Consejería de Educación y Cultura
I. Comuhidad Autóhoma
Consejería de Educación y Cultura
6396 Resolución de 8 de octubre de 2021, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y Cultura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para el desarrollo de medidas de atención educativa al alumnado con ceguera o deficiencia visual grave.
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y Cultura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para el desarrollo de medidas de atención educativa al alumnado con ceguera o deficiencia visual grave”, suscrito el 5 de octubre de 2021 por la Consejera de Educación y Cultura y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y Cultura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para el desarrollo de medidas de atención educativa al alumnado con ceguera o deficiencia visual grave”, que se inserta como Anexo.
Murcia, 8 de octubre de 2021.—La Secretaria General, M.ª Xxxxx Xxxxx Xxxx.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y Cultura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para el desarrollo de medidas de atención educativa al alumnado con ceguera o deficiencia visual grave
En Murcia, 5 de octubre de 2021.
Reunidos
De una parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Consejera de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por Decreto n.º 41/2021, de 3 xx xxxxx, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de septiembre de 2021.
Y de otra, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx, Delegado Territorial de la Organización Nacional de Ciegos Españoles en Murcia (en adelante ONCE), CIF Q-2866004-A, con domicilio en X/ Xxxxx x.x 00, 00000 Xxxxxx, y en virtud del Poder especial otorgado ante el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con fecha 4 de febrero de 2019, con el número trescientos ochenta y cuatro de su protocolo.
Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las facultades con las que actúan, para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,
Exponen
Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Segundo.- Que, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia n.º 34/2021, de 3 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; cultura y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Tercero.- Que la base para garantizar la inclusión social y educativa del alumnado con cualquier discapacidad se enmarca en la legislación internacional y nacional, las modificaciones de la legislación orgánica en materia de educación, así como la propia demanda de la comunidad educativa. El objetivo debe ser la inclusión del alumnado en la sociedad, principio fundamentado en los derechos plasmados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por el estado español, el día 30 xx xxxxx de 2007. La Constitución Española de 1978; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre y las distintas normativas que las desarrollan.
Cuarto.- Que en el Real Decreto 358/1991, de 15 xx xxxxx, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como en los Estatutos que lo desarrollan, quedan establecidos entre sus fines: la prevención, detección temprana y diagnóstico de la ceguera y la deficiencia visual grave, la atención e inclusión educativa a lo largo de las diferentes enseñanzas y niveles educativos de sus afiliados; y la formación y capacitación profesional de los mismos, así como la coordinación de sus planes y programas con los objetivos y criterios de las administraciones públicas.
Quinto.- Que ambas instituciones comparten la voluntad de aunar los esfuerzos que se vienen realizando para dar respuesta educativa al alumnado con ceguera o deficiencia visual grave.
Sexto.- Que, ante estas favorables circunstancias, teniendo en cuenta la experiencia de colaboración que ambas instituciones han venido desarrollando a lo largo de los últimos años, se hace necesario formalizar en un convenio las vías de colaboración; así como la forma en que cada una de las instituciones han de materializarlas para mejorar dicha respuesta educativa al alumnado con ceguera o deficiencia visual grave.
A la vista de lo anteriormente expuesto,
Acuerdan
1.º Establecer un marco de colaboración entre las instituciones firmantes para garantizar las medidas de inclusión educativa del alumnado que presente ceguera o deficiencia visual grave, escolarizado en cualquier enseñanza de régimen general y especial no universitaria, así como de sus familias y centros educativos en los que se escolaricen desde el momento de su detección.
2.º Establecer el marco de actuación del equipo específico de atención educativa a personas con ceguera o deficiencia visual grave, en adelante equipo específico, como unidad funcional de ámbito autonómico, formado por profesionales de ambas instituciones para la toma de decisiones y actuaciones que garanticen la plena inclusión del alumnado con ceguera o deficiencia visual grave, en su entorno educativo.
3.º Garantizar la formación de todos los profesionales adscritos al equipo específico, a través de convocatorias propuestas por ambas instituciones y relacionadas con acciones generales educativas y aquellas otras específicas de la discapacidad visual, así como contribuir a la formación de otros profesionales. De igual forma, se promoverán acciones formativas en el seno de los centros docentes al que asista el alumnado con ceguera o con deficiencia visual grave, velando por optimizar al máximo la inversión en formación de todos los profesionales.
