Calle María de Molina 6 – 1ª Planta 28006 Madrid – España
Berkshire Xxxxxxxx European Insurance DAC Sucursal en España
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx 0 – 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx – Xxxxxx
CONDICIONES PARTICULARES
Punto 1. Tomador del Seguro: Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Domicilio: Xx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx CIF: X0000000X
Asegurado: Conforme a lo indicado en el Pliego Técnico que se adjunta.
Punto 2. Período de Seguro: Fecha de efecto: 1 de enero de 2023 a las 00:00 horas
Fecha de vencimiento: 31 de diciembre de 2024 a las 00:00 horas.
Punto 3. Correduría: Pendiente de resolución
Punto 4. Límite agregado anual: El límite agregado anual máximo se establece en € 43.000.000.-
(CUARENTA Y TRES MILLONES DE EUROS) por anualidad de seguro.
Punto 5. Garantías y límites: Conforme a lo indicado en el Pliego Técnico que se adjunta
Mejoras:
Límite de indemnización por siniestro: la cantidad máxima a cargo de la Compañía de Seguros por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro. Se establece un límite de indemnización por siniestro por importe de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (5.500.000,00 €.).
Límite máximo de indemnización por periodo anual de seguro: la cantidad máxima de la que responderá la Compañía de Seguros por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea agotada en uno o varios siniestros. Por período de seguro se entiende el lapso de tiempo comprendido entre dos
vencimientos de prima, o el existente entre la entrada en vigor y la fecha de extinción del seguro. Se establece un límite de indemnización agregado por periodo anual de seguro de CUARENTA Y TRES MILLONES DE EUROS (43.000.000,00 €.).
Se establece un límite máximo de indemnización por siniestros en serie xx XXXX MILLONES
QUINIENTOS EUROS (10.500.000,00 €.).
El SAS dispondrá del plazo de nueve meses posteriores a la extinción del contrato para trasladarle a la Compañía de Seguros aquellas reclamaciones que se le hayan formulado, durante la vigencia del contrato y que no haya sido posible remitir a la Compañía de Seguros antes del vencimiento del contrato.
EXCLUSIONES NO APLICABLES:
7. Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la legalmente exigible en ausencia de ellos.
9. La responsabilidad derivada de la realización de ensayos clínicos, estudios observacionales, investigaciones clínicas y otro tipo de actuaciones que no estén dentro de los riesgos cubiertos establecidos en el contrato.
11. La responsabilidad derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, autorizados a circular por vías públicas, salvo lo expresamente establecido en el contrato.
20. Las responsabilidades derivadas de hechos ocurridos fuera del ámbito territorial o del límite temporal del contrato.
25. Las responsabilidades derivadas de la actuación profesional realizada deliberadamente, a pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos.
27.Las responsabilidades que se deriven de la actuación delos Asegurados cuando trabajen en colaboración con otras personas, o las que puedan incumbir a estas personas que trabajan en colaboración con personal del SAS para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose la garantía en caso de responsabilidad conjunta a la parte del perjuicio que el Asegurado deba reparar.
31. Las reclamaciones que expresamente queden excluidas por el ámbito temporal de cobertura del presente contrato.
CORRECCIÓN DE ERRORES DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 2006/2022 (Nº SIGLO 776/2022) DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Queda modificado los siguientes artículos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas según resolución de la dirección gerencia del Servicio Andaluz de Salud con fecha 4 de octubre del 2022:
- Artículo 7 – Participación en beneficios Debe decir:
1. Condicionada a la siniestralidad de este contrato, la Compañía de Seguros otorgará al SAS una participación en los beneficios que pudiera generar la SECCIÓN II.
2. El cálculo de la participación en beneficios se realizará a la extinción de este contrato, incluidas sus prórrogas si las hubiere, en el transcurso de los tres meses siguientes al plazo previsto en el artículo 21.2, conforme a la siguiente fórmula:
PB = (PN – [I+R+ G]) x P
Siendo:
PB: la participación en beneficios. PN: el 80% de la prima neta abonada.
I: el importe total de las indemnizaciones pagadas a terceros.
R: el importe total de las reservas técnicas que la Aseguradora está obligada a constituir para hacer frente a sus obligaciones de pago de indemnizaciones a terceros.
G: los gastos relacionados con la gestión de la siniestralidad, tales como honorarios profesionales, costes por dictámenes e informes periciales, costas judiciales, corretaje de la Correduría, etc.
P: 70%
- En la cláusula 22 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y en el apartado 23 de su Cuadro resumen:
Debe decir:
Supuestos: La modificación procederá únicamente en el caso de que se prorrogue el contrato y con referencia a la siniestralidad registrada durante su período inicial. A estos efectos se tendrá en cuenta el número de siniestros declarada al adjudicatario, los pagos realizados por éste, los gastos
de defensa y las reservas provisionales e informadas al SAS. Los porcentajes de variación al alza o la baja de la prima serán los siguientes:
- Si la siniestralidad es inferior o igual al 40% de la prima total, procederá una reducción de la prima en un 15% para la siguiente anualidad.
- Si la siniestralidad se sitúa entre más del 40% y hasta el 60% de la prima total, procederá una reducción del 10% para la siguiente anualidad.
Punto 6. FRANQUICIA: SIN FRANQUICIA
Punto 7. Prima anual del seguro: Prima neta: € 23.116.042,53.-
Impuestos (8,15%): €1.883.957,47.-
Prima total, impuestos incluidos: € 25.000.000,00
Forma de pago: TRIMESTRAL.-
Fraccionamiento de pago:
Periodo 01 Enero de 2023 hasta las 24:00h del 31 de diciembre de 2023
Primer Fraccionamiento (40%) – 1 de enero de 2023 | Segundo Fraccionamiento (30%) – 1 xx xxxx de 2023 | Tercer Fraccionamiento (30%) – 1 de octubre de 2023 | Prima total (100%) | |
Prima Neta | 9.246.417,01 € | 6.934.812,76 € | 6.934.812,76 € | 23.116.042,53 € |
IPS (8%) | 739.713,36 € | 554.785,02 € | 554.785,02 € | 1.849.283,40 € |
CLEA (0,15%) | 13.869,63 € | 10.402,22 € | 10.402,22 € | 34.674,06 € |
Prima Total | 10.000.000,00 € | 7.500.000,00 € | 7.500.000,00 € | 25.000.000,00 € |
Periodo 01 enero de 2024 hasta las 24:00h del 31 de diciembre de 2024
Primer Fraccionamiento (40%) – 1 de enero de 2024 | Segundo Fraccionamiento (30%) – 1 xx xxxx de 2024 | Tercer Fraccionamiento (30%) – 1 de octubre de 2024 | Prima total (100%) | |
Prima Neta | 9.246.417,01 € | 6.934.812,76 € | 6.934.812,76 € | 23.116.042,53 € |
IPS (8%) | 739.713,36 € | 554.785,02 € | 554.785,02 € | 1.849.283,40 € |
CLEA (0,15%) | 13.869,63 € | 10.402,22 € | 10.402,22 € | 34.674,06 € |
Prima Total | 10.000.000,00 € | 7.500.000,00 € | 7.500.000,00 € | 25.000.000,00 € |
Punto 8. Notificaciones: En caso de siniestro o posible siniestro:
Correo electrónico: XxxxxxXxxxxxXxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx Correo postal a la siguiente dirección:
BHEI, Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx 0 – 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx – Xxxxx
Punto 9: Documentación contractual del seguro
La presente póliza está compuesta por:
• Condiciones Particulares
• Anexo I - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
• Anexo II - PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
• Anexo III – CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
• Anexo IV – CONTRATO DEL SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVCIO ANDALUZ DE SALUD. Expediente 2006/2022
• Anexo V - RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 2006/2022 (Nº SIGLO 776/2022) DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
En Madrid, a 16 de febrero de 2023
El Tomador del Seguro El Asegurador: Berkshire Xxxxxxxx European Insurance DAC, Sucursal en España.
Consejería de Salud y Consumo
Servicio Andaluz de Xxxxx
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
CAPÍTULO I
Condiciones generales de la contratación
Artículo 1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato previsto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el aseguramiento del riesgo de la responsabilidad civil profesional (recogido en la Sección I) y del riesgo de la responsabilidad patrimonial (contemplado en la Sección II) del Servicio Andaluz de Salud (en adelante, SAS).
Artículo 2. Declaración inicial de gran riesgo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo segundo, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en lo referente a la consideración de gran riesgo y delimitando el ámbito del presente Xxxxxx, el SAS declara que:
1. Este contrato de seguro tiene la consideración de gran riesgo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
2. El contrato, acogiéndose al principio de la autonomía de la voluntad de las partes recogido en el artículo 1255 del Código Civil, se rige por sus propios términos contractuales, siéndole de aplicación la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro en defecto de pacto expreso.
Artículo 3.Definiciones.
A los efectos de este Xxxxxx, se entenderá por:
1. Asegurador: la persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado (en adelante, la Compañía de Seguros).
2. Tomador del seguro: tendrá la condición de Tomador del seguro el SAS.
3. Asegurado: tendrán la condición de Asegurado a los efectos de este contrato:
a) El SAS.
b) Previa adhesión al contrato, las Fundaciones, Consorcios y demás Entidades adscritas o dependientes del SAS, siempre y cuando declaren expresamente a la Compañía de Seguros su voluntad de adherirse en las mismas condiciones del presente contrato y cuenten con la autorización expresa del SAS.
En caso de que devengan adheridas al contrato, el personal de las mismas, en iguales condiciones que el personal del SAS.
En el supuesto de que cuenten con personalidad jurídica propia, su adhesión al contrato de seguro deberá ser ratificada por los órganos que legalmente las representen.
La adhesión se realizará previa cotización por parte de la Compañía de Seguros y aceptación de la prima.
c) A los efectos concretos y específicos de la Sección I, además, tienen la naturaleza de Asegurado:
1º El personal directivo, funcionario, estatutario, laboral, en formación o en prácticas, el acogido a medidas de fomento del empleo, así como los relacionados con empresas de trabajo temporal, y, en general, todo el personal dependiente, cualquiera que sea su tipo de relación o situación administrativa, en el ejercicio de sus actividades por cuenta del SAS, siempre que preste sus servicios en los centros, dependencias y establecimientos propios o administrados por el SAS.
Queda incluido expresamente el personal del SAS en formación, desplazado a otras entidades, en tanto dure su plan de formación y el mismo esté financiado por el SAS.
2º El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se encuentre en comisión de servicios en los centros, dependencias y establecimientos propios o administrados por el SAS.
3º No está comprendido el personal en la situación de comisión de servicios en entidades, centros o instituciones no pertenecientes o no administradas por el SAS. Queda exceptuado de esta exclusión el personal del SAS que cuente con autorización como desplazado temporal en otras entidades, centros o instituciones.
4º El personal del SAS en comisión de servicios en entidades, centros o instituciones no pertenecientes o no administradas por el SAS, cuando las mismas no extiendan su garantía aseguradora a este personal.
5º Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados anteriores, respecto de las responsabilidades profesionales de aquéllos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados.
d) A los efectos concretos y específicos de la Sección II, tienen además la naturaleza de Asegurado los centros y servicios concertados con el SAS, cuando las personas asistidas en ellos lo sean como usuarios asegurados del SAS. La ampliación de la cobertura se hará de forma nominativa y centro a centro, previa cotización por parte de la Compañía de Seguros y aceptación de la correspondiente prima por el SAS.
4. Actividad asegurada: la prestación, sea presencial o no (telemedicina), de servicios sanitarios y socio-sanitarios, así como todas aquellas prestaciones complementarias que tengan una relación directa con la actividad del SAS.
5. Terceros: tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este contrato:
a) El Asegurado en su calidad de usuario de la asistencia y de los servicios del SAS.
b) El Asegurado respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidente de trabajo.
c) Xxxxxxxxx persona física o jurídica distinta del SAS y del Asegurado, siempre que acredite haber sufrido un perjuicio o daño, evaluable económicamente, como consecuencia de las actividades del SAS y del personal a su cargo o dependiente del mismo, cualquiera que sea su situación administrativa o relación laboral de servicios.
6. Contrato: el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante del contrato el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas que rigen para esta contratación, así como las condiciones particulares, las cláusulas especiales y las actas o suplementos que se emitan para complementar o modificar el contrato.
7. Prima: el precio del contrato de seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites de indemnización y sublímites de garantías, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en el contrato, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo del abono de la prima contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, dando como resultado la prima total.
8. Siniestro:
a) A los efectos concretos y específicos de la Sección I, se considera siniestro todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable un Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato, ponga en juego las garantías del contrato de conformidad con los términos y condiciones pactados, y la reclamación se sustancie por trámites diferentes a los establecidos en el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ante una Jurisdicción distinta de la Contencioso-Administrativa.
b) A los efecto concretos y específicos de la Sección II, se considera siniestro todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable un Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato, ponga en juego las garantías del contrato de conformidad a los términos y condiciones pactados, y la reclamación se tramite por el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o se sustancie ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
c) Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos, circunstancias, resoluciones administrativas o sentencias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
d) El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de este pliego, relativo al ámbito temporal de cobertura.
9. Reclamación:
a) A los efectos concretos y específicos de la Sección I, se entenderá por reclamación todo requerimiento formal, recogido por escrito, así como los procedimientos judiciales seguidos en cualquier vía jurisdiccional distinta de la Contencioso-Administrativa, dirigidos contra el SAS, contra un Asegurado, o contra la Compañía de Seguros, derivados de un siniestro amparado por el contrato.
b) A los efectos concretos y específicos de la Sección II, se entenderá por reclamación cualquier requerimiento formal, recogido por escrito, que dé origen a la incoación de un procedimiento administrativo, y los procedimientos judiciales seguidos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa frente al SAS.
c) Se considerará que constituyen una única reclamación los diversos procedimientos judiciales o administrativos, requerimientos formales y por escrito formulados contra el SAS, un Asegurado o contra la Compañía de Seguros, que deriven de un mismo siniestro, aunque se formulen en momentos diferentes.
d) No tendrán la consideración de reclamación el requerimiento o queja dirigido al SAS, a un Asegurado o a la Compañía de Seguros, diferente a los previstos en los apartados anteriores, ni la citación de un Asegurado como testigo en un procedimiento judicial o administrativo, ni la solicitud de remisión de documentación asistencial dirigida al SAS o a un Asegurado por un interesado o por un órgano judicial, administrativo o de extracción parlamentaria.
10. Fecha de reclamación de un siniestro: la fecha de la recepción por el SAS, o por la Compañía de Seguros, de la primera comunicación escrita de una reclamación.
11. Fecha de ocurrencia de un siniestro: la correspondiente al momento en que se haya producido la acción motivadora del daño indemnizable.
En caso de duda, un daño corporal se considerará ocurrido en el momento en el que el perjudicado tenga conocimiento del mismo o cuando aparezcan los síntomas relacionados con el daño corporal, aunque la concreción de la fecha y del nexo de causalidad no se establezcan hasta más tarde.
12. Daño material: toda destrucción, deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de una parte del mismo, así como la muerte y toda lesión física ocasionada a los animales.
13. Daño corporal: la muerte, las lesiones, la enfermedad y cualquier daño causado a la integridad física de las personas.
14. Perjuicio: la pérdida económica sufrida por un perjudicado, consecuencia directa de los daños corporales o materiales cubiertos por el contrato, así como los daños xxxxxxx que sean consecuencia de un daño corporal previo sufrido por el mismo, y los daños xxxxxxx autónomos.
15. Perjuicio económico consecutivo: todo perjuicio económico que sea consecuencia directa o inmediata de un daño corporal o material cubierto por este contrato.
16. Perjuicio económico no consecutivo a un daño cubierto: todo perjuicio económico ocasionado sin que exista un daño corporal o material, o que sea consecuencia directa de un daño corporal o material no amparado por el presente contrato.
17. Franquicia: la cantidad expresamente pactada que está a cargo del SAS y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
18. Telemedicina: el suministro de servicios de atención sanitaria por profesionales que utilizan las tecnologías de la información y de la comunicación a fin de realizar diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y curar heridas, así como para la formación permanente de los profesionales de atención sanitaria y en actividades de investigación y evaluación.
Artículo 4. Intermediación del Contrato.
1. La administración del presente contrato se llevará a efecto por la Correduría de seguros, adjudicataria del procedimiento de contratación del servicio de mediación, que se encuentre vigente en cada momento. En su virtud, la Compañía de Seguros no podrá designar Correduría de seguros para la intermediación de este contrato.
2. La comisión estipulada de intermediación es de un porcentaje máximo del 7% de la prima neta, que será abonada por la Compañía de Seguros adjudicataria.
3. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el SAS a la Compañía de Seguros a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
Artículo 5.Prima máxima anual.
1. Se establece una prima máxima anual del presente contrato, incluidos los impuestos, recargos y tributos que sean de legal aplicación, de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS
(27.794.054,93 €.), o el importe en que se adjudique finalmente el contrato.
2. El desglose por Secciones es el siguiente:
a) SECCIÓN I. Responsabilidad civil profesional sanitaria: OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.275.280,79 €.).
b) SECCIÓN II. Responsabilidad patrimonial sanitaria: DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (19.518.774,14 €.).
3. El pago de la prima se efectuará directamente por el SAS a la Compañía de Seguros, previa emisión por ésta del correspondiente recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
Artículo 6. Extorno de la prima por disminución del riesgo.
En caso de que el riesgo asumido por la Compañía de Seguros disminuya en una anualidad, de tal manera que si hubiera sido conocido por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el SAS, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, la Compañía de Seguros deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda, teniendo derecho el SAS, en caso contrario, a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar por la siniestralidad realmente cubierta.
Artículo 7. Participación en beneficios.
1. Condicionada a la siniestralidad de este contrato, la Compañía de Seguros otorgará al SAS una participación en los beneficios que pudiera generar la SECCIÓN II.
2. El cálculo de la participación en beneficios se realizará, en el transcurso de los tres meses siguientes a la extinción de este contrato, incluidas sus prórrogas si las hubiere, conforme a la siguiente fórmula:
PB = (PN – [I+ G]) x R
Siendo:
PB: la participación en beneficios. PN: el 80% de la prima neta abonada.
I: el importe total de las indemnizaciones pagadas a terceros.
G: los gastos relacionados con la gestión de la siniestralidad, tales como honorarios profesionales, costes por dictámenes e informes periciales, costas judiciales, corretaje de la Correduría, etc.
R: 70%
Artículo 8.Confidencialidad.
1. La Compañía de Seguros se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el SAS en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, solo pudiendo utilizar aquéllos para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
2. Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos referidos en el apartado anterior, en el caso de estar informatizados, en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos personales.
3. El SAS otorga expresamente su consentimiento para que dichos datos puedan ser cedidos por la Compañía de Seguros a otras entidades aseguradoras y organismos públicos o privados, relacionados con el sector asegurador, para fines estadísticos, de lucha contra el fraude, y por razones del reaseguro, en los términos previstos en este artículo.
Artículo 9. Gestión y resolución convencional de las reclamaciones.
1. El tratamiento de las reclamaciones, su gestión y la información de la siniestralidad se realizará conforme al procedimiento dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable.
2. Con la finalidad de conseguir una minoración de las cuantías reclamadas y de los gastos generados en la tramitación, y sin perjuicio de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en la legislación vigente, el SAS fomentará la resolución convencional de los conflictos con la siguiente tramitación operativa:
a) El SAS remitirá lo antes posible a la Compañía de Seguros la reclamación formulada por el reclamante.
b) Instruida por el SAS la reclamación, de acuerdo con el procedimiento de responsabilidad patrimonial, las actuaciones se trasladarán a la Compañía de Seguros para su conocimiento y valoración.
c) Documentada por las partes la reclamación, se estudiará por la Comisión Mixta prevista en el artículo 13 de este pliego, si así lo propone alguna de las partes. En caso contrario, se procederá a la resolución.
d) Tanto si la Compañía de Seguros decidiese motu proprio, o lo hiciese a instancias de la Comisión Mixta, transar o llegar a un acuerdo con el reclamante, deberá remitir al SAS su propuesta de acuerdo, acompañada de los informes periciales que lo justifique, con la debida antelación, para que el acuerdo alcanzado pueda ser adoptado como propuesta de resolución convencional.
En el supuesto de fracasar la negociación, el SAS adoptará la resolución administrativa que corresponda.
Artículo 10. Obligaciones del SAS.
1. Efectuar el pago de la prima, en la forma y en los plazos legalmente establecidos, debiendo recibir en todo caso la documentación correspondiente para proceder a la liquidación de la prima.
2. Comunicar a la Compañía de Seguros:
contra un Asegurado de los que tuviera conocimiento.
b) Los requerimientos formales y por escrito formulados contra el SAS derivados de un siniestro amparado por el contrato.
c) Las comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al SAS o a un Asegurado, por cualquier medio, derivadas de un siniestro amparado por este contrato, incluidas las propuestas efectuadas por el interesado de terminación convencional o de acuerdo extrajudicial de un procedimiento en trámite.
3. Elaborar el protocolo de funcionamiento de la Comisión Mixta, en el plazo de cuatro meses desde la firma del contrato, que deberá ser aceptado por la Compañía de Seguros.
Artículo 11.Obligaciones de la Compañía de Seguros.
1. Prestar la asistencia jurídica a los Asegurados que soliciten su intervención, poniéndose en contacto con los mismos en las veinticuatro horas laborables siguientes a haberse cursado dicha petición.
2. Proceder a la negociación de los expedientes acordados por la Comisión Mixta en el plazo de treinta días desde que se adopte el acuerdo.
3. Efectuar la liquidación de las indemnizaciones a los perjudicados que hayan sido acordadas en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de aceptación por éstos o desde la fecha de notificación de la resolución judicial o administrativa oportuna.
4. Facilitar al SAS justificación documental de las liquidaciones de indemnizaciones efectuadas en el plazo máximo de 10 días desde que se realizaron.
5. Remitir trimestralmente al SAS la información sobre las reservas, tanto activas como liberadas, y sobre los gastos desglosados de los siniestros bajo cobertura del contrato.
