NORMAS LEGALES
Firmado por: Editora Peru
Fecha: 07/01/2024 00:19
El Peruano / Domingo 7 de enero de 2024
NORMAS LEGALES
23
el Ærea que comprende todo el territorio de la Repœ blica del Perœ, estableciØndose como primer servicio a pr estar, el servicio portador local, en la modalidad conmutado.
Art culo 2.- Aprobar el Contrato de Concesi n nica a celebrarse con la empresa FIBROM S.A.C. para la prestaci n de los servicios pœblicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) clÆusulas y forma parte integrante de la presente Resoluci n Ministerial.
Art culo 3.- Autorizar al Director General de la Direcci n General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representaci n del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesi n nica que se aprueba en el art culo 2 de la presente Resoluci n Ministerial, as como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pœblica del
referido contrato y de las adendas.
Art culo 4.- La concesi n otorgada quedarÆ sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesi n nica no
es suscrito por la empresa FIBROM S.A.C. en el plazo mÆximo de sesenta (60) d as hÆbiles computados a partir de la publicaci n de la presente Resoluci n Ministerial. Para la suscripci n deberÆ cumplir previamente con el pago por el derecho de concesi n y con la presentaci n
G H O D F D U W D ¿ D
Art culo 5.- Remitir copia de la presente Resoluci n Ministerial a la Direcci n General de Fiscalizaciones y
6 D Q F L R Q H V H Q & R
Reg strese, comun quese y publ quese. R`UL P REZ XXXXX XXXXXX
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2250445-1
RAP 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Nueva Edici n, Enmienda 2;
Que, dentro del proceso de elaboraci n normativa,
con Resoluci n Directoral N 1034-2023-MTC/12, del 25
de octubre de 2023, se aprob la difusi n del proye cto
G H P R G L ¿ F D F L y Q G H
Mantenimiento Aprobadas Nueva Edici n, Enmienda 2, que pasarÆ a ser RAP 145 Organizaciones de
Mantenimiento Aprobadas , Segunda Edici n, Enmienda 3;
4 X H O D P R G L ¿ F D principalmente, en la Enmienda 109 del Anexo 8;
Enmienda 1 del Anexo 19 y las Enmiendas 48, 40 y 24 del Anexo 6 del Convenio sobre Aviaci n Civil Internacional; Que, el texto del proyecto de la citada RAP cuenta con opiniones favorables de la Direcci n de Regulaci n,
Promoci n y Desarrollo AeronÆutico, la Direcci n de
6 H J X U L G D G $ H U R Q i X
y Autorizaciones as como la conformidad para su aprobaci n de la Asesor a Legal de la Direcci n General de AeronÆutica Civil, emitidas mediante Informe N 0713- 2023-MTC/12.08, Memorando N 1824-2023-MTC/12.04,
Memorando N 1012-2023-MTC/12.07 y Memorando N 2523-2023-MTC/12.00.03, respectivamente;
De conformidad con la Ley de AeronÆutica Civil del Perœ, Ley N 27261 y su Reglamento aprobado por
Aprueban la modi icaci n de la Regulaci n AeronÆutica del Perœ - RAP
145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Nueva Edici n, Enmienda 2, que pasarÆ a ser RAP 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas , Segunda Edici n, Enmienda 3
RESOLUCI N DIRECTORAL N” 1241-2023-MTC/12
Lima, 19 de diciembre 2023
VISTO: el Informe N 0713-2023-MTC/12.08 de
la Direcci n de Regulaci n, Promoci n y Desarrollo AeronÆutico de la Direcci n General de AeronÆutica Civil;
CONSIDERANDO:
2250480-1
VIVIENDA, CONSTRUCCI N Y SANEAMIENTO
Aprueban la actualizaci n del Manual de Clasi icador de Cargos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano PNSU
H W H QRESOLUCIW H N DIRECTS D ORALU D D S U N” 003-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
Lima, 6 de enero de 2024
VISTOS: El Informe N” 010-2024/VIVIENDA/VMCS/
PNSU/3.3.5 del `rea de Recursos Humanos de la Unidad
de Administraci n, el Informe N” 006-2024/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.1.1 del `rea de Planeamiento de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N” 005-2024-VIVIENDV D DA/VMCS/PNSU/3.2S U R E Dde Fla LUnidady Qde
Asesor a Legal del Programa Nacional de Saneamiento
8 U E D Q R \ H O 2
2 ¿ F L Q D * H Q H U D O CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N” 006-2007-VIVIENDH O D A se5 creH Jel XProgramaO D AFguaL xxxxx Q
Que, la Direcci n General de AeronÆutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad AeronÆutica Civil del
Q ]DeDcreto SupTremXo N H050-200D1-MVTC; H J X U H H O
SE RESUELVE:
P X Q L F D F L R Q H V S D U D
Art culo 1.- $ S U R E D U O D
AeronÆutica del Perœ-RAP 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Nueva Edici n, Enmienda 2, que pasarÆ a ser RAP 145 Organizaciones de
Mantenimiento Aprobadas , Segunda Edici n, Enmienda 3.
Art culo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulaci n AeronÆutica del Perœ-RAP 145, materia de
P R G L ¿ F D F L y Q
Art culo 3.- El texto de la Regulaci n AeronÆutica del Perœ-RAP 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Segunda Edici n, Enmienda 3, es publicado en la Plataforma digital œnica del Estado peruano (https:// xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxxx/000)
Reg strese, comun quese y publ quese.
XXXXXX XXXXXXXXXXX XX`X XXXXXXXX XXXXXXXX
Director General de AeronÆutica Civil
3 H U ~ V L H Q G R F R P S R E sin efecto las Regulaciones AeronÆuticas del Perœ ( RAP)
y las directivas tØcnicas, conforme lo seæala el li teral c) del art culo 9 de la Ley N 27261, Ley de AeronÆutica C ivil del Perœ y el literal b) del art culo 2 del Reglamento de la Ley de AeronÆutica Civil del Perœ, aprobado por Decreto Su premo N” 050-2001-MTC;
Que, el art culo 7 del Reglamento de la Ley de AeronÆutica Civil seæala que la Direcci n General de AeronÆutica Civil pone en conocimiento pœblico los
S U R \ H F W R V V X M H W R R
con una antelaci n de quince d as calendario;
Que, mediante Resoluci n Directoral N 415-2018- ¿ F
MTC/12, del 16 xx xxxx de 2018, se aprob el texto de la G H
RAP 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas - Nueva Edici n, Enmienda 1;
Que, mediante Resoluci n Directoral N 972-2019- MTC/12, del 11 de diciembre de 2019, se aprob el texto
G H P R G L ¿ F D F L y Q G $
Ministerio de Transportes y Comunicaciones Direcci n General de AeronÆutica Civil
Regulaciones AeronÆuticas del Perœ
RAP 145
Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas
Segunda Edici n
Enmienda 3
Referencia: Ley de AeronÆutica Civil N” 27261 y su Reglamento
Anexo 6, Parte I (OACI) - Transporte aØreo comercial internacional
A–viones (Enmienda 48)
Anexo 6, Parte II (OACI) - Aviaci n general internacional †Aviones
(Enmienda 40) Anexo 6, Parte III (OACI) - Operaciones internacionales †Helic pteros
(Enmienda 24)
Anexo 8 (OACI)
A–eronavegabilidad (Enmienda 109)
Anexo 19 (OACI)
G–esti n de la Seguridad Operacional (Segunda Edici n, Enmienda 1)
Documento 9760 M– anual de Aeronavegabilidad (Cuarta Edici n 2020)
Documento 9859
M– anual de Gesti n de la Seguridad operacional (Cuarta Edici n 2018)
LAR 145
(Enmienda 12)
CAP˝TULO A GENERALIDADES
145.001 Aplicaci n
145.100 | Solicitud | ||||
145.105 | Aprobaci n | ||||
145.110 | Certificado aprobaci n | y | alcance | de | la |
145.005 Definiciones y abreviaturas CAP˝TULO B CERTIFICACI N
145.115 Duraci n de los certificados
145.120 Accesibilidad y disponibilidad del certificado
145.125 Limitaciones
145.130 Privilegios
145.135 Lista de capacidades
145.140 Requisitos para mantener la validez continua de la aprobaci n
145.145 Revocaci n, suspensi n o denegaci n del certificado
145.150 Autoridad para auditar, inspeccionar y vigilar
145.155 Cambios en la OMA/OMAE que
deben ser informados
CAP˝TULO C SISTEMA DE GESTI N DE
SEGURIDAD OPERACIONAL
145.200 | Sistema de gesti n de seguridad operacional (SMS) |
145.205 | Pol tica y Objetivos de Seguridad Operacional |
145.210 | Gesti n del riesgo de seguridad |
operacional
145.215 Aseguramiento de seguridad ope-
racional.
145.220 Promoci n de la Seguridad ope-
racional
145.225 Implementaci n del sistema de
gesti n de seguridad operacional (SMS)
CAP˝TULO D REGLAS DE OPERACI N
145.300 Personal involucrado en
mantenimiento
145.305 Personal de certificaci n
145.306 Limitaciones de descanso para
las personas que realizan funciones de mantenimiento en una OMA.
145.310 Edificios y las instalaciones
145.315 | Requisitos especiales para los edificios y las instalaciones |
145.320 | Equipamientos, herramientas y materiales |
145.325 | Datos de mantenimiento |
145.330 | Conformidad de mantenimiento |
145.335 | Registros de mantenimiento |
145.340 | Sistema de Mantenimiento, |
Inspecci n y de calidad
145.345 Manual de la Organizaci n de
Mantenimiento (MOM)
145.350 Informe de dificultades de
Servicio (IDS-OMA) CAP˝TULO E RESERVADO
AP NDICES
ApØndice 1 Manual de la organizaci n de
mantenimiento M– OM
ApØndice 2 Certificado de conformidad de
mantenimiento / Formulario RAP 001
ApØndice 3 Organizaciones de
mantenimiento no aprobadas RAP 145 trabajando bajo el control de un sistema de auditor as independientes de una OMA RAP 145 (subcontrato)
ApØndice 4 Estructura para la elaboraci n de
la lista de capacidades.
ApØndice 5 Certificaci n de conformidad de
mantenimiento de modificaciones y reparaciones mayores
/Formulario RAP 002
ApØndice 6 Otorgamiento y modificaci n del
Certificado de Aprobaci n (Permiso de Operaci n) Permiso de Operaci n / Certificado de Aprobaci n, de una Organizaci n de Mantenimiento RAP 145.
ApØndice 7 Clasificaci n OMA.
ApØndice 8 Sucesos relacionados a los
Informes de Dificultades de Servicio (IDS-OMA).
Segunda Edici n 145- ˝ndice -1 Enmienda 3
CAP˝TULO A: GENERALIDADES
145.001 Aplicaci n
(a) Esta Regulaci n prescribe los requisitos para la emisi n de aprobaciones a organizaciones de mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves y establece las normas generales de operaciones para las Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA RAP 145). Cuando la aprobaci n es otorgada se aplica a toda la organizaci n encabezada por un gerente responsable.
145.005 Definiciones y abreviaturas
(a) Definiciones.- Para los prop sitos de esta Regulaci n, son de aplicaci n las siguientes definiciones:
(1) AAC local.- La AAC del Estado donde se ubica la OMA.
(2) AAC del Estado de matr cula .- Estado en el cual esta matriculada la aeronave.
(3) Accidente .- Todo suceso relacionado con la utilizaci n de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra
a bordo de la aeronave, con la intenci n de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave estÆ lista para desplazarse con el prop sito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsi n principal, durante el cual:
i. cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
hallarse en la aeronave, o
por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o
por exposici n directa al chorro de un reactor, excepto cuando las le- siones obedezcan a causas natu- rales, se las haya causado una persona a s misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pa- sajeros clandestinos escondidos fuera de las Æreas destinadas
normalmente a los pasajeros y la tripulaci n; o
ii. la aeronave sufre daæos o roturas estructurales que:
afectan adversamente su resis- tencia estructural, su performan- ce o sus caracter sticas de vuelo; y
que normalmente exigen una re- paraci n importante o el rempla- zo del componente afectado, ex- cepto por falla o daæos del mo- tor, cuando el daæo se limita a un solo motor (incluido su cap o sus accesorios); hØlices, extre- mos de ala, antenas, sondas, Ælabes, neumÆticos, frenos, rue- das, carenas, paneles, puertas
de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeæas abolladuras o perforaciones), o por daæos me- xxxxx x xxxxx del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que re- sulten xx xxxxxxx o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radome); o
iii. la aeronave desaparece o es total- mente inaccesible.
Nota 1 - Para uniformidad estad stica œnica- mente, toda lesi n que ocasione la muerte den- tro de los 30 d as contados a partir de la fecha en que ocurri el accidente, estÆ clasificada por la OACI como lesi n mortal.
Nota 2 - Una aeronave se considera desapare- cida cuando se da por terminada la bœsqueda oficial y no se han localizado los restos.
Nota 3 - El tipo de sistema de aeronave no tri- pulada que se investigarÆ se trata en 5.1 del Anexo 13.
Nota 4 - En el Adjunto F del Anexo 13 figura orientaci n para determinar los daæos de aero- nave
(4) Autorizaci n de certificaci n RAP 145 .- Es la autorizaci n emitida por la Organizaci n de Mantenimiento
Aprobada de acuerdo a la presente regulaci n (OMA RAP 145), la cual especifica que pueden firmar la certificaci n de conformidad de mantenimiento CCM a nombre de ella, dentro de las limitaciones establecidas en dicha autorizaci n.
(5) Calibraci n .- Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relaci n entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema xx xxxxxx n, o valores representados por una
medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores reportados por patrones.
(6) Cancelaci n.- Acci n de anular o revocar en forma definitiva el Certificado de Aprobaci n de la OMA otorgado por la DGAC, por renuncia o por verificaci n debida y por razones justificadas.
(7) Certificado de Aprobaci n.- Es el documento otorgado por la DGAC que acredita que una organizaci n
de mantenimiento ha demostrado contar con las capacidades tØcnicas y legales, y tambiØn ha dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en la presente regulaci n, conforme lo establece el ApØndice 6.
(8) Competencia .- Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes, en base a
la educaci n, formaci n, pericia y experiencia apropiada que se requiere para desempeæar una tarea ajustÆndose a la norma prescrita.
(9) Componente de aeronave.- Todo equipo, instrumento, sistema o parte
de una aeronave que, una vez instalado en Østa, sea esencial para su funcionamiento.
(10) Computadora.- Dispositivo que ejecuta series de transformaciones, aritmØticas y l gicas, con los datos que se le someten.
(11) Conformidad de mantenimiento.- Documento por medio del cual se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que refiere, han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con datos de mantenimiento aplicables y los requisitos adecuados de aeronavegabilidad.
(12) Constataci n.- Se genera en una actividad de certificaci n o vigilancia de la DGAC como resultado de la falta de cumplimiento a un requisito normativo DGAC, o disposiciones relacionadas con la seguridad operacional, procedimientos de los proveedores de servicio o la falta de aplicaci n de los textos aprobados y/o aceptados por la DGAC.
(13) Datos de mantenimiento.- Cualquier dato aprobado o aceptado por la Autoridad AeronÆutica Civil (AAC) del Estado de matr cula
necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave pueda ser mantenida en una condici n tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave, o la operaci n apropiada del equipo de emergencia u operacional.
(14) Datos de mantenimiento aceptables .- Cualquier dato tØcnico que comprenda mØtodos y prÆcticas aceptables por la DGAC del Estado de matr cula y que puedan ser usados como base para la aprobaci n de datos de mantenimiento. Los Manuales de Mantenimiento, el manual de la OMA RAP 145, y las Circulares de Asesoramiento, son ejemplos de datos de mantenimiento aceptables.
(15) Datos de mantenimiento aprobados.- Cualquier dato tØcnico que haya sido espec ficamente aprobado por la DGAC del Estado de matr cula. Las Especificaciones de los Certificados de Tipo y de los Certificados de Tipo Suplementarios, Directrices de Aeronavegabilidad y los manuales de la organizaci n que posee el certificado de tipo cuando sea espec ficamente indicado, son ejemplos de datos de mantenimiento aprobados.
(16) Datos sobre seguridad operacional .- Conjunto de hechos definidos o conjunto de valores de seguridad operacional recopilados de diversas fuentes de aviaci n, que al analizarlo se utiliza para mantener o mejorar la seguridad operacional.
Nota: Dichos datos sobre seguridad operacional se recopilan a travØs de actividades preventivas o reactivas relacionadas con la seguridad operacional, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
a) investigaciones de accidentes o incidentes;
b) notificaciones de seguridad operacional;
c) notificaciones sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad;
d) supervisi n de la eficiencia operacional;
e) inspecciones, auditor as, constataciones; o
f) estudios y exÆmenes de seguridad operacional.
(17) Denegar .- Significa no conceder la certificaci n de una OMA, al verificar que el solicitante que se encuentra en proceso de obtener el Certificado de Aprobaci n como OMA RAP 145, no satisface los requerimientos m nimos de la OMA RAP 145.
(18) EstÆndar aprobado.- EstÆndar de fabricaci n, diseæo, mantenimiento o calidad aprobado por la AAC de un Estado participante y aceptado por la DGAC.
(19) Estado del explotador.- Estado en el que estÆ ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.
(20) Gerente Responsable.- Persona de la Administraci n de alto nivel que tiene autoridad y responsabilidad corporativa y sobre las operaciones de la OMA para asegurar que todo el mantenimiento requerido por el cliente puede ser financiado y realizado de acuerdo con las normas requeridas por la DGAC y la presente regulaci n. Es el representante directo ante la DGAC
y es la persona que se asegura que el personal de la OMA cumpla con la reglamentaci n.
mantenimiento necesarias para solucionar las no conformidades derivadas de las tareas de mantenimiento de verificaci n de la condici n de la aeronave o componente de aeronave. Estas inspecciones no deben ser confundidas con los tems de inspecci n requerida (RII), los cuales son definidos por el explotador aØreo.
(26) Inspecci n de pre-vuelo de mantenimiento o inspecci n diaria.- Es la inspecci n realizada por el personal de mantenimiento antes del vuelo para verificar que la aeronave estÆ apta para el vuelo que
se intenta realizar, de acuerdo al programa de mantenimiento de la aeronave y es realizada por el personal de mantenimiento autorizado de acuerdo con lo prescrito en la RAP 43 . No incluye una rectificaci n de defecto.
Nota.- La inspecci n de pre-vuelo es realizada
Nota / D G H Q R P L Q D F L
œnicamente para uso de esta regulaci n, la
aynteQs del primeGr vuHelo del d a.‡ * H U H Q W H ·
OMA puede usar otras designaciones como: Director Ejecutivo, Presidente, Vicepresidente, etc.
(21) Incidente.- Todo suceso relacionado con la utilizaci n de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
(22) Informaci n sobre seguridad operacional .- Datos sobre seguridad operacional procesados, organizados o presentados en un determinado contexto a fin de que sean de utilidad para compartirlos, intercambiarlos o mantenerlos para la gesti n de la seguridad operacional.
