ANEXO
ANEXO
MINUTA DEL CONTRATO
El presente anexo incluye como guía para las partes contratantes, las condiciones generales del contrato, pero esta minuta podrá ser modificada o complementada por la CONTRATANTE de acuerdo con los estudios previos, los Términos de Referencia, las adendas y la propuesta del oferente seleccionado.
CONTRATANTE | : PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA- FINDETER, ADMINISTRADO POR LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. | |
CONTRATISTA | : | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
OBJETO | : | “XXXX” se incluirá el establecido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria |
Entre los suscritos, por una parte XXXXXXX, mayor de edad, vecino(a) de (xxxx), identificada con cédula de ciudadanía número XXXXXXX expedida en XXXXXXX, en su calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., como administrador(a) y vocero(a) del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER,
debidamente facultado para celebrar el presente contrato, quien para los efectos legales del presente contrato se denominará LA CONTRATANTE, y por la otra, XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXX expedida en XXXXXXX, quien obra en condición de Representante Legal de XXXXXXX, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO, por la suma de XXXXXXX ($XXXXXXX M/CTE), el cual se regirá en general por las normas civiles y comerciales, por lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria y en especial por las Cláusulas que se exponen a continuación, previas las siguientes consideraciones:
1) Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 365 que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber el asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
2) Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
3) Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que “en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”
4) Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, señala que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallan a su cargo, mediante la celebración de Convenios Interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
5) Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en su artículo 268 que el objeto social de la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A, FINDETER, consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las actividades de que trata el numeral 2 del artículo 268 de dicho estatuto, entre otras, actividades de construcción, remodelación, dotación y mantenimiento de planta física, y literal m): “Asistencia Técnica a las entidades beneficiarias de financiación, requerida para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas”.
6) Que el xxxxx y la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER S.A., suscribieron el Contrato Interadministrativo No. Xxxx y cuyo objeto es “Prestar el servicio de asistencia técnica xxxxx”.
8) Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en su artículo 270, literal f), que FINDETER puede celebrar contratos xx xxxxxxx para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
9) Que atendiendo lo anterior, y con el fin de desarrollar el objeto del Contrato Interadministrativo N° XXX de XXXX, la financiera celebró con FIDUCIARIA BOGOTA S.A., el contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos, en virtud del cual se dio origen al Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER (en adelante el CONTRATO)
10) Que el CONTRATO establece dentro de su objeto entre otros aspectos, que FIDUCIARIA BOGOTA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado. FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA-FINDETER adelantará “(…) (v) las gestiones para el proceso de contratación de los ejecutores de los proyectos seleccionados por el Comité Fiduciario”
11) Que el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER abrió la Convocatoria Pública No. XXXXXX con el objeto de contratar “XXXXX” se incluirá el establecido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria.
12) Que el Comité Fiduciario del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, mediante acta No. del de de , aceptó la recomendación de orden de elegibilidad efectuada por los evaluadores, en el sentido de seleccionar como adjudicatario de la convocatoria No. XXXX al proponente
ubicado en el primer orden de elegibilidad e instruyó a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A para adelantar las gestiones pertinentes tendientes a la suscripción del presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la OBRA xxx (Se incluirá el OBJETO establecido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria), que se va a ejecutar en XXX -ciudad, de conformidad con lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria PAF-XXX-XXX-2017 y con la propuesta presentada por el CONTRATISTA, los cuales para todos los efectos forman parte integral del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato:
1. Términos de referencia de la Convocatoria No. PAF-XXX-XXX-2017.
2. Estudios previos para la contratación.
3. Proyecto “XXXX”
En caso de contradicciones entre los documentos anteriormente enumerados, primarán, en el siguiente orden:
1) Este contrato.
2) Términos de Referencia de la Convocatoria No. PAF-XXX-XXX-2017.
3) Estudios previos para la contratación.
4) Documentos del Proyecto “…XXX..” se incluirá el establecido en los términos de referencia o estudio previo de la respectiva convocatoria.
Los otros documentos previos a la firma de este contrato que no hayan sido incorporados en este contrato, sólo obligan a LA CONTRATANTE si LA CONTRATANTE los ha aceptado por escrito después de la firma de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- MODELO DE CONTRATACIÓN: El presente contrato será ejecutado…(Se incluirá eL modelo de contratación establecido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria, si aplica- caso contrario se suprime esta cláusula).
CLÁUSULA TERCERA.- CONDICIONES RESOLUTORIAS Y/O SUSPENSIVAS: (Se incorporaran las establecidas en los Términos de Referencia, si las hay, caso contrario se suprime esta cláusula).
CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE OBRA:
El contratista tiene las siguientes obligaciones de carácter general que deben ser entendidas en armonía con las obligaciones y productos correspondientes, así:
(Se incorporarán las establecidas en los Términos de Referencia de la respectiva convocatoria.)
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: La CONTRATANTE se obliga a:
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato mediante la INTERVENTORÍA contratada para el efecto y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través del Interventor del contrato.
2. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, enmarcadas dentro del término del mismo.
3. Pagar los trabajos contratados en la forma establecida en el presente contrato, con cargo exclusivo a los recursos existentes en el Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER y hasta concurrencia de los mismos, de acuerdo con la orden de pago previa autorización del INTERVENTOR y la acreditación de la documentación requerida y exigida para los mismos.
CLAÚSULA SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de $XXXXX PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXXX M/CTE) (Se incorporará el ofertado por el contratista seleccionado con correcciones si aplican según el Informe de Evaluación económica de la propuesta), incluido el AIU, el valor del IVA sobre la utilidad, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y cierre, balance financiero y ejecución del contrato, de acuerdo con la oferta económica corregida presentada por EL CONTRATISTA..
El sistema de pago es XXXX (Se incorporará el sistema de pago contenido en los Términos de Referencia de la Convocatoria No. PAF-XXX-xxx-2017 o en los estudios previos, si está definido, caso contrario se suprime este párrafo).
CLAÚSULA SÉTIMA.- FORMA DE PAGO: EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA-
FINDETER (FIDUCIARIA BOGOTA S.A.) pagará al contratista el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, de acuerdo con la siguiente forma de pago:
(Se establecerá la contenida en los términos de referencia de la respectiva convocatoria.)
Parágrafo: Para cada uno de los pagos el CONTRATISTA de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002, ley 797 de 2002, Decreto 1703 de 2002, Decreto 2400 de 2002, Ley 828 de 2003, Decreto 510 de 2003 y Ley 1122 de 2007, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, deberá acreditar el pago generado de la nómina de sus empleados de los últimos seis (6) meses de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – XXX y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, y del CREE si aplica o el que corresponda, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución de la obra. La certificación será expedida y firmada por el revisor fiscal cuando de acuerdo con la Ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal. Cuando proceda.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZOS: El plazo general del Contrato es de XXX días / meses / año contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio Global.
Se incorporará el establecido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria.
CLÁUSULA NOVENA.- COMITÉ TÉCNICO Y OPERATIVO: Con el fin de analizar, evaluar y realizar un adecuado seguimiento a la ejecución técnica del proyecto, con la periodicidad que defina el Interventor y/o el Supervisor designado por la CONTRATANTE o FINDETER respectivamente, se llevarán a cabo reuniones del Comité de Ejecución del Contrato,
el cual estará integrado por el Interventor, el Contratista y podrá asistir el supervisor designado por FINDETER. De lo tratado en este Comité, el Interventor deberá llevar registro y suministrar las copias a los asistentes, además deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas adoptadas.
XXXXXXXX XXXXXX.- CUIDADO DE LAS OBRAS: Desde la fecha de iniciación de las obras hasta la entrega final de las mismas, el CONTRATISTA asume bajo su responsabilidad el cuidado de ellas. En caso de que se produzca daño, pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas, deberá repararlas y reponerlas a su xxxxx, de manera que a su entrega definitiva a LA CONTRATANTE las obras estén en buen estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del Interventor. El CONTRATISTA será responsable por los perjuicios causados a terceros o a LA CONTRATANTE por falta de señalización o por deficiencia de ella.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- OBRAS IMPERFECTAMENTE EJECUTADAS: El Interventor podrá rechazar y no aceptar para el pago, la totalidad o parte de la obra ejecutada que no se ajuste a los planos y especificaciones técnicas o si se han empleado materiales o procedimientos inadecuados o adolece de defectos de acabado. En cada caso el Interventor dirá si el rechazo es total, parcial o temporal. En caso de rechazo total, el interventor solicitará la demolición de las obras inadecuadamente ejecutadas. En caso de rechazo parcial o temporal, el interventor establecerá los requisitos que el CONTRATISTA debe cumplir para que le sea aceptada. El CONTRATISTA deberá ejecutar las medidas correctivas o trabajos exigidos por el Interventor en el término que éste señale, a su costo y no tendrá derecho alguno a remuneración distinta a la que hubiere correspondido por la ejecución correcta de las obras. En ningún caso el exceso ejecutado en una obra sin la previa autorización del Interventor, dará derecho al CONTRATISTA para exigir el pago correspondiente a dicho exceso. Si el CONTRATISTA rehúsa ejecutar la obra contratada o efectuar las reparaciones y reconstrucciones ordenadas, LA CONTRATANTE podrá ejecutarlas directamente o por medio de terceros y cargar la totalidad de su costo al CONTRATISTA y deducirlas de las cuentas que debe pagar a éste, lo cual autoriza desde ahora el CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de la indemnización cubierta con la garantía de cumplimiento y la cláusula penal.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- DESTRUCCIÓN DE OBRAS POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Si se
