Grupo Red Eléctrica
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Los contratos bilaterales con entrega física de energía
Noviembre 2020
Dirección General de Operación
Exención de responsabilidad
El Operador del Sistema publica este documento con el propósito de facilitar la comprensión de los procesos de comunicación y nominación de los contratos bilaterales con entrega física, en el marco del proceso de programación de la Operación del Sistema. Este documento no tiene valor normativo. Aunque el objetivo del OS es que la información contenida en el mismo esté permanentemente actualizada y sea exacta, el Operador del Sistema declina toda responsabilidad en cuanto a la información incluida en este documento. Dicha información es de carácter general y no alude a circunstancias específicas de participantes en el mercado concretos y no constituye opinión profesional ni posición jurídica alguna.
El Operador del Sistema declina toda responsabilidad frente a posibles pérdidas sufridas como consecuencia de decisiones, acciones u omisiones basadas en la información publicada en este documento. En particular, el Operador del Sistema declina toda responsabilidad por pérdidas económicas o perjuicios indirectos, incluidos, sin restricciones, cualquier pérdida comercial o lucro cesante resultantes directa o indirectamente de, o relacionados con, la publicación de este documento por el Operador del Sistema y/o el uso que pudiera hacerse de este documento.
Ha de tenerse en cuenta que no se garantiza que la información difundida en esta guía reproduzca de manera exacta textos oficiales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la publicación del “Boletín Oficial del Estado” a partir del 1 de enero de 2009, en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado tiene carácter oficial y auténtico.
El texto de las leyes, disposiciones y actos que se publican en la página xxx.xxx.xx tiene la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condiciones establecidas en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de Ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”.
En los diarios oficiales “Boletín Oficial del Estado” publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009, sólo tiene consideración de oficial y auténtica la edición impresa en papel.
Índice
Alta de Contratos Bilaterales 3
Baja de Contratos Bilaterales 6
Modificación de Contratos Bilaterales 8
Anexo I. Normativa relativa a los contratos bilaterales 12
Anexo II. Ejemplo de contrato de aceptación de nominación indirecta 15
Tal y como establece la Ley del Sector Eléctrico 24/2013, de 26 de diciembre, el mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercado intradiario, los servicios de ajuste y de balance y los mercados no organizados.
Entre los mercados no organizados, la “Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento xxx xxxxxxx mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema” establece que los participantes en el mercado mayorista de electricidad podrán formalizar contratos bilaterales con entrega física de suministro de energía eléctrica (CB), y que las cantidades contratadas de energía eléctrica, así como la nominación afectada a dichas cantidades, habrán de ser comunicadas por las partes al Operador del Sistema, indicando de forma detallada los períodos temporales en que el contrato haya de ser ejecutado y los puntos de suministro y consumo, a efectos de su consideración en la operación del sistema. En el Anexo I de este documento queda recogida la normativa relativa a los contratos bilaterales de energía.
Este documento es una guía de ayuda para entender los tipos de contratación bilateral que existen en la actualidad en el sistema eléctrico peninsular español y cuál es su operativa principal (cómo se dan de alta y cómo se nominan).
Se usa en este documento la terminología Participante en el Mercado (PM) o Sujeto xx Xxxxxxx (SM) como sinónimos. Participante en el mercado es la terminología más actualizada, y reflejada en la Circular 3/2019 de la CNMC, si bien en el perfil privado del esios todavía permanecen campos con el acrónimo SM.
La nominación de la ejecución de contratos bilaterales es de aplicación exclusivamente en el horizonte diario. Los ajustes posteriores de los programas, tanto de generación como de demanda, derivados de la nominación diaria de la ejecución de los mismos, deben realizarse en el mercado intradiario organizado (subastas intradiarias MIBEL y/o mercado intradiario continuo de ámbito europeo).
Las nominaciones de la ejecución diaria de los contratos bilaterales con entrega física libremente establecidos entre los participantes en el mercado, se envían al OS. Estas nominaciones de la ejecución diaria de contratos bilaterales físicos podrán ser directas o indirectas, según se haya acordado entre las partes.
• Nominaciones directas: Ambos participantes en el mercado deberán realizar la nominación de sus programas de energía, por separado.
• Nominaciones indirectas: Previa notificación al OS, sólo una de las partes (participante denominado
“nominador”) del contrato bilateral físico deberá realizar la nominación.
