OTROSÍ N° 1 CONTRATO XXXXXX OPCIÓN TARIFARIA
OTROSÍ N° 1 CONTRATO XXXXXX OPCIÓN TARIFARIA
Entre los suscritos,
1. ECOPETROL S.A., Entidad descentralizada del orden nacional, creada por la Ley 165 de 1948, organizada como Sociedad de Economía Mixta con base en lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con domicilio principal en Bogotá D.C, identificada con NIT 899.999.068-1, actuando en representación propia y en calidad de mandatario de REFINERÍA XX XXXXXXXXX SAS (en adelante Reficar), que para los efectos de este acto se denomina el VENDEDOR o COMERCIALIZADOR MAYORISTA, representada en este acto por XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.082.969, en calidad de Gerente de Gas y GLP y debidamente facultado para suscribir este documento (“Ecopetrol”);
2. XXXXXXXXXXXXXXX, Sociedad constituida mediante Escritura Pública N° xxx del xx de xxx de 201x, otorgada en la Notaría xx del Círculo Notarial de xxx, con domicilio principal en xxx, que para los efectos de este acto se denomina el COMPRADOR o DISTRIBUIDOR, representada por xxx como consta en xxxx, mayor de edad, vecino de la ciudad de xxxx, identificado con cédula de ciudadanía N° xxxx, expedida en xxxx.
Quienes en conjunto serán denominadas LAS PARTES, se ha acordado celebrar el presente otrosí al contrato de suministro xxxxxx, para la aplicación de la Resolución CREG 108 de 2021 (en adelante el Otrosí), previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. El VENDEDOR y el COMPRADOR celebraron el día xxx (xxx) xx xxxxx de 2021, el Contrato cuyo objeto consiste en suministrar GLP al COMPRADOR en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista.
2. El plazo para la ejecución del Contrato fue establecido a partir del primero (1°) de julio hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
3. En materia de precio del GLP, se ha presentado incremento de los indicadores MT Belvieu de Propano y Butano durante el 2021 así como variación de la TRM, lo cual derivó en un incremento en los precios regulados para la comercialización de GLP.
4. En este sentido, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió el día 20 xx xxxxxx de 2021, la Resolución CREG 108 de 2021, Por la cual se define una opción tarifaria para el suministro de GLP.
5. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021, el día 01 de septiembre de 2021 el representante legal de Ecopetrol informó a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que realizaría el ofrecimiento de la opción tarifaria al mercado.
6. A su vez, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021, el día 30 xx xxxxxx de 2021 el representante legal de Refinería xx Xxxxxxxxx S.A.S. (Reficar) informó a la CREG y a la SSPD que realizaría el ofrecimiento de la opción tarifaria al mercado, a través de Ecopetrol en su calidad de mandatario.
7. El día primero (1°) de septiembre de 2021, Ecopetrol publicó los documentos mediante los cuales ofrece la opción tarifaria a todos los Distribuidores de GLP interesados, acogiendo lo dispuesto en el literal c del artículo 3 de la Resolución CREG 053 de 2011 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así como de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 080 de 2019.
8. De acuerdo con lo anterior, mediante comunicación del xxxxxx el COMPRADOR voluntariamente se acogió y cumplió el día xxxxxx con los requisitos exigidos para la aplicación de la opción tarifaria consagrada en la Resolución CREG 108 de 2021.
9. Así mismo, en virtud de lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021, se hace necesario la implementación del acuerdo contenido en el presente documento, cuyo objeto es regular las condiciones bajo las cuales: (i) El COMPRADOR se acoge a la opción tarifaria ofrecida por Ecopetrol y (ii) El VENDEDOR aplica la opción tarifaria.
10. Previo a la suscripción del presente documento y como parte de los documentos publicados por el VENDEDOR, el COMPRADOR fue informado de la tasa aplicable a la opción tarifaria definida en el artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021.