presentare caso fortuito o fuerza mayor, que pusiere en peligro la estabilidad de la obra, el CONTRATISTA y el INTERVENTOR deberán tomar inmediatamente las medidas necesarias conducentes, informando a la CONTRATANTE por escrito dentro de los diez (10) días calendario siguientes al inicio del suceso. Si LA CONTRATANTE una vez estudiado el caso, concluye que los daños fueron resultado de caso fortuito o fuerza mayor, el CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Las obras adicionales y la suspensión del plazo a que hubiere lugar, serán consignadas en acta firmada por la CONTRATANTE y el CONTRATISTA, previo concepto favorable del INTERVENTOR. Los sobrecostos resultantes del caso fortuito, tales como los correspondientes al lucro cesante, pérdida de materiales, equipos y otros elementos de propiedad del CONTRATISTA, serán por cuenta de éste. Si LA CONTRATANTE concluye que el caso no fue fortuito o de fuerza mayor, correrán por cuenta del CONTRATISTA todas las reparaciones, construcciones o indemnizaciones a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- INTERVENTORÍA: Durante todo el tiempo de ejecución del CONTRATO, se mantendrá una INTERVENTORÍA, contratada para el efecto con el fin de que realice el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y verifique que éste se ejecute de acuerdo con las especificaciones, presupuesto y normas del contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que esta INTERVENTORÍA releve al CONTRATISTA de su responsabilidad. La INTERVENTORÍA se ejecutará conforme lo establecido en los Términos de Referencia de la Convocatoria que se adelante para tal fin.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS: El presente contrato podrá modificarse o prorrogarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las partes, modificación que deberá constar por escrito. En todo caso, las prórrogas y modificaciones, deben:
a. Estar debidamente justificadas y soportadas por parte del INTERVENTOR y validadas por el supervisor.
b. Estar acompañadas de un plan de acción tendiente a adoptar medidas para evitar que persistan los factores que dieron lugar a la prórroga o a la modificación, SI APLICA.
c. El CONTRATISTA debe aportar la reprogramación del proyecto, SI APLICA.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- SUSPENSIÓN: Se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta escrita en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión ni se varíe el valor del contrato.
Durante el periodo de suspensión del contrato el CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, etc.
El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el otrosí mediante el cual las partes acordaron la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía por el tiempo que dure la suspensión, de haber lugar a ella.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Estas suspensiones no darán lugar a reclamaciones económicas por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar los servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización escrita por parte de LA CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA, con la suscripción de
este contrato afirma bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y demás prohibiciones previstas en las disposiciones aplicables y en los Términos de Referencia y, que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé la ley.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA.- GARANTÍAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir las garantías a favor de Entidades Particulares “PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER” NIT 830.055.897-7, expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
Se incluirán los establecidos en los términos de referencia de la respectiva convocatoria.
La aprobación de la garantía por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, por lo tanto, si no se aporta en el plazo máximo establecido en los términos de referencia so pena a la aplicación de la previsión establecida en los Términos de Referencia relacionados con la “CONSECUENCIA DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y/O LEGALIZACIÓN DEL MISMO”.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Término para su Entrega: EL CONTRATISTA entregará a LA CONTRATANTE para aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías exigidas en ORIGINAL acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma y el respectivo soporte de pago de la prima correspondiente.
En caso de presentarse alguna observación por parte de la CONTRATANTE a estos requisitos, el adjudicatario deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La entrega de las garantías será condición previa para realizar el último pago del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Requisitos generales: Para el caso de la garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, serán tomadoras y amparadas en caso de siniestro cada una de las personas que integran la parte CONTRATISTA y como beneficiarios los terceros afectados y LA CONTRATANTE (EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA- FINDETER (FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.)). Para el caso de la garantía de cumplimiento, serán tomadoras cada una de las personas que integran la parte CONTRATISTA, y será amparada y beneficiaria LA CONTRATANTE (EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA- FINDETER (FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.)).
PARÁGRAFO CUARTO: Suficiencia de las garantías: EL CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados.
