Consejería de Trabajo
Consejería de Trabajo
Resolución de 9 xx xxxx de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Xxxx Xxxx Española” (Centro Donantes de Sangre) (Código núme- ro 2807301).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Xxxx Xxxx Española” (Centro Donantes de Sangre), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 7 de noviembre de 2001, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Con- venios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 xx xxxx de 2002.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO “XXXX XXXX ESPAÑOLA” (CENTRO DE DONACIÓN DE SANGRE)
Este convenio ha sido negociado por los representantes de los trabajadores del Centro de Donación de Sangre, en las personas de sus delegados de personal, y por los representantes designados por la misma empresa “Centro de Donación de Sangre de la Xxxx Xxxx Española”, habiéndose reconocido previamente la suficiente capacidad legal para negociar.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente convenio colec- tivo será de aplicación a “Centro de Donación de Sangre de la Xxxx Xxxx Española de Madrid”.
Art. 2. Ámbito funcional.—El presente convenio regula las rela- ciones de trabajo en el “Centro de Donación de Sangre de la Xxxx Xxxx Española”.
Art. 3. Ámbito territorial.—El presente convenio es de ámbito de empresa, afectando exclusivamente al personal laboral del “Cen- tro de Donación de Sangre de la Xxxx Xxxx Española”.
Art. 4. Ámbito personal.—El presente convenio será de apli- cación a los trabajadores con contrato laboral que prestan sus servicios en el “Centro de Donación de Sangre de la Xxxx Xxxx Española”.
Art. 5. Vigencia, duración, denuncia y prórroga.—La duración de este convenio se establece en tres años desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003.
En el supuesto de que ninguna de las partes hiciera uso de sus facultades de denuncia del convenio, éste se considerará prorro- gado, y las tablas salariales se verán incrementadas en igual por- centaje y condiciones que el actual, siendo período hábil para su denuncia el último trimestre del año.
Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito cer- tificado dirigido a la otra parte, en el que deberá constar suscrita exposición razonada de los motivos de la denuncia.
Denunciado el presente convenio colectivo su contenido nor- mativo mantendrá su vigencia hasta tanto no se suscriba uno nuevo de eficacia general.
Art. 6. Revisión salarial.—La revisión salarial se fija en un incre- mento del Índice General de Precios al consumo de ámbito nacio- nal previsto más 0,5 por 100, en todos los conceptos salariales (Anexo I), que no será objeto de posterior revisión ni al alza ni a la baja respecto al IPC definitivo de cada ejercicio. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2001.
Art. 7. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible
y a efectos de su aplicación práctica serán considerados global- mente en cómputo anual.
Art. 8. Si la autoridad laboral estimase que este convenio con- culca la legalidad vigente, se dirigirá de oficio a la jurisdicción correspondiente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.
En el supuesto de que la autoridad competente en uso de sus facultades adoptara medidas, la comisión deliberadora deberá reu- nirse para considerar si cabe modificación, mateniéndose la xxxxx- cia del resto del articulado del convenio, o si, por el contrario, la modificación de aquella o aquellas cláusulas obliga a revisar las condiciones recíprocas que las partes hubieran pactado.
Art. 9. Organización del trabajo.—El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido, las pautas marcadas por la dirección o persona en quien delegue.
En cumplimiento de esta obligación, el trabajador debe a esta dirección la diligencia y la colaboración que marquen las dispo- siciones legales del convenio colectivo y las órdenes e instrucciones que adopte la dirección de la empresa en uso de sus facultades organizativas.
Podrá el empresario, en uso de estas facultades, adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en la adopción de tales medidas la consideración debida a la dignidad humana del trabajador. En todo caso, ambas partes se someterán a lo que en esta materia dispone el Estatuto del Trabajador previo informe de los repre- sentantes de los trabajadores del centro en aquellas cuestiones en que tengan atribuidas competencias por la normativa vigente.
Art. 10. Xxxxxxxx, libranzas, turnos y asuntos propios.
Jornadas y libranzas:
Jornada tipo I: Será de treinta y tres horas semanales, divididas en seis horas diarias, de lunes a viernes en la primera semana, y de lunes x xxxxxxx en la segunda semana, librando un día entre medias. Este ciclo se repetirá sistemáticamente.