11. El Representante Legal del COMPRADOR manifiesta que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la Ley.
12. El VENDEDOR verificó previamente en el Boletín de Responsables Fiscales elaborado y publicado por la Contraloría General de la República, y el COMPRADOR no aparece relacionado en dicho boletín como persona a quien se le ha dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y no ha satisfecho la obligación contenida en aquél.
13. Que previo a la suscripción del presente documento, el VENDEDOR implementó y aseguró los mecanismos de control en relación con la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo y desarrolló los instrumentos para la adecuada aplicación de los mismos en lo que corresponde a dicha etapa del proceso relacionado con el grupo de interés “clientes”, dando así cumplimiento a los lineamientos y procedimientos previstos en el Manual para la Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos (LA) y Financiación del Terrorismo (FT).
14. El COMPRADOR tuvo la oportunidad de revisar el presente documento, por lo tanto, se acoge voluntariamente al presente otrosí.
15. El presente otrosí se suscribe dentro de los plazos establecidos en el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021.
16. De conformidad con los considerandos anteriormente expuestos, las Partes acuerdan celebrar el presente Otrosí bajo las condiciones y los términos que aquí se exponen.
Con fundamento en lo expuesto, las PARTES,
ACUERDAN:
PRIMERO: Dar aplicación a la opción tarifaria contenida en la Resolución CREG 108 de 2021, conforme a los criterios establecidos en la oferta publicada por el VENDEDOR.
SEGUNDO: VIGENCIA. El presente acuerdo se mantendrá vigente desde el momento de su suscripción y hasta tanto la obligación de pago del COMPRADOR al VENDEDOR se encuentre vigente. Por lo tanto, el presente acuerdo terminará una vez se presente alguna de las siguientes condiciones: i) El COMPRADOR pague la totalidad de los saldos a su cargo, ii) El valor de los saldos, conforme la aplicación de la opción tarifaria llegue a cero (0), iii) El COMPRADOR incumpla alguna de las obligaciones a su cargo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de incumplimiento por parte del COMPRADOR de alguna de las obligaciones a su cargo, el VENDEDOR queda facultado para ejercer la(s) garantía(s) que para tal fin haya suscrito el COMPRADOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas y derivadas de la Resolución CREG 108 de 2021 y no implica el suministro de GLP más allá del período contenido en los contratos de suministro derivados de la Oferta Pública de Cantidades (OPC).
TERCERO: FÓRMULA DE OPCIÓN TARIFARIA: Corresponde a la establecida en el numeral 10 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021, la cual señala:
𝑆da,j = [𝑆da–1,j × (1 + 𝑟da,j)] − 𝑃𝑎𝑔𝑜da,j + Σ(𝑃𝐴da,ƒ − 𝑃𝑅ƒ) × 𝑄da,ƒ,j
ƒ
𝑆da,x Xxxxx en el día de actualización 𝑑𝑎, del distribuidor de GLP j, por las diferencias entre el precio máximo regulado de suministro aplicable,
𝑃𝐴da,ƒ, y el precio de suministro de referencia, 𝑃𝑅ƒ , expresado en pesos ($). En la fecha de inicio de aplicación de la opción tarifaria el saldo será igual a cero (0).
𝑆da–1,j Saldo del distribuidor j al día 𝑑𝑎 − 1.
𝑟da,j Tasa efectiva, aplicable para el cálculo del saldo 𝑆da,j, que se obtiene mediante la siguiente expresión:
xxxxxx,x
Donde:
𝑟da,j = (1 + 𝑟EAda )
365 − 1
𝑟EAda : Ecopetrol ofrece una tasa de interés equivalente a la tasa de interés de intervención del Banco de la República más 50 puntos básicos. No obstante, será como máximo la última tasa de colocación de créditos comerciales (preferencial o corporativo) disponible, a más de 1825 días, del total de establecimientos, consultada en la fecha 𝑑𝑎, del histórico semanal por tipo de cuenta, publicado por el Banco de la República con base en la información del formato 088 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
𝑑í𝑎𝑠da,j: Número de días calendario transcurridos, para el distribuidor
𝑗,entre las fechas 𝑑𝑎 y 𝑑𝑎 − 1.