En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de los productos objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Sin perjuicio del derecho de cada una de las partes de acudir al juez del contrato, las partes acuerdan que la CONTRATANTE está facultada por las partes a través del presente contrato bajo el amparo de la autonomía negocial a resolver o terminar el contrato por Incumplimiento del CONTRATISTA caso en el cual quedará deshecho extraprocesalmente, en los siguientes eventos: a) Cuando el CONTRATISTA, pese a la imposición de la cláusula penal, persista en el incumplimiento de la obligación de presentar los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato, caso en el cual se dará por terminado, además las partes convienen facultar a la CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con el Código de Comercio y para adjudicar y suscribir un nuevo contrato con persona distinta; según lo establecido en este contrato; b) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual no será necesaria la declaración judicial, bastando que la CONTRATANTE constate el (los) hecho (s) que dan origen al mismo, previa posibilidad de presentar descargos por parte del CONTRATISTA; c) Cuando el CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Una vez la CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA la configuración de la condición de resolución o terminación del contrato por incumplimiento, operarán los siguientes efectos: i) No habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA;
ii) Xxxxxxxx sin efecto las prestaciones no causados a favor del CONTRATISTA; iii) Se harán efectivas la Cláusula Penal y las garantías a que haya lugar; iv) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato; v) En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin que se impida la estimación y reclamación de los mayores perjuicios a que tenga derecho la CONTRATANTE derivados del incumplimiento por parte del CONTRATISTA y demás acciones legales. Comunicada al CONTRATISTA la decisión del CONTRATANTE sobre la resolución o terminación del contrato, se ordenará la suscripción del Acta de cierre, balance financiero y ejecución en el estado en que se encuentre. En el cierre, balance financiero y ejecución del contrato se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes y en general todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos inherentes a la ejecución de la aceptación de oferta, de tal suerte que las partes puedan declararse x xxx y salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar. d) Si suspendidas por las partes todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las partes en el acta de suspensión o de reinicio. e) Cuando unilateralmente el contratista suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanuda las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR y/o la CONTRATANTE. 2) POR MUTUO DISENSO O RESCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado, de conformidad con lo previsto en los artículos 1602 y 1625 del Código Civil. 3) POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO. Una vez vencido el plazo de ejecución. 4) POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL: Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 5) POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA PERSONA NATURAL O DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA O PROPONENTE PLURAL CONTRATISTA. Por muerte o incapacidad permanente de la persona natural CONTRATISTA o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o su modificación sin autorización del CONTRATANTE, si aplica. 6) POR CESACIÓN DE PAGOS, CONCURSO DE ACREEDORES, EMBARGOS JUDICIALES O INSOLVENCIA DEL CONTRATISTA. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 7) POR SUBCONTRATACIÓN, TRASPASO O CESIÓN NO
AUTORIZADA. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE. 8) POR INTERDICCIÓN JUDICIAL O INICIO DE PROCESO LIQUIDATARIO DEL CONTRATISTA. 9) POR SOBRECOSTOS. En el evento en que la CONTRATANTE
verifique que el CONTRATISTA en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó precios con desviación sustancial de precios respecto a las condiciones xxx xxxxxxx para el momento de la oferta o de la incorporación al contrato en la etapa de ejecución. 10) POR INCLUSIÓN DEL CONTRATISTA Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 11) INCLUSIÓN EN LA LISTA OFAC (XXXXXXX). 12) CUANDO EL CONTRATO SE HUBIERE CELEBRADO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. 13) CUANDO EL CONTRATO SE HAYA CELEBRADO CON UNA PERSONA INCURSA EN CAUSALES DE INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD O CONFLICTO DE INTERÉS. 14) CUANDO SE HUBIEREN DECLARADO NULOS LOS ACTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO AL CONTRATO. 15) CUANDO LA CONTRATANTE ENCUENTRE QUE EL CONTRATISTA PARA EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O
SU EJECUCIÓN LA INDUJO EN ERROR. 16) POR LAS DEMÁS CAUSAS LEGALES. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
PARÁGRAFO: Para que opere cualquiera de las condiciones resolutorias o de terminación, las partes a través de la firma del presente contrato convienen que facultan a la CONTRATANTE para resolver o terminar por incumplimiento del CONTRATISTA el contrato en los anteriores eventos, así mismo las partes acuerdan que se establecerá la posibilidad de presentar descargos al CONTRATISTA y se comunicará la respectiva comunicación al CONTRATISTA sobre la decisión que al respecto adopte la CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMO.- PROCEDIMIENTO PARA TERMINAR EL CONTRATO POR PROCEDER LA CONDICIÓN
RESOLUTORIA POR INCUMPLIMIENTO: La CONTRATANTE está facultada por las partes a través del presente contrato bajo el amparo de la autonomía negocial a dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA conforme al siguiente procedimiento:
A) En garantía del debido proceso, el contratista podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, una vez se presenten situaciones que puedan llegar a constituir alguno de los eventos anteriormente enunciados, las partes convienen y facultan a la CONTRATANTE para adelantar el siguiente trámite:
i. La CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual manifieste los argumentos que sustentan que se presentaron una o algunas de las situaciones anteriormente enumeradas, aportando las evidencias que así lo soporten.
ii. El CONTRATISTA y la aseguradora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación anterior, podrán pronunciarse al respecto.
iii. Vencido el plazo anterior, la CONTRATANTE contará con cinco (5) días hábiles para determinar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y en consecuencia informará al CONTRATISTA y a la aseguradora.