6. Enviar al SAS semestralmente un informe actuarial sobre la siniestralidad del contrato, recogiendo tanto la que quede cubierta por la misma, como aquella que quede fuera de la cobertura.
7. Informar sobre la actuación de los peritos o profesionales que intervengan en la resolución de los siniestros, garantizando el correcto proceder de los mismos.
8. En los siniestros en los que no exista reclamación de responsabilidad patrimonial, o el expediente derivado de la misma se encuentre suspendido, la Compañía de Seguros deberá informar al SAS de su voluntad de alcanzar, en su caso, una solución extrajudicial, así como de los términos de la misma.
9. La Compañía de Seguros designará a un representante o interlocutor con autonomía suficiente para adoptar, previo conocimiento y consentimiento del SAS, toda clase de decisiones de gestión que la evolución de la prestación de los servicios contratados requiera.
Artículo 12. Comunicaciones.
1. La comunicación de la información relativa a los siniestros se realizará por el SAS de forma ágil para que la Compañía de Seguros disponga de ella a la mayor brevedad posible, con el
propósito de conseguir un correcto otorgamiento de reservas evitando sobre o infra dotación de los siniestros.
2. Cuando el SAS notifique a la Compañía de Seguros, durante el periodo de vigencia del contrato, cualquier incidente o circunstancia que considere que pueda dar lugar a una reclamación bajo cobertura del contrato, la aceptación de dicha notificación por la Compañía de Seguros significará el tratamiento de tal incidente o circunstancia como si ya se hubiera concretado en una reclamación al SAS efectuada durante el periodo de vigencia.
3. La Compañía de Seguros comunicará al SAS, en el plazo máximo de un mes, de las reclamaciones que reciba directamente, bien por acción directa, bien por cualesquiera otras vías, facilitándole, al menos, la identificación del reclamante, del perjudicado, del centro o centros objeto del siniestro, del motivo de la reclamación y de la cuantía solicitada.
En los supuestos de acciones directas dirigidas contra la Compañía de Seguros, el SAS facilitará los datos de la historia clínica y demás información relevante para preparación de la contestación de la demanda.
4. Las comunicaciones y notificaciones, que se deriven del contrato efectuadas por el SAS a través de la Correduría de seguros, se entenderán realizadas a la Compañía de Seguros y surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente entre el SAS y la Compañía de Seguros.
Artículo 13.Comisión Mixta.
1. Con independencia de la plena sujeción del SAS a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable, serán tratados en la Comisión Mixta aquellos siniestros que por su especial complejidad -técnica o clínica-, incidencia económica, o repercusión mediática se determinen.
2. La Comisión Mixta tiene por objeto la actuación, dentro de la fase de instrucción del procedimiento administrativo, del análisis y seguimiento de las reclamaciones que por su especial complejidad se determinen, así como la recomendación de las propuestas de resolución pertinentes en cada caso, tras su estudio jurídico, técnico-asegurador y médico-legal.
3. La Comisión Mixta estará integrada por:
a) En representación del SAS: la persona titular del Área Directiva con competencias en la Gerencia de Xxxxxxx, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; la persona titular del Servicio de Gerencia de Riesgos, o persona en quien delegue; y un Técnico Superior del Servicio de Gerencia de Riesgos que actuará como Secretario, con voz y voto.
b) Por parte de la Compañía de Seguros, tres representantes.
La Correduría asistirá por medio de un representante de la misma, con voz y sin voto.
4. La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, a instancias de cualquiera de las partes, tantas veces como las circunstancias lo requieran, en el lugar, fecha y hora que se determine en la convocatoria. En función de los asuntos a tratar, se podrán invitar a las reuniones de la Comisión Mixta, sin derecho a voto, a cuantos profesionales, técnicos, asesores o peritos especialistas se considere oportuno para una más adecuada toma de las decisiones.
La Comisión Mixta quedará válidamente constituida, a efectos de celebrar sesiones, deliberar y tomar acuerdos, cuando concurran a la reunión, al menos, el Presidente, el Secretario y un representante de la Compañía de Seguros.
Las propuestas adoptadas por la Comisión Mixta precisarán el voto favorable de la mayoría simple de sus componentes, incluido el de su Presidente, que dirimirá en caso de empate, con voto de calidad.
De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, que especificará los asistentes a la reunión, el orden del día, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados; y, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, en su caso, el voto contrario al acuerdo, la abstención, los motivos que la justifiquen o el sentido del voto.
5. Los miembros de la Comisión Mixta tienen derecho a:
a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días, la convocatoria de cada reunión conteniendo el lugar, fecha y hora de celebración de la misma y su orden del día, así como la documentación e información relativa a los temas a tratar.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto, a excepción de los que no lo tuvieran, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Aprobar el protocolo o reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Mixta, que será presentado por los miembros del SAS.
6. La Comisión Mixta se regirá por lo previsto en el presente Pliego y en su reglamento de funcionamiento; y, con carácter subsidiario, por las disposiciones establecidas sobre los órganos colegiados en la legislación vigente.
7. La Comisión Mixta elegirá de entre sus componentes una Comisión de seguimiento del contrato, que estará compuesta por cuatro miembros, bajo la Presidencia de uno de los representantes del SAS, que se reunirá mensualmente para analizar y realizar el seguimiento de los pagos y liquidaciones, las negociaciones y resolución extrajudicial de conflictos, la siniestralidad, el grado y nivel de ejecución del contrato, la implementación de medidas de mejora o el seguimiento de los procedimientos judiciales abiertos en vía civil, penal y contencioso administrativa.
A la Comisión de seguimiento le serán plenamente aplicables las disposiciones previstas en este Pliego para la Comisión Mixta.
Artículo 14.Ejecución amistosa y repetición.
1. En aquellos casos en que se produzca concurrencia de seguros entre el presente contrato y otros contratos de seguros suscritos por el Asegurado, a título individual o colectivo, la Compañía de Seguros deberá llevar a cabo todas las gestiones tendentes a la resolución amistosa, sin perjuicio de la liquidación obligatoria del siniestro, sin que en ningún caso pueda paralizar su tramitación por motivos de concurrencia.
2. Una vez que la Compañía de Seguros haya procedido al pago y liquidación del siniestro, podrá ejercer las acciones que le correspondan, de cara a la recuperación del importe indemnizado con la Compañía de Seguros con la que el Asegurado tenga suscrito el contrato de seguros concurrente.
Artículo 15.Organización de los trabajos.
1. La persona titular del Área Directiva con competencias en la Gerencia de Xxxxxxx será quien ejerza las funciones de dirección de los trabajos objeto de este contrato y el Servicio de Gerencia de Riesgos será el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones del contrato y de la coordinación de los trabajos.
2. La Compañía de Seguros desarrollará los trabajos con sus propios medios, tanto materiales como humanos.
3. El SAS facilitará al adjudicatario la documentación que resulte necesaria para la ejecución del contrato. Esta información tendrá carácter reservado, quedando prohibida su divulgación a personas u organismos ajenos al programa de seguros.
4. Todos los trabajos realizados para el buen fin del contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el adjudicatario utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, datos o información alguna de los trabajos contratados sin autorización previa y expresa del SAS.
5. Los derechos de propiedad intelectual que puedan derivarse de dichos trabajos serán de propiedad exclusiva del SAS.
Artículo 16.Recepción del servicio, plazo de garantía y responsabilidad.
1. Concluido el contrato, la correcta realización del servicio se acreditará mediante la formalización de certificado de recepción expedido, en nombre del SAS, por el director de los trabajos.
2. La Compañía de Seguros responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que hubiera en ellos, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse para el SAS.
3. La responsabilidad del contratista concluirá al término del plazo de garantía.
Artículo 17.Duración del contrato.
1. En cuanto que los efectos y extinción del contrato de seguro se rigen por las normas de Derecho Privado, queda estipulado que la duración del contrato de seguro objeto del presente pliego será de dos años, surtiendo efectos desde la formalización del contrato.
2. El contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, por un plazo no superior a tres años, pudiendo establecerse que se prorrogue una o más veces por un período igual o inferior a un año cada vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas y el período inicial, exceda de cinco años.
3. Se exige un preaviso de seis meses para manifestar la no disposición a la prórroga del
mismo, a fin de que el Órgano de contratación pueda preparar y resolver una nueva licitación.
4. La Compañía de Seguros renuncia a su derecho de rescindir el contrato durante su vigencia, incluso después del acaecimiento de un siniestro, deviniendo inaplicable la facultad que le reconocen los artículos 11 y 12 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
Artículo 18.Límites de indemnización asegurados.
Las garantías de este contrato se establecen considerando los siguientes límites de indemnización:
1. Límite de indemnización por siniestro: la cantidad máxima a cargo de la Compañía de Seguros por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro. Se establece un límite de indemnización por siniestro por importe de CUATRO MILLONES DE EUROS (4.000.000,00 €.), o el límite que resulte adjudicado finalmente.
2. Sublímite por víctima: la cantidad máxima a cargo de la Compañía de Seguros por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados. Se establece un sublímite de indemnización por víctima por importe de CUATRO MILLONES DE EUROS (4.000.000,00 €.), o el sublímite que resulte adjudicado finalmente.
3. Límite máximo de indemnización por periodo anual de seguro: la cantidad máxima de la que responderá la Compañía de Seguros por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea agotada en uno o varios siniestros. Por período de seguro se entiende el lapso de tiempo comprendido entre dos vencimientos de prima, o el existente entre la entrada en vigor y la fecha de extinción del seguro. Se establece un límite de indemnización agregado por periodo anual de seguro de CUARENTA MILLONES DE EUROS (40.000.000,00 €.), o el límite que resulte adjudicado finalmente.
4. Límite máximo de indemnización por siniestros en serie:
a) Por siniestro en serie se entiende el conjunto de daños causados a una pluralidad de terceros, que comporte la responsabilidad de uno o varios Asegurados, resultado de un único o de un conjunto de daños con una misma causa técnica (derivada de un hecho causal o conjunto de hechos causales vinculados entre ellos), consecuencia de una actividad de diagnóstico, prevención o tratamiento llevada a cabo por uno o varios Asegurados que esté cubierta por el contrato, y que den lugar a una pluralidad de reclamaciones.
b) En caso de siniestro en serie, la cobertura de seguro se limita por siniestro y por año de seguro para el conjunto de Centros Asegurados por el contrato, independientemente del número de víctimas y Asegurados implicados, del número de reclamaciones recibidas el año de seguro que se trate y el escalonamiento en el tiempo de los pagos realizados por la Compañía de Seguros.
c) Se establece un límite máximo de indemnización por siniestros en serie de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000,00 €.), o el límite que resulte adjudicado finalmente.
d) El límite de la presente cobertura será independiente del límite agregado por año de seguro, siendo un límite único independientemente del número de garantías implicadas, del número de reclamaciones recibidas durante el año de seguro y del escalonamiento en el tiempo de los pagos realizados por la Compañía de Seguros.
e) Son aplicables a la presente garantía todas las coberturas y exclusiones previstas en el contrato.
f) En caso de que el siniestro cause a la vez daños corporales, materiales y perjuicios consecuenciales, estos últimos no podrán exceder del límite previsto en la presente garantía.
g) La garantía por siniestro en serie cubre aquellas reclamaciones presentadas por primera vez durante el periodo de validez del contrato de seguros, precisándose que el siniestro en serie se impute al año de recepción de la primera reclamación, independientemente del número de reclamaciones recibidas, de la fecha de recepción de estas, así como del número de Asegurados implicados en el siniestro.
h) Las reclamaciones relacionadas con ensayos clínicos quedan expresamente excluidas de la garantía cubierta por esta cláusula de siniestros en serie.
5. Sublímite máximo de indemnización por daños xxxxxxx: se establece un sublímite máximo de indemnización por siniestro de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €.).
6. Sublímite máximo de indemnización por perjuicios económicos puros o daños patrimoniales primarios: se establece un límite máximo de indemnización por siniestro de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €.).
7. Para los supuestos de responsabilidad civil derivada de la propiedad, gestión y/o explotación de los Bancos de Sangre se establece un sublímite de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €.) por siniestro.
8. Sublímite máximo de indemnización para los daños inmateriales o perjuicios económicos no consecuenciales: se establecen unos sublímites máximos de indemnización de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €.) por persona asegurada y de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €.) en el agregado anual.
9. Sublímite máximo de indemnización por ensayo clínico, estudio observacional, investigaciones clínicas, investigaciones biomédicas, uso de medicamentos de terapias avanzadas y uso compasivo de medicamentos: se establece un sublímite por sujeto sometido al ensayo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €.), con un sublímite máximo de indemnización por ensayo y por año de seguro de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000,00 €.).
10. Se establece un sublímite por responsabilidad civil por protección de datos personales de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €.) por siniestro.
11. Se garantizan los daños materiales a inmuebles alquilados por el SAS para el ejercicio de la actividad asegurada. Para esta cobertura se fija un sublímite máximo por siniestro de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €.).
12. Sublímite máximo de indemnización en caso de accidente que afecte a los preembriones crioconservados: se establece un sublímite máximo de indemnización de TRES MIL EUROS (3.000,00 €.)por pareja o DOS MIL EUROS (2.000,00 €.) por persona perjudicada.
13. Las fianzas que por los conceptos previstos en el contrato deba constituir la Compañía de Seguros no podrán exceder de los límites fijados en el contrato por cada siniestro.
Artículo 19.Franquicia.
El contrato se licita sin franquicia.
Artículo 20. Ámbito geográfico y jurisdiccional de la cobertura.
1. Las garantías cubiertas por este contrato se extienden a las actuaciones de un Asegurado en cualquier país del mundo, excepto los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, y que sean reconocidas por los Tribunales de Justicia españoles.
2. Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones presentadas en los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España.
Artículo 21. Ámbito temporal de cobertura.
1. Las coberturas del contrato de seguro se circunscribirán a amparar las reclamaciones que se formulen al SAS, por primera vez, desde las 00:00 horas, del día 1 de enero de 2023, y hasta las 24:00 horas, del día 31 de diciembre de 2024, con independencia de cuándo se hayan producido los errores, omisiones o actos negligentes.
2. El SAS dispondrá del plazo de los seis meses posteriores a la extinción del contrato para trasladarle a la Compañía de Seguros aquellas reclamaciones que se le hayan formulado, durante la vigencia del contrato y que no haya sido posible remitir a la Compañía de Seguros antes del vencimiento del contrato.
3. El SAS comunicará a la Compañía de Seguros cualquier hecho, circunstancia, acontecimiento o daño, ocurrido durante la vigencia temporal del contrato, del que pudiera derivarse la posibilidad cierta de una posterior formulación de una reclamación. En este supuesto, la comunicación a la Compañía de Seguros será considerada como la comunicación de una reclamación.
4. En ningún caso serán objeto del contrato de seguro:
a) Las reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el SAS conociese antes de las 00:00 horas, del día 1 de enero de 2023, siempre y cuando fuese consciente, antes de la mencionada fecha, de la posibilidad cierta de que posteriormente se podría formular una reclamación.
b) Las reclamaciones que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
c) Las reclamaciones presentadas al SAS con posterioridad al vencimiento de este contrato o, en su caso, de sus prórrogas.
Artículo 22.Aceptación específica de las cláusulas limitativas.
Las condiciones económicas de este contrato han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que refiere al alcance del seguro, el ámbito temporal de cobertura, las limitaciones por periodo de seguro, los límites de indemnización, las exclusiones y demás estipulaciones.
Capítulo II
SECCIÓN I: Aseguramiento del riesgo de la responsabilidad civil profesional
Artículo 23.Objeto del aseguramiento.
1. La Sección II tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional sanitaria o no sanitaria, que, durante la vigencia del contrato, pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al SAS, por daños corporales, materiales y perjuicios económicos consecutivos, causados a un tercero por acción u omisión de un Asegurado en el ejercicio de sus actividades por cuenta y para el SAS, siempre que la reclamación se dirija contra la Compañía de Seguros en virtud de la acción directa recogida en el artículo 76 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, o bien se tramite por un procedimiento distinto del procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en una Jurisdicción distinta de la Contencioso-Administrativa.
2. El contrato de seguro ampara los gastos de la Compañía de Seguros, tales como los gastos de gestión del contrato, los gastos judiciales, los honorarios profesionales, los gastos por informes y dictámenes periciales, el corretaje de la Correduría y cualesquiera otros gastos incurridos en el contrato.
Artículo 24. Responsabilidad.
La Compañía de Seguros garantiza la cobertura de las siguientes responsabilidades:
1. Profesional: la responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros por un Asegurado como consecuencia de su ejercicio profesional, sanitario o no sanitario, prestado por cuenta y para el SAS.
2. Explotación: la responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros, como consecuencia de la utilización de bienes muebles e inmuebles para el desarrollo de la actividad del SAS, dentro o fuera de sus instalaciones, sean hospitales, centros de salud, o cualesquiera otros establecimientos y dependencias.
3. Patronal: la responsabilidad que le sea exigida al SAS por los accidentes de trabajo sufridos por su personal, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
Artículo 25. Riegos cubiertos.
A título meramente enunciativo y no limitativo, por el contrato de seguro la Compañía de Seguros garantiza las siguientes coberturas:
1. Los riesgos profesionales derivados de:
a) La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de cuidados, sea ordinaria o de urgencia, prestada con medios propios, tanto en atención primaria como especializada, en centros, ambulatoria o a domicilio.
b) La asistencia prestada con carácter de ayuda humanitaria.
c) La actuación en el ámbito de la atención domiciliaria y del traslado de enfermos.
d) La actuación profesional no sanitaria de un Asegurado, en el ejercicio de sus funciones, siempre que, estando comprendida dentro del objeto del seguro, no esté expresamente excluida.
e) La actuación profesional considerada como culpa grave, por la que el SAS tenga la obligación de repetir contra el Asegurado, siempre que la Compañía de Seguros no haya indemnizado al tercero el daño o el perjuicio reclamado y el siniestro se encuentre amparado por el contrato en la presente Sección I.
f) La cobertura de las reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio de la enfermedad derivada del coronavirus (COVID-19),enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación del mismo, refiriéndolo al aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil profesional.
También la prestación de la defensa jurídica solicitada por el personal del SAS cuando se le formule una reclamación que tenga como origen directa o indirectamente el COVID 19, enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación del mismo.
g) Las responsabilidades derivadas de la realización de ensayos clínicos, estudios observacionales, investigaciones clínicas y otro tipo de actuaciones promovidas por los Asegurados cubiertos por el presente contrato de acuerdo con su ámbito temporal.
En todo caso, no será precisa la comunicación del asegurado a la Compañía de Seguros para la cobertura de:
1º Ensayos clínicos de bajo nivel de intervención.
2º Investigaciones clínicas con productos sanitarios utilizados en las mismas indicaciones que constan en sus instrucciones de uso.
3º Uso de medicamentos en situaciones especiales en los casos específicos de uso compasivo de medicamentos en investigación.
4º Estudios observacionales, en los que un Comité de Ética de la Investigación dictamine previamente, de acuerdo con las condiciones recogidas en la legislación aplicable, que el riesgo para los sujetos participantes es equivalente al riesgo que existe en la práctica médica habitual y que no se requiere una cobertura específica los que quedan garantizados directamente por este contrato.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los ensayos clínicos, estudios observacionales, investigaciones clínicas y otro tipo de actuaciones promovidas por los Asegurados no cubiertos por el presente contrato podrán ser objeto de cobertura si el SAS lo notifica previamente a la Compañía de Seguros, se emite el seguro específico y se abona la prima correspondiente. En ese supuesto, la Compañía de Seguros dará cobertura a las siguientes actuaciones:
1º Ensayos clínicos con productos en fase de investigación clínica o para nuevas indicaciones de medicamentos ya autorizados o cuando no exista interés terapéutico para el sujeto del ensayo.
2º Investigaciones clínicas con productos sanitarios. 3º Investigaciones biomédicas.
4º Uso de medicamentos de terapias avanzadas.
5º Uso de medicamentos en situaciones especiales, en los casos específicos de uso de
medicamentos en condiciones distintas a las autorizadas, y el acceso a medicamentos no autorizados en España, regulados por la normativa vigente en materia del uso racional del medicamento y productos sanitario; ensayos clínicos con medicamentos e investigación biomédica.
2. Los riesgos generales de explotación derivados de:
a) La propiedad, posesión, usufructo o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles afectos a la actividad del SAS, descrita en el presente contrato.
b) La condición del SAS como promotor o constructor de obras o instalaciones menores, entendiendo por tales las que tengan un valor de ejecución inferior a un millón de euros.
c) La utilización de vehículos terrestres y aeronaves dedicados a la atención urgente o de emergencias sanitarias y al transporte sanitario terrestre o aéreo. Quedan excluidos los riesgos cubiertos por los seguros obligatorios legalmente establecidos para este tipo de vehículos o aeronaves.
d) La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas.
e) Los servicios de vigilancia y seguridad.
f) La contaminación del aire, agua o suelo siempre que tal contaminación sea causada por un incidente accidental, súbito e imprevisto. Quedan excluidos los costes de eliminación, traslado y limpieza de las sustancias o residuos polucionantes o contaminantes.
g) Los daños causados por el transporte, por las mercancías transportadas, así como los daños causados por las operaciones de carga, descarga, manipulación, trasvase y almacenamiento, con exclusión de los daños causados a las propias mercancías.
h) Las reclamaciones derivadas de la responsabilidad civil subsidiaria que pueda recaer sobre el SAS, como consecuencia del uso de vehículos a motor de la propiedad de sus empleados o de terceros, puestos a disposición para comisiones de servicio.
Esta cobertura surtirá efectos en exceso de la cuantía establecida para el seguro obligatorio sobre uso y circulación de vehículos a motor, o de cualquier otro seguro válido y cobrable que pudiese existir para cubrir este específico riesgo.
i) Los daños materiales a inmuebles alquilados por el SAS para el ejercicio de la actividad asegurada. Quedan excluidas las reclamaciones formuladas como consecuencia de modificaciones que se efectúen en los referidos inmuebles.
j) Las reclamaciones producidas por legionelosis. Se excluyen las ocasionadas por falta de mantenimiento necesario en las instalaciones del SAS para prevenir la misma, de conformidad con lo exigido por la normativa vigente que resulte de aplicación.