𝑃𝑎𝑔𝑜da,j Pago efectuado por el distribuidor de GLP 𝑗, en el día 𝑑𝑎, según lo previsto en el numeral 11 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021.
𝑃𝐴da,ƒ Precio máximo regulado de suministro de GLP para el GLP de producción nacional, aplicable en el día 𝑑𝑎, según lo previsto en la Resolución CREG 066 de 2007 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, incluidos los casos previstos en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificado mediante resolución CREG 064 de 2016, para la fuente f, expresado en pesos por kilogramo.
𝑃𝑅ƒ Precio de suministro de referencia para la fuente f, que será igual a $1,909
/ kg para el GLP proveniente de la fuente Refinería xx Xxxxxxxxx y $1,577
/ kg para el GLP de las demás fuentes de producción nacional de precio regulado.
La CREG podrá modificar estos precios de suministro de referencia, mediante resolución, cuando lo considere pertinente, con el fin de permitir la recuperación de los saldos, 𝑆da,j, en un plazo razonable.
𝑄da,ƒ,j Cantidad de GLP entregada por el comercializador mayorista, en el día 𝑑𝑎, de la fuente 𝑓, al distribuidor de GLP 𝑗, expresadas en kilogramos (kg).
El distribuidor de GLP podrá indicarle al comercializador mayorista qué cantidades y de qué fuentes serán consideradas para el cálculo del saldo
𝑆da,j, siempre que en el día 𝑑𝑎 se cumpla que el precio máximo regulado de suministro de GLP aplicable, 𝑃𝐴da,ƒ , sea mayor al precio de suministro de referencia, 𝑃𝑅ƒ , respectivo.
Cuando el precio máximo regulado de suministro de GLP aplicable, 𝑃𝐴da,ƒ , sea menor o igual al precio de suministro de referencia, 𝑃𝑅ƒ , deberán considerarse todas las cantidades entregadas por el comercializador mayorista para el cálculo del saldo 𝑆da,j.
𝑑𝑎 Día de actualización del saldo, 𝑆da,j, bien sea, porque: (i) el comercializador mayorista entrega producto al distribuidor de GLP 𝑗; (ii) el distribuidor de GLP 𝑗 efectúa algún pago a la opción tarifaria, según lo previsto en el numeral 11 de este artículo; (iii) se debe hacer el cálculo para el reporte al que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021.
𝑑𝑎 − 1 Último día en que el distribuidor de GLP 𝑗 efectuó algún pago, 𝑃𝑎𝑔𝑜da,j, a la opción tarifaria, según lo previsto en el numeral 11 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021, o que el comercializador mayorista de GLP le entregó producto.
𝑗 Distribuidor de GLP para el cual se calcula el saldo 𝑆da,j.
𝑓 Fuente de GLP de producción nacional para la que se tenga definido un precio máximo regulado de suministro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las cantidades objeto de la opción tarifaria serán las diligenciadas en los formatos dispuestos para tal fin. Estas cantidades no podrán superar la cantidad asignada en los contratos de suministro derivados de la OPC. Para la OPC adicional las cantidades deberán ser informadas a más tardar el día calendario siguiente a la publicación de la asignación por parte del VENDEDOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021, una vez finalice la ejecución de la opción tarifaria el VENDEDOR trasladará el precio máximo regulado de suministro de GLP que en ese momento se encuentre publicado y sea aplicable de acuerdo con la regulación vigente.
PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos anticipados deberán realizarse a las cuentas de Ecopetrol y/o Reficar según corresponda. En todo caso ningún tercero diferente del COMPRADOR podrá realizar dichos pagos
a cargo del COMPRADOR. Los soportes del respectivo pago deberán ser enviados al correo xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx indicando el(los) documento(s) contable(s) a que corresponden.
CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las PARTES tendrán a su cargo las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES DE ECOPETROL
1. Aplicar la opción tarifaria en los términos de la Resolución CREG 108 de 2021 y conforme a las
previsiones establecidas en el presente acuerdo.
2. Tener la información actualizada de la aplicación de la opción tarifaria y disponible de manera permanente.
3. Reflejar los pagos directos que realice el COMPRADOR según lo dispuesto en los numerales 10 y 11 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021.
4. Incluir la publicación del precio de referencia conforme al artículo 7 de la Resolución CREG 059 de 2009 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
1. Suministro de información: El COMPRADOR deberá remitir al VENDEDOR una comunicación firmada por el representante legal en la cual certifique las cantidades que serán objeto de la aplicación de la opción tarifaria. Para las cantidades correspondientes a la OPC Original, la certificación deberá allegarse a más tardar seis (6) días hábiles antes de finalizar el mes inmediatamente anterior al mes de las entregas. Para las cantidades correspondientes a la OPC adicional, la certificación deberá allegarse a más tardar el día calendario siguiente a la publicación del resultado de la asignación de cantidades por parte de Ecopetrol. Para el inicio de la aplicación de la opción las cantidades se confirmarán una vez se suscriba el presente documento.
2. En caso de incumplimiento en la entrega de la mencionada información, no será posible la aplicación de la opción tarifaria el mes siguiente y el precio corresponderá al establecido en el contrato de suministro.
3. La obligación de pago de la deuda por parte del COMPRADOR al VENDEDOR continuará y cesará hasta que el valor adeudado sea igual a cero.
4. Cumplir con los procedimientos necesarios para viabilizar la ejecución de la opción tarifaria.
5. El COMPRADOR será el único responsable por las obligaciones que se deriven de acoger la opción tarifaria, en particular del saldo del que trata el numeral 10 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021.
6. En caso de que el COMPRADOR no se presente a una OPC ofrecida por el VENDEDOR o por alguna razón no exista un contrato de suministro de GLP directo o a través del COMPRADOR o algún otro agente intermediario, el COMPRADOR deberá pagar la totalidad del saldo pendiente con el VENDEDOR, de lo contrario se exigirá la ejecución del respaldo de crédito correspondiente.
7. Garantizar la emisión de las garantías o respaldos requeridos para optar por la opción tarifaria y cumplir con los requerimientos de garantía adicional en las condiciones y tiempos requeridos por el VENDEDOR.
QUINTO: INDEMNIDAD. El COMPRADOR mantendrá indemne al VENDEDOR en caso de reclamaciones por parte de otros agentes o de terceros derivadas de la aplicación de la opción tarifaria.
SEXTO: MODIFICACIONES AL PRESENTE ACUERDO: Las PARTES se comprometen a realizar, por escrito, las modificaciones que sean necesarias para la implementación del presente otrosí y la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG 108 de 2021. En el caso en que la modificación no sea realizada, no será posible la aplicación de la opción tarifaria. En todo caso, el COMPRADOR deberá pagar la totalidad del saldo pendiente con EL VENDEDOR, de lo contrario se exigirá la ejecución del respaldo de crédito correspondiente.
SÉPTIMO: PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA OPCIÓN TARIFARIA: Con el ánimo de implementar
la opción tarifaria, será obligación de las partes cumplir con el siguiente procedimiento:
El COMPRADOR certificará las cantidades por contrato, fuente y mes que se acogerán a la opción tarifaria.
El COMPRADOR certificará las cantidades entregadas por contrato, fuente y mes que se acogerán a la opción tarifaria.
EL VENDEDOR generará los documentos contables respectivos, conforme a sus políticas y procedimientos internos.
