Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS DE “SUSTITUCIÓN DE UN ASCENSOR EN EL EDIFICIO DEL CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR CARDENAL XXXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Expediente nº 1/2018
Poder adjudicador contratante: Fundación Universitaria Fray Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx (en adelante la Fundación) CIF Nº.X00000000
Órgano de Contratación: Director del CES Cardenal Xxxxxxxx. Dirección: C/ General Xxxx Xxxxxxx nº 58.
CPV: 45313100
Fecha límite para presentación de ofertas: 14 de febrero de 2018.
CLAUSULA I.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto principal del contrato es la realización de las obras de:
“Sustitución de un ascensor en el edificio de Centro de Enseñanza Superior Cardenal Xxxxxxxx”, en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, xx 00 xx Xxxxxx.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 45313100
1.2. Las mencionadas obras se llevarán a efecto en el inmueble arrendado por la Fundación Universitaria Fray Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA II. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
2.1. Las obras a ejecutar están comprendidas en el Proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, xx XXXXXX INGENIERÍA Y DISEÑO SLP.
2.2. El importe del proyecto de ejecución, incluidos gastos generales y beneficio industrial es de 48.234 euros. A dicho importe habrá de añadirse el correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
A los efectos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, asciende a 48.234 €.
CLÁUSULA III. PLAZO DE EJECUCIÓN
3.1. El plazo que se concede para la ejecución de dichas obras y entrega será de 2 meses.
Este plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo, que, en todo caso será antes del día 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx la ejecución de la obra los meses de julio, agosto.
CLÁUSULA IV. NORMATIVA APLICABLE
4.1. La contratación de las obras se regirá por lo establecido en este pliego y en el Proyecto.
4.2. En todo lo que no esté previsto en los mismos: en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
4.3. Para la modificación del contrato le será de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, del TRLCSP.
CLÁUSULA V. PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO
5.1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, tramitándose el expediente con carácter ordinario, de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por el patronato de la Fundación.
En este sentido, aunque el valor estimado del contrato implique que el mismo se acoge al nivel de contratación 1 según las instrucciones de contratación, se le aplican las condiciones establecidas para contratos de nivel 2:
1. Los contratos correspondientes al nivel 2 se realizarán xx xxxxxxxxx mediante el procedimiento abierto, si bien, el Órgano de Contratación podrá decidir la aplicación del procedimiento negociado o restringido en aquellos contratos en los que, por sus particularidades se motive suficientemente, ajustándose para la celebración del mismo a lo que le es de aplicación del TRLCSP.
2. Expediente de contratación: La Fundación elaborará con carácter previo los Pliegos de Condiciones Básicas para la contratación donde se especificarán al menos los siguientes aspectos:
a. Descripción somera de los detalles esenciales del contrato, entre los que se deben incluir los requerimientos técnicos y económicos.
b. Requisitos para poder licitar, relativos a la capacidad, solvencia económica, financiera, y técnica o profesional.
c. Procedimiento de adjudicación aplicable incluyendo criterios de valoración de las ofertas.
d. Presupuesto de la licitación, que, en todo caso, deberá ser inferior al valor estimado del contrato superior para contratos sujetos al presente procedimiento.
3. Se publicará la información sobre la licitación en el Perfil Contratante de la Fundación.
4. El órgano de contratación, en aras de preservar los principios que rigen la contratación del sector público, podrá adoptar medidas complementarias que estime conveniente.
5. El Órgano de Contratación será el Director del Director del Centro de Enseñanza Superior Cardenal Xxxxxxxx, previa comunicación al Patronato de la Fundación, o en caso de urgencia al Presidente.
CLÁUSULA VI. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
6.1. Podrán formular proposiciones para que se adjudique la ejecución de las obras de referencia, las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en alguna de las prohibiciones que menciona el artículo 60 del TRLCSP.
6.2. Podrán asimismo presentar ofertas las Uniones Temporales de Empresarios, según lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
6.3. El precio se indicará en euros, con un máximo de dos decimales, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, e incluirá todos los tributos que sean exigibles con ocasión de las operaciones que constituyan el objeto del contrato, así como todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas.
6.4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.5. Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada y acatamiento de este pliego de cláusulas administrativas particulares y del Proyecto, sin salvedad alguna.
6.6. Una vez entregada o remitida la oferta no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación por el Órgano de Contratación en el plazo de 15 días a contar desde la apertura de las proposiciones.