B) Efectos de la ocurrencia de la condición resolutoria: Determinada la ocurrencia de la condiciones resolutorias convenidas y pactadas en la cláusula precedente, y una vez agotado el procedimiento establecido en el literal A) de esta cláusula, quedará resuelto el CONTRATO y la CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA el Acta de cierre, balance financiero y ejecución del contrato suscrita por él, para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma.
En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, la CONTRATANTE contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
En consideración a que el proyecto tiene relación directa con la garantía de prestación de los servicios a cargo del estado y a la importancia que reporta para los derechos constitucionales de los ciudadanos beneficiarios de la ejecución del proyecto, una vez terminado o resuelto el CONTRATO, la CONTRATANTE podrá adelantar las acciones necesarias para culminar la ejecución a través de una nueva contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- ACTA DE CIERRE, BALANCE FINANCIERO Y DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Las partes acuerdan que al producirse cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a suscribir el Acta de cierre, balance financiero y ejecución del contrato en los plazos establecidos en los siguientes numerales:
1. En el evento en que ocurra alguna de las condiciones resolutorias establecidas en el presente contrato y/o en los Términos de Referencia de la respectiva convocatoria, la CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA, con el documento en el que informe el acaecimiento de una o varias de las condiciones, el proyecto de Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato y a partir de dicha fecha se contará el término de dos (2) meses, para su suscripción.
2. En el evento en que falle una o varias de las condiciones suspensivas, establecidas en el presente contrato y/o en los Términos de Referencia de la respectiva convocatoria, la CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA, con el documento en el que informe dicha situación, el proyecto de Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato y a partir de dicha fecha se contará el término de dos (2) meses para su suscripción. (Este numeral se conservará o suprimirá dependiendo si los términos de referencia de la convocatoria contienen condiciones suspensivas)
3. En el evento en que ocurra una de las situaciones pactadas para la Terminación Anticipada, la CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA, el documento en el que informe dicha situación.
4. Una vez remitido el proyecto de acta de Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato al CONTRATISTA, éste contará hasta con el término de dos meses (2) meses para proceder a la suscripción de la misma y que sea remitida a la CONTRATANTE.
5. En el evento de culminación de las obras, procederá la suscripción del Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses, contados a partir de la suscripción del acta de terminación del contrato.
El Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato se firmará por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas, así como las manifestaciones de desacuerdo del Contratista y poder declararse x xxx y salvo.
Si el CONTRATISTA no suscribe el Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato o no se llega a acuerdo sobre su contenido, la CONTRATANTE emitirá y suscribirá la referida Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato, la cual constituirá el cierre contractual y un balance del contrato, y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del CONTRATO, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes sobre el CONTRATO. Lo anterior sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias frente a incumplimientos del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- CLAUSULA PENAL DE APREMIO: Las partes convienen y facultan a la CONTRATANTE con la firma del presente contrato a exigir al CONTRATISTA la cláusula penal de apremio y hacerla efectiva, por retraso en la ejecución total o parcial de la o las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO: Las cláusulas penales de apremio que se causen por el retraso de la ejecución total o parcial de la o las obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO, se harán efectivas, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- CLÁUSULA PENAL: Para el caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, las partes convienen y facultan a la CONTRATANTE con la firma del presente contrato a exigir al CONTRATISTA el pago de este a la CONTRATANTE, a título xx xxxx, por la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato que se esté ejecutando, para tal fin facultan a la CONTRATANTE para que haga efectiva la cláusula penal. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que LA CONTRATANTE podrá exigir del CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL y XXXXXX
PENAL DE APREMIO: En garantía del debido proceso, el contratista podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, para tal efecto las partes convienen el siguiente procedimiento para la aplicación de la CLAUSULA PENAL DE APREMIO y CLAUSULA PENAL prevista en las cláusulas anteriores, y así mismo facultan a la contratante para hacerla efectiva la referida clausula penal, así:
1. La CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
2. El CONTRATISTA contará con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar por escrito sus explicaciones.
3. Si LA CONTRATANTE encuentra que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y que el retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO hacen exigible la CLÁUSULA PENAL DE APREMIO, o que el incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA hacer exigible la CLAUSULA PENAL, determinará los días de retraso y el monto de las cláusulas penales de apremio correspondientes o la cláusula penal que corresponde según corresponda.