(23) Indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional.- ParÆmetro basado en datos que se utiliza para observar y evaluar el rendimiento en materia de seguridad operacional.
(24) Inspecci n.- Es el acto de examinar una aeronave o componente de aeronave para establecer la conformidad con un dato de mantenimiento.
(25) Inspecci n en proceso.- Es una inspecci n que garantiza un nivel adecuado de seguridad de un cambio de componente de aeronave, una reparaci n, una modificaci n y acciones correctivas de
(27) ˝tem de inspecci n requerida (RII).- Tareas o actividades de mantenimiento que de no ser realizadas correctamente o si se utilizan materiales o partes incorrectas puedan dar como resultado fallas, mal funcionamientos o defectos que hagan peligrar la operaci x xxxxxx de la aeronave. El
listado RII serÆ definido por el explotador de servicios aØreos en el manual de control de mantenimiento (MCM).
(28) Lesi n grave.- Cualquier lesi n sufrida por una persona en un accidente y que:
i. requiera hospitalizaci n durante mÆs de 48 horas dentro de los siete d as contados a partir de la fecha en que se sufri la lesi n; o
ii. ocasione la fractura de algœn hueso (con excepci n de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies); o
iii. ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, le- siones a nervios, mœsculos o tendones; o
iv. ocasione daæos a cualquier r- gano interno; o
v. ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten mÆs del 5% de la superficie del cuerpo; o
vi. sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposici n a radiaciones perjudiciales.
(29) Lista de capacidades.- Es el documento que indica las limitaciones de capacidad de mantenimiento conforme la Secci n
145.135 de la presente regulaci n.
(30) Lista de cumplimiento . Documento que lista las Secciones de la presente regulaci n con una breve explicaci n de la forma de cumplimiento (o con referencias a manuales/documentos donde estÆ la explicaci n), y que sirve para garantizar que todos los requerimientos regulatorios aplicables son tratados durante el proceso de certificaci n, Esta lista de cumplimiento debe mantenerse actualizada con la regulaci n vigente durante las actividades de mantenimiento que realice el OMA.
(31) Mantenimiento. Realizaci n de las tareas requeridas en una aeronave, y componentes de aeronave para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los mismos incluyendo, por separado o en combinaci n, la revisi n general (Overhaul), inspecci n, sustituci n, rectificaci n de defectos y la realizaci n de una modificaci n o reparaci n.
(32) Mantenimiento de la
aeronavegabilidad.
Conjunto de
procedimientos que permite asegurar que una aeronave, o componentes de aeronave cumplen con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo
seguro durante toda su vida œtil.
(33) Mantenimiento de base. Todo mantenimiento que no es mantenimiento de l nea.
(34) Mantenimiento de l nea.- Todo mantenimiento que asegure la condici n de aeronavegabilidad, de
la aeronave, que no requieren equipos, procedimientos ni instalaciones especializadas o complejos.
(35) Manual de la organizaci n de mantenimiento (MOM). Documento aprobado por el gerente responsable
y aceptado por la DGAC, que presenta en detalle la composici n de la organizaci n de mantenimiento y las atribuciones del personal clave, el Æmbito de los trabajos, una descripci n de las instalaciones, los procedimientos de mantenimiento y los sistemas de inspecci n, sistema de calidad y seguridad operacional.
(36) Material Explicativo e Informativo (MEI). Toda aquella informaci n adicional, que ayuda a explicar el significado de un requisito de la presente regulaci n.
(37) Medios Aceptables de Cumplimiento (MAC) . Ilustran los medios, mØtodos o alternativas, pero no necesariamente los œnicos posibles, para cumplir con un
requisito espec fico de la presente regulaci n.
(38) Mejores prÆcticas de la industria.- Textos de orientaci n preparados por un rgano de la industria, para un sector particular de la industria de la aviaci n, a fin de que se cumplan los requisitos de las normas y mØtodos recomendados de la Organizaci n de Aviaci n Civil Internacional, otros requisitos de seguridad operacional de la aviaci n y las mejores prÆcticas que se consideren apropiadas.
(39) Meta de rendimiento en materia de seguridad operacional.- La meta proyectada o prevista que se desea conseguir, en cuanto a un indicador
de rendimiento en materia de seguridad operacional, en un per odo de tiempo determinado que coincide con los objetivos de seguridad operacional de la organizaci n.
(40) Modificaci n. Una modificaci n de una aeronave o componente de aeronave (incluyendo motor y xXxxxx), significa un cambio en el diseæo de tipo que no constituya una reparaci n.
Nota. - Una modificaci n tambiØn puede incluir la incorporaci n de una modificaci n, que constituye una tarea de mantenimiento sujeta
a una conformidad de mantenimiento.
(i) Mayor: Una modificaci n mayor significa un cambio de diseæo de tipo que no estØ indicado en las especificaciones de la aeronave, del motor de la aeronave o de la
xXxxxx que pueda influir notablemente en los l mites de masa y centrado, resistencia estructural, performance, funcionamiento de los grupos motores, caracter sticas de vuelo
u otras condiciones que influyan en las caracter sticas de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prÆcticas no normalizadas.
(ii) Menor: Una modificaci n menor significa una modificaci n que no sea mayor.
Nota 1 : En algunos Estados se utiliza el tØr-
(45) Personal de Certificaci n. Es aquel personal que estÆ autorizado por la OMA RAP 145, para emitir certificaci n de conformidad de mantenimiento a aeronaves o componentes de aeronave.
(46) Personal de operaciones.- Personal que participa en las actividades de aviaci n y estÆ en posici n de notificar informaci n sobre seguridad operacional.
Nota: Dicho personal comprende, entre otros: tripulaciones de vuelo; controladores de trÆnsito aØreo; operadores de estaciones aeronÆuticas; tØcnicos de mantenimiento; personal de organizaciones de diseæo y fabricaci n de aeronaves; tripulaciones de cabina; despachadores de vuelo; personal de
P L Q R ‡ D O W H U D F L y Q ·
plaHtaforQma y persOonalXde sJervDiciosUde trÆnsGito. H ‡ P R
Para los efectos de la reglamentaci n los tØr-
(47) Personal tØcnico . Es aquel personal
minos ‡ D O W H U D como sin nimos.
sFe uLtilizyan Q · \ P R G L I L F D F L y Q ·
de mantenimiento que estÆ
involucrado en la ejecuci n de
Nota 2: Una modificaci n tambiØn puede in- cluir la incorporaci n de otra modificaci n, que constituye una tarea de mantenimiento sujeta
a una conformidad de mantenimiento.
(41) Organizaci n . Organismo registrado como una entidad legal en cualquier jurisdicci n, ya sea dentro o fuera del territorio de un Estado participante. Esta organizaci n puede estar ubicada en mÆs de un lugar y puede ostentar una x xXx aprobaciones de esta regulaci n.
Nota: Los llamados Talleres de mantenimiento aeronÆutico, talleres de mantenimiento de aeronaves, estaciones reparadoras nombradas en la Ley de AeronÆutica Civil del Perœ N” 27261 se denominan organizaciones de mantenimiento para esta regulaci n.
se tiene la intenci n de utilizar para propulsar una aeronave. Consiste, como m nimo, en aquellos componentes y equipos necesarios para el funcionamiento y control, pero excluye las hØlices/los rotores
(42) Motor . Una unidad que se utiliza o
mantenimiento y que es responsable por la preparaci n y firma de registros de mantenimiento, certificados y documentos de conformidad de mantenimiento.
(48) Pol tica de calidad. Constituyen las intenciones generales y la direcci n de una organizaci n con respecto a
la calidad, aprobadas por el gerente responsable.
(49) Principios relativos a los Factores
Humanos. Principios que se aplican al diseæo, certificaci n, instrucci n, operaciones y mantenimiento aeronÆuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideraci n de la actuaci n
humana.
Operacional (SSP).
Conjunto
integrado de reglamentos y actividades destinado a mejorar la
(50) Programa Estatal de Seguridad
(si corresponde).
(43) Peligro. - Condici n u objeto que entraæa la posibilidad de causar un incidente o accidente de aviaci n o contribuir al mismo.
(44) Permiso de Operaci n . Es otorgado por la DGAC mediante Resoluci n Directoral. Autoriza el funcionamiento de una OMA y contiene el Certificado de Aprobaci n.
seguridad operacional.
(51) Registros de Mantenimiento.- Registros en los que se refleja informaci n detallada de las tareas de mantenimiento llevadas a cabo en una aeronave, motor, xXxxxx o piezas conexas.
(52) Registro tØcnico de vuelo de la aeronave.- Documento para registrar todas las dificultades, fallas o malfuncionamientos detectados en la aeronave durante su operaci n, as como la certificaci n de conformidad
de mantenimiento correspondiente a las acciones correctivas efectuada por el personal de mantenimiento sobre estas. Este documento puede ser parte del libro de a bordo (bitÆcora de vuelo) o en un documento independiente.
(53) Rendimiento en materia de seguridad operacional.- Logro de un Estado o un proveedor de servicios en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional.
(54) Reparaci n. Restauraci n de una aeronave motor, xXxxxx o piezas conexa, a su condici n de aeronavegabilidad, de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad, cuando esta haya sufrido daæos o desgaste por el uso.
(i) Mayor: Toda reparaci n de una aeronave o componente de aeronave que pueda afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la performance, el funcionamiento de los grupos motores, las caracter sticas de vuelo u otras condiciones que influyan en las caracter sticas de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prÆcticas no normalizadas o que no puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales.
(ii) Menor: Una reparaci n menor significa una reparaci n que no sea mayor.
(55) Requisitos adecuados de aeronavegabilidad . - C digos de aeronavegabilidad completos y detallados, establecidos, adoptados
o aceptados por un Estado contratante para la clase de aeronave, de motor o de xXxxxx en cuesti n.
(56) Reparaci n general (overhaul). Es el restablecimiento de una aeronave
o componente de aeronave por inspecci n y reemplazo, de conformidad con un estÆndar aprobado para extender el potencial operacional.
(57) Revocaci n.- Acci n de dejar sin efecto el certificado de aprobaci n o autorizaci n otorgado a una persona natural o jur dica por pØrdida de su capacidad tØcnica y/o legal.
(58) Riesgo de seguridad operacional.-
La probabilidad y la severidad previstas de las consecuencias o resultados de un peligro.
(59) Seguridad operacional.- Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviaci n relativas a la operaci n de las aeronaves, o que apoyan directamente dicha operaci n, se reducen y controlan a un nivel aceptable.
(60) Sistema de computadora . Sistema que comprende una unidad central
de procesamiento (CPU), una memoria, sistema de entrada salida y equipo conexo.
obligaci n de rendici n de cuentas,
(61) Sistema de gesti n de seguridad operacional (SMS).- Es un enfoque sistemÆtico para la gesti n de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgÆnicas, la
las responsabilidades, las xxx xxxxx y los procedimientos necesarios.
conjunto de elementos relacionados entre s , bajo procesos de actividades orientadas en alcanzar los requisitos de calidad de un producto o servicio y con ello la satisfacci n del cliente. Comprende actividades para establecer las xxx xxxxx, sus objetivos y determinar los recursos requeridos para lograr los resultados. Posibilita a la alta direcci n optimizar el uso de los
– Es un
(62) Sistema de Calidad.
recursos .
(63) Supervisi n de la seguridad
operacional . Funci n desempeæada por los Estados para garantizar que los titulares de licencias, certificados, autorizaciones o aprobaciones en el Æmbito de la aviaci n cumplan con las normas, reglamentaciones y procedimientos conexos en materia de seguridad operacional, e incluye la evaluaci n de los SMS de los proveedores de servicios, de ser
necesario.
(64) Suspensi n . Se refiere a la interrupci n o aplazamiento temporal del certificado de aprobaci n o de los alcances de la lista de capacidades
de la OMA RAP 145.
(65) Trazabilidad . Capacidad para seguir la historia, la aplicaci n o la localizaci n de todo aquello que estÆ bajo consideraci n, relacionada con el origen de los materiales y las partes; la historia del procesamiento; y la distribuci n y localizaci n del producto despuØs de su entrega.
(66) Ubicaci x. Xxxxx desde el cual una organizaci n, realiza o propone realizar las actividades que requieren una aprobaci n a esta regulaci n.
(67) Vigilancia. Actividades estatales
mediante las cuales el Estado a travØs de la DGAC verifica, de manera preventiva, con inspecciones
y auditor as, que los titulares de licencias, certificados, autorizaciones o aprobaciones en el Æmbito de la aviaci n civil sigan cumpliendo los requisitos y la funci n establecidos, al nivel de competencia y seguridad
operacional que el Estado requiere.
(b) Abreviaturas. - Para los prop sitos de esta regulaci n, son de aplicaci n las siguientes abreviaturas:
- AAC Autoridad de Aviaci n Civil.
- MCM Manual de control de
mantenimiento del ex- plotador.
- MOM Manual de la Organi-
zaci n de Manteni- miento
- OMA RAP 145 Organizaci n de man-
tenimiento certificada bajo la presente regu-
laci n.
- OMAE RAP 145 Organizaci n de man-
tenimiento extranjera certificada bajo la pre- sente regulaci n.
mienda 3
Segunda Edici n 145-A-7 En
CAP˝TULO B: CERTIFICACI N
145.100 Solicitud
(a) La solicitud para la aprobaci n de una or- ganizaci n de mantenimiento o para la modificaci n de una aprobaci n existente, debe ser realizada de acuerdo a lo descrito
en los art culos 328-A, 328-B y 328-C del Reglamento de la LAC 27261, incorpora- dos con Decreto Supremo No. 036-2019-
MTC, detallados en el ApØndice 6 de esta regulaci n.
(b) Para el inicio de sus operaciones un solici-
tante para una aprobaci n como organiza- ci n de mantenimiento debe establecer un sistema de gesti n de la seguridad opera- cional con sus elementos desarrollados aplicables y aceptables para la DGAC pre-
vio a la emisi n del certificado.
(c) Una organizaci n de mantenimiento cuya base principal se encuentre fuera del xxxxx- xxxxx nacional podrÆ solicitar la aprobaci n a esta regulaci n como OMA Extranjero (OMAE), siempre que la Republica del Pe- rœ considere que existe la necesidad de que se realice el mantenimiento a aerona- ves o componentes de aeronaves en esa ubicaci n.
145.105 Aprobaci n
(a) Una organizaci n de mantenimiento que cumpla con los requisitos establecidos en los art culos 328-A, 328-B y 328-C del Reglamento de la LAC 27261, incorporados con Decreto Supremo No. 036-2019-MTC, detallados en el ApØndice 6 de la presente regulaci n, tiene derecho a la Aprobaci n en sus diferentes ubi- caciones de mantenimiento certificadas (Base y/o UFA).
(b) Excepto lo previsto en el pÆrrafo 145.110 (d), la aprobaci n de una OMA se otorga me- diante un Permiso de Operaci n que emite la DGAC con Resoluci n Directoral. El Permiso de Operaci n contiene al certificado de apro- baci n. En adelante, para fines de esta regula-
ci n, el Permiso de Operaci n se mencionarÆ como C‡ertificado de Aproba F L y Q ·
(b) Ninguna persona debe operar una OMA sin el Certificado de Aprobaci n o infringiendo dicho certificado y sus alcances.
(c) La lista de capacidades debe establecer el alcance y limitaci n de los trabajos que cu- bre la aprobaci n a travØs del certificado.
(d) Una Organizaci n de mantenimiento insta- lada en un Estado con el cual la Republica del Perœ tiene firmado un acuerdo de reco- nocimiento mutuo de las funciones de man- tenimiento, y que no sea poseedora de un Certificado de aprobaci n emitido de acuerdo al pÆrrafo (a) de esta secci n, puede realizar servicios de mantenimiento en aeronaves registradas en Perœ, o en sus componentes, si esta organizaci n po- see la respectiva autorizaci n para ejecutar tales servicios segœn las leyes de ese Es- tado y la DGAC haya emitido una autoriza- ci n espec fica conforme a los criterios suscritos en el referido acuerdo.
145.115 Duraci n de los certificados
(a) El Certificado de Aprobaci n emitido a una organizaci n de mantenimiento, mantendrÆ su validez de acuerdo a la Secci n 145.140, y tendrÆ una vigencia indefinida sujeta al resultado satisfactorio de confor- midad con lo requerido en la Secci n 145.150, cuyos per odos no deberÆn exce-
der los 24 meses, de acuerdo al programa de vigilancia de la DGAC.
(b) Reservado.
(c) El Certificado de Aprobaci n incluyendo la lista de capacidades de una OMA RAP 145 mantendrÆ su vigencia, excepto que se re- nuncie a Øl, sea suspendido o revocado por la DGAC de conformidad con lo estableci- do en la Secci n 145.145.
(d) El titular de un Certificado de Aprobaci n que renuncie a Øl o haya sido revocado, no puede ejercer los privilegios otorgados y de- be devolver dicho certificado a la DGAC den- tro de los 10 d as œtiles despuØs de haber sido formalmente notificado.
145.120 Accesibilidad y disponibilidad del certificado
Cada OMA RAP 145 deberÆ mantener accesi- ble y disponible el certificado de aprobaci n y
145.110 Certificado y alcance de la apro-
baci n
(a) La aprobaci n de una OMA estÆ indicada en el Certificado de Aprobaci n que otorga la DGAC.
la lista de capacidades para el pœblico y la DGAC.
145.125 Limitaciones
(a) La OMA RAP 145, no puede realizar man- tenimiento, a una aeronave o componente de aeronave para los cuales estÆ aproba- da, de acuerdo con el alcance de su lista de capacidades cuando no tenga disponi- ble alguno de los siguientes elementos:
(1) Edificios e instalaciones segœn lo re- querido en las secciones 145.310 y
145.315 del Cap tulo D de esta Regu- laci n;
(2) equipamientos, herramientas y mate- riales segœn lo requerido en la secci n
145.320 del Cap tulo D de esta Regu- laci n;
(3) datos de mantenimiento segœn lo re- querido en la secci n 145.325 del Ca- p tulo D de esta Regulaci n; y
(4) personal de certificaci n segœn lo re- querido en la secci n 145.305 del Ca- p tulo D de esta Regulaci n.
145.130 Privilegios
(a) Para los prop sitos de esta secci n, una OMA RAP 145 solamente puede realizar las siguientes tareas de acuerdo a lo esta- blecido en su Manual de Organizaci n de Mantenimiento (MOM):
(1) tareas de mantenimiento, a cualquier aeronave o componente de aeronave, o partes de los mismos, que estØ apro- bada en su lista de capacidades en las ubicaciones consignadas en el certifi- cado de aprobaci n.