Jornada tipo II: Será de treinta horas semanales, divididas en seis horas diarias durante cinco días a la semana. Dicho turno se realizará de lunes a viernes en la primera semana y de lunes x xxxxxxx en la segunda, librando dos días entre medias, con- secutivos preferentemente. Este ciclo se repetirá sistemáticamente. Jornada tipo III: Será de veinticuatro horas semanales, divididas en seis horas diarias durante cuatro días a la semana. Dicho turno se realizará de lunes a viernes la primera semana y de lunes x xxxxxxx en la segunda, librando tres días entre medias, conse- cutivos preferentemente. Este ciclo se repetirá sistemáticamente. Jornada tipo IV: Jornada nocturna, será de setenta horas cada dos semanas consecutivas, efectivamente trabajadas, en días alter- nos, es decir, que una semana se trabajarán cuarenta horas y la
siguiente treinta horas.
El personal que presta sus servicios en jornada nocturna deberá someterse a los cursos de formación que la Dirección considere oportunos para su adecuación profesional y adaptación a las inno- vaciones técnicas que se incorporen al sistema de trabajo del centro. Las horas realizadas fuera de la jornada laboral se compensarán con tiempo equivalente de descanso retribuido.
Jornada tipo V: Será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales, divididas en siete horas y treinta minutos diarias de lunes a viernes en la primera semana y de lunes x xxxxxxx en la segunda semana, librando dos días entre medias. Este ciclo se repetirá sistemáticamente.
Jornada tipo VI: Será de treinta y cinco horas semanales, divi- didas en siete horas diarias de lunes a viernes en la primera semana y de lunes x xxxxxxx en la segunda semana, librando dos días entre medias. Este ciclo se repetirá sistemáticamente.
Turnos:
Turno de mañana: De nueve a quince horas. Turno de tarde: De quince a veintiuna horas. Turno de noche: De veintidós a ocho horas.
A fin de facilitar el funcionamiento, organización y la actividad de la empresa, se adecuará el horario con flexibilidad en una hora anterior o posterior al horario de entrada y salida.
Cuando dentro de la jornada ordinaria se trabaje en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el turno de tarde, por necesidades del servicio, pasará a realizar su jornada en turno de mañana.
El tiempo de descanso (tiempo para bocadillo) será de veinte minutos. El tiempo de descanso se computa como tiempo efectivo de trabajo. Los trabajadores, excepto en colectas, deberán pasar por el control horario en la entrada y salida de tal descanso, incluso cuando el mismo sea disfrutado en los propios locales del centro de trabajo.
Se facilitará a los trabajadores intercambiar entre ellos los turnos de trabajo así como los días de libranza o permisos, si es de común acuerdo, debiendo en todo caso solicitarlo a la Dirección por escrito y con cuarenta y ocho horas de antelación al cambio previsto, salvo imprevistos.
Asuntos propios:
Todos los trabajadores del centro disfrutarán de jornadas (según relación adjunta) retribuidas y no recuperables al año para asuntos propios sin necesidad de justificación. Dichos días en ningún caso tendrán carácter de período vacacional.
Tipo I: Once días. Tipo II: Diez días. Tipo III: Ocho días. Tipo IV: Once días. Tipo V: Doce días. Tipo VI: Once días.
Art. 11. Permisos, vacaciones y excedencias.
Permisos:
El “Centro de Donación de Sangre de la Xxxx Xxxx Española” concederá licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que lo solicite siempre que medien las siguientes causas, por el tiempo que así mismo se indica:
Cuatro días naturales, ampliables a seis, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en casos de fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Dos días naturales, ampliables a cuatro, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en casos de fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuatro día naturales, ampliables a seis, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia
del familiar enfermo.
Dos días naturales, ampliables a cuatro, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo.
Cuatro días naturales por alumbramiento de la esposa o con- viviente. Podrá ampliarse a cinco días cuando el alumbramiento se produjera en provincia distinta de la que resida habitualmente el trabajador.
Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio. Dos días por traslado de domicilio habitual.
Un día por razón de boda de padres, hijos, hermanos, ampliables hasta tres si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del trabajador.
El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber indispensable de carácter público, tales como citaciones, exhortos, juicios, etcé- tera. Dichas ausencias deberán ser justificadas con el correspon- diente documento.
Lactancia: Las trabajadoras con un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en concepto de lactancia, que podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad.
El período de tiempo de lactancia lo podrá disfrutar el padre, teniendo que justificar documentalmente que la madre no disfruta de dicho tiempo mediante un certificado de empresa.
En todos los casos reseñados anteriormente el trabajador jus- tificará documentalmente su petición.
Vacaciones:
Un mes natural de vacaciones. Catorce días festivos anuales.
Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán obligatoriamente de un mes de descanso retribuido al año, pre- ferentemente en los meses de julio, agosto o septiembre. Las vaca- ciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos fracciones, no siendo acumulables con cualquier otro permiso festivo.
Con tres meses de antelación al comienzo del primer turno de vacaciones, la dirección de la empresa fijará el número de tra- bajadores que disfrutarán mensualmente las vacaciones anuales. Los trabajadores que no hubieran completado un año de servicio, tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestado, computándose a estos efectos a razón de dos días y medio por mes trabajado. De resultar alguna fracción de este cómputo, se fijará el número de días por exceso, es decir,
con inclusión de la fracción del día resultante.
Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de cada uno de los servicios, categorías y turnos.
De no alcanzarse acuerdos en la distribución de los turnos de vacaciones se utilizará un sistema de rotación que asigne a cada miembro del servicio un orden de prioridad con el que tendrá derecho a elegir turno de vacaciones.
En aquellos departamentos en los que dicho sistema se aplique por primera vez, para establecer el orden de prioridad inicial se utilizará el criterio de antigüedad.
En caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario de personal procedente de otros servicios, se respetará la programación de vacaciones de ese año y se acoplará a dicho personal a las necesidades asistenciales del servicio de destino para el disfrute de las vacaciones.
El personal que por necesidades del servicio sea trasladado de unidad con posterioridad a las fechas de fijación de los turnos, conservará el turno de vacaciones que le hubiera correspondido. La empresa comunicará a los representantes sindicales la pro- gramación de las vacaciones.
Los trabajadores comunicarán a la dirección de la empresa con dos meses de antelación a la fecha de comienzo el período de sus vacaciones.
Se contará con la participación de los delegados de personal, así como de las secciones sindicales o delegados sindicales de los sindicatos representativos para elaborar los supuestos de sustitu- ciones para el período vacacional.
En el caso de que el “Centro de Donación de Sangre de la Xxxx Xxxx Española” cerrara en los meses de julio, agosto o sep- tiembre, se computará como mes de vacaciones. La empresa comu- nicará el cierre con seis meses de antelación.
Excedencias:
El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor de seis. Este derecho sólo podrá ser ejecutado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un año del final de la anterior excedencia.
El trabajador que solicite su excedencia voluntaria habrá de comunicar a la empresa el plazo determinado por el que desea disfrutarla. En defecto de plazo se presumirá que la excedencia tendrá una duración de un año.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de exce- dencia, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. La excedencia para el cuidado de hijos, cuando el padre y la madre trabajen, se disfrutará según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 30/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Permisos sin sueldo: Anualmente, el trabajador podrá solicitar un mes de permiso sin sueldo. Éste deberá pedirse con quince a treinta días de anticipación a la fecha en que comience el mes de permiso solicitado, deberán comunicarse las causas por las que se solicita y se adjudicará valorando las necesidades del servicio.
La dirección del centro deberá contestar a la petición en una semana.
Art. 12. Igualdad.—Todos las condiciones que se pactan en este convenio afectarán por igual a ambos sexos.
Art. 13. Retribuciones.
A) Las retribuciones del personal que afectan este convenio serán las que se establecen en las tablas salariales reseñadas como Anexo I y en todas las categorías y funciones Anexo II.
B) El personal afectado por el presente convenio percibirá un plus de transporte en todas sus pagas ordinarias, según Anexo de la tabla salarial.
C) Para el personal, en razón de la mayor especialidad, toxi- cidad, peligrosidad o penosidad, se establece un comple- mento consistente en un 15 por 100 xxx xxxxxxx base en las siguientes secciones o departamentos: Laboratorios de análisis clínicos, y en las categorías laborales que allí desem- peñen su trabajo, que actualmente son:
— Diplomados en Enfermería.
— ATL.
— Auxiliares de Enfermería.
— Mozos.
— Limpiadoras.
D) Plus de actividad: Está destinado a retribuir tareas que, sin incurrir en intrusismo profesional, faciliten la actividad de la empresa, para lo cual la empresa lo ofertará y los trabajadores, libremente, podrán aceptarlo.
No será consolidable y por lo tanto desaparecerá cuando la actividad por la que se pactó desaparezca.
E) Plus específico: Este plus está destinado a retribuir los car- gos de confianza y libre designación de la empresa, en atención a la especial responsabilidad y dedicación.
No será consolidable y por lo tanto desaparecerá cuando se cese en el cargo.
F) Complemento personal transitorio absorbible: Su finalidad es recoger la diferencia entre las retribuciones actuales y las que se indican en la tabla salarial para la categoría profesional a la que se pertenezca.