6.7. Las proposiciones se deberán presentar en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN Nº 1/18, CONVOCADA POR EL CES CARDENAL XXXXXXXX PARA LAS OBRAS DE “SUSTITUCIÓN DE UN ASCENSOR EN EL EDIFICIO DEL CES XXXXXXXX XXXXXXXX”.
6.8. Sobre A) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LICITAR.
Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la “DECLARACIÓN RESPONSABLE” con el documento siguiente:
6.8.1. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos y condiciones para licitar de acuerdo con el Anexo 0, así como el nombre de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico en relación con la licitación convocada.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 0.
6.8.2. Se presentará en los casos que proceda:
- El compromiso de constitución de la UTE, con indicación de los nombres o denominaciones sociales y circunstancias de las personas o entidades que la constituyan y la participación de cada una.
- La declaración de empresas del mismo grupo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, para el cálculo de las ofertas con valores anormales o desproporcionados
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones.
6.9. Sobre B) OFERTA ECONOMICA
Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “OFERTA ECONOMICA” y que, únicamente, contendrá la proposición económica redactada conforme al modelo que consta al final de este Pliego (Anexo 1), donde además del precio ofertado para las obras objeto del contrato, se especificará: Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente.
6.10. Los Sobres de referencia se entregarán en mano, en el plazo y sitio que en el respectivo anuncio se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión.
En el caso de envío por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, y en ningún caso se admitirá si han transcurrido 10 días naturales siguientes a la indicada fecha.
Si alguna proposición estuviera en alguno de los siguientes supuestos:
- no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida,
- exceder del presupuesto base de licitación,
- variar sustancialmente el modelo establecido
- comportar error manifiesto en el importe ofertado, o
- existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.2 del presente pliego, acerca del eventual plazo de subsanación.
CLÁUSULA VII. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN
7.1. El único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato será el precio.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: Presidente: Director del CES Cardenal Xxxxxxxx.
Presidente suplente: Gerente del CES Cardenal Xxxxxxxx.
Vocales: Gerente, Secretaria General y Director de Relaciones Institucionales y Nuevos Programas.
Secretario: Responsable de la asesoría Jurídica.
7.2. La Mesa se reunirá en sesión previa a la apertura de las ofertas económicas, para el estudio de la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el sobre “A”, procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma.
En el caso de que hubiese defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre “A”, la Mesa otorgará, un plazo de 3 días hábiles para corregirlos o subsanarlos.
Transcurrido el plazo de subsanación, se convocará a sesión pública y se procederá a la apertura de las proposiciones económicas admitidas. Tras ello se procederá a comprobar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados y se seguirá el procedimiento previsto para estos casos.
Si la mesa hubiese apreciado defectos insubsanables en la documentación presentada en el sobre “A”, o no se subsanasen debidamente los defectos u omisiones subsanables, acordará la exclusión del licitador o licitadores que hubiesen incurrido en aquellos defectos. Contra este acuerdo, los licitadores excluidos podrán interponer recurso de alzada ante el Órgano de Contratación.
Los licitadores podrán hacer constar ante la Mesa cuantas observaciones consideren necesarias que serán recogidas en el Acta, y además, podrán exponer las observaciones y manifestar las reservas oportunas contra el acto celebrado, que deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de celebración del acto y se dirigirán al Órgano de Contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.
7.3. La Mesa de Contratación, procederá a elevar su propuesta en orden decreciente de valoración, proponiendo, en su caso, la aceptación o el rechazo de las ofertas anormales o desproporcionadas, previa petición y análisis de los informes técnicos oportunos.
7.4. El Órgano de contratación adjudicará el contrato a la económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la oferta de precio más bajo. No obstante, antes de la adjudicación del contrato, el Órgano de contratación podrá acordar la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.
7.5. La adjudicación, se notificará a los licitadores y se publicará en la Plataforma de Contratación.
CLÁUSULA VIII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL LICITADOR CUYA OFERTA HAYA SIDO PROPUESTA COMO MÁS VENTAJOSA Y GARANTÍA DEFINITIVA.
8.1. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiese recibido el requerimiento la siguiente documentación:
- Acreditativa de que cumple los requisitos legales para celebrar el presente contrato de conformidad con lo especificado en la cláusula 9.2.
- Acreditativa de la constitución de la garantía por un importe equivalente al cinco por ciento del importe adjudicado, excluido el Impuesto sobre el valor añadido.
