDADES XX XXXXXXX S A".
44616272 Firmado
X XXXXXXX por 44616272K
XXXXXXX PLAZA
digitalmente
PLAZA (R:
Q3121942 Fecha:
(R: Q3121942A)
A)
2019.10.09
18:07:12 +02'00'
Firmado digitalmente por 15827583H XXXX XXXXX XXXXXXX (R: A31005432) Fecha: 2019.10.08
13:33:56 +02'00'