4. Las partes convienen que facultan a la CONTRATANTE para hacer efectivas la cláusula penal de apremio y/o la cláusula penal, quien deberá comunicar la decisión al CONTRATISTA, previo concepto del Comité Fiduciario.
5. El CONTRATISTA podrá reclamar ante LA CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la medida. Si la CONTRATANTE no acoge los argumentos presentados por EL CONTRATISTA y ratifica hacer efectiva la cláusula penal o clausula penal de apremio, podrá compensar la suma con los montos que la CONTRATANTE le adeude al CONTRATISTA de cuentas sin cobrar o por causar con ocasión de la ejecución de este contrato, mediante compensación, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior de conformidad con la autorización expresa que a través de la firma de este contrato otorga el Contratista en consonancia con las reglas del Código Civil.
6. Por tratarse de una obligación clara, expresa y exigible a cargo del Contratista que presta mérito ejecutivo, la CLAUSULA PENAL DE APREMIO o la CLAUSULA PENAL según se trate podrá(n) ser cobrada(s) por la CONTRATANTE directamente al contratista o a la aseguradora a través de los procedimientos legalmente previstos para ello.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.-. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- Para la solución de
las controversias que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y cierre, balance financiero y ejecución del contrato, se puede acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como: la conciliación, el arreglo directo y la transacción.
Para tal efecto, las partes dispondrán xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido y se señale de común acuerdo el mecanismo a utilizar, a través de comunicación escrita entre las partes, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo, vencido el cual las partes quedan en plena libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria.
a. Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por las partes ante un Centro de Conciliación autorizado, en la ciudad de Bogotá. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
b. Arreglo directo: Constará en acta suscrita entre las partes, los efectos de dicha acta solamente cubrirán los hechos y circunstancias descritas en el mencionado documento.
c. Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva resolver una controversia derivada de la ejecución del presente contrato, prever una controversia futura así como dar claridad al presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- CONTROVERSIAS DE CARÁCTER TÉCNICO: Xxxxxxxxx diferencia entre las partes de carácter técnico, declarada de manera oficial por las partes (Contratante y Contratista), asociada a aspectos técnicos de ingeniería, financieros o contables, será resuelta a través del mecanismo de la Amigable Composición de conformidad con las normas vigentes sobre la Resolución de Conflictos. El amigable componedor será designado de mutuo acuerdo entre las partes o delegar en un tercero su designación. El amigable componedor no tendrá competencia para modificar las cláusulas del contrato, aunque sí para definir aspectos técnicos para interpretarlas, de ser necesario, caso en el cual aplicarán las reglas de interpretación de los contratos, previstas en las normas vigentes. En caso de ser necesario cualquier desplazamiento, los costos y gastos correrán por cuenta de los involucrados en la controversia en partes iguales. El procedimiento de la amigable composición de carácter técnico se regirá por las siguientes reglas, una vez el amigable componedor sea designado y tal designación haya sido aceptada: 1. La parte que suscite la controversia deberá presentar sus alegatos y los documentos que los sustenten en el término xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha en que el Amigable Componedor haya aceptado su designación y notificado este hecho a su contraparte. Presentados los alegatos, la contraparte tendrá el mismo término de (10) días hábiles, contados desde la fecha en que le sean notificados,
para contestar dichos alegatos. 2. El Amigable Componedor, a su vez tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para determinar la fórmula de arreglo a la controversia, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la presentación de los alegatos y documentos previstos en el numeral anterior. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del Amigable Componedor, siempre que esa solicitud sea aceptada por las dos partes. 3. Los alegatos deberán contener, como mínimo: a.) Una explicación de los fundamentos técnicos de ingeniería, financieros y/o contables, según corresponda, y contractuales que sustenten la posición de la respectiva parte. b.) Las peticiones que haga la respectiva parte al Amigable Componedor para resolver las diferencias. 