4.º Potenciar el desarrollo de acciones conjuntas, de acuerdo con la normativa vigente, que garanticen la puesta en marcha de medidas inclusivas que permitan la identificación, la participación y el aprendizaje para el alumnado con ceguera o deficiencia visual grave.
5.º Organizar y optimizar los recursos y apoyos de ambas instituciones, concretando los aportados por cada una de ellas, en favor de la inclusión del alumnado que presente ceguera o deficiencia visual grave y la atención a sus familias.
6.º Establecer los mecanismos de control pertinentes para garantizar, conforme a la legislación vigente, lo establecido en el presente convenio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio.
Coordinar las actuaciones y medidas de atención educativa en favor del alumnado con ceguera o deficiencia visual grave escolarizado en la Región xx Xxxxxx, en cualquier enseñanza de régimen general y especial no universitaria, de cara a garantizar el derecho a la educación inclusiva, identificando y eliminando las barreras, favoreciendo la participación y el aprendizaje para el alumnado con ceguera o deficiencia visual grave, de manera que puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus potencialidades y capacidades.
Segunda. Ámbito de aplicación.
El ámbito territorial de aplicación del presente convenio será de carácter autonómico y se extenderá, con carácter general, a todo el alumnado que presente ceguera o deficiencia visual grave, escolarizado en cualquier enseñanza de régimen general y especial no universitaria, con un grado de visión igual o inferior a 1/10, obtenida con la mejor corrección óptica posible, o con una reducción del campo visual a 10 grados o menos. Se atenderán, también, aquellos casos cuya agudeza visual no supere los 3/10 y que, tras la correspondiente valoración de la funcionalidad visual, el equipo específico, estime que precisan un apoyo educativo a causa de su baja funcionalidad visual; siguiendo las instrucciones de organización y funcionamiento establecidas por la Comisión Técnica creada al amparo de este convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.- Ambas partes se comprometen a desarrollar conjuntamente las siguientes actuaciones:
a) Realizar una atención especializada: asesoramiento y formación al entorno educativo del alumnado para garantizar la plena inclusión del mismo en dicho entorno y evaluación, orientación y apoyo educativo al alumnado con ceguera o deficiencia visual en todos los niveles y etapas educativas previos a la universidad, así como de sus familias y centros escolares a los que asista, desde el momento de su detección.
b) Garantizar la detección y atención temprana de las personas con ceguera o deficiencia visual grave, con los recursos de que dispone cada una de las instituciones, y participar conjuntamente en programas de prevención.
c) Establecer los criterios para la mejora en la atención educativa del alumnado con ceguera o deficiencia visual grave, que den respuesta a las necesidades educativas especiales, y velar por las actuaciones del equipo específico para la atención de este alumnado descritas en el Anexo a este convenio.
d) Permitir el desarrollo de actividades conjuntas que garanticen al alumnado con ceguera o deficiencia visual grave y sus familias, una atención educativa en competencias sociales y autonomía.
e) Desarrollar, como recurso complementario de los recursos educativos ordinarios que ofrecen los centros educativos, en aquellos aspectos específicos derivados de la ceguera o deficiencia visual grave, la actuación del equipo específico de discapacidad visual, dependiente de la Región xx Xxxxxx y de la ONCE, como una unidad funcional formada por profesionales de ambas
instituciones para la atención específica de este colectivo, los cuales estarán gestionados por ambas instituciones a través de la Comisión Técnica.
f) Coordinar los servicios educativos y los complementarios de estos (sociales, sanitarios, etc.) con el fin de garantizar las condiciones óptimas de la atención educativa de las personas ciegas y deficientes visuales graves en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y organizar y rentabilizar los recursos de ambas instituciones para cubrir los mismos fines con idénticas líneas de actuación.
g) Velar, cada una de las partes en el ámbito de sus competencias, para que en los centros educativos donde se escolarice el alumnado con ceguera o deficiencia visual grave, se garantice la dotación de recursos, tanto personales, como materiales, que den respuesta a las necesidades educativas específicas de esta población, así como su participación en actividades lúdicas y sociales.
