PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CÓDIGO CPV 7120000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA, ESTUDIO Y ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y POSTERIOR DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PUBLICA EN VENTA (VPPB) DEL SECTOR SUR 11 “VALENOSO” DE BOADILLA DEL MONTE (MADRID), PARCELA RM-9.1
Expdte. CP-01/09
Í N D I C E
1. ALCANCE XXX XXXXXX.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
3. ENTIDAD CONTRATANTE.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN.
5. PRESUPUESTO DEL CONTRATO, TIPO DE LICITACIÓN.
6. CONDICIONES DE LOS LICITADORES.
7. GARANTÍAS: Provisional y definitiva.
8. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
9. MESA DE CONTRATACIÓN, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS.
10. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
11. ADJUDICACIÓN.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13. ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REPLANTEO DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DEL RESTO DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE PLIEGO.
14. EL DIRECTOR DE LOS TRABAJOS.
15. DELEGADO DEL EMPRESARIO.
16. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
18. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS E INDEMNIZACIONES POR DESVIACIONES DEL PRESUPUESTO.
19. RIESGO Y XXXXXXX.
20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
21. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
22. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
23. ABONO DEL PRECIO.
24. DERECHOS DE PROPIEDAD.
25. RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA, JURISDICCIÓN.
26. GASTOS DEL CONTRATO.
ANEXO I CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
XXXXX XX DESCRIPCIÓN DE LA PROMOCION OBJETO DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRAS
ANEXO III PROGRAMA DE NECESIDADES PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y DE LAS TAREAS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN
ANEXO IV CEDULA URBANÍSTICA ANEXO V MODELO DE PROPOSICIÓN ANEXO VI MODELO DE AVAL
Expdte. CP-01/09
1. ALCANCE XXX XXXXXX.
Es la determinación de los trabajos que han de ser materia de la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA EL ESTUDIO Y ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y POSTERIOR DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PUBLICA EN VENTA (VPPB) DEL SECTOR SUR
11 “VALENOSO” DE BOADILLA DEL MONTE (MADRID), PARCELA RM-9.1, establecer las condiciones que han de servir de base para su realización y concretar la documentación que ha de presentarse por los licitadores.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Xxxxxx es definir las condiciones económicas- administrativas y técnicas para la adjudicación, mediante procedimiento abierto y Concurso Público, formalización y ejecución del contrato cuyo objeto consiste en:
- El Estudio y Elaboración del Proyecto de Ejecución y posterior Dirección de la Obra para la construcción de viviendas con protección pública en venta en la Parcela RM-9.1 del Xxxxxx Xxx 00 “XXXXXXXX” xx Xxxxxxxx xxx Xxxxx:
Los trabajos deberán satisfacer el Programa de Necesidades unido a este pliego como Anexo III, que podrá ser completado con otras instalaciones y/o espacios que se estimen convenientes por el concursarte y comprende:
1) La elaboración del Proyecto de Ejecución de las obras
2) La elaboración del Estudio de Seguridad y Salud
3) La Dirección de las Obras del Proyecto y la Coordinación del Estudio de Seguridad.
4) a prestación de servicios de apoyo a la gestión referenciados en el Anexo II.
Todos los trabajos y servicios se realizarán en soporte informático compatible con los de la EMSV, si bien el adjudicatario se encargará del diseño y gestión de las aplicaciones tanto generales como específicas.
3. ENTIDAD CONTRATANTE.
Es la EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE BOADILLA DEL
MONTE S.A. (también denominada en adelante EMSV, S.A.).
4. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de presentación y entrega del PROYECTO de EJECUCIÓN y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD será xx XXXX SEMANAS, contados a partir de la formalización del contrato.
Los trabajos correspondientes a la posterior Dirección de la Obra, coincidirán en todo caso con la duración de la misma, entendiéndose, por tanto, que el período o plazo de vigencia del contrato se computará desde la fecha de la formalización hasta aquella que permita la efectiva entrega de la promoción a la entidad contratante, una vez obtenida la calificación definitiva de las viviendas, entregado el denominado Libro del Edificio en los términos previstos en el art. 7 de la LOE y recepcionadas las obras y en condiciones de entregarse la promoción “llave en mano” a la EMSV.
5. PRESUPUESTO DEL CONTRATO, TIPO DE LICITACIÓN.
El presupuesto, de carácter orientativo, será el que figure en el apartado B del Cuadro de Características del contrato, servirá de tipo de licitación, y se rechazarán las proposiciones formuladas a la alza.