Dicha transferencia será reabsorbida paulatinamente, dedi- cándose a este fin un 50 por 100 de los incrementos pactados anualmente en el convenio de empresa.
G) Xxxxxx: Cuando, por causas externas al trabajador y por la organización de la empresa, el trabajador tuviera que doblar turno o prolongar su jornada de trabajo en más de tres horas algún día, el refrigerio correspondiente se le abonará en una dieta de 2.435 pesetas al día para los gastos de manutención.
H) Horas extras: Las horas extraordinarias realizadas fuera de la jornada laboral se abonarán por compensación con tiempo equivalente de descanso retribuido, que deberá dis- frutarse dentro de los cuatro meses siguientes a su rea- lización. En ningún caso excederán de cuarenta horas.
I) Plus de nocturnidad: Este plus será abonado a los traba- jadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio que presten sus servicios en el tipo de jornada VI. La cuantía fija será de 46.517 pesetas al mes.
K) Plus de atención continuada: Este plus será percibido por los trabajadores que, sin incrementar su jornada laboral incluyan en la semana de trabajo un xxxxxx, xxxxxxx o festivo a razón de 6.460 pesetas.
L) Complemento de antigüedad: Los trabajadores compren- didos en el ámbito de aplicación de este convenio disfru- tarán de un complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados en la empresa, consistente en dos trienios y cinco quinquenios.
El módulo para el cálculo del aumento por antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador. La cuantía personal de este aumento será de un 5 por 100 por cada trienio y de un 10 por 100 por cada quinquenio. El complemento de antigüedad tendrá efecto retroactivo y se computará desde la fecha de ingreso del trabajador en la empresa, devengándose a partir del día 1 del mes siguiente.
El expresado complemento no es concepto de nueva creación.
Todos los pluses serán incluidos en las pagas del período vacacional.
Art. 14. Incapacidad temporal.—En los casos de incapacidad temporal, la empresa se compromete a efectuar a sus expensas el pago de la diferencia económica entre las cantidades que en cada caso percibe el trabajador del seguro de enfermedad o acci- dentes hasta el 100 por 100 de la nómina.
Art. 15. Pagas extraordinarias.—Ambas partes acuerdan el no prorrateo de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre durante las mensualidades ordinarias, abonando las mismas en fecha de día 15 de estos meses.
Estas pagas constarán de:
— Salario base.
— Complemento de destino.
— Complemento personal transitorio absorbible.
— Antigüedad.
Art. 16. Jubilación.—Jubilación a los sesenta y cinco años. Los trabajadores, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, deberán jubilarse forzosamente al cumplir los sesenta y cinco años de edad, salvo que en dicho momento no puedan acreditar los requisitos correspondientes a tal fin, como son los períodos de carencia de cotización, en cuyo caso, previo acuerdo con la empresa, la obligación queda supeditada y retrasada al momento en que se reúnan los mismos. También podrá prorrogarse la edad de jubilación a petición del trabajador siempre que la empresa lo considere necesario para la atención del servicio. En ambos casos este período no podrá superar los tres años.
Cuando por necesidades del Centro de Donación, éste proponga a los trabajadores jubilación voluntaria antes de los sesenta y cinco años, el Centro de Donación correrá con la diferencia entre lo que pague el organismo estatal correspondiente y el 100 por 100 de su salario real hasta el cumplimiento de dicha edad o la regla- mentaria y cotización correspondientes, en caso contrario, la empresa está obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que vienen reguladas por Ley.
Asimismo, el Centro de Donación pagará la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda con el mismo límite de tiempo.
Art. 17. Promoción interna, traslados y vacantes.—Se ofrecerá a los trabajadores del Centro de Donación de Sangre la posibilidad de traslado de turno o puesto de trabajo siempre que quede una plaza vacante. Si la plaza no se cubre por dicho trabajo, se podrá realizar promoción interna. Posteriormente, si la plaza no es cubier- ta, se podrá ofrecer a trabajadores de nuevo ingreso.
Los baremos previos a la valoración y designación del trabajador serán determinados por la dirección del centro.
Se creará una comisión mixta formada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los delegados sindicales del Centro de Donación que conjuntamente valorarán a los aspirantes.
Art. 18. Salud laboral.—Se creará una comisión paritaria for- mada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los delegados de personal del Centro de Donación que desarro- llarán las líneas generales de actuación en la materia.