3. Los riesgos de responsabilidad civil patronal o por accidente de trabajo:
a) La responsabilidad que le sea exigida al SAS por los accidentes de trabajo sufridos por su personal, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
b) La responsabilidad que le sea exigida al SAS por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas, propios o ajenos, y el personal dependiente de todos ellos, en las obras y dependencias del SAS.
4. Preembriones crioconservados:
En caso de accidente que afecte a los preembriones crioconservados, por esta cobertura se
abonará, a las parejas o personas cuyos preembriones hayan resultado afectados, el importe correspondiente a los gastos que se les produjo para la obtención de los mismos, previa su acreditación correspondiente.
Esta cobertura no ampara los daños producidos a los preembriones crioconservados durante su manipulación.
5. Los riesgos de daños inmateriales/perjuicios económicos no consecuenciales:
a) Cualquier daño inmaterial o perjuicio económico que no sea consecuencia directa de daños materiales y corporales garantizados por el contrato.
b) La responsabilidad civil subsidiaria imputable al SAS por las injurias, calumnias difamación (ya sea verbal o escrita) cometidas por los Asegurados directamente en el desempeño y prestación de los servicios profesionales cubiertos bajo este contrato.
Artículo 26.Riesgos excluidos.
Quedan excluidas de la cobertura del seguro las siguientes responsabilidades:
1. Las responsabilidades que se puedan producir en la ejecución de actos administrativos y normativos, salvo las que se produzcan por la actuación material, intelectual o prestacional del SAS, sin que esta última excepción afecte a la gestión de las listas de espera.
2. La responsabilidad resultante de intervenciones médicas, quirúrgicas o de actividades sanitarias no incluidas en la Cartera del Sistema Nacional de Salud.
3. La responsabilidad derivada de la utilización de procedimientos curativos y de medios ajenos a la buena práctica clínica o que no hayan recibido reconocimiento de entidades y sociedades científicas.
4. Las consecuencias de recetar o administrar productos farmacéuticos no aprobados por la Autoridad Sanitaria competente en la materia.
5. Las reclamaciones derivadas de daños meramente estéticos o por no haber obtenido la finalidad pretendida en operaciones de cirugía plástica, no reparadora.
6. La responsabilidad del SAS por daños que tengan su origen en actos dolosos, declarados como tales por sentencia firme, o derivados de la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. Esta exclusión no será de aplicación a la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al SAS, en su condición de empleador.
7. Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la legalmente exigible en ausencia de ellos.
8. El pago de multas, penalizaciones o sanciones impuestas por los Tribunales y Autoridades Administrativas, excepto en los casos en que éstas le sean impuestas al SAS como consecuencia de la actuación o inacción de la Compañía de Seguros.
9. La responsabilidad derivada de la realización de ensayos clínicos, estudios observacionales, investigaciones clínicas y otro tipo de actuaciones que no estén dentro de los riesgos cubiertos establecidos en el contrato.
10. Las reclamaciones por daños que caigan en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 xx
xxxxx, sobre energía nuclear, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, así como en cualquier otra norma que desarrolle la citada legislación.
Para aquellos aparatos de diagnóstico o tratamiento no incluidos en el ámbito del citado seguro obligatorio, quedan igualmente excluidos los daños genéticos, los daños materiales, los daños causados en el uso sin autorización de aparatos con fuentes radiactivas o en incumplimiento de las normas de seguridad dictadas por las autoridades, así como los daños causados por la emisión consciente de radiaciones ionizantes dentro del plan de explotación normal de la instalación, siempre que no tenga relación directa con el uso de ésta para los Asegurados, y los daños causados por el mal funcionamiento de los aparatos o instalaciones, o por un defecto de diseño, construcción o mantenimiento de los mismos.
11. La responsabilidad derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, autorizados a circular por vías públicas, salvo lo expresamente establecido en el contrato.
12. La responsabilidad derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea, excepto los expresamente incluidos en el contrato.
13. Los trabajos de demolición y modificación de estructuras.
14. El transporte y entrega de materias peligrosas, definidas en la legislación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
15. Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
16. Los daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
17. Las reclamaciones por asbestosis o cualquiera otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
18. Las reclamaciones derivadas del uso de silicona líquida y gel de silicona.
19. Las reclamaciones por transmisión de encefalopatías espongiformes.
20. Las responsabilidades derivadas de hechos ocurridos fuera del ámbito territorial o del límite temporal del contrato.
21. La responsabilidad exigible al SAS por el empleo de personal que, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación específica, no sea poseedor de la titulación requerida.
22. Exclusiones específicas para la cobertura de la responsabilidad civil patronal o por accidente de trabajo:
a) Las reclamaciones por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obligatorio del régimen especial procedente.
b) Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional, o por enfermedad no profesional que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología, salvo que sea calificada como accidente de trabajo por resolución administrativa o
judicial.
c) Cualquier clase de multa, sanción o recargo en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
d) Las reclamaciones al SAS por incumplimiento de las obligaciones contractuales que le incumben como empleador de las que no se deriven daños corporales.
e) El resarcimiento de los daños materiales.
23. Daños a las obras proyectadas, dirigidas o ejecutadas por el SAS, así como a los bienes utilizados para su ejecución.
24. Actuaciones de los Asegurados fuera del ámbito contractual que les vincula con el SAS.
25. Las responsabilidades derivadas de la actuación profesional realizada deliberadamente, a pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos.
26. Las responsabilidades que se deriven de obras ejecutadas mediante procesos experimentales (entendiendo por tales los sistemas de construcción o utilización de materiales). Se considera experimentación cada proyecto o construcción realizada por el SAS y que no haya sido realizada anteriormente en cualquier parte del mundo.
27.Las responsabilidades que se deriven de la actuación delos Asegurados cuando trabajen en colaboración con otras personas, o las que puedan incumbir a estas personas que trabajan en colaboración con personal del SAS para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose la garantía en caso de responsabilidad conjunta a la parte del perjuicio que el Asegurado deba reparar.
28. Las responsabilidades que se deriven del cálculo de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto.
29. La responsabilidad civil derivada de la ruina de la obra así como la responsabilidad decenal.
30. Las responsabilidades por productos fabricados, vendidos, comercializados, o distribuidos por el SAS.
31. Las reclamaciones que expresamente queden excluidas por el ámbito temporal de cobertura del presente contrato.
32. Los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo.
Por terrorismo, a los efectos de este contrato, se entenderá cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de iure o de facto y que:
a) Implique violencia contra una o más personas.
b) Genere daños a los bienes.
c) Ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción.
d) Cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma.
e) Esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por
cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
33. Los daños inmateriales o perjuicios económicos que no estén expresamente garantizados por el contrato.
Artículo 27. Defensa jurídica y prestación de fianzas judiciales.
1. El SAS y las entidades aseguradas en esta Sección I tendrán su propia dirección y asistencia letrada, en función de las competencias que legalmente les corresponden a sus Servicios Jurídicos.
2. Quedan incluidas en el contrato las siguientes coberturas:
a) La defensa y representación jurídica de los Asegurados por Abogados y Procuradores designados por la Compañía de Seguros.
No obstante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dicha defensa podrá ser atribuida al Abogado y Procurador designado libremente por el Asegurado en lo que afecte exclusivamente a la responsabilidad penal, sin que, en este último caso, los honorarios profesionales que puedan percibir dichos Abogados o Procuradores puedan ser superiores a los mínimos establecidos en los criterios orientadores de honorarios profesionales del correspondiente Colegio de Abogados y a los aranceles de derechos de los Procuradores de los Tribunales de Andalucía en vigor, quedando a cargo del Asegurado defendido la diferencia, si la hubiese. Para que esta designación de Xxxxxxx y Procurador en el sea efectiva y respaldada en los términos anteriores por la Compañía de Seguros, el Asegurado que haya optado por la misma deberá comunicar por escrito dicha designación al SAS, para que éste a su vez lo notifique a la Compañía de Seguros a través de la Correduría.
b) La defensa jurídica, procederá incluso contra reclamaciones infundadas en cualquier procedimiento judicial, o que aleguen conductas dolosas, comprendiendo los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable. En caso de declararse por sentencia judicial firme que la conducta del asegurado es dolosa, éste quedará obligado a reembolsar a la compañía todos los gastos satisfechos.
c)La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado, incluso cuando se aleguen actuaciones dolosas, tanto en procedimientos civiles o penales, como garantía de las responsabilidades pecuniarias, personales, y para asegurar su libertad provisional. Igualmente, y en el supuesto de declararse por sentencia judicial firme que la conducta del Asegurado es dolosa, éste quedará obligado a reembolsar a la compaña todos los gastos satisfechos.
d) El pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del siniestro.
e) Todos los pagos que deba realizar la Compañía de Seguros, tanto en virtud de esta garantía como del resto del contrato, no podrán superar el límite de indemnización por siniestro.
f) Las fianzas que por los conceptos previstos en el contrato y esta cobertura deba constituir el Compañía de Seguros, no pueden exceder del límite fijado en el contrato por cada siniestro.
g) Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento penal, la Compañía de Seguros resolverá, de común acuerdo con el mismo, sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si no existiese acuerdo y la Compañía de Seguros estimara improcedente
el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. La Compañía de Seguros quedará obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Capítulo III
SECCIÓN II: Aseguramiento del riesgo de la responsabilidad patrimonial
Artículo 28.Objeto del aseguramiento.
1. La Sección II del contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de:
a)La responsabilidad civil o patrimonial que, según la normativa vigente, pudiera corresponder al SAS, directa, solidaria o subsidiariamente, por los daños corporales, materiales y perjuicios económicos causados a terceros por la acción u omisión de sus profesionales en el ejercicio de sus actividades.
b) La responsabilidad profesional, de explotación y patronal que pudiera corresponder al SAS, directa, solidaria o subsidiariamente, por los daños corporales, materiales y perjuicios económicos causados a terceros por la acción u omisión de sus profesionales en el ejercicio de sus actividades.
2. Asimismo, el contrato de seguro ampara las costas judiciales y demás costes y gastos extrajudiciales que se deriven del siniestro objeto de cobertura, así como la prestación de las fianzas exigidas al Asegurado para garantizar los resultados de los procedimientos de exigencia de responsabilidad.
Artículo 29. Responsabilidad.
La Compañía de Seguros garantiza la cobertura de las siguientes responsabilidades:
1. Profesional: la responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros por un Asegurado, como consecuencia del ejercicio profesional, sanitario o no sanitario, prestado por cuenta y para el SAS.
2. Explotación: la responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros, como consecuencia de la utilización de bienes muebles e inmuebles para el desarrollo de la actividad del SAS, dentro o fuera de sus instalaciones, sean hospitales, centros de salud, o cualesquiera otros establecimientos y dependencias.
3. Patronal: la responsabilidad que le sea exigida al SASpor los accidentes de trabajo sufridos por su personal, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
4. Patrimonial: la responsabilidad que le sea exigida al SAS cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o se sustancie ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 30.Riesgos cubiertos.
A título meramente enunciativo y no limitativo, por el contrato de seguro la Compañía de Seguros garantiza las siguientes coberturas:
1. Los riesgos profesionales derivados de:
a) La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de cuidados, sea ordinaria o de urgencia,
prestada con medios propios, tanto en atención primaria como especializada, en centros, ambulatoria o a domicilio.
b) La asistencia prestada con carácter de ayuda humanitaria.
c) La actuación en el ámbito de la atención domiciliaria y del traslado de enfermos.
d) Las actividades de administración, dirección, mantenimiento, hostelería, docencia, investigación o formación.
e) Los daños y perjuicios causados por el personal vinculado, entendiendo por tal el personal asistencial docente universitario que presta sus servicios en Entidades, Centros o Instituciones pertenecientes al SAS en virtud de los Conciertos firmados entre el SAS y las Universidades andaluzas.
f) La cobertura de las reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio de la enfermedad derivada del coronavirus (COVID-19),enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación del mismo, refiriéndolo al aseguramiento de los riesgos de responsabilidad patrimonial.
También la prestación de la defensa jurídica solicitada por el personal del Servicio Andaluz de Salud cuando se le formule una reclamación que tenga como origen directa o indirectamente el COVID 19, enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación del mismo.
g) Las responsabilidades derivadas de la realización de ensayos clínicos, estudios observacionales, investigaciones clínicas y otro tipo de actuaciones promovidas por los Asegurados cubiertos por el presente contrato de acuerdo con su ámbito temporal.
En todo caso, no será precisa la comunicación del Asegurado a la Compañía de Seguros para la cobertura de:
1º Ensayos clínicos de bajo nivel de intervención.
2º Investigaciones clínicas con productos sanitarios utilizados en las mismas indicaciones que constan en sus instrucciones de uso.
3º Uso de medicamentos en situaciones especiales en los casos específicos de uso compasivo de medicamentos en investigación.
4º Estudios observacionales, en los que un Comité de Ética de la Investigación dictamine previamente, de acuerdo con las condiciones recogidas en la legislación aplicable, que el riesgo para los sujetos participantes es equivalente al riesgo que existe en la práctica médica habitual y que no se requiere una cobertura específica los que quedan garantizados directamente por este contrato.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los ensayos clínicos, estudios observacionales, investigaciones clínicas y otro tipo de actuaciones promovidas por los Asegurados no cubiertos por el presente contrato podrán ser objeto de cobertura si el SAS lo notifica previamente a la Compañía de Seguros, se emite el seguro específico y se abona la prima correspondiente. En ese supuesto, la Compañía de Seguros dará cobertura a las siguientes actuaciones:
1º Ensayos clínicos con productos en fase de investigación clínica o para nuevas indicaciones de medicamentos ya autorizados o cuando no exista interés terapéutico para el sujeto del ensayo.
2º Investigaciones clínicas con productos sanitarios. 3º Investigaciones biomédicas.
4º Uso de medicamentos de terapias avanzadas.
5º Uso de medicamentos en situaciones especiales, en los casos específicos de uso de medicamentos en condiciones distintas a las autorizadas, y el acceso a medicamentos no autorizados en España, regulados por la normativa vigente en materia del uso racional del medicamento y productos sanitario; ensayos clínicos con medicamentos e investigación biomédica.
2. Los riesgos generales de explotación derivados de:
a) La propiedad, posesión, usufructo o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles afectos a la actividad descrita en el presente contrato.
b) La condición del SAS como promotor o constructor de obras o instalaciones menores, entendiendo por tales las que tengan un valor de ejecución inferior a un millón de euros.
c) La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas.
d) Los servicios de vigilancia y seguridad.
e) La contaminación del aire, agua o suelo siempre que tal contaminación sea causada por un incidente accidental, súbito e imprevisto. Quedan excluidos los costes de eliminación, traslado y limpieza de las sustancias o residuos polucionantes o contaminantes.
f) Los daños causados por el transporte, por las mercancías transportadas, así como los daños causados por las operaciones de carga, descarga, manipulación, trasvase y almacenamiento, con exclusión de los daños causados a las propias mercancías.
g) Las reclamaciones derivadas de la responsabilidad civil subsidiaria que pueda recaer sobre el SAS, como consecuencia del uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o de terceros, puestos a disposición para comisiones de servicio.
Esta cobertura surtirá efectos en exceso de la cuantía establecida para el seguro obligatorio sobre uso y circulación de vehículos a motor, o de cualquier otro seguro válido y cobrable que pudiese existir para cubrir este específico riesgo.
h) Los daños materiales a inmuebles alquilados por el SAS para el ejercicio de la actividad asegurada. Quedan excluidas las reclamaciones formuladas como consecuencia de modificaciones que se efectúen en los referidos inmuebles.
3. Los riesgos de la responsabilidad civil patronal o por accidente de trabajo:
a) La responsabilidad que le sea exigida al SAS por los accidentes de trabajo sufridos por su personal, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
b) La responsabilidad que le sea exigida al SAS por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas, propios o ajenos, y el personal dependiente de todos ellos, en las obras y dependencias del SAS.
4. Preembriones crioconservados.
En caso de accidente que afecte a los preembriones crioconservados, por esta cobertura se abonará, a las parejas o personas cuyos preembriones hayan resultado afectados, el importe correspondiente a los gastos que se les produjo para la obtención de los mismos, previa su acreditación correspondiente.
Esta cobertura no ampara los daños producidos a los preembriones crioconservados durante su manipulación.
5. Los riesgos de daños inmateriales/perjuicios económico no consecuenciales.
a) Cualquier daño inmaterial o perjuicio económico que no sea consecuencia directa de daños materiales y corporales, garantizados por el contrato de seguros.
b) La responsabilidad civil subsidiaria imputable al SAS por las injurias, calumnias difamación (ya sea verbal o escrita) cometidas por los Asegurados directamente en el desempeño y prestación de los servicios profesionales cubiertos bajo este contrato.
Artículo 31.Riesgos excluidos.
Quedan excluidas de la cobertura del seguro las siguientes responsabilidades:
1. Las responsabilidades que se puedan producir en la ejecución de actos administrativos y normativos, salvo las que se produzcan por la actuación material, intelectual o prestacional del SAS, sin que esta última excepción afecte a la gestión de las listas de espera.
2. La responsabilidad resultante de intervenciones médicas, quirúrgicas o de actividades sanitarias no incluidas en la Cartera del Sistema Nacional de Salud.
3. La responsabilidad derivada de la utilización de procedimientos curativos y de medios ajenos a la buena práctica clínica o que no hayan recibido reconocimiento de entidades y sociedades científicas.
4. Las consecuencias de recetar o administrar productos farmacéuticos no aprobados por la Autoridad Sanitaria competente en la materia.
5. Las reclamaciones derivadas de daños meramente estéticos o por no haber obtenido la finalidad pretendida en operaciones de cirugía plástica, no reparadora.
6. La responsabilidad del SAS por daños que tengan su origen en actos dolosos, declarados como tales por sentencia firme, o derivados de la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. Esta exclusión noserá de aplicación a la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al SAS, en su condición de empleador.
7. Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la legalmente exigible en ausencia de ellos.
8. El pago de multas, penalizaciones o sanciones impuestas por los Tribunales y Autoridades Administrativas, excepto en los casos en que éstas le sean impuestas al SAS como consecuencia de la actuación o inacción de la Compañía de Seguros.
9. La responsabilidad derivada de la realización de ensayos clínicos, estudios observacionales, investigaciones clínicas y otro tipo de actuaciones que no estén dentro de los riesgos cubiertos establecidos en el contrato.
10. Las reclamaciones por daños que caigan en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, así como en cualquier otra norma que desarrolle la citada legislación.
Para aquellos aparatos de diagnóstico o tratamiento no incluidos en el ámbito del citado seguro obligatorio, quedan igualmente excluidos los daños genéticos, los daños materiales, los daños causados en el uso sin autorización de aparatos con fuentes radiactivas o en incumplimiento de las normas de seguridad dictadas por las autoridades, así como los daños causados por la emisión consciente de radiaciones ionizantes dentro del plan de explotación normal de la instalación, siempre que no tenga relación directa con el uso de ésta para los Asegurados, y los daños causados por el mal funcionamiento delos aparatos o instalaciones, o por un defecto de diseño, construcción o mantenimiento de los mismos.
11. La responsabilidad derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, autorizados a circular por vías públicas, salvo lo expresamente establecido en el contrato.
12. La responsabilidad derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea, excepto los expresamente incluidos en el contrato.
13. Los trabajos de demolición y modificación de estructuras.
14. El transporte y entrega de materias peligrosas, definidas en la legislación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
15. Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
16. Los daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
17. Las reclamaciones por asbestosis o cualquiera otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
18. Las reclamaciones derivadas del uso de silicona líquida y gel de silicona.
19. Las reclamaciones por transmisión de encefalopatías espongiformes.
20. Las responsabilidades derivadas de hechos ocurridos fuera del ámbito territorial o del límite temporal del contrato.
21. La responsabilidad exigible al SAS por el empleo de personal que, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación específica, no sea poseedor dela titulación requerida.
22. Exclusiones específicas para la cobertura de la responsabilidad civil patronal o por accidente de trabajo:
a) Las reclamaciones por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obligatorio del régimen especial procedente.
b) Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional, o por enfermedad no profesional que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología, salvo que sea calificada como accidente de trabajo por resolución administrativa o judicial.
c) Cualquier clase de multa, sanción o recargo en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
d) Las reclamaciones al SAS por incumplimiento de las obligaciones contractuales que le incumben como empleador de las que no se deriven daños corporales.
e) El resarcimiento de los daños materiales.
23. Daños a las obras proyectadas, dirigidas o ejecutadas por el SAS, así como a los bienes utilizados para su ejecución.
24. Actuaciones de los Asegurados fuera del ámbito contractual que les vincula con el SAS.
25. Las responsabilidades derivadas de la actuación profesional realizada deliberadamente, a pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos.
26.Las responsabilidades que se deriven de obras ejecutadas mediante procesos experimentales (entendiendo por tales los sistemas de construcción o utilización de materiales). Se considera experimentación cada proyecto o construcción realizada por el SAS y que no haya sido realizada anteriormente en cualquier parte del mundo.
27.Las responsabilidades que se deriven de la actuación de los Asegurados cuando trabajen en colaboración con otras personas, o las que puedan incumbir a estas personas que trabajan en colaboración con personal del SAS para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose la garantía en caso de responsabilidad conjunta a la parte del perjuicio que el Asegurado deba reparar.
28. Las responsabilidades que se deriven del cálculo de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto.
29. La responsabilidad civil derivada de la ruina de la obra así como la responsabilidad decenal.
30. Las responsabilidades por productos fabricados, vendidos, comercializados, o distribuidos por el SAS.
31. Las reclamaciones que expresamente queden excluidas por el ámbito temporal de cobertura del presente contrato.
32. Los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo.
Por terrorismo, a los efectos de este contrato, se entenderá cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de iure o de facto y que:
a) Implique violencia contra una o más personas.
b) Genere daños a los bienes.
c) Ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción.
d) Cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma.
e) Esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
33. Los daños inmateriales o perjuicios económicos que no estén expresamente garantizados por el contrato.
Artículo32. Defensa jurídica y prestación de fianzas judiciales.
