Contract
PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL CONJUNTO DE SEGUROS DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE FUTBOL QUE SE DETALLAN SEGUIDAMENTE:
I.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente procedimiento abierto es la contratación de la prestación del servicio de aseguramiento de todos los riesgos por responsabilidad civil de los clubs de futbol integrados en la Federación Gallega de Futbol y que se adhieran a la póliza, la del seguro de accidentes de los árbitros de futbol pertenecientes a Federación Gallega de Futbol a través de su Comité Técnico Xxxxxxx de Árbitros de futbol y el aseguramiento de todos los riesgos de daños materiales en los locales utilizados por la Federación Gallega de Futbol. Este procedimiento se divide en tres lotes concordantes con la tipología de riesgos que deben ser asegurados por la compañía/s aseguradora/s que resulte adjudicataria/s.
LOTE | SEGURO |
1 | Seguro de responsabilidad civil de clubs de futbol federados |
2 | Seguro de accidentes árbitros futbol pertenecientes al Comité Técnico Xxxxxxx de Árbitros de la Federación Gallega de Futbol |
3 | Seguro todo riesgo de daños materiales en locales utilizados por la Federación Gallega de Futbol |
LOTE 1: SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL CLUBS DE FUTBOL PERTENECIENTES A LA FEDERACIÓN GALLEGA DE FUTBOL
I.- ACTIVIDAD ASEGURADA.
Las actividades propias, incluyendo formación, de los clubs asegurados y de sus socios.
I.I.- OBJETO DEL SEGURO:
El objeto del presente procedimiento abierto es la contratación de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en virtud de la cual el Asegurador, dentro de los límites del contrato, asuma las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil extracontractual que puedan derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente, a causa de reclamaciones formuladas por daños materiales, daños personales y perjuicios patrimoniales derivados de dichos daños, causadas a terceros por hechos que deriven de la ejecución de la actividad aseguradas.
III.- TOMADOR DEL SEGURO:
La Federación Gallega de Futbol, con sede en La Coruña, calle Xxxxxxxx Xxxxxx, 18 - 2º y CIF X00000000
IV.- ASEGURADOS:
Se consideran asegurados
1. Los Clubs de Futbol que se adhieran en Póliza
2. Los socios, los participantes y otros miembros de los Clubs Asegurados por hechos realizados por interés y para fines propios de estos.
3. Los miembros de la Junta Directiva de los Clubs Asegurados por el ejercicio de las actividades aseguradas.
El número estimado de clubs que pueden adherirse a este seguro de responsabilidad civil puede alcanzar los 750 (setecientos cincuenta).
V.- BENEFICIARIO:
Persona física o jurídica que por cesión del asegurado, es el titular del derecho a la indemnización.
VI- COBERTURAS:
1. La actuación personal de los miembros de la dirección del Club de Futbol y de los representantes legales en su calidad de tales.
2. La actuación personal de los empleados, monitores, demás personal y colaboradores al servicio del Club de Futbol, en el ejercicio de sus funciones y tareas que tuvieran encomendadas en razón de su cargo o empleo.
3. La actuación personal de sus socios en su calidad de tales.
4. La propiedad, arrendamiento o usufructo de las instalaciones, maquinaria o aparatos necesarios para la realización de los fines del Club.
5. La práctica del deportes y actos habituales en las actividades propias del Club
6. La organización de actos y eventos habituales previstos en los Estatutos del Club y todos aquellos otros que sean resultantes de los fines sociales del Club.
7. La organización de excursiones y visitas culturales
VII.- GARANTIAS:
RC EXPLOTACION
RC locativa
RC Inmobiliaria
RC Intoxicación alimenticia
RC subsidiaria por hechos de subcontratistas
RC transporte, carga y descarga
RC contaminación accidental RC PATRONAL
Los empleados y colaboradores del asegurado
Los empleados de contratistas y subcontratistas
Los empleados de empresas de trabajo temporal DEFENSA JURÍDICA Y FIANZAS JUDICIALES
VIII. -SUMAS ASEGURADAS:
Las cantidades aseguradas mínimas han de ser las contempladas en la siguiente tabla:
GARANTIA | LIMITE INDEMINIZACIÓN POR SINIESTRO, AÑO Y CLUB ASEGURADO |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACION | 600.000 € |
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA | 600.000€ |
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACION ACCIDENTAL | 150.000€ |
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL | 600.000€ |
DEFENSA JURIDICA | INLCUIDA |
PRESTACIÓN FIANZAS JUDICIALES | INCLUIDA |
IX.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá la duración de un año a partir de la fecha de suscripción de la correspondiente póliza.