Las ofertas que superen o igualen la baja media mas diez puntos se considerarán económicamente desproporcionadas y les será de aplicación lo estipulado en el art. 136 de la Ley 30/2007 por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público.
El presupuesto incluye la totalidad del pago de los honorarios tanto de la Redacción y Dirección de las obras del Proyecto de Ejecución y del Estudio de Seguridad y su Coordinación.
6. CONDICIONES DE LOS LICITADORES.
Los licitadores del contrato a que se refiere este Xxxxxx habrán de reunir las condiciones siguientes:
A. Ser persona natural o jurídica, española o extranjera que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en prohibición de contraer conforme al art. 43 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
B. Acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional mediante la presentación de los siguientes documentos:
• Informe de instituciones financieras, ó en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales; en el primer caso en el informe se hará constar por la entidad certificante que el licitador tiene capacidad económica suficiente para llevar a cabo la ejecución del presente contrato.
• Declaración relativa a la cifra de negocios global y de trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
• Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
• Relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios, públicos o privados de los mismos, y que guarden relación con el objeto del presente contrato.
• Declaración indicando disponer de una organización con elementos materiales y personas suficientes para la debida ejecución del contrato.
C. Cuando los licitadores o adjudicatarios sean agrupaciones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedarán obligados solidariamente con la Administración, y deberán nombrar a un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato.
La unión de empresarios deberá formalizarse en escritura pública cuando se haya efectuado la adjudicación a su favor.
No podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho el licitador individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de esta cláusula dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7. GARANTÍAS: Provisional y definitiva.
La fianza provisional a constituir para acudir a la licitación del contrato será del DOS POR CIENTO (2%) del presupuesto tipo de licitación y deberá constituirse mediante aval conforme al Modelo que consta como Anexo VI del presente pliego. Esta garantía responde del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación definitiva, y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, y en el plazo de 15 días contados desde que se le notifique la adjudicación provisional, el adjudicatario habrá de constituir la fianza definitiva a disposición de la EMSV por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación del lote correspondiente.
Dichas fianzas podrán constituirse en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, mediante aval bancario o por contrato de seguro de caución.
8. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
El concurso a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Art.126 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los licitadores presentarán las proposiciones en las oficinas de la EMSV, sitas en la Xxxx. Xxxxx xxX xxxxxx 00xxx, xxxxx 0, xx Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx), entre las
10 y 14 horas, o las enviarán por correo, antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones que será el 11 de Diciembre de 2009 a las catorce horas, en tres sobres cerrados señalados con las letras A, B y C en cada uno de los cuales figurará su respectivo contenido y el nombre del licitador, de la siguiente forma: “Proposición que presenta D (en nombre propio o en representación
de ………………………..) para tomar parte en CONCURSO PARA EL ESTUDIO Y ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y POSTERIOR DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PUBLICA EN VENTA (VPPB) DEL SECTOR SUR 11 “VALENOSO” DE BOADILLA DEL MONTE (MADRID), PARCELA RM-9.1””. Los sobres estarán
cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente.
En el primer caso, la oficina receptora dará un recibo de cada proposición en el que conste el nombre del licitador y la denominación del objeto de la licitación y el día y hora de presentación.
Terminado el plazo de recepción, el Jefe de la oficina receptora expedirá certificación relacionada de las proposiciones recibidas o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que conjuntamente con aquéllas se remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la oficina receptora de proposiciones la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición ni si es recibida por la EMSV con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El sobre A incluirá la documentación administrativa, que consistirá en los siguientes documentos:
A. Resguardo que justifique haber constituido la fianza provisional del 2% del presupuesto tipo de licitación por cada uno de los lotes a los que el licitador concurriera.
B. b1) Si el proponente es una persona jurídica deberá acreditarse la capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos, conforme al art.61 de la LCSP, distinguiendo:
• Personas Jurídicas: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• Empresario no español nacional de Estados miembros de la Comunidad Europea: inscripción en los Registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, emitidos de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, o en su defecto, de acuerdo a lo indicado en el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 1098/2001 (BOE nº 257, de 28 de Octubre de 2001).