(2) arreglos para que otra organizaci n de mantenimiento que trabaja bajo el sis- tema de calidad de la OMA RAP 145 realice mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el apØndice 3 de la pre- sente regulaci n;
(3) realizar mantenimiento de manera ex- cepcional fuera de las ubicaciones aprobadas, de acuerdo a su Lista de Capacidades, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(i) que la tarea de mantenimiento sea realizada de la misma manera que se realiza en la ubicaci n perma- nente de la OMA RAP 145 y de acuerdo con los requisitos estable- cidos en esta regulaci n;
(ii) que todo el personal necesario, equipamiento, herramientas, mate-
riales, datos de mantenimiento es- tÆn disponibles en el lugar donde el trabajo de mantenimiento serÆ rea- lizado; y
(iii) que el MOM de la OMA RAP 145 incluya los procedimientos para realizar tareas de mantenimiento en otro lugar que no sea el de la ubicaci n permanente de la OMA;
(iv) haber informado a la DGAC; y
(v) si la raz n excepcional se llegase a transformar en recurrente en un determinado lugar, la OMA deberÆ solicitar la aprobaci n en esa loca- lidad.
(vi) para el caso de que las actividades
de mantenimiento sean realizadas en el extranjero, ademÆs de lo indi- cado en los pÆrrafos del (i) al (iv) precedentes, la OMA debe asegu- rar que el personal de manteni- miento observe las leyes, regla- mentos y procedimientos de aque- llos Estados en los que se realicen
los trabajos.
(4) emitir la certificaci n de conformidad de mantenimiento con respecto a lo re- querido en los pÆrrafos (a) (1) al (a) (3) de esta secci n, una vez que se ha completado el mantenimiento de acuerdo con lo establecido en la sec- ci n 145.330 del Cap tulo D de esta Regulaci n;
(b) Una OMA RAP 145, no puede emitir una certificaci n de conformidad de manteni- miento a cualquier aeronave o componen- te de aeronave, despuØs de realizarse una reparaci n o modificaci n mayor, a menos que el trabajo se haya realizado de acuer- do con los datos de mantenimiento apro- bados por la DGAC.
145.135 Lista de capacidades
(a) Para cada ubicaci n de la OMA/OMAE RAP 145 se debe preparar y mantener ac- tualizada una lista de capacidades aproba- da por la DGAC de acuerdo a lo requerido en la presente Regulaci n.
(b) Reservado
(c) Las OMA RAP 145 no pueden realizar mantenimiento a aeronaves, o componen- tes de aeronaves, hasta que la aeronave o componentes de aeronave estØn incluidos en la lista de capacidades y sean aproba- dos por la DGAC de acuerdo a lo requerido en esta Regulaci n.
(d) La lista de capacidades debe identificar cada aeronave o componente de aeronave por marca y modelo indicando las limita- ciones de capacidad de mantenimiento, y debe ser elaborada de acuerdo con la es- tructura indicada en el ApØndice 4 de esta regulaci n.
(e) Para incluir una aeronave o componente de aeronave en la lista de capacidades, la OMA RAP 145 debe realizar una autoeva- luaci n para asegurar que se cuenta con los edificios, instalaciones, equipamientos, herramientas, materiales, datos xx xxxxx- nimiento y personal competente.
(f) El documento de la autoevaluaci n debe ser firmado por el gerente responsable re- gistrando la fecha adjuntando el respaldo tØcnico respectivo y debe mantenerse en archivo por la OMA RAP 145.
(g) La OMA RAP 145 al incluir una aeronave o componente de aeronave en la lista de ca- pacidades debe enviar una copia de esta lista para su aprobaci n a la DGAC.
(h) Las autoevaluaciones deben estar disponi- bles en las instalaciones de la OMA RAP 145 para ser inspeccionadas por la DGAC cuando sean solicitadas.
(i) La OMA RAP 145 mantendrÆ los registros de las autoevaluaciones por 2 aæos conta- dos a partir de la fecha de aprobaci n de la enmienda de la lista de capacidades por parte de la DGAC.
145.140 Requisitos para mantener la va- lidez continua de la aprobaci n
(a) A menos que el Certificado de Aprobaci n haya sido previamente cancelada, revo- cado o la OMA/OMAE haya renunciado, la validez continua de la aprobaci n de una OMA RAP 145 depende de:
(1) que la OMA/OMAE RAP 145 se mantenga en cumplimiento con lo requerido en esta Regulaci n, con- forme lo establece el Reglamento de la Ley AeronÆutica Civil;
(2) que la DGAC tenga acceso a la OMA/OMAE RAP 145 para determi- nar el continuo cumplimiento con es- ta Regulaci n.
145.145 Revocaci n, suspensi n o dene- gaci n del certificado
(a) Luego de realizar las verificaciones debi- das y por razones justificadas, la DGAC puede, suspender o revocar el certificado de aprobaci n requerido en esta regula- ci n, si el poseedor del certificado no sa-
tisface el cumplimiento continœo de los re- quisitos de esta regulaci n.
(b) La DGAC estÆ facultada a adoptar las medidas necesarias para suspender o re- vocar el Certificado de Aprobaci x xxxxx- rido en esta regulaci n, si se evidencia que el mantenimiento de la aeronave o componente de la aeronave realizado por una OMA/OMAE RAP 145, no es apto pa- ra emitir la certificaci n de conformidad de mantenimiento y en consecuencia se de- termina que la operaci x xxxxxx de una aeronave se ve adversamente afectada.
(c) La suspensi n puede surgir a solicitud de
la OMA o por incumplimiento, y mientras exista la suspensi n la OMA no podrÆ ejercer sus atribuciones relacionada a la capacidad afectada; para ambos casos, si
la suspensi n exceda los 90 d as calenda- xxxx, la OMA deberÆ presentar ante la DGAC la nueva Lista de Capacidades reti- rando las habilitaciones afectadas por la
suspensi n.
(d) La DGAC estÆ facultada a denegar la ob- tenci n del Certificado de Aprobaci n de una OMA RAP 145, si durante un proceso de certificaci n y luego de realizar las veri- ficaciones correspondientes en la fase de Demostraci n verifica que el solicitante no satisface el cumplimiento de los requisitos
descritos en el Reglamento de la Ley de AeronÆutica Civil, aplicables para la ob- tenci n del certificado.
145.150 Autoridad para auditar, inspec- cionar y vigilar
En concordancia con las normas y facultades atribuidas por la Ley N 27261 y su reglamento, los inspectores de la DGAC tiene acceso irres- tricto e ilimitado a las aeronaves, aer dromos, instalaciones de servicios de navegaci n aØ- rea, hangares, organizaciones de mantenimien- to aprobados, talleres, plataformas, dep sitos de combustible, oficina de explotadores de ser- vicios aØreos, zonas de manipulaci n de mer- canc as, organizaciones de instrucci n aero- nÆutica y otros, segœn se requiera para el cum- plimiento de sus funciones y responsabilidades. Asimismo, tienen acceso y pueden inspeccio- nar la documentaci n de aviaci n de acuerdo con sus funciones y responsabilidades, lo que incluye manuales, certificados, aprobaciones, autorizaciones, permisos, procedimientos, fi- xxxx tØcnicas, legajos del personal y licencias del personal. Para efectos del mejor cumpli- miento de sus funciones y para el ejercicio de la autoridad que les ha sido delegada, la DGAC otorga credenciales oficiales (carnet de inspec- tor) para el personal de inspecci n.
(a) Cada OMA RAP 145 estÆ obligada a per- mitir y dar todas las facilidades necesarias para que la DGAC, inspeccione su organi- zaci n en cualquier momento, para verifi- car los procedimientos del sistema de man-
(b) La DGAC indicarÆ las condiciones bajo las cuales la OMA RAP 145 puede operar du- rante estos cambios o determinarÆ si la aprobaci n debe ser suspendida o revo- cada.
Sistema de Seguri-
del sistema de inspecci n,
tenimiento,
sistema de calidad, del
del
dad Operacional SMS, de sus registros, y
sus capacidades legales conforme lo esta- blece la presente regulaci n en su ApØndi-
ce 6.
(b) Los acuerdos de mantenimiento que reali- ce la OMA con un subcontratista deben in- cluir clÆusulas que estipulen las inspeccio- nes al subcontratista por parte de la DGAC. Luego de realizadas estas inspecciones, se notificarÆ por escrito al gerente responsa- ble de la OMA sobre las constataciones encontradas o recomendaciones propues- tas durante las mismas.
(c) Tras recibir el informe de la inspecci n, el gerente responsable de la OMA definirÆ un plan de acci n correctiva (PAC) y demos- trarÆn dicha acci n correctiva a satisfac- ci n de la DGAC en el per odo establecido para la misma.
145.155 Cambios en la OMA/OMAE que deben ser informados
(a) Para cada uno de los siguientes casos y con el prop sito que la DGAC determine el continuo cumplimiento de esta Regula- ci n, y se enmiende de ser necesario el certificado de aprobaci n y la lista de ca- pacidades segœn sea aplicable, la OMA/OMAE RAP 145 debe informar a la DGAC sobre cualquier propuesta de cam- bios, antes que estos sean realizados:
(1) el nombre de la organizaci n;
(2) la ubicaci n de la organizaci n;
(3) ubicaciones fijas adicionales (UFA)s de mantenimiento de la organizaci n;
(4) el gerente responsable;
(5) cualquier puesto clave requerido en la Secci n 145.205 (c) de esta regulaci n; y
(6) cualquier cambio en las instala- ciones, equipamientos, herramien- tas, procedimientos, alcance del trabajo y personal de certificaci n que pueda afectar la aprobaci n.
CAP˝TULO C SISTEMA DE GESTI N
DE SEGURIDAD OPE- RACIONAL
145.200 Sistema de Gesti n de Seguri- dad Operacional (SMS)
(a) Una OMA RAP 145 debe establecer, im- plementar y mantener un sistema de ges- ti n de seguridad operacional (SMS), que se ajuste a la dimensi n y complejidad de la organizaci n el cual debe ser aceptado por la DGAC.
(b) Una OMA RAP 145 debe elaborar un plan para facilitar la implementaci n del SMS.
(c) El marco de SMS del OMA debe contener cuatro componentes y doce elementos:
(1) Pol tica y objetivos de seguridad ope- racional
(i) Compromiso de la Direcci n;
(ii) Obligaci n de rendici x xx xxxx- tas y responsabilidades en mate- ria de seguridad operacional;
(iii) Designaci n del personal clave de seguridad operacional;
(iv) Coordinaci n de la planificaci n de respuesta ante emergencias, cuando corresponda;
(v) Documentaci n del SMS.
(2) Gesti n de riesgos de seguridad operacional
(i) Identificaci n de peligros;
(ii) Evaluaci n y mitigaci n xx xxxx- gos de seguridad operacional.
(3) Aseguramiento de la seguridad ope- racional
(i) Control y medici n del rendi- miento en materia de seguridad operacional;
(ii) Gesti n del cambio
(iii) Mejora continua del SMS
(4) Promoci n de la seguridad operacio- nal
(i) Instrucci n y educaci n
(ii) Comunicaci n de la seguridad operacional
145.205 Pol tica y Objetivos de Seguri- dad Operacional
(a) Compromiso de la Direcci n
(1) Una OMA RAP 145 como parte del compromiso de la Direcci n debe de- finir una pol tica de seguridad opera- cional, adecuada al prop sito de la or- ganizaci n.
(2) La pol tica de seguridad operacional debe:
(i) reflejar el compromiso de la OMA respecto de la seguridad operacio- nal incluida la promoci n de una cultura positiva de seguridad opera- cional;
(ii) incluir una declaraci n clara sobre la disposici n de los recursos nece- sarios para la implementaci n de la pol tica de seguridad operacional;
(iii) incluir procedimientos de presenta- ci n de informes en materia de se- guridad operacional;
(iv)indicar claramente quØ tipos de comportamientos son inaceptables, en relaci n con sus actividades e incluir las circunstancias segœn las cuales podr an aplicar medidas dis- ciplinarias;
(v) ser firmada por el gerente respon- sable de la OMA RAP 145;
(vi)ser comunicada a toda la organiza- ci n con el respaldo visible corres- pondiente; y
(vii) ser revisada peri dicamente para garantizar que sigue siendo perti- nente y adecuado para la OMA RAP 145.
(3) Teniendo debidamente en cuenta la pol tica de seguridad operacional, la OMA RAP 145 debe definir sus objeti- vos en materia de seguridad opera- cional.
(4) Los objetivos de la seguridad operacio- nal deben:
(i) Constituir la base para la verifica- ci n y la medici n del rendimiento en materia de seguridad operacio- nal, como se dispone en la Sec- ci n 145.215 (a) (2);
(ii) Reflejar el compromiso de la OMA de mantener y mejorar continua- mente el rendimiento general del SMS.
(iii) Ser comunicados a toda la OMA.
(iv) Ser examinados peri dicamente para asegurar que siga siendo pertinente y apropiada para la OMA.
(b) Obligaci n de rendici n de cuentas y res- ponsabilidades en materia de seguridad operacional
La OMA, debe:
(1) Identificar al gerente responsable, que independiente de sus otras funciones, tenga la obligaci n de rendici n de cuentas definitiva en nombre de la or- ganizaci n de mantenimiento, como tambiØn lo correspondiente a la imple- mentaci n y mantenimiento de un SMS eficaz.
(2) Definir claramente las l neas de obliga- ci n de rendici n de cuentas sobre la seguridad operacional para toda la OMA, incluida, la obligaci n directa de rendici n de cuentas sobre seguridad operacional del gerente responsable;
(3) Determinar las responsabilidades de todos los miembros del personal clave de la OMA, independientemente de sus otras funciones, as como la de los empleados, en relaci n con el rendi- miento en materia de seguridad opera- cional del SMS;
(4) documentar y comunicar la informaci n relativa a la obligaci n de rendici n de cuentas, las responsabilidades y las atribuciones de seguridad operacional de toda la organizaci n, y
(5) definir los niveles de gesti n con atri- buciones para la toma de decisiones con respecto a la tolerabilidad de los riesgos de la seguridad operacional.
(c) Designaci n de personal clave de seguri- dad operacional.
(1) La OMA RAP 145 debe designar al Ge- rente Responsable al que darÆ la auto- ridad necesaria para velar por que todo el mantenimiento que ejecute la orga- nizaci n pueda financiarse y realizarse de acuerdo con su SMS y conforme a lo requerido en esta Regulaci n.
(2) El Gerente Responsable debe:
(i) Garantizar la disponibilidad de los recursos humanos, financieros, y demÆs recursos requeridos para rea- lizar el mantenimiento de acuerdo el alcance de la Lista de Capacidades de la organizaci n;
(ii) asegurar que todo el personal cum- pla con el SMS de la organizaci n y con los requisitos de esta Regula- ci n;
(iii) asegurar que la pol tica de seguridad operacional y de calidad es com- prendida, implementada y mantenida en todos los niveles de la organiza- ci n,
(iv) demostrar un conocimiento bÆsico de esta regulaci n;
(v) tener responsabilidad directa en la conducta de los asuntos de la orga- nizaci n; y
(vi) tener la responsabilidad final y la rendici n de cuentas en nombre de
la organizaci n de mantenimiento, como tambiØn por la implementaci n y el mantenimiento del SMS.
(vii) ser el contacto directo con la DGAC;
(viii) ser aceptados por la DGAC.
(ix) designar personas con suficiente competencia como responsables de las funciones de control y adminis- traci n del sistema de mantenimien-
to, del sistema de inspecci n, y del sistema de calidad, los que le repor-
ten directamente.
(3) La OMA RAP 145 debe designar una persona responsable de la seguridad operacional con suficiente experiencia, competencia y calificaci n adecuada.
(4) El responsable de seguridad operacional debe:
(i) ser responsable individual de la im- plementaci n y mantenimiento de un SMS eficaz.
(ii) ser punto focal para el desarrollo y mantenimiento del SMS.
(iii) asegurar que los procesos necesarios para el SMS estØn establecidos, puestos en ejecuci n y mantenidos;
(iv) informar directamente al Gerente Responsable sobre el funcionamiento y las mejoras del SMS y sobre xxxx- tos relativos al cumplimiento de esta regulaci n.
(5) Reservado.
(6) Reservado.
(7) El Gerente Responsable, el Responsa- ble de Seguridad Operacional, el Res- ponsable del Sistema de Mantenimien-
to, el Responsable del Sistema de Ins- xxxxx n y el responsable del Sistema de Calidad deben ser aceptados de la forma y manera establecida por la DGAC.
(d) Coordinaci n de la planificaci n de res- puesta ante emergencias, cuando sea aplicable, la OMA RAP 145 debe estable- cer y mantener un plan de respuesta ante emergencias para accidentes e incidentes en operaciones de aeronaves y otras emergencias de aviaci n a fin de garanti- zar que el plan de respuesta ante emer- gencias se encuentre coordinado correc- tamente con los planes de respuesta ante emergencias de aquellas organizaciones con las que deban interactuar durante la entrega de sus servicios y durante la emergencia.
(e) Documentaci n del SMS
(1) La OMA RAP 145 debe preparar y mantener un manual o documento de SMS en la forma de papel o electr ni- ca, en la que describa:
(i) La pol tica y objetivos de seguridad operacional;
(ii) Los requisitos del SMS.
(iii)Los procesos y procedimientos del SMS, y
(iv) Obligaci n de rendici x xx xxxx- tas, sus responsabilidades y las atribuciones relativas a los procesos y procedimientos del SMS.
(2) La OMA RAP 145 debe preparar y mantener actualizado como parte de su MOM (apØndice 1), un manual de SMS (MSMS) como parte de su SMS.
(3) La OMA RAP 145 debe preparar y mantener registros operacionales de SMS como parte de su documentaci n de su SMS.
145.210 Gesti n del riesgo de seguridad
operacional
(a) Identificaci n del Peligro
(1) La OMA RAP 145 debe definir y man- tener un proceso para identificar los pe- ligros asociados con los servicios de mantenimiento que proporciona, de acuerdo a su lista de capacidades;
(2) La identificaci n de peligros deberÆ ba- sarse en una combinaci n de mØtodos reactivos, y mØtodos proactivos.
(b) Evaluaci n y mitigaci n de riesgos de se- guridad operacional
La OMA RAP 145 debe definir y mantener un proceso que garantiza el anÆlisis, la evaluaci n y el control de los riesgos de seguridad operacional asociados con los peligros identificados.
145.215 Aseguramiento de la seguridad operacional.
(a) Control y medici n del rendimiento en ma- teria de seguridad operacional.
(1) La OMA RAP 145 debe desarro- llar y mantener los medios para verificar el rendimiento en materia de seguridad operacional de la organizaci n y para validar la efi- cacia de los controles de riesgos de la seguridad operacional.
(2) El rendimiento en materia de se- guridad operacional de la OMA RAP 145 se debe verificar en re- ferencia a los indicadores y metas de rendimiento en materia de se- guridad operacional del SMS para contribuir a los objetivos de la or- ganizaci n en materia de seguri- dad operacional.