1. La defensa del SAS ante los diversos Órganos Jurisdiccionales le corresponde a sus propios Servicios Jurídicos.
No obstante, la Compañía de Seguros designará también a sus propios Abogados y Procuradores, para colaborar en la defensa de los procedimientos contencioso-administrativos que, por un hecho previsto y amparado por el contrato se inicien durante la vigencia del contrato.
2. Todos los pagos que deba realizar la Compañía de Seguros, tanto en virtud de esta garantía como del resto del contrato, no podrán superar el límite de indemnización por siniestro.
POR LA ADMINISTRACIÓN POR LA EMPRESA
EL DIRECTOR GERENTE DEL SAS BERKSHIRE XXXXXXXX EUROPEAN INSURANCE
DESIGNATED ACTIVITY COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de la Xxxxx
Consejería de Salud y Consumo
Servicio Andaluz de Xxxxx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DISPOSICIONES GENERALES
1. REGIMEN GENERAL
1.1. REGIMENJURÍDICODEL CONTRATO:
1.1.1.- Este contrato será de naturaleza privada por lo que le será de aplicación, en defecto de normas específicas, en cuanto a su preparación, adjudicación y modificación, los principios y normas establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), así como por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no haya sido derogado expresamente ni se oponga al anterior, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, y demás disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2021, de 20 xx xxxx, de cambio climático y transición energética y la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. Supletoriamente se aplicaran las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
1.1.2.-En cuanto a sus efectos, modificación y extinción, se regirá por las Ley 50/1980, de octubre, de contrato de Seguro, por el Real Decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; de ámbito tributario y de litigios fiscales, el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y cualesquiera disposiciones de Derecho Privado que resultaran aplicables.
1.1.3. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto, en los artículos 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo1/2010, de 2 xx xxxxx, relativos a los gastos de carácter plurianual.
1.1.4. Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la LCSP, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
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servicios públicos, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
1.1.5. El contrato que se formalice se regirá por la Ley 50/1980, cuyos preceptos tendrán carácter imperativo, salvo que en ellos se disponga otra cosa y sin perjuicio de la validez de aquellas cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
1.1.6. La presente contratación, por ser de naturaleza privada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 20/2015, de 14 de Julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, tiene la consideración de gran riesgo y se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo.
1.1.7. Se promoverá la adaptación y mitigación al cambio climático y la transición hacia un nuevo modelo energético, mediante la incorporación, siempre que el contrato lo permita, de criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.
1.1.8. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPT) que atenderá, en la medida de lo posible, a criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos. Las prescripciones técnicas deberán tender a la apertura de la competencia así como a la consecución de objetivos de sostenibilidad redactando las mismas en base a requisitos de rendimiento vinculados al ciclo de vida o de exigencias funcionales a fin de favorecer la innovación en la contratación, y siempre que el objeto del contrato afecte al medioambiente a introducir criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático.
Las prescripciones técnicas se definirán en los términos previstos en los artículos 124 a 126 de la LCSP.
1.1.9. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, (en adelante PCAP), el PPT y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el PCAP.
1.1.10. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido del PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos, no pudiendo incluirse en aquéllos estipulaciones distintas a las de los pliegos, sin perjuicio de que se concreten determinados aspectos conforme a la proposición presentada por la persona adjudicataria.
1.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN:
1.2.1. El procedimiento de adjudicación de este contrato será abierto, tal como se recoge en el apartado
4.1 del cuadro resumen, determinándose la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio atendiéndose a los criterios de adjudicación que se establecen en el apartado 12.1 del cuadro resumen y en el presente pliego.
1.2.2. La tramitación será urgente tal como se establece en el apartado 4.3 del cuadro resumen. El órgano de contratación ha motivado en el expediente la declaración de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la LCSP.
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1.2.3. Conforme al apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación del presente contrato tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos.
A estos efectos, las personas licitadoras deberán estar registradas en el Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación, SiREC-Portal de Licitación Electrónica (en adelante SiREC-Portal de Licitación Electrónica), según las especificaciones recogidas en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC-Portal de Licitación Electrónica publicado en el siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxxx.
Asimismo, las personas licitadoras que deseen concurrir agrupadas en unión temporal, deberán estar registradas previamente en el SiREC-Portal de Licitación Electrónica.
El registro en el SiREC-Portal de Licitación Electrónica requiere el alta de usuario en la dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones electrónicas que deriven del presente procedimiento de adjudicación. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el servicio de notificaciones “Expediente de contratación Junta de Andalucía” de la entidad de emisora “Contratación de la Junta de Andalucía”.
1.3. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA:
Este contrato estará sujeto a regulación armonizada, toda vez que el valor estimado es igual o superior a
215.000 euros y no se encuentra entre los excluidos de dicho régimen en el artículo 19 de la LCSP.
1.4. RECURSOS:
1.4.1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del art 44 de la LCSP, del contrato de servicio cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros y no se encuentre excluido expresamente por la LCSP.
Dicho recurso tiene carácter potestativo. Contra la resolución de este recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
En los procedimientos de adjudicación de los citados contratos, podrán adoptarse medidas cautelares conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LCSP.
La resolución del recurso especial en materia de contratación, así como la adopción de las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares solicitadas corresponde al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, creado por el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre.
La resolución del recurso especial, sin perjuicio de la posible interposición de recurso contencioso- administrativo contra el mismo, será directamente ejecutiva.
1.4.2. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios que no reúnan los requisitos del apartado 1del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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1.5. JURISDICCIÓN:
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato. En cuanto a sus efectos, extinción y modificaciones contractuales con base en los artículos 205 y 206 de la LCSP será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, con excepción de las modificaciones contractuales basadas en los artículos anteriores, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
2. ELEMENTOSDELCONTRATO
2.1. OBJETO:
2.1.1.- El objeto del presente contrato es el aseguramiento de los riesgos de:
Sección I: Aseguramiento del riesgo de responsabilidad civil profesional. Sección II: Aseguramiento del riesgo de responsabilidad patrimonial.
Todo ello, en los términos previstos en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas, tal y como se especifica en el apartado 5.1 del Cuadro Resumen en el que se incluye la codificación correspondiente al CPV que es la 66510000-8- Servicios de seguros.
Las especificaciones técnicas del objeto del contrato, se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2.1.2.- El objeto de la presente contratación será ofertado por la totalidad del mismo, estableciéndose en el apartado 5.2 del cuadro resumen, que la no división en lotes se justifica, de acuerdo con el artículo 99.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos de Sector Público, en base a las siguientes razones:
El contrato de seguro de responsabilidad sanitaria, con independencia de su ámbito público o privado, se configura como un contrato de todo riesgo, en el cual se aseguran las consecuencias económicas que estén obligados a indemnizar por una responsabilidad no expresamente excluida en el contrato de seguro que se vaya a formalizar.
A tenor de esa naturaleza, el mercado de seguros especializado distingue a efectos estadísticos las causas que provocan la obligación de indemnizar, con la finalidad de identificar los puntos críticos de la siniestralidad (importes indemnizados) que garantizan. Es por esta razón, que en el seguro de responsabilidad, no existen LOTES diferenciados, ni en el riesgo ni en el objeto del contrato, siendo un mismo riesgo el que se asegura (riesgo de responsabilidad sanitaria) y un único contrato / póliza de responsabilidad sanitaria.
La existencia de SECCIONES en el contrato de seguro de responsabilidad, y no de LOTES, obedece como se ha manifestado con anterioridad a razones puramente técnico-aseguradoras, que determinan la necesidad de que en un mismo contrato se diferencien las causas que determinan la obligación de indemnizar, para estipular a su vez diferentes parámetros cuantitativos del riesgo, como son los límites de indemnización que se garantizan y las franquicias (parte no asegurada).
Por lo tanto, la conveniencia de separar por SECCIONES y no por LOTES la contratación del seguro, que cubre la posible responsabilidad civil / patrimonial del SAS, se debe a que el mercado de seguros a la hora
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de licitar el contrato requiere conocer y diferenciar las diferentes vías de reclamación de los terceros perjudicados:
Sección I – Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria, donde los terceros perjudicados reclaman por una vía distinta a la Administrativa o a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sección II – Responsabilidad Patrimonial Sanitaria, donde los reclamantes utilizan la vía Administrativa establecida en el procedimiento de Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y la vía Jurisdiccional Contenciosa-Administrativa.
Ambas secciones son un todo de responsabilidad, en donde:
Se trata de compensar las posibles pérdidas de una Sección con la otra, facilitando la concurrencia y la antiselección del riesgo en el área más complicada, desde el punto de vista asegurador, que es la responsabilidad patrimonial.
Se mantiene una perfecta coordinación de un mismo hecho dañoso con posibles consecuencias económicas y responsabilidades, enjuiciadas por distintos Órdenes jurisdiccionales, sin cambiar de Asegurador dependiendo de la jurisdicción en el que se sustancie la reclamación.
Ambas circunstancias justifican la licitación de un contrato que abarque un mismo riesgo, la responsabilidad sanitaria, pero que contemple dos SECCIONES, según qué vía jurisdiccional elija el perjudicado, pero manteniendo el mismo Asegurador, evitando así la descoordinación de actuaciones, procesales y técnicas, y la misma línea de cobertura, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
2.1.3. Necesidad, idoneidad y eficiencia del contrato.
La regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, que lleva a cabo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece respecto de aquellos daños que puedan derivarse de las actuaciones administrativas, siempre que concurran determinados requisitos. La aplicación de esta normativa a la prestación de asistencia sanitaria da lugar a la llamada responsabilidad sanitaria, que genera la obligación de indemnizar a los ciudadanos que hayan sufrido un daño o un perjuicio evaluable económicamente a los ciudadanos que hayan sufrido en ella tales daños o perjuicios. Junto a esta responsabilidad patrimonial, pueden nacer en el ámbito de la prestación sanitaria otras responsabilidades jurídicas, con causas diferentes, como la responsabilidad penal, en la que pudieran incurrir los profesionales que trabajan en el SAS, como la responsabilidad civil subsidiaria establecida en el Código Civil.
Este contrato es necesario para afrontar en tiempo y forma las obligaciones de indemnizar que resultaran de una resolución administrativa o de una sentencia judicial, más la asistencia jurídica solicitada por el personal del SAS, cuando se le formule una reclamación, así como la prestación de fianza en procedimientos penales con la rapidez que es necesaria por la preclusión de los plazos y las consecuencias de su no prestación.
Las Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del objeto también se recoge en el apartado 5.3 del cuadro resumen.
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2.2. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
1.1.1. El plazo de duración del contrato será de 24 meses, tal como se establece en el apartado 6.1 del cuadro resumen y la fecha de inicio del contrato será a partir de su formalización, surtiendo efectos desde las 00:00 del día 1 de enero de 2023, fecha recogida también en el apartado 6.1.1. del cuadro resumen
2.2.1. El contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, una o más veces por un período no superior a un año cada vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas y el período inicial, exceda de cinco años, plazo establecido en apartado 6.2.del cuadro resumen.
En caso de que la persona contratista no esté de acuerdo en llevar a cabo la prórroga, lo comunicará con una antelación mínima de 6 meses, a fin de que el Órgano de Contratación pueda preparar y resolver una nueva contratación.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
2.3. ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGUROS
2.3.1 Las coberturas del contrato de seguro de responsabilidad establecido en el apartado 6.1.2. del cuadro resumen y en el pliego de prescripciones técnicas se circunscribirán a amparar las reclamaciones que se formulen al Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS), por primera vez, desde las 00:00 horas, del día 1 de enero de 2023, y hasta las 24:00 horas, del día 31 de diciembre de 2024, con independencia de cuándo se hayan producido los errores, omisiones o actos negligentes.
2.3.2 El SAS dispondrá del plazo de los seis meses posteriores a la extinción del contrato, que podrá ser ampliado según presente el licitador incremento del plazo, para trasladarle a la Compañía de Seguros aquellas reclamaciones que se le hayan formulado, durante la vigencia del contrato y que no haya sido posible remitir a la Compañía de Seguros antes del vencimiento del contrato.
2.3.3 El SAS comunicará a la Compañía de Seguros cualquier hecho, circunstancia, acontecimiento o daño, ocurrido durante la vigencia temporal del contrato, del que pudiera derivarse la posibilidad cierta de una posterior formulación de una reclamación. En este supuesto, la comunicación a la Compañía de Seguros será considerada como la comunicación de una reclamación.
2.3.4 En ningún caso serán objeto del contrato de seguro:
a) Las reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el SAS conociese antes de las 00:00 horas, del día 1 de enero de 2023, siempre y cuando fuese consciente, antes de la mencionada fecha, de la posibilidad cierta de que posteriormente se podría formular una reclamación.
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b) Las reclamaciones que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
c) Las reclamaciones presentadas al SAS con posterioridad al vencimiento de este contrato o, en su caso, de sus prórrogas.
2.4. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL DE LAS COBERTURAS DEL CONTRATO DE SEGURO:
Las garantías cubiertas por este contrato se extienden a las actuaciones de un Asegurado en cualquier país del mundo, excepto los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, y que sean reconocidas por los Tribunales de Justicia españoles.
Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones presentadas en los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España
3. PRESUPUESTO BASE DELICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y VARIACIÓN Y REVISIÓN DEL MISMO.
3.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación es de 55.588.109,86 €, el cual se encuentra también fijado en el apartado
7.1.1 del cuadro resumen, en el que se incluyen los recargos y tributos que le son de aplicación legal y es el siguiente:
Desglose del presupuesto de Secciones:
Sección I. Responsabilidad civil profesional sanitaria: 16.550.561,58 euros. Sección II. Responsabilidad patrimonial sanitaria: 39.037.548,28 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la prestación objeto de la presente contratación está exenta de dicho impuesto.
El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, la explicación de los gastos calculados para su determinación es que el riesgo de la responsabilidad sanitaria sigue siendo uno de los más complejos xxx xxxxxxx asegurador y las Entidades aseguradoras que surgen o siguen en este sector requieren una especialización técnica muy cualificada, acompañada de unos criterios de márgenes económicos importantes, que les garanticen estabilidad en el tiempo, respondiendo así a diversos factores externos con influencia en la indemnización de los daños, impactos normativas y tendencias judiciales.
Por esta razón, los presupuestos base de licitación de las contrataciones convocadas por los Servicios Regionales de Salud vienen materializados por el mercado asegurador para evitar licitaciones desiertas y, de ser adjudicadas aquéllas, evitar la no materialización de las prórrogas o la anulación de contratos. A mayor abundamiento, la información de siniestralidad, completa y detallada, es fundamental para que una potencial Compañía aseguradora delimite las condiciones económicas para aceptar el aseguramiento del riesgo. A falta de esa información las Entidades aseguradoras declinarán presentarse, o, si se presentan, lo harán en unas condiciones muy conservadoras, aplicando criterios correctores muy altos.
Considerando lo que se acaba de exponer y analizada la siniestralidad histórica del SAS, el peso técnico importante lo constituye el cálculo de la ratio de siniestralidad, es decir, la proporción entre el importe total de los siniestros y las primas percibidas por una Entidad aseguradora en un período de tiempo;
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determinándose que la siniestralidad media del SAS, en el periodo comprendido entre el año 2005 y hasta el año 2021, ha tenido un coste promedio / año por importe de 13.047.045,00 €.
Con este dato se puede realizar la valoración económica, teniendo en cuenta los diferentes parámetros que configuran el coste de aseguramiento de la responsabilidad sanitaria, que las Entidades aseguradoras suelen utilizar para tarificar el riesgo de su aseguramiento y que sería el siguiente:
CONCEPTO | IMPORTE A | IMPORTE B | % |
SINIESTRALIDAD media anual estimada | 13.047.045,00 € | 56,63% | |
SINIESTRALIDAD HISTÓRICA MEDIA INDEXADA IPC (16 años) | 2.679.591,22 € | 20,54% | |
MARGEN DE DESVIACIÓN POR FRECUENCIA SINIESTROS PUNTAS | 1.565.645,40 € | 12,00% | |
SINIESTRALIDAD MEDIA AJUSTADA 2022 | 17.292.281,62 € | 17.292.281,62 € | |
REAJUSTE DEL IMPACTO NORMATIVO POR EL NUEVO BAREMO VALORACIÓN DE DAÑOS | 1.729.228,16 € | 19.021.509,78 € | 9,09% |
IMPACTO RECLAMACIONES COVID | 2.282.581,17 € | 10,71 % | |
PRIMA NETA ANUAL | 21.304.090,95 € | 21.304.090,95 € | |
IMPUESTOS LEGALES | 1.736.283,41 € | 8,15% | |
VALORACIÓN RIESGOS ANUAL SAS | 23.040.374,36 € |
En la valoración anterior distinguimos los siguientes conceptos:
• SINIESTRALIDAD HISTÓRICA MEDIA (17 AÑOS), este dato es totalmente objetivo y corresponde al promedio de importes de indemnización pagados, cuantías reservadas y están incluido los gastos de gestión de aseguradora, tales como los gastos de gestión del contrato, los gastos judiciales honorarios profesionales, gastos periciales, corretaje de la correduría y otros gastos incurridos en el contrato.
• Adicionalmente a ese dato de siniestralidad, los estudios actuariales incluyen los siguientes criterios de corrección:
o Indexación: un siniestro liquidado en el año -17 no está valorado igual que en el año -1.
o Siniestros puntas: Está demostrado que un siniestro punta excepcional, que excede de la siniestralidad recurrente, ocurre cada 2.000 siniestros; es decir, en el SAS cada 3 años. En la serie histórica de 17 años hay 7 siniestros superiores a
1.500.000 €.
o Adicionalmente a la indexación, está la actualización de la valoración de los daños que se reclaman ahora. Un riesgo de la dimensión del SAS con un promedio de expedientes notificados de 832, la suma anual que implica todos los años la actualización del baremo es muy importante.
• Por otro lado, está la incidencia relevante que el riesgo COVID, si no está excluido como sucede en el SAS, tiene en la valoración total de su riesgo, tanto en la hipótesis de declararse directa o
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indirectamente la responsabilidad del SAS por ese contagio, bien a pacientes y/o profesionales, como por la demora de los tratamientos asistenciales no COVID.
Todos los factores anteriores aglutinan la valoración del riesgo del SAS, sin perjuicio de que ahora además se debe tener en cuenta a las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que a 31 de diciembre de 2021 quedaron disueltas y extinguidas, incorporándose sus centros y profesionales desde el día 1 de enero de 2022 al SAS. Por ello, para la valoración económica de este contrato se ha cogido el coste del seguro anual que las citas Agencias Sanitarias venían pagando; a saber:
AGENCIA | PRIMA NETA ANUAL | PRIMA TOTAL ANUAL |
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir | 226.537,22 € | 245.000,00 € |
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Xxxxx del Sol | 850.000,00 € | 919.275,00 € |
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería | 790.368,93 € | 854.784,00 € |
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir | 942.063,12 € | 1.018.841,26 € |
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias | 362.694,29 € | 392.253,87 € |
TOTAL | 3.171.663,56 € | 3.430.154,13 € |
Junto a todos los datos anteriores, se ha considerado un margen empresarial del 5%, que responde a los gastos de gestión internos de la Entidad aseguradora que respalde el riesgo. Para valorar si ese porcentaje es ajustado al importe de la prima del contrato de seguro, se ha tenido en cuenta el número de expedientes a tramitar en base a los datos sólo del SAS, sin las extintas Agencias, y el tiempo medio de resolución de los mismos, parámetros adicionales a otros que ya inciden en los costes de siniestralidad que se imputan a la prima de riesgo, como son los gastos judiciales, periciales etc.
El riesgo del SAS tiene un promedio de expedientes notificados de 832 anuales, con una duración media de resolución total, de los expedientes imputables a un año de contrato, que supera los 6 años, por lo que el porcentaje indicado le supone a la Entidad aseguradora un importe de 1.280,29 €. por expediente y un promedio de 213,38 €. expediente/ año de tramitación.
En último lugar, hemos de considerar que la prima neta del contrato de seguro está sujeta, de un lado, al Impuesto sobre las Primas de Seguro, creado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (concretamente, en su artículo 12), que deberá ser repercutido íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen; tipo impositivo que fue fijado en el 8% de la prima neta satisfecha por el tomador del seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 2021. Y, de otro, a un recargo del 0,15%, igualmente de la prima neta, en favor del Consorcio de Compensación de Seguros y de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (Resolución de 28 xx xxxxx de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios, BOE núm. 92, de 16 xx xxxxx de 2018). Finalmente, se ha de precisar que este contrato se encuentra exento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
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conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Presupuesto base de Licitación dada la naturaleza del servicio, el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución no forma parte del precio total del contrato.
A tal efecto, en el apartado 7.3. del cuadro resumen, se recoge resumen de los costes.
3.2. VALOR ESTIMADO
3.2.1. El Valor estimado del Contrato (VE) (Presupuesto base de licitación, IVA excluido e incluidas importe de eventuales prórrogas + importe) es de 150.087.896,61 €, recogido el importe en el apartado 7.1.2 del cuadro resumen.
El Valor estimado del Contrato, además del importe del presupuesto base de licitación, el de las eventuales prórrogas y modificaciones y es el siguiente:
- En caso de prórroga, indicar el importe correspondiente a la misma: 83.382.164,78 €.
- En su caso, importe de las modificaciones previstas: 11.117.621,97 €.
Desglose del presupuesto por Secciones:
CONCEPTO | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | IMPORTE POSIBLES PRÓRROGAS | MODIFICACIÓN POSIBLE CONTRATO | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
SECCIÓN I | 16.550.561,58 € | 24.825.842,37 € | 3.310.112,32 € | 44.686.516,27 € |
SECCIÓN II | 39.037.548,28 € | 58.556.322,41 € | 7.807.509,65 € | 105.401.380,34 € |
TOTAL | 55.588.109,86 € | 83.382.164,78 € | 11.117.621,97 € | 150.087.896,61 € |
3.2.2. El método utilizado para calcular el valor estimado del contrato, conforme al artículo 101 de la LCSP será precio base de licitación, eventuales prórrogas y modificación durante la ejecución del contrato, recogido también en apartado7.2 del cuadro resumen.
