MIRALTA FINANCE BANK S,A.
MIRALTA FINANCE BANK S,A.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 42320, Folio 21, Hoja M-480937, Inscripción 41ª, CIF X00000000. Inscrita en el Banco de España con el número 0244. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0, Xxxxxx 00-X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 00000 Xxxxxx. Xxxxxx.
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CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
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CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DE UNA PARTE, MIRALTA FINANCE BANK, S.A. (en adelante, el “Banco” o ”Miraltabank”) con C.I.F. nº A06302657 y con domicilio social en Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0, Xxxxxx 00-X. La entidad resulta de la transformación xx Xxxxx Markets SV, S.A. en entidad de crédito en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Dña. Xxx Xxxxx-Xxxxx Xxxxxxx con fecha 15 de febrero de 2022 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42320, Folio 21 y Hoja M-480937.
Representada por Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, director general, con DNI 00.000.000-Z, en virtud de escritura de poder otorgada el 17 de febrero de 2016 ante el Notario de Madrid, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de la Xxxx con el número 287 de protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
Y DE OTRA PARTE, el titular o titulares (en adelante, el “Cliente”) de una o varias cuentas de valores en Renta Markets SV, S.A., entidad que se ha transformado en Miraltabank, y que quedará(n) adherido(s) por aceptación tácita al presente Contrato Marco de Servicios y Productos Financieros de Miraltabank (en adelante, el “Contrato Marco”) y sus Anexos que le(s) es notificado.
CONDICIONES GENERALES
1. CARÁCTER DEL CONTRATO MARCO
1.1. Condiciones Generales de Contratación
En virtud del presente Contrato Xxxxx el Cliente acepta las presentes condiciones generales de contratación pasando así a formar parte de un único acuerdo de derechos y obligaciones del Cliente con el Banco a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de contratación.
El Cliente manifiesta que ha tenido acceso a las presentes Condiciones Generales también publicadas en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y las tarifas aplicables a cada uno de los servicios y productos que se contratan mediante cada uno de los anexos específicos.
1.2. Acuerdo único
La entrada en vigor del presente Contrato Xxxxx se produce por aceptación expresa (nuevos clientes) o tácita (clientes previamente acreditados en Renta Markets SV, S.A.), así como la de los Anexos, para cada servicio u operativa que le sean requeridos.
En caso de que el Cliente contrate con el Banco otros productos y servicios con posterioridad a la celebración del presente Contrato Marco, deberán instrumentarse los Anexos relativos a las condiciones particulares aplicables al citado servicio y/o producto concreto, pero se entenderá que dichos términos particulares forman parte integrante del presente Contrato Marco.
A los efectos de las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos de inversión por el Banco al Cliente bajo este CONTRATO MARCO, las Partes acuerdan que
el presente Contrato Xxxxx constituya el contrato básico que establece sus respectivos derechos y obligaciones
En el supuesto de que las presentes Condiciones Generales y los Anexos particulares tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las condiciones particulares de cada Anexo sobre estas Condiciones Generales. En aquellas situaciones en las que no exista una estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las presentes Condiciones Generales que sean relevantes a estos efectos.
En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de las Condiciones Generales o de los Anexos fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del Contrato Xxxxx que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad, se ajusten a la normativa vigente
1.3.Comercialización a distancia
Para los contratos celebrados telemáticamente resultarán aplicables los requisitos establecidos al respecto de la prestación de servicios a distancia a los consumidores. A estos efectos, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores, el Banco ha puesto a disposición del Cliente la información precontractual, el Contrato y las tarifas publicadas en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y que forman parte del mismo, pudiendo ser modificadas con sujeción a lo previsto en la Estipulación “Modificaciones” del presente Contrato Marco.
2. INFORMACION DEL BANCO
Miralta Finance Bank, S.A. es una entidad sujeta a la supervisión del Banco de España (C/ Xxxxxx 48, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, xxx.xxx.xx ) inscrita en el registro de bancos, a cargo de dicho supervisor, con el número 0244) y estando inscrita asimismo en el Registro Especial de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores de entidades de crédito que prestan servicios de Inversión (la sede de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores está sita en X/ Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, xxx.xxxx.xx )
LENGUA
La lengua en que las presentes condiciones contractuales, la información previa y posterior y, en general, cualesquiera otros documentos e informaciones que deban intercambiarse ambas partes con motivo de la prestación de los servicios al amparo del presente Contrato Xxxxx es el castellano.
No obstante, el Cliente acepta que la información para operar en mercados internacionales en los que el idioma inglés es generalmente aceptado, le sea facilitada en dicho idioma.
SI EL CLIENTE NO PUEDE LEER Y COMPRENDER EL IDIOMA INGLES A ESTOS EFECTOS, NO DEBE OPERAR EN MERCADOS INTERNACIONALES Y EN EL SUPUESTO DE QUE OPERE LO HACE BAJO SU RESPONSABILIDAD.
3. TITULARES Y AUTORIZADOS. IDENTIFICACIÓN, OPERATIVA Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
El titular (o cotitulares) y las personas designadas como autorizados o representantes legales del titulares o titulares, todos ellos referidos a los efectos del presente Contrato indistintamente como el “Cliente”.
Cotitulares: en todos los casos de pluralidad de titulares (cotitulares) se entenderá que actúan indistintamente y sin limitación alguna en cuanto a la operativa que puedan realizar de forma que todos los derechos y obligaciones relativos al contrato podrán ser ejercitados solidariamente (es decir, individualmente) por cualquiera de dichos cotitulares. Los cotitulares asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualesquiera de ellos en relación con el presente Contrato Xxxxx y los anexos al mismo. Cualquiera de ellos, indistintamente, con su sola firma o contraseñas podrá disponer de los valores depositados en la cuenta de valores o del efectivo depositado en la cuenta de efectivo. El Banco queda facultado para reclamar indistintamente a los cotitulares las obligaciones contraídas frente a él. Las comunicaciones efectuadas al que figure como primer titular producirán efectos respecto a los demás.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la apertura de cuentas y prestación de servicios al Cliente en régimen de mancomunidad puede ser evaluada discrecionalmente por el Banco que decidirá unilateralmente si puede ofrecer sus servicios en régimen de mancomunidad y las condiciones bajo las que, en su caso, ello tendrá lugar, a cuyos efectos el Cliente deberá adherirse a un Anexo específico para regular dicho régimen.