• Restantes empresas extranjeras: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b2) Si el empresario es una persona natural, el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
C. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto, acompañado del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D. Testimonio judicial o Certificación Administrativa de no estar el empresario incurso en la prohibición de contratar, conforme a los artículos 49 y 62 de la LCSP, o si no pudiera ser expedido por la autoridad competente, podrá se sustituido por declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Además habrá de aportarse Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes. Las certificaciones acreditativas de los últimos requisitos incluido el alta y, en su caso, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, así como la certificación expedida por la Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento, se exigirá antes de la adjudicación definitiva a quien vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
E. Los documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme al art.63 y siguientes de la LCSP.
No obstante lo anterior, cuando los licitadores sean personas físicas que, por razón de la titularidad académica de enseñanza universitaria que posean, estén facultadas para la realización del objeto del contrato, bastará presentar el Título Universitario, acreditando encontrarse inscritas en el correspondiente colegio profesional.
F. Para las empresas extranjeras: la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias
que de modo directo puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponden al licitante.
El sobre B contendrá proposición económica. Dicha propuesta deberá formularse con arreglo al modelo oficial que se inserta en anexo V al presente Xxxxxx y en la que constará en letra y en cifra la cantidad por la cual el licitador se compromete a realizar el objeto del contrato.
Las proposiciones no podrán modificar ninguna cláusula o prescripción técnica de los Pliegos, salvo las mejoras al Programa de Necesidades (Anexo III) y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas administrativas particulares del contrato.
En el Sobre C se incluirá la documentación técnica a saber:
a) Relación nominal de la composición del equipo técnico propuesto, así como del personal que intervendrá en la realización de los trabajos objeto de este Pliego, haciendo constar si su dedicación a los mismos será completa o de asesoramiento, y si su afección a la Empresa es de modo permanente, indicando sus antecedentes profesionales en relación a las materias de las que se responsabilicen en relación a lo establecido en las prescripción técnicas.
b) Acreditación de las titulaciones académicas y profesionales del equipo propuesto y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c) Relación de medios auxiliares que el licitador se compromete a utilizar, indicando los que posea en propiedad y los que prevea adquirir o alquilar. También figurarán en dicha relación aquellos trabajos auxiliares y complementarios que vayan a ser realizados por especialistas o talleres industriales especializados xxx xxxx correspondiente, indicando los nombres de éstos, acompañando sus referencias y concretando el porcentaje que representa cada trabajo a realizar por terceros sobre la totalidad del presupuesto.
d) Compromisos sobre personal integrante de la dirección facultativa y coordinación y seguimiento en materia de seguridad y salud de obras, visitas y funciones a desempeñar particularizando fases y personal adscrito.
e) Compromiso de aporte de documentación en las diferentes fases de obra, así como seguimiento y control de la documentación necesaria a aportar por la empresa constructora para todas aquellas gestiones administrativas necesarias para la puesta en marcha del edificio, incluyendo calificaciones VPP y acometidas definitivas de servicios.
f) Declaración de las medidas adoptadas por la empresa consultora para controlar la calidad, así como los medios de estudios y de investigación de que dispongan.
g) Propuesta que represente una ventaja objetiva al desarrollo de la promoción sin incremento del coste de la misma, así como su valoración económica en % con respecto al total del precio de licitación.
h) Programa de trabajo con indicación de las fechas de entrega de toda la documentación necesaria, (Proyectos de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud) y previa al comienzo de las obras y dividido en semanas; presupuesto estimado de las obras y plazo estimado de ejecución de las mismas.
i) Memoria, en su caso, de mejoras de eficiencia en los criterios de edificación sostenible, especialmente las relacionadas con ahorro energético, ahorro hídrico, calidad acústica y optimización del mantenimiento, con relación a las exigencias del vigente Código Técnico de la Edificación y normativas técnicas aplicables.
9. MESA DE CONTRATACIÓN, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES TECNICAS Y ECONÓMICAS.
La mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
Presidente: El del Consejo de Administración de la EMSV, o persona en quien él delegue.
Vocales: El Vice-Interventor del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Tres Consejeros de la EMSV. El Gerente de la EMSV.
Secretario: El Secretario del Consejo de Administración de la EMSV, quien actuará con voz y sin voto.
La Mesa de Contratación podrá recabar el asesoramiento técnico que se estime preciso.
En la fecha, hora y lugar que al efecto se indique en el anuncio de licitación se reunirá la Mesa de Contratación y se procederá por el Presidente de la misma a dar cuenta de las empresas admitidas o excluidas como consecuencia de la calificación de la documentación contenida en el sobre A, verificada previamente por dicha Mesa, concediendo si lo estima necesario, un plazo no superior a tres días para la subsanación de errores materiales en la documentación recogida en dicho sobre A. Posteriormente se procederá a la apertura y valoración de las proposiciones técnicas.