(b) La Gesti n del cambio
La OMA RAP 145 debe desarrollar y man- tener un proceso para identificar los cam- bios que podr an afectar el nivel xx xxxx- gos de seguridad operacional existentes y que estÆn asociados con los servicios de mantenimiento, de acuerdo a su lista de capacidades, y para identificar y gestionar los nuevos riesgos de seguridad opera- cional que puedan derivarse de aquellos cambios.
(c) Mejora continua del SMS
La OMA RAP 145 debe observar y xxx- luar sus procesos SMS para mantener y mejorar continuamente la eficacia del SMS.
145.220 Promoci n de la Seguridad ope- racional
(a) Instrucci n y educaci n
(1) La OMA RAP 145 debe desarrollar y mantener un programa de instrucci n de seguridad operacional que garantice que el personal estÆ capacitado y es competente para realizar sus tareas de SMS.
(2) El alcance del programa de capacita- ci n de la seguridad operacional debe ser adecuado para el tipo de participa- ci n de cada persona tenga en el SMS.
(3) El gerente responsable debe recibir una capacitaci n m nima que considere conocimientos de seguridad operacio- nal relacionados con:
(i) pol tica y objetivos de seguridad operacional;
(ii) roles y responsabilidades del SMS; y
(iii) garant a de seguridad operacional.
(b) Comunicaci n de la seguridad operacional
La OMA RAP 145 debe desarrollar y man- tener medios formales para la comunica- ci n de seguridad operacional que:
(1) garanticen que el personal conoz- ca SMS hasta un grado propor- cional a sus cargos y
(2) difundan informaci n cr tica de seguridad operacional;
(3) expliquen por quØ se toman de- terminadas medidas para la mejo- ra de la seguridad operacional; y
(4) expliquen por quØ se incorporan o revisan procedimientos de seguri- dad operacional.
145.225 Implementaci n del sistema de gesti n de seguridad operacio- nal (SMS)
(a) La OMA RAP 145 debe completar la im- plementaci n de un SMS a partir de la fe- cha de aprobaci n de su certificaci n.
(b) El periodo de implementaci n dependerÆ de la dimensi n y complejidad de la OMA
RAP 145 el cual tendrÆ un plazo de cum- plimiento acordado con la DGAC.
CAP˝TULO D REGLAS DE OPERA-
CI N
145.300 Personal involucrado en mante- nimiento
(a) La OMA RAP 145 debe tener suficiente personal para planificar, realizar, supervi- sar, inspeccionar y monitorear los proce- sos y procedimientos de la organizaci n de mantenimiento que deban realizarse y dar certificaci n de conformidad a dichos trabajos, de acuerdo con su aprobaci n, as como para la implementaci n, admi- nistraci n y la continuidad del SMS, to- mando en consideraci n los per odos de descanso del personal.
(b) La OMA RAP 145 debe establecer y con- trolar la competencia de todo el personal involucrado en mantenimiento y en las ac- tividades de SMS del sistema xx xxxxx- nimiento e inspecci n y del sistema de ca- lidad, de acuerdo con un procedimiento aceptable a la DGAC, incluyendo un pro- grama de instrucci n inicial y continœo.
(1) El programa de instrucci n debe asegurar que todo el personal invo- lucrado en mantenimiento tenga ac- tualizados los conocimientos tØcni- cos y de los procedimientos de la or- ganizaci n (a travØs de procesos de instrucci n inicial y continuada) apropiados para las tareas y respon- sabilidades que le hayan sido asig- nadas. El programa de instrucci n establecido por la organizaci n de mantenimiento debe incluir instruc- ci n en conocimientos y habilidades relacionados con el desempeæo hu- mano, que abarcarÆ la coordinaci n con otro personal de mantenimiento y con la tripulaci n de vuelo (de ser aplicable).
(2) La OMA RAP 145 debe mantener en
los registros de todo su personal de mantenimiento detalles de cualquier licencia, capacitaci n te rica, practi- ca impartida (OJT), entrenamiento completado, y el alcance de las habi- litaciones asignadas. Para el perso- nal de Inspecci n en proceso, RII y de Certificaci n el alcance de sus au- torizaciones. El registro debe conte- ner por lo menos la siguiente infor-
maci n:
(i) T tulos y tipos de licencia en ae- ronÆutica
(ii) Antecedentes de formaci n tØc- nica
(iii) Antecedentes de capacitaci n y entrenamiento
(iv) Experiencia previa
(v) Actual posici n en la OMA
(vi) Autorizaci n de mantenimiento otorgada por la OMA y sus limi- taciones segœn corresponda.
(c) Una OMA RAP 145 debe asegurase de que el personal que realiza tareas de ins- xxxxx n en proceso y/o de RII a las aero- naves y componentes de aeronaves en cumplimiento de lo requerido en el pÆrrafo
145.340 (e) de este Cap tulo cumplan los siguientes requisitos:
(1) Adecuada calificaci n y competencia que garantice el cumplimiento de lo requerido en la Secci n 145.340 de este Cap tulo. Dicha calificaci n y competencia debe ser establecida y controlada de acuerdo a un procedi- miento aceptable para la DGAC ;
(2) estar adecuadamente familiarizado con los requerimientos establecidos
en esta Regulaci n y con los mØto- dos y tØcnicas de inspecci n, prÆcti- cas, equipo y herramientas para de- terminar la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes de aero- nave que son objeto de manteni- miento;
(3) poseer habilidad en el uso de los di- ferentes tipos de equipos para desa- rrollar las tareas de inspecci n; y
(4) poseer una licencia de tØcnico de mantenimiento de aeronaves, xxxxx- te y emitido por la DGAC con la habi- litaci n respectiva.
145.305 Personal de certificaci n
(a) La OMA RAP 145 debe asegurar que el personal de certificaci n posee una licen- cia de tØcnico de mantenimiento de aero- naves, vigente y emitida por la DGAC; y tiene un adecuado conocimiento de las aeronaves y/o componentes de aerona- ves que van a ser mantenidos y de los procedimientos asociados de la organiza- ci n de mantenimiento antes de que se le emita o se le renueve la autorizaci n de certificaci n.
(b) La OMA RAP 145 debe asegurar, antes de renovar la autorizaci n, que todo el personal que emite certificaci n de con- formidad de mantenimiento de una aero- nave o componentes de aeronaves haya ejercido las facultades de su autorizaci n de certificaci n en un per odo de 6 meses, en los œltimos 2 aæos.
(c) Antes de emitir o renovar una autorizaci n de certificaci n OMA RAP 145, todo el personal de certificaci n debe ser evalua- do conforme a lo requerido en este Cap - tulo, en cuanto a competencia, calificacio- nes y capacidad para llevar a cabo sus obligaciones de certificaci n.
(d) La OMA RAP 145 debe emitir al personal de certificaci n una autorizaci n de certifi- caci n que especifique claramente los al- cances y l mites para certificar a nombre de la organizaci n de mantenimiento. Es- ta autorizaci n de certificaci n se emite una vez que la OMA, se asegure de que este personal cumple con los pÆrrafos (a), (b), (c) y (e) de esta Secci n, que sean aplicables. La validez continua de la auto- rizaci n de certificaci n depende del con- tinuo cumplimiento de los pÆrrafos (a), (b) y (c) de esta Secci n, segœn sea aplica- ble.
(e) El gerente responsable serÆ el encargado, en nombre de la OMA RAP 145, de la ex- pedici n y de la renovaci n de las autori- zaciones de certificaci n al personal de certificaci n. El gerente responsable po- drÆ delegar en otras personas esta fun- ci n de certificaci n de conformidad con el procedimiento especificado en el ma- nual de la organizaci n de mantenimiento (MOM).
(f) La OMA RAP 145 debe mantener un re- gistro de todo el personal de certificaci n, incluyendo detalles de cualquier licencia e instrucci n completada y el alcance de sus autorizaciones de certificaci n.
(g) La OMA RAP 145 debe proveer al perso- nal de certificaci n de una copia de su au- torizaci n de certificaci n. Esta copia puede ser un documento o en formato electr nico. El personal de certificaci n debe ser capaz de mostrar esta autoriza- ci n a cualquier persona autorizada de la DGAC en un tiempo razonable.
145.306 Limitaciones de descanso para las personas que realizan fun- ciones de mantenimiento en una OMA.
(a) Una OMA certificada bajo la RAP 145 no puede programar a una persona para rea- lizar funciones de mantenimiento en una aeronave por mÆs de 12 horas consecuti- vas de trabajo. Si dicha persona ha traba- jado 12 horas continuas, al d a siguiente no podrÆ trabajar mÆs horas de su jorna- da normal (8 horas). En todos los casos, no debe excederse de 48 horas semana- les.
(b) La OMA debe establecer el descanso de la persona que realiza las funciones de mantenimiento por un per odo de 24 ho- ras consecutivas despuØs que esta per- sona haya laborado por 6 d as consecuti- vos.
(c) Las horas de instrucci n son considera- das horas de trabajo para efecto del c mputo indicado en el pÆrrafo (a) de esta Secci n.
(d) A solicitud de la OMA, la DGAC puede aprobar desviaciones a lo establecido en el PÆrrafo (b) de esta Secci n si demues- tra que la forma de programaci n xx xx- ras de trabajo y los descansos otorgados configuran una condici n que permite lo- grar los mismos efectos del requisito con- tenido en este pÆrrafo.
145.310 Edificios y las instalaciones
(a) La OMA RAP 145 debe proveer instala- ciones apropiadas para todo el trabajo que planea realizar, asegurando en parti- cular, protecci n de los fen menos del medio ambiente, del polvo y el calor. Las Æreas donde se realizan trabajos especia- lizados y las Æreas de los hangares deben estar separadas como sea necesario, pa-
ra asegurar que sea poco probable que suceda una contaminaci n del ambiente o de las Æreas de trabajo.
(b) Debe proveer espacio de oficinas apro- piado para la administraci n adecuada de las tareas del trabajo planificadas en el pÆrrafo (a) de esta Secci n, incluyendo en particular, la administraci n de la calidad y el SMS, planeamiento y registros tØcni- cos.
(c) El ambiente de trabajo debe ser apropia- do para las tareas que se van a realizar y en particular, cumplir con requerimientos especiales que se deben observar. A me- nos que sea requerido de otra forma por el ambiente particular de una tarea, el ambiente de trabajo debe ser tal que la efectividad del personal no se vea afecta- da.
(d) Debe proveer instalaciones seguras de almacenamiento para los componentes de aeronaves, equipamientos, herramientas y materiales. Las condiciones de almace- namiento deben asegurar segregaci n en- tre los componentes y materiales certifi- cados para liberarse al servicio. Las con- diciones de almacenamiento deben estar en conformidad con las instrucciones del fabricante para prevenir el deterioro y da-
æo de los elementos almacenados. El ac- ceso a las instalaciones de almacenaje debe ser restringido a personal no autori- zado.
145.315 Requisitos especiales para los edificios y las instalaciones
(a) AdemÆs de los requisitos para los edifi- cios e instalaciones requeridos en la Sec- ci n 145.310 de este Cap tulo, un solici- tante de un Certificado de Aprobaci n de una OMA RAP 145 con su correspondien- te habilitaci n o de una habilitaci n adi- cional para estructura de aeronave, moto- res, sistema, hØlices, instrumentos, acce- sorios, o radio (avi nica), debe cumplir con los requisitos de los pÆrrafos (b) hasta
(i) de esta Secci n.
(b) Para incluir en la lista de capacidades un tipo espec fico de estructura de aeronave se debe proveer un edificio o local ade- cuado, de tamaæo suficiente y permanen- te, por lo menos para acomodar una ae- ronave de ese tipo. Si las condiciones me- teorol gicas del lugar de ubicaci n de la organizaci n de mantenimiento permiten que el trabajo se realice al aire libre, se pueden utilizar plataformas o andamios de trabajo permanentes si cumplen con los requisitos establecidos en la Secci n
145.310 (a) de este Cap tulo.
(c) Si las habilitaciones solicitadas œnicamen- te incluyen actividades de mantenimiento de l nea o alcances, para las que no sea imprescindible un hangar; no serÆ nece- sario disponer del mismo, siempre y cuando el mantenimiento se efectœe sin afectar la eficacia de las tareas por las condiciones ambientales y la seguridad de las aeronaves o sus componentes.
(d) Un solicitante de una habilitaci n para plan- tas de poder, o accesorios, debe proveer bandejas, bastidores, o soportes, adecua- dos como para segregar motores comple- tos o conjuntos de accesorios, unos de otros, durante el montaje y desmontaje. Xxxx poseer cubiertas que protejan las par- tes que esperan ser montadas o durante el montaje, para evitar que polvo u objetos ex- traæos penetren o se depositen en dichas partes.
(e) Un solicitante de una habilitaci n para hØli- ce debe proveer bastidores y soportes ade- cuados u otras fijaciones para el correcto almacenaje de las hØlices una vez que se ha trabajado en ellas.
(f) Un solicitante de una habilitaci n para radio (avi nica) debe proveer instalaciones de almacenaje adecuadas para asegurar la protecci n de las partes y unidades que pueden deteriorarse por humedad, roc o y aquellas requeridas por el fabricante del producto.
(g) Un solicitante que aplica a una habilita- ci n para instrumentos debe poseer insta- laciones libres de polvo, si el lugar asig- nado para el montaje final no tiene aire acondicionado. Las Æreas del organismo de mantenimiento y de montaje deben es- tar siempre limpias para reducir la posibi- lidad que el polvo u otros objetos extraæos se introduzcan en los conjuntos de los ins- trumentos, cumpliendo los requerimientos del fabricante del producto.
(h) El solicitante de una habilitaci n de radio (avi nica), instrumentos o sistemas de computadoras debe poseer instalaciones que reœnan los estÆndares de control de ambiente especificado por el fabricante del equipo o sistema, libre de contaminantes.
(i) Cualquier otro requisito establecido por: (1) el fabricante del art culo mantenido y/o
modificado,
(2) el fabricante de los materiales consu-
mibles utilizados para el mantenimien- to y/o la modificaci n de los art culos
procesados por la OMA, y
(3) por una especificaci n actualizada uti- lizada por la industria y aceptada por la DGAC.
145.320 Equipamientos, herramientas y materiales
(a) La OMA RAP 145 debe tener el equipa- miento, herramientas y materiales adecua- dos y necesarios para realizar cualquier trabajo de mantenimiento dentro del alcan- ce de su Lista de Capacidades.
(b) Cuando las herramientas, equipamientos y equipo particular requiera calibraci n deben ser controlados y calibrados usan- do estÆndares aceptables a la DGAC, a una frecuencia que asegure su correcta operaci n y precisi n. Los registros de es- tas calibraciones indicadas y el estÆndar utilizado deben ser mantenidos por la
OMA RAP 145, durante la vida œtil de la herramienta o 2 aæos desde su œltima ca- libraci n, lo que ocurra œltimo.
145.325 Datos de mantenimiento
(a) La OMA RAP 145 debe mantener y usar datos aplicables de mantenimiento actua- lizados para efectuar el mantenimiento, incluyendo reparaciones y modificaciones.
(b) Para los prop sitos de esta Secci n los datos de mantenimiento aplicable deben ser:
(1) cualquier requerimiento, procedi- miento, directriz de aeronavegabili- dad, o dato aplicable, aceptado o aprobados por la DGAC;
(2) manuales de mantenimiento, repara- ci n y reparaci n general, boletines de servicio, as como programas de ajuste y tolerancia aceptados o apro- bados por la DGAC;
(3) cualquier estÆndar aplicable, tal co- mo prÆcticas estÆndar de manteni- miento emitidas por cualquier Autori- dad, instituto u organizaci n y que sea reconocida por la DGAC como un buen estÆndar de mantenimiento; y
(4) cualquier dato aplicable emitido de acuerdo con el pÆrrafo (c) de esta Secci n.
(c) La OMA RAP 145 solo puede modificar los datos de mantenimiento de acuerdo con un procedimiento especificado en el MOM, donde se demuestre que estos cambios garantizan un nivel de seguridad equivalente o mejor; ello, sujeto a la apro- baci n por la DGAC y a que el poseedor del certificado de tipo haya sido informa- do. Esto excluye los diseæos de ingenier a para las reparaciones y modificaciones.
(d) A excepci n de lo requerido en el pÆrrafo
(e) de esta Secci n, la OMA RAP 145 de- be proveer un sistema comœn de tarjetas de trabajo o formularios para ser usados en todas las partes relevantes de la orga- nizaci n, en los que se debe transcribir en forma precisa, los datos de mantenimiento indicado en los pÆrrafos (b) y (c) de esta Secci n haciendo referencia a las tareas particulares de mantenimiento contenidas en los datos de mantenimiento. Las tarje- tas de trabajo o formularios pueden ser generados por computadora y mantenidos en una base de datos electr nica, siempre que exista un sistema de protecci n que impida su alteraci n no-autorizada y que exista un respaldo de la base de datos electr nica que se actualice cada 24 ho- ras despuØs que se hace cualquier entra- da a la base de datos principal.
(e) La OMA RAP 145 puede usar el sistema de tarjetas de trabajo o formularios de un explotador o propietario de aeronaves si as lo requiere el explotador o propietario. En este caso, la OMA RAP 145 debe es- tablecer un procedimiento para asegurar el correcto llenado de las tarjetas de tra- bajo o formularios del explotador o propie- tario de la aeronave.
(f) La OMA RAP 145, debe asegurar que todos los datos de mantenimiento estØn fÆcilmente disponibles para ser usados cuando sea requerido por el personal de mantenimiento.
(g) La OMA RAP 145, debe asegurar que todos los datos de mantenimiento contro- lados por la organizaci n son mantenidos debidamente actualizados:
(h) En el caso que los datos de mantenimien- to sean controlados o provistos por el ex- plotador o propietario de la aeronave, la OMA RAP 145 debe demostrar:
(1) mediante una confirmaci n escrita del explotador o propietario de la ae- ronave, que estos datos xx xxxxx- nimiento estÆn actualizados; o
(2) alternativamente se tiene una orden de trabajo para verificar el estado de
las enmiendas de los datos de man- tenimiento a ser utilizados; o
(3) que posee un listado de enmiendas de los datos de mantenimiento del fabricante vigente.
(4) que posee un procedimiento en el MOM, con relaci n al uso de los da- tos de mantenimiento proporciona- dos por el explotador, el mismo que debe garantizar la recepci n, distri- buci n y vigencia previa al inicio y durante cualquier actividad de man- tenimiento.
(i) La OMA RAP 145 que realice manteni- miento en aeronaves de un explotador ae- rocomercial o propietario de la aeronave debe utilizar las Secciones aplicables de su Manual de Control de Mantenimiento MCM de ese explotador y su programa de mantenimiento aprobado y vigente.
(j) La OMA RAP 145 debe utilizar para traba- xxx especializados normas internacionales aceptables para la DGAC, para la realiza- ci n de dichos trabajos.