Autorizados: el titular o cotitulares podrán nombrar a un tercero (autorizado) para que pueda realizar cualesquiera consultas y operaciones al amparo del presente contrato. Los referidos autorizados serán designados por el titular o cotitulares en el formulario de apertura de cuenta o a través del formulario de alta de autorizado, dispuesto a tal efecto por el Banco. El Banco podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. Por su parte, la persona autorizada deberá facilitar al Banco cuanta información y documentación de carácter personal pueda ser requerida. Cualquiera de los autorizados podrá, con su sola firma o contraseñas, cursar instrucciones, así como disponer de la totalidad del saldo de efectivo o valores.
Cada titular acepta expresamente, en este acto, el resultado de la ejecución de las operaciones cursadas por los demás cotitulares y autorizados, así como de los actos de disposición que en su caso se realicen como si se tratase de instrucciones o actos de disposición realizados directamente por el propio titular.
No obstante lo anterior, si se recibiesen órdenes contradictorias de los cotitulares o personas autorizadas, el Banco podrá decidir discrecionalmente si atenderlas o abstenerse de realizarlas, no siendo, por tanto, responsable de los resultados que de su realización o negativa de ejecución pudiesen derivarse. En estos supuestos el Banco informará al Cliente para que adopte las medidas oportunas a fin de evitar órdenes contradictorias en el futuro.
El Cliente, incluidos todos los titulares y autorizados, y el Banco, reconocen y aceptan expresamente que el presente Contrato Xxxxx tiene eficacia jurídica exclusivamente entre
ambas partes, siendo el Banco ajeno a las relaciones que puedan existir entre el/los titulares y sus autorizados o terceras personas.
En el supuesto de incapacidad sobrevenida de alguno de los titulares, se acepta expresamente que los demás cotitulares podrán continuar operando y disponiendo sin limitación alguna.
En caso de fallecimiento de un titular, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios deberán informar al Banco acreditándolo mediante certificado de fallecimiento incurriendo, en caso contrario, en las oportunas responsabilidades. A partir de ese momento, los demás titulares no podrán operar ni disponer sobre las cuentas y activos hasta que se resuelva el expediente de testamentaría para lo cual es necesario aportar al Banco el cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y demás documentación necesaria relativa a la sucesión para realizar los cambios de titularidad pertinentes. Las órdenes realizadas desde la defunción hasta el momento en que esta se haya puesto de manifiesto al Banco serán responsabilidad exclusiva del ordenante.
Cuando el titular sea una persona jurídica, cada uno de los representantes legales designados deberá ostentar facultades para actuar con carácter solidario e indistinto.
El Cliente se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que el Banco le requiera y deban obrar en su poder, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación del Cliente, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal. Asimismo, será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales.
En los supuestos de cuentas cuyos titulares sean personas físicas, el Cliente declara que las personas físicas declaradas como titular de las cuentas serán el titular real tal y como éste se define en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 xx xxxxx de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su reglamento de desarrollo.
En los supuestos de cuentas cuyos titulares sean personas jurídicas, el Cliente declara que conoce su obligación de declarar la información relativa a la titularidad real bajo el artículo
4.2 de la Ley 10/2010 de 28 xx xxxxx de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su reglamento de desarrollo. El Banco queda facultado para bloquear y/o resolver aquellas Cuentas sobre las que no obtenga la información pertinente.
Los menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitación tienen la obligación de exhibir los documentos en virtud de los cuales les está permitida la apertura y el uso de la cuenta o la contratación de productos y servicios con el Banco, por cuenta del titular. Si no manifiestan cualquier impedimento que pudiera existir, el Banco no será responsable.
Todos y cada uno de los titulares declaran que la suscripción del presente contrato y la solicitud de prestación de servicios por el Banco se realiza en nombre propio. En caso contrario, la obligación contemplada en esta estipulación se entenderá extendida a facilitar la correspondiente información de la persona o personas por cuenta de las que se actúe.
4. CLIENTES NO CALIFICADOS COMO “CONSUMIDOR”
En el caso de que los Titulares, sean personas jurídicas, o sean personas físicas, incluidas las comunidades de bienes que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes acuerdan que, salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, no resultará de aplicación al Contrato Xxxxx ni a los servicios contratados a través de sus Anexos:
- La Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
- La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del
cliente de servicios bancarios (la “Orden EHA/2899/2011”).
- La Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (la “Circular 5/2012”).
- La Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo.
- La Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
- Cualesquiera otras leyes y demás normativa aplicable a los consumidores.
- Los pactos del contrato derivados de la citada normativa.
5. AGENTES Y PRESENTADORES DE SERVICIOS DEL BANCO
El Banco cuenta con una red de Agentes del Banco sujetos al régimen general de agentes de entidades de crédito. Todos los Agentes del Banco deberán figurar debidamente inscritos en el registro administrativo a cargo del Banco de España.
El Banco podrá mantener acuerdos de colaboración con terceros que podrán presentar el Banco y los servicios del Banco a sus clientes a fin de que éstos puedan contratarlos. En relación con dichos Presentadores, el Banco pone en conocimiento del Cliente y el Cliente declara conocer, que, entre el Banco y dichos Presentadores no existe relación de agencia.
6. PRESTACION DE SERVICIOS POR VÍA TELEMÁTICA
La presente estipulación regula las condiciones aplicables en la prestación de los servicios por medios telemáticos formando parte íntegra y esencial de la relación jurídica entre el Cliente y el Banco que se formaliza mediante el presente Contrato Marco.
Se entenderán por medios telemáticos el acceso a los servicios y operativa del Banco a través de aplicaciones basadas en Internet (“web”) y/o, en caso de estar disponible, el servicio telefónico, así como aquellos otros canales basados en procesos y redes de comunicación telemática que en el futuro pueda ofrecer el Banco.
El Cliente podrá comunicarse con el Banco a través de los sistemas remotos disponibles y permitidos por el Banco en cada momento: teléfono, videoconferencia, conexión desde un
ordenador a través de internet o cualquier red informática o de comunicaciones, y cualquier conexión establecida a través de sistemas o canales de comunicación habilitados por el Banco siendo potestad unilateral del Banco determinar los canales disponibles en cada momento.
La utilización de cada uno de estos medios implica la garantía del Cliente respecto a que conoce el hardware, software y equipos necesarios para la utilización del mismo. El Cliente, al utilizar estos sistemas, acepta que conoce las características de los dispositivos y programas de los mismos.