Art. 19. Formación profesional.—De conformidad con lo que previene el artículo 22 del Estatuto del Trabajador y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, organizados por el “Centro de Donación de Sangre de la Xxxx Xxxx”.
La formación se efectuará a través del banco de sangre de “Xxxx Xxxx”, o mediante concierto con otros centros oficiales o reco- nocidos, realizándose preferentemente en los locales del banco de sangre de “Xxxx Xxxx”.
La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuan- do se imparta en horario de trabajo.
El personal del “Centro de Donación de Sangre de la Xxxx Xxxx”, y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo y en el área de competencia.
Cualquier trabajador del “Centro de Donación de Sangre de la Xxxx Xxxx”, podrá presentarse a la representación de los tra-
bajadoresoa la dirección sugerencias relativas a mejorar los aspec- tos y actividades concretas del plan de formación.
Con carácter anual se elabora por parte de la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del presente convenio, el plan de formación continuada, en base a los requisitos exigidos por el xxxxx- te Acuerdo Nacional de formación continuada, suscrito por el Gobierno, la CEOE, CEPYME y los sindicatos CC OO y UGT, con el fin de acceder a las subvenciones que en él se contemplan. Art. 20. Período de prueba.—Se establece un período de prueba para todos los contratos que se celebren en el “Centro de Donación de Sangre de la Xxxx Xxxx”, consistente en tres meses para los titulados superiores, dos meses para los titulados medios y un
mes para el resto del personal.
Con independencia del modelo de contrato que se realice a los trabajadores, éstos percibirán el 100 por 100 de las retribuciones para la categoría que han sido contratados.
Art. 21. Seguro.—La empresa, con conocimiento de los repre- sentantes de los trabajadores, contará con un seguro de respon- sabilidad civil que cubra todas las posibles circunstancias en el desarrollo de todos los puestos de trabajo. Asimismo, se contratará un seguro de vida por importe de 2.000.000 de pesetas por falle- cimiento, y 4.000.000 de pesetas por fallecimiento en accidente laboral.
Art. 22. Infracciones y sanciones.—Se establece para el centro de trabajo la siguiente tabla de infracciones y sanciones de apli- cación a todo el personal del centro y sin perjuicio del régimen normativo obligatorio:
Faltas:
A) Todo el personal, sin excepción alguna, será responsable ante la Dirección de la empresa, no sólo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este convenio colectivo y legislación aplicable, sin per- juicio de la responsabilidad civil o criminal a que, en su caso, hubiera lugar.
B) Se considerará falta todo acto u omisión que suponga que- xxxxxx de los deberes establecidos en este convenio o resul- te contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto.
C) Las faltas en que pueda estar incurso el personal se cla- sifican en:
1. Leves.
2. Menos graves.
3. Graves.
4. Muy graves.
D) Conforme a la clasificación contenida en el apartado ante- rior la tipificación de las faltas es la siguiente:
1. Faltas leves:
a) Las de puntualidad injustificada en la asistencia al tra- bajo superiores a diez minutos o inferiores a veinte, que no causen prejuicio grave.
b) No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad, salvo que se probara la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) No comunicar a la empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de cinco días después de haberse realizado, si del mismo se ha derivado el disfrute de días libres establecido en el artículo 11 de este convenio.
2. Faltas menos graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un mes.
b) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada.
c) No atender a la prestación del servicio con la debida diligencia.
d) La mera desobediencia a su superiores en cualquier materia del servicio.
e) La imprudencia en el trabajo con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre seguridad e higiene, que no ocasione serios accidentes o daños al personal o elementos de trabajo.
3. Faltas graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx menos graves en el plazo de dos meses.
b) No acudir al trabajo un día sin causa justificada.
c) Pronunciar insultos o agravios contra compañeros de trabajo o terceros durante el acto de servicio, así como sostener discusiones en el trabajo.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) Falsear los datos aportados en las declaraciones for- muladas a cualquiera de los efectos legales u oficiales para los que se soliciten.
f) La embriaguez o toxicomanía, siempre que no sea habi- tual, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
g) La de indiscreción, negligencia o de ética profesional, siempre que no motiven reclamación por parte de ter- ceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.
4. Faltas muy graves:
Tendrán esta consideración la reiteración xx xxxxxx graves en el plazo de tres meses.
