ACUERDOS BILATERALES/ BILATERAL AGREEMENT/ ACORDOS BILATERAIS/ACCORDS BILATERAUX
ACUERDOS BILATERALES/ BILATERAL AGREEMENT/ ACORDOS BILATERAIS/ACCORDS BILATERAUX
Classification: 60-2023.
Entry Date: November, 2023.
Name of the agreement: Acuerdo Suplementario entre la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos y Associação Nacional dos Membros do Ministério Público – Conamp para la ejecución del proyecto “I Fórum sobre os desafios atuais para o Poder Judiciário e o Ministério Público: O Caso Do Brasil”.
Subject: Este Acuerdo tiene por objeto establecer un marco regulatorio con respecto a la ejecución del Proyecto “I Fórum sobre os Desafios Atuais para o Poder Judiciário e o Ministério Público: o caso do Brasil” por parte de la SG/OEA.
Parties involved: GS / Associação Nacional dos Membros do Ministério Público –
Conamp.
Reference : Associação Nacional dos Membros do Ministério Público – Conamp.
Signature Date: March 22, 2023 Start Date:
End Date:
Place of Signature: Washington, D.C.
Unit in Charge: Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ).
Person in Charge:
Clôture des procedures:
Notas adicionales/Additional notes/Notes supplémentaires/Notas adicionais:
ACUERDO SUPLEMENTARIO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y ASSOCIAÇÃO NACIONAL DOS MEMBROS DO MINISTÉRIO PÚBLICO –CONAMP PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “I FÓRUM SOBRE OS DESAFIOS ATUAIS PARA O PODER JUDICIÁRIO E O MINISTÉRIO PÚBLICO: O CASO DO BRASIL”
00xx Xx. & Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx X.X. Xxxxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxxx Xxxxxx - T x0 (000) 000.0000 - xxx.xxx.xxx
ACUERDO SUPLEMENTARIO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y ASSOCIAÇÃO NACIONAL DOS MEMBROS DO MINISTÉRIO PÚBLICO –
CONAMP PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
“I Fórum sobre os Desafios Atuais para o Poder Judiciário e o Ministério Público: o caso do Brasil”
LAS PARTES en este acuerdo, LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS AMERICANOS, en adelante la SG/OEA, organización internacional de carácter público, con sede en 0000 X Xxxxxx, X.X., Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, representada por el Secretario General, señor Xxxx Xxxxxxx, y la ASSOCIAÇÃO NACIONAL DOS MEMBROS DO MINISTÉRIO PÚBLICO –CONAMP DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, en
adelante la CONAMP, asociación de carácter privado sin fines lucrativos, con dirección xx XXX, Xxxxxx 0, xxxxxxxx “X”, Xxxxxxxx Xxxxxx 21, bloco “A”, salas 305/306, Brasília / DF, CEP: 70.316- 102, Brasil, representada por el Presidente, Señor Dr. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxx,
CONSIDERANDO:
Que una de las funciones de la SG/OEA es establecer relaciones de cooperación con organizaciones internacionales y locales para promover los principios, normativas y actuaciones, establecidas en el derecho;
Que la Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) fomenta la capacitación de los jueces y miembros del Ministerio Público que actúan en el sistema interamericano con el fin de fortalecer la democracia y la independencia funcional de los magistrados y fiscales;
Que el 8 de diciembre de 2022, las Partes suscribieron un Acuerdo Xxxxx con el propósito de establecer mecanismos generales para el desarrollo de actividades de cooperación internacional entre ellas, “con miras a la canalización de permanentes actividades académicas, de investigación y cooperación, que contribuyan a la capacitación de los jueces y miembros del Ministerio Público de los países integrantes de la OEA;”
Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Marco, las Partes acordaron “desarrollar relaciones especiales de cooperación en asuntos de interés común, a través de la firma de acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o intercambio de cartas que establezcan los términos y condiciones aplicables a los programas, proyectos y/o actividades;”
Que el “I Fórum sobre os Desafios Atuais para o Poder Judiciário e o Ministério Público: o caso do Brasil” se realizará xx xxxx xx 0000 xx xx XXX con el objetivo de fortalecer la cooperación académica entre los países de las Américas, con énfasis en la presentación de Brasil que está actuando de forma innovadora en su sistema de Justicia para la consolidación de la democracia y sus instituciones, la pacificación social, la preservación de los derechos humanos y del medio ambiente;
Que la CONAMP ha expresado su deseo de contribuir a los gastos de alquiler de la sala Xxxxx Xxxxx, así como los servicios necesarios para la realización del evento;
Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (I-O/71),
HAN CONVENIDO en suscribir este Acuerdo Suplementario:
ARTÍCULO I OBJETO
1.1. Este Acuerdo tiene por objeto establecer un marco regulatorio con respecto a la ejecución del Proyecto “I Fórum sobre os Desafios Atuais para o Poder Judiciário e o Ministério Público: o caso do Brasil” por parte de la SG/OEA.
