CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del mes de ….. de , entre
la ANLIS., C.U.I.T. Nº ……….. con domicilio en Avda. Xxxxx Xxxxxxxxx 563, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Xx. XXXXXXX, Xxxxxxx, en su carácter de Titular, en adelante "la ANLIS", por una parte; y (Nombre y Apellido y datos del Integrante del equipo de trabajo), de profesión …… , D.N.I. Nº , CUIT Nº
……………., con domicilio en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra
parte, en adelante “el Profesional”; ambos en conjunto denominado en lo sucesivo como “las Partes” y considerando que:
1. La ANLIS es una Institución constituida en la República Argentina y opera como ente descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.
2. La ANLIS se encuentra desarrollando un Programa de financiamiento para desarrollo de productos con potencial comercial denominado Fondos Concursables FOCANLIS 2022 – Edición Especial – Proyectos Asociativos; en adelante el "FOCANLIS 2022”.
3. El desarrollo del Programa requiere la participación de personas con conocimientos científicos, elevada capacitación y amplia experiencia.
En este estado, las Partes celebran el presente contrato de CONFIDENCIALIDAD, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: La ANLIS financia un proyecto en este acto y el Profesional se compromete por su parte, a la prestación en forma activa de los servicios profesionales descriptos en la cláusula segunda.
Segunda: Los servicios comprometidos por el Profesional consisten en desarrollar las tareas conducentes al desarrollo de un producto o entregable. Los servicios comprometidos serán desarrollados junto a otros profesionales que actuarán en el área propia de su formación. El Profesional se compromete a prestar todos sus conocimientos y experiencia para obtener el producto o entregable.
Tercera: El Profesional, que podrá tener otras actividades, podrá prestar servicios a terceros siempre que no importen el desarrollo del mismo o similar Producto objeto del presente contrato.
Cuarta: Todos los derechos del Producto, subproductos, descubrimientos y/o aplicaciones que surjan del desarrollo del producto y la ejecución de los Ensayos y Práctica Médica serán propiedad de la ANLIS y las patentes de invención que los protejan se solicitarán a nombre de la ANLIS, debiendo prestar el Profesional la colaboración del caso. En este sentido el Profesional cede a la ANLIS todos sus derechos sobre el Producto, subproductos, descubrimientos y/o aplicaciones que surjan de los trabajos a realizar.
No obstante lo antedicho, si la ANLIS a futuro decide la aplicación de una política Institucional de la Propiedad Intelectual, la cláusula cuarta podrá ser revisada según sus términos, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos de la ANLIS establecidos en el presente y siempre que los mismos suscriban los derechos de patente a favor de la ANLIS.
Quinta: El Profesional no podrá, por sí o por cualquier otra persona, empresa o sociedad comercial, proporcionar a terceros, sin el consentimiento previo por escrito de la ANLIS, “Información Confidencial”.
A los fines del presente se entenderá por “Información Confidencial” a: todos los antecedentes, materiales, documentos, información y datos, productos, herramientas, diseños, modelos, prototipos, hardware, software, procedimientos, estrategias y, en general, información de cualquier otra naturaleza que le sea revelada por la ANLIS o a la que pudiera acceder con motivo del desarrollo de las actividades previstas en el presente.
La Información Confidencial sólo podrá ser revelada por el Profesional si se dan algunos de estos casos:
(i) La Información Confidencial es provista a terceros en conexión con consultorías o financiamientos y estos terceros han a su vez comprometido resguardar la Información Confidencial recibida y previa conformidad escrita de La ANLIS.
(ii) La Información Confidencial ha tomado estado público por cualquier medio ajeno al Profesional y no ha sido originada por cualquier acto u omisión del mismo.
(iii) La revelación de la Información Confidencial es requerida por la legislación aplicable o por una resolución judicial o gubernamental competente. En este caso, el Profesional informante deberá comunicar dicho requerimiento previamente por escrito a la ANLIS.
La Obligación de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del presente contrato y hasta tres años de terminado el mismo por cualquier causa y en caso de su incumplimiento por parte del Profesional, la ANLIS podrá reclamarle los daños y perjuicios que se hubieran generado, sin perjuicio de las otras acciones que pudieran corresponder.
Sexta: Prohibición de Competencia. Teniendo en cuenta que las tareas que realizará la ANLIS involucran desarrollos de nuevas tecnologías, lo que implica la búsqueda permanente de nuevas aplicaciones y descubrimientos, toda la información técnica que se maneje se considera confidencial con las excepciones expresadas. Mientras dure esta relación contractual y hasta un año después del cese de la misma el Profesional no podrá realizar por sí o a través de terceros actividad o acto alguno en competencia con los desarrollos de la ANLIS.