Efectuadas las valoraciones técnicas con anterioridad a la apertura de las proposiciones económicas, se comunicará a los licitadores la fecha, lugar, y hora para proceder a la apertura de las ofertas económicas, cuyo acto comenzará con la lectura del anuncio de licitación. El Presidente de la Mesa de Contratación dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregadas e invitará a los asistentes para que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose, por la
Xxxx, a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda hacerse cargo aquella de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos.
Se dará por terminado el acto sin efectuar adjudicación y pasándose el expediente con toda la documentación a los servicios de la EMSV que, con los asesoramientos y dictámenes oportunos, informará sobre la mayor o menor ventaja de las proposiciones admitidas.
10. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Por cada una de las ofertas se analizarán la calidad técnica y la propuesta económica sobre un máximo de CIEN PUNTOS, y en los términos que mas adelante se detallan, puntuándose de acuerdo al siguiente baremo:
- Calidad Técnica 60 puntos.
- Oferta Económica 40 puntos.
CALIDAD TÉCNICA:
La documentación técnica se puntuará xx xxxx (0) a sesenta (60) puntos, en cuanto al contenido y desarrollo de los trabajos a realizar y los medios humanos y materiales que la empresa se compromete a adscribir a los trabajos, valorando los siguientes aspectos de la misma:
a) Estudio del Proyecto Básico y compromisos en las condiciones expresadas en los apartados d), e), f) del punto 8, sobre C del presente pliego.
De 0 a 20 puntos
b) Equipo humano en las condiciones expresadas en los apartados a), b) y c) del punto 8, sobre C del presente pliego.
De 0 a 10 puntos
c) Programa de trabajo en las condiciones expresadas en el apartado h) del punto 8, sobre C del presente pliego. (Se considerará baja temeraria el plazo de ejecución del contrato que minore en mas del 20% el tipo establecido en el presente pliego, en cuyo caso de puntuará con 0 puntos este apartado).
De 0 a 10 puntos.
d) Medidas adoptadas para la promoción de vivienda sostenible, propuesta de diseño y materiales que faciliten el mantenimiento del edificio en las condiciones expresadas en el apartado i) del punto 8, sobre C del presente pliego.
De 0 a 15 puntos.
e) Mejoras. Se puntuarán las ventajas objetivas que no signifiquen incremento en el coste de los trabajos, en las condiciones expresadas en el apartado g) del punto 8, sobre C del presente pliego.
De 0 a 5 puntos. OFERTA ECONOMICA:
El cálculo de la puntuación de la oferta económica se resolverá interpolando las mismas en una recta definida por los siguientes puntos:
1º.- La oferta más ventajosa, mayor baja con respecto al precio tipo, se le asignarán: 40 puntos.
2º.- El precio de licitación, al que se le otorgará la puntuación resultante de aplicar la formula siguiente:
Puntuación precio tipo de licitación = 40 x ((precio menor ofertado/2) / Precio tipo de licitación)
11. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de tres meses contados desde el siguiente al de la apertura de las ofertas recibidas.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato privado dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación provisional, previa constitución de la garantía definitiva en el plazo de quince días, también contados desde el día de dicha notificación.
Cuando por causas imputables al contratista no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo establecido, el órgano contratante podrá acordar su resolución. En tal supuesto procederá la incautación de la fianza provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
13. ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REPLANTEO DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DEL RESTO DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE PLIEGO.
El contenido del proyecto deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 107 de la
L.C.A.P. y, previo informe de los Servicios Técnicos que la EMSV designe, se someterá a la aprobación de ésta y posterior replanteo.
Si el proyecto adoleciera de defectos o referencias de precios inadecuados, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios o de las normas del planeamiento de Boadilla del Monte, imputables al contratista, se exigirá la subsanación y se otorgará al efecto el
correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse corregido las deficiencias, la EMSV podrá optar entre la resolución del contrato o conceder un nuevo plazo, improrrogable de quince días al contratista. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la EMSV una indemnización equivalente al 25 por 100 del precio del contrato. En el segundo caso sólo se penalizará con la indemnización del 25 por 100 del precio del contrato, de producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación o parte del contratista de abonar a la EMSV una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciara a la realización del proyecto, deberá abonar a la EMSV una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Con independencia de lo anterior el contratista responderá de los daños y perjuicios, causados tanto a la EMSV como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a éste.
El proyecto habrá de ser necesariamente visado por el C.O.A.M. y una vez aprobado por la EMSV se procederá a efectuar el replanteo.
Cuando los trabajos no sean conformes a la opinión de la EMSV, o persona que le represente, se dará por escrito al adjudicatario las instrucciones precisas y detalladas a fin de corregir las deficiencias observadas, con fijación del plazo para ello, al término del cual se procederá a un nuevo examen y comprobación para su definitiva aprobación o reparos.
