CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
CLICKPALM COLOMBIA S A S
NIT.: LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
900.747.795-8 BOGOTÁ
NOMBRE DEL TRABAJADOR: DOC. DE IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR:
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX C.C. #: 52.411.828 de Bogotá
DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR: FUNCIONES / CARGO:
Xxxxx 000X #0-00 XX 000 GERENTE GENERAL
Cel: 3208552475
DURACIÓN DEL CONTRATO: PERIODO DE PRUEBA ACORDADO:
INDEFINIDO SESENTA (60) DÍAS
LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ LAS FECHA DE INICIACIÓN:
FUNCIONES: BOGOTÁ D.C. - COLOMBIA ABRIL 02 DE 2018
SUELDO: PERIODO DE PAGO:
$10.156.146 MENSUAL INTEGRAL MES VENCIDO
Entre la compañía CLICKPALM COLOMBIA SAS y quien en el presente contrato será EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR cuyo nombre e identificación anteriormente se anotan, se celebra el presente CONTRATO DE TRABAJO el cual se rige por las cláusulas que aquí mismo se consignan, en lo no previsto en ellas por las normas del Reglamento Interno de Trabajo y del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, en ausencia de estos por la Reglamentación Interna del EMPLEADOR y en subsidio de todo lo anterior por las normas del Código Sustantivo del Trabajo y aquellas que lo adicionan y reforman. Estas cláusulas son:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este por su parte se obliga para con él a:
Poner a su servicio toda su capacidad normal de trabajo en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias de la labor contratada y los oficios anexos y complementarios de la misma de conformidad con las órdenes que le impartan tanto EL EMPLEADOR como sus representantes.
Aceptar dentro de la empresa y el territorio nacional cualquier cargo o traslado que no implique desmejoramiento en sus condiciones de trabajo o remuneración.
Abstenerse de ejecutar labores por fuera de la Empresa que afecten su organismo o salud, o que en alguna forma le impidan prestar el servicio convenido.
SEGUNDA. SALARIO: EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado anteriormente. Este salario comprende el pago del descanso en los días en que es legamente obligatorio y remunerado.
Adicionalmente, las partes acordaran un incentivo por comisiones que hará parte xxx xxxxxxx el cual quedará establecido en el anexo 1 el cual hace parte del presente contrato.
PARÁGRAFO 1: Entre las partes se aclara y conviene que en los casos en los que el TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad xx xxxxxxx variable, el 82.5% de dichos ingresos constituyen remuneración de la labor realizada, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título Vll del C.S.T.
PARÁGRAFO 2. Expresamente acuerdan las partes conforme lo establece la Ley (Art. 15 Ley 50/90) que no constituyen salario las sumas que reciba el trabajador del EMPLEADOR ocasionalmente o por mera liberalidad, ni lo que recibe en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni los beneficios, primas o auxilios habituales u ocasionales acordados en convenio colectivo o contractualmente u otorgados en forma extralegal por EL EMPLEADOR en dinero o en especie, ni la alimentación, habitación, viáticos accidentales, el vestuario, el transporte, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios x xx xxxxxxx, ni los auxilios, subsidios y ayudas que el trabajador reciba directa o indirectamente del EMPLEADOR con causa directa o indirecta en la prestación del servicio.
TERCERA. DURACIÓN Y PERIODO DE PRUEBA: La duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
PARÁGRAFO. Igualmente acuerdan las partes un PERIODO DE PRUEBA que será de Sesenta (60) Días. Durante el mismo, cualquiera de los contratantes podrá terminarlo unilateralmente sin previo aviso.
CUARTA: EL TRABAJADOR está obligado a dar aviso oportuno al EMPLEADOR cuando por cualquier causa no pueda concurrir al trabajo. Así mismo, se conviene en que el único comprobante válido para acreditar enfermedad será, mediante certificación médica expedida por quien indique EL EMPLEADOR.
QUINTA. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL TRABAJADOR: Son responsabilidades especiales del trabajador:
Responder por la compañía en todo lo relacionado con el desarrollo de negocios y búsqueda permanente de ideas estratégicas.
Responder por el mercadeo y promoción del producto.