En el caso de que hubiese defectos u omisiones subsanables se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanarlos. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlos en este plazo se excluirá al licitador, pasándose a solicitar la documentación al licitador siguiente que haya presentado la oferta más ventajosa.
8.2. Deberá presentar un sobre cerrado y firmado identificándose en lugar visible que contiene la “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” con los documentos que se relacionan seguidamente:
8.2.1. Índice enunciado numéricamente de la documentación contenida en el sobre.
8.2.2. Si el licitador fuera persona física podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial de donde resulten las facultades representativas.
8.2.3. Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
Escrituras de constitución o modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que regula su actividad inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Advirtiéndose que, de conformidad con el artículo 57 del TRLCSP sólo podrán resultar adjudicatarios las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8.2.4. Los contratistas deberán acreditar documentalmente que reúnen los siguientes requisitos:
- Certificado vigente a la fecha de entrega de documentación del Sistema de Gestión de la Calidad conforme con la Norma ISO 9001 para el diseño, la fabricación, el montaje e instalación de ascensores.
- Certificado vigente a la fecha de entrega de
- documentación del Sistema de Gestión Ambiental conforme con la norma ISO 14001 para el diseño, la fabricación, el montaje, la instalación de ascensores.
- Certificado vigente a la fecha de entrega de documentación del Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme con la especificación OHSAS 18001.
- Certificado de conformidad con los requisitos exigidos en el Anexo XI Módulo H1 de la Directiva 2014/33/UE de Ascensores.
CLÁUSULA IX. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. El contrato se perfecciona con su formalización
9.2. El contrato se formalizará dentro del plazo que se indica en el artículo 156.3 del TRLCSP y se ajustará a lo dispuesto en el apartado primero de dicho artículo.
CLÁUSULA X. GASTOS A CUENTA DEL CONTRATISTA.
10.1. Serán de cuenta del contratista todos los gastos de cualquier tipo que se originen por la formalización del contrato, en especial por el otorgamiento de documento notarial en su caso.
10.2. El contratista vendrá obligado al pago de todos los tributos vigentes o que pudieran establecerse y que por la ejecución de las obras procedan y específicamente al abono de la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de las tasas para el abono de licencias urbanísticas, sean de urbanización, edificación, actividades e instalaciones, y otras, y de cualquier otra clase de tasas municipales o precios públicos que puedan exigirse con motivo de la realización de las obras y de la obtención de los permisos correspondientes.
10.3. La Dirección puede ordenar ensayos y análisis de materiales y unidades de obra hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de la obra.
CLÁUSULA XI. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA.
11.1. El Órgano de contratación podrá designar un Responsable del contrato, sin perjuicio de las que corresponden a la Dirección Facultativa de las obras, que estará a cargo de un Arquitecto/Ingeniero, por los Arquitectos/Ingenieros Técnicos, y Coordinador de Seguridad y Salud.
CLÁUSULA XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12.1. La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación de replanteo, que se realizará, en todo caso, antes del día 1 de julio de 2018 y se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante.
12.2. Al levantamiento del acta de comprobación del replanteo y de inicio de las obras, asistirán el Arquitecto o Ingeniero Director de las obras y el contratista; además podrán asistir los Arquitectos o Ingenieros Técnicos que integren la Dirección Facultativa, debiendo ser firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación.
12.3. Si transcurriese el plazo señalado, notificado en forma al contratista, y éste no hubiese suscrito el acta de comprobación de replanteo y por consiguiente no hubiera dado comienzo a
los trabajos sin que la demora fuera debida a causa de fuerza mayor debidamente justificada, se propondrá la resolución del contrato con pérdida total de la garantía constituida.
Las dificultades que puedan surgir en la comprobación del replanteo que impidan el inicio de las obras se harán constar en su caso en el acta, quedando suspendida la iniciación de las obras hasta que el órgano de contratación decida.
Respecto al abono de daños y perjuicios que puedan ocasionarse como motivo del retraso en la iniciación de las obras, o de la suspensión de las mismas, en su caso, se estará a lo establecido en la normativa vigente.
12.4. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de formalización del contrato, el contratista presentará el Programa de desarrollo de los trabajos a la Dirección facultativa.
En dicho programa se fijarán los plazos de ejecución y la valoración mensual y acumulada de la obra programada.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que se fijen al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad. En las fechas de vencimiento de cada uno de los plazos parciales correspondientes a las distintas fases previstas en el programa de desarrollo de los trabajos aprobado, podrá efectuarse, por personal competente, una inspección técnica de la obra, levantándose acta de su resultado en la que se hará constar si se han cumplido o no dichos plazos y la conformidad o reparos al desarrollo de la obra en los aspectos técnicos inherentes a las condiciones del contrato.