145.330 Conformidad de mantenimiento
(a) Luego de realizar el mantenimiento, una certificaci n de conformidad de manteni- miento debe ser emitido en el registro tØc- nico de la aeronave por el personal autori- zado para certificar a nombre de la OMA RAP 145 que el trabajo de mantenimiento efectuado a la aeronave, ha sido realizado de conformidad con datos aplicables al producto aeronÆutico (datos de manteni- miento) aprobados por la DGAC o cuando corresponda (para aquellos datos que fue- xxx aprobados por la AAC para el poseedor del diseæo de tipo o modificaci n) datos aceptables para la DGAC (como Estado de Matr cula), conforme lo especificado en la Secci n 145.325 de esta regulaci n y los procedimientos especificados respecto a la ejecuci n del mantenimiento desarrollados en el manual de la organizaci x xx xxxxx- nimiento.
(b) La conformidad de mantenimiento conten- drÆ lo establecido en la RAP 43.405 (b) y
(c) para una organizaci n de mantenimien- to.
(c) Luego de realizar mantenimiento a un componente de aeronave, un documento de conformidad de mantenimiento (formu- xxxxx RAP 001) debe ser emitido por el per- sonal autorizado para certificar a nombre de la OMA RAP 145, acreditando que todo el mantenimiento de componente de aero- nave ha sido realizado apropiadamente por la OMA RAP 145, de acuerdo a los proce- dimientos especificados en el manual de la organizaci n de mantenimiento (MOM). El ApØndice 2 de la presente regulaci n pres-
cribe la utilizaci n del formulario RAP 001 para identificar la aeronavegabilidad y es- tado de elegibilidad de componentes de aeronaves.
(d) Un componente que recibi mantenimiento sin estar instalado en la aeronave requiere que se le emita un certificado de conformi- dad de mantenimiento (formulario RAP 001) por ese mantenimiento y que se emita otra certificaci n de conformidad de man- tenimiento al momento de instalarse en la aeronave.
(e) Adicionalmente, luego de realizar una mo- dificaci n o reparaci n mayor a una aero- nave o componente de aeronave, debe ser emitido un formulario RAP 002 por el per- sonal de la OMA RAP 145 autorizado para certificar que la modificaci n o reparaci n mayor ha sido realizada en forma satisfac- toria por la OMA, y de conformidad con los
procedimientos especificados en el MOM y en conformidad con los datos de manteni- miento aprobados por la DGAC. Este for- mulario deberÆ ser completado segœn se describe en el ApØndice 5 de esta regula- ci n.
145.335 Registros de mantenimiento
(a) La OMA RAP 145 debe conservar los re- gistros detallados del mantenimiento ejecu- tado, para demostrar que los trabajos reali- zados han satisfecho todos los requisitos para la firma de la conformidad xx xxxxx- nimiento, de acuerdo a lo establecido en el RAP 43, Secci n 43.405.
(b) La OMA RAP145 debe proveer al explota- dor aØreo o propietario de la aeronave de una copia de cada certificaci n de confor- midad de mantenimiento emitida, junto con una copia de cualquier dato de manteni- miento aprobado o aceptado por la DGAC para ser utilizado para realizar reparacio- nes o modificaciones mayores.
(c) La OMA RAP 145 debe conservar copias de todos los registros detallados xx xxxxx- nimiento y cualquier dato de mantenimiento asociado, por 2 aæos a partir de la firma de la conformidad de mantenimiento.
(d) Los registros mantenidos de acuerdo con el pÆrrafo (a) deben conservarse en una forma y formato para que sean protegidos (a travØs de un procedimiento formal acep- table para la DGAC) que garantice la legibi- lidad, seguridad e integridad de los regis- tros en todo momento. Dichos registros deben ser organizados de manera que faci- liten su inspecci n.
Nota 1 . †En cuanto a su forma y formato los regis- tros pueden ser, por ejemplo, en papel, electr xxxxx o una combinaci n de estos.
Nota 2 . †En el Manual de aeronavegabilidad (Doc. 9760) y en Adjunto A de la CA 145-001-2011, figuran orientaci n sobre registros electr nicos del manteni- miento de la aeronavegabilidad.
145.340 Sistemas de Mantenimiento,
Inspecci n y de calidad
(a) La OMA RAP 145 debe establecer proce- dimientos en el MOM, aceptables para la DGAC, para asegurar buenas prÆcticas de mantenimiento y la aeronavegabilidad de las aeronaves y componentes de ae- ronaves al realizar un servicio xx xxxxx- nimiento de acuerdo con su lista de capa- cidades.
(b) La OMA RAP 145 debe establecer proce- dimientos que cubran todos los aspectos de la actividad de mantenimiento que pre- tende realizar, incluyendo la provisi n y control de servicios especializados y los estÆndares con los cuales intenta trabajar, aceptables para la DGAC, y se asegurarÆ del cumplimiento de lo requerido en el pÆ- rrafo (a) de esta Secci n, estableciendo un sistema de mantenimiento y de Ins- xxxxx n, para asegurar la aeronavegabili- dad de las aeronaves o componentes de aeronave en que la propia OMA o sus subcontratistas realizan mantenimiento.
(c) Los procedimientos deben establecer que las modificaciones y reparaciones mayo- res se realicen utilizando los datos apro- bados o aceptados por la DGAC.
(d) El sistema de Mantenimiento y de inspec- ci n debe cubrir todas las actividades de mantenimiento, desde que se recibe la aeronave o componente de aeronave, hasta que se emite la certificaci n de con- formidad de mantenimiento. Los elemen- tos que considera un Sistema xx xxxxx- nimiento y de inspecci n son los siguien- tes:
(1) Control de los servicios efectuados por OMs no aprobadas;
(2) Competencia del personal que realiza la tarea de inspecci n en proceso y de RII;
(3) Actualizaci n de los datos xx xxxxx- nimiento a ser utilizados;
(4) Sistema de inspecci n;
(5) Control sobre la calibraci x xx xxxxx- mientas y equipos incluyendo interva- los de calibraci n; y
(6) Formularios a utilizar por la organiza- ci n de mantenimiento y forma de lle- nado.
(e) La OMA RAP 145 debe desarrollar y man- tener procedimientos y registros adecua- dos relacionados a un Sistema de Inspec- ci n como parte integral del Sistema de Mantenimiento y de Inspecci n que con- temple las siguientes fases:
(1) Inspecci n de recepci n de materiales y componentes (materias primas y par- tes);
(2) Inspecci n preliminar de las aeronaves o componentes de aeronave que es entregada a la organizaci x xx xxxxx- nimiento por el operador (preliminar):
(3) Inspecci n por daæos ocultos
(4) Inspecciones del programa xx xxxxx- nimiento de la aeronave o componente de aeronave y las inspecciones obliga- torias;
(5) Inspecciones realizadas durante el proceso de mantenimiento (inspecci n en proceso y RII). e
(6) Inspecci n final o inspecci n de con- formidad.
(f) Una OMA RAP 145 solo puede certificar la conformidad de mantenimiento de una ae- ronave o componente de aeronave des- puØs de haber realizado mantenimiento, y haberse efectuado las inspecciones en proceso correspondientes por un inspector autorizado de conformidad con lo requerido en el pÆrrafo 145.300 (c) de este Cap tulo.
(g) Una OMA no puede emitir un certificado de conformidad de mantenimiento para una aeronave o componente de aeronave, de acuerdo con lo requerido en la Secci n
145.330 de este Cap tulo, sin un contrato u orden de trabajo firmado con el explotador aØreo de la aeronave o del componente de aeronave que defina de forma clara e inequ voca el alcance del trabajo a realizar de forma tal que la aeronave o componente de aeronave pueda ser liberado al servicio.
(h) La OMA RAP 145 debe establecer un sis- tema de calidad y de SMS que incluya au- ditorias independientes a fin de verificar el cumplimiento con los estÆndares requeri- dos para el mantenimiento de las aerona- ves y componentes de aeronaves, y para monitorear que los procedimientos son los adecuados para asegurar buenas prÆcticas de mantenimiento y la aeronavegabilidad de las aeronaves y componentes de aero- naves.
(i) La OMA RAP 145 debe establecer un sis- tema de reportes de retroalimentaci n de la calidad y de SMS para el personal clave de la organizaci n establecido en la Secci n 145.205(c), y en œltima instancia al gerente responsable quien debe asegurar que se tomen las acciones correctivas de forma apropiada y oportuna en respuesta a las constataciones resultantes de las audito- r as independientes establecidas en el pÆ- rrafo (h).
(j) Las auditor as independientes previstas en el sistema de calidad podrÆ ser subcontra- tado a otra OMA aprobada de acuerdo a las disposiciones de esta regulaci n o a una persona con un nivel de competencia
tØcnica apropiada y una experiencia com- probada en el Ærea de auditor as.
tablecer un de
(k) Una OMA RAP 145 como parte de la res- ponsabilidad funcional y el compromiso de la Administraci n, debe es
Sistema de Calidad adecuado al prop sito de la organizaci n, el cual debe ser inclui- do en el MOM y firmado por el Gerente Responsable de la organizaci n.
145.345 Manual de la Organizaci n de Man- tenimiento (MOM)
(a) La OMA RAP 145 debe desarrollar y man- tener actualizado un MOM, para uso y orientaci n del personal de la organizaci n, que puede presentarse en documentos se- parados o en archivos electr nicos separa- dos, siempre y cuando la parte administrati- va del manual contenga una referencia cru- zada clara a estos documentos o archivos electr nicos y que su contenido incluya por lo menos lo indicado en el ApØndice 1.
(b) El MOM y cualquier enmienda subsiguiente deben ser aceptados por la DGAC. La or-
identificado fallas, casos de mal funciona- miento, defectos de fabricaci n y otros su- cesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la ae- ronavegabilidad. Los IDS y la lista de suce- sos descritos en la presente Secci n, for- man parte del sistema de notificaci n obli- gatoria de sucesos de seguridad operacio- nal, relacionados al SMS.
(b) A fin de determinar los L Q I R qUue deben presentar los OMA a la DGAC, se deberÆn considerar pero no limitar a los su- cesos descritos en el ApØndice 8 de la pre- sente regulaci n.
(c) Los informes de dificultades en el servicio
‡ , ’ 6 · V H GUAC (iutiQlizando H O IØndRiceU6 P – D5 W$ 3Ren un
per odo no mayor de 3 d as calendario a partir de la identificaci n de la falla, malfun- cionamiento o defecto de la aeronave, com- ponente de aeronave, motor, xXxxxx x xxxx- ficaci n y a la AAC del Estado de matr cula (conforme lo dispuesto por dicho Estado).
(d) El requerimiento de remitir el informe de
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ganizaci n puede usar suplementos a sus
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manuales para satisfacer los requisitos es- peciales de ciertos Estados de matr cula (como sea aplicable para los OMAE). En es- te caso, este suplemento y sus enmiendas deberÆn ser aprobados por el pa s de matr - cula y posteriormente aceptados por la DGAC.
(c) Sin perjuicio de lo indicado en el PÆrrafo (b) podrÆn aceptarse modificaciones menores en el manual a travØs de un procedimiento
adecuado (en adelante se denominarÆ aceptaci n indirecta, la misma que tendrÆ un periodo de validez limitado).
(d) La OMA RAP 145 enviarÆ en un plazo no
(a), no es requerido cuando se ha determi- nado que el defecto ha sido provocado por utilizaci n u operaci n inadecuada y/o por mantenimiento inapropiado. El requisito de
L Q I R U PuerHido cuand‡o se, h’ace6 · H evidente que el defecto, o falla es provoca-
do por falla en el diseæo o defecto en su producci n, etc.
mayor de 15 d as hÆbiles, copia de todas las enmiendas introducidas en el MOM a todos los organismos o personas que hayan
recibido el manual.
145.350 Informe de dificultades de Servicio (IDS-OMA)
(a) La OMA RAP 145 con respecto a las aero- xxxxx xx xXx de 5,700kg y helic pteros xx xXx de 3,175 kg de masa mÆxima de des- pegue debe informar a la DGAC, y cuando corresponda a la autoridad de matr cula de la aeronave conforme los procedimientos que dicha autoridad haya establecido y al explotador o propietario de la aeronave, sobre cualquier condici n de una aeronave, componente de aeronave, motor, xXxxxx o modificaci n incorporada donde se haya
RAP 145 C–ap tulo E
Reservado
CAP˝TULO E - Reservado
AP NDICE 1
Manual de la organizaci n de mantenimiento
M– OM
a. Este Manual debe contener la informaci n especificada en esta Regulaci n y en este ApØndice. La informaci n del manual debe ser ordenada y clara para proporcionar al personal i nvolucrado en mantenimiento de aeronave o componentes de aeronave la informaci n necesaria para que pueda
cumplir sus diversas funciones de conformidad con las condiciones de la A probaci n y los requisi- tos de aeronavegabilidad requeridos por la presente regulaci n.
b. El prop sito del Manual de Organizaci n de Mantenimiento (MOM) serÆ:
1. Explicar en forma sencilla, entendible por cualquier empleado de la OMA, el sistem a de gesti n de la organizaci n, el sistema interno de inspecci n y mantenimiento y permiti r que dicho per- sonal cumpla sus diferentes tareas de acuerdo a los tØrminos y condiciones de la autorizaci n otorgada por la DGAC.
2. Proporcionar una gu a de Aeronavegabilidad para controlar y dirigir todas l as actividades de mantenimiento realizadas por la OMA.
3. Acreditar ante la DGAC c mo se ejecutarÆn todas las actividades de acu erdo con el alcance de su lista de capacidades y como se cumplirÆn los requisitos de aeronavegabilidad .
c. El contenido, organizaci n y detalle del manual var a de acuerdo con la c omplejidad y dimensi n de la OMA RAP 145. Sin embargo, al determinar la aceptabilidad del manua l, la DGAC se asegu- rarÆ que el contenido del manual satisface los requisitos y proporcione i nstrucciones, procedimien- tos e informaci n claras relativas a:
Parte 1 Administraci n
1.1 Definiciones y abreviaturas usadas en el MOM;
1.2 Una descripci n detallada de los procedimientos de la organizaci n y de l os Sistemas de: 1.2.1 mantenimiento,
1.2.2 inspecci n, 1.2.3 calidad y
1.2.4 seguridad operacional (SMS).
Todos los sistemas deben garantizar que todo el mantenimiento se realice en la forma apropiada.
1.3 Una declaraci n firmada por el gerente responsable, basÆndose en la lista de c umplimiento de la presente regulaci n, confirmando que el manual de la organizaci n de man tenimiento, y cualquier manual asociado y referenciado, define el cumplimiento de la presente reg ulaci n y que Øste serÆ cumplido en todo momento;
1.4 La pol tica y los objetivos de calidad y de seguridad operacional y los procedimientos para su revisi n peri dica relativa para asegurar su aplicabilidad en la OMA;
1.5 Los nombres de los cargos y nombres del personal clave de la organizaci n;
1.6 Procedimiento para generar y mantener actualizada la lista de persona s de certificaci n auto- rizadas por la OMA y su disponibilidad para la DGAC;
1.7 Los nombres de las personas de certificaci n;
1.8 Las obligaciones y responsabilidades de las personas con puestos gerenciales y del personal de certificaci n, incluyendo los asuntos que pueden tratar directamente con la DGA C a nom- bre de la OMA RAP 145;
1.9 Un organigrama que muestre las l neas de responsabilidad del personal cl ave de la organiza- ci n;
1.10 Una indicaci n general de los recursos humanos necesarios para atender la li sta de capaci- dades;
1.11 Una descripci n general de las instalaciones ubicadas en cada direc ci n especificada en el certificado de aprobaci n de la OMA RAP 145;
1.12 Procedimiento de enmiendas y control de pÆginas efectivas al manual de la organizaci n de mantenimiento y de SMS, registro de revisiones y lista de distribuciones de manual;
1.13 Procedimiento de enmiendas y control de pÆginas efectivas al manua l de la organizaci n de mantenimiento y de SMS, segœn sea aplicable, registro de revisiones y list a de distribuciones de manual;
1.14 Procedimientos para que las enmiendas al MOM (o sistema de manua les del MOM) sean prontamente distribuidas en toda la organizaci n o a las personas u organizaciones a quienes
se les haya entregado previamente una copia , en un plazo aceptable para la DGAC ;
1.15 Procedimiento de notificaci n a la DGAC respecto a cambios en la organiz aci n, sus activi- dades, aprobaciones, ubicaci n y personal;
1.16 Procedimientos para implementar los cambios que afectan a la aprobaci n del organismo de mantenimiento.
1.17 Procedimiento para generar y mantener actualizada la lista de las funciones de mantenimien- to subcontratadas, si es el caso;
1.18 Procedimiento para evaluar y aprobar a los subcontratistas de la OMA , que incluya generar, controlar y mantener actualizada la lista de los mismos, la cual estarÆ disponi ble cuando sea requerido por la DGAC;
1.19 Procedimiento para generar y mantener actualizada la lista de ubicacion es fijas adicionales UFA, si fuera el caso.
Parte 2 Proced imientos de l s is tema de ma nte nimien to, LQ S VFHFL Q\ G 145 .340)
FHDLGDO
G6 H FLF Q
Una descripci n de los procedimientos del sistema de mantenimiento, inspecci n y de calidad requeri- do por la Secci n 145.340 de esta regulaci n, el cual debe considerar:
2.1 Los procedimientos utilizados para establecer y controlar la competencia de l personal de la organizaci n de acuerdo con los alcances de la organizaci n;
2.2 Una descripci n general del alcance del trabajo autorizado en las condi ciones estipuladas en la aprobaci n de la organizaci n de mantenimiento, tanto para la base principa l como tambiØn (de ser aplicable) para las Ubicaciones F sicas Adicionales.
2.3 una descripci n de los procedimientos para preparar la certificaci n de conformidad de man- tenimiento y las circunstancias en que ha de firmarse como lo requiere la Secc i n 145.330 de esta regulaci n;
2.4 Una descripci n del mØtodo empleado para completar y conservar los regi stros de manteni- mientos requeridos en la Secci n 145.335 de esta regulaci n;
2.5 Un procedimiento sobre el sistema de control de registros de mantenimiento en computadora y mØtodos utilizados para respaldo de la informaci n;
2.6 un procedimiento para mantener un listado mensual actualizado de los trabajos de manteni- miento;
2.7 procedimiento para aprobar al personal autorizado a firmar la certificaci n de conformidad de mantenimiento y el alcance de dichas autorizaciones;
2.8 procedimientos de registros del personal de certificaci n
2.9 procedimiento para la emisi n de conformidad de mantenimiento cuando un trabajo es sub- contratado;
2.10 procedimientos conforme a lo dispuesto por la RAP 145.350, qu e aseguren con respecto a las aeronaves y/o componentes de aeronaves, motores, hØlices y/o sus modificaci ones, se tras- mitan al explotador aØreo, a la organizaci n responsable del diseæo del tipo de esa aeronave y a la DGAC, la informaci n sobre las fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la ae xxxx- vegabilidad;
2.11 Una descripci n de los procedimientos para recibir, evaluar, enmendar y distribuir dentro de la organizaci n de mantenimiento, todos los datos necesarios para la aeronavegabilid ad, emiti- dos por el poseedor del certificado de tipo u organizaci n del diseæo de tipo;
2.12 cuando corresponda, procedimientos adicionales para cumplir con los procedi mientos y requi- sitos del manual del explotador aØreo o propietario de la aeronave;
2.13 Procedimientos de evaluaci n, validaci n y control de proveedores;
2.14 Procedimientos de evaluaci n, validaci n y control de subcontratistas;
2.15 procedimientos para almacenamiento, segregaci n y entrega de componente s de aeronave y materiales para mantenimiento;
2.16 Procedimientos de aceptaci n de herramientas y equipos; (incluye l as herramientas confec- cionadas como equivalentes en base a los datos de diseæo del fabricante).