X.- DELIMITACION TEMPORAL:
La garantía de este seguro cubrirá los siniestros ocurridos durante el plazo de vigencia del contrato, cuya reclamación se efectúe fehacientemente ante la compañía aseguradora durante el plazo de vigencia de la póliza o hasta dos años después de la cancelación de la misma.
XI.- DELIMITACIÓN TERRITORIAL:
Las garantías de este seguro se extenderán a las responsabilidades derivadas de daños ocurridos en España y Andorra y reclamados o reconocidos por Tribunales Españoles;
para el caso de la responsabilidad Civil de Explotación, la cobertura de la póliza se extenderá a todo el mundo, siempre que sea declarado en España y reconocido por Tribunales Españoles
XII.- IMPORTE LICITACIÓN:
Se ofertará el importe prima por club en un máximo de tres tramos según número de socios del club.
XIII.- FORMA DE PAGO:
El importe de esta póliza será abonado por la Federación Gallega de Futbol a la aseguradora adjudicataria en cuatro pagos trimestrales iguales, siendo abonado el primero de ello
XIV- MEJORAS:
Los licitadores podrán incluir en sus propuestas cuantas mejoras consideren oportunas a las condiciones que se exigen en el pliego. A título meramente enunciativo pero no limitativo podrían ser:
1. Ampliación cualitativa de las garantías
2. Ampliación ámbito territorial
3. Reducción exclusiones
XII.- CONFIDENCIALIDAD:
La Compañía aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre la Federación Gallega de Futbol en ejecución de las condiciones especiales previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de los riesgos.
Asimismo se obligan a mantener controlado el acceso a los que se hace referencia en párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos
previstos en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa concordante y de desarrollo
LOTE 2: SEGURO DE ACCIDENTES DE ÁRBITROS DE FUTBOL PERTENECIENTES AL COMITÉ TÉCNICO XXXXXXX DE ÁRBITROS DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE FUTBOL
I.- OBJETO DEL SEGURO:
El presente pliego tiene por objeto la contratación de una póliza de seguro colectivo de accidentes para todo el colectivo de árbitros de futbol pertenecientes al Comité Técnico Xxxxxxx de Árbitros de la Federación Gallega de Futbol.
II.- TOMADOR DEL SEGURO:
La Federación Gallega de Futbol, con sede en La Coruña, calle Xxxxxxxx Xxxxxx, 18 - 2º y CIF X00000000
III.- ASEGURADOS:
Se consideran asegurados el conjunto de árbitros de futbol debidamente inscritos en el Comité Xxxxxxx de Árbitros de la Federación Gallega de Futbol y que se identificarán por relación nominal facilitada por el tomador de la póliza y anexada al expediente de la misma; no obstante, en caso de siniestro de un árbitro que por error u omisión no figurara en el listado de asegurados de la póliza, se acreditará la pertenencia al colectivo asegurado mediante la aportación por parte del tomador de certificado de inscripción federativa de fecha anterior a la del siniestro.