CLÁUSULA XIII. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
13.1. Son obligaciones del contratista y de su exclusiva responsabilidad, además de las que han quedado expuestas, las siguientes:
a) Reconocer la autoridad del Director de la obra y Director de la ejecución de la obra y cumplir sus instrucciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación y cumplir las demás obligaciones señaladas en dicho texto legal. Cumplir las instrucciones que en relación con la ejecución del contrato fueran dictadas por el Responsable del mismo en caso de designación por el Órgano de Contratación.
b) Presentación del Plan de Seguridad y Salud de las obras en el plazo de 21 días desde la formalización del contrato.
c) Proveer la obra de las necesarias vallas y otros elementos de cerramiento; de las acometidas de agua, luz, alcantarillado, etc.; de las de señalización e iluminación nocturna, que en su caso se requieran, bien a pie de obra o en el recinto que se señale previamente.
En su consecuencia, serán a su cargo todos los derechos y arbitrios establecidos al respecto, y los importes de los consumos y suministros que se originen con motivo de las obras.
También estará obligado el contratista a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones ordenadas por el Director de la obra.
d) Xxxxxx y determinar la organización general de las obras, con expresión de rendimientos medios, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los elementos auxiliares precisos para cualquier trabajo.
e) Preparar, con la antelación conveniente, el desarrollo de los programas y planes de trabajo de los distintos oficios.
f) Hacerse cargo de la conservación de la obra hasta la finalización del período de garantía, respondiendo de las faltas debidas a una inadecuada o defectuosa conservación de las unidades de obra, aún cuando estas hubieran sido examinadas y encontradas conforme por la Dirección.
g) Desmontar cualquier obra o instalación que no se ajuste a los planos condiciones del proyecto, incluso en el caso de que los defectos o malas condiciones fuesen observados después de la recepción.
h) De cada una de las instalaciones cuya ejecución forma parte del proyecto vendrá obligado a la gestión de las necesarias autorizaciones y licencias, así como al pago de los derechos, honorarios y gastos que procediesen, incluso los referidos a la documentación técnica que deba acompañar a las respectivas solicitudes, tanto para la ejecución de los trabajos como para las pruebas de las instalaciones y su puesta en servicio.
i) Entregar a la Dirección facultativa, antes de la recepción, dos colecciones de copias de los siguientes documentos: Planos de distribución, de instalaciones, de estructura o de detalles constructivos de cualquier modificación al proyecto que hubiera podido producirse durante la ejecución de la obra. Detalle del trazado definitivo de las diversas instalaciones y documentación técnica de las mismas. Manuales de uso y mantenimiento de los elementos de las instalaciones que así lo requieran, así como certificados de garantía en su caso.
j) Custodiar las obras, con personal permanente de guarda, a su xxxxx, hasta la recepción de las mismas. Cuando la realización de las obras pueda menoscabar la seguridad frente a la intrusión en el inmueble en el que las obras se realicen, o en los contiguos, se mantendrá especialmente la vigilancia, a su xxxxx, además de ponerlo en conocimiento, fehacientemente, de los usuarios de los mismos.
k) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo.
l) El contratista adquiere la obligación de entregar la obra de forma que pueda ser utilizada y puesta de inmediato en servicio, respecto de la primera limpieza, tanto de suelos, xx xxxxxxxxx, y de los demás elementos que lo requieran.
m) Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
n) Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes:
Si como consecuencia de la ejecución del contrato resulta necesario proceder a la contratación de nuevo personal fijo, la empresa tendrá en cuenta la cuestión de igualdad de género, por lo que el porcentaje de mujeres contratadas deberá ser del 50%, siempre que haya disponibilidad efectiva de trabajadoras para la actividad de que se trata Las condiciones citadas se califican como esenciales.
o) Disponer de un Libro de Subcontratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y del artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx de desarrollo de la anterior.
CLÁUSULA XIV. SUBCONTRATACIÓN.
14.1. Es obligación del contratista someter la celebración de subcontratos a los requisitos que determina el artículo 227 del TRLCSP exigiéndose:
a) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente por escrito a la Fundación los subcontratos a celebrar, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla.