Nota. la CA 145.620 contiene gu as relacionadas.
2.17 Procedimiento de control y calibraci n de herramientas y equipos;
2.18 procedimientos para la administraci n de herramientas y equipamiento por el pers onal;
2.19 Procedimientos de estÆndares de limpieza de las instalaciones de mantenimi ento;
2.20 Instrucciones de mantenimiento y relaci n con las instrucciones de l os fabricantes de la aero- nave o componente de aeronave, incluyendo actualizaci n y disponibilidad al perso nal;
2.21 procedimientos para el cumplimiento de reparaci n mayor;
2.22 Procedimientos de cumplimiento del programa de mantenimiento de la aeronave;
2.23 Procedimiento para el cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad;
2.24 Procedimiento para el cumplimiento de modificaciones;
2.25 Procedimiento para rectificaci n de defectos que aparezcan durante el mantenimi ento;
2.26 Procedimiento para preparar y enviar los informes de condiciones no aeronavegables;
2.27 Procedimiento para devoluci n de componentes defectuosos al almacØn de material es;
2.28 Procedimiento para mantener y controlar componentes y materiales en cuarente na;
2.29 Procedimiento para devoluci n de componentes defectuosos al subcontratista y prov eedores;
2.30 procedimiento para el control de componentes defectuosos enviados a los proveedo res de los mismos;
2.31 Procedimiento para realizar mantenimiento a operadores o propietarios de ae ronaves, inclu- yendo, llenado de formularios, procedimientos y registros del operador o propietario de la ae- ronave;
2.32 procedimientos para el uso de la documentaci n de mantenimiento y su cumplimiento; y
2.33 procedimiento que describan y/o hagan referencia a los procedimientos xx xxxxx nimiento espec ficos, tales como: procedimientos de corrido (running) de motor; procedimientos de pre- surizaci n en tierra de las aeronaves; procedimientos de remolque de aeronaves y proced i- mientos de rodaje (taxeo) de aeronaves (de acuerdo a las habilitaciones de la OMA).
Parte 3 Procedimientos adicionales de mantenimiento por localidad (cuando sea apli- cable)
3.1 Procedimiento para el control de componentes, herramientas, equipo, etc . de mantenimiento de l nea;
3.2 Procedimientos de mantenimiento de l neas para dar servicio, abastecer de c ombustible, des- hielo, etc. a las aeronaves;
3.3 Procedimiento para el control de mantenimiento de l nea de defectos y defectos repetitiv os;
3.4 Procedimiento de l nea para llenar el registro tØcnico de vuelo de la aeronave y emitir la con- formidad de mantenimiento respectiva, segœn corresponda;
3.5 Procedimiento para el retorno de partes defectuosas removidas de la aeronave; y
3.6 Procedimiento para mantener actualizada la informaci n sobre la capacidad instalada para la ejecuci n de mantenimiento en las Ubicaciones Fijas Adicionales (UFA) de mantenimien to.;
Parte 4 Procedimientos del sistema de inspecci n (Secci n 145.340 (e))
4.1 Procedimiento para la inspecci n de recepci n de los componentes de aeronaves, las mate- rias primas, partes y ensamblajes adquiridas de los proveedores y subcontratistas o que ha- yan recibido mantenimiento xx Xxxxx, incluyendo mØtodos para garantizar la aceptabl e calidad de las partes y ensamblajes que no pueden ser completamente inspeccionados hasta su en- trega a la organizaci n;
4.2 Procedimiento para la realizaci n de inspecciones preliminares de las aeronav es o compo- nentes de aeronaves que van a ser sometidos a mantenimiento ;
4.3 Procedimiento para la realizaci n de inspecciones de todos las aeronaves o componentes de aeronaves que han sido involucrados en accidentes por daæos ocultos antes de realizar man- tenimiento;
4.4 Procedimiento para la realizaci n de inspecci n en proceso;
4.5 Procedimiento para la realizaci n de inspecci n final en las aer onaves o componentes de ae- ronaves que recibieron mantenimiento antes de la emisi n del certificado de con formidad de mantenimiento (CCM); y
4.6 Cuando sea requerido, procedimientos para el control de los equipos de trabajo del fabricante en las instalaciones de la OMA, dedicados a tareas en las cuales interactuarÆn con las activi- dades incluidas en las aprobaciones que pueda tener la OMA.
Parte 5 Procedimientos del sistema de Auditor as Independientes de calidad y segu ri- dad operacional
5.1 Procedimientos para auditor as independientes internas del Sistema de Cal organizaci n;
5.2 Procedimientos para auditor as a los procedimientos de las funciones de contratadas (o la acreditaci n por parte de terceros, por ejemplo, utilizaci n de aprobadas en NDT por otra AAC);
idad y SMS de la
mantenimiento sub- organizaciones
5.3 Procedimientos de evaluaci n del riesgo para la toma de acciones correctivas y preventivas;
5.4 Procedimientos de registros del personal de auditor as
5.5 Procedimiento de calificaci n para actividades especializadas, tales como pruebas no destruc- tivas (NDT), soldadura, etc. (cuando sea aplicable);
5.6 Procedimientos de auto-evaluaci n para incrementar su lista de capacidades ;
5.7 Reservado;
5.8 Procedimientos para la solicitud y control de exenciones y desviaciones
Parte 6 Procedimientos para asegurar la competencia
Procedimientos pa
, para ase-
formaci n inicial y continuo adecuada a sus tareas y responsabilidades asignadas
ento reciba una
ra asegurar que todo el personal involucrado en mantenimi
6.1
gurar que sea capaz de realizar sus tareas de forma continua;
6.2. Procedimientos para asegurase de que el personal que realiza tareas de inspecci n en proce- so y de RII a las aeronaves y componentes de aeronaves tenga adecuada calificac i n y com- petencia de forma continua;
Procedimientos para asegurar que el personal de certificaci n tiene un
adecuado conocimien-
to de las aeronaves y/o componentes de aeronaves que van a ser mantenidos y de los proce-
6.3.
dimientos asociados de la organizaci n de mantenimiento.
a OMA debe establecer, controlar y mantener la competencia del personal involucrado en mantenimiento desarrollando procedimientos que considere por lo menos lo siguiente:
6.4. L
(i) Preparaci n y organizaci n de los procesos del programa de instrucci n requerid o en
la Secci n 145.300 pÆrrafo (b) de la presente regulaci n; (ii) la selecci n de los instructores; y
(iii) la evaluaci n de la instrucci n impartida.
Parte 7 SMS
7.1. Control de documentos;
7.2. Requisitos reglamentarios del SMS;
7.3. Alcance e integraci n del sistema de gesti n de la seguridad operacional;
7.4. Pol tica de seguridad operacional;
7.5. Objetivos de seguridad operacional;
7.6. Responsabilidades de la seguridad operacional y personal clave;
incluya la evaluaci n del riesgo (incluyendo la cau-
7.7. Notificaci n de seguridad operacional que
sa ra z) y medidas correctivas que han de adoptarse para su mitigaci n;
7.8. Identificaci n de peligros y evaluaci n de riesgos;
7.9. Control y medici n del rendimiento en materia de seguridad operacional;
7.10. Investigaciones relacionadas con la seguridad operacional que incluya la ev aluaci n de riesgo (incluyendo la causa ra z) y medidas correctivas que han de adoptarse para su mitigaci n;
7.11. Capacitaci n y comunicaci n de seguridad operacional;
7.12. Mejora continua y auditor a de SMS;
7.13. Gesti n de los registros de SMS;
7.14. Gesti n de cambio; y
7.15. Plan de respuesta ante emergencias/contingencia Parte 8 ApØndices
8.1 Muestras de los documentos, formularios y registros vigentes;
8.2 Listado de subcontratistas;
8.3 Listado de las ubicaciones fijas adicionales (UFA) de mantenimiento;
8.4 Listado de OMAs RAP 145 contratadas
8.5 Lista de cumplimiento de la presente regulaci n.
8.6 Listado de Organizaciones de mantenimiento no aprobadas por la presente regu xxxx x xxxxx- xxxxx bajo el control de un sistema de auditor as independientes de una OMA RAP 145 (sub- contrato), cuando sea aplicable
8.7 Listado Maestro de Actividades Contratadas donde se incluya la descripci n de cada actividad contratada/subcontratada y su correspondiente proveedor de dicho servicio.
Parte 9 Lineamiento para el desarrollo, implementaci n y procedimientos en lo rela- cionado a factores humanos en el mantenimiento de aeronaves
9.1 Deberes y responsabilidades;
9.2 Factores humanos en el mantenimiento e inspecci n de aeronaves;
9.3 Reducci n de los errores de mantenimiento;
9.4 Factores que contribuyen al error humano en el mantenimiento;
9.5 Instalaciones y entorno de trabajo;
9.6 Estrategia relativa a la prevenci n de errores en el mantenimiento, incl uyendo los producidos por errores humanos;
9.7 Procedimientos de registro de errores humanos en el mantenimiento e ins xxxxx n de aerona- ves;
9.8 Conocimiento y destreza tØcnica;
9.9 Pol tica para periodo y limitaci n de descanso de personal de mantenimiento;
9.10 Procedimientos de contrataci n;
9.11 Procedimientos de recursos humanos aplicables a mantenimiento; y
RAP 145
A–pØndice 2 Certificado de conformidad de mantenimiento / Formulario RAP 001
AP NDICE 2
Certificado de conformidad de mantenimiento / Formulario RAP 001
La informaci n e instrucciones s obre el Formulario RAP 001 se encuentran en el ApØndice 2 de la CA 145-001-2011 Rev. N 01.
1. Autoridad/Pa s competente que aprueba Approving competent Authority / Country DGAC PER | 2. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO FORMULARIO RAP 001 AUTHORISED RELEASE CERTIFICATE RAP FORM 001 | 3. Nœmero de seguimiento del form. Form Tracking Number | |||||
4. Nombre y direcci n de la organizaci n: Organization Name and Address: | 5. Orden de Trabajo/Contrato/Factura Work Order/Contract/Invoice | ||||||
6. ˝tem ˝tem | 7. Descripci n. Description | 8. Nœmero de Parte Part No. | 9. Cantidad Qty. | 10. Nœmero de Serie Serial No. | 11. Estado/Trabajo Status/Work | ||
12. Observaciones Remarks | |||||||
13a. Se certifica que los tems identificados mÆs arriba fueron fab ricados de conformidad con: Certifices that the items identified above were manufact ure d in conformity to: datos de diseæo aprobados y estÆn en condiciones de operaci x xxxxxx approved design data and are in a condition for safe operation datos de diseæo no aprobados especificados en la casilla 12 non-approved design data specified in block 12 | 14 a. RAP 145.330 (a) Conformidad Otros reglamentos especificados en la de mantenimiento casilla 12 RAP 145.330(a) Release to Service Other regulation specified in block 12 Se certifica que a menos que se especifique lo contrario en la casilla 12, el trabajo identificado en la casilla 11 y descripto en la casilla 12 se efectu de acu erdo con el RAP 145 y, con respecto a ese trabajo, se considera que los tems estÆn listos pa ra ser liberados al servicio. Certifies that unless otherwise specified in block 12, the work identified in block 1 1 and described in block 12, was accomplished in accordance whith RAP 145 and in respecto to that wor k the items are considered ready for release to service. | ||||||
13b. Firma Autorizada Authorised Signature | 13c. Nro. de Autorizaci n/Aprobaci n Approbal/Authorisation Number | 14b. Firma Autorizada | 14c. Nro. de Certificado/Ref. de la Aprobaci n Certificate/Approval Ref. No. | ||||
Authorised Signature | |||||||
13d.Nombre Name | 13e. Fecha (dd mmm aaaa) Date (dd mmm yyyy) | 14b. Nombre Name | 14e. Fecha (dd mmm aaaa) Date (dd mmm yyyy) | ||||
RESPONSABILIDADES DEL USUARIO/INSTALADOR Este certificado no constituye una autorizaci n aut omÆtica de instalaci n. Cuando el usuario/instalador lleva a cabo el trabaj o de acuerdo con el reglamento de una autoridad de a eronavegabilidad diferente de la DGAC PER de aeron avegabilidad especificada en la casilla 1, es esencial que el usuario/instalador as xxxxx que su autoridad de aeronavegabilidad acepta tems de la autoridad de aeronavegabilidad especifi cada en la casilla 1. Las declaraciones de las casillas 13a y 14a no cons tituyen la certificaci n de la instalaci n en todos los casos, los registros de mantenimiento deben incl uir una certificaci n de la instalaci n emi- tida de acuerdo con la normativa nacional del usuari o/instalador antes de que se pueda operar la aerona ve. USER/INSTALLER RESPONSIBILITIES This certificate does not automatically constitute authority to inst all the items(s). Where the user/installer performs work in accordance with regulations of an airw orthiness authority different than DGAC PER specified in block 1, it is es sential that the user/installer ensures that his/her airworthiness authority accepts items from the airworthiness authority specified in blo ck 1. Statements in blocks 13a and 14a do not constitute installation certificati on. In all cases aircraft maintenance records must contain an installation cer tification issued in accordance with the national regulations by the us- er/installer before the aircraft may be flown. |
AP NDICE 3
Organizaciones de mantenimiento no aprobadas RAP 145 trabajando bajo el control de un sistema de auditor as independientes de una OMA RAP 145 (subcontrato)
a. Introducci n
El pÆrrafo 145.130(a) (2) de la presente regulaci n permite que una organizaci n pued a realizar algœn tipo de mantenimiento, bajo el sistema de auditor as independientes de una OMA RAP 145.
b. Fundamento del sub-contrato OMA RAP 145
1. Las razones fundamentales para permitir que las OMA RAP 145 subcontra ten tareas de mantenimiento son las siguientes:
i. permitir la aceptaci n de servicios de mantenimiento especializados ( bajo estÆndar establecido en los datos de mantenimiento del poseedor del certificado de tipo) tales como: laminado, tratamiento de calor, spray de plasma, soldadura, procesos de galvanotecnia, y en caso de pruebas HidrostÆticas para botellas/cilindros de a lta presi n, servicios realizados por una entidad de mantenimiento que cuente con la apr obaci n de la
‡ 3 L S HzarOdousLMaQteriaHls SafetyDAdQminiGstration (+PHMD
6 $ ·
entGidadH O ’
que cumpla con lo requerido en las Secciones 21.120 y 21.155 de la RAP 21; as como la aceptaci n de servicios de los laboratorios nacionales de contrastaci n metrol gi ca (calibraci n de herramientas/equipos) que hayan sido acreditados por el I NACAL, o laboratorios extranjeros que cumpla con el estÆndar del Estado de diseæo de tipo o reconocido/acreditado por la autoridad competente de otro Estado;
ii. el mantenimiento llevado a cabo bajo el sistema de control del subcontrato implica que por la duraci n de este mantenimiento, la aprobaci n de una OMA RAP 145 ha sido temporalmente extendida para incluir al subcontratista. De esta forma, aquellas partes de
las instalaciones del subcontratista, personal y procedimientos involucrados con los productos de la OMA RAP 145 que estÆn recibiendo mantenimiento, debe estar en cumplimiento con la presente regulaci n durante la realizaci n del mismo. Es responsabilidad de la OMA RAP 145 asegurar que se cumplen estos requerimientos;
iii. de acuerdo a lo requerido en el pÆrrafo c.1 de este ApØndice, la OMA RAP 145 no requiere tener instalaciones completas para el mantenimiento que requiere subcontr atar, pero debe tener sus propios procedimientos de control y de personal de certific aci n para determinar que el subcontratista reœne los estÆndares necesarios.;
iv. La autorizaci n para subcontratar es indicada por la DGAC, aceptando el manual de la organizaci n de mantenimiento conteniendo procedimiento de evaluaci n y control de subcontrato mÆs una lista de los sub-contratistas.
c. Procedimientos principales de la RAP 145 para el control de sub-contratistas n o aprobados RAP 145
1. establecer un procedimiento de pre-auditoria para auditar al candidato a subcontrat ista y determinar si los servicios que desea utilizar reœnen los requerimientos de l a presente regulaci n.
2. evaluar hasta d nde se van a usar las instalaciones del subcontratista. Com o regla general, la OMA RAP 145 debe requerir el uso de sus propios formularios, datos aprobad os, materiales y partes, pero podr a permitir el uso de herramientas, equipamiento y personal del subcontratista siempre y cuando estas herramientas, equipamiento y personal reœnan los requerimientos de la presente regulaci n. En el caso de sub-contratistas los cuales pueden proveer servicios especializados, se podr a, por razones prÆcticas, usar los servicios especializ ados de su personal especializado, datos aprobados y materiales, siempre y cuando sea ev aluado y
aceptado por la OMA RAP 145, a travØs de procedimientos establecidos en su MOM. El personal de servicios especializados debe reunir los requerimientos de norm as, estÆndares aceptables para la DGAC.
3. garantizar que los trabajos subcontratados son realizados de acuerdo a los requisitos de aeronavegabilidad apropiados, los mismos que deberÆn estar establecidos en el MOM.
4. que el certificado de conformidad de mantenimiento puede ser emitido ya sea en las instalaciones del subcontratista o de la OMA RAP 145, por personal que pose a una autorizaci n de certificaci n de esta œltima. Normalmente, este personal serÆ de la OM A RAP 145 pero podrÆ ser tambiØn una persona del subcontratista que reœna los estÆndares del personal de certificaci n de la OMA RAP 145, que haya sido aprobada por la DGAC a travØs de procedimientos establecidos en su MOM. El certificado de conformidad de manteni miento, formulario RAP 001, serÆ siempre emitido bajo el nœmero del Certificado de Apr obaci n OMA RAP 145.
5. Se deberÆ registrar las auditor as realizadas al subcontratista, e incluir un plan de seguimiento de acciones correctivas. Este sistema debe incluir un procedimiento claro para la autorizaci n de un subcontratista; as como para la cancelaci n de los subcontratistas q ue no reœnen los requerimientos de una OMA RAP 145.
6. El personal de auditor as de calidad de una OMA RAP 145 necesitarÆ auditar la secci n de control de subcontratos y realizar auditor as aleatorias a los subcontratistas , a menos que esta tarea sea realizada por el personal de auditor as independientes de calidad, como se indica en el pÆrrafo c.1 de este ApØndice.