6.2. Eficacia jurídica de la operativa telemática a través de los elementos de identificación
El Cliente presta su consentimiento expreso para la utilización de sistemas y medios telemáticos como medio de prestación del consentimiento para la ejecución del presente Contrato Marco y para la contratación y celebración de operaciones entre el Cliente y el Banco al amparo del presente Contrato y sus Anexos.
Las partes aceptan expresamente la equiparación de cualquier orden, instrucción o manifestación de voluntad cursada telefónicamente, o mediante correo electrónico o por otros medios telemáticos con una orden, instrucción o manifestación de voluntad escrita firmada.
Los elementos de identificación (códigos, palabras de paso, claves, etc.) son personales e intransferibles y, por tanto, el Cliente se obliga a custodiarlos correctamente a fin de evitar que puedan ser conocidos por terceras personas.
La introducción de estos elementos de seguridad identificativos sustituirá a la firma del Cliente y producirá plenos efectos jurídicos, aceptando el Cliente que los datos consignados en forma telemática tendrán el mismo valor que la firma manuscrita. Las operaciones realizadas por el Cliente a través de los medios telemáticos del Banco (tanto online como telefónicos), incluidas las ordenes de traspaso de efectivo), identificadas por los códigos y elementos de seguridad identificativos proporcionados por el Banco se reputarán en todo caso válidas, correctas y eficaces, considerándose que han sido autorizadas y cursadas por el Cliente.
Consecuentemente, el Cliente es responsable de cualquier operación que se realice mediante la correcta utilización de sus elementos de identificación y, por lo tanto, la admiten y aceptan aun cuando haya sido realizada por una tercera persona no autorizada. El Banco no será responsable de las consecuencias y los perjuicios que se deriven de la utilización incorrecta, fraudulenta o negligente de los elementos de identificación, así como de su divulgación a terceros o su falta de confidencialidad.
No obstante lo anterior Miraltabank se reserva el derecho de requerir al Cliente, con anterioridad a la tramitación y ejecución de una orden, o con posterioridad a la misma, a facilitar al Banco original o copia, a elección del Banco, de la orden escrita debidamente firmada, en la que se incluyan las instrucciones comunicadas a Miraltabank por canales a distancia, así como cuantos documentos adicionales sean precisos.
El Banco queda autorizado a remitir, al teléfono móvil y/o correo electrónico indicados las claves precisas para poder operar a distancia, así como para remitir los avisos que el Banco considere por razones de seguridad y todos los avisos del servicio de avisos y alertas. A tal efecto, el Cliente tiene la obligación de custodiar diligentemente sus dispositivos electrónicos.
En caso de que surgieran dudas sobre la identidad o autenticidad de la firma o elemento de identificación, o surgiera oposición por parte de alguno de los Titulares, el Banco se reserva la facultad de suspender la orden, disposición o pago hasta que se aclare la oposición o posible irregularidad, bien directamente a través de los propios Titulares, o en su defecto, por resolución judicial.
6.3. Webs de Miraltabank
En la actualidad Miraltabank cuenta con páginas web en los dominios: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
xxx.xxxxxxxxxx.xxx a través de la cual se accede específicamente a los servicios del bróker online.
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx a través de la cual se accede a la contratación del servicio de gestión de carteras.
Miraltabank podrá crear nuevas webs, modificar las existentes webs o sustituirlas por otras. En este último caso lo notificará al Cliente.
6.4. Obtención de elementos de identificación por titulares, representantes y autorizados
Cada uno de los titulares recibe sus propios elementos de identificación. En el caso de menores, incapacitados u otros casos de representación, será el representante legal quien los reciba. Dado que los titulares lo son con carácter solidario e indistinto, cualquiera de ellos podrá operar por sí solo, son sus elementos de identificación.
En caso de que los titulares nombren a otras personas autorizadas bajo el presente Contrato, éstas recibirán sus propios elementos de identificación. El Cliente manifiesta y conoce que las personas autorizadas podrán tener acceso a la información y operativa sin restricción alguna, pudiendo operar en las mismas condiciones que los titulares.
En el caso de que el Cliente sea una persona jurídica, sus presentantes legales recibirán elementos de identificación propios para su acceso a la operativa con carácter solidario e indistinto, por lo que a todos los representantes legales aplicarán idénticas condiciones de uso.
6.5. Desactivación de códigos de acceso
Por motivos de seguridad o necesidades del servicio, el Banco podrá proceder a modificar o desactivar los códigos de acceso, notificando al Cliente la fecha en que dicho código queda modificado o desactivado.
Adicionalmente, Miraltabank, podrá desactivar los códigos de acceso del Cliente en caso de utilización para fines distintos de los previstos en el presente contrato. Asimismo, el código de acceso podrá quedar desactivado, a criterio del Banco, en el caso en que se hubieren producido errores en su introducción, después de haber realizado varios intentos de forma consecutiva, así como por fraude documental o por una operativa de mala fe o contraria a la práctica habitual xxx xxxxxxx que pueda conllevar perjuicios a Miraltabank, a otro terceros o al Cliente.
6.6. Avisos y Provisión de información
Habida cuenta de que Miraltabank presta sus servicios principalmente por vía telemática, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que le facilite la información establecida por la normativa vigente mediante un soporte duradero que no sea papel.
A los efectos de la entrega de información por el Banco al Cliente cuando dicha información no vaya dirigida personalmente al Cliente, dicha información pueda ser facilitada a través del sitio web del Banco o por otros medios telemáticos implementados por el Banco.
Asimismo el Cliente autoriza al Banco que pueda poner a su disposición por medios telemáticos la información exigida por la normativa aplicable a los productos bancarios y de inversión (bien mediante comunicaciones dirigidas por correo electrónico, mensajes remitidos al número de teléfono móvil, puesta a disposición online de la información en el área privada del cliente en las plataformas o aplicaciones del Banco a disposición del Cliente o mediante cualesquiera otros medios que permitan proporcionar información en un soporte duradero que no sea papel).
Se considera apropiada la provisión de información mediante los citados medios (no papel) al amparo del presente Contrato Xxxxx bajo el que el Cliente acepta expresa mente la provisión de servicios por vía telemática y de la información pertinente mediante dichos medios.
La utilización por del Cliente de sus códigos de identificación para el acceso a los canales a distancia del Banco, así como la comunicación por el Cliente de una dirección de correo electrónico se considerarán pruebas validas a los efectos de la provisión de información por el Banco al Cliente.