3.2.3. En el apartado 23 del cuadro resumen y en este pliego, se recoge la posibilidad de modificar el contrato, formando parte del valor estimado el importe máximo que estas puedan alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
3.3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y en el mismo se consideraran incluidos recargos e impuestos sean legalmente repercutibles, y demás tributos que fuesen de aplicación.
El sistema de determinación del precio de este contrato será a tanto alzado al no ser posible o conveniente su descomposición, la determinación del precio también está recogido en el apartado 7.1 del cuadro resumen.
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3.4. CLÁUSULAS DE VARIACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS
Para este contrato no se incluye cláusulas de variación de precios y durante la vigencia del contrato y sus posibles prórrogas, no procede la revisión de precios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del LCSP. Se indica también en el apartado 7.4.1 y 7.4.2 del cuadro resumen.
3.5. EXISTENCIA DE CRÉDITO:
3.5.1. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en las partidas presupuestarias
1531060980 G/41C/16204/00 01
1531060980 G/41C/16305/00 01
1531060980 G/41C/22409/00 01
También recogidas en el apartado 8 del cuadro resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato.
3.5.2. El contrato no está financiado por Fondos Europeos, se indica en el apartado 9 del cuadro resumen.
3.5.3. El previsible desglose de anualidades presupuestarias que se recoge en el apartado 10 del cuadro resumen y que es el siguiente:
CONCEPTO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | 2023 | 2024 |
SECCIÓN I (personal no laboral) | 1531060980 G/41C/16204/00 01 | 7.845.793,72 € | 7.845.793,72 € |
SECCIÓN I (personal laboral) | 1531060980 G/41C/16305/00 01 | 429.487,07 € | 429.487,07 € |
SECCIÓN II | 1531060980 G/41C/22409/00 01 | 19.518.774,14 € | 19.518.774,14 € |
TOTAL | 27.794.054,93 € | 27.794.054,93 € |
3.5.4. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará con cargo al crédito antes citado.
II. LICITACION Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.
4. PERFIL DECONTRATANTE
El perfil de contratante del órgano de contratación, al que se accederá a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx- publica/perfiles-licitaciones/perfiles-contratante.html,incluirá los datos, documentos e información a que se refieren el artículo 63 de la LCSP, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, y artículo 7 de la Orden de 16 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda , por la que se regula el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
5. CONSIDERACIONES GENERALES
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5.1. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS:
Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato: esto es autorización administrativa del Ministerio competente para operar en el ramo a que se refiere el presente Pliego, lo que se concreta en la Inscripción en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el Ramo de Seguro objeto de licitación.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.
5.2. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS:
Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las personas empresarias que estén interesadas en formar las Uniones podrán darse de alta en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente al órgano de contratación, debiendo cumplimentarse el correspondiente compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias.
Así mismo como medio de prueba preliminar de la capacidad y solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar cada uno de los componentes de las uniones temporales deberá presentar de manera individualizada una declaración responsable mediante el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), aportándose adicionalmente el compromiso de constituir la unión temporal, conforme al anexo III xxx Xxxxxx.
La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La persona licitadora no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
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5.3. MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
El órgano de contratación deberá tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todas las personas licitadoras. A tal efecto el personal al servicio del órgano de contratación que participen en el procedimiento de adjudicación, así como quienes conformen la mesa de contratación y las comisiones técnicas, en su caso, deberán proceder a la firma una declaración de ausencia de conflicto de intereses con las personas licitadoras que constará debidamente en el expediente.
5.4. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD.
Para la elaboración de este expediente, ninguna empresa ha participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ni ha asesorado al Órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación.
6. LICITACIÓN
6.1. DOCUMENTACIÓN:
6.1.1. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
6.1.2.- El Órgano de Contratación facilitará a las personas licitadoras información sobre siniestralidad previo compromiso expreso de confidencialidad para facilitar la elaboración de las proposiciones según lo establecido en el Anexo V de este pliego.
6.2. MEDIOS, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN
6.2.1. Medios y plazo de presentación
Para participar en la contratación, las personas licitadoras deberán presentar sus proposiciones únicamente por medios electrónicos a través del SiREC-Portal de Licitación Electrónica, dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación, el cual se publicará en el perfil de contratante del Servicio Andaluz de Salud y en caso de contrato sujeto a regulación armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). No se admitirán las proposiciones presentadas por medios no electrónicos ni tampoco las presentadas fuera de plazo.
De conformidad con el apartado primero, letra h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la presentación de la huella electrónica. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de
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los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
Se deberá ampliar el plazo inicial de presentación de las proposiciones, de forma que todas las posibles personas interesadas en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar estas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138 de la LCSP.
Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta que sea válida.
La duración de la ampliación del plazo en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP.
6.2.2. Forma de presentación.
Las personas licitadoras deberán confeccionar y presentar los sobres electrónicos, señalados con los números 1, 2 y 3, con la documentación que se especifica más adelante, a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica. Previamente a su presentación, se procederá a la validación de su contenido mediante un proceso de firma electrónica que garantice su integridad y confidencialidad.
6.2.3. Reunión informativa:
Tal como se indica en el apartado 27 del cuadro resumen no habrá reunión informativa con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
6.3. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. (SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1)
6.3.1. Los documentos a incorporar por las personas licitadoras en el sobre electrónico n.º 1 se detallan a continuación y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación, conforme a las indicaciones que constan en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC-Portal de Licitación Electrónica.
A.-Los datos básicos de la persona licitadora conforme al anexo I de este pliego,
B.-Una declaración responsable en el formato del Documento Europeo Único de Contrato (en adelante DEUC), aprobado por el Reglamento de la UE 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, conforme anexo II de este pliego y así mismo podrá descargarse del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx, como prueba preliminar de que cumple con las condiciones de aptitud exigidas para participar en el procedimiento de licitación, incluida la de no
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estar incursa en prohibición de contratar, el cumplir los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, y otros que se establecen en el presente pliego y en el apartado 15 del cuadro resumen.
En el apartado 4.4 del cuadro resumen, se indica que la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: indicación global relativa a todos los criterios de selección de la parte IV del DEUC.
La presentación del DEUC supone la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx o condiciones sin reserva alguna así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las lista oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea y en concreto en lo que respecta a la autorización para la cesión de información sobre las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación, caso de resultar adjudicataria y no presentar los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Igualmente, mediante dicha declaración responsable (DEUC) se acreditará, conforme dispone el párrafo 3º del apartado d) del artículo 71 de la LCSP el cumplimiento de las siguientes circunstancias:
- Que la empresa cumple con la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad, que ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, o que está exenta de esta obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.
- Que la empresa cumple con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. La aplicación paulatina de las medidas en el caso de las empresas de 50 o más trabajadores y de lo dispuesto en los apartados 2, 4, 5 y 6 del artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, se ajustará al calendario establecido en la Disposición transitoria décimo segunda de la referida Ley.
Asimismo en el DEUC se hará constar: en la “Parte II- Información sobre el Operador Económico/ Formas de Participación”, a los efectos previstos en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la pertenencia o no a un mismo grupo empresarial, cuando se trate de empresas que se hallen en esta situación –entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio- y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación o que presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código Comercio, respecto de los socios y/x xxxxxx que las integran, con indicación, en su caso, de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
Se incluirá asimismo la designación de una dirección de correo electrónico habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, que deberá coincidir con la indicada en SiREC-Portal de Licitación Electrónica.
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C.-Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (en adelante UTE), en su caso. En todos los supuestos en que varias empresas concurran agrupadas en UTE se estará a lo previsto en la cláusula 5.2 del presente pliego.
D.-En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al DEUC.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 140 de la LCSP.
E.-Además de la documentación anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora conforme al anexo IV de este pliego.
6.3.2. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación o la mesa de contratación, en orden a garantizar el buen desarrollo del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento que las personas licitadoras aporten todo o parte de los certificados o documentos justificativos de las condiciones de aptitud exigidas para participar en la licitación y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
La persona licitadora deberá presentar la documentación requerida en el plazo 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
La persona licitadora, que se encuentre en alguna situación de existencia de un motivo de exclusión podrá presentar pruebas de las medidas adoptadas en orden a demostrar su fiabilidad. Si dichas medidas se consideran suficientes no quedará excluida del procedimiento.
6.4. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA (SOBRES ELECTRÓNICOS Nº 2 y 3):
Cuando se establezcan criterios de valoración evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, así como criterios evaluables mediante un juicio de valor, la documentación técnica se presentará de modo que los aspectos de la misma que permitan su valoración conforme a criterios de evaluación automática figuren de modo separado a aquellos otros que deban ser valorados conforme a criterios cuantificables mediante un juicio de valor. En tal caso, se presentarán dos sobres electrónicos, el sobre electrónico nº 2: “Documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática.” y el sobre electrónico nº 3: “Documentación económica y documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática”.
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6.4.1. Documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática (sobre electrónico nº 2):
Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta de la persona licitadora, en relación con la prestación del servicio objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el PPT. En concreto, incluirá una memoria donde se reflejen las características técnicas de la oferta de la persona licitadora, y cualquier otra información que la persona licitadora estime oportuna para hacer más comprensiva su oferta en relación con el servicio objeto de la contratación.
Asimismo, se deberá tener en cuenta lo establecido en la cláusula 6.4 del presente pliego, en cuanto a la inclusión en sobres separados de la documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática de aquella documentación técnica susceptible de valoración conforme a criterios de evaluación no automática.
El índice y resumen de la documentación relativa a la oferta técnica se elaborará según el modelo anexo VI- A, para los criterios de valoración no automáticos y se incluirá en el sobre electrónico nº2.
6.4.2. Documentación Económica y documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática (sobre electrónico nº 3):
Contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que se ajustará en sus términos al modelo que figura como anexo VII.
Cada persona licitadora presentará una sola proposición por la totalidad del servicio.
Asimismo contendrá toda la documentación técnica que deba ser valorada mediante criterios de evaluación automáticos
El índice y resumen de la documentación relativa a la oferta técnica para los criterios de valoración automáticos se elaborará según el modelo anexo VI-B.
En todo caso, en este sobre electrónico nº 3 se incluirán, debidamente cumplimentados:
- Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales, según modelos anexos VIII y VIII BIS del presente pliego.
- Declaración Responsable conforme al anexo X, asumiendo el compromiso, en caso de resultar persona adjudicataria, de cumplir las condiciones especiales de ejecución que se recogen en el presente pliego y de aquellas que se establezcan en el apartado 17 del cuadro resumen.
6.5. RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS:
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de los plazos legalmente previstos las personas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
6.6. ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DE LA PERSONA LICITADORA A LAS CLAUSULAS XXX XXXXXX:
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de las cláusulas de este pliego y del PPT, sin salvedad o reserva alguna así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y
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Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre electrónico, conforme anexo IX designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
La declaración de confidencialidad de los documentos deberá estar justificada, en función de lo establecido en la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 xx xxxxx de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, así como en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales que supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la citada Directiva. El artículo 1.1 de esta Ley, considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
a) ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
7. ADJUDICACIÓN
7.1. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES SOMETIDAS A JUICIO DE VALOR, SOBRES ELECTRÓNICOS 1 Y 2.
7.1.1. El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
Tras la apertura del sobre electrónico n. º 1, la mesa examinará la documentación recibida y comprobará que la persona licitadora ha presentado la misma de conformidad con lo previsto en el pliego. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables, lo comunicará a través de medios electrónicos a través de SIREC-Portal de Licitación Electrónica y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo de tres días naturales para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen presentando la documentación que proceda a través del SiREC-Portal de Licitación Electrónica, ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación. Posteriormente se reunirá la mesa de contratación y procederá a determinar las personas licitadoras que han sido admitidas y rechazadas, con indicación, en su caso, de las causas del rechazo.
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Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento y los sobres electrónicos que las contengan no podrán ser abiertos.
7.1.2. Tras el examen de la documentación contenida en el sobre electrónico nº 1, se procederá a la apertura de las proposiciones que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres electrónicos que componen la proposición.
7.1.3. En su caso, se procederá a la apertura del sobre de documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática (sobre electrónico nº 2), cuyo contenido será remitido al servicio dependiente del órgano de contratación que corresponda para la emisión de un informe técnico.
La valoración de los criterios de evaluación no automática no se efectuará por un comité de personas expertas o por un organismo técnico especializado, toda vez que la ponderación correspondiente a los criterios de evaluación automática en superior a criterios de evaluación no automática. Este supuesto se indica en el apartado 12.3 del cuadro resumen.
En el acta de la sesión se dejará constancia documental de todo lo actuado.
7.2. APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA Y DE LAS PROPOSICIONES EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS, SOBRE ELECTRÓNICO 3.
7.2.1. Una vez efectuada la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no automáticos la mesa de contratación procederá en el día y hora señalados en el perfil de contratante del órgano de contratación a poner de manifiesto el resultado de esta evaluación. y a la apertura de la documentación relativa a criterios de evaluación automática (documentación económica y, en su caso, documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática (sobre electrónico n. º 3).
La mesa de contratación podrá solicitar a los operadores económicos que “presenten, completen, aclaren o añadan la información o documentación pertinente” cuando la que se presente sea o parezca incompleta o errónea a través del SiREC-Portal de Licitación Electrónica.
No obstante, serán desestimadas aquellas proposiciones económicas que no concuerden con la documentación presentada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran substancialmente del modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o cuando existiese reconocimiento por parte de la persona licitadora de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
7.2.2. La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en los artículos 150.1 y 157.5 de la LCSP.
7.3. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
7.3.1. Una vez realizada la valoración de las distintas proposiciones en los términos previstos en el artículo 145 de la LCSP, la mesa de contratación procederá a clasificarlas en orden decreciente de puntuación.
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7.3.2. Cuando la mesa de contratación entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormalmente baja, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP y, en vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.
7.3.3. Fuera del caso previsto en el apartado anterior, la mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor de la persona licitadora que hubiese presentado la proposición que contuviese la mejor oferta en relación calidad-precio
En los casos en que, de conformidad con los criterios de adjudicación no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, la mesa propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención, apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la persona licitadora propuesta frente a la Administración, no obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
7.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
7.4.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta en relación a la calidad precio deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Los criterios y ponderación de los mismos se indican resumidamente en el apartado 12.1 del cuadro resumen y son los siguientes:
1. Proposición Económica: Prima Total Anual, se valora mejor prima anual oferta. Puntuación 55.
P= (Mejor prima anual presentada / Prima ofertada) x 55
2. Incrementos de algunos los límites o sublímites de indemnización asegurados. Puntuación 10.
Se valorara sólo los cuatro primeros límites o sublímites establecidos en el artículo 18 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, toda vez que son los siniestros más frecuentes.
2.1. Incremento del límite por siniestro, 1 punto por cada 500.000 euros de incremento hasta un máximo de 3 puntos.
2.2. Incremento del sublímite por víctima, 1 punto por cada 500.000 euros de incremento hasta un máximo de 3 puntos.
2.3. Incremento del límite máximo de indemnización máximo por anualidad, 1 punto por cada
1.500.000 euros de incremento hasta un máximo de 2 puntos.
2.4. Incremento del límite agregado para siniestros en serie, 1 punto por cada 1.250.000 euros de incremento hasta un máximo de 2 puntos.
3. Mejoras: inclusiones de coberturas y eliminación de exclusiones, relacionados directamente con el objeto del contrato. Puntuación 10
3.1. Se puntúa con 1 punto cada nueva inclusión de cobertura de los riesgos que no estén recogidas en los artículos 25 y 30 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
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3.2. Se puntúa con 1 punto cada eliminación de los riesgos excluidos mencionadas en los artículos 26 y 31 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
(La suma de ambas mejoras no podrá superar la puntuación máxima de 10 puntos)
4. Compromiso del Asegurador de proponer la prórroga del contrato al Servicio Andaluz de Salud con efecto 00:00 horas del 1 de enero de 2025 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2025, se puntúa con 5 puntos compromiso de proponer una prórroga del contrato.
5. Ampliación el periodo adicional de declaración de siniestros. Puntuación 10
5.1. Ampliación de 1 mes, 5 puntos.
5.2. Ampliación de 2 meses, 7 puntos.
5.3. Ampliación de 3 meses, 10 puntos.
6. Plan de trabajo de aseguramiento del riesgo: Prevención del riesgo sanitario, 5 puntos.
7. Propuesta de gestión de la siniestralidad: Puntuación 5
- Emisión de Informes Periciales y de Valoración hasta un máximo 3 puntos.
- Metodología en la gestión de reclamaciones, con especial concreción en la valoración de los daños, del cálculo de las reservas técnicas constituidas, de los criterios técnicos de estimación o desestimación de la responsabilidad hasta un máximo de 2 puntos
7.4.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
En los casos en los que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haberse formulado en términos que la hacen anormalmente baja solo se la puede excluir del procedimiento de licitación mediante la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
A tal efecto, salvo que en los pliegos se establezca otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio se estará a lo previsto legal o reglamentariamente.
Los parámetros objetivos que permiten a la mesa de contratación identificar los casos en que una oferta se encuentre incursa en presunción de anormalidad, referidos a la oferta considerada en su conjunto, los cuales se establecen en el apartado 12.2 del cuadro resumen son: Se considerarán que están incursas en presunción de anormalidad aquellas ofertas que se desvíen en un 25 por ciento al alza sobre el valor medio de las puntuaciones totales obtenidas en todas las ofertas admitidas en los criterios de valoración a tener en consideración para adjudicar este expediente. En caso de que sólo concurra un licitador, la oferta se considerará desproporcionada o temeraria si es inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando la mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad deberá requerir por medios electrónicos a la persona o personas licitadoras que las hubieren presentado dándoles un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente, el bajo nivel de los precios, o de costes o cualquier otro parámetros en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación a través del SiREC-Portal de Licitación Electrónica de
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aquella información o documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Para evaluar toda esa justificación la mesa puede solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, lo que le permitirá elevar al órgano de contratación una propuesta motivada de aceptación o rechazo. En caso de que la mesa de contratación proponga y el órgano de contratación considere que la oferta resulta inviable por incluir valores anormales se excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a la mejor oferta, de acuerdo con el orden en el que hayan sido clasificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la LCSP.
En todo caso se rechazarán las ofertas anormalmente bajas que se compruebe que lo sean por vulnerar la normativa de subcontratación o no cumpliesen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo los convenios sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
7.5. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN:
7.5.1. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, éste requerirá por medios electrónicos a la persona licitadora, como a aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica la documentación acreditativa: de la capacidad, ausencia de prohibiciones para contratar, solvencia económica-financiera, técnica-profesional, y otras, caso de no haberse aportado con anterioridad, exigidas en este pliego y en el apartado 15 del cuadro resumen, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
7.5.2. Se presentará copia electrónica, sea auténtica o no, de la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso la persona licitadora será responsable de la veracidad de los documentos que presente.
Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos de la persona propuesta adjudicataria, y en su caso de aquellas otras a cuyas capacidades se recurra:
La mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de esta documentación administrativa requerida a la persona propuesta como adjudicataria.
1) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad de la persona propuesta adjudicataria, como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra,
a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante la presentación de copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento de identificación equivalente.
Tratándose de unión de empresarios, se estará a lo dispuesto en la cláusula 5.2.
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2) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra la persona firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, o en su caso en el correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán ser bastanteados por un Letrado de Administración Sanitaria.
3) Copia electrónica, sea auténtica o no, del D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
4) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso de no presentar dicha documentación se entenderá autorizada la administración para el acceso a la información sobre las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación.
-Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: copia electrónica, sea autentica o no del alta, referida al ejercicio corriente, o declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y último recibo o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
5) Acredita estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se requieren, de acuerdo con lo previsto en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP, recogido también en apartado 15.1 del cuadro resumen.
− Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera deberá acreditarse, según lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas por importe no inferior a 27.794.054,93 € de euros.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito, referidas al mejor de los tres últimos disponibles, así como declaración indicando el volumen global de la empresa en estos tres últimos ejercicios.
− Solvencia técnica y profesional
La solvencia técnica deberá acreditarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante una relación de los principales servicios o trabajos de igual naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Estos servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se exige un mínimo de un certificado de servicios o trabajos en el ámbito de la responsabilidad civil y patrimonial sanitaria pública o privada.
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-Cuando la persona propuesta para la adjudicación haya recurrido a las capacidades otras personas físicas o jurídicas presentará el compromiso, suscrito por ambas en el sentido de que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y presentará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos que fueron objeto del DEUC presentado.
-En los contratos sujetos a regulación armonizada, se presentaran los certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP, si así se establece en el apartado 15.2 del cuadro resumen.
- En caso de UTE, la solvencia será la resultante de la acumulación de los documentos acreditativos de solvencia de las empresas agrupadas.
-Tal como se indica en el apartado 15.3 del cuadro resumen se exigencia a la persona licitadora del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales, deberá aportar la documentación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
El licitador deberá comprometerse en el momento de presentar oferta y mantener durante toda la vigencia del contrato, incluyendo sus prórrogas, los siguientes medios:
1. Dos profesionales con licenciatura o grado en Medicina y con experiencia mínima de tres años en la valoración de daño corporal.
2. Dos profesionales con licenciatura o grado en Derecho y experiencia mínima de tres años en la gestión de la responsabilidad sanitaria.
3. Personal con licenciatura o grado en Ciencias Actuariales y Financieras, o con licenciatura o grado más máster de especialización en Ciencias Actuariales, Gestión del Riesgo o Estadísticas Aplicadas, con experiencia al menos3 años en el sector asegurador.