Estos contratos bilaterales pueden ser nominados antes o después xxx xxxxxxx diario, en función del tipo de contrato. La forma y los plazos para la realización de estas nominaciones están indicados en el Procedimiento de Operación 3.1 Proceso de Programación (P.O. 3.1).
Cabe destacar, asimismo, que existen opciones para la nominación por defecto de contratos bilaterales, que evitan el envío diario de la información correspondiente a las nominaciones de la ejecución de estos contratos.
Tipos de contratos bilaterales
Actualmente existen tres tipos de contratos bilaterales en el marco del sistema eléctrico peninsular español:
• Internacionales: Mediante estos contratos se nomina el uso de los derechos de la capacidad de largo plazo de las interconexiones en las que existe un método de asignación de capacidad a largo plazo, y se establecen también, contratos bilaterales de importación/exportación de energía en aquellas interconexiones en las que no existe un mecanismo coordinado de asignación de capacidad. Asimismo, se utilizan contratos bilaterales en el caso de desacoplamiento de los mercados diarios y celebración de la subasta explícita diaria de respaldo (SDR), conforme a lo previsto en el PO. 3.1.
• Nacionales: Se establecen libremente entre unidades de generación y unidades de demanda localizadas en el sistema eléctrico peninsular español.
• Entre comercializadoras: Estos contratos bilaterales con entrega física se pueden nominar exclusivamente después xxx xxxxxxx diario, una vez que una empresa comercializadora haya adquirido en el mismo la energía que posteriormente será vendida a la otra empresa comercializadora.
Cómo dar de alta/baja/modificar un contrato bilateral físico
La gestión de los Contratos Bilaterales con entrega física entre participantes en el mercado se realiza a través de la Web Privada del eSIOS.
Una vez se acceda a esta página web, en el apartado Gestionar Datos Estructurales > SEP (Sistema Eléctrico Peninsular), se debe seleccionar el apartado Contratos Bilaterales:
Utilizando los filtros de selección correspondientes, se podrán realizar las consultas que se estimen necesarias.
Desde esta vista previa, el sistema permitirá realizar 3 acciones (las 2 últimas tras acceder al icono “tres puntos” bajo la columna “Extras”):
• Alta de un nuevo contrato bilateral.
• Dar de baja un contrato bilateral ya existente.
• Modificación de un contrato bilateral ya existente.
Para crear un nuevo CB desde la tabla de los contratos vigentes de su titularidad, el participante xxx xxxxxxx (PM) debe pulsar el icono de Nuevo situado en el primer registro de la tabla Resumen de Contratos Bilaterales.
Primer registro
A continuación, el sistema mostrará el formulario de creación de contratos bilaterales (Paso 1):
SM_A
SM_A
SM_B
El formulario consta de los siguientes campos:
• Datos del Contrato Bilateral:
o Fecha propuesta: Campo obligatorio. Indicará la fecha de inicio del contrato.
o Tipo de contrato: Campo obligatorio. Lista con 3 valores a elegir, en función del tipo de contrato: Nacional, Internacional o Entre Comercializadoras.
o Descripción corta. Campo obligatorio. Permite al PM identificar el Contrato Bilateral más fácilmente que con el código de CB.
o Descripción larga. Campo opcional. Permite un mayor detalle en la identificación específica de un contrato bilateral, en caso de tener varios.
o SM titular: Campo deshabilitado que se carga por defecto con el Participante en el Mercado que está realizando la solicitud. En caso de elegir como Tipo de Contrato la opción “Internacional”, este valor será nulo y se enviará como SM Titular, el titular de la UP de Compra/Venta que se haya elegido. En el resto de los casos, debe coincidir con el SM Comprador o con el SM Vendedor.
o SM nominador: Campo imprescindible para el caso de contratos bilaterales con entrega física de nominación indirecta. Es una lista en la que se podrá elegir SM Comprador o SM Vendedor, y el resultado es que se guardará en el registro el mismo valor que el Sujeto elegido.