ARTÍCULO II OBLIGACIONES DE CONAMP
2.1. CONAMP entregará a la SG/OEA la suma de US$ 3.258,46 (tres mil doscientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses y cuarenta y seis centavos) (en adelante la Contribución) dentro de los 05 días siguientes a la suscripción de este Acuerdo, mediante un solo depósito y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de este Acuerdo. El Presupuesto contenido xx xx xxxxxxxx 0.0 xxxxxxx xx xxxxx xx xx xxxxxx en que se efectúe la Contribución.
2.2. CONAMP cooperará con la SG/OEA, su personal, consultores y contratistas en todo aquello que sea requerido para la ejecución óptima del Proyecto.
2.3 Presupuesto del proyecto: El monto de US$3.258,46 está destinado a pagar los siguientes artículos:
Alquiler del Salón Xxxxx Xxxxx ubicado en el Edificio de la Secretaría General (GSB) en 0000 X Xxxxxx, X.X., Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, XX. XX. (esquina de la calle 19 y F) | US$450,00 |
Contratación de un Asistente de Sala proporcionado (room attendant/conference support) por la OEA | US$390,00 |
Room attendant/conference support overtime | US$97,50 |
Contratación de un técnico de audio y video proporcionado por la OEA | US$780,00 |
Técnico de audio y vídeo extra-time | US$235,16 |
Contratación de servicios generales prestados por la OEA | US$228,00 |
Subtotal | US$ 2.180,66 |
Gastos imprevistos (30%) | US$654,20 |
Subtotal | US$2.834,86 |
13% de la transferência total de ICR – normas generales art. 86) | US$423,60 |
Transferencia total (incluso ICR) | US$3.258,46 |
ARTÍCULO III OBLIGACIONES DE LA SG/OEA
3.1. La SG/OEA, por medio de la SAJ, será responsable de ejecutar el Proyecto con la Contribución que reciba de CONAMP en virtud del artículo 2.1 de este Acuerdo.
3.2. La SG/OEA asignará el personal y contratará los contratistas y consultores que sean necesarios para la ejecución del de conformidad con sus normas y procedimientos.
3.3. La SG/OEA presentará a CONAMP un informe financiero final sobre la ejecución del Proyecto. Asimismo, dentro de los dos meses de expiración o de terminación de este Acuerdo, conforme a su artículo 8.4, la SG/OEA presentará a CONAMP un informe técnico-financiero final.
3.4. A la expiración o terminación de este Acuerdo, la SG/OEA deberá reembolsar a CONAMP los recursos financieros de la Contribución que no hayan sido gastados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.5 de este Acuerdo. El reembolso se efectuará mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria que indique el Coordinador de CONAMP señalado en el artículo 5.2 de este Acuerdo.