7. que el contrato entre la OMA RAP 145 y el subcontratista debe contener previsiones para que la DGAC tenga el derecho y facilidades de acceder al sub-contratista.
AP NDICE 4
Estructura para la elaboraci n de la lista de capacidades
a. Estructura de aeronaves
1. Clase I: Aeronaves de estructura mixta, de masa mÆxima certificada de despegue hasta 5700Kg. En caso de helic pteros masa mÆxima certificada de despegue hasta 3180 kg;
2. Clase II: Aeronaves de estructura mixta, de masa mÆxima certificada de despegue s ea superior a 5700Kg. En caso de helic pteros masa mÆxima certificada de despegue sea
superior a 3180 kg;
3. Clase III: Aeronaves de estructura metÆlica, de masa mÆxima certificada de despegue ha sta 5700Kg. En caso de helic pteros masa mÆxima certificada de despegue hasta 3180 kg; y
4. Clase IV: Aeronaves de estructura metÆlica de masa mÆxima certificada de despegue s ea superior a 5700Kg. En caso de helic pteros masa mÆxima certificada de despegue sobre 3180 kg.
b. Motores de aeronave
1. Clase I: Motores alternativos de menos de 400 HP;
2. Clase II: Motores alternativos xx xXx de 400 HP; y
3. Clase III: Motores a turbinas.
c. HØlices
1. Clase I: Todas las hØlices con paso fijo y de paso ajustable en tierra, xx xxxxxx, metal o de construcci n compuesta; y
2. Clase II: Todas las demÆs hØlices.
d. Radio (avi nica )
1. Clase I: Equipo de comunicaci n:
Cualquier equipo de radio (avi nica) de transmisi n o recepci n, o ambos usados en aeronaves para emitir o recibir comunicaciones en vuelo, sin tener en cuenta la fr ecuencia portadora ni el tipo de modulaci n utilizada; incluyendo los sistemas de inte rcomunicaci n auxiliar y afines, sistemas de amplificadores, dispositivos elØctricos o electr nicos de seæalizaci n para el personal de a bordo y equipos similares; pero no inc luye los equipos usados para la navegaci n o de ayuda a la navegaci n de una aeronave, equipos usados para la medici n de la altitud o despeje del terreno y otros equipos de medi ci n operados con los principios de radio, radar o instrumentos mecÆnicos, elØctricos, giros c picos o instrumentos electr nicos que son parte del equipo de radiocomunicaciones.
2. Clase II: Equipo de navegaci n:
Cualquier sistema de radio (avi nica) usado en las aeronaves para la navega ci n en ruta o de aproximaci n. Estos sistemas no incluyen aquellos operados por principios de radar
o de pulsos de radiofrecuencia o equipo xx xxxxxx n de altitud o despeje del terreno.
3. Clase III: Equipo de radar:
Cualquier sistema electr nico de la aeronave operado por principios de radar o de pulsos de radiofrecuencia.
e. Sistemas de computadora :
1. Clase I: Sistemas de computadora de aeronaves similares.
2. Clase II: Sistemas de computadoras de motor.
3. Clase III: Sistemas de computadoras de avi nica.
f. Instrumentos
1. Clase I: MecÆnicos:
Cualquier instrumento de diafragma; de tubo bord n, aneroide, ptico o centr fugo accionado mecÆnicamente que se use en la aeronave o para operar la misma, incluy endo tac metros, indicadores de velocidad, sensores de presi n, deriv metros, brœjulas magnØticas, alt metros, o instrumentos mecÆnicos similares.
2. Clase II: ElØctricos:
Cualquier sistema e instrumento indicador auto sincr nico y de indicaci x xxXxxxxx a, incluyendo instrumentos indicadores a distancia, term metros de cabeza de c ilindro, o instrumentos elØctricos similares.
3. Clase III: Girosc picos:
Cualquier instrumento o sistema que use los principios girosc picos e impulsado p or presi n de aire o energ a elØctrica, incluyendo las unidades de control del p iloto automÆtico, indicadores de inclinaci n y viraje, gir scopos direccionales y sus accesorios partes, brœjulas electromagnØticas y giros n (gir scopo direccional).
4. Clase IV: Electr nicos:
(i) cualquier instrumento cuya operaci n dependa de tubos electr nicos, transistore s o dispositivos similares, incluyendo medidores de cantidad de tipo capacitivo, sistemas de amplificaci n, y analizadores de motor.
g. Accesorios
1. Clase I:
Accesorios mecÆnicos que dependen para su operaci n, de la fricci n, la energ a hidrÆulica, enlaces mecÆnicos, o presi n neumÆtica incluyendo los frenos xx xxxxx de la aeronave, bombas accionadas mecÆnicamente, carburadores, conjuntos xx xxxxxx del
avi n, amortiguadores y mecanismos servo hidrÆulicos.
2. Clase II:
Accesorios elØctricos que funcionan con energ a elØctrica para su operaci n y generadores, incluyendo motores de arranques, reguladores de voltaje, motores elØctricos.
3. Clase III:
Accesorios electr nicos que funcionan utilizando tubos electr nicos, transis tores, o dispositivos similares, incluyendo controles de sobrecarga, controles de temperatu ra, de acondicionamiento de aire o controles electr nicos similares.
h. Servicios especializados
Los servicios especializados pueden ser emitidos a una OMA RAP 145 para realizar mantenimiento o procesos espec ficos. La lista de capacidades debe identificar las especificaciones utilizadas para la ejecuci n de los servicios especializados.
La especificaci n puede ser:
1. Datos de mantenimiento del fabricante del producto espec fico;
2. Especificaciones civil o militar que sea comœnmente utilizada en l a industria aeronÆutica y aceptada por la DGAC; o
3. Especificaci n desarrollada por un solicitante y aprobada por la DGAC.
AP NDICE 5
Certificaci n de conformidad de mantenimiento de modificaciones y reparaciones mayores
/Formulario RAP 002
a. Introducci n
Este apØndice cubre el uso del Formulario RAP 002 para los prop sitos de emisi n de la certificaci n de conformidad de mantenimiento de modificaciones y reparaciones mayores realizad as en aeronaves o componentes de aeronaves.
b. Prop sito y alcance
1. El prop sito del Formulario sobre la Certificaci n de conformidad de manteni miento de Modificaciones y reparaciones mayores RAP 002 es identificar la conformida d de mantenimiento en una aeronave o componentes de aeronaves despuØs de realizado la instalaci n de u na modificaci n o reparaci n mayor llevada a cabo por una OMA RAP 145.
2. El Certificado RAP 002 es llamado el Certificado de conformidad de ma ntenimiento para las Modificaciones o reparaciones mayores.
3. S lo puede ser emitido por organizaciones de mantenimiento aprobadas por la DG AC dentro del alcance establecido en su lista de capacidades.
c. Generalidades
1. Si la OMA RAP 145 utiliza el formulario RAP 002 y se requiere adici onar mÆs datos sobre el mantenimiento realizado a una aeronave o componente de aeronave puede adjuntar la informaci n complementaria a dicho formulario, haciØndose referencia en el documento adjunto a la casilla respectiva.
2. Todos los datos contenidos en este formulario, deben estar claros y legibles para permitir una fÆcil lectura.
3. Todos los espacios, aplicables, deben ser llenados para que el formulario RAP 002 sea vÆlido.
4. El formulario RAP 002 debe ser llenado en el idioma espaæol.
5. Los detalles a ser ingresados en el formulario pueden hacerse ya sea a mÆqui na, por computadora o a mano, utilizando letra de imprenta para permitir su fÆcil lectura.
6. Debe restringirse el uso de abreviaturas a un m nimo.
7. La distribuci n de este formulario RAP 002 debe efectuarse de la siguiente manera:
i. Un ejemplar para la DGAC despuØs de 72 horas, la conformidad final de los tra bajos (de conformidad del producto afectado).
ii. Un ejemplar para archivo en los antecedentes que conserve la OMA de las aeronaves, productos o componentes en que se efectœa el trabajo. Una fotocopia de este ejemplar se
puede entregar a cada una de las OMA participantes en los trabajos realizados.
iii. Un ejemplar a los archivos de registros de mantenimiento que conserve el explotador o propietario de la aeronave o producto afectado.
8. En cualquier momento, la DGAC se reserva el derecho de inspeccionar los tra bajos realizados por las OMA para realizar una reparaci n / modificaci n mayor, conforme a los proc edimientos vigentes.
d. Llenado del certificado RAP 002 de conformidad de mantenimiento por el emisor
1. La persona que realiza o supervisa una reparaci n o una alteraci n mayor, deberÆ preparar un formulario RAP 002. El formulario se debe llenar en cuatro ejemplares y se lo utilizarÆ para registrar alteraciones y reparaciones mayores, realizadas a una aeronave, fuselaje, motor , xXxxxx, o componente de aeronave.
Las siguientes instrucciones se aplican a la informaci n que deben contener las casillas del 1 al 7 del formulario:
Cas illa 1 - Informaci n de la aeronave .
Se deberÆ anotar: la marca, modelo, nœmero de serie y matricula. La informaci n se encontrarÆ en la placa de identificaci n del fabricante de la aeronave. Las marcas
G H ‡ Q D F L R Qs estDableOcidaLs xxXxx cDertifGicado de \matr culPa deD X X t F aeronave. Esta casilla no debe completarse si el producto afectado del documento
tØcnico es un motor, xXxxxx o accesorio, y no se encuentra instalado ni asignado a una aeronave.
Cas illa 2 - Propietario .
El nombre completo del explotador o propietario de la aeronave y su direcci n. En el caso de una aeronave, el nombre debe corresponder al que conste en el certificado de matr cula de la aeronave.
Casilla 3 - Solo para uso de la DGAC .
La aprobaci n / aceptaci n de una reparaci n o modificaci n mayor es indi cada en el tem 3, cuando la DGAC determina que los datos que serÆn utilizados para realizar la reparaci n o modificaci n mayor cumplen con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables.
Completado este casillero se retorna tres ejemplares del formulario RAP 002 al solicitante, para que pueda registrarse el cumplimiento individual de la r eparaci n / modificaci n mayor. (Un ejemplar se queda con la DGAC para constancia del proceso de aprobaci n / aceptaci n de datos).
Cas illa 4 - Identificaci n de la unidad
Los espacios de informaci n bajo el tem 4 se utilizan para identificar el fus elaje, motor, xXxxxx o dispositivo reparado o modificado. S lo es necesario completar los espacios para la unidad reparada o modificada. En el caso de que el produ cto afectado no estØ instalado o no se asigne a una aeronave espec fica, no deberÆ
llenar la casilla 1. Aeronave, pero la instalaci n posterior requerirÆ aprobaci n adicional.
Cas illa 5 - Tipo de trabajo
Realice una marca de chequeo en la columna apropiada ( X )7para indicar si el
producto afectado fue reparado o modificado (si fue modificado se deberÆ indicar si fue bajo la aplicaci n de un CTS (FAA STC) u otro documento tØcnico aprobado / aceptado), segœn corresponda.
Cas illa 6 Certificaci n de conformidad de mantenimiento
La RAP 43 establece las condiciones bajo las cuales las modificaciones o reparaciones mayores de fuselajes, motores, hØlices y/o accesorios pueden ser
obtener su certificaci n de conformidad de mantenimiento.
Una persona de la OMA que haya sido nombrado mediante la autorizaci n de certificaci n respectiva en donde se especifique los alcances y l mites para certi ficar a nombre de la OMA y que cumple con los requisitos establecidos en la presente regulaci n referentes al personal de certificaci n, debe terminar de completar el formulario RAP 002 con la informaci n de las casillas correspondientes de los tr es ejemplares, para que el producto afectado sea devuelto al servicio. (Secuencialmente, primero deberÆ ser completado la casilla 7, que hace una descripci n completa del trabajo realizado en el producto afectado, para luego proceder al llenado de la casilla 6 de certificaci n de conformidad de mantenimiento).
Cas illa 7 - Descripci n del trabajo realizado
Una declaraci n clara, concisa y legible que describa el trabajo realizado se debe anotar en la casilla 7, en el reverso del formulario RAP 002. Se deben incluir en este
punto una reiteraci n de la fecha xx xXxxxxx de los trabajos y de la individua lizaci n del producto afectado por la reparaci n / modificaci n, indicando su descripc i n, marca, modelo y nœmero de serie, ademÆs de la matr cula de la aeronave, si es el
caso. Es importante que la localizaci n de la reparaci n / modificaci n, relacionada con la aeronave o componente sea descrita.
Los datos aprobados utilizados como base para la aprobaci n para la certificaci n de conformidad de mantenimiento de la modificaci n o reparaci n mayor, deberÆn
ser identificados y descritos en esta Ærea. XxxxxX contener al menos la siguien te informaci n, en lo que corresponda:
xIdentificaci n de la documentaci n tØcnica con el cambio de diseæo aprobado / aceptado por la DGAC para modificaciones mayores y, documentaci n tØcnica
con las instrucciones de reparaci n aprobado / aceptado por la DGAC para reparaciones mayores, que haya sido aplicado, segœn el caso;
xOrdenes de ingenier a y/o cartas de trabajo cumplidas para ejecutar los trabajos; xConstancia de que se actualiz los manuales de vuelo de la aeronave, en cuanto
a datos de masa bÆsica (o vac o) con la correspondiente posici n del centrado (C.G), y en cuanto a la Lista de Equipamiento;
xConstancia de que se actualiz el plan de reemplazos de la aeronave;
xConstancia de que se actualiz el programa de mantenimiento y/o de cumplimiento de modificaciones e inspecciones mandatorias de la aeronave;
xConstancia de que se efectu la compensaci n de compÆs magnØtico conforme a la normativa vigente (excepto que estØ consignado en el documento tØcnico aprobado / validado);
xConstancia de que el documento tØcnico aprobado / aceptado por la DGAC para
aplicar la reparaci n / modificaci n, se agreg a la documentaci n tØcnica de la aeronave o producto afectado;
xDetalle de los suplementos, que con motivo de la reparaci n / alteraci n hayan debido agregarse al manual de vuelo y/o a los manuales de la aeronave o producto afectado;
xInstrucciones para la aeronavegabilidad continua (ICA), excepto que estØn incluidas en los suplementos de manuales correspondientes indicados en el punto anterior, tales como: instrucciones para mantenimiento, servicio, diagramas, limitaciones de aeronavegabilidad, instrucciones de remoci n o reinstalaci n, etc.;
xUna instrucci n expresa de anotar en el libro de vuelo (bitÆcora) toda remoci n o instalaci n de partes agregadas en una modificaci n, cuando Østas sean de uso eventual para realizar determinadas operaciones. En estos casos se debe hacer referencia a las cartas de remoci n e instalaci n incluidas en el documento tØcnico aplicado o diseæadas por la OMA para el efecto; y
xAnotar la apropiada ( X 7 ‡ 6 , · R O D S D O D K R M D V D G L F L R Q D O H V · V H J ~
hojas, cada una debe ser encabezada con una reiteraci n de la identificaci n d el documento tØcnico aplicado, la fecha xx xXxxxxx de los trabajos y la individualizaci n del producto aeronÆutico afectado, indicando su descri pci n, marca, modelo y nœmero de serie (ademÆs de la matr cula de la aeronave, si corresponde).
MODIFICACI N / REPARACI N MAYOR (Aeronave o componente de aeronave) | Formulario RAP 002 | |||||
Nœmero de control (Solo para el uso de la DGAC) | ||||||
INSTRUCCIONES: Las instrucciones de llenado se encuentran en el ApØndi ce 5 del RAP 145. Cualquier informaci n fraudulenta o falsif icaci n de este informe serÆ sancionado conforme a la Ley. | ||||||
1. AERONAVE | Tipo/Marca | Modelo | ||||
N” de serie | Matr cula | |||||
2. PROPIETARIO | Nombre (como estÆ en el certificado de matr cula) | Direcci n (como estÆ en el certificado de matr cula) | ||||
3. USO SOLO POR LA DGAC | ||||||
4. IDENTIFICACI N | 5. TIPO | |||||
Unidad | Marca | Modelo | N” de serie | Reparaci n | Modificaci n | |
Aplicaci n de CTS | Aplicaci n de otro Doc. TØcnico | |||||
Aeronave | --- (Como esta descrito en el casillero 1) --- | |||||
Motor | ||||||
XXxxxx | ||||||
Otros componentes de aeronave | Descripci n: | |||||
Fabricante: | ||||||
6. DECLARACION DE CONFORMIDAD | ||||||
En virtud de la habilitaci n y autoridad que me han sido otorgad as, a continuaci n, me identifico y declaro que la unidad ident ificada mÆs arriba en la casilla 4, fue inspeccionada en la forma dispuesta por la DGAC y, consecuentemente se encuentra aprobado. | ||||||
Identificaci n de la OMA responsable: | Persona que emite la Certificaci n de conformidad de mantenim iento: | Fecha de aprobaci n: | ||||
Nombre de la OMA | Certificado N : | Nombre | Firma | Licencia N |
NOTA
Los cambios de masa y balance o l mites de operaci n deben ser anotados en el ve. Una modificaci n/relaci n debe ser compatibles con todas las modificacion
registro apropiado de la aerona- es/reparaciones previas, para ase-
gurar una conformidad continuada con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables
7. DESCRIPCI N DEL TRABAJO
(Si se requiere mÆs espacio, adjuntar hojas adicionales con la iden tificaci n de la unidad y/o matr cula de la aeronave (segœn c orresponda) y la misma fecha xx xXxxxxx de los trabajos).
Numero de Matricula/ Nœmero de Serie
Fecha
Se adjuntan hojas adicionales
ApØndice 6
Otorgamiento y modificaci n del Certificado de Aprobaci n (Permiso de Operaci n) Permiso de Operaci n / Certificado de Aprobaci n, de una OMA RAP 145
a. Introducci n
1. Para la obtenci n o modificaci n de un Certificado de Aprobaci n (Permiso de Operaci n) de una OMA RAP 145, se debe seguir un procedimiento administrativo que se inicia con la pre- sentaci n de la solicitud y en la que se deberÆ cumplir con los requisi tos que se detallan en el presente ApØndice.
2. En el procedimiento, el solicitante deberÆ acreditar que cuenta con la capac idad legal y tØcnica (proceso de certificaci n) para desarrollar las actividades de mantenimiento en cum plimiento de la normatividad.
3. De concluirse satisfactoriamente el procedimiento, la DGAC autoriza a la O MA mediante Reso- xxxx n Directoral otorgando el Permiso de Operaci n solicitado el cual cont iene el Certificado de Aprobaci n.