Es obligación del Cliente acceder periódicamente al área privada para revisar la información disponible sobre sus extractos de cuentas, detalle de los asientos de cargo y abono, y en el caso de encontrar discrepancias notificarlo al Banco inmediatamente y en todo caso dentro del plazo establecido en la normativa, para que el Banco proceda a analizar el detalle de los saldos y operativa reflejados en dicha información a fin de verificar que es correcta o subsanar, si procede, anotaciones erróneas.
El Banco podrá disponer avisos de forma telemática que tiene por objeto facilitar al Cliente información sobre eventos y estados que se producen en los productos y servicios contratados con el Banco, así como cualquier otra información adicional que el Banco considere que es de interés para el Cliente.
Los avisos podrán abarcar a cuentas, servicios y productos del Banco o comercializados por el Banco para comunicar cuantos datos e informaciones resulten necesarios a tales efectos. El Banco podrá subcontratar a terceros servicios relacionados con dichos avisos.
6.7. Obligaciones del Cliente
Custodia diligente de sus códigos de seguridad
El Cliente se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de sus códigos de acceso y de las demás medidas de seguridad que, en su caso, se apliquen y comunicar inmediatamente al Banco de cualquier circunstancia que pueda afectar al mantenimiento de su confidencialidad (pérdida, hurto, etc.).
El Cliente queda informado de que por motivos de seguridad no deberá facilitar información para el acceso a su operativa o a sus cuentas en el Banco o información financiera en respuesta a correos electrónicos (salvo que el cliente se cerciore de que el correo y su dominio provienen de Miraltabank) o llamadas telefónicas (nuestros operadores nunca le solicitarán verbalmente sus claves), ni utilizar enlaces incorporados en e-mail o páginas web de terceros. El Banco nunca les va a solicitar por estos medios las claves secretas completas para su autentificación. En caso de incumplimiento por parte de los Titulares, su actuación será considerada negligente y soportarán el total de las consecuencias y pérdidas derivadas de operaciones.
Asimismo, el Cliente hará un buen uso de las conexiones, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier acción que pueda dañar los sistemas, equipos o servicios accesibles directa o indirectamente a través de Miraltabank, incluyendo la congestión intencionada de sistemas o enlaces.
Cada uno de los titulares como Cliente (el primer Titular y en su caso, los demás cotitulares) recibirá sus propias Claves. En el caso de titulares representados será el representante legal el que reciba las Claves.
Dado que los cotitulares lo son con carácter solidario e indistinto, cualquiera de ellos podrá operar, por sí solo, con sus Claves, sobre las Cuentas (de Valores y a la Vista, instrumentos financieros y demás productos y servicios contratados con el Banco).
En caso de que el Cliente nombre a otras personas autorizadas bajo el presente Contrato, éstas recibirán Claves propias para su acceso a los servicios a través de xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. El Cliente manifiesta y conoce que las personas autorizadas podrán tener acceso a la información sobre las posiciones y movimientos existentes en la Cuenta Global de Valores. Las personas autorizadas podrán operar en las mismas condiciones que los titulares.
En caso de que el Cliente sea una persona jurídica, sus representantes legales recibirán Claves propias para su acceso a los servicios a través de xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. Cada uno de los representantes legales que obtengan Claves podrá operar con carácter solidario e indistinto, por lo que a todos los representantes legales aplicarán idénticas condiciones de uso.
Disponibilidad de equipos y conexiones y modificaciones técnicas por parte del Banco
El Cliente deberá asegurarse de tener a su disposición los equipos y conexiones necesarios para la utilización del servicio, que deberán reunir las condiciones técnicas suficientes.
El Cliente conoce que deberá aceptar cualquier modificación técnica introducida por Miraltabank en relación con los medios a través de los cuales se presta este servicio pudiendo el Cliente, en todo caso, resolver su Contrato con el Banco si dichas modificaciones no se adaptan a sus intereses.
Acceso regular a la información que el Banco le facilite de forma telemática
La prestación de servicios telemáticamente es condición esencial del presente Contrato, por lo que el Cliente asume la obligación de revisar la información que el Banco le facilite por cualquiera de los medios telemáticos disponibles, así como acceder regularmente a dichos canales para poder visualizar y descargar, si así lo desea, dicha información.
6.8. Suspensión de los servicios
El Banco podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del Cliente:
(a) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento o para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación del Banco o de terceros o cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios;
(b) conforme indicado anteriormente, cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios;
(c) por evaluación por parte del Banco del riesgo de crédito del Cliente que suponga, a juicio del Banco, un aumento significativo del riesgo de que el Cliente pueda ser s incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago para con el Banco
(d) por incumplimiento del Cliente sus obligaciones, o si el Banco tiene conocimiento de la realización por el Cliente de alguna actividad ilícita o
(e) cuando exista una causa de fuerza mayor
6.9. Grabaciones y registros
El Cliente autoriza de forma irrevocable al Banco para grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas por razón del acceso o utilización de los servicios por
canales a distancia, de conformidad con la legislación aplicable. Los registros resultantes de las grabaciones constituirán base documental de la relación contractual aceptando el Cliente expresamente la licitud de dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto de los servicios del Banco y, en particular, su utilización
en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse entre el Banco y el Cliente bajo el presente Contrato Xxxxx.
En el supuesto de optar por la confirmación de la identidad del Cliente por imágenes y/o sonido transmitidos telemáticamente, en el caso de que el Banco lo permita, el Cliente autoriza al Banco al tratamiento de la imagen del Cliente y/o de voz a los efectos de comprobar y verificar, de manera no presencial, su identidad y la autenticidad y validez del documento identificativo aportado, mediante la tecnología, infraestructuras y procesos que el Banco tenga habilitados en cada momento a tal efecto (los “Medios”). Dichos medios pueden incorporar sistemas de identificación, autentificación y/o verificación facial y/o vocal por biometría (es decir, identificación, autentificación y/o verificación basada en el reconocimiento de determinadas características físicas únicas o intransferibles de las personas).
7. INFORMACIÓN Y SERVICIOS DE TERCEROS ACCESIBLES PARA EL CLIENTE DESDE EL SITIO WEB, PLATAFORMAS O MEDIOS XX XXXXXXX BANK
El Cliente puede acceder a determinada información o servicios facilitados por terceros distintos de Miraltabank a través de los canales puestos a disposición por el Banco.
Dicha información y servicios pueden ser facilitados con carácter gratuito o de pago, en cuyo caso se determinarán las condiciones de dicho tercero para la prestación del servicio.