4. Cada parte deberá cooperar en la realización de cualquier investigación que el Amigable Componedor efectúe relacionado con la disputa en cuestión. Las decisiones adoptadas por el Amigable Componedor, como resultado del procedimiento de la amigable composición, tendrán fuerza vinculante para las partes de acuerdo con la ley. 5. Los gastos que ocasione la intervención del Amigable Componedor serán cubiertos, en principio, por partes iguales entre los involucrados en la controversia. Una vez tomada la decisión por el Amigable Componedor, los gastos los asumirá la parte que resulte vencida. Si no es éste el caso, los gastos serán distribuidos entre LAS PARTES por partes iguales. Culminada la amigable composición, las partes se harán los reembolsos de gastos por la intervención del Amigable Componedor, de acuerdo con lo que corresponda según lo previsto en este numeral.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA.- AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: De
conformidad con lo establecido en la ley 789 de 2002, ley 797 de 2002, Decreto 1703 de 2002, Decreto 2400 de 2002, Ley 828 de 2003, Decreto 510 de 2003 y Ley 1122 de 2007, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, EL CONTRATISTA al momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, y del CREE si aplica o el que corresponda, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo. La certificación será expedida y firmada por el revisor fiscal cuando de acuerdo con la Ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CONTRATANTE de los
reclamos, demandas, acciones legales o costos que se generen por daños y lesiones causadas a personas o propiedades de terceros ocasionados por el CONTRATISTA, sus subcontratistas o proveedores durante la ejecución del objeto. EL CONTRATISTA se obligará a mantener indemnes a LA CONTRATANTE y a FINDETER. En consecuencia, se obligará en los siguientes términos:
a. CONTRATISTA independiente: Declarará que no tiene ningún vínculo laboral en relación con LA CONTRATANTE, de los regulados por la legislación sustantiva o adjetiva del Trabajo o de la Seguridad Social. Por lo tanto, LA CONTRATANTE queda liberado de reconocer cualquier concepto salarial o de prestaciones sociales, incluida cualquier responsabilidad o indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, siendo EL CONTRATISTA una persona independiente, lo que excluye la solidaridad en obligaciones laborales o de la Seguridad Social, así como civiles, administrativas o penales. Por lo tanto, no está facultado para actuar como representante o como empleador de LA CONTRATANTE, ni de tomar acción que pueda ser obligatoria para éstas en ningún campo o sentido, salvo cuando sea autorizado previamente por escrito por LA CONTRATANTE.
b. Responsabilidad: LA CONTRATANTE no asume responsabilidad alguna por los reclamos de derechos laborales que los trabajadores de EL CONTRATISTA, sus subcontratistas y los trabajadores de estos, pudieren presentar como consecuencia del uso, ingreso o permanencia en espacios de las entidades, o en relación con estas, por cualquier causa. Por lo mismo, la asignación o contratación de personal por parte de EL CONTRATISTA para que acudan a los inmuebles, edificaciones, talleres, salones, parqueaderos, zonas verdes y oficinas de LA CONTRATANTE o donde esta designe con el objetivo de documentar los procedimientos y normas, o preparar o ejecutar las actividades que se realizarán o se realicen en desarrollo del contrato respectivo, incluidas aquellas relativas al desmonte y retiro correspondiente y demás servicios que se presten, implicará la xxxxxxxx exclusiva de todo tipo de riesgos de dicho personal, por parte de EL CONTRATISTA y en ningún caso por cuenta o a cargo de LA CONTRATANTE.
x. Xxxxxxxx de riesgos: EL CONTRATISTA asumirá todos los riesgos que se desprendan de los actos y actividades propias de la prestación de sus servicios en la ejecución del contrato y los riesgos propios del suelo; también asume por su cuenta y riesgo exclusivo, los accidentes, siniestros, demandas y sanciones que surjan en desarrollo del contrato, que no sean
atribuibles a actos de LA CONTRATANTE, por lo que la mantendrá indemne en todo tiempo frente a cualquier pleito, querella, queja, demanda, acción, investigaciones, condenas y sanciones dirigidas a ésta con ocasión o en ejecución del Contrato.
d. Afiliaciones: EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al Sistema de Seguridad Social a sí mismo como también a todos los empleados, a los CONTRATISTAS, a los subcontratistas y empleados de éstos, que destine a la o las obras, actividades, montajes y demás actos u obligaciones que estén a su cargo con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato, así como a asumir todos los costos y pagos de las afiliaciones y permanencias de estos, tales como EPS, Fondos de Pensiones y Cesantías, ARP, Parafiscales, sin excluir otras obligaciones impuestas por la Legislación Laboral.