Será responsable por el desarrollo de la tecnología tanto del software como del hardware, buscando un mejoramiento continuo.
Definir estrategias de posicionamiento y desarrollo de la fuerza de ventas.
Atención y seguimiento a los clientes, desarrollo de nuevos clientes, canales de venta en Colombia y Latinoamérica.
Aplicar los valores de la empresa tales como honestidad, respeto, amabilidad, ecuanimidad, trasparencia, sentido del humor y cumplimiento en cada operación, así como velar porque cada persona de la empresa trabaje en este sentido.
Ante los socios, deberá asegurar que los estados financieros de la compañía se mantengan al día y deberá presentar estos en la frecuencia que sean requeridos.
Mantener un margen neto positivo para CLICKPALM Colombia SAS en las negociaciones realizadas.
Velar por todos los temas Jurídicos y contractuales con los dientes, así como las responsabilidades tributarias que tenga la compañía.
Será responsable de las buenas relaciones con los proveedores de insumos y suministros necesarios para el buen servicio.
Mantener las mejores relaciones con el equipo de back office.
Velar porque la compañía se mantenga liviana en su administración y competitiva dentro xxx xxxxxxx.
PARÁGRAFO. Adicionalmente son obligaciones del Trabajador:
Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos de los reglamentos y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta ÉL EMPLEADOR o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del Contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
Comunicar oportunamente al EMPLEADOR las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
Prestar la colaboración posible en caso de siniestros o de riesgos inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas del EMPLEADOR.
Observar las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales.
Registrar en las oficinas del EMPLEADOR su dirección y domicilio y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
SEXTA. DESCUENTOS: Si al momento de la terminación del presente contrato EL TRABAJADOR tuviere a su cargo y favor del EMPLEADOR deuda, obligación o crédito, por concepto de prestamos personales, para vivienda, por calamidad doméstica o en razón de cargo contable por utilización indebida de fondos o bienes de la Empresa, o por gastos o egresos realizados y no autorizados por EL EMPLEADOR o sus representantes, y en general, por cualquiera que sea el concepto o la causa de su obligación, EL TRABAJADOR autoriza expresamente al EMPLEADOR para descontar del valor de sus salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales, la totalidad de lo debido.
SÉPTIMA: Son justas causa para dar por terminado el Contrato de Trabajo las establecidas en la Ley, el Convenio Colectivo de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y el presente contrato. Así mismo se califican como FALTAS GRAVES las siguientes:
La violación por parte del TRABAJADOR, total o parcialmente, y aún por primera vez de cualquiera de sus obligaciones especiales previstas en el presente Contrato de Trabajo.
La violación por parte del TRABAJADOR, total o parcialmente y aún por primera vez de cualquiera de sus obligaciones previstas en la Ley, en Convenio Colectivo o en alguno de los Reglamentos del EMPLEADOR.
La no asistencia puntual al trabajo sin excusa suficiente, a juicio del EMPLEADOR.
La ejecución por parte del TRABAJADOR de labores remuneradas en beneficio de terceros.
La revelación de secretos o datos reservados del EMPLEADOR.
Las desavenencias con sus compañeros de trabajo.
Llegar al trabajo o permanecer en él bajo los efectos del alcohol, drogas estimulantes o alucinógenas, o el ingerir bebidas embriagantes o sustancias estimulantes, alucinógenas o tóxicas en el lugar de trabajo, o dentro de la empresa aún por primera vez.
Abandonar el sitio de trabajo sin el permiso de sus superiores.
Faltar al trabajo sin excusa suficiente a juicio del EMPLEADOR.
Cualquier falta de moderación, responsabilidad, delicadeza o prudencia en sus labores o en el manejo de los intereses del EMPLEADOR.
El embargo judicial al TRABAJADOR de sus salarios, prestaciones sociales o derechos laborales, cualquiera que sea su causa.
El abuso en la utilización de los bienes del EMPLEADOR cuando sirvan como elementos de trabajo o en el uso indebido de los mismos fuera de él.
La atención durante las horas de trabajo de asuntos u ocupaciones diferentes a las encomendadas por EL EMPLEADOR o sus representantes.