14. EL DIRECTOR DE LOS TRABAJOS.
Es la persona o representante de la EMSV, designada libremente por ésta, que se ocupará de dirigir los trabajos, así como de dar al empresario las instrucciones precisas en orden a la interpretación de las cláusulas del contrato, que, cuando fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible para que sea vinculantes a las partes.
El nombramiento del Director será comunicado al adjudicatario al formalizar el contrato. La variación será puesta en conocimiento del contratista por escrito.
15. DELEGADO DEL EMPRESARIO.
Es la persona designada directamente por el contratista y aceptada por la EMSV, con capacidad suficiente para:
1. Ostentar la representación del empresario cuando sea necesaria su actuación o presencia en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2. Organizar la prestación del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección.
3. Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.
El empresario está obligado a comunicar a la EMSV en un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que se haya notificado la adjudicación del servicio, su residencia o la de su delegado a todos los efectos derivados de la ejecución de aquéllos.
16. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la EMSV acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
El acta deberá ser suscrita por el contratista o su delegado y el representante de la EMSV.
Acordada la suspensión, la EMSV abonará al empresario los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Solo la EMSV podrá modificar la prestación según las conveniencias del servicio y de suspender su ejecución por causa de utilidad pública.
Cuando el director de los trabajos considere necesaria la realización de los que resulten necesario realizar como consecuencia de circunstancias imprevistas, recabará de la EMSV autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones:
• Propuesta de modificación del servicio interesado y aprobación de la misma.
• Audiencia del contratista, por el plazo mínimo de tres días.
• Aprobación del expediente por la EMSV así como de los gastos complementarios precisos.
Para confiar la ejecución de estos trabajos al contratista principal de acuerdo con los precios que rigen para el contrato inicial o, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente, deberán concurrir los siguientes requisitos:
1. Que los estudios o trabajos no puedan separarse técnica o económicamente del contrato principal sin causar graves inconvenientes a la EMSV o que, aunque se puedan separar en la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para las fases ulteriores.
2. Que el importe acumulado de los estudios o trabajos complementarios no superen el 20 por 100 del importe del precio primitivo del contrato.
18. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS E INDEMNIZACIONES POR DESVIACIONES DEL PRESUPUESTO.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos señalados para su ejecución.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la EMSV.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la EMSV podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por 601,01 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la EMSV estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista se desviase en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores y omisiones imputables al contratista consultor, la EMSV minorará el precio de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, conforme al siguiente baremo de indemnizaciones:
- Desviación mayor del 20 por 100: 30 por 100 del precio.
- Desviación mayor del 30 por 100 y menor del 40 por 100: 40 por 100 del precio.
- Desviación mayor del 40 por 100: 50 por 100 del precio.
19. RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el art. 206 de la L.C.S.P., es decir:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la EMSV y el contratista.
d) La no formalización del contrato en plazo.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d) del apartado 2 del art.96 de la LCSP.
f) La demora en el pago por plazo superior al establecido en el apartado 6 del art.200 de la LCSP, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales fijadas en el presente pliego que resulten esenciales para el buen in del contrato y los plazos establecidos en el mismo, así como la falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo en los casos previstos en la Ley y la no formalización del contrato en plazo.
h) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
i) La falta de pago por parte de la EMSV en el plazo de ocho meses.
j) La suspensión de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses por parte de la EMSV.
k) El desistimiento o la suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por la EMSV.
l) Las modificaciones en el contrato, aunque fuesen sucesivas, que impliquen, aisladamente o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en el momento de aprobar la respectiva modificación, en más o en menos, en cuantía superior al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial del mismo.
m) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales, y en especial las siguientes:
1ª.- El suministro por parte del adjudicatario de información a terceros en materia que forme parte del contenido de este Contrato.
2ª.- La cesión y/o subcontratación a terceros, sin autorización previa de la EMSV, de cualquiera de los derechos y/o obligaciones derivados de la adjudicación del contrato.
21. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
Habida cuenta la naturaleza del contrato, no hay revisión de precios.
22. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Finalizado el contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, previo informe favorable del Director de los trabajos.
Transcurridos dos meses desde la fecha de terminación del contrato sin haberse formulado reparos, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía.