Al escrito de comunicación de los subcontratos a celebrar se adjuntará copia del Libro de la Subcontratación cotejada, fechada y firmada por la Dirección Facultativa. En caso de que en la ejecución del contrato de obra se den las circunstancias señaladas en el artículo 5.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y la Dirección Facultativa estima necesario acudir al nivel excepcional de subcontratación previsto en dicho artículo, previamente a su aprobación y anotación en el Libro de Subcontratación deberá comunicar dicha circunstancia al órgano de contratación, señalando las causas motivadoras que dan lugar a la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación sometiéndolo a su consideración.
b) Limitación de las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrata con terceros al 60 por 100 del importe de adjudicación.
c) La infracción de las condiciones anteriores podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe subcontratado.
14.2. El contratista está obligado a realizar los pagos a subcontratistas y suministradores de acuerdo con lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP.
14.3. Finalizada la obra el contratista entregará al director de la misma una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
CLÁUSULA XV. OBRAS QUE SE ABONARÁN AL CONTRATISTA
15.1. Las omisiones y los errores, por defecto, que puedan existir en la determinación de las unidades que figuran en el presupuesto no darán lugar al abono de diferencia alguna, siempre que la evaluación correcta de la correspondiente cantidad referida a los elementos de que se trate, pueda deducirse razonablemente de los planos o de cualquier otro documento del proyecto.
15.2. Por lo que respecta, en su caso, a las partidas correspondientes al movimiento de tierras necesario para las obras de cimentación se autorizará a los interesados, previa solicitud, como complemento al preceptivo estudio geotécnico que establece el artículo 123 del TRLCSP, para efectuar antes de la fecha señalada como límite para la presentación de proposiciones, y a su coste, el examen, reconocimiento e investigación del subsuelo hasta la profundidad incluida en el proyecto, quedando expresamente señalado que hasta la referida profundidad no se admitirá el abono de diferencia alguna en concepto de tierras duras, presencia de
piedras rocosas, aguas, entibaciones, residuos de viejas construcciones o cualquier otra anormalidad del terreno o del subsuelo.
15.3. Las diferencias eventuales existentes entre el volumen real de excavaciones y el resultante de la cubicación por los planos del proyecto, tampoco serán de abono hasta el límite del 15 por 100 de esta última, reconociéndose en su caso, el derecho a percibir diferencias por encima del indicado porcentaje, a los precios del proyecto, previa aprobación de un presupuesto en forma.
16.4. Cuando se abone el importe de partidas alzadas, deberá acompañarse certificación de detalle de las mismas, expresando concretamente si los conceptos comprendidos en el referido detalle constituyen la ejecución total de la partida o parte de la misma, en cuyo caso sólo será abonable la fracción que resulte realmente justificada.
CLÁUSULA XVII. CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA
17.1. Los abonos al contratista se ajustarán a certificaciones emitidas por la Dirección facultativa.
A estos efectos la Dirección Facultativa expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, a excepción de las variaciones que se produzcan por alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el Proyecto de ejecución, que no representen un incremento de gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato, las cuales deberán ser recogidas en la certificación final.
La medición de las unidades de obra ejecutada se realizará por el Arquitecto Técnico de la Dirección facultativa en presencia del contratista o de su delegado, de acuerdo con los criterios mantenidos en los documentos de presupuesto y pliego de prescripciones técnicas, o deducibles de los mismos, y en su defecto según las indicaciones de la normativa existente y las reglas habituales de la buena construcción.
Se formalizará en el acta correspondiente, suscrita por el referido facultativo técnico, con la conformidad de la contrata y del Director de las obras.
La Dirección, tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutadas y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada a origen y sobre la base de dicha relación, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de 10 días siguientes al período a que corresponda.
17.2. En los precios contratados están incluidos todos los costes y gastos, aunque no figuren especificados en la descomposición o descripción de precios, por lo que el exacto cumplimiento del adjudicatario de todas y cada una de las Cláusulas que figuran en el presente Pliego, no será motivo de incremento alguno en los precios citados, de modificaciones en el número de unidades de obra contratadas, ni tampoco en los plazos parciales ni en el fijado para la total ejecución de la obra.
En particular se considera comprendido en los citados precios el coste que se derive de la aplicación del Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se califica como coste indirecto.