Cualquier acto de injuria, ofensa, ataque verbal o físico que EL TRABAJADOR realice contra sus jefes, compañeros o personal de la Empresa dentro de sus instalaciones o por fuera de ellas así sean en horas no laborales.
La utilización de anticipos de cesantía o de préstamos o beneficios o ayudas legales o extralegales en fines u objeto diferente para el cual fueron solicitados.
OCTAVA. MODIFICACIONES: Toda modificación al presente Contrato de Trabajo que acuerden las partes, se hará constar mediante otrosí y documentos anexos si a ello hubiere lugar. Igualmente convienen que el presente acuerdo de voluntades sustituye íntegramente cualquier otro contrato de trabajo, verbal o escrito, que hubieren celebrado las partes anteriormente.
NOVENA. Cada comprobante de pago que firme EL TRABAJADOR por salarios, incentivos, descansos, vacaciones, dominicales y festivos, primas, trabajo suplementario, dotación, beneficios extralegales y convencionales, prestaciones sociales, y en general, respecto de cualquier derecho que tenga como causa el presente Contrato de Trabajo hará presumir de pleno derecho que EL EMPLEADOR se encuentra x xxx y salvo con EL TRABAJADOR en concepto de los mismos o en relación con aquellos derechos causados con anterioridad.
PARÁGRAFO. Por razón de las funciones que realizará el TRABAJADOR y por el hecho de desempeñar un cargo de CONFIANZA Y MANEJO, el TRABAJADOR está excluido de la regulación sobre jornada máxima legal y deberá trabajar el número de horas necesarias para el cabal desempeño de sus funciones, por lo cual no habrá lugar al reconocimiento de horas extras cuando sobrepasen el límite legal. Ello sin perjuicio de cumplir los horarios mínimos señalados por el EMPLEADOR. Artículo 162 del C.S. del T.
DÉCIMA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Todas las diferencias que ocurran entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR con causa directa o indirecta en el presente Contrato de Trabajo, o por razón del trabajo o con motivo de la interpretación de las normas legales que lo regulan, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento conforme lo establecen los Artículos 130 y S.S. del Código de Procedimiento del Trabajo. Cada parte nombrará un árbitro y ellos el tercero. Si en veinticuatro (24) horas no se pusieren de acuerdo, el tercero será designado por el Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Colombia, cuya personería Jurídica fue reconocida mediante resolución No.216 del 22 de Noviembre de 1948 por el Ministerio de Justicia y cuya sede principal está en Bogotá. Por ellos se integrará el Tribunal el cual en todo se ceñirá a lo dispuesto en las normas citadas y su fallo será en derecho.
DECIMA PRIMERA. Las partes acuerdan que sea cual fuere la causa se llegue a la terminación del Contrato, la compañía tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para pagar las prestaciones sociales a que haya lugar, sin que esto signifique xxxx y que por consiguiente no habrá lugar a la sanción establecida por el Articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
DECIMA SEGUNDA. Por razón de la exclusividad de servicios acordada entre las partes, todo descubrimiento, invención científica, x xxxxxxxxxx y diseño de programas de computación, o la creación o mejora de cualquier proceso de aplicación industrial que realice EL TRABAJADOR durante la vigencia del presente contrato de trabajo o con causa directa o indirecta en el mismo, serán de propiedad única y exclusiva del EMPLEADOR quien por tanto, tendrá la titularidad de los derechos de autor con todos los beneficios inherentes que estos derechos conllevan.
DECIMA TERCERA. EL TRABAJADOR a solicitud del EMPLEADOR se permite informarle lo siguiente:
Que conforme lo establece el Art 25 del D.R. # 692/94 ha seleccionado como Régimen de pensiones el que a continuación indica con una x:
__ RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA.
_X_ REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD.