Este sujeto será el que quedará encargado de realizar todos los trámites relativos al contrato bilateral con nominación indirecta. En estos casos de nominación indirecta, se deberá adjuntar, en el siguiente paso, el documento que acredite la responsabilidad de nominar también en nombre del otro SM.
o SM comprador: Campo obligatorio. Será una lista con los códigos de todos los Sujetos activos en las fechas de vigencia del contrato. Por defecto, se cargará con el código del Sujeto que está realizando la solicitud.
o SM vendedor: Campo obligatorio. Será una lista con los códigos de todos los Sujetos activos en las fechas de vigencia del contrato. Por defecto, se cargará con el código del Sujeto que está realizando la solicitud.
o Potencia máxima: Campo obligatorio. Potencia máxima del CB en MW.
o Responsable gestión única: Combo con los posibles valores S/N (Sí/No). Se habilitará sólo en caso de elegir
como tipo de contrato el valor “Entre Comercializadoras”.
En caso de seleccionar “S” en este último campo, se deberá remitir a xxxxxxxxxxxxx_XX@xxx.xx el correspondiente modelo I de declaración de contrato bilateral con responsabilidad de gestión única entre las partes, firmado electrónicamente. Dicho modelo deberá enviarse por correo electrónico, en el que se incluirá una solicitud formal para dar de alta el contrato bilateral, con la siguiente estructura:
Para cualquier información adicional pueden ponerse en contacto con xxxxxxxxxxxxx_XX@xxx.xx
o Tabla Unidades de Programación de Compra: Se presentará una lista con las unidades activas del sujeto comprador que intervendrá en el contrato. Los campos de esta tabla son:
♦ Unidad de Programación (UP).
♦ Descripción corta de la UP.
♦ Código EIC de la UP.
Mediante los botones “+” y “–” se permite añadir unidades y eliminarlas, respectivamente.
o Tabla Unidades de Programación de Venta: Se presentará una lista con las unidades activas del sujeto vendedor que intervendrá en el contrato. Los campos de esta tabla son:
♦ Unidad de Programación (UP).
♦ Descripción corta de la UP.
♦ Código EIC de la UP.
Mediante los botones “+” y “–” se permite añadir unidades y eliminarlas, respectivamente.
Una vez completados todos los campos obligatorios se debe continuar mediante el botón “Ir a Paso 2”.
Al acceder al Paso 2 se muestra la siguiente pantalla:
Este formulario permite hacer llegar al Operador del Sistema (OS) una copia del documento de aceptación de nominación indirecta. Mediante este documento, la parte que no va a nominar autoriza a la contraparte para que realice la nominación de la ejecución diaria del contrato bilateral en su nombre. No existe un modelo prestablecido para la comunicación de la ‘autorización de nominación indirecta', de obligada utilización. Sin embargo, tienen a su disposición un ejemplo en el Anexo II de este documento. No es necesario enviar el contrato original por correo ordinario, basta con adjuntar en la a solicitud una copia escaneada de la comunicación de autorización de nominación indirecta.
Además, se permite añadir observaciones en el formulario de alta del Contrato Bilateral, tanto referidas a la comunicación de autorización de nominación indirecta, como al Contrato Bilateral en general.
A continuación, se avanza al Paso 3, en el que la aplicación muestra al usuario un resumen de la información introducida:
SM_A
SM_A
SM_B
UP_PR2 UP_PRUEBA2
UP_PR3 UP_PRUEBA3
18WUPPRU1-123-02 UP_PRU
18WUPPRU1-123-03
UP_PRUEBA
18WUPPRU1-123-01
En todos los pasos, se ofrece la opción de “Ir a paso X” o de “Volver al paso X”.
En el último paso, se muestran además las siguientes opciones:
▪ Guardar: Permitirá al usuario almacenar la información introducida en el sistema sin que la solicitud comience su tramitación. La solicitud se creará con estado GUARDADA, y permanecerá en este estado hasta que el usuario realice el envío de la solicitud. Los datos no serán validados por el sistema.
▪ Enviar: Envía una notificación a los técnicos del OS encargados de la gestión de los Contratos Bilaterales con entrega física, al objeto de iniciar la tramitación de la solicitud. El usuario recibirá un correo electrónico informándole del código del expediente creado a partir de su solicitud.