Sanciones:
A) Las sanciones que puedan imponerse al personal que hubie- re incurrido en falta o faltas debidamente comprobadas serán las siguientes:
1. Por faltas leves.—Amonestación verbal o por escrito.
2. Por faltas menos graves.—Suspensión de empleo y suel- do de uno a diez días.
3. Por faltas graves.—Suspensión de empleo y sueldo de once a veinte días.
4. Por faltas muy graves.—Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días. Despido.
B) La facultad de las empresas para sancionar caducará: Para las faltas leves, a los cinco días; para las faltas menos graves, a los diez días; para las faltas graves, a los veinte días; y para las faltas muy graves, a los dos meses.
El cómputo de plazo a efectos de caducidad se iniciará desde el día de la comisión de la falta para las leves y menos graves, y desde que fuera conocido el hecho o pudie- ra conocerse por la dirección de la empresa para las graves y muy graves.
C) La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción laboral. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
D) Las sanciones por faltas graves y muy graves, excepto las de despido, se cumplirán dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de su firmeza. Se considerarán firmes cuando hayan transcurrido veinticinco días desde la fecha de notificación del acuerdo, sin que el sancionado lo haya impugnado ante la Jurisdicción Laboral.
F) Las sanciones se cancelarán, salvo a efectos de reincidencia, por el simple transcurso del tiempo, en las siguientes medidas:
— Las leves, a los tres meses de su imposición.
— Las menos graves, al año de su imposición.
— Las graves, al año de su imposición.
— Las muy graves, a los dos años de su imposición, excepto la de despido, que por haber sido separado el trabajador de la empresa no se cancelarán en ningún caso.
Los días, a todos los efectos de este artículo, se considerarán siempre naturales.
Para el supuesto de imposición de sanción muy grave a cualquier trabajador del centro, salvo que se tratara de despido, se observará la tramitación de expediente contradictorio previsto en el artícu- lo 68.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 23. Cláusula arbitraje.—La solución de los conflictos colec- tivos de interpretación y aplicación de convenio colectivo, o de cualesquiera otros afecten a los trabajadores y empresarios inclui- dos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los pro-
cedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la crea- ción del tema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Art. 24. Volumen de empleo.—Durante la vigencia del presente convenio, el Centro de Donación de Sangre se compromete a mantener como mínimo el actual volumen de empleo.
Art. 25. Comisión paritaria.—Se constituye una comisión pari- taria en el presente convenio, integrada por dos vocales, repre- sentantes de los trabajadores y dos vocales, representantes de la empresa.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Elaboración del plan de formación continuada.
Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes. Anexo I. Tablas salariales por categorías.
Anexo II. Categorías profesionales y definición de categorías y puestos de trabajo.
ANEXO I
CENTRO DONANTES DE SANGRE DE LA XXXX XXXX
Tabla retributiva 2001
ANEXO II
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Personal directivo
— Director/a gerente.
— Director/a médico/a.
— Subdirector/a gestión.
Personal sanitario
— Facultativo/a especialista.
— Médico/a general.
— Supervisor/a de enfermería.
— ATS-DUE.
— TEL.
— Auxiliar enfermería.
Personal no sanitario
Administración
— Jefe/a sección.
— Oficial administrativo.
— Auxiliar administrativo.
(Destinos en administración o promoción).
Informática
— Analista de sistemas.
Servicios generales
— Jefe/a sección.
— Coordinador/a de conductores.
— Conductor/a.
— Limpiador/a.
— Celador/a.
PERSONAL SANITARIO
Director/a médico/a
Funciones:
— Responsable de todas las actividades médicas y científicas del centro.
— Supervisión de selección de donantes, extracción, fraccio- namiento, laboratorio, distribución, control de calidad, afé- resis, criobiología.
— Desarrollo y supervisión de nuevos programas científicos y asistenciales en colaboración con el plan nacional de sangre.
Facultativo/a especialista
Funciones:
— Control directo de la unidad a su cargo:
• Laboratorio (inmunología, infecciones transmisibles, HLA, criobiología).
• Aféresis y extracciones.
• Seguimiento de donantes con alteraciones analíticas.
— Entrenamiento y puesta al día del personal a su cargo.
— Puesta en marcha y actualización del manual de proce- dimientos.
— Desarrollo de programas científicos del centro.
— Control de calidad (técnicos, material y personal).
Médico/a general
Funciones:
En colecta:
— Llevar a cabo la selección de donantes siguiendo la normativa legal vigente.
— Elaboración de la historia clínica de cada donante, que debe comprender los datos personales y profesionales del mismo.
— Rellenar el formulario de preguntas.
— Hacer el examen físico de cada donante.
— En la extracción de sangre supervisará las medidas necesarias para garantizar la esterilidad de la sangre.