Que como sociedad administradora del Régimen de Pensiones señalado anteriormente la denominada:
PORVENIR
DECIMA CUARTA. Acuerdan igualmente las partes en que el Trabajador, de acuerdo a requerimientos del Empleador, se obliga a prestar sus servicios a las compañías XXXXXXXX XXXXX S.A., PALMEIRAS COLOMBIA S.A., BIODECOL S.A.S EN LIQUIDACIÓN, FUNDAMIRA, SEMILLAS OLEICAS S.A., Cl TOP S.A., CLICKIDEA SAS y en general, a terceras personas naturales o jurídicas en las cuales tenga interés directo o indirecto CLICKPALM COLOMBIA SAS como parte del trabajo contratado y por tanto, no conllevan ningún reconocimiento adicional diferente al salario acordado, se entienden totalmente remuneradas por el Empleador, hacen parte de sus obligaciones laborales contraídas con el mismo y en consecuencia, entre estas compañías y/o personas no existe ni existirá concurrencias o coexistencia de contratos, como lo tiene muy claro el Trabajador y acepta por ser parte esencial de éste contrato.
DECIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR deberá abstenerse de realizar, para otras personas naturales o jurídicas, actividades similares, parecidas, semejantes o iguales a aquellas que debe ejecutar para el EMPLEADOR o que directa o indirectamente se encuentren vinculadas a el objeto social, procesos administrativos o técnicos, innovaciones, mejoras, perfeccionamiento de procesos, secretos industriales, información reservada de la Compañía. Igual obligación tendrá para no celebrar contratos, acuerdos, convenios, o cualquier tipo de acuerdo con empresas que tengan objetos similares, parecidos, semejantes o iguales a aquellas que constituyen el objeto social del EL EMPLEADOR. Hacen constar las partes que esta restricción, así como a la confidencialidad a la cual se referirán, en forma alguna viola derechos fundamentales de ninguna especie, ni de los de primera, segunda y más generaciones, pues la intención de esa limitante busca proteger dicha confidencialidad, de tal manera que, ninguna de las partes se vea afectada por situaciones que en el presente y hacia el futuro generen controversias que puedan significar discusión acerca de hechos que puedan vulnerar la estabilidad económica, institucional y comercial de las partes, y en relación con la ejecución de este contrato o la información reservada o derivada de las actividades del EMPLEADOR o de EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR deberá, no solo durante la vigencia de este contrato, sino de cualquiera otro que se suscriba entre las partes, conservar el más alto grado de confidencialidad respecto de los procesos que conozca, clientes, negociaciones, diseños, productos, planes, planteamientos y en general, sobre todos y cada uno de los aspectos particulares o generales que estén relacionados con los negocios de la Compañía o con asuntos particulares y específicos de la misma, y que por cualquier razón llegue a conocer o conozca de manera directa, indirecta o por interpuesta persona. Dicha confidencialidad deberá extenderse a todas aquellas personas vinculadas directa o indirectamente a los canales de producción, distribución y comercializaciones de tos productos y mercancías, y aún con respecto a terceros que tengan negocios o vínculos, como se dijo, inmediatos o mediatos con el objeto del contrato y el directo o indirecto del EMPLEADOR ese deber de confidencialidad se impone a EL TRABAJADOR como ilimitado en el tiempo, pues, jamás, aún a pesar de la terminación del contrato, podrá divulgar secretos o información privilegiada o confidencial de la empresa o del EMPLEADOR, de tal manera que, todos los procesos y clientes permanezcan reservados para éste. En consecuencia, esa confidencialidad no limita la libertad profesional que tiene el trabajador para ejercer sus actividades, pero si es indispensable que las partes hagan constar cómo en el desempeño de sus aptitudes profesionales no podrá jamás usar o servirse de la información o conocimientos que en razón del desarrollo del contrato de trabajo adquiere en la empresa del EMPLEADOR, y con respecto a las actividades de esta.
DECIMA SEXTA: TRASLADOS: Desde ya el trabajador acuerda que el empleador podrá trasladarlo desde el lugar, cargo y/o sitio de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio siempre y cuando no se menoscabe el honor la dignidad o se produzca una desmejora sustancial o grave perjuicio con ocasión a la citada orden. El empleador está obligado a asumir los gastos originados en el traslado.
Del presente documento se han extendido dos (2) ejemplares de la misma forma y tenor literal, los cuales se firman, a los nueve (02) días del mes xx xxxxx de 2018.
EL EMPLEADOR TRABAJADOR:
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XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
CLICKPALM COLOMBIA S. A.S. CC. 52.411.828 de Bogotá
REPRESENTANTE LEGAL
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