Desde la Vista Previa de un contrato bilateral, a la que se accede pulsando los tres puntos de la columna “Extras”,
el usuario debe pulsar el botón “Dar de Baja”:
1001
CB_01 SM_A
SM_A
BILATERAL PRUEBA 1
SM_A
UP_PR2
UP_PRUEBA2
UP_PRUEBA3
UP_PRUEBA4
UP_PRUEBA5 UP_PRUEBA6
18WUPPRU1-123-02
18WUPPRU1-123-03
UP_PRU UP_PRUEBA 18WUPPRU1-123-01
UP_PR7 UP_PRUEBA7 18WUPPRU1-123-07
UP_PR4
UP_PR5 UP_PR6
18WUPPRU1-123-04
18WUPPRU1-123-05
18WUPPRU1-123-06
UP_PR3
El sistema presentará una pantalla en la que se mostrarán todos los datos del CB a dar de baja en modo sólo lectura:
El usuario deberá rellenar el campo Fecha propuesta que recogerá la fecha solicitada de fin del contrato. También podrá rellenar el campo Observaciones si lo desea (en el Paso 2).
Una vez finalice la solicitud, en el Paso 3 puede pulsar:
▪ Guardar: Permitirá al usuario almacenar la información introducida en el sistema sin que la solicitud comience aún su tramitación. La solicitud se creará con estado GUARDADA, y permanecerá en ese estado hasta que el usuario realice el envío de la solicitud. Los datos no serán validados por el sistema.
▪ Enviar: Se envía una notificación a los técnicos del OS encargados de la gestión de los Contratos Bilaterales con entrega física, al objeto de iniciar la tramitación de la solicitud.
▪ Ir al Paso 2
▪ Ir al Paso 1
▪ Retornar a V. Previa: Permitirá al usuario cancelar la solicitud de baja y regresar a la vista previa del Contrato Bilateral.
Cuando el usuario finalice su solicitud, el sistema guardará la información proporcionada y mostrará en la pantalla el resultado de la operación.
Por último, el usuario recibirá un correo electrónico informándole del código del expediente creado a partir de su solicitud.
Para solicitar la baja de un contrato bilateral con responsabilidad de gestión única entre comercializadoras, se deberá remitir además, un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx_XX@xxx.xx con la siguiente estructura:
Modificación de Contratos Bilaterales
Para acceder a esta opción el usuario debe pulsar el botón Modificar desde la pantalla ‘Detalle Contrato Bilateral:
Si el SM que está realizando la acción no es titular del contrato que se desea modificar, la aplicación mostrará el siguiente aviso: “Las gestiones sobre ese contrato deberán ser realizadas por el sujeto titular del mismo”.
El sistema mostrará al usuario el formulario de modificación del contrato bilateral, con los siguientes campos modificables:
• Fecha propuesta. Nueva fecha de inicio del contrato que deberá ser posterior al día en el que se está introduciendo la información, l en un cierto número de días parametrizable, y también deberá ser posterior a la fecha de inicio ya incorporada en el sistema.
• SM Titular, Sólo en el caso de que no se trate de un Contrato Internacional.
• SM nominador.
• Tabla de Unidades de Compra/Venta.
• Potencia máxima.
Cuando el usuario finalice la incorporación de la información correspondiente a la solicitud de modificación del contrato bilateral, y las posibles observaciones (Paso 2), deberá pulsar el botón Ir a Paso 3, mostrándose en la pantalla el resumen de la información correspondiente al CB, con las modificaciones solicitadas.
Si el usuario está de acuerdo con la información mostrada en el mencionado Paso 3, deberá pulsar:
▪ Guardar: Permitirá al usuario almacenar la información introducida en el sistema sin que la solicitud de modificación del CB comience aún su tramitación. La solicitud se creará con estado GUARDADA, y permanecerá en ese estado hasta que el usuario realice el envío de la solicitud. Los datos no serán validados por el sistema.
▪ Enviar: Se envía una notificación a los técnicos del OS encargados de la gestión de los Contratos Bilaterales con entrega física, al objeto de iniciar la tramitación de la solicitud. El usuario recibirá un correo electrónico informándole del código del creado a partir de su solicitud.
Cómo nominar un contrato bilateral físico
Una vez dado de alta en el sistema un contrato bilateral físico, para la nominación de su ejecución diaria existen dos posibilidades:
• Completar el formulario de nominación de Contratos Bilaterales disponible en la página web privada del esios.
• Enviar al OS un mensaje mediante Web Services conforme al formato establecido en los apartados 9 y 10 del documento “Mercados de Producción: Parte 10. Información a recibir por el OS de los SM”1, en el que se incluye información relevante para los participantes en el mercado que quieran establecer contratos bilaterales con entrega física.