— Control y vigilancia de:
• Personal a su cargo.
• Estado del donante tras la donación.
• Material y muestras empleados o resultantes de la extrac- ción.
• Equipo médico existente en las unidades móviles.
— Presencia continuada durante la extracción, mientras existan donantes de sangre.
En el centro:
— Atención a donantes.
Supervisor/a de enfermería
Funciones:
— Responsable del personal de enfermería, TEL y auxiliares.
— Organización funcional y distribución del personal de enfer- mería tanto en centro como en colectas en coordinación con los responsables médicos y dirección.
— Formación y actualización el personal a su cargo.
— Colaboración en la edición y revisión de protocolos y líneas científicas del centro.
— Control de calidad.
— Velar por el escrupuloso cumplimiento de los protocolos de trabajo y normas de disciplina.
— Control xx xxxxxxx de enfermería y su libro de registro, pedidos, material fungible y reactivos.
— Responsable de la limpieza y lencería del área de enfermería.
— Mantenimiento de todos los aparatos y material xx xxxx- ratorio, puntos de colectas, aféresis, criobiología.
— Responsable de la tutela de archivos, llaves, orden y segu- ridad.
ATS-DUE
Funciones:
— Preparación de todo el material necesario para la extracción en colectas o en el centro.
— Realización de las analítica previa a la extracción de sangre.
— Identificación de bolsas y tubos previos a la extracción.
— Atención integral al donante, vigilancia y asistencia al donan- te durante la extracción, toma de tensión y análisis per- tinentes.
— Venipunción.
— Realizar todos los procesos de aféresis.
— Control de temperatura, gráfica y alarma de los distintos bancos de componentes sanguíneos, comunicando cualquier alteración a la supervisora de enfermería.
— Fraccionamiento, tipaje y etiquetado de todos los compo- nentes sanguíneos.
— Preparar los componentes sanguíneos para distribución a hospitales, según pedidos autorizados por los responsables de distribución.
— Mantenimiento de aparataje.
— Conocimiento y cumplimiento de todos los protocolos de trabajo y normas de disciplina del centro.
— Realizar los procesos analíticos necesarios a todas las uni- dades de sangre, archivar todos los resultados y realizar otras técnicas de laboratorio que se pueden desarrollar, técnicas de control de calidad.
— Entrevista al donante, bajo tutela de un médico.
TEL
Funciones:
— Preparación de todo el material necesario para la extracción en colectas o en el centro.
— Realización de la analítica previa a la extracción de sangre.
— Identificación de bolsas y tubos previos a la extracción.
— Atención integral al donante, vigilancia y asistencia del donante durante la extracción, toma de tensión y análisis pertinentes.
— Control de temperatura, gráfica y alarma de los distintos bancos de componentes sanguíneos, comunicando cualquier alteración a la supervisora de enfermería.
— Fraccionamiento, tipaje y etiquetado de todos los compo- nentes sanguíneos.
— Preparar los componentes sanguíneos para distribución a hospitales, según pedidos autorizados por los responsables de la distribución.
— Mantenimiento y limpieza de aparataje, utilizado en su jor- nada laboral.
— Conocimiento y cumplimiento de todos los protocolos de trabajo y normas de disciplina del centro.
— Realizar los procesos analíticos necesarios a todas las uni- dades de sangre, archivar todos los resultados y realizar otras técnicas de laboratorio que se puedan desarrollar, técnicas de control de calidad.
Auxiliar
Funciones:
— Preparación de todo el material necesario para la extracción en colectas o en el centro.
— Identificación de bolsas y tubos previos a la extracción.
— Atención integral al donante, vigilancia y asistencia del donante durante la extracción.
— Control de temperatura, gráfica y alarma de los distintos bancos de componentes sanguíneos, comunicando cualquier alteración a la supervisora de enfermería.
— Fraccionamiento y etiquetado: Realizará las funciones que, de acuerdo con su categoría, le designe la dirección y con- forme a la legalidad vigente.
— Distribución y preparación de componentes sanguíneos: Rea- lizará las funciones que, de acuerdo con su categoría, le desig- ne la dirección y de acuerdo a la legalidad vigente.
— Mantenimiento y limpieza de aparataje.
— Conocimiento y cumplimiento de todos los protocolos y nor- mas de disciplina del centro.
PERSONAL NO SANITARIO
Subdirector/a gestión
Funciones:
— Responsable de todas las tareas administrativas, desarrollo y supervisión de los programas de promoción, supervisión
del área de servicios generales, informática, servicios jurí- dicos, otras labores de coordinación.