4. Dos profesionales administrativos y con experiencia mínima de tres años en el sector asegurador.
5. Tener operativa una oficina abierta en España con un número mínimo de 8 personas.
Su acreditación se realizará mediante aportación por parte de la persona propuesta como adjudicataria de la siguiente documentación:
a) Los Curricula de los profesiones mencionados anteriormente en los que conste las experiencias profesionales de cada uno de ellos.
b) El compromiso de abrir la oficina en un plazo no superior a 60 días desde la adjudicación.
Se le atribuye carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 f) de la LCSP y no se establecen o se establecen penalidades para el caso de incumplimiento conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP.
A ello se unirá una declaración de la persona firmante de la proposición especificando los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
6) Certificación expedida por el representante de la persona licitadora que presente la oferta, relativa a que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
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Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. A tales efectos, deberá cumplimentarse el anexo XI xxx xxxxxx.
7) Empresas Comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8) Empresas no Comunitarias,
Deberán justificar mediante informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
9) Autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, la empresa licitadora deberá acompañar copia del certificado que acredite la autorización administrativa del Ministerio competente en la materia, habilitadora para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ámbito del seguro a que se refiere el presente contrato.
Igualmente deberá incorporar la copia de la inscripción preceptiva en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En el caso de que la empresa licitadora sea una entidad aseguradora domiciliada en algún país miembro del Espacio Económico Europeo pero que ejerza actividades en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, deberá presentar copia autenticada de la autorización para operar en el Estado miembro de origen y acreditaran mediante copia de la inscripción preceptiva en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo previsto en el art. 40.1.d)de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
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supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en adelante Ley 20/2015, de 14 de julio.
Las sucursales de entidades aseguradoras o reaseguradoras de terceros países autorizadas en España deberán presentar copia de la autorización para operar en el Estado de origen y acreditaran mediante copia la inscripción preceptiva de la Sucursal en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo previsto en el art. 40.1.e) de la Ley 20/2015, de 14de julio.
La mesa de contratación o el órgano de contratación podrán recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios
7.5.3. Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, dependiente de la consejería competente en materia de hacienda, están exentos de presentar la documentación acreditativa que se exige, siempre que las circunstancias a que se refieren consten acreditadas en el mencionado Registro. Para ello deberán aportar certificado de estar inscrito en dicho Registro, y declaración expresa responsable emitida por la persona licitadora o cualquiera de las representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo, conforme el Anexo VI del citado Decreto 39/2011, de 22 de febrero.
Caso de haberse producido modificación, así se recogerá en el citado Anexo y se aportará la documentación acreditativa
Este certificado podrá expedirse electrónicamente, incorporándose de oficio al procedimiento, sin perjuicio de que los/as licitadores/as presenten en todo caso la declaración responsable indicada en el apartado anterior.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
7.5.4. Si la persona licitadora presenta la documentación y la mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo notificará por medios electrónicos a través de SIREC-Portal de Licitación Electrónica y lo comunicará a través del perfil de contratante del órgano de contratación, a la persona licitadora concediéndole un plazo de tres días naturales para que los corrija o subsane, presentando la documentación que proceda a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica
De no presentar la persona licitadora propuesta como adjudicataria la documentación que se indica en la cláusula 7.5.1 y 7.5.2 o 7.5.3, en el plazo señalado, o tras el plazo de subsanación concedido, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación a la persona licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otra persona licitadora, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles, cinco días hábiles en el caso de tramitación urgente, para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
7.5.5. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los tres días hábiles, siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
7.5.6. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a las personas licitadoras por medios electrónicos, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información que se recoge en el artículo 151.2 de la LCSP, que permita a la persona licitadora excluida interponer, recurso especial conforme al artículo 44 de la LCSP o recurso de reposición conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y en ella se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
7.6. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas.
7.7. GARANTIA DEFINITIVA.
7.7.1. El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en copia electrónica, autentica o no, será del cinco por ciento del importe de adjudicación, recogido también en el apartado 11 del cuadro resumen.
7.7.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el apartado anterior.
7.7.3. Esta garantía podrá constituirse en efectivo, valores de Deuda Pública, mediante aval y mediante seguro de caución. El certificado del seguro de caución y el documento de aval se depositarán en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería competente en materia de Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
La acreditación de la constitución de la garantía se hará mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
7.8. DECISIÓN DE NO CELEBRACIÓN O ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
La decisión de no celebrar o adjudicar el contrato, o el desistimiento del procedimiento de adjudicación sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, y conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
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III.FORMALIZACIÓN
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y respete el contenido mínimo del artículo 35 de la LCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la persona adjudicataria el pliego de cláusulas administrativas particulares, el PPT y demás documentos integrantes del contrato.
8.1. Como el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita notificación de la adjudicación por medios electrónicos a las personas licitadoras en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP.
El órgano de contratación requerirá a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a tres, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
8.2. La persona adjudicataria, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica:
-Caso de que la adjudicataria sea una UTE, copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
-En el supuesto de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento deberá aportar declaración en la que ponga de manifiesto donde van a estar ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
8.3. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En dicho caso el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
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8.4. La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo. Y como el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9. CONDICIONES DE EJECUCIÓN GENERALES
9.1. La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor del órgano de contratación.
9.2. Serán de cuenta de la persona adjudicataria los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.
9.3. La persona contratista está obligada al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada, siéndole de aplicación a la presente contratación las disposiciones legales que regulan el régimen jurídico de las obligaciones y deberes de las partes en los contratos de seguros, concretamente lo regulado en los artículos 14 y siguientes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
9.4. Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
9.5. El Servicio Andaluz de Salud, como tomador del Seguro, comunicará al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de suscribir el contrato, no se habría celebrado o se habría concluido en condiciones más gravosas, así como todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
9.6. La persona contratista tendrá en cuenta las obligaciones de publicidad activa y de suministro de toda la información necesaria para el cumplimiento, por parte del Servicio Andaluz de Salud, en los términos recogidos en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía. Su incumplimiento podrá llevar aparejada las consecuencias previstas en los artículos 52 a 56 del referido texto legal.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
9.7. La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. A tal efecto cuando la persona contratista o personas dependientes de esta incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena
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marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
9.8. Las comunicaciones y notificaciones con la persona contratista derivadas de la ejecución del contrato se realizarán por medios electrónicos en la medida que SiREC-Portal de licitación electrónica así lo permita.
10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 202.1 de la LCSP, y para el caso de contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por parte de la persona contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Dicha condición especial tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 LCSP se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución, en este expediente para la contratación:
• La persona adjudicataria quedará obligada, durante la ejecución del contrato, al envío a través de redes de telecomunicaciones utilizando la herramienta de almacenamiento de ficheros en nube corporativa “FicherosJunta”, o bien mediante correo electrónico, de todos los documentos y entregables derivados de la prestación del servicio, como pueden ser informes de ejecución, reporte de actividades, etc. con el objetivo de mejorar valores medioambientales mediante la entrega electrónica de documentos, con el consiguiente ahorro de papel, la eliminación de envases, plásticos, etc., así como la reducción de emisiones de CO2.
En caso de no cumplimiento de esta condición especial de ejecución, se procederá a la resolución del contrato, configurándose este supuesto como un incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, conforme a lo establecido en el artículo 211.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las condiciones especiales de ejecución se han recogido en el apartado 17 del cuadro resumen.
Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
No se establecen penalidades, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192, para el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, en cuyo caso, tal como se indica en el apartado
26.2.4 del cuadro resumen.
11. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
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La responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento será comunicado por escrito a la persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
12. OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
12.1. La persona contratista quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato. En particular deberá cumplir con las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como los derechos adquiridos por las plantillas.
El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las medidas oportunas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.
13. REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE):
La persona contratista deberá contar con un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y con toda la normativa vigente relativa a esta materia, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores.
La persona contratista se compromete a promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos laborales derivados del trabajo, debiendo cumplir con lo requerido en materia de seguridad y salud laboral, tanto por la legislación vigente como por las normas internas de la propia empresa contratante.
A los efectos de establecer los cauces necesarios para la Coordinación de Actividades Empresariales, y dar así cumplimiento a la normativa de aplicación (artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004 , de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales), la persona contratista deberá cumplir la Coordinación de Actividades Empresariales que se recoge en la normativa de referencia en coordinación y que se concreta en el Servicio Andaluz de Salud en
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el Procedimiento 02: Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del SAS. Todo ello con la finalidad de eliminar o controlar los riesgos laborales que puedan generarse en el desarrollo de los servicios prestados
La persona contratista se compromete a subsanar, actualizar y aportar la documentación que fuera necesaria a la unidad de prevención.
En concreto, la persona contratista:
- Aportará la evaluación de riesgos de los trabajos a desarrollar, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las condiciones de trabajo existentes y la existencia de trabajadores con especial sensibilidad a determinados riesgos. Esta evaluación y su correspondiente planificación de la actividad preventiva deberán estar actualizadas y a disposición de la dirección de cada centro.
- Establecerá controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, debiéndose modificar las medidas de prevención cuando, como resultado de estos controles, se aprecie por la dirección del centro y/o de la persona contratista que son inadecuadas a los fines de protección requeridos.
- Deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. Si la utilización de un equipo puede presentar un riesgo específico, se reservará su uso a los encargados del mismo, adoptando las medidas que reduzcan los riesgos al mínimo.
- En caso de ser necesario, deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual (EPI) adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar y adaptados a las características de sus trabajadores. Vigilará que los EPI sean efectivamente utilizados por los trabajadores, asegurará un correcto mantenimiento de los EPI y procederá a su reposición cuando sea necesario.
- Deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, con independencia de la modalidad o duración de ésta, como cuando cambien los equipos de trabajo, o se introduzcan nuevas tecnologías.
- Garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Colaborará en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el centro de trabajo.
- En caso de utilizar productos químicos para la realización de las tareas propias de la actividad, se responsabilizará de que estos cumplan la legislación vigente de aplicación en materia de seguridad y salud laboral, y que el uso de los productos se realice conforme a lo dispuesto en las fichas de datos de seguridad, debiendo aportar copia de las mismas a la unidad de prevención de riesgos laborales. Asimismo, se responsabilizará de que todos los productos químicos utilizados cumplan la legislación vigente de aplicación en materia medioambiental, incluyendo todo lo relacionado con la eliminación de los mismos.
La persona contratista cumplirá las normas de seguridad y de régimen interior establecidas en el centro que le sean de aplicación, en orden a prestar la mejor calidad en la atención al usuario y a alcanzar el mejor nivel de seguridad de los ocupantes del centro, tanto usuarios como trabajadores, visitas, etc.
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El incumplimiento de los compromisos en materia laboral establecidos en la presente clausula asumidos por la persona contratista dará lugar a las penalidades señaladas en el apartado 26.2.2 del cuadro resumen.
14. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
14.1. CONFIDENCIALIDAD
La persona contratista vendrá obligada a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como sobre los datos o la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que el órgano de contratación autorice por escrito, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo xx xxxx años desde el conocimiento de esa información, recogido también en apartado 20 del cuadro resumen se establezca un plazo mayor.
Será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el documento de Acuerdo de Confidencialidad conforme al modelo anexo XII xxx xxxxxx.
14.2. PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con la disposición adicional 25ª de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa complementaria.
Para el caso de que la contratación implique el acceso de la persona contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquella tendrá la consideración de encargada del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
En todo caso, las previsiones del citado artículo 28 del RGPD deberán de constar por escrito y las obligaciones previstas en los apartados a) a e) del artículo 122.2 de la LCSP tendrán del carácter de esenciales y su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por parte de la persona contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá especificar en el apartado 21 del cuadro resumen.
Así mismo en el citado apartado se establecerá la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.
La persona subcontratista o cesionaria del presente contrato, en su caso, estará sujeta, asimismo, a las obligaciones impuestas para la persona contratista en el acuerdo de encargado del tratamiento.
Siendo necesario la formalización del contrato que se integra en el Anexo (“Acuerdo de Encargado de Tratamiento (persona adjudicataria)”) al cuadro resumen.
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15. COMPROMISO EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL DE LA PERSONA CONTRATISTA
El Servicio Andaluz de Salud ha asumido el compromiso de incorporar a sus sistemáticas de gestión las responsabilidades asociadas a la protección y cuidado del medio ambiente reforzando así la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía en sintonía con las políticas socialmente comprometidas del Gobierno Andaluz. La implantación de políticas que reduzcan el impacto ambiental de los Centros del Servicio Andaluz de Salud ayudará a alcanzar un mayor grado de sensibilidad, responsabilidad y concienciación sobre la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente, lo cual redundará en mejorar la salud tanto de los trabajadores de los Centros como de los usuarios del mismo y de los habitantes de la Comunidad Autónoma Andaluza en su conjunto.
Como instrumento inicial para implementar ese compromiso ambiental, el Servicio andaluz de Salud ha implantado y mantiene vigente un Sistema Integral de Gestión Ambiental, en adelante SGA, conforme a la norma ISO 14001, acorde con su Política Ambiental e incorporando procedimientos que permiten mantener la mejora continua de las prácticas, en todos sus centros dependientes. Además, en este contexto, el Servicio Andaluz de Salud, en su condición de gran consumidor de energía, avanza un paso más en su compromiso con el desarrollo sostenible, e integra la gestión energética en su Sistema de Gestión Ambiental, al objeto de profundizar en el manejo de los recursos energéticos fundamentales para la realización de su actividad.
La Política Ambiental, aprobada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, proporciona el marco ambiental en el que deben desarrollar sus actividades todos los Centros y está enmarcada en la intención general del Servicio Andaluz de Salud de protección y respeto del medio ambiente, de minimizar los efectos en el cambio climático y de compromiso con el desarrollo sostenible y la mejora en el desempeño energético. Entre los principios que definen la Política Ambiental se encuentran:
• Cumplir los requisitos legales ambientales, así como aquellos relacionados con el uso y consumo de la energía y la eficiencia energética, que resulten aplicables.
• Cumplir con otros requisitos ambientales que la organización suscriba de manera voluntaria y, en la medida de lo posible, adelantarse a las disposiciones legales de futura aparición.
• Prevenir la contaminación y minimizar los impactos ambientales producidos por la actividad de los distintos Centros, en especial los debidos a la generación y gestión de los residuos sanitarios, así como los derivados del uso de recursos energéticos.
• Llevar a cabo sus actividades con el criterio de la minimización del consumo de recursos naturales (agua, combustibles y energía).
• Impulsar la adquisición de productos y servicios energéticamente eficientes, así como el diseño para mejorar el desempeño energético.
• Controlar periódicamente los aspectos ambientales de las instalaciones, adoptando acciones correctivas cuando fuese necesario, tanto en situación normal de funcionamiento como en las situaciones de emergencia.
• Potenciar entre los profesionales de los Centros, proveedores, usuarios y otras partes interesadas la concienciación y sensibilización ambiental.
• Fomentar y promover actuaciones de investigación, educación y formación ambientales en su área
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de referencia.
En cumplimiento de lo anterior, la persona contratista sume ante el Servicio Andaluz de Salud los siguientes compromisos, en su caso, en el correcto desempeño ambiental, debiendo con carácter general:
• Adoptar las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental comunitaria, estatal, autonómica y local vigente que sea de aplicación a los servicios o productos contratados.
• Cumplir los procedimientos y protocolos del Sistema de Gestión Ambiental del SAS que le sean aplicables.
• Colaborar activamente con el Área responsable del SGA del SAS en lo relativo a la vigilancia de los impactos ambientales asociados a sus actividades y/o servicios, y en la obtención de datos relativos al seguimiento de los aspectos ambientales derivados de su actividad en el SAS. (Por ejemplo: consumo de recursos, generación de residuos, vertidos, etc.)
• Designar un responsable frente al SAS de la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones de carácter ambiental. El responsable estará a disposición de la Dirección Gerencia del Órgano de Contratación, para cuantas aclaraciones, informes y actuaciones sean necesarias para la correcta gestión ambiental.
• Adoptar las medidas necesarias para prevenir los accidentes medioambientales y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable. La persona contratista se compromete a informar de forma inmediata, al responsable del SGA del SAS sobre cualquier incidente que se produzca en el curso de los trabajos. El SAS podrá solicitar por escrito un informe referente al hecho y las causas, para ello se deberán utilizar los modelos y formatos de comunicación descritos en el SGA del SAS.
• Responder de cualquier incidente de carácter medioambiental por él causado. El SAS se reserva el derecho a repercutir sobre la persona contratista las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus obligaciones de carácter ambiental.
Para evitar tales incidentes ambientales, la persona contratista aplicará las mejores técnicas disponibles y adoptará las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión recogidas en el SGA del SAS, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y a la correcta gestión de los residuos, en especial a los clasificados como peligrosos. Sobre la persona designada por la persona contratista recaerá la responsabilidad de la observación de estas condiciones de carácter ambiental. Dicho responsable podrá ser requerido ante cualquier incidencia de carácter ambiental.
• Fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad siguiente: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
• Participar de forma activa, si así se le solicita desde el SAS, en los sistemas de recogida selectiva de residuos que el centro tenga implantado de aquellos residuos considerados no peligrosos y generados en el
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desarrollo de la actividad contratada (orgánicos, papel, cartón, envases ligeros, vidrio, etc.).
• Utilizar la energía, el agua, las materias primas y otros recursos de manera eficiente. En particular, en el uso de la energía se potenciará la utilización de energías renovables o, en su caso, poco contaminantes.
• Establecer, cuando proceda, las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación de la instalación y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable.
• Informar periódicamente a la persona designada por el órgano de contratación de los datos necesarios para el cálculo de la huella ambiental del SAS (con posibilidad de auditar dicha información).
• Cumplir la legislación vigente en materia medioambiental, incluyendo todo lo relacionado con la eliminación de los mismos, en todos los productos químicos utilizados para la realización de las tareas propias de la actividad, incluyendo la limpieza y desinfección.
• Retirar de las instalaciones del SAS por sus propios medios, bajo su responsabilidad, de acuerdo con las prescripciones legales vigentes, comunicando dicho trámite al responsable del SGA y a los distintos órganos directivos de los centros sanitarios objeto de este contrato, los residuos considerados como peligrosos generados durante la actividad del contratista que sean de titularidad de la persona contratista. Así mismo presentará evidencia documental que garantice la retirada de todos los residuos por un gestor autorizado.
El incumplimiento de los compromisos en materia medioambiental establecidos en la presente clausula asumidos por la persona contratista dará lugar a las penalidades señaladas en el apartado 26.2.3 del cuadro resumen.
16. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
En el centro de trabajo de la empresa adjudicataria será el lugar de prestación del servicio.
V CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN:
17. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN
17.1. El contrato se entenderá cumplido por la persona contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos de la misma ya satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.
17.2. La constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto del contrato, en los términos establecidos en los artículos 210 y 311delaLCSP.
En la recepción del servicio prestado se comprobará que el mismo se realizó en los términos previstos en este pliego, el PPT y sus respectivos anexos.
Los resultados de la comprobación se recogerán en un certificado de recepción del representante del órgano de contratación, expedidos a tal efecto.
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17.3. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordase y ser notificada a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante.
VI GARANTIA DEL SERVICIO PRESTADO:
18. GARANTIA DEL SERVICIO PRESTADO
El plazo de garantía será el indicado de dos meses según lo indicado en el apartado 13 del cuadro resumen
y empezará a contar, a partir de la fecha de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la entidad aseguradora la subsanación de los mismos.
La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
VII PAGO DEL PRECIO:
19. CONSIDERACIONES GENERALES.
La persona contratista tiene derecho al abono de los servicios prestados y recibidos de conformidad en los términos previstos en el presente pliego y en el contrato, y con arreglo al precio convenido.
El Servicio Andaluz de Salud tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP. Respetándose de igual forma lo dispuesto por Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
El plazo comenzará a contar a partir de la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, aprobación que la Administración llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
La expedición de los documentos que acreditan la realización total o parcial de los servicios de la presente contratación requerirá, con carácter previo, que en ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.
20. RÉGIMEN DE PAGOS Y FACTURACIÓN:
20.1. RÉGIMEN DE PAGOS.
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio se efectuara, previa presentación de las facturas electrónicas en los siguientes términos: Se presentará facturas sobre la prima anual, de la siguiente manera:
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Se presentará facturas sobre la prima anual, de la siguiente manera:
− En el primer año del contrato: Una primera factura al inicio de la ejecución del contrato por una cantidad correspondiente al 40% del importe anual que resulte de la adjudicación, que se abonará en el plazo legalmente establecido y desglosado por Secciones. En el quinto mes y en el décimo mes de ejecución del primer año del contrato, se presentará facturas por importe del 30% cada una, que se abonará en el plazo legalmente establecido y desglosado por Secciones.
− En el segundo año del contrato: Una factura al inicio de la ejecución del segundo año del contrato por una cantidad correspondiente al 40% del importe anual que resulte de la adjudicación, que se abonará en el plazo legalmente establecido y desglosado por Secciones. En el quinto mes y en el décimo mes de ejecución del segundo año del contrato, se presentará facturas por importe del 30% cada una, que se abonará en el plazo legalmente establecido y desglosado por Secciones.
− En el caso de posibles prórrogas del contrato: El régimen de pago será idéntico al estipulado en el contrato pero adaptado al periodo de la prórroga, emitiéndose una primera factura al inicio de la prórroga del contrato por una cantidad correspondiente al 40 % del importe de la prórroga y el 60 % importe restante, repartido en una o en dos facturas del 30% cada una, en el caso de prorrogarse el contrato por un periodo superior a tres meses. En el caso de prorrogarse el contrato por un periodo máximo de un mes, se presentará una única factura del 100% del importe a la finalización del periodo de ejecución. Las facturas se abonarán en el plazo legalmente establecido y desglosado por Secciones.
Dichos términos también recogido en el apartado 14.1 del cuadro resumen.
20.2. LA FACTURACIÓN.
Las facturas deberán contener los requisitos exigidos en el artículo 6 del Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.
Será obligatoria la presentación de la factura electrónica para aquellas entidades recogidas en el artículo 3 de la Orden mencionada.
En caso de no existir la obligación de presentar factura electrónica, la persona contratista deberá presentar en el Registro General del órgano de contratación la facturación correspondiente, conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el citado Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
El plazo de presentación de las facturas, conforme establece el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, ser realizará en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de prestación del objeto del contrato.