h) Velar por la inclusión y por la escolarización del alumnado con ceguera o con deficiencia visual grave en centros ordinarios, salvo que sus necesidades especiales requieran una intervención especializada y más intensa, en áreas de especial dificultad, derivadas de la discapacidad visual, en el centro escolar de la ONCE con servicio de residencia ubicado en la ciudad de Madrid. Para ello, la ONCE pone a disposición de este alumnado el Servicio de Educación Combinada (SEC), como un recuso más a la educación inclusiva del alumnado.
i) Colaborar ambas instituciones en modelos de atención educativa combinada en los que, desde el centro escolar del alumnado y en colaboración con el centro de la ONCE de su zona o el Centro de Recursos Educativos de Alicante, este alumnado pueda ser derivado para recibir formación intensiva en herramientas y áreas especialmente complejas que se derivan de la ceguera o la baja visión.
j) Colaborar en la formación de los profesionales que intervengan en la educación y atención especializada de este alumnado, facilitando el acceso de los profesionales del equipo específico a los programas de formación ofertados, tanto por la ONCE, como por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
k) Proponer y realizar acciones formativas sobre herramientas, recursos, código, accesibilidad, etc. a la comunidad educativa de aquellos centros en los que se escolarice alumnado con ceguera o deficiencia visual grave, proponiendo, además, acciones de sensibilización al centro educativo.
l) Garantizar, a través de la Comisión Técnica, el intercambio de información y facilitar los datos que se requieran para estadísticas, elaboración de programas, etc.
2.- Obligaciones de la Consejería de Educación y Cultura:
a) Dotar al equipo específico de discapacidad visual de los recursos humanos y materiales descritos en el Anexo a este convenio.
b) Dotar a los centros escolares de todo aquel material que sea necesario para garantizar la inclusión educativa en igualdad de condiciones del alumnado objeto de este convenio.
c) Promover las medidas necesarias para que los centros educativos faciliten, antes de la finalización del curso escolar, el listado de libros y materiales curriculares destinados al alumnado objeto del presente convenio, a fin de proceder a su adaptación (transcripción al sistema braille, grabación, etc.). Con respecto a la selección de los textos, por parte de los centros se procurará tener en cuenta el catálogo de los ya grabados o ya transcritos al sistema braille.
d) Velar porque las plataformas digitales que incorporan los centros educativos, así como los libros y materiales didácticos digitales, sean accesibles para el alumnado con ceguera o deficiencia visual grave, tanto en la navegación, como en el acceso a sus contenidos, preservando el derecho a la educación de todo el alumnado y contribuyendo a dicho fin con políticas favorecedoras dirigidas a la promoción de los proveedores que elaboran recursos educativos plenamente accesibles.
e) Promover la realización de acciones formativas de carácter básico para profesores o tutores de las etapas obligatorias, que intervengan con el alumnado con ceguera o deficiencia visual grave, y estudiar la incorporación de las sugerencias de la ONCE para la elaboración de los planes de formación para todos los profesionales que intervienen en el proceso educativo con este alumnado, así como las aportaciones y sugerencias a cuantas normativas y directrices sean promovidas por la administración educativa en el ámbito de la atención educativa a dicho alumnado.
f) Promover la colaboración de los centros escolares en los que el alumnado recibe las enseñanzas curriculares acordes con su etapa educativa, al tiempo que asiste, en la intensidad que se considere oportuna, al centro de recursos educativos de referencia o a un centro territorial de la ONCE, en régimen de escolarización combinada, para recibir la formación específica derivada de la ceguera o la baja visión.
3.- Obligaciones de la ONCE:
a) Dotar al equipo específico de los recursos descritos en el Anexo al convenio.
b) Establecer ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades educativas específicas del alumnado afiliado a la ONCE complementarias a las ofertadas por la administración autonómica con carácter general para todos los escolares.
c) Colaborar en la formación de los profesionales que intervengan en la educación y atención especializada de este alumnado.
d) Elaborar propuestas a la administración educativa sobre inclusión en los currículos oficiales de las áreas específicas y materias funcionales que el alumnado con ceguera o deficiencia visual grave requiere.
e) Poner en marcha un servicio de sensibilización por el que los centros escolares de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx puedan llevar a cabo, de forma ordenada, actividades y experiencias tendentes a dar a conocer la realidad de las personas con ceguera o deficiencia visual grave en general, y del alumnado en particular, siendo conscientes de que el conocimiento es un xxxxx fundamental para la inclusión.
f) Proponer acciones formativas, tanto a los profesionales que forman parte del equipo específico, como a los centros en los que se escolarice el alumnado con ceguera o deficiencia visual grave.