ARTÍCULO IV DISPOSICIONES FINANCIERAS
4.1. La entrega de la Contribución se efectuará mediante el depósito de cheques o por medio de transferencias bancarias.
4.1.1. La entrega de la Contribución mediante el depósito de cheques se efectuará enviando el cheque o los cheques a nombre de OAS General Secretariat a la siguiente dirección:
OAS General Secretariat
Department of Budgetary and Financial Services Attention: OAS General Secretariat Treasurer GSB 4th Floor
0000 X Xx., XX,
Xxxxxxxxxx, XX 00000
4.1.2. La entrega de la Contribución por medio de transferencias bancarias desde fuera de los Estados Unidos y Canadá se efectuará conforme a los siguientes datos:
ACCOUNT INFORMATION
BANK FULL NAME: BANK OF AMERICA BANK SHORT NAME: BANK OF AMERICA ABA/ROUTING #: 0000-0000-0
SWIFT CODE: bofaus3n
ACCOUNT NUMBER: 002080125354
ACCOUNT NAME: GENERAL SECRETARIAT OF THE OAS BANK ADDRESS: 000 XXXXXXXX
XXX XXXX, XXX XXXX 00000
PLEASE INCLUDE ONE OF THE FOLLOWING:
• Project Name
• Project Number
• Recipient Area
En caso de ACH/depósito directo, por favor considere los siguientes datos:
ACCOUNT INFORMATION
BANK FULL NAME : BANK OF AMERICA BANK SHORT NAME : BANK OF AMERICA ABA/ROUTING # : 000000000
ACCOUNT NUMBER : 002080125354
ACCOUNT NAME : GENERAL SECRETARIAT OF THE OAS BANK ADDRESS : 000 XXXXXXXX
XXX XXXX, XXX XXXX 00000
PLEASE INCLUDE ONE OF THE FOLLOWING:
• Project Name
• Project Number
• Recipient Area
4.1.3. En caso de que la SG/OEA cambie su cuenta bancaria durante el plazo de vigencia de este Acuerdo, el Tesorero de la SG/OEA notificará por escrito a CONAMP, por medio del Coordinador de CONAMP, señalado en el artículo 5.2 de este Acuerdo, y CONAMP efectuará las transferencias bancarias a esa nueva cuenta bancaria a partir del recibo de la notificación.
4.2. La SG/OEA administrará la Contribución según sus normas y procedimientos. La actividad financiera asociada con la Contribución estará sujeta a auditoría interna y/o externa de la SG/OEA. Estas auditorías se llevarán a cabo en el contexto de la revisión general de las operaciones financieras de la SG/OEA. El costo de cualquier auditoría adicional solicitada por CONAMP será cargado como gasto directo del Proyecto o sufragado directamente por CONAMP. Las auditorías adicionales solicitadas serán coordinadas por la dependencia pertinente de la SG/OEA.
4.3. En cumplimiento de sus normas, la SG/OEA retendrá trece por ciento (13%) de la Contribución por concepto de costos indirectos asociados con el Proyecto.
4.4. Los intereses que devengue la Contribución se destinarán a sufragar los costos indirectos asociados con el Proyecto.
4.5. En caso de prórroga de la vigencia de este Acuerdo, las Partes acordarán los porcentajes o pagos que correspondan por concepto de costos indirectos como resultado de esa prórroga.
4.6. En caso CONAMP solicite por escrito que la Contribución sea depositada en el sistema financiero nacional, el Director del Departamento de Servicios Presupuestarios y Financieros de la SG/OEA designará el banco o institución financiera en que se depositará. El costo relacionado con el mantenimiento de la Contribución en el sistema financiero nacional será imputado como gasto directo del Proyecto o será cubierto directamente por CONAMP a indicación oportuna del Coordinador de la SG/OEA señalado en el artículo 5.1 de este Acuerdo. CONAMP acepta la responsabilidad total en caso el banco o institución financiera incumpla sus obligaciones con respecto a la cuenta y a la Contribución, incluyéndose los casos de quiebra o falencia del banco o institución financiera respectiva.
4.7. Cualquier reducción de los recursos financieros de la Contribución con respecto al Presupuesto como consecuencia de una devaluación de la moneda en que se haya efectuado la Contribución, será asumida por el Proyecto o será cubierta directamente por CONAMP a indicación oportuna del Coordinador de la SG/OEA señalado en el artículo 5.1 de este Acuerdo.
4.8. Si por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, la SG/OEA se viera imposibilitada de disponer de la Contribución, por un período mayor a treinta días, la SG/OEA podrá dar por terminado este Acuerdo, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 9.4 y 9.5, sin responsabilidad alguna para la SG/OEA.