En los mencionados apartados 9 y 10 del documento “Mercados de Producción: Parte 10. Información a recibir por el OS de los SM”, se detallan las características del mensaje, mediante el que los PM comunican diariamente al OS, los programas horarios de energía establecidos para todas y cada una de sus unidades de programación (UP), físicas o genéricas, desagregando la información correspondiente a los programas en las distintas formas de contratación, entre ellas, los contratos bilaterales físicos, y ello de acuerdo con lo establecido en los procedimientos de operación P.O. 3.1, 3.2 y 4.1 vigentes:
o Ejecuciones de contratos bilaterales internacionales con entrega física.
o Ejecuciones de contratos bilaterales nacionales con entrega física.
o Ejecución de contratos bilaterales entre empresas comercializadoras.
El OS deberá en cualquier caso recibir la información correspondiente a las dos partes del contrato bilateral con entrega física:
• En el caso de nominación directa, cada PM enviará (mediante formulario o mensaje) la nominación correspondiente a los programas de energía de las unidades de programación de su titularidad.
• En el caso de tratarse de un contrato bilateral de nominación indirecta, deberá ser uno de los PM (el PM nominador) el que deberá hacer llegar al OS la información correspondiente a la nominación de los programas de energía de ambas partes (2 nominaciones).
1 Incluido en el zip “Intercambio de información con el OS Vol1 (Mercados de Producción) disponible en la sección “Documen- tación/Modelo de Ficheros” de la web privada del esios.
Cuándo nominar un contrato bilateral físico
Los horarios de nominación de los contratos bilaterales con entrega física dependen del tipo de contrato bilateral en cuestión (P.O. 3.1):
Nominación de contratos bilaterales antes xxx xxxxxxx diario
Antes xxx xxxxxxx diario se pueden nominar los siguientes tipos de contratos bilaterales, y con respeto de los siguientes horarios:
• Antes de las 08:30 horas del día D-1: Contratos bilaterales internacionales a través de la interconexión entre España y Francia (nominación del uso de la capacidad autorizada en esta interconexión, asignada en subastas explicitas de capacidad correspondientes a los horizontes anuales y mensuales).
• Antes de las 10:15 horas del día D-1: Contratos bilaterales internacionales a través de aquellas interconexiones para las que no existe un mecanismo coordinado de asignación de la capacidad.
• Antes de las 10:15 horas del día D-1: contratos bilaterales nacionales.
Nominación de contratos bilaterales después xxx xxxxxxx diario
Una vez se han publicado los resultados de la casación de ofertas en el mercado diario, se pueden realizar nominaciones de contratos bilaterales con entrega física hasta las 13:00 horas del día D-1 y en cualquier caso, hasta 20 minutos después de la publicación del PDBC.
Estas nominaciones podrán corresponder a:
o Contratos bilaterales nacionales que no hayan sido nominados antes xxx xxxxxxx diario,
o Contratos bilaterales para los que se quieran aumentar las energías programadas mediante la nominación de contratos bilaterales antes xxx xxxxxxx diario
o Contratos bilaterales entre comercializadoras.
Nominación de contratos bilaterales por defecto
Para todos los tipos de contratos bilaterales anteriormente mencionados se podrán realizar nominaciones de manera automática o por defecto. Esta opción consiste en realizar las nominaciones una sola vez, manteniéndolas constantes durante todo el periodo especificado. La nominación por defecto podrá ser realizada de manera directa (por los dos PM) o bien indirecta (por parte únicamente del PM nominador).
Será necesario establecer previamente la fecha de inicio y final de la nominación por defecto, así como el programa horario total de energía nominado en cada uno de los periodos, no pudiendo superarse en ningún caso, la potencia máxima especificada en el contrato bilateral.
La fecha de inicio de la nominación por defecto del contrato bilateral será efectiva una vez ya transcurridos, al menos dos días hábiles desde el envío al OS de la solicitud de nominación por defecto.
Anexo I. Normativa relativa a los contratos bilaterales
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
El funcionamiento del sistema eléctrico se rige por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En ella se especifican todas las características que éste debe tener y se contempla, entre otros procesos, la gestión de los contratos bilaterales con entrega física.