4. Este ApØndice clasifica a las organizaciones de mantenimiento en:
i. Nacional, cuya localizaci n se encuentra dentro del territorio de la Repœblica del Perœ; y,
ii. Extranjera, localizada en un Estado con el cual no se tenga suscri to un acuerdo de reco- nocimiento mutuo o delegaci n de las funciones de mantenimiento.
iii. Extranjera, localizada en un Estado con el cual se tenga suscrito un ac uerdo de reconoci- miento mutuo o delegaci n de las funciones de mantenimiento.
b. Procedimiento:
1. Previo a la presentaci n de la solicitud, el interesado podrÆ tomar conta cto directo con la Di- recci n de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC, a travØs de reuniones de pre-solicitud en las cuales se le brindarÆ informaci n detallada sobre el procedimiento, los requ isitos, los al- cances y las responsabilidades del solicitante y de la DGAC en el procedimi ento. En particular, el solicitante deberÆ tener especial atenci n en la documentaci n que deberÆ prepa rar y adjun- tar a su solicitud. (Fase de Pre-solicitud)
2. La solicitud deberÆ ser presentada adjuntando la documentaci n completa requerida por esta Regulaci n en cumplimiento de los requisitos que establece el presente ApØndice.
Las solicitudes serÆn evaluadas por la DGAC a fin de determinar la presentaci n completa de la documentaci n de acuerdo a los requisitos establecidos.
Los requerimientos de la DGAC para corregir cualquier deficiencia documentaria e ncontrada, deben ser absueltos por el solicitante en el plazo de 10 d as hÆbiles.
La DGAC deberÆ resolver la solicitud presentada en el plazo de 60 d as hÆbiles contados a partir de la fecha de presentaci n de la documentaci n completa o desde que Ø sta se comple- te. (Fase de solicitud formal).
3. La DGAC deberÆ evaluar detalladamente el contenido de la documentaci n pa ra determinar si la misma satisface los requerimientos de esta Regulaci n. Si se determina que la documenta- ci n presentada no cumple con los requerimientos de esta Regulaci n, se comun icarÆ la ob- servaci n al solicitante para su subsanaci n en el plazo mÆximo de 10 d as h Æbiles. No proce- de el c mputo de plazos de atenci n a la solicitud de Certificado de Aprob aci n mientras estØ pendiente la subsanaci n respectiva. (Fase de conformidad de la documentaci n)
Si el administrado no subsana lo requerido y produce la paralizaci n del procedimiento por 30 d as hÆbiles, se declararÆ de oficio el abandono del procedimiento.
4. Con la presentaci n conforme de toda la documentaci n requerida, la DGAC efectuarÆ las inspeccio- nes y demostraciones para verificar que la organiza ci n ha implementado la capacidad tØcnica nece- saria (los cuatro pilares de mantenimiento) para gestion ar con seguridad las tareas de mantenimiento relacionadas con las habilitaciones solicitadas, cu mpliendo los requerimientos de esta Regulaci n.
Para la realizaci n de las inspecciones, el solicit ante deberÆ efectuar el pago de los derechos de tra - mitaci n de dicho concepto.
Si se determina algœn incumplimiento con los requer imientos y resulta necesaria una actuaci n del administrado para continuar con el procedimiento, s e comunicarÆ la discrepancia otorgÆndosele el plazo de 10 d as hÆbiles para la subsanaci n. No p rocede el c mputo de plazos de atenci n a la soli- citud de Certificado de Aprobaci n mientras estØ pendie nte dicha subsanaci n. (fase de inspecci n y demostraci n).
Si el administrado no levanta las discrepancias imp licarÆ que no ha acreditado las condiciones nece- sarias para certificar, correspondiendo la denegato ria de la solicitud presentada.
5. La DGAC otorga el (Permiso de Operaci n) conjuntamente con el Certifica do de Aprobaci n
cuando se ha cumplido con los requisitos exig L G R V H Q H O S X Q W quisitos para la obtenci n de un Certificado de Aprobaci n (Permiso de Operaci n).
6. El Permiso de Operaci n contiene el Certificado de Aprobaci n. Puede ser modific ado para lo cual el titular debe seguir los procedimientos respectivos de conformidad con lo establecido en el presente ApØndice.
7. Las resoluciones directorales de otorgamiento y modificaci n de permisos de operaci n se pu- blican en la pÆgina web de la DGAC para conocimiento pœblico.
c. Requisitos para la obtenci n de un Permiso de Operaci n / Certificado de Aprobaci n
c.1. Para una organizaci n de mantenimiento nacional:
De acuerdo al Art culo 328 del Reglamento de la Ley 27261 el funcionamiento d e Talleres de Mantenimiento de Aeronaves y de Estaciones Reparadoras (Organizaciones de Manteni mien- to Aprobada), es autorizado por la DGAC, mediante Permiso de Operaci n otorgado por Re-
soluci n Directoral hasta por el plazo de 4 aæos.
El otorgamiento de la autorizaci n prevista en el pÆrrafo anterior estÆ sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 27261, en su Reglamento y sus en miendas para la realizaci n de actividades de Aviaci n Comercial que sean aplicables, y a los procedimientos
establecidos por la DGAC.
De acuerdo a la Secci n 145.115 de la presente regulaci n el funcionamiento de Or ciones de Mantenimiento Aprobadas, por medio del Certificado de Aprobaci n xxxx
xxxxxx- e una vi-
gencia indefinida, y se requiere la presentaci n de lo siguiente:
(i) Solicitud dirigida al Director General de AeronÆutica Civil (DGAC) adjun tando el documento de intento de certificaci n operacional (DICO), en la que se indique.
El nœmero xx xxxxxxx registral en la que conste inscrita la representaci n
de quien
suscribe la solicitud. En caso no se encuentre inscrita la representa ci n, copia simple
-
de la carta poder.
- Nombre del Gerente responsable, as como del personal de direcci n requerido en la Secci n 145.205 de la Presente Regulaci n.
- El nœmero de oficio de la DGAC en el que conste el resultado favorable de la inspec- ci n tØcnica de la organizaci n de mantenimiento.
(ii) Cronograma de eventos propuesto.
(iii) Copia simple o formato electr nico (PDF) a travØs de un CD/DVD/RW del Manu al de Or- ganizaci n de Mantenimiento y/o sus enmiendas, de acuerdo a lo requerido en s ecci n 145.345 de la presente regulaci n.
(iv) Lista de capacidades para cada ubicaci n.
(v) Lista de cumplimiento segœn lo establecido en la presente regulaci n, la cua l debe mante- nerse actualizada.
(vi) Indicar el d a de pago y el nœmero de constancia de pago por der echo de tramitaci n: Ins- xxxxx n TØcnica segœn instructivos xxx XXXX S-DGAC-007 y Otorgamiento d el Permiso de Operaci n de acuerdo al TUPA DGAC-029.
c.2. Para una organizaci n de mantenimiento extranjera, localizada en un Estado con el cual no se tenga suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo o delegaci n d e las funciones de mantenimiento:
De acuerdo al Art culo 328 del Reglamento de la Ley 27261 el funcionamiento de Tal leres de Mantenimiento de Aeronaves y de Estaciones Reparadoras (Organizaciones de Manteni- miento), es autorizado por la DGAC, mediante Permiso de Operaci n otorgado por Resolu-
ci n Directoral hasta por el plazo de 4 aæos.
El otorgamiento de la autorizaci n prevista en el pÆrrafo anterior estÆ sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 27261, en su Reglamento y sus enmiendas para la realizaci n de actividades de Aviaci n Comercial que sean aplicables, y a los procedimientos
establecidos por la DGAC.
De acuerdo a la Secci n 145.115 de la presente regulaci n el funcionamiento de ciones de Mantenimiento Aprobadas, por medio del Certificado de Aprobaci n tiene
Organiza-
una vi-
gencia indefinida, y se requiere la presentaci n de lo siguiente:
(a) Solicitud dirigida al Director General de AeronÆutica Civil (DGAC) en la que s e indique:
- El nœmero xx xxxxxxx registral en la que conste inscrita la representaci n de quien suscribe la solicitud. En caso que, no se encuentre inscrita la representaci n, copia simple de la carta poder.
- El nœmero de oficio de la DGAC en el que conste el resultado favorable de la ins pec- ci n tØcnica de la organizaci n de mantenimiento.
(b) Copia simple de los certificados y habilitaciones de organizaci x xx xxxxx nimiento aprobada emitida por la Autoridad AeronÆutica Civil del Estado en el que se e ncuentre ubicado.
(c) Cronograma de eventos propuesto (solo cuando la organizaci n estØ localiz ada en un Estado con el cual no se tenga suscrito un acuerdo de reconocimiento mutu o o delega- ci n de funciones de mantenimiento).
(d) Carta de presentaci n del Gerente responsable, as como del personal requerido en las
secciones 145.205 y 145.215 de la presente regulaci n, segœn sea aplicable (c organizaci n estØ localizada en un Estado con el cual no se tenga suscrito
uando la un acuerdo
de reconocimiento mutuo o delegaci n de funciones de mantenimiento).
(e) Descripci n de las instalaciones y trabajos realizados (cuando la organi zaci n estØ loca- lizada en un Estado con el cual no se tenga suscrito un acuerdo de reconocimi ento mu- tuo o delegaci n de funciones de mantenimiento).
(f) Indicar el d a de pago y el nœmero de constancia de pago por derecho de tramitaci n. ·
c.3 Para una organizaci n de mantenimiento extranjera, localizada en un Estado con el cual se tenga suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo o delegaci n de las fun - ciones de mantenimiento.
(i) Solicitud para Certificado de Aprobaci n (Permiso de Operaci n) de una O rganizaci n de Mantenimiento Aprobada; acompaæada de los motivos para los cuales se requiere el certificado.
(ii) Copia del documento registral actualizado en el que conste la representaci n de la persona que suscribe la solicitud. Este requisito es solamente exigible cuando no s e encuentra acreditada ante la DGAC, la representaci n de la persona que suscribe la solicitud.
- Corresponde a la OMA, mantener actualizada ante la DGAC, la informaci n sob re sus re- presentantes legales, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca y acred itarlo con la documentaci n registral correspondiente.
(iii) Copia de los certificados y habilitaciones de organizaci n de mantenimie nto aprobada emi- tidos por la Autoridad AeronÆutica Civil del Estado contratante de la OACI en el que se en- cuentra ubicado.
(iv) Pago de los derechos de tramitaci n e inspecci n correspondientes.
(v) Al aprobar a un organismo de mantenimiento, la DGAC actuando como Estado de Matr cula
se asegurarÆ de que se cumplan las normas de esta regulaci n vinculados c on: la aproba- ci n de organismos de mantenimiento, manual de la organizaci n de mantenimiento, pro- cedimientos de mantenimiento y sistema de aseguramiento de la calidad, instalaciones , personal, registros y certificaci n de conformidad de mantenimiento.
d. Reservado
e. Documentaci n requerida para la modificaci n de un Certificado de Aprobaci n (Permiso de Operaci n)
En cumplimiento del Art culo 328-C del Reglamento de la Ley 27261, todo de las condiciones establecidas en el permiso de operaci n (certificado de
cambio sustantivo aprobaci n) de or-
ganizaci n de mantenimiento aprobada, tales como base principal de mantenimiento, x xxxx- ci n fija adicional, lista de capacidades, aeronaves, accesorios y servicios especializados, re-
quiere la modificaci n del Permiso de Operaci n.
Son requisitos para la modificaci n del permiso de operaci n (certifica do de aprobaci n) de Organizaci n de Mantenimiento Aprobada - XXX x XXXX (talleres de mantenimiento), la pre- sentaci n de lo siguiente:
(a) Solicitud dirigida al Director General de AeronÆutica Civil (DGAC) en la que se i ndique:
- La modificaci n solicitada
- El nœmero xx xxxxxxx registral en la que conste inscrita la representac i n de quien sus- cribe la solicitud. En caso que, no se encuentre inscrita la representaci n, copia simple de la carta poder.
(b) Copia simple o formato electr nico (PDF) a travØs de un CD/DVD/RW del Manual de Orga- nizaci n de Mantenimiento actualizado de acuerdo a las modificaciones sol icitadas, en el caso de OMA nacional.
(c) Lista de capacidades para cada ubicaci n, en caso de modificaci n de bases, para OMA nacional.
(d) Lista de cumplimiento de lo establecido en la presente regulaci n, en caso de modificaci n de lista de capacidades, para OMA nacional.
(e) Copia simple del documento que acredite el registro de la marca de s ervicio, en caso de
modificaci n del permiso de operaci n para incorporaci n de dicha marca, para OMA na- cional.
(f) Copia simple de los certificados y habilitaciones de organizaci n de manten imiento aproba- da emitida por la Autoridad AeronÆutica Civil del Estado en el que se encuentre ubicado, que contemple las modificaciones solicitadas, en el caso de OMA extranjera.
(g) Indicar el d a de pago y el nœmero de constancia de pago por derecho de tramitaci n.
Las solicitudes de modificaci n del permiso de operaci n (certificad
o de aprobaci n) de organi-
zaci n de mantenimiento aprobada son resueltas por el Director General de AeronÆutica C ivil en el plazo de 30 d as hÆbiles contados a partir de la presentaci n de la do cumentaci n com- pleta o desde que Østa se complete. El procedimiento se sujeta al silencio adm inistrativo positi-
vo.
ApØndice 7 CLASIFICACI N OMA
(a) ( Q O D V L J X L H Q W H W
HD E
O D V
V 2H
0 $ L¶ QV G
se ubica dentro de una categor a por un criterio determinado (por ejemplo: can tidad de personal) o en otra categor a por otros criterios diferentes (por ejemplo, complejidad) se deberÆ ap licar la ca- tegor a de mayor exigencia.
(b) XxxxxxX que una OMA se ubique en uno de los criterios indicados en el cuadro para que cumpla todos los requisitos aplicables a la categor a.
Reglamento | Criterios | Categorizaci n de la OMA | ||
Pequeæa | Mediana | Grande | ||
RAP 145 Organizaci n de Mantenimiento Aprobada | Personal | Hasta 5 | 6 a 20 | Mas de 20 |
Mantenimiento que proporcio- na la OMA | Mantenimiento de aeronaves o componentes de aeronaves para aviaci n general (RAP 91 Parte I) y explotadores de servicios aØreos bajo el RAP 135 | Mantenimiento de aeronaves o componentes de aeronaves para un explotador de servicios aØreos con aeronaves grandes y turbo- rreactores (RAP 91 Parte II) y explotadores de servicios aØreos RAP 135 y RAP 121. | ||
Complejidad | Un nœmero pe- queæo de habili- taciones de mantenimiento que cubre un nœmero limitado de marca y mo- delo de aerona- ves y/o de equi- pos. | Un nœmero me- diano de habili- taciones de mantenimiento que cubre un nœmero medio de marca y mo- delo de aerona- ves y/o equipos. | Mœltiples habilitaciones xx xxxxx- nimiento que cubre un amplio rango de aviones y/o equipos | |
Sistema de gesti n | SMS | SMS | SMS |
Nota 1: Un nœmero pequeæo de habilitaciones se considerarÆ 1 habilitaci n. En c uanto a las limitacio- nes se considera para una aeronave un mÆximo de 3; y para equipos / componentes un mÆximo de 10. Esto estÆ sujeto a la determinaci n de la DGAC en base a la dificultad de mant enimiento que tengan estas aeronaves, equipos y/o componentes.
Nota 2: Un nœmero mediano de habilitaciones se considera hasta 3 habilitaciones. En cuanto a l as limi- taciones se considera para una aeronave un mÆximo de 5; y para equipos / compone ntes un mÆximo de 15. Esto estÆ sujeto a la determinaci n de la DGAC en base a la dificultad de mantenimiento que tengan estas aeronaves, equipos y/o componentes.
Nota 3: Mœltiples habilitaciones se consideran 4 x xXx habilitaciones. En cuanto a las limitaciones se considera para una aeronave 6 x xXx; y para componentes 16 x xXx.
Nota 4: Para determinar la cantidad m nima de personal que requiere la OMA, se deberÆ tener en cuenta ciertas consideraciones por las funciones que serÆ posible cumplir en forma simultÆnea.
ApØndice 8
Sucesos relacionados a los Informes de Dificultades de Servicio (IDS-OMA)
$ I L Q G H G H W H U P L Q D U O R VrÆn conLsideQrar I R U P pero no limitar los siguientes aspectos:
a. El presente ApØndice indica los sucesos m nimos, que las OMA
deben informar a la DGAC en conformidad con el PÆrrafo 145.350 (b).
s b¶ajo la presente regulaci n,
b. L R V L Q I R U P H V G H G L I L F X O WforDma- G H V
W pØRndice 6 d‡e la$RAP 43 · H Q X 3Qd as caleSndaHrio aUparttir dRe laGidenRti- Q R
ficaci n de la falla, mal funcionamiento o defecto de la aeronave, componente de aeronave, motor, xXxxxx o modificaci n y a la AAC del Estado de matr cula (conform e lo dispuesto por di- cho Estado) en conformidad con el pÆrrafo 145.350 (c) de la presente regulaci n.
c. Se deberÆn considerar pero no limitar los siguientes sucesos:
1. Daæos estructurales que excedan los l mites permisibles (por ejemplo deformaci n perma- nente, exfoliaci n, desgaste excesivo o corrosi n) detectados durante el mantenimiento.
2. Fuga excesiva o contaminaci n de l quidos (por ejemplo: fluido hidrÆulico, combustible, aceite y otros)
3. Fallo o mal funcionamiento de cualquier parte de motor o grupo motopropulsor y/o trans- misi n que pueda provocar una falla de contenci n de componentes o falla en l a estructu- ra de soporte de motor.
4. Daæo, fallo o defecto de la xXxxxx que pueda provocar la separaci n en vuel o de la misma o de gran parte de la misma y/o mal funcionamiento del control de la xXxxxx.
5. Daæo, fallo o defecto del acoplamiento de las palas de los rotores o de la caja de transmi- si n del rotor principal que pueda provocar la separaci n en vuelo del conjunto del rotor y/o mal funcionamiento del control del rotor.
6. Mal funcionamiento significativo de un sistema o equipo cr tico de seguridad, incluido el sistema o equipo de emergencia durante la prueba de mantenimiento, o fallo en l a activa- ci n de estos sistemas tras el mantenimiento.
7. Daæo grave del sistema de interconexi n de cableado elØctrico (EWIS).
8. Cualquier otra informaci n dispuesta por la AAC del Estado de matr cula cuando la DGAC es distinta a la AAC del Estado de matr cula.
9. El uso de productos, componentes o materiales de origen desconocido o sospechoso, o de componentes cr ticos no aptos para el servicio.
10. Sucesos de combusti n, fusi n, humos, emanaciones, arcos elØctricos, s obrecalentamien- to o incendio detectados.
11. Un mal funcionamiento significativo, un problema de fiabilidad o recurrente de calidad de grabaci n que afecte a un sistema registrador de vuelo (tal como un registrad or de datos de vuelo, un sistema registrador por enlace de datos o un sistema registrador de voz en cabina de vuelo) o la falta de informaci n necesaria para garantizar la aptitud p ara el ser- vicio de un sistema registrador de vuelo.
12. Otros que sean considerados por la DGAC.
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