El Cliente que decida acceder a dicha información o servicios de terceros debe revisar detenidamente los avisos legales, disclaimers y demás información importante que aparecerán en modo de avisos o notificaciones para poder evaluar el contenido de los datos o informaciones proporcionados por dichos proveedores y en todo caso, antes de contratar, eventualmente, servicios con dichos terceros.
Dicha información o servicios no constituyen una oferta de compra, venta, suscripción o negociación de valores o de otros instrumentos por parte del Banco ni debe interpretarse como un asesoramiento en materia de inversiones o de otro tipo, ni un análisis financiero, ni como otra forma de recomendación relativa a operaciones sobre valores o productos financieros. La información que se muestra no tiene en cuenta las circunstancias del Cliente.
Asimismo, se señala que dicha información no se elabora con sujeción a las disposiciones normativas orientadas a promover la independencia de los informes de inversiones y no existe prohibición alguna que impida la negociación antes de la difusión de esta información.
Miraltabank no garantiza la integridad, veracidad o exactitud de la información y no debe confiarse en ella como si lo fuera. La información relativa a determinados valores o instrumentos o productos y servicios provista por dichos terceros está basada en las circunstancias y/o noticias del momento y sus contenidos no tienen un horizonte temporal predeterminado, por lo que pueden perder su vigencia por el mero transcurso del tiempo y/o por concurrir otras circunstancias o noticias distintas. El Banco no tiene obligación de actualizarla, modificarla o corregirla ni de informar de cualquier cambio en los contenidos puesto que son provistos por terceros.
El Banco no asume responsabilidad alguna por el contenido y el uso que el Cliente haga de cualquier información, servicio o contenido provisto por terceros.
El Banco se reserva el derecho a crear, modificar o suprimir en cualquier momento tanto la presentación como el formato y el contenido de la información o servicios provistos por terceros.
En el caso de servicios de información (sujetos a facturación) contratados por el Cliente con el tercero, estarán sujetos a las condiciones informadas por el tercero en el momento de su contratación.
8. CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO
El Banco queda exonerado de responsabilidad, entre otros casos, por:
- imposibilidad o demora en la prestación de servicios o ejecución de las operaciones por accidentes, averías técnicas, interrupciones, interferencias o cualquier otro problema en la transmisión que imposibilite o dificulte la comunicación a través de los sistemas sin que en estos supuestos el Banco quede sujeto a ninguna obligación de compensar pérdidas o las potenciales ganancias que el Cliente pueda esgrimir
- en cualquier supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, así como por el funcionamiento incorrecto de los sistemas, aplicaciones o plataformas del Banco por acciones u omisiones de terceros, por “virus informáticos”, salvo que medie dolo o negligencia grave por parte del Banco
- en caso de averías causadas por el propio Cliente
- cuando un Cliente, pese a haber sido advertido de xxxxxxx, haga uso de los sistemas
- por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas a Banco o del propio Xxxxx utilizando fuentes ajenas
- por la información provista por terceros a las que se pueda acceder desde los canales del Banco, ni por el uso que el Cliente haga de la misma, ni por la modificación o supresión de dichos contenidos o servicios, sea por causa imputable al tercero o por decisión unilateral del Banco
- utilización incorrecta, no autorizada o fraudulenta de los códigos de identificación y acceso por persona distinta del Cliente, hasta la adecuada recepción por el Banco de la comunicación del Cliente informando de dicha circunstancia
- acceso por parte de terceros no autorizados a la información relativa al Cliente a consecuencia de actividades delictivas, no autorizadas o indebidas, salvo que medie dolo o negligencia grave por parte del Banco
El Banco quedara exonerado de cualquier responsabilidad derivada, o que se pudiera derivar, de la falta de comunicación por parte del Cliente de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación en el domicilio.
b. Modificación de residencia fiscal.
c. Cambios en estado civil o régimen económico matrimonial que supusieran la necesidad de cambiar el régimen de solidaridad de los titulares descrito en el
presente Contrato. Caso de que el Banco no pueda prestar servicios en un régimen diferente bloqueará la cuenta para que los titulares ordenen el traspaso a nuevas cuentas individuales en el Banco.
d. Sometimiento a procedimiento concursal.
e. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a Miraltabank por el CLIENTE.
Asimismo, en caso de fallecimiento del titular o titulares, el Banco quedara exonerado de cualquier responsabilidad derivada, o que pudiera derivar, de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte del Banco.
9. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El Cliente reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual de los materiales y contenidos puestos a disposición del público por el Banco sean telemáticos o en soporte papel o de otro tipo, así como los diseños gráficos, códigos y demás elementos elaborados por Miraltabank, son titularidad de Miraltabank y/o de terceras entidades colaboradoras del Banco. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, salvo para su uso personal y privado.
Todas las marcas, nombres comerciales, signos, logos y demás elementos de cualquier clase contenidos en materiales en papel elaborados por el Banco, o sus páginas web, o en cualquier otro medio telemático del Banco están protegidos.
El Banco tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente Contrato Xxxxx en el caso de que el Cliente impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos del Banco.
10.INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
El presente Contrato Xxxxx es facilitado al Cliente con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente Contrato Xxxxx.
Con carácter previo a la celebración del Contrato Marco, el Cliente ha tenido acceso al mismo a través de un soporte duradero, así como a la información previa adecuada relativa
(i) al Banco, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el Cliente y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros (iii) al Contrato Marco y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia y (iv) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del Cliente.
Mediante la celebración del presente Contrato Xxxxx el Cliente reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden con anterioridad a la celebración del presente Contrato Marco.
11.CUENTA ASOCIADA
El Cliente designará una “Cuenta Asociada” abierta en una entidad financiera domiciliada en España o en la Unión Europea desde la que remitirá fondos a sus cuentas en el Banco o a la que remitir fondos desde sus cuentas en el Banco.
En relación con la confirmación de la identidad mediante cuenta bancaria de la misma titularidad del Cliente (abierta en una entidad de crédito domiciliada en España o en la Unión Europea), el Cliente autoriza al Banco a solicitar a la entidad de crédito la confirmación de sus datos de identificación, proporcionando el número de cuenta bancaria que ha facilitado en la tramitación de su solicitud de alta. A este efecto, el Cliente manifiesta que es el titular del número de cuenta proporcionado. En los supuestos de cotitularidad en los productos o servicios contratados con el Banco, se podrá facilitar como Cuenta Asociada la cuenta en una entidad de crédito domiciliada en España o en la Unión Europea de uno solo de los titulares en cuyo caso resultará exigible la firma o consentimiento fehaciente del otro titular a efectos de aceptar el empleo de dicha Cuenta Asociada.