e. Tributaria: EL CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a EL CONTRATANTE en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
CLÁUSULA VIGESIMO NOVENA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES. INDEPENDENCIA,
DIRECCIÓN TÉCNICA Y AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA CONTRATANTE. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados del CONTRATISTA, que deberá ser entregada al CONTRATISTA al inicio de la ejecución del contrato. EL CONTRATISTA obra como patrono independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda la vigencia del Contrato al pago del alquiler o de la contratación de equipos, servicios o trabajadores que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre LA CONTRATANTE y EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice este último en la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva de EL CONTRATISTA, el pago de los salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARL, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social que en razón de su carácter de empleador, le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, al igual que al pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por omisión de sus obligaciones. En el evento de que LA CONTRATANTE hiciere pagos por todos o por cualquiera de los conceptos anteriores, en forma extrajudicial o judicial, ésta podrá repetir contra EL CONTRATISTA, sin que el pago efectuado implique reconocimiento de obligación legal alguna a cargo de aquella. En este caso EL CONTRATISTA rembolsará a LA CONTRATANTE los pagos efectuados, junto con los intereses, gastos, honorarios y un porcentaje adicional del quince por ciento (15%) de la sumas adeudadas por concepto de los gastos administrativos, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la reclamación que le formule por escrito EL CONTRATANTE, para lo cual desde ya queda autorizado por EL CONTRATISTA. LA CONTRATANTE directamente o a través del Interventor, se reserva el derecho de solicitar a EL CONTRATISTA el remplazo de cualquier miembro del personal que éste último emplee en el desarrollo del Contrato, que a su juicio no cumpla satisfactoriamente sus obligaciones o que no tenga la capacidad requerida para las funciones encomendadas, sin que para ello tenga que dar explicación alguna. EL CONTRATISTA se obliga a vigilar que ninguno de sus trabajadores, representantes, ni los de sus subcontratistas se presente a los sitios de obra en estado de alicoramiento o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, similares o equivalentes en sus efectos, o que lo hagan en los sitios de obra. LA CONTRATANTE y el Interventor, podrán verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar EL CONTRATISTA a su personal. Y a su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar la información que al respecto se le solicite por LA CONTRATANTE o el Interventor dentro de los dos (2) días calendarios siguientes al requerimiento escrito que se le haga. EL CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, siendo una empresa CONTRATISTA independiente. Y en tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley no mediando solidaridad alguna, pues adicionalmente queda entendido que las actividades de EL CONTRATISTA no son las que hacen parte del objeto social de EL CONTRATANTE. Además, se reitera que constituye una obligación fundamental de EL CONTRATISTA, la vinculación y protección de todo su personal al sistema general de seguridad social y en especial al de riesgos laborales, quedando expresamente entendido y acordado que el incumplimiento de esta obligación faculta a EL CONTRATANTE a retener las sumas que adeude hasta el momento en que presente xxxxxxxxxx xxx xxx y salvo con sus trabajadores, o por el incumplimiento en el pago de obligaciones salariales, prestacionales o indemnizatorias de cualquier tipo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio, conforme se establece en los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA.- LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA cumplirá con las
obligaciones resultantes del presente contrato en XXX (Se incluirá el lugar de ejecución establecido en los Términos de referencia de la respectiva convocatoria).
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA.- IMPUESTOS: El CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los impuestos y gastos a que haya lugar, los cuales se pagarán de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA.- EXENCIONES TRIBUTARIAS: El CONTRATISTA se compromete a tramitar las
exenciones tributarias contempladas en el Estatuto Tributario a que haya lugar y las mismas serán un menor valor del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA.- MANEJO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN DEL PROYECTO: Toda la
información adquirida a través de ideas y documentos entregados a EL CONTRATISTA son propiedad exclusiva y confidencial de LA CONTRATANTE y no deben ser usados o divulgados sin su aprobación previa y por escrito. Al finalizar esta relación comercial, estos deberán ser devueltos a LA CONTRATANTE cuando ésta así lo solicite.
El CONTRATISTA sin el consentimiento de la CONTRATANTE no podrá divulgar comunicación alguna o explotar por cualquier motivo la información o documentación que le ha sido divulgada por ésta, o cualquier información o documentación que haya obtenido en relación con este contrato. El incumplimiento de esta prohibición hará responsable al CONTRATISTA y a sus empleados, dependientes o subcontratistas de éste, según el caso, por los perjuicios que llegaren a causarle a LA CONTRATANTE, directa o indirectamente, o a terceras personas. LA CONTRATANTE en este caso podrá dar inicio a las acciones penales o civiles correspondientes contra las personas que fueren responsables. Si cualquier autoridad competente solicitare al CONTRATISTA, de conformidad con la ley alguna información de la que aquí se califica como reservada, confidencial o secreta, EL CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo a LA CONTRATANTE, para que éste último estudie la solicitud y autorice o no al CONTRATISTA a dar la información requerida.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1) Los Términos de Referencia de la convocatoria No. PAF-XXX-XXX-2017 y las adendas expedidas a los mismos. 2) Los estudios previos. 3) La propuesta presentada por el CONTRATISTA. 4) La garantía única.
5) Los anexos. 6) Los demás que se produzcan durante el desarrollo del mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES: LA CONTRATANTE recibirá notificaciones en -
y la CONTRATISTA en _(Se incorporará la suministrada por el proponente en la propuesta).
Para constancia se firma por las partes en la ciudad de Bogotá D.C., dando su conformidad al contenido del presente escrito luego de su atenta y cuidadosa lectura, a los ( ) días del mes de de .
CONTRATANTE CONTRATISTA