23. ABONO DEL PRECIO.
Los honorarios correspondientes a este contrato se facturarán por el adjudicatario a la EMSV en función de los siguientes porcentajes que a continuación se detallan:
1er Tramo 15,00% A la entrega del Proyecto de Ejecución visado por el COAM. 2º Tramo 20,00% A la concesión de la Licencia de obras.
3 er Tramo 50,00% La Dirección de Obra, la Coordinación en Materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras proporcionalmente a las certificaciones de obra
4º Tramo 3,00% A la concesión de la Licencia de Instalaciones Gexxxxxxx xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
0x Xramo 12,00% A la obtención de la Calificación Definitiva de las viviendas y Recepción de las obras, con efectivo plazo de garantía.
24. DERECHOS DE PROPIEDAD.
Todos los estudios, documentos y Proyectos elaborados por el adjudicatario en el desarrollo de la presente contratación será propiedad de la EMSV contratante que podrá reproducirlos o publicarlos total o parcialmente en la forma en que estime mas conveniente y sin que pueda, por ello, nada oponer el adjudicatario como derechos de autor y no podrá hacer ningún uso o divulgación de éstos, ni de su resultado o contenido, bien en forma parcial o total, directa o indirecta, extensa ni extractada, sin autorización expresa y fehaciente de la EMSV.
25. RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA, JURISDICCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente Pliego y Contrato le es de aplicación dicha Ley, y en cuanto no se
encuentre derogada por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
Las cuestiones que surjan como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente Xxxxxx y Contrato, serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán in a la vía administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por el art.37 de la LCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992.
Con renuncia al fuero que pudiera corresponderles, ambas partes se someten a los tribunales cuya competencia territorial corresponda al término municipal de Boadilla del Monte (Madrid).
26. GASTOS DEL CONTRATO.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos del anuncio de la licitación y de la formalización del contrato, si optara por elevarlo a escritura pública.
Boadilla del Monte, a 3 de Noviembre de 2009.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. OBJETO DEL CONTRATO: Estudio y elaboración del proyecto de ejecución y posterior dirección facultativa para la construcción de viviendas con protección publica en venta (VPPB) Sector Sur 11“VALENOSO”.
B. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: ................................................
545.000,- Euros (IVA EXCLUIDO)
Con formato
Parcela RM-9.1:
C. PLAZO DE EJECUCIÓN:
Fase de Proyectos y Estudio de Seguridad y Salud
- Proyecto de Ejecución y complementarios, diez semanas desde la formalización del contrato.
Fase de Dirección Facultativa y Coordinación y Seguimiento en materia de Seguridad y Salud
Plazo de ejecución de las obras hasta la recepción definitiva, incluidas las fases de medición, tramitación administrativa y liquidación de las mismas.
X. XXXXXXXXX: PROVISIONAL: 2% presupuesto base de licitación correspondiente. DEFINITIVA: 4% precio adjudicación del concurso.
E. CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS:
Podrán concurrir a la licitación las personas físicas y jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 49 de la LCSP. Así mismo, podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastanteado. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad de dicho artículo.
Se deberá acreditar, ante EMSV, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por medios previstos en los artículos 64 a 68 de la LCSP.
Solvencia económica y financiera:
a) Informe de instituciones financieras, ó en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales; en el primer caso en el informe se hará constar por la entidad certificante que el licitador tiene capacidad económica suficiente para llevar a cabo la ejecución del presente contrato.
Solvencia técnica o profesional:
a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos y que guarden relación con el objeto del contrato.
c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
F. REVISIÓN DE PRECIOS: No
G. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: No
H. PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: Será de tres meses, a contar desde la fecha de apertura de los sobres “B” de las proposiciones.
I. SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: Concurso procedimiento abierto
J. TRAMITACIÓN: Ordinaria
Eliminado:
Eliminado:
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LA PROMOCION OBJETO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS, DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, Y SU COORDINACIÓN.
Será objeto de contratación la redacción de proyectos de arquitectura y dirección facultativa de obras de la siguiente parcela del Sexxxx Xxx 00 “Xxxxxxxx” xx Xxxxxxxx xxx Xxxxx:
Parcela RM-9.1
M2 parcela: 5.825 m²
M2 edificables: 8.050,00 m²
Nº viviendas: 115
Uso característico: Residencial colectiva vivienda protegida
< 110 m² C
SITUACIÓN UBANÍSTICA:
Se encuentran incluidas en el ámbito del SECTOR SUR 11 “VALENOSO” del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
CEDULA URBANISTICA: Se adjunta
ANEXO III
PROGRAMA DE NECESIDADES PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y DE LAS TAREAS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN
Ámbito de actuación
La parcela objeto de este contrato se encuentra encuadrada en el Sector Sur 11 “Valenoso” perteneciente al P.G.O.U. de Boadilla del Monte (Madrid).