Las disposiciones de la presente cláusula resultan aplicables en tanto y cuanto el Banco no comunique al Cliente la prestación de servicios bajo un régimen diferente al aquí previsto y, por tanto, sin necesidad de Cuenta Asociada.
12.COMMON REPORTING STANDARD (EN ADELANTE, “CRS”):
La normativa CRS y el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, establece la obligación de las entidades financieras de (i) identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y (ii) de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua a las autoridades competentes.
El Cliente se compromete a facilitar al Banco la información correspondiente como titular de cuentas en el Banco para que puedan quedar abiertas las mismas.
En caso de cotitularidad, cada uno de los Titulares deberá de facilitar al Banco la información correspondiente.
13.DERECHO DE DESISTIMIENTO
De conformidad con la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuando el presente Contrato Xxxxx, o cualquier otro celebrado a su amparo, se celebren a distancia, el Cliente (si éste fuera consumidor) podrá desistir del contrato a distancia en un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de contratación sin indicación de los motivos ni penalización alguna.
Transcurrido dicho plazo, el Cliente no podrá ejercitar dicho derecho debiendo, en su caso, instar la resolución del Contrato Xxxxx de conformidad con lo establecido en las restantes Estipulaciones del mismo.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Estipulación se entiende que el contrato se celebra a distancia cuando para su celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor,
consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la entrada en vigor/celebración del contrato. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones y la información contractuales pertinentes, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.
El derecho de desistimiento no se aplicará a los siguientes servicios y productos financieros que se pretendan suscribir por el Cliente al amparo del presente Contrato Xxxxx:
a) Servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre:
1. operaciones de cambio de divisas,
2. instrumentos xxx xxxxxxx monetario,
3. valores negociables,
4. participaciones en instituciones de inversión colectiva,
5. contratos financieros de futuros, incluidos los Instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo,
6. contratos de futuros sobre tipos de interés,
7. contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés,
8. contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx,
9. contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los guiones anteriores. A estos efectos, se considerarán contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de dos o más negocios jurídicos independientes, en los que, como resultado de esa yuxtaposición, la ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o sucesivamente;
b) Los contratos de seguros bajo la forma de planes de pensiones
c) cuando se trate de servicios o productos objeto del Contrato Xxxxx que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del Cliente antes de que este ejerza su derecho de desistimiento, como son, a modo de ejemplo, las ordenes de transferencia.
d) En los demás casos previstos en la legislación vigente aplicable a la contratación a distancia de servicios financieros.
El Cliente que desee ejercitar su derecho de desistimiento deberá comunicárselo al Banco dentro del plazo mencionado y por los medios previstos en el presente Contrato Marco. El Cliente que decida ejercer el derecho de desistimiento deberá satisfacer el importe correspondiente por el servicio que hubiera sido prestado durante el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha de contratación hasta la fecha de recepción por parte del Banco de la notificación de desistimiento.
14.COMUNICACIONES
Cualquier comunicación relativa al presente CONTRATO XXXXX se realizará por escrito y deberá realizarse por los medios que figura a continuación:
▪ MIRALTA FINANCE BANK. S.A.
- Envío o entrega en el domicilio social: Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0. Xxxxxx 00-X. 00000 Xxxxxx
- Correo electrónico genérico informativo: Esta dirección no es válida para dirigir a ella órdenes sobre productos y servicios del Banco.
▪ CLIENTE: el Cliente recibirá información única y exclusivamente por vía telemática.
- Dirección de correo electrónico facilitado por el titular
EL BANCO NO QUEDA OBLIGADO A ENTREGAR O REMITIR INFORMACION AL CLIENTE EN PAPEL. CUALQUIER ENTREGA O ENVÍO EN PAPEL EFECTUADOS POR EL BANCO TIENE EL CARÁCTER DE DISCRECIONAL PUDIENDO SUSPENDERSE DICHO MODO DE ENTREGA EN CUALQUIER MOMENTO YA QUE LA EXIGENCIA PREVISTA EN ESTE CONTRATO ES LA ENTREGA DE INFORMACIÓN POR VÍA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. EL BANCO PODRÁ ESTABLECER TARIFAS EN RELACION CON EL ENVÍO DE INFORMACIÓN EN PAPEL SI DISCRECIONALMENTE DECIDE HABILITAR DICHA VÍA.
En el supuesto de existir varios titulares, la notificación se considerará válida mediante envío a cualquiera de ellos.
Cualquier cambio de los datos anteriores por parte de Miraltabank será publicado en la página web del Banco.
El Cliente se obliga a comunicar al Banco cualquier circunstancia que modifique su situación personal que pueda afectar a la prestación de servicios por parte del Banco a través de los medios antedichos o cualquier otro que Miraltabank haya facilitado al Cliente.
15.DURACION Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato Xxxxx es de duración indefinida, así como los Anexos que al amparo del mismo se contraten excepto que en los mismos se indique un plazo de duración determinada para el producto o servicio contratado.
El Contrato Xxxxx entrará en vigor con la aceptación por parte del Cliente (aceptación que se entenderá tácita cuando se remitan condiciones contractuales y el cliente -en caso de no desear acogerse a dichas condiciones- no comunique al Banco de forma fehaciente su decisión de desistir dentro del plazo otorgado por el Banco para su resolución) y la aprobación por parte del Banco de la admisión del Cliente tras haber verificado la suficiencia de la información aportada.
El Contrato se mantendrá en vigor mientras exista cualquier operación contratada con el Banco, o existan posiciones del Cliente o servicios en curso.
Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato sin alegar causa alguna.
- El Cliente puede cancelar el Contrato Marco o cualquiera de los Anexos con una notificación por escrito al Banco con 15 días de antelación. Dicha cancelación no será automática en el caso de que el Cliente no facilite instrucciones para el traspaso de sus posiciones y efectivo a otra entidad o aún facilitados aún mantenga posiciones en el Banco (dado los plazos que terceras entidades y los mercados requieren para los traspasos en su caso instruidos) u obligaciones pendientes con el Banco.
- El Banco puede cancelar el Contrato en cualquier momento sin necesidad de alegar causa alguna y debe avisar por escrito al Cliente con 1 mes de antelación.