IV.- BENEFICIARIOS:
En caso de invalidez será el propio Xxxxxxxxx; en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, se regirá por el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1. Cónyuge e hijos por partes iguales
2. Padre y madre por partes iguales, o superviviente de ambos
3. Hermanos por partes iguales
4. Herederos legales
V.- COBERTURAS DEL SEGURO:
El asegurador debe asumir en los términos establecidos en la correspondiente póliza, los siniestros garantizados por las coberturas que se detallan a continuación hasta el límite de capital garantizado en cada uno de ellos:
a. Fallecimiento por accidente
b. Invalidez Permanente Total y Absoluta por Accidente
c. Invalidez Permanente Parcial por Accidente
d. Muerte por Accidente de Circulación
e. Fallecimiento por infarto de miocardio o accidente cerebrovascular
f. Invalidez Permanente y Absoluta por Accidente de Circulación
VI.- CAPITALES GARANTIZADOS:
Las garantías y capitales mínimos son los siguientes:
| Fallecimiento por accidente. Capital asegurado: ………… | 80.000€ |
| Invalidez Permanente Total y Absoluta: …………………. | 80.000€ |
| Invalidez Permanente Parcial por Accidente (baremo)…… | 80.000€ |
| Muerte por Accidente de Circulación:……………………. | 80.000€ |
| Fallecimiento por infarto de miocardio o accidente | |
Cerebrovascular…………………………………………… | 80.000€ | |
| Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de | |
Circulación:………………………………………………... | 80.000€ |
VII.- DURACION DEL CONTRATO:
El contrato tendrá la duración de un año a partir de la fecha de suscripción de la correspondiente póliza.
VIII.- CRITERIOS QUE HA DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE INDEMNIZACIONES:
Xxxxx expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro la siguiente:
1. Para la garantía de fallecimiento por accidente, la fecha de fallecimiento del Xxxxxxxxx.
2. Para la garantía de invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta para todo tipo de profesión u oficio, la fecha de ocurrencia del accidente.
A efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de incapacidad permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta para todo tipo de profesión u oficio, será suficiente con la presentación del dictamen, resolución o sentencia, otorgándola o reconociéndola.
Se define accidente como toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
La compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días una vez recibida la documentación completa del siniestro. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés de demora previsto en la Ley de Contratos del Seguro.
IX.- IMPORTE LICITACIÓN:
Se ofertará una prima teniendo en cuenta que el número de árbitros inscritos a asegurar es en este momento es de novecientos cincuenta.
X.- FORMA DE PAGO:
El importe de esta póliza será abonado por la Federación Gallega de Futbol a la aseguradora adjudicataria en cuatro pagos trimestrales iguales, siendo abonado el primero de ellos a la firma de la póliza y una vez se determine el número de clubs asegurados.
XI.- PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN Y REGULARIZACIÓN:
La póliza se emitirá de forma innominada por un periodo anual y para un número de árbitros asegurados que se en la actualidad se estima en número de novecientos cincuenta.
Al final del periodo anual se realizará una regularización de la prima anual que será el resultado de los movimientos de alta, bajo y/o modificación que se hayan producido durante el ejercicio, para lo que se facilitará un fichero informático o cualquier otro soporte válido con los datos de los árbitros inscritos en ese momento.
XII.- CONFIDENCIALIDAD:
La Compañía aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre la Federación Gallega de Futbol en ejecución de las condiciones especiales previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de los riesgos.
Asimismo se obligan a mantener controlado el acceso a los que se hace referencia en párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa concordante y de desarrollo.
XIII- MEJORAS:
Los licitadores podrán incluir en sus propuestas cuantas mejoras consideren oportunas a las condiciones que se exigen en el pliego. A título meramente enunciativo pero no limitativo podrían ser:
1. Participación en beneficios en función de la siniestralidad
2. Reducción exclusiones cobertura
3. Reducción plazo comprometido pago de un siniestro
4. Asesoramiento legal y fiscal para tramitación y liquidación del impuesto sucesiones.
LOTE 3. SEGURO A TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES EN LOCALES UTILIZADOS POR LA FEDERACIÓN GALLEGA DE FUTBOL
I.- OBJETO DEL CONTRATO:
Son objeto de este lote 3 del presente pliego contratación, la suscripción de una póliza de seguro de daños de los inmuebles (continente y/o contenido) de titularidad de la Federación Gallega de Futbol conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
Este seguro debe garantizar las consecuencias económicas derivadas de siniestros, robos u otras circunstancias producidas en los bines inmuebles que utiliza la Federación Gallega de Futbol, bien a título de propiedad, a título de alquiler o bien con carácter cesión para uso, los cuales se detallarán en el presente Xxxxxx.