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La identificación del órgano competente en materia de contabilidad pública, la dirección del registro de factura y destinatario de las mismas, se recogen en el apartado 14.2 del cuadro resumen y son los siguientes:
− Identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General de la Junta de Andalucía-Intervención Central del SAS.
− Dirección registro de facturas: Servicios Centrales del SAS.
− Destinatario de las facturas: Servicios Centrales del SAS
La codificación DIR 3 del órgano administrativo implicado en la gestión de las facturas, es la que se recoge en el apartado 14.3 del cuadro resumen, es el siguiente:
Sección | OG-GIRO | UNIDAD TRAMITADORA | ORGANO GESTOR | OFICINA CONTABLE |
1531 | 0980 | A01004625 | A01004625 | A01004456 |
En cualquier caso, el importe de la factura se ajustará al contra-albarán generados por la aplicación corporativa SIGLO, debiendo hacerse constar en la misma la referencia al número del presente expediente.
En su caso, se deberá acompañar la factura con una relación de los servicios realizados, ordenados por el contra albarán generado por el aplicativo SIGLO al que corresponden
VIII PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
21. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
En los procedimientos que el órgano de contratación instruya para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando:
Supuestos: La modificación procederá únicamente en el caso de que se prorrogue el contrato y con referencia a la siniestralidad registrada durante su período inicial. A estos efectos se tendrá en cuenta el
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número de siniestros declarada al adjudicatario, los pagos realizados por éste, los gastos de defensa y las reservas provisionales e informadas al SAS. Los porcentajes de variación al alza o la baja de la prima serán los siguientes:
− Si la siniestralidad es inferior o igual al 40% de la prima total, procederá una reducción de la prima en un 15% para la siguiente anualidad.
− Si la siniestralidad se sitúa entre superior el 40% y el 60% inferior de la prima total, procederá una reducción del 10% para la siguiente anualidad.
− Si la siniestralidad se sitúa entre superior el 60% y el 80% inferior de la prima total, procederá una reducción del 5% para la siguiente anualidad.
− Si la siniestralidad es superior al 40 %de la prima total, procederá un incremento del 5% de la prima que se incrementará en 3% más por casa tramo entero de 10 puntos de derivación de la siniestralidad, hasta un máximo de incremento del 20% de la prima.
Condiciones: Las establecidas en el pliego, tanto en lo referente a las condiciones referidas al contratista como las relativas a la ejecución del contrato.
Alcance y límites: El periodo de referencia para el cálculo de la siniestralidad será la duración inicial del contrato para la primera prórroga anual y, en caso de la segunda y tercera prórroga anual se computará la duración inicial del contrato (la inicial más la primera y la inicial más la segunda y tercera prórroga respectivamente).
En este caso, los supuestos, condiciones y alcance de la modificación están previstas en el apartado 23 del cuadro resumen.
Asimismo, salvo que se especifique lo contrario en el apartado 23.1 del cuadro resumen se considerará una modificación conforme a este artículo la sustitución del contratista principal, así como la cesión del contrato.
En el caso previsto en el artículo 204 de la LCSP las modificaciones contractuales se acordarán por el órgano de contratación siendo obligatoria para el contratista, debiéndose realizar un preaviso al menos con un mes de antelación a la fecha de efectividad de la misma.
Fuera de los supuestos del párrafo anterior, el contrato sólo podrá ser modificado cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP y con los límites señalados en el citado precepto.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación, en los supuestos recogidos en el artículo 205 citado, serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
Las modificaciones de los contratos se publicaran, en el perfil de contratante en todo caso.
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Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, a excepción de los contratos de servicios enumerados en el Anexo IV, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 se deberán publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Para la adopción de acuerdos relativos a modificaciones no previstas, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
Las modificaciones que impliquen un aumento o disminución del precio del mismo conllevarán aparejado el ajuste de la garantía definitiva.
IX CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y COMPROBACIÓN DE PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES:
23. CESIÓN DEL CONTRATO
La persona contratista no podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, si así se ha previsto en la presente contratación, apartado 23.1 del cuadro resumen.
24. SUBCONTRATACIÓN
La persona adjudicataria no podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato puesto que el objeto del contrato que se licita y que se adjudica es asumir el riesgo de responsabilidad sanitaria y de garantizar las consecuencias económicas que deriven de una obligación de indemnizar por parte del Servicio Andaluz de Salud o de sus profesionales.
No obstante, otra cuestión es que en la gestión de las reclamaciones presentadas al asegurador bajo la cobertura del contrato intervengan empresas profesionales para la realización de otras prestaciones consustanciales al contrato de seguro, tales como servicios de defensa jurídica, procuradores, peritación médica, valoración del daño personal o de correduría, que intervenga en la gestión de las reclamaciones de forma regulada por el contrato de seguro que se licita.
En este supuesto, el SAS podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las personas que realicen prestaciones consustanciales al mismo.
En tal caso, la persona contratista adjudicataria remitirá al SAS cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de ejecución de las prestaciones de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud del SAS, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
X PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
25. El incumplimiento por la persona contratista de los compromisos podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
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El incumplimiento por la persona contratista de los compromisos podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
En caso de que la persona contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias. En caso de incumplimiento del plazo total se podrán imponer penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros, del precio del contrato.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
Si la demora fuese por causas no imputables la persona contratista y ésta ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En el apartado 26.1 del cuadro resumen se indica que no se establece régimen diferente al establecido con carácter general.
XI RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento por la persona aseguradora de las obligaciones establecidas en las condiciones del contrato, dará derecho al tomador de la póliza a exigir el cumplimiento de la misma o a resolver el contrato, cuyo procedimiento se llevará a cabo según las normas de derecho privado.
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, relativo a efectos de la obligación del pago xx xxxxxx por el tomador del seguro.
Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del Órgano de Contratación:
a) El incumplimiento por la persona contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter esencial en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
b) Las reiteradas deficiencias en la prestación del servicio.
c) El incurrir la persona contratista, con posterioridad a la formalización del contrato, en alguna de las causas de prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
d) Las infracciones graves o muy graves de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
e) Modificación sustancial del contrato.
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Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de la persona contratista, ésta deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiera constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que hubiese sido constituida.Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso de la persona contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
(Conocido y aceptado en su totalidad)
POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD LA PERSONA CONTRATISTA
EL DIRECTOR GERENTE DEL SAS BERKSHIRE XXXXXXXX EUROPEAN INSURANCE
DESIGNATED ACTIVITY COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de la Xxxxx
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Consejería de Salud y Consumo
Servicio Andaluz de Salud
CUADRO RESUMEN
1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Servicio Andaluz de Salud
Dirección Gerencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía y el artículo 12 del Decreto 156/2022, de 9 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
2. CENTROS PETICIONARIOS VINCULADOS AL CONTRATO:
Centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud
3. REFERENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (Nº DE EXPEDIENTE):
2006/2022
4. FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PLIEGO POR EL QUE SE RIGE:
4.1. Procedimiento de adjudicación: Abierto
4.2. Identificación del P.C.A.P.: Específico.
4.3. Tramitación: Urgente
4.4. Indicación global, de la cumplimentación por parte de las personas licitadoras de la sección A), parte IV relativa a todos los criterios de selección del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) : Si
5. OBJETO DEL CONTRATO:
5.1. Seguro de responsabilidad civil y responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud.
Concretamente el aseguramiento de los siguientes riesgos:
SECCIÓN I: ASEGURAMIENTO DEL RIESGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL SECCIÓN II: ASEGURAMIENTO DEL RIESGO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
CPV: 66510000-8- Servicios de seguros
El servicio objeto de la presente contratación será ofertado por la totalidad.
5.2. Justificación de la no división del objeto en lotes:
El contrato de seguro de responsabilidad sanitaria, con independencia de su ámbito público o privado, se configura como un contrato de todo riesgo, en el cual se aseguran las consecuencias económicas
que estén obligados a indemnizar por una responsabilidad no expresamente excluida en el contrato de seguro que se vaya a formalizar.
A tenor de esa naturaleza, el mercado de seguros especializado distingue a efectos estadísticos las causas que provocan la obligación de indemnizar, con la finalidad de identificar los puntos críticos de la siniestralidad (importes indemnizados) que garantizan. Es por esta razón, que en el seguro de responsabilidad, no existen LOTES diferenciados, ni en el riesgo ni en el objeto del contrato, siendo un mismo riesgo el que se asegura (riesgo de responsabilidad sanitaria) y un único contrato / póliza de responsabilidad sanitaria.
La existencia de SECCIONES en el contrato de seguro de responsabilidad, y no de LOTES, obedece como se ha manifestado con anterioridad a razones puramente técnico-aseguradoras, que determinan la necesidad de que en un mismo contrato se diferencien las causas que determinan la obligación de indemnizar, para estipular a su vez diferentes parámetros cuantitativos del riesgo, como son los límites de indemnización que se garantizan y las franquicias (parte no asegurada).
Por lo tanto, la conveniencia de separar por SECCIONES y no por LOTES la contratación del seguro, que cubre la posible responsabilidad civil / patrimonial del SAS, se debe a que el mercado de seguros a la hora de licitar el contrato requiere conocer y diferenciar las diferentes vías de reclamación de los terceros perjudicados:
Sección I – Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria, donde los terceros perjudicados reclaman por una vía distinta a la Administrativa o a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sección II – Responsabilidad Patrimonial Sanitaria, donde los reclamantes utilizan la vía Administrativa establecida en el procedimiento de Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y la vía Jurisdiccional Contenciosa-Administrativa.
Ambas secciones son un todo de responsabilidad, en donde:
Se trata de compensar las posibles pérdidas de una Sección con la otra, facilitando la concurrencia y la antiselección del riesgo en el área más complicada, desde el punto de vista asegurador, que es la responsabilidad patrimonial.
Se mantiene una perfecta coordinación de un mismo hecho dañoso con posibles consecuencias económicas y responsabilidades, enjuiciadas por distintos Órdenes jurisdiccionales, sin cambiar de Asegurador dependiendo de la jurisdicción en el que se sustancie la reclamación.
Ambas circunstancias justifican la licitación de un contrato que abarque un mismo riesgo, la responsabilidad sanitaria, pero que contemple dos SECCIONES, según qué vía jurisdiccional elija el perjudicado, pero manteniendo el mismo Asegurador, evitando así la descoordinación de actuaciones, procesales y técnicas, y la misma línea de cobertura, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
5.3. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del objeto:
La regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, que lleva a cabo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece respecto de aquellos daños que puedan derivarse de las
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actuaciones administrativas, siempre que concurran determinados requisitos. La aplicación de esta normativa a la prestación de asistencia sanitaria da lugar a la llamada responsabilidad sanitaria, que genera la obligación de indemnizar a los ciudadanos que hayan sufrido un daño o un perjuicio evaluable económicamente a los ciudadanos que hayan sufrido en ella tales daños o perjuicios. Junto a esta responsabilidad patrimonial, pueden nacer en el ámbito de la prestación sanitaria otras responsabilidades jurídicas, con causas diferentes, como la responsabilidad penal, en la que pudieran incurrir los profesionales que trabajan en el SAS, como la responsabilidad civil subsidiaria establecida en el Código Civil.
Este contrato es necesario para afrontar en tiempo y forma las obligaciones de indemnizar que resultaran de una resolución administrativa o de una sentencia judicial, más la asistencia jurídica solicitada por el personal del SAS, cuando se le formule una reclamación, así como la prestación de fianza en procedimientos penales con la rapidez que es necesaria por la preclusión de los plazos y las consecuencias de su no prestación.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN:
6.1. Plazo de Ejecución: 24 meses.
6.1.1. Fecha de inicio del contrato: A partir de su formalización, surtiendo efectos desde las 00:00 del día 1 de enero de 2023.
6.1.2. Ámbito temporal de la cobertura:
Las coberturas del contrato de seguro se circunscribirán a amparar las reclamaciones que se formulen al SAS, por primera vez, desde las 00:00 horas, del día 1 de enero de 2023, y hasta las 24:00 horas, del día 31 de diciembre de 2024, con independencia de cuándo se hayan producido los errores, omisiones o actos negligentes.
2. El Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS) dispondrá del plazo de los seis meses posteriores a la extinción del contrato, que podrá ser ampliado según presente el licitador incremento del plazo, para trasladarle a la Compañía de Seguros aquellas reclamaciones que se le hayan formulado, durante la vigencia del contrato y que no haya sido posible remitir a la Compañía de Seguros antes del vencimiento del contrato.
3. El SAS comunicará a la Compañía de Seguros cualquier hecho, circunstancia, acontecimiento o daño, ocurrido durante la vigencia temporal del contrato, del que pudiera derivarse la posibilidad cierta de una posterior formulación de una reclamación. En este supuesto, la comunicación a la Compañía de Seguros será considerada como la comunicación de una reclamación.
4. En ningún caso serán objeto del contrato de seguro:
a) Las reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el SAS conociese antes de las 00:00 horas, del día 1 de enero de 2023, siempre y cuando fuese consciente, antes de la mencionada fecha, de la posibilidad cierta de que posteriormente se podría formular una reclamación.
b) Las reclamaciones que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
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c) Las reclamaciones presentadas al SAS con posterioridad al vencimiento de este contrato o, en su caso, de sus prórrogas.
6.2. Prórroga: Si
En su caso, duración de la prórroga: tres años, pudiendo establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas y el período inicial, exceda de cinco años.
Se exige un preaviso de seis meses para manifestar la no disposición a la prórroga del mismo, a fin de que el Órgano de contratación pueda preparar y resolver una nueva licitación.
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO:
7.1. Sistema de determinación del precio: El precio se determina en un tanto alzado según los precios xx xxxxxxx.
7.1.1. Presupuesto base de la licitación (impuestos incluidos): 55.588.109,86 € Desglose del presupuesto de Secciones:
Sección I. Responsabilidad civil profesional sanitaria: 16.550.561,58 euros. Sección II. Responsabilidad patrimonial sanitaria: 39.037.548,28 euros
IVA (0%): 0,00 € de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7.1.2. Valor estimado del Contrato (VE) (Presupuesto base de licitación, IVA excluido e incluidas importe de opciones eventuales + importe modificaciones e prórrogas, en su caso): 150.087.896,61 €
- En caso de prórroga, indicar el importe correspondiente a la misma: 83.382.164,78 €.
- En su caso, importe de las modificaciones previstas: 11.117.621,97 €.
Desglose del presupuesto por Secciones:
CONCEPTO | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | IMPORTE POSIBLES PRÓRROGAS | MODIFICACIÓN POSIBLE CONTRATO | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
SECCIÓN I | 16.550.561,58 € | 24.825.842,37 € | 3.310.112,32 € | 44.686.516,27 € |
SECCIÓN II | 39.037.548,28 € | 58.556.322,41 € | 7.807.509,65 € | 105.401.380,34 € |
TOTAL | 55.588.109,86 € | 83.382.164,78 € | 11.117.621,97 € | 150.087.896,61 € |
7.2 Método utilizado para calcular el Valor estimado del contrato: precio base de licitación, eventuales prórrogas, posible incremento y modificación durante la ejecución del contrato.
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7.3. Resumen de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para determinación del Presupuesto Base de licitación:
Dada la naturaleza del servicio, el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución no forma parte del precio total del contrato.
El presupuesto, estimado a tanto alzado, parte de los riesgos a asegurar y de las coberturas requeridas, así como de los recargos y tributos aplicables.
El desglose del presupuesto (en los términos del artículo 100.2 LCSP) puede descomponerse resumidamente a lo establecido en Pliego de la siguiente forma:
• Costes directos: lo constituyen el valor actualizado de los riesgos objeto de aseguramiento, delimitado por la probabilidad de su materialización y el coste de los mismos.
• Costes indirectos: corresponderían a los gastos de gestión, que equivaldrían, como en cualquier contrato a los gastos de estructura de las empresas (generales, financieros, cargas fiscales, beneficio, etc).
• Recargo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS): recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras. Están sujetos a dicho recargo la totalidad de los contratos de seguro que se celebren sobre riesgos localizados en España (distintos al seguro sobre la vida y al seguro de crédito a la exportación por cuenta o con el apoyo del Estado). El tipo del recargo estará constituido por el 0,15% de la prima comercial.
• Impuesto sobre primas de seguros (IPS): tributo de naturaleza indirecta que se devenga en el momento de satisfacer la prima, que se repercute por la entidad aseguradora sobre las personas que contratan el seguro, y que se cuantifica en un 8% del importe total de la prima satisfecha por el tomador (se exceptúan los recargos establecidos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras).
7.4. PRECIO
7.4.1. Cláusula de variación de precios: No
7.4.2. Procede la Revisión de precios: No
8. PARTIDAS PRESUPUESTARIAS:
1531060980 G/41C/16204/00 01
1531060980 G/41C/16305/00 01
1531060980 G/41C/22409/00 01
9. SERVICIO FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS: No
10. ANUALIDADES (si proceden):
CONCEPTO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | 2023 | 2024 |
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SECCIÓN I (personal no laboral) | 1531060980 G/41C/16204/00 01 | 7.845.793,72 € | 7.845.793,72 € |
SECCIÓN I (personal laboral) | 1531060980 G/41C/16305/00 01 | 429.487,07 € | 429.487,07 € |
SECCIÓN II | 1531060980 G/41C/22409/00 01 | 19.518.774,14 € | 19.518.774,14 € |
TOTAL | 27.794.054,93 € | 27.794.054,93 € |
11. GARANTÍA DEFINITIVA
Correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
12.1. Varios criterios:
Criterio | TIPO EVALUACIÓN | Ponderación | |
1 | Precio ofertado | Automática | 55 |
2 | Ampliación límites y sublímites | Automática | 10 |
3 | Mejoras: Inclusiones de coberturas y eliminación de exclusiones, relacionados directamente con el objeto o del contrato. | Automática | 10 |
4 | Ampliación del período adicional de declaración de siniestros de hasta 6 meses | Automática | 10 |
5 | Prórroga | Automática | 5 |
6 | Plan de Trabajo de aseguramiento del riesgo: Prevención del riesgo sanitario. | No automática | 5 |
7 | Propuesta de gestión de la siniestralidad: | ||
7.1.Emisión de Informes Periciales y de Valoración | No automática | 3 | |
7.2 Metodología en la gestión de reclamaciones, con especial concreción en la valoración de los daños, del cálculo de las reservas técnicas constituidas, de los criterios técnicos de estimación o desestimación de la responsabilidad. | No automática | 2 |
- Se acepta oferta integradora: No
12.2. Parámetros que permiten apreciar, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de inclusión de valores anormales: A tenor de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerarán que están incursas en presunción de anormalidad aquellas ofertas que se desvíen en un 25 por ciento al alza sobre el valor medio de las puntuaciones totales obtenidas en todas las ofertas admitidas en los criterios de valoración a tener en consideración para adjudicar este expediente. En caso de que sólo concurra un licitador, la oferta se considerará desproporcionada o temeraria si es inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
12.3. Superior ponderación de los criterios evaluables no automáticamente: No
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13. PLAZO DE GARANTÍA
Procede definir Plazo de Garantía: Si
Dos meses a contar de la finalización del contrato.
14. RÉGIMEN DE PAGO:
14.1. El pago del precio se efectuara, previa presentación de las facturas electrónicas en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
Se presentará facturas sobre la prima anual, de la siguiente manera:
− En el primer año del contrato: Una primera factura al inicio de la ejecución del contrato por una cantidad correspondiente al 40% del importe anual que resulte de la adjudicación, que se abonará en el plazo legalmente establecido y desglosado por Secciones. En el quinto mes y en el décimo mes de ejecución del primer año del contrato, se presentará facturas por importe del 30% cada una, que se abonará en el plazo legalmente establecido y desglosado por Secciones.
− En el segundo año del contrato: Una factura al inicio de la ejecución del segundo año del contrato por una cantidad correspondiente al 40% del importe anual que resulte de la adjudicación, que se abonará en el plazo legalmente establecido y desglosado por Secciones. En el quinto mes y en el décimo mes de ejecución del segundo año del contrato, se presentará facturas por importe del 30% cada una, que se abonará en el plazo legalmente establecido y desglosado por Secciones.
− En el caso de posibles prórrogas del contrato: El régimen de pago será idéntico al estipulado en el contrato pero adaptado al periodo de la prórroga, emitiéndose una primera factura al inicio de la prórroga del contrato por una cantidad correspondiente al 40 % del importe de la prórroga y el 60 % importe restante, repartido en una o en dos facturas del 30% cada una, en el caso de prorrogarse el contrato por un periodo superior a tres meses. En el caso de prorrogarse el contrato por un periodo máximo de un mes, se presentará una única factura del 100% del importe a la finalización del periodo de ejecución. Las facturas se abonarán en el plazo legalmente establecido y desglosado por Secciones.
14.2.
− Identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General de la Junta de Andalucía-Intervención Central del SAS.
− Dirección registro de facturas: Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.
− Destinatario de las facturas: Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud
14.3. Codificación DIR 3 del órgano administrativo implicado en la gestión de facturas:
Sección | OG-GIRO | UNIDAD TRAMITADORA | ORGANO GESTOR | OFICINA CONTABLE |
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1531 | 0980 | A01004625 | A01004625 | A01004456 |
15. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TECNICA Y, EN SU CASO, DE CAPACIDAD O CLASIFICACION:
15.1. -Para acreditar la solvencia económica financiera y técnica o profesional, según lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP, se aportará:
− Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera deberá acreditarse, según lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas por importe no inferior a 27.794.054,93 € de euros.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito, referidas al mejor de los tres últimos disponibles, así como declaración indicando el volumen global de la empresa en estos tres últimos ejercicios.
− Solvencia técnica y profesional
La solvencia técnica deberá acreditarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante una relación de los principales servicios o trabajos de igual naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Estos servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se exige un mínimo de un certificado de servicios o trabajos en el ámbito de la responsabilidad civil y patrimonial sanitaria pública o privada.