El Banco puede cancelar de forma inmediata el Contrato en los siguientes casos:
- Si el Cliente incumpliera cualquiera de sus obligaciones conforme al Contrato Xxxxx y sus Anexos, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en los importes pertinentes.
- Si el Cliente incumple las normas relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx que incluyen la obligación de facilitar al Banco la información que éste le requiera sobre datos de carácter personal y sobre el origen del patrimonio y rentas del Cliente o su condición de persona con responsabilidad pública.
- Cuando exista riesgo de crédito con el Cliente. Miraltabank entenderá que existe riesgo de crédito en los siguientes casos:
o Cuando según criterio razonable de Miraltabank sea presumible una disminución de la solvencia financiera o patrimonial del Cliente que le impida cumplir puntualmente las obligaciones derivadas del presente Contrato.
o Si el Cliente resultase deudor de Miraltabank o de entidades de su Grupo en virtud de cualquier otra relación contractual entre las Partes.
o Si se promoviera contra el Cliente cualquier procedimiento en que pueda producirse el embargo de valores o de efectivo, o resulten efectivamente embargados los mismos.
o Si el Cliente ordenara instrucciones a Miraltabank que, a juicio de Miraltabank, impidan la correcta prestación de los servicios.
- En los demás supuestos de resolución inmediata previstos en el presente Contrato o en la normativa aplicable.
Durante el periodo de preaviso de cancelación del Contrato el Cliente no podrá:
- Contratar ningún producto o servicio al amparado del Contrato que se resuelve.
- Dar órdenes relacionadas con los productos o servicios contratados, salvo para el traspaso de los activos una vez liquidadas todas las cuantías al Banco.
Una vez finalizado el Contrato, el Banco seguirá las instrucciones del Cliente en cuanto a las entidades financieras a las que deba transferirse o traspasar el efectivo y los valores propiedad del Cliente. No obstante, si el Cliente no traspasa o transfiere sus activos, el Contrato continuará aplicándose.
El Banco tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato, así como la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato Marco.
La cancelación anticipada del Contrato no afectara a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones aplicables de acuerdo con las estipulaciones del Contrato Xxxxx y sus Anexos.
A partir de la comunicación efectiva de la resolución anticipada del contrato, el Banco recabará instrucciones expresas del Cliente para realizar cualquier operación posterior. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación del Banco para mantener el valor de la cartera del Cliente, el Banco realizará de forma unilateral dichas operaciones, dando cuenta al Cliente de forma inmediata tan pronto como sea posible.
El Banco podrá cancelar unilateralmente las cuentas y contratos respecto a las que no se existan activos ni operativa.
16.CESIÓN DEL CONTRATO
El Cliente no podrá ceder el presente contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas.
No obstante, el Banco, en el marco de acuerdos u operaciones societarias en su Grupo o con terceras entidades, relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa comunicación al Cliente, podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del Cliente.
17.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Banco podrá modificar los términos y condiciones del presente Contrato Xxxxx, en cuyo caso informará por escrito al Cliente por los medios y canales admitidos, disponiendo el Cliente del plazo de UN MES desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que sean de aplicación las modificaciones comunicadas hasta que transcurra el plazo indicado, salvo que las modificaciones sean más favorables para el Cliente, en cuyo caso serán de inmediata aplicación.
En el supuesto de que el Cliente no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato Xxxxx de forma inmediata y sin coste adicional alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.
El Banco entenderá que el Cliente ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, mediante consentimiento tácito, en caso de que éste no comunique a Miraltabank su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el Banco y el Cliente.
18.COMPENSACIÓN DE CANTIDADES DEBIDAS Y RETROCESIÓN
La totalidad de las posiciones acreedoras que el Cliente tenga o pueda tener en el Banco, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Marco y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que el Cliente mantenga o pueda mantener. En consecuencia, el Banco podrá compensar entre si todas las posiciones del Cliente que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente.
Para llevar a cabo la compensación o compensaciones que resulten necesarias, el Banco queda plenamente autorizado con las más amplias facultades para ejecutar, de forma unilateral, cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas. En este sentido, y sin carácter limitativo, el Banco podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos del Cliente; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que el Cliente trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco.
A estos efectos, el Cliente faculta irrevocablemente al Banco, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones.
19.PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Miraltabank archiva y trata los datos de carácter personal con estricta confidencialidad y en cumplimiento del Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Responsable del Tratamiento: Miralta Finance Bank, S.A.
Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0. Xxxxxx 00-X. 00000 Xxxxxx
El cliente puede contactar con el área de protección de datos a través de xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
• Finalidad del tratamiento: evaluación, ejecución del Contrato, cumplimiento de obligaciones legales y oferta de productos y servicios del Grupo Miralta
Sus datos serán tratados para evaluarlos bajo la normativa para la prevención del blanqueo de capitales con carácter previo al inicio de su relación contractual con Miraltabank y durante toda la vigencia de la misma.
Asimismo, los datos serán empleados para la prestación de los servicios objeto del Contrato Xxxxx y sus Anexos relativos a los productos y servicios contratados por el Cliente al amparo del referido contrato formando parte del mismo, tratamiento que es legítimo para el cumplimiento por parte del Banco de sus obligaciones en la provisión de productos y servicios.
El Banco le categorizará como Cliente bajo la normativa Mifid 2. Bajo dicha categorización el Banco deberá realizar advertencias cuando el Cliente pretenda invertir en determinados productos salvo que el Cliente ya hubiera realizado dicha operativa con anterioridad. A estos fines, los sistemas del Banco analizan y perfilan de forma automática su categorización como cliente y las operaciones anteriormente realizadas en el marco de la gestión de los servicios objeto del presente Contrato.
Sus datos también serán empleados legítimamente para acciones comerciales (con fundamento en la relación existente entre Miraltabank y el interesado y la obtención lícita de los datos) en relación con productos y servicios que pueden resultar del interés para el Cliente en base a los contratados y para la remisión de información asimismo de interés para el cliente (información general de actualidad o de carácter económico o de mercados). Para ello el Banco podrá elaborar perfiles con el fin de ofrecerle productos y servicios del Grupo Miralta por cualquier medio (incluidos medios electrónicos tales como teléfono, correo electrónico o medio equivalente), a cuyos efectos podrá comunicar sus datos personales a empresas del Grupo.