II.- TOMADOR DEL SEGURO:
La Federación Gallega de Futbol, con sede en La Coruña, calle Xxxxxxxx Xxxxxx, 18 - 2º y CIF X00000000
III.- ASEGURADO:
Es la Federación Gallega de Futbol o la persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
IV.- BENEFICIARIOS:
Es la persona física o jurídica que, previa cesión del Asegurado, es el titular del derecho a la indemnización.
V.- BIENES ASEGURADOS:
Los bienes a asegurar, de titularidad de la Federación Gallega de Futbol en régimen propiedad, alquiler o cesión, destinados en todos los casos a uso de oficina, son los que se indican seguidamente:
Xxxxxx | Xxxxxxxxx | X.X. (0) | X0 | Xxxxxxxxx | |
Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | ||||
Xxxxxx | Xxxx. Xxx Xxxx, 0 xxxx | X | 000 | 135.000 | 64.000 |
Vigo | Xxxx. Xxxxxxxx. 00 xxxx | X | 000 | 0 | 00.000 |
Xxxxxxx | X/ Xxxx x Xxxx Xxxxxxx, 0 semisótano | P | 140 | 126.000 | 22.000 |
Xxxx | Xxxxxxx, 37 Entresuelo | P | 150 | 135.000 | 22.000 |
Santiago | Xxx Xxxxxx. Xxx Xxxxxxxxx. 0 | X | 000 | 0 | 00.000 |
Xxxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxxxxx, 0 0x Xxxxx. | P | 130 | 130.000 | 22.000 |
Ferrol | Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx 0 X Xxxxxxxxxx | X | 110 | 99.000 | 22.000 |
(1) “A” alquiler; “P” propiedad y “C” cesión
VI.- COBERTURAS MÍNIMAS A REFLEJAR EN LA PÓLIZA:
Las coberturas mínimas que se deben reflejar en la póliza, dentro de los límites cubiertos son las siguientes:
1. Todo riesgo de daños materiales en el contenido (en caso inmuebles propiedad) o en el continente (en todos los casos)
2. Daños y gastos adicionales
3. Responsabilidad civil
4. Daños por agua
5. Rotura de lunas, cristales y rótulos
6. Daños eléctricos
7. Averías maquinaria y ordenadores
8. Robo o expoliación
9. Desperfectos al continente por robo o tentativa
10. Defensa Jurídica
VII.- DURACION DEL CONTRATO:
El contrato tendrá la duración de un año a partir de la fecha de suscripción de la correspondiente póliza.
VIII.- MEJORAS
El licitador podrá ofertar cualquier mejora que estime oportuna para ser valorada mediante criterios económicos no automáticos.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
1.- Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán en la sede de la Federación Gallega de Futbol, sita en la Coruña, calle Xxxxxxxx Xxxxxx, 18 2º, en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas y durante diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en la página Web de Federación Gallega de Futbol; si el último día de presentación de proposiciones coincidiera en festivo, se prorrogará el plazo al primer día hábil siguiente.
También se podrán presentar por cualquiera de los procedimientos establecidos por los artículos 38.4º de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Administraciones Públicas, excepto el correo electrónico.
Cuando la documentación se envíe por cualquiera de los procedimientos antes indicados el empresario asegurador deberá justificar la fecha y hora de la imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx) en el mismo día.
2.- Los contratistas interesados, aseguradoras o corredurías de seguros, en la licitación deberán presentar dos sobres distintos en los que se escribirá de forma legible y visible, sin que sea preciso abrirlo para su lectura, lo siguiente:
Nombre del licitador
CIF
Dirección y teléfono de contacto
Firma del licitador o persona que lo represente
En cada uno de los sobres se incluirá la siguiente documentación:
SOBRE A: Documentación con la siguiente inscripción: “SOBRE A: Documentación General para la adjudicación mediante procedimiento abierto PARA LA CONTRATACIÓN DEL CONJUNTO DE SEGUROS DE LA FEDERACIÓN
GALLEGA DE FUTBOL. LOTE Nº (Especificar número de lote)
Este sobre contendrá la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar.
a. Para el caso de empresas que sean personas jurídicas se acreditará mediante la correspondiente escritura o documento de constitución y en su caso escrituras o documentos de modificación debidamente inscritas en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
b. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en los registros o la aportación de las certificaciones descritas en el artículo 9 y anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
c. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u oficina Consular de España en el lugar de domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de la actividad aseguradora objeto de este contrato. Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en los casos previstos en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d. Si es persona física, el documento que acredite su personalidad (documento nacional de identidad para españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, en su caso, o cualquier otro documento equivalente para extranjeros)
e. Si el firmante de la propuesta actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañar el documento que acredite la personalidad del representante (documento nacional de identidad para españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, en su caso, o cualquier otro documento equivalente para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente, que habilite para concurrir a la celebración de contratos con las Administraciones Públicas.
f. En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando el nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando a la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la Unión Temporal ante la Federación Gallega de Futbol.
2. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la justificación
acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
3. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica: 4.1.- Solvencia de la compañía aseguradora
a) Relación de los principales contratos de seguro en el ramo de responsabilidad civil, suscritos con administraciones o empresas públicas, durante los tres últimos años con detalle de importes, fechas y destinatario de los mismos
b) Certificación en vigor, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, de estar autorizado para operar en el ramo objeto del contrato que se presenta a licitación.
4.2.- Solvencia xxx xxxxxxxx designado: Caso de presentar propuesta a través de un corredor, además de la documentación indicada en apartado anterior, se aportará:
a) Compromiso de designación xxx xxxxxxxx firmado por la empresa aseguradora y la correduría.
b) Declaración relativa al volumen xx xxxxxx intermediadas por el corredor en los últimos tres años dentro del ámbito nacional, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) El corredor designado debe disponer de una póliza de responsabilidad civil profesional con una suma asegurada igual o superior a 1.000.000 euros, lo que se acreditará a través de una copia de la póliza.
SOBRE B: Documentación Técnica y Económica para la adjudicación mediante procedimiento abierto para PARA LA CONTRATACIÓN DEL CONJUNTO DE SEGUROS DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE FUTBOL. LOTE Nº ----
(Especificar número de lote)
Se presentará cerrado y conteniendo los siguientes documentos:
1. Relación numerada y foliada de todos los documentos que se presentan, debiendo estar debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa licitadora.
2. Modelo de proposición económica, debiendo estar debidamente firmado y sellado
3. Proyecto descriptivo referente a las coberturas, garantías y sumas aseguradas y demás características inherentes a la póliza ofertada.
4. Estructura organizativa, y la disposición de medios técnicos, materiales y humanos para atender debidamente la ejecución del contrato y sistema previsto para la atención de siniestros y en su caso resolución de incidencias.
5. Compromisos especiales y mejoras a las prescripciones mínimas exigidas que estén relacionadas con el objeto del contrato. La propuesta deberá ser clara y concisa y, para ser valorada, deberá mejorar las condiciones establecidas en el pliego técnico, que tendrán carácter de mínimas.
6. Cuantos documentos a juicio del licitador sean convenientes para el mejor conocimiento de las ofertas.
Las ofertas se presentarán sin omisiones o errores que dificulten conoces claramente lo que la Federación Gallega de Futbol estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocará el rechazo de las ofertas.
XIV.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Para la adjudicación de cada uno de los lotes objeto de este Pliego, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones:
CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Proposición económica | 50 puntos |
Mejoras (sobre alcance coberturas, garantías, sumas aseguradas, limitación de exclusiones y franquicias y cualquier otra mejora sobre las condiciones estipuladas) | 30 puntos |
Protocolo previsto para la atención de siniestros y resolución de incidencias | 10 puntos |
Características de los medios materiales, técnicos y humanos disponibles para la atención asegurados (red oficinas) | 10 puntos |
XV.- ORGANO CONTRATACIÓN:
Las propuestas serán valoradas por un órgano de contratación interno de la Federación Gallega de Futbol que estará compuesto por las siguientes personas:
- Presidente FGF o persona en la que delegue
- Tesorero FGF
- Un vocal FGF designado por el Presidente
- Secretario General de la FGF
Para la toma de decisión, este órgano de contratación podrá recabar cuantos informes técnicos considere oportuno, bien del secretario General de la Federación o bien de asesores externos con conocimiento en materia aseguradora.
En la Coruña, a treinta de Septiembre del dos mil quince,
Vº Bº Presidente Secretario General