Artículo 8. Funcionamiento del sistema
1. La producción de energía eléctrica se desarrollará en régimen de libre competencia.
El mercado de producción de energía eléctrica es el integrado por el conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios relacionados con el suministro de energía eléctrica.
El mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercado intradiario, los servicios de ajuste y de balance y los mercados no organizados. Los sujetos definidos en el artículo 6 que actúen en el mercado de producción a que se refiere el párrafo anterior podrán pactar libremente los términos de los contratos de compraventa de energía eléctrica que suscriban, respetando las modalidades y contenidos mínimos previstos en la presente ley y en sus reglamentos de desarrollo.
Artículo 24. Demanda y contratación de la energía producida.
4. Reglamentariamente, se regularán diferentes modalidades de contratación. En particular se regulará la existencia de contratos de compraventa a plazo de energía eléctrica, contratos de carácter financiero que tengan como subyacente la energía eléctrica, así como contratos bilaterales realizados directamente entre los consumidores y los productores, entre los productores y los comercializadores y entre los comercializadores entre sí. Todos estos contratos estarán exceptuados del sistema de ofertas.
Los contratos bilaterales con entrega física formalizados entre los sujetos que participen en el mercado de producción de energía eléctrica contemplarán al menos el precio de adquisición de la energía y el período temporal del suministro. Reglamentariamente se determinará qué elementos de estos contratos deberán ser puestos en conocimiento del operador del sistema y de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Artículo 30. Operador del sistema.
2. Serán funciones del operador del sistema las siguientes:
[]
i) Recibir del operador xxx xxxxxxx y de los sujetos que participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física la información necesaria, a fin de poder determinar la programación de entrada en la red y para la práctica de las liquidaciones que sean competencia del operador del sistema.
[…]
k) Programar el funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica de acuerdo con el resultado de la casación de las ofertas comunicadas por el operador xxx xxxxxxx, con la información recibida de los sujetos que participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física, teniendo en consideración las excepciones que al régimen de ofertas se puedan derivar de la aplicación de lo previsto en el artículo 25 gestionando los mercados de servicios de ajuste del sistema que resulten precisos para garantizar los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan.
El operador del sistema hará públicos los resultados de los procesos de operación que sean de su competencia con el debido cumplimiento de los criterios de confidencialidad establecidos legal o reglamentariamente.
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento xxx xxxxxxx mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
Artículo 8. Contratos bilaterales físicos.
1. Los participantes en el mercado mayorista de electricidad podrán formalizar contratos bilaterales con entrega física de suministro de energía eléctrica. Los sujetos que formalicen estos contratos deberán cumplir con las obligaciones previstas para el resto de sujetos en las metodologías y condiciones a las que se refiere el artículo 23, para su participación en los mercados de producción de energía eléctrica.
2. Las cantidades contratadas de energía eléctrica, así como la nominación afectada a dichas cantidades, habrán de ser comunicadas por las partes al Operador del Sistema, indicando de forma detallada los períodos temporales en que el contrato haya de ser ejecutado y los puntos de suministro y consumo, a efectos de su consideración en la operación del sistema.
Procedimiento de Operación 3.12
ANEXO III del PO 3.1: Declaración de alta de contratos bilaterales con entrega física ante el operador del sistema
Los contratos bilaterales con entrega física podrán ser establecidos entre dos participantes en el mercado utilizando las unidades de programación establecidas en el anexo II del PO 3.1.
Existen los siguientes tipos de contratos bilaterales:
• Internacionales:
a) Antes xxx xxxxxxx diario: mediante estos contratos se nominan los derechos de la capacidad adquirida a largo plazo en las interconexiones en las que existe un método de asignación de capacidad a largo plazo y se establecen contratos bilaterales internacionales en aquellas interconexiones en las que no existe un mecanismo coordinado de asignación de capacidad. Se nominan antes xxx xxxxxxx diario.
b) Después xxx xxxxxxx diario: En caso de desacoplamiento de los mercados diarios y celebración de subasta diaria de respaldo (SDR).
• Internos dentro del sistema eléctrico peninsular español: se realizan entre unidades de generación y unidades de demanda localizadas en el sistema eléctrico peninsular español. Pueden ser nominados antes y después xxx xxxxxxx diario.
• Entre comercializadoras: Estos contratos sólo se pueden nominar después xxx xxxxxxx diario, una vez que el comercializador ha adquirido en el mercado diario la energía que posteriormente será vendida a la otra empresa comercializadora.