Cuarta. Comisión técnica.
Para la materialización y seguimiento del presente convenio, se constituye una Comisión Técnica integrada por los siguientes miembros:
a) Por la Consejería de Educación y Cultura, el Director General con competencias en materia de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue, el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue y un técnico educativo del Servicio de Atención a la Diversidad.
b) Por la Once, el Delegado Territorial de la ONCE en Murcia o persona en quien delegue; la Directora del Centro de Recursos Educativos de Alicante o persona en quien delegue y la Jefa del Departamento de servicios sociales de la ONCE en Murcia.
La presidencia y la secretaría de la misma serán ostentadas, alternativamente en cada curso escolar, por las instituciones firmantes, y sus funciones serán las de presidir las reuniones, convocar a las partes y levantar acta de las mismas.
Esta comisión se reunirá, con carácter general, tres veces al año; una de ellas al finalizar el curso, con el fin de valorar el desarrollo del convenio y planificar las actuaciones del curso siguiente; actuará según el régimen de funcionamiento que la propia comisión establezca y se regirá conforme a lo dispuesto en las secciones 3.ª (subsección 1.ª) y 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán funciones de esta comisión, las siguientes:
- Velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de los objetivos del convenio y evaluar sus resultados.
- Fomentar la colaboración con otras instituciones u organismos que ofrezcan atención a personas ciegas o con deficiencia visual grave y sus familias.
- Establecer las líneas básicas de actuación en materia de educación de personas con ceguera o deficiencia visual grave.
- Elaborar un documento que contemple las funciones del equipo específico, su funcionamiento y organización, de acuerdo con la normativa vigente en ambas instituciones, con el fin de facilitar la coordinación entre ambas partes.
- Establecer los criterios para la atención a los centros educativos por parte de los profesionales de ambas instituciones.
- Establecer el mapa de necesidades y recursos educativos existentes y necesarios para la atención a la población con necesidades educativas derivadas de discapacidad visual, para adecuar y redistribuir los recursos a las necesidades de la población atendida, diseñando y aplicando fórmulas organizativas que impliquen una mayor calidad en la atención.
- Llevar a cabo la evaluación técnica del funcionamiento del equipo específico.
Quinta. Difusión.
Las instituciones firmantes del presente convenio podrán dar publicidad al mismo mediante su difusión o divulgación a través de los medios de comunicación, insertando en ellos los anagramas de la Consejería de Educación y Cultura y de la ONCE, cuando tengan un soporte gráfico, y haciendo mención a las mismas, cuando tengan un soporte sonoro, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la normativa de imagen corporativa de cada una de las entidades.
Sexta. Compromiso económico.
El desarrollo de las actuaciones y medidas de atención educativa objeto del presente Convenio, no requiere compromiso económico adicional alguno distinto al ya previsto por parte de la Consejería de Educación y Cultura.
Séptima. Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos personales contenidos en el conjunto de actuaciones o materiales implicados en las actividades objeto de este convenio, serán obtenidas, custodiadas y tratadas de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en tanto no contradiga lo dispuesto en las normas referidas; así como con aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio, y lo que determina la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y demás normativa de aplicación.
Las partes se obligan a respetar las normas citadas y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuvieran acceso en el ámbito de esta colaboración, incluso cuando esta colaboración se haya extinguido, y a adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y convenientes, de carácter técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las partes también se obligan a tratar los datos de manera xxxx y lícita, a suministrar la información a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGPD a los interesados (alumnos, profesionales y representantes de cada parte) del tratamiento de sus datos personales que se pueda producir como consecuencia del presente convenio y de los derechos que podrán ejercer conforme a la normativa de protección de datos, y a mantener la confidencialidad sobre los asuntos de los cuales tengan conocimiento por razón de este convenio, y no pueden dar difusión sin la autorización expresa y por escrito de la otra parte y del titular de los datos, salvo los supuestos en que el consentimiento no sea exigible de acuerdo con lo que dispone la normativa. La revelación de la información confidencial, por parte de cualquiera de las partes, podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes.