CLÁUSULA XVIII. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
18.1. Se establece como plazo de garantía el período de dos años contados a partir de la recepción de las obras, incluido el mantenimiento de los equipos durante el mismo periodo. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director de las obras, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato, y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de 60 días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director de las obras procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si el contratista descuidara esta obligación o sobrevinieran averías o daños que requirieran una reparación urgente, la Administración podrá ordenar a terceros la ejecución de los trabajos necesarios, x xxxxx del contratista y en su caso con cargo a la garantía. Correrá por cuenta del contratista el mantenimiento, durante este plazo de garantía, de todas y cada una de las instalaciones que han formado parte del objeto del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
CLÁUSULA XIX. MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE LA OBRA
19.1. En el acto de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista.
19.2. A estos efectos, recibidas las obras se procederá a su medición general y definitiva por los Arquitectos Técnicos de la Dirección de las obras, con asistencia del contratista o de su representante legal.
CLÁUSULA XX. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS
20.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 del TRLCSP, y la resolución dictada al efecto por el Órgano de Contratación no procede la revisión de precios, atendiendo al plazo de duración del contrato.
CLÁUSULA XXI. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORAS
21.1. En caso de incumplimiento del plazo total fijado, así como de los plazos parciales si éstos se hubieran establecido en este pliego para la entrega de las obras, imputable al contratista, la Fundación indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de
las penalidades diarias establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
21.2. Las dificultades de transporte, de obtención de materiales de cualquier clase, la penuria o carencia de mano de obra, la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada, no podrán ser consideradas como justificativas del incumplimiento del plazo de terminación de las obras.
21.3. En los supuestos de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP y 146 del RGLCAP.
21.4. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas. El importe de estas penalidades, no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Fundación.
21.5. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Fundación.
21.6. Se establecerá una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por la no presentación en plazo del Plan de Seguridad y Salud.
21.7. Se establecerá una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por la no presentación del Libro de Subcontratación.
CLÁUSULA XXII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
22.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este Pliego y en los artículos 223 y 237 del TRLCSP.
22.2. Además, la Administración podrá acordar la resolución del contrato en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las obras.
- La falsedad comprobada por la Administración en los datos aportados por la empresa que hubiesen influido en la adjudicación del contrato a la misma.
- Por incumplimiento de las obligaciones sustanciales del contratista deberá entenderse:
o La no presentación en plazo del Plan de Seguridad y Salud.
o El incumplimiento de las órdenes de la Dirección Facultativa o del Responsable del contrato, en su caso.
o La demora del contratista respecto al cumplimiento de los plazos fijados en el Programa de Trabajos, en su caso.
o La no subsanación de las deficiencias.
o La vulneración del régimen de subcontratación previsto en el artículo 5.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
22.3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Fundación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
CLÁUSULA XXIII. PRIORIDAD XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES
23.1. Si en algún caso existiera contradicción entre los preceptos contenidos en los Pliegos de Cláusulas Particulares, y los contenidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que figuran en el Proyecto, prevalecerán a todos los efectos las normas de los primeros.
CLÁUSULA XXIV. JURISDICCIÓN COMPETENTE
24.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 del TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
XXXXX X.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
D………………………………………, con domicilio a efectos de notificaciones en
……………………., c/ …………………., nº……., con DNI nº ………………, en representación de la Entidad………………………………….., con CIF nº… , a
efectos de su participación en la licitación de ………………………………….., con CIF nº……………….., a efectos de su participación en la licitación del contrato de OBRAS DE “SUSTITUCIÓN DE UN ASCENSOR EN EL EDIFICIO DEL CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR CARDENAL XXXXXXXX”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de obras de “sustitución de un ascensor en el edificio del Centro de Enseñanza Superior Cardenal Xxxxxxxx”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato y en concreto declara:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que está dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración de estar exento del mismo.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones así como la dirección, número de teléfono y de fax, y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos es ……………………………………………..
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste firmo la presente declaración.
Y para que conste firmo la presente declaración.
XXXXX XX.- MODELO DE PROPOSICIÓN
D………………………………………, con domicilio a efectos de notificaciones en
……………………., c/ …………………., nº……., con DNI nº ………………, en representación de la Entidad………………………………….., con CIF nº… , a
efectos de su participación en la licitación del contrato de OBRAS DE “SUSTITUCIÓN DE UN ASCENSOR EN EL EDIFICIO DEL CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR
CARDENAL XXXXXXXX”, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato con estricta sujeción a lo establecido en el pliego de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas acepta incondicionalmente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por una importe de € + IVA.
En ………………………., a ….. de………..
Firma del licitador, Fdo. ”