15.2. Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución: SI
-En caso afirmativo, concretar los medios:
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El licitador deberá comprometerse en el momento de presentar oferta y mantener durante toda la vigencia del contrato, incluyendo sus prórrogas, los siguientes medios a disposición de este contrato:
1. Dos profesionales con licenciatura o grado en Medicina y con experiencia mínima de tres años en la valoración de daño corporal.
2. Dos profesionales con licenciatura o grado en Derecho y experiencia mínima de tres años en la gestión de la responsabilidad sanitaria.
3. Personal con licenciatura o grado en Ciencias Actuariales y Financieras, o con licenciatura o grado más máster de especialización en Ciencias Actuariales, Gestión del Riesgo o Estadísticas Aplicadas, con experiencia al menos3 años en el sector asegurador.
4. Dos profesionales administrativos y con experiencia mínima de tres años en el sector asegurador.
5. Tener operativa una oficina abierta en España con un número mínimo de 8 personas.
Su acreditación se realizará mediante aportación por parte de la persona propuesta como adjudicataria de la siguiente documentación:
a) Los Curricula de los profesiones mencionados anteriormente en los que conste las experiencias profesionales de cada uno de ello.
b) El compromiso de abrir la oficina en un plazo no superior a 60 días desde la adjudicación.
-Obligación esencial a efectos del artículo 211 f) de la LCSP: Si
- Penalidades en caso de incumplimiento: No
- Nombre y cualificación profesional del personal responsable de ejecución de la prestación: Si
15.3. Otros documentos de capacidad:
Autorización administrativa expedida por la Dirección General de Seguros.
16. OTRAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS: No
17. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 202.1 de la LCSP, y para el caso de contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por parte de la persona contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Dicha condición especial tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 LCSP se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución, en este expediente para la contratación:
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• La persona adjudicataria quedará obligada, durante la ejecución del contrato, al envío a través de redes de telecomunicaciones utilizando la herramienta de almacenamiento de ficheros en nube corporativa “FicherosJunta”, o bien mediante correo electrónico, de todos los documentos y entregables derivados de la prestación del servicio, como pueden ser informes de ejecución, reporte de actividades, etc. con el objetivo de mejorar valores medioambientales mediante la entrega electrónica de documentos, con el consiguiente ahorro de papel, la eliminación de envases, plásticos, etc., así como la reducción de emisiones de CO2.
En caso de no cumplimiento de esta condición especial de ejecución, se procederá a la resolución del contrato, configurándose este supuesto como un incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, conforme a lo establecido en el artículo 211.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
18. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DE DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE LA PERSONA CONTRATISTA.
x SI 🗖 NO
19. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Si, La comisión Mixta, que asume el seguimiento de este contrato.
-En caso afirmativo, especificar composición de la comisión, funciones y periodicidad de las reuniones.
a) Composición:
− En representación del SAS: la persona titular del Área Directiva con competencias en la Gerencia de Rixxxxx, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; la persona titular del Servicio de Gerencia de Riesgos, o persona en quien delegue; y un Técnico Superior del Servicio de Gerencia de Riesgos que actuará como Secretario, con voz y voto.
− Por parte de la Compañía de Seguros, tres representantes.
La Correduría que asistirá por medio de un representante de la misma, con voz y sin voto.
b) Funciones: Análisis y seguimiento de las reclamaciones que por su especial complejidad se determinen, así como la recomendación de las propuestas de resolución pertinentes en cada caso, tras su estudio jurídico, técnico-asegurador y médico.
c) Periodicidad de las reuniones: La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, a instancias de cualquiera de las partes, tantas veces como las circunstancias lo requieran, en el lugar, fecha y hora que se determine en la convocatoria. En función de los asuntos a tratar, se podrán invitar a las reuniones de la Comisión Mixta, sin derecho a voto, a cuantos profesionales, técnicos, asesores o peritos especialistas se considere oportuno para una más adecuada toma de las decisiones.
20. CONFIDENCIALIDAD:
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Se establece un plazo distinto del previsto en la ley (mínimo 5 años), durante el cual la persona contratista debe mantener el deber de confidencialidad
x SI 🗖 NO
En caso afirmativo indicar plazo: 10 años
21. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
-En el presente contrato la persona contratista tratará datos de carácter personal: Si
En caso afirmativo indicar finalidad: Se debe adjuntar Anexo modelo cumplimentado, “Acuerdo de encargado de tratamiento (persona adjudicataria)”
22. PROGRAMA DE TRABAJO:
Procede su presentación por la persona contratista: No
23. PREVISIÓN DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
X SI 🗖 NO
Supuestos: La modificación procederá únicamente en el caso de que se prorrogue el contrato y con referencia a la siniestralidad registrada durante su período inicial. A estos efectos se tendrá en cuenta el número de siniestros declarada al adjudicatario, los pagos realizados por éste, los gastos de defensa y las reservas provisionales e informadas al SAS. Los porcentajes de variación al alza o la baja de la prima serán los siguientes:
− Si la siniestralidad es inferior o igual al 40% de la prima total, procederá una reducción de la prima en un 15% para la siguiente anualidad.
− Si la siniestralidad se sitúa entre superior el 40% y el 60% inferior de la prima total, procederá una reducción del 10% para la siguiente anualidad.
− Si la siniestralidad se sitúa entre superior el 60% y el 80% inferior de la prima total, procederá una reducción del 5% para la siguiente anualidad.
− Si la siniestralidad es superior al 40 %de la prima total, procederá un incremento del 5% de la prima que se incrementará en 3% más por casa tramo entero de 10 puntos de derivación de la siniestralidad, hasta un máximo de incremento del 20% de la prima.
Condiciones: Las establecidas en el pliego, tanto en lo referente a las condiciones referidas al contratista como las relativas a la ejecución del contrato.
Alcance y límites: El periodo de referencia para el cálculo de la siniestralidad será la duración inicial del contrato para la primera prórroga anual y, en caso de la segunda y tercera prórroga anual se computará la duración inicial del contrato (la inicial más la primera y la inicial más la segunda y tercera prórroga respectivamente).
Porcentaje máximo: El conjunto de estas modificaciones previstas no podrá superar, aislada o conjuntamente, el 20% del precio inicial del contrato
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23.1. Se admite la posibilidad de sustitución del contratista y cesión del contrato en los términos previstos en los artículos 98 y 214 de la LCSP:
-Sustitución del contratista principal: No
-Cesión del contrato: No
24. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
Se exige formalizar póliza:
□ SI x NO
25. SUBCONTRATACIÓN: No
La persona adjudicataria no podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato puesto que el objeto del contrato que se licita y que se adjudica es asumir el riesgo de responsabilidad sanitaria y de garantizar las consecuencias económicas que deriven de una obligación de indemnizar por parte del Servicio Andaluz de Salud o de sus profesionales.
No obstante, otra cuestión es que en la gestión de las reclamaciones presentadas al asegurador bajo la cobertura del contrato intervengan empresas profesionales para la realización de otras prestaciones consustanciales al contrato de seguro, tales como servicios de defensa jurídica, procuradores, peritación médica, valoración del daño personal o de correduría, que intervenga en la gestión de las reclamaciones de forma regulada por el contrato de seguro que se licita.
En este supuesto, el SAS podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las personas que realicen prestaciones consustanciales al mismo.
En tal caso, la persona contratista adjudicataria remitirá al SAS cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de ejecución de las prestaciones de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud del SAS, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
26. PENALIDADES
26.1. Régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general en el artículo 193.3 de la LCSP para el caso de demora en la ejecución: No
26.2. Régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso: No
Penalidad (cuantía con el límite del 10% precio del contrato IVA excluido por cada una de ellas, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato a efectos de su aplicación)
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26.2.1. Penalidades por incumplimiento parcial en la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables a la persona contratista: No
26.2.2. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral: No
26.2.3. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental: No
26.2.4. Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: No
26.2.5. Penalidad por incumplimiento de la obligación de subrogación de los contratos de trabajo, en el caso en el que proceda conforme a lo dispuesto en la legislación laboral. No
27. REUNIÓN INFORMATIVA. Se convocará reunión informativa: No
28. PERSONA DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE Y CUESTIONES VARIAS:
Cuestiones administrativas y técnicas Nombre: Mar Xxxxx Xxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
POR LA ADMINISTRACIÓN POR LA EMPRESA
EL DIRECTOR GERENTE DEL SAS BERKSHIRE XXXXXXXX EUROPEAN INSURANCE
DESIGNATED ACTIVITY COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de la Xxxxx
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CONTRATO DEL SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVCIO ANDALUZ DE SALUD. Expediente 2006/2022
La de la firma electrónica
I N T E R V I E N E N
De una parte, como órgano de contratación, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del artículo 69 de la Ley 2/98 de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía, en relación con el artículo 12 del Decreto 156/2022, de 9 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
De otra parte, como persona adjudicataria, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx xe la Xxxxx, con D.N.I. nº 50.855.771-B, en nombre y representación xx XXXXXXXXX XXXXXXXX EUROPEAN INSURANCE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA, N.I.F. W0074423E, en virtud de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, el día 16 de septiembre de 2021 con el nº 5927 de su protocolo.
A N T E C E D E N T E S
Fecha del acuerdo de inicio del expediente de contratación: 11/07/2022. Fecha de aprobación del expediente y del gasto: 21/09/2022.
Fecha de fiscalización previa: 12/09/2022.
Fecha de Resolución de adjudicación: 29/11/2022.
Valor estimado, IVA excluido: 150.087.896,61 € (presupuesto base de licitación IVA excluido e incluidas posibles prórrogas y modificaciones)
Importe del gasto comprometido: 50.000.000,00 €, exento de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Importe de prórroga: 83.382.164,78 €, exento de IVA.
Importe de modificaciones previstas: (20 %): 11.117.621,97 €, exento de IVA.
O B J E T O
Será objeto del presente contrato la prestación del servicio de seguro de responsabilidad civil profesional y responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud, cuyas características son:
SECCIÓN I: Aseguramiento del riesgo de responsabilidad civil profesional. SECCIÓN II: Aseguramiento del riesgo de responsabilidad patrimonial.
Para el cumplimiento del mismo, ambas partes
A C U E R D A N
PRIMERO.- El adjudicatario se compromete a la prestación del servicio con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen este contrato y al
cumplimiento de las cláusulas del mismo, prevaleciendo en caso de contradicción lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
SEGUNDO.- El valor estimado de esta contratación en el que se han computado las eventuales prórrogas y modificaciones, es de 135.000.000,00 €, exentos de IVA.
El precio del presente contrato asciende a la cantidad de 50.000.000,00 €, exento de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificaciones (20 %) Importe: 10.000.000,00 €, exento de IVA. Importe prórroga: 75.000.000,00 €, exento de IVA.
Crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio: SECCIÓN I (personal no laboral) 1531060980 G/41C/16204/00 01
SECCIÓN I (personal laboral) 1531060980 G/41C/16305/00 01
SECCIÓN II 1531060980 G/41C/22409/00 01
TERCERO.- No procede la revisión de precios del contrato durante su vigencia y posibles prórrogas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CUARTO.- El plazo de ejecución del contrato será de veinticuatro meses a partir de su formalización, surtiendo efectos desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2023.
Procede la prórroga del contrato: Sí.
Duración: tres años, pudiendo establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas y el período inicial, exceda de cinco años.
Se exige un preaviso de seis meses para manifestar la no disposición a la prórroga del mismo, a fin de que el Órgano de contratación pueda preparar y resolver una nueva licitación.
Importe de la prórroga: 75.000.000,00 €, exento de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
QUINTO.- El ámbito temporal de la cobertura del contrato de seguro:
1. Las coberturas del contrato de seguro se circunscribirán a amparar las reclamaciones que se formulen al SAS, por primera vez, desde las 00:00 horas, del día 1 de enero de 2023, y hasta las 24:00 horas, del día 31 de diciembre de 2024, con independencia de cuándo se hayan producido los errores, omisiones o actos negligentes.
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2. El Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS) dispondrá del plazo de los seis meses posteriores a la extinción del contrato, que podrá ser ampliado según presente el licitador incremento del plazo, para trasladarle a la Compañía de Seguros aquellas reclamaciones que se le hayan formulado, durante la vigencia del contrato y que no haya sido posible remitir a la Compañía de Seguros antes del vencimiento del contrato.
3. El SAS comunicará a la Compañía de Seguros cualquier hecho, circunstancia, acontecimiento o daño, ocurrido durante la vigencia temporal del contrato, del que pudiera derivarse la posibilidad cierta de una posterior formulación de una reclamación. En este supuesto, la comunicación a la Compañía de Seguros será considerada como la comunicación de una reclamación.
4. En ningún caso serán objeto del contrato de seguro:
a) Las reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el SAS conociese antes de las 00:00 horas, del día 1 de enero de 2023, siempre y cuando fuese consciente, antes de la mencionada fecha, de la posibilidad cierta de que posteriormente se podría formular una reclamación.
b) Las reclamaciones que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
c) Las reclamaciones presentadas al SAS con posterioridad al vencimiento de este contrato o, en su caso, de sus prórrogas.
SEXTO.- El ámbito geográfico y jurisdiccional de las coberturas del contrato de seguro:
Las garantías cubiertas por este contrato se extienden a las actuaciones de un asegurado en cualquier país del mundo, excepto los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, y que sean reconocidas por los Tribunales de Justicia españoles.
Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones presentadas en los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España.
SÉPTIMO.- La empresa, para el cumplimiento de este contrato, aporta documento acreditativo de haber constituido, a disposición del Servicio Andaluz de Salud, garantía definitiva por importe de 1.250.000,00 €
OCTAVO.- Las mejoras ofertadas, a cuyo cumplimiento resulta obligado el contratista que suscribe son: En relación con los límites o sublímites de indemnización:
- Incremento del límite por siniestro: se incrementa el límite por siniestro en 1.500.000 €.
- Incremento del sublímite por víctima: no se incrementa el sublímite por víctima.
- Incremento del límite máximo de indemnización máximo por anualidad: se incrementa el límite máximo de indemnización máximo por anualidad en 3.000.000 €.
- Incremento del límite agregado para siniestros en serie: se incrementa el límite agregado para siniestros en serie en 2.500.000 €.
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En relación con la eliminación de los riesgos excluidos mencionadas en las cláusulas 26 y 31 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Se eliminan los siguientes:
7. Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la legalmente exigible en ausencia de ellos.
9. La responsabilidad derivada de la realización de ensayos clínicos, estudios observacionales, investigaciones clínicas y otro tipo de actuaciones que no estén.
11. La responsabilidad derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, autorizados a circular por vías públicas, salvo lo expresamente establecido en el contrato.
31. Las reclamaciones que expresamente queden excluidas por el ámbito temporal de cobertura del presente contrato.
20. Las responsabilidades derivadas de hechos ocurridos fuera del ámbito territorial o del límite temporal del contrato.
25. Las responsabilidades derivadas de la actuación profesional realizada deliberadamente, a pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos.
27. Las responsabilidades que se deriven de la actuación de los Asegurados cuando trabajen en colaboración con otras personas, o las que puedan incumbir a estas personas que trabajan en colaboración con personal del SAS para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose la garantía en caso de responsabilidad conjunta a la parte del perjuicio que el Asegurado deba reparar dentro de los riesgos cubiertos establecidos en el contrato.
La empresa contratista se compromete a la ampliación del periodo adicional de declaración de siniestros de 3 meses.
NOVENO.- Condiciones de ejecución y pago:
El contratista se compromete al cumplimiento, durante la vigencia del contrato, de las condiciones especiales de ejecución de carácter esencial previstas en la cláusula 10 del PCAP y a las previstas expresamente en el Cuadro Resumen, con los efectos allí dispuestos.
La empresa contratista debe cumplir durante el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
El régimen y condiciones de pago son las indicadas en la cláusula 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y apartado 14 del Cuadro Resumen.
DÉCIMO.- En el supuesto de incumplimiento de las condiciones, se impondrán las penalidades previstas en la cláusula 25 PCAP y en el apartado 26 del Cuadro Resumen
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DÉCIMO PRIMERO.- El órgano de contratación podrá acordar la modificación del contrato de conformidad con el PCAP y los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificación de obligado cumplimiento para el contratista, de conformidad con la cláusula 22 del PCAP y apartado 23 de Cuadro Resumen.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los supuestos de resolución del presente contrato son los establecidos en la apartado XI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DÉCIMO TERCERO.- El contratista viene obligado al deber de confidencialidad: Sí. La extensión objetiva y temporal de esta obligación se recoge en la cláusula 14.1 del PCAP y apartado 20 del Cuadro Resumen, así como al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
Asimismo, la persona contratista está obligada al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
DÉCIMO CUARTO.- La prestación objeto de esta contratación se llevará a cabo conforme al plan de trabajo de aseguramiento del riesgo definido en su oferta.
DÉCIMO QUINTO.- Las condiciones particulares del seguro se recogerán en el documento anexo que ambas partes suscriban, al amparo de esta relación contractual, y teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas el contratista.
DÉCIMO SEXTO.- En cuanto a los efectos, modificación y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el artículo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA ADMINISTRACIÓN POR LA EMPRESA
EL DIRECTOR GERENTE DEL SAS BERKSHIRE XXXXXXXX EUROPEAN INSURANCE
DESIGNATED ACTIVITY COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de la Xxxxx
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Consejería de Salud y Consumo
Servicio Andaluz de Salud
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 2006/2022 (Nº SIGLO 776/2022) DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Mediante Resolución de 11 de julio de 2022, del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, se aprueba la contratación del expediente 2006/2022 (Nº SIGLO 776/2022) del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Responsabilidad Patrimonial del Servicio Andaluz de Salud, por procedimiento abierto y tramitación urgente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 131 y 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un presupuesto base de licitación de 55.588.109,86 euros €, impuestos incluidos pero IVA exento de conformidad con lo establecido en el artículo 20 Uno, 16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), un valor máximo estimado de 150.087.896,61 €, y un plazo de ejecución de 2 años desde su formalización.
Advertidos errores materiales en el artículo 7 nombrado “Participación de beneficios” xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, en la cláusula 22 denominada “Modificación del contrato” xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y en el apartado 23 nombrado “Previsión de Modificación del Contrato” del Cuadro Resumen, se procede a corregirlos en los siguientes términos,
1. En el artículo 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas :
Donde dice:
1. Condicionada a la siniestralidad de este contrato, la Compañía de Seguros otorgará al SAS una participación en los beneficios que pudiera generar la SECCIÓN II.
2. El cálculo de la participación en beneficios se realizará, en el transcurso de los tres meses siguientes a la extinción de este contrato, incluidas sus prórrogas si las hubiere, conforme a la siguiente fórmula:
PB = (PN – [I+ G]) x R
Siendo:
PB: la participación en beneficios. PN: el 80% de la prima neta abonada.
I: el importe total de las indemnizaciones pagadas a terceros.
G: los gastos relacionados con la gestión de la siniestralidad, tales como honorarios profesionales, costes por dictámenes e informes periciales, costas judiciales, corretaje de la Correduría, etc.
R: 70%
Debe decir:
1. Condicionada a la siniestralidad de este contrato, la Compañía de Seguros otorgará al SAS una participación en los beneficios que pudiera generar la SECCIÓN II.
2. El cálculo de la participación en beneficios se realizará a la extinción de este contrato, incluidas sus prórrogas si las hubiere, en el transcurso de los tres meses siguientes al plazo previsto en el artículo 21.2, conforme a la siguiente fórmula:
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 03/03/2023 11:39:56 | PÁGINA: 98 / 100 |
XXXXXXXXX XXXXXXXX DE LAS XXXXX | ||
VERIFICACIÓN | nqZ7MMjczODNlMDE2ZDE2NDYSiRECG | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ |
PB = (PN – [I+R+ G]) x P
Siendo:
PB: la participación en beneficios. PN: el 80% de la prima neta abonada.
I: el importe total de las indemnizaciones pagadas a terceros.
R: el importe total de las reservas técnicas que la Aseguradora está obligada a constituir para hacer frente a sus obligaciones de pago de indemnizaciones a terceros.
G: los gastos relacionados con la gestión de la siniestralidad, tales como honorarios profesionales, costes por dictámenes e informes periciales, costas judiciales, corretaje de la Correduría, etc.
P: 70%
2. En la cláusula 22 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y en el apartado 23 de su Cuadro resumen:
Donde dice:
Supuestos: La modificación procederá únicamente en el caso de que se prorrogue el contrato y con referencia a la siniestralidad registrada durante su período inicial. A estos efectos se tendrá en cuenta el número de siniestros declarada al adjudicatario, los pagos realizados por éste, los gastos de defensa y las reservas provisionales e informadas al SAS. Los porcentajes de variación al alza o la baja de la prima serán los siguientes:
– Si la siniestralidad es inferior o igual al 40% de la prima total, procederá una reducción de la prima en un 15% para la siguiente anualidad.
– Si la siniestralidad se sitúa entre superior el 40% y el 60% inferior de la prima total, procederá una reducción del 10% para la siguiente anualidad.
– Si la siniestralidad se sitúa entre superior el 60% y el 80% inferior de la prima total, procederá una reducción del 5% para la siguiente anualidad.
– Si la siniestralidad es superior al 40 %de la prima total, procederá un incremento del 5% de la prima que se incrementará en 3% más por casa tramo entero de 10 puntos de derivación de la siniestralidad, hasta un máximo de incremento del 20% de la prima.
Debe decir:
Supuestos: La modificación procederá únicamente en el caso de que se prorrogue el contrato y con referencia a la siniestralidad registrada durante su período inicial. A estos efectos se tendrá en cuenta el número de siniestros declarada al adjudicatario, los pagos realizados por éste, los gastos de defensa y las reservas provisionales e informadas al SAS. Los porcentajes de variación al alza o la baja de la prima serán los siguientes:
– Si la siniestralidad es inferior o igual al 40% de la prima total, procederá una reducción de la prima en un 15% para la siguiente anualidad.
– Si la siniestralidad se sitúa entre más del 40% y hasta el 60% de la prima total, procederá una reducción del 10% para la siguiente anualidad.
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