ARTÍCULO V COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES
5.1. La dependencia responsable dentro de la SG/OEA de coordinar las actividades de la SG/OEA según este Acuerdo es la Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) y su Coordinador es el señor Dr. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Asuntos Jurídicos. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho Coordinador a la siguiente dirección, teléfono, fax y correo electrónico:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario de Asuntos Jurídicos
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos 00xx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx Xxx., X. X.,
Xxxxxxxxxx X. X. 00000, Xxxxxxx Xxxxxx de América Tel. (1) 202 -370- 0741
5.2. La dependencia responsable dentro de CONAMP de coordinar las actividades del Proyecto según este Acuerdo es la Presidencia, y su Coordinador es el señor Dr. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxx, Presidente de la CONAMP. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho Coordinador a la siguiente dirección, fax y correo electrónico:
Dr. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx e Tavares Presidente
Associação Nacional dos Membros do Ministério Público – CONAMP
SHS, Xxxxxx 0, xxxxxxxx “X”, Xxxxxxxx Xxxxxx 21, bloco “A”, salas 305/306
Brasília / DF, CEP: 70.316-102, Brasil Teléfono: x00 (00) 0000-0000
5.3. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo, vía facsímil o por correo electrónico y estén dirigidas a los coordinadores en las direcciones indicadas en los artículos 5.1 y 5.2 de este Acuerdo. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del Coordinador de una de las Partes a la dirección electrónica del Coordinador de la otra.
5.4. Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el Coordinador designado, la dirección, teléfono, fax o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito.
ARTÍCULO VI RESPONSABILIDAD CIVIL E INDEMNIZACIÓN
6.1. Las Partes asumen plena responsabilidad por los daños y perjuicios que sean consecuencia de las acciones u omisiones de sus respectivos representantes, funcionarios, empleados y contratistas vinculados al Proyecto.
6.2. Si por cualquier circunstancia, un tercero efectuare alguna reclamación a una de las Partes vinculada a alguna acción u omisión de la otra o de sus representantes, funcionarios, empleados o contratistas, vinculada con la ejecución del Proyecto, la parte responsable se constituirá frente al reclamante en principal y único obligado a responder, obligándose además a indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios que ésta sufriera debido a esos reclamos, incluyendo las costas procesales y los honorarios de abogados. En su caso, la SG/OEA podrá usar los recursos financieros de la Contribución para sufragar los costos de su defensa.
ARTÍCULO VII PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
7.1. Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que goza la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con la Carta de la OEA, los acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.
ARTÍCULO VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
8.1. Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Acuerdo o de la ejecución del Proyecto deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). La sede del arbitraje será la ciudad de Washington, D.C. El arbitraje se celebrará en idioma inglés. Los tres árbitros o, en su caso, el árbitro único podrá resolver la controversia como amiable compositeur o ex aequo et bono. La decisión arbitral será final, inapelable y obligatoria.
8.2. La ley aplicable a este Acuerdo y al procedimiento arbitral es la ley del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO IX DISPOSICIONES GENERALES
9.1. Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas al Proyecto. Asimismo, la SG/OEA, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, mencionados en el artículo VII, y CONAMP se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en las normas aplicables del país en donde se ejecute el Proyecto. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este Acuerdo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.4.
9.2. Las modificaciones a este Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo.
9.3. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por los representantes autorizados de las Partes, permaneciendo en vigor durante la ejecución del Proyecto, hasta el 30 de mayo de 2023. No obstante, las Partes podrán prorrogar la vigencia de este Acuerdo de mutuo consentimiento expresado por escrito por sus representantes debidamente autorizados.
9.4. Este Acuerdo podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor a los treinta días. No obstante, las actividades del Proyecto que se encuentren debidamente financiadas podrán continuar hasta su conclusión salvo que las Partes decidan lo contrario.
9.5. La terminación de este Acuerdo no afectará las obligaciones irrevocables contraídas por la SG/OEA con respecto al Proyecto, con anterioridad al recibo de la notificación de terminación. En tal sentido, dichas obligaciones deberán ser respetadas y cumplidas con los recursos financieros de
la Contribución, incluyendo los gastos que deba efectuar la SG/OEA para la cancelación anticipada de sus servicios.
9.6. El presente Acuerdo Suplementario se rige por lo dispuesto en el Acuerdo Xxxxx en tanto no se oponga a los términos de este Acuerdo Suplementario.
9.7. La vigencia de los artículos VI, VII y VIII sobrevivirá la expiración o la terminación de este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman este Acuerdo en dos originales igualmente válidos, en los lugares y fechas que se indican a continuación:
POR LA ASSOCIAÇÃO NACIONAL DOS MEMBROS DO DO MINISTÉRIO PÚBLICO - CONAMP | POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS | |
XXXXXX XXXXXX X. MURRIETA E TAVARES Presidente | XXXX XXXXXX XXXXXXX Secretario de Asuntos Jurídicos | |
Lugar: Fecha: 22 de março de 2023 | Lugar: Washington, D.C. Fecha: Marzo 22, 2023 |