La declaración de contratos bilaterales al OS se realizará desde la página Web privada de eSIOS. Tras la solicitud de alta del contrato bilateral a través de la página Web privada del OS, el OS revisará si la información sobre el mismo es correcta y completa y procederá a comunicar la fecha de alta del mismo al PM solicitante.
La nominación de estos contratos declarados ante el OS deberá ser acorde con lo establecido en este procedimiento y deberá respetar los horarios de comunicación al OS fijados en el mismo.
Estas nominaciones podrán ser directas o indirectas, según se haya acordado entre las partes y comunicado al OS.
o Nominaciones directas: ambos participantes xxx xxxxxxx deberán realizar la nominación de los programas de energía de sus correspondientes unidades de programación.
o Nominaciones indirectas: previa notificación al OS, sólo uno de los participantes en el mercado deberá realizar la nominación de programa correspondiente a las unidades de programación de ambos PM.”
2 Textos extraídos de la propuesta PO adaptación a las condiciones de balance consultado por la CNMC. No supone modifica- ción de contenido respecto al de la versión del P.O. 3.1 vigente.
Ejecución de contratos bilaterales en el proceso de programación previo al día de operación
Contratos internacionales
Antes de las 8:30 horas del día D-1, el OS recibirá de los PM las notificaciones de uso de los derechos físicos de capacidad asignados como resultado de las subastas explícitas anuales y/o mensuales en la interconexión Francia-España. Para ello, el PM comunicará la ejecución de contratos bilaterales entre Unidades de Programación Genéricas (UPG) y la Unidad de Programación de compra o venta internacional de su titularidad autorizada para el PM en la interconexión Francia-España.
Antes de las 10:15 horas del día D-1, el OS recibirá la nominación correspondiente a contratos bilaterales internacionales con entrega física en interconexiones en las que no existe un procedimiento coordinado de asignación de capacidad.
Contratos internos y entre comercializadoras
Nominados antes del MD (antes de las 10.15 horas del día D-1)
o Contratos bilaterales nacionales con entrega física que han elegido la opción de nominación firme previa al mercado diario.
Nominados después del MD (antes de las 13:00 h del día D-1 y, en cualquier caso, hasta 20 minutos después de publicado el PDBC)
o Contratos bilaterales con entrega física nacionales que no hayan elegido la opción de nominación firme previa al mercado diario. Dentro de este grupo se incluirán, entre otros, los contratos bilaterales con entrega física nacionales entre empresas comercializadoras.
o Modificaciones de contratos bilaterales nacionales que hayan elegido la opción de nominación firme previa al mercado diario, siempre que esta modificación suponga un incremento del programa de energía firme previamente comunicado y no se modifiquen las UP y/o UPG con las cuales el contrato bilateral haya sido previamente nominado.
o En caso de desacoplamiento de mercados y celebración de la Subasta Diaria de Respaldo (SDR) en la interconexión Francia-España, la nominación de los contratos bilaterales internacionales con entrega física entre la Unidad de Programación Genérica y la unidad en frontera.
Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF)
Es el programa de energía diario de las diferentes unidades de programación que integra la nominación de los programas de energía derivados del uso de los derechos físicos de capacidad de largo plazo en la interconexión Francia-España, los resultados de la casación xxx xxxxxxx diario y la información de ejecución de contratos bilaterales con entrega física nominados al OS antes y después xxx xxxxxxx diario.
Anexo II. Ejemplo de contrato de aceptación de nominación indirecta
RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.
Dirección de Operaciones de REE Paseo xxx Xxxxx de los Gaitanes, nº 177 28109 – La Moraleja, Alcobendas (MADRID)
Fecha
Muy señores nuestros:
Mediante el presente escrito, ponemos en su conocimiento que a partir de [fecha inicio] el participante en el mercado X (con CIF XXXXXXXXX) y código EIC XXXXX realizará la nominación de programas del contrato bilateral que hemos firmado con ellos y que estamos declarando ante el OS, empleando la modalidad de nominación indirecta prevista en el procedimiento de operación 3.1.
Saludos,
FIRMA participante xxx xxxxxxx Y (CIF xxxxx), con código EIC XXXXX
Xxxxx xxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx)
Tel. 00 000 00 00 / 20 12