Los datos personales facilitados se conservarán mientras no se solicite su supresión. Una vez formalizado el presente Contrato Xxxxx contrato entre Miraltabank y el titular, Miraltabank queda obligada a conservarlos durante la vigencia de la relación contractual y por un período de seis años conforme
exigido por el Código de Comercio y de hasta diez años de conformidad con la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
• Legitimación: Interés legítimo de Miraltabank de las obligaciones dimanantes del Contrato Marco. Consentimiento del interesado.
El tratamiento de los datos es lícito cuando trae causa en la existencia de un contrato en el que interesado es parte y el uso de los datos se refiere a la ejecución del contrato, el cumplimiento por el responsable del referido contrato y acciones comerciales relacionadas con los productos o servicios contratados, o similares, y cuando el interesado ha dado su consentimiento para el uso con las finalidades que le hayan sido informadas por el responsable del tratamiento.
Sin perjuicio de la legitimación de Miraltabank en relación con el tratamiento de los datos en base a la relación existente con el Cliente, mediante la aceptación del presente Contrato usted presta su consentimiento inequívoco para el uso de sus datos con las finalidades aquí expresadas.
En los supuestos en que Miraltabank obtenga datos de carácter personal cuya obtención es obligatoria pero que no sean facilitados directamente por el interesado (por ejemplo, listados para la prevención del blanqueo de capitales, etc.), el tratamiento de dichos datos es lícito por constituir el interés legítimo del responsable del tratamiento.
• Destinatarios:
El Grupo Miralta (Miralta Finance Bank. S.A. y Miralta Asset Management, S.A.U.), sus proveedores que sean Encargados del Tratamiento en el marco de las finalidades expresadas y otros terceros necesarios intervinientes en la prestación de los servicios, tales como las gestoras de instituciones de inversión colectiva en las que usted invierta a través del Banco, tasadoras si usted contrata operaciones con garantía de bienes inmuebles, y otras entidades con las que el Banco mantenga relación jurídica para la provisión de los productos y servicios objeto del presente Contrato Marco y sus anexos o terceros con los que el Cliente contrate productos o servicios a través del Banco así como órganos y autoridades administrativas o judiciales competentes.
• Derechos del Cliente:
Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad.
El Banco no podrá suprimir sus datos de sus registros relativos a su alta como cliente y operaciones al amparo del Contrato Xxxxx y sus Anexos, puesto que viene obligada a consérvalos conforme a los plazos legales indicados.
El Cliente puede ejercitar sus derechos dirigiendo un email a xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx o un escrito x Xxxxxxx Finance Bank, S.A. Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xx 0, Xxxxxx 00-X.00000 Xxxxxx
El Cliente tiene derecho a presentar sus reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos xxx.xxxx.xx
00.XXXXXXXX DE ATENCION AL CLIENTE
Para la resolución de cuantas reclamaciones tuviera el Cliente frente al Banco, existe un Servicio de Atención al Cliente del Grupo Miralta que será el encargado de tramitar y contestar las reclamaciones o quejas que el Cliente pueda tener respecto a los servicios objeto del presente Contrato.
Toda queja o reclamación deberá presentarse en castellano necesariamente en este Servicio con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación ante el Supervisor correspondiente.
La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, y cumplan los requisitos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Si desea interponer una queja o reclamación puede hacerlo dirigiendo su escrito a: Miralta Finance Bank, S.A.
Departamento de Atención al Cliente.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0, Xxxxxx 00-X Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 00000 Xxxxxx o remitiendo un email a xxx@xxxxxxxxxxx.xxx
El Cliente podrá obtener más información consultando el Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Miralta que se encuentra disponible en el apartado de Información y Legal y Reclamaciones de la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones resueltas expresamente por el SAC, así como las que se entiendan desestimadas (que no finalicen mediante resolución expresa, salvo allanamiento, desistimiento, transacción o caducidad), podrán ser reiteradas ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y/o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, así como las normas de desarrollo o que la sustituyan.
El Banco no está adherido a la Junta Arbitral de Consumo.
21.SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE FONDOS
Expresamente se autoriza por el Cliente al Banco para que solicite a la CIRBE, y para que ésta los facilite, los datos que puedan existir sobre sus operaciones con otras entidades de crédito.
22.BLANQUEO DE CAPITALES
El Cliente queda informado que de acuerdo con la legislación vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo:
- se considerará que el/los titular/es actúa/n siempre por cuenta propia. En el supuesto de que el/los titular/es no actúe/n por cuenta propia, queda/n obligado/s a facilitar al Banco la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúa/n.
- el Banco está obligado a observar las medidas de diligencia debida relativas a la identificación, conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocios con el/los titular/es, debiendo este/os último/s facilitar al Banco la documentación que requiera el cumplimiento de dicha normativa.
El Banco terminará la relación de negocio con el/los titular/es y no ejecutará operaciones en los supuestos en los que no pueda aplicar las medidas de diligencia debida. A estos efectos del Banco queda facultado para bloquear las cuentas del Cliente si no ha obtenido la información solicitada para aplicar las medidas de diligencia debida. Es obligación del Cliente acceder regularmente de forma telemática a sus cuentas para verificar si debe facilitar información al Banco lo cual le será informado al proceder a dicho acceso telemático.
23.FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Miraltabank es una entidad de crédito adherida al “Fondo de Garantía de Depósitos” (FGD),
creado por el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre.
El FGD tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito y a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, la recuperación de los depósitos dinerarios y en valores mobiliarios, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. De acuerdo con la normativa aplicable al FGD, se reconoce al CLIENTE determinados derechos y garantías en relación con la recuperación de los depósitos dinerarios y valores mobiliarios que mantenga con el BANCO en cada momento.
El CLIENTE puede obtener más información acerca de estas garantías en la página web del FGD (xxx.xxx.xx) o en el domicilio de este sito en X/Xxxxxx x Xxxxxx, 00- 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx
24.LEY APLICABLE Y JURISDICCION.
El presente contrato Xxxxx se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación común española.
Para cualquier discrepancia que pudiese dimanar del presente Contrato o sus Anexos, las partes contratantes con renuncia expresa del fuero, que por cualquier circunstancia pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
No obstante, si el Cliente tiene la consideración de consumidor, los tribunales competentes serán los correspondientes al último domicilio comunicado por el Cliente al Banco. En el caso de existir varios cotitulares será el correspondiente al del que figure como primer titular, salvo cuando el Cliente sea no residente en España, en cuyo caso la jurisdicción competente corresponderá a los tribunales de la ciudad de Madrid.