Alcance de los Trabajos
Los Proyectos de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud, Proyectos de Instalaciones, se ajustarán al PGOU vigente, así como a la demás normativa de aplicación, en especial la exigida por el Código Técnico de la Edificación, debiendo cumplir formalmente con el contenido del Art. 107 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además llevará la prestación de servicios de apoyo a la gestión que conlleva estos trabajos y, como mínimo, incluirá los siguientes:
• Supervisión y chequeo de los proyectos.
• Supervisión y coordinación de la tramitación en aspectos técnicos de los expedientes de licencias, (obras, apertura, funcionamiento, primera ocupación, etc.) y calificaciones (provisional y definitiva) de la vivienda protegida.
• Supervisión y evaluación de las condiciones técnicas de los pliegos de condiciones y de las ofertas de contratación de las obras, control de calidad y estudios geotécnicos.
• Supervisar el Plan de Ejecución de las obras, elaborado por la Empresa Constructora, llevando a cabo el seguimiento y actualización de dichos programas, con previsión y actuación de las medidas a tomar para evitar desviaciones de costes y plazos.
• Tramitación y seguimiento de los expedientes de Calificación y sus modificaciones, así como licencias (obras, apertura, etc.).
• Realizar los informes periódicos de obra, entre los que cabe mencionar, los de avance, incidencias y control, informes puntuales y específicos en los momentos de toma de decisiones por la EMSV.
• Xxxxxxxxx y proponer al Director del Proyecto todas aquellas reuniones periódicas que considere necesarias, encargándose de la redacción y elaboración de las Actas correspondientes, así como toda la documentación necesaria para el desarrollo de las obras.
• Análisis y propuesta de resolución sobre eventuales reclamaciones del contratista.
• Asistencia al Director del Proyecto en la elaboración de un informe final de obra y asesoramiento a la EMSV durante el plazo de garantía de las obras.
• Asistencia a la EMSV en la recepción de la obra, realizando todas aquellas comprobaciones que permitan la correcta recepción de las mismas, así como las intervenciones que en general sean necesarias.
• Supervisión y comprobación de la documentación final de la obra, planos “as built” producidos por la Empresa Constructora y el equipo de diseño.
• Elaborar el Libro del Edificio siguiendo el modelo aprobado en la Orden de 17 xx xxxx de 2000 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, según la Ley 2/99 de Medidas para la Calidad de la Edificación, bajo la responsabilidad de la dirección facultativa. Tras finalizar la obra el Facultativo Director deberá entregar al propietario 3 ejemplares del Libro del Edificio y depositar otro en el Ayuntamiento correspondiente.
• Supervisión de la elaboración del Plan de mantenimiento y conservación.
• Supervisión técnica de solicitudes a realizar en compañías suministradoras: Eléctrica, Agua, Telefonía, Gas, etc.
• Preparar lo necesario a fin de que la recepción de las obras se lleve a cabo dentro del mes siguiente al de su terminación. A tal efecto, deberá comunicar a la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte el momento a partir del cual puede realmente efectuarse la recepción, para que la citada Empresa señale la fecha en que tendrá lugar la misma y recabe la representación.
• Medición, cubicación y valoración de las unidades de obra precisas para la confección de la certificación final de las obras, firmada por él y con conformidad del contratista, a cuenta de la liquidación del contrato, en el plazo de cinco días a partir de la firma del Acta de Recepción, según artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Documentación del seguimiento de la obra según se define en el Código Técnico de la Edificación (CTE) Anejo II, apartados II.1, II.2 y II.3, Real Decreto 314/2006, de 17 xx Xxxxx.
• Tramitación de solicitudes y gestiones que sean necesarias antes los distintos organismos y entidades y que permitan la efectiva y final contratación de los servicios de suministros provisionales y definitivos de telefonía, luz, agua, gas, etc.
• Apoyo en la firma de contratos y adjudicación de viviendas.
• Atención al adjudicatario durante toda la promoción.
• Apoyo en la entrega de llaves y escrituración de viviendas.
• Atención post-venta.
• Cualquier otro servicio o trabajo que sea necesario para el buen fin de la promoción, o que a juicio de la EMSV sea necesario.
Presentación de los Trabajos.
El Proyecto de Ejecución e Instalaciones y demás documentación deberán presentarse para su aceptación por la EMSV debidamente encuadernada, indicándose en las cubiertas el nombre de la parcela sobre la que se actúa y el título del proyecto, el nombre del proyectista y la fecha de redacción.