— Realiza funciones por delegación del director atribuidas al mismo.
Departamento administrativo
Jefe/a de sección Administración
Funciones:
— Control de contabilidad.
— Gestión de facturación y cobros.
— Gestión de bancos.
— Seguimiento de cuadro de mandos.
— Gestión de compras.
— Gestión de personal: Contratación, nóminas, bajas.
— Gestión de donantes: Registro, control de personal admi- nistrativo de colectas.
— Responsable de tareas administrativas.
— Control de administración y su libro de registro.
— Depositaria del llavero general.
— Informes estadísticos.
Oficial administrativo y auxiliar administrativo
Funciones:
— Administrativas: Gestión de pedidos, facturas y caja, archivos, nóminas, material de oficina, informes, cartas, atención de centralita telefónica.
— Gestión de donantes: Correspondencia, atención y registro de donantes, en el centro y en colectas, seguimiento de donantes con alteraciones analíticas, control de archivos, hojas de autoexclusión.
— Gestión de colectas: Asistencia, preparación del material administrativo, grabación de datos y traspaso del archivo de donantes al registro principal.
Departamento de Promoción
Jefe/a de sección (Departamento de Promoción)
Funciones:
— Captación y mantenimiento de donantes.
— Planificación de colectas.
— Análisis y estudio de desviaciones.
— Responsable de fichero de donantes.
— Organización de campañas.
— Responsable de publicidad y relación con los medios de comunicación.
— Material publicitario y obsequios.
— Control de correspondencia.
— Coordinación del voluntariado.
Oficial administrativo (Departamento de Promoción)
Funciones:
— Reclutamiento de donantes.
— Captar nuevos colectivos de donantes y mantener los ya existentes.
— Contactar con empresas e instituciones para lograr apoyos organizativos.
— Coordinar los equipos de extracción.
— Participar en las campañas de publicidad y medios de comunicación.
— Realizar trabajos administrativos: Gestión de colectas y donantes.
Informática
Analista de sistemas
Funciones:
— Responsable de la operatividad de los terminales informá- ticos del centro (software y hardware).
— Conocimiento, actualización y manejo del programa integral del banco de sangre.
— Colaboración en los programas de formación y actualización del personal en el campo de la informática.
— Mantenimiento de la red informática.
— Puesta en marcha y formación de los programas de ofimática que puedan ser utilizados actualmente o en el futuro en el banco.
— Responsable de la integridad de la base de datos.
— Elaboración de sistemas que permitan el análisis de los datos.
Departamento de Servicios Generales
Jefe/a de sección de Servicios Generales
Funciones:
— Lencería y lavandería: Compra, almacenamiento y distri- bución.
— Limpieza: Organización y supervisión.
— Calefacción y aire acondicionado: Gestión de mantenimiento y reparaciones.
— Electricidad: Gestión de mantenimiento y reparaciones.
— Comunicaciones: Telefonía, hilo musical y cartería.
— Control de los servicios externos de mantenimiento con- tratados.
— Registro de inventarios.
Coordinador/a de conductores
Funciones:
— Coordinar los horarios de los conductores.
— Coordinación del mantenimiento de las unidades móviles.
— Distribución de los días libres de los conductores.
— Control de los seguros.
— Control de las tareas propias de los conductores.
— Funciones propias de un conductor.
Conductor (categoría a extinguir)
Funciones:
— Conducir los vehículos del centro, tanto para la realización de colectas, como para realizar recados o desplazar personal.
— Mantenimiento de vehículos que no requieran elementos de taller.
— Funciones que realizan hasta la fecha según contrato.
Conductor/a-mozo
Funciones:
— Conducir los vehículos del centro, tanto para la realización de colectas, como para realizar recados o desplazar personal.
— Mantenimiento de vehículos que no requieran elementos de taller.
— Carga y descarga del material.
— Atención a donantes, refrigerio.
Celador/a
Funciones:
— Carga y descarga.
— Atención a donantes, refrigerio.
— Correo, preparación y distribución.
— Entrega y recogida de paquetes y documentos.
— Mantenimiento de almacenes.
— Recogida de basuras y residuos.
— Tareas de mantenimiento.
— Trabajos que le sean delegados por los responsables.
Limpiador/a
Funciones:
— Limpieza de todas las áreas del centro.
— Atención a donantes, refrigerio.
— Limpieza de mobiliario y aparataje.
— Pedidos de material de limpieza y pedidos para reponer refrigerio.
(03/12.301/02)