EL COMPRADOR acepta que en caso de que los documentos contables generados para reflejar las obligaciones del saldo de la opción tarifaria venzan sin haber sido exigidos, EL VENDEDOR, podrá generar nuevos documentos para reflejar dicho saldo, los cuales serán aceptados irrestrictamente por EL COMPRADOR.
OCTAVO: Con el ánimo de garantizar los saldos derivados de la aplicación de la opción tarifaria, el COMPRADOR se obliga a prestar alguna de las siguientes garantías, la cual en todo caso estará sujeta a la aprobación de Ecopetrol S.A.
Cartas de Crédito Stand- By
• Garantías Bancarias emitidas por bancos locales
• CDTS
• Póliza de cumplimiento
• Garantía de Casa Matriz
• Fiducia mercantil en garantía
• Contratos de compra como garantía – Neteo de Exposición
• Dinero en consignación
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el COMPRADOR no cumpla con la presente obligación, el VENDEDOR se abstendrá de aplicar la opción tarifaria prevista en la Resolución CREG 108 de 2021.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el COMPRADOR haya presentado garantía y ésta con posterioridad a la aceptación y aplicación de la opción tarifaria, resulta insuficiente, por requerimiento del VENDEDOR el COMPRADOR se compromete a presentar nueva garantía o la ampliación de la vigente para garantizar las obligaciones. En caso de no recibir dentro del plazo establecido por el VENDEDOR la garantía correspondiente, se entiende el incumplimiento de las obligaciones por parte del COMPRADOR y por esta razón deberá pagar la totalidad del saldo pendiente con el VENDEDOR. De no presentarse el pago, en los plazos y condiciones definidos por el VENDEDOR, este exigirá la ejecución del respaldo de crédito correspondiente por el total de los saldos e intereses pendientes de la opción tarifaria al momento del incumplimiento.
NOVENO: El presente otrosí, junto con los demás documentos que hacen parte de la opción tarifaria y mediante los cuales se determina el valor del saldo a cargo del COMPRADOR, prestará mérito ejecutivo. Así mismo, las PARTES renuncian expresamente a los requerimientos privados o judiciales de constitución en xxxx.
DÉCIMO: AJUSTE REGULATORIO: Si con posterioridad a la fecha de suscripción del presente otrosí se expide o promulga regulación o normas que modifiquen los términos de la presente opción tarifaria, las PARTES expresamente se obligan a negociar en el menor tiempo posible, todas las modificaciones y ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas regulaciones. En caso de no ser posible, el VENDEDOR se abstendrá de continuar con la opción tarifaria y quedará facultado para ejercitar las garantías que para tal fin haya suscrito el COMPRADOR.
DÉCIMO PRIMERO: TRIBUTOS: Todos los impuestos que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del presente Otrosí, serán a cargo y responsabilidad de la Parte a la que por ley le corresponde ese pago. Cada Parte será responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, que como sujeto pasivo de la obligación tributaria le correspondan. Las Partes acuerdan que se liberarán, defenderán, indemnizarán y eximirán de toda responsabilidad mutuamente contra cualquier demanda que surja en relación con sus obligaciones con respecto a todos los impuestos de su responsabilidad.
DÉCIMO SEGUNDO: Los acuerdos consignados en este documento no constituyen novación del Contrato de suministro o de los restantes documentos suscritos con ocasión de aquel, los cuales mantienen plena vigencia en todo aquello que no haya sido modificado expresamente en este documento.
DÉCIMO TERCERO: TRANSACCIÓN. Las Partes convienen en dar a los acuerdos contenidos en el presente documento el alcance de transacción, conforme a las previsiones establecidas en la normatividad vigente, manteniéndose con ello el equilibrio contractual, económico y financiero.
En constancia, se firma el presente documento a los xxx (XX) días del mes de xxxx de 2021.
EL COMPRADOR EL VENDEDOR
XXXXXXXX XXXXXXXX ECOPETROL S.A.
Representante Legal