Se entregarán:
- Cuatro (4) ejemplares completos del Proyecto de Ejecución, visados por el Colegio Oficial competente, así como de los correspondientes Proyectos de Instalaciones.
- Cuatro (4) ejemplares del Estudio de Seguridad y Salud visados por el Colegio Oficial correspondiente.
- Dos (2) copias de toda la documentación en soporte informático (CD-ROM), con la documentación gráfica en un formato dwg (Autocad) o cxt (formato de intercambio de dibujos), documentación escrita en Word y mediciones y presupuesto en FIEBCD-3 (formato de intercambio standard para Base de Datos de la Construcción).
Cuadro de Necesidades
- El programa mínimo y necesario en cuanto a dependencias, usos y superficies será el contenido en el Proyecto Básico aportado por la EMSV y la Calificación Provisional tramitada.
- Se adecuará a la normativa vigente de Vivienda con Protección Pública de la CAM.
Se atenderá a los siguientes principios:
- Óptimo aprovechamiento de la edificabilidad
- Óptima relación superficie construida/superficie útil
- Calidades conforme al buen uso de la construcción
- Óptima superficie útil de vivienda (en relación con el óptimo aprovechamiento de la edificabilidad.
- Optimización Superficie de las viviendas
- Optimización anejos:
• plazas de garaje por vivienda 1,5
• cuarto trastero por vivienda 1
• cuartos de servicios e instalaciones según demanda.
- Se admitirán cuantos espacios o usos complementarios se consideren como mejoras del programa señalado, siempre que no signifique una disminución de los usos o superficies indicadas en el Proyecto Básico.
- Deberán resolverse las cuestiones de accesibilidad.
- Deberán observarse todos los criterios de ahorro energéticos obligatorios, así como todos los criterios de sostenibilidad que se consideren ventajosos, aunque no se detallen en el presente Xxxxxx.
- El resto de las condiciones, los concursantes tendrán libertad para la elaboración de sus propuestas dentro de los parámetros urbanísticos generales definidos y de los parámetros generales del Proyecto Básico, así como del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, de la específica para este tipo de viviendas con protección, y muy especialmente la contenida en el vigente Código Técnico de la Edificación.
PROYECTO BASICO: Se adjunta en formato informático.
- ANEXO IV
• CEDULA URBANÍSTICA
ANEXO V
MODELO DE PROPOSICIÓN
D.………………………………………………………... (en nombre propio o en representación de ……………………………………………………..), con D.N.I. nº
………………………………, domiciliado en ………………………………en la calle
…………………………….., Código Postal …………………, teléfono ,
declara conocer y aceptar íntegramente los pliegos de condiciones que han de regir el procedimiento para la adjudicación del Contrato de Consultoría y Asistencia que tiene por objeto el “Estudio y elaboración del proyecto de obra para la construcción de viviendas con protección pública en venta (VPPB) en la parcela RM-9.1, Sector SUR 11 “Valenoso” de Boadilla del Monte (Madrid)”, que incluye el Proyecto de Ejecución, el Estudio de Seguridad y Salud y su Coordinación, Dirección de las Obras, y se compromete a tomarlo a su cargo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones,. ofertando realizarle en el precio de (en letra y número)
…………………………….euros, I.V.A. excluido, que supone la baja del
………………por 100 sobre el tipo de licitación (545.000 €),
Asimismo, se compromete a presentar ante la EMSV el Proyecto de Ejecución y el Estudio de Seguridad y Salud en el plazo de (días o meses).
Boadilla del Monte, a………de de 2009
(firma)
ANEXO VI
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), NIF, , con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida…………………………………
código postal ……………….localidad,….……………….….y en su nombre …………….
……………….(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: …………………………………………….(nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF , en virtud de lo dispuesto por la cláusula 7 de Garantía
Provisional xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del Concurso para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA, ESTUDIO Y ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y POSTERIOR DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PUBLICA EN VENTA (VPPB) DEL SECTOR SUR
11 “VALENOSO” DE BOADILLA DEL MONTE (MADRID)”, para responder del mantenimiento de la proposición presentada hasta la adjudicación definitiva del contrato o si resulta adjudicatario definitivo, hasta la formalización del contrato, ante la EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE BOADILLA DEL MONTE S.A., por importe de € (en letra y en cifra), correspondiente al 2 por ciento
del precio tipo de licitación
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE BOADILLA DEL MONTE,
con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE BOADILLA DEL MONTE S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público
(Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)