Las partes se comprometen a mantenerse completamente indemnes recíprocamente frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta por cualquier tercero (incluida la Agencia Española de Protección de Datos) y frente a las consecuencias de dicha reclamación, que se derive del incumplimiento, cumplimiento defectuoso o mera inobservancia de las obligaciones que cada una de ellas asuma en virtud de la presente cláusula, así como por el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, en la medida en que afecte o pueda afectar al presente Convenio y sus anexos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD y demás normativa concordante a estos efectos.
Octava. Medios.
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo del objeto de este convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Novena. Protección del menor.
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección del menor, y concretamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En concreto, se comprometen a comprobar, antes de designarlo, que el personal propio o externo que tenga que intervenir en la ejecución de este convenio, cumpla el requisito que determina el artículo 57, del capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 8/2021, citada.
Décima. Plazo de vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y se extenderá su vigencia durante 4 años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes firmantes por un período de hasta 4 años adicionales.
Undécima. Extinción.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo expreso de las partes, previa comunicación de una de ellas, realizada por escrito, con tres de meses de antelación a la fecha en que deba surtir efecto.
b) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) La celebración de un nuevo Convenio que lo sustituya.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En su caso, la Comisión Técnica adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la misma.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula cuarta serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas partes lo firman, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Consejera de Educación y Cultura, M.ª Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.—Por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), el Delegado Territorial en Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO
EOEP PARA LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CON CEGUERA O DEFICIENCIA VISUAL GRAVE
El equipo específico estará compuesto por profesionales de las dos instituciones firmantes, dependiendo cada uno de ellos administrativamente de la institución correspondiente, técnicamente y a nivel funcional de la Comisión Técnica establecida en este convenio.
La coordinación del equipo se realizará entre Director del equipo específico de los profesionales de la administración educativa, y el coordinador del equipo específico de la ONCE. Las funciones de cada uno de ellos quedarán recogidas en el documento que elabore la Comisión Técnica sobre funcionamiento y organización del equipo específico.
La actuación del equipo específico irá encaminada a la complementación de los servicios prestados con carácter general en los aspectos específicos de la deficiencia visual:
Apoyo al alumno en las siguientes áreas:
· Atención temprana
· Desarrollo madurativo del niño
· Intervención y optimización del funcionamiento visual
· Estimulación entrenamiento visual
· Orientación y movilidad/Habilidades de vida diaria
· Técnicas instrumentales básicas braille/tinta
· Competencia social
· Ocio, tiempo libre y deporte
· Nuevas tecnologías
· Orientación personal, escolar y vocacional
· Asesoramiento y apoyo educativo
· Área escolar académica
· Asesoramiento al centro educativo
· Atención a familias
· Transcripción, elaboración y adaptación de material
· Prestaciones al estudio
· Asesoramiento en materia de sordoceguera
· Y cuantas otras se deriven de las necesidades impuestas por la ceguera o deficiencia visual grave
Corresponde, asimismo, al equipo específico, determinar las adaptaciones de acceso al currículo, facilitando el material específico necesario, y participar en el diseño de los planes de trabajo individualizados que, en su caso, precise el alumnado ciego o deficiente visual grave, en colaboración y coordinación con los centros educativos en los que esté matriculado.
Además de los aspectos relacionados con el apoyo prestado en los centros educativos, el equipo colaborará en la propuesta de criterios de valoración, investigación, producción de recursos, coordinación con el resto de equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los departamentos de orientación de
los centros, así como de la propia coordinación interna, puesta en común de criterios de funcionamiento, análisis de casos, etc.
Al principio y finalización de cada curso escolar, el equipo elaborará su correspondiente plan de trabajo y memoria anual, según las directrices marcadas por la Comisión Técnica, en los que se recojan los aspectos esenciales que determinen ambas instituciones.
APORTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Por parte de la ONCE:
· 9 Maestros de apoyo itinerantes.
· Otros profesionales de la ONCE: Trabajador Social, Técnico de Rehabilitación, Instructor de Tiflotecnología, Psicólogo, Animador Socio-Cultural, Especialista en Núcleos Periféricos, Óptico, Oftalmólogo, todos ellos en base a las necesidades de los alumnos atendidos por el Equipo Específico.
Por parte de la Consejería de Educación y Cultura:
· 7 Maestros especialistas en pedagogía terapéutica.
NPE: A-231021-6396
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
· 2 Orientadores