CONDICIONES GENERALES CAMIONES HDI SEGUROS
Condiciones Generales
Camiones
CONDICIONES GENERALES CAMIONES HDI SEGUROS
CONTENIDO DEFINICIONES. 6
PRELIMINAR. 15
CLÁUSULA 1ª ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS. 16
1. DAÑOS MATERIALES. 16
1.1 DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL. 16
I.Cobertura 16
II. Límite Máximo de Responsabilidad 17
III. Deducible 17
IV Exclusiones para Daños Materiales Pérdida Parcial 17
1.2. DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL 18
I.Cobertura 18
II. Límite Máximo de Responsabilidad 18
III. Deducible 18
IV. Exclusiones para Daños Materiales Pérdida Total 19
2. ROBO TOTAL 19
I.Cobertura 19
II. Límite Máximo de Responsabilidad 20
III. Deducible 20
IV. Exclusiones para Robo Total 20
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS 21
I.Cobertura 21
II. Límite Máximo de Responsabilidad 21
III. Deducible 22
IV. Exclusiones para Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. 22
4. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO POR MUERTE DE PERSONAS. 23
I. Cobertura. 23
II. Límite Máximo de Responsabilidad 23
III. Deducible 24
IV. Exclusiones para Responsabilidad Civil en Exceso por Muerte de Personas. 24
5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A LOS OCUPANTES. 24
I.Cobertura 24
II. Límite Máximo de Responsabilidad 24
III. Deducible 25
IV. Exclusiones para Responsabilidad Civil por Daños a los Ocupantes. 25
6. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA 25
I. Cobertura 25
II. Límite Máximo de Responsabilidad. 25
III. Deducible 26
IV. Exclusiones para Responsabilidad Civil Cruzada 26
7. RESPONSABILIDAD INDETERMINADA 26
I. Cobertura 26
II. Límite Máximo de Responsabilidad 27
III. Deducible 27
IV. Exclusiones para Responsabilidad Indeterminada 27
8. RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA CARGA 27
I. Cobertura 27
II. Límite Máximo de Responsabilidad 28
III. Deducible 28
IV. Exclusiones para Responsabilidad Civil por la Carga 28
9. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA 28
I.Cobertura 29
II. Límite Máximo de Responsabilidad 29
III. Deducible 29
IV. Exclusiones para Maniobras de Carga y Descarga 29
10. RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA 29
I.Cobertura 29
II. Límite Máximo de Responsabilidad 29
III. Deducible 30
IV. Obligaciones del Asegurado 30
V. Exclusiones para Responsabilidad Civil Ecológica 30
11. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES 31
I.Cobertura 31
II. Límite Máximo de Responsabilidad 32
III. Forma de pago por atención médica y/u hospitalaria 32
IV. Deducible 32
V. Exclusiones para Gastos Médicos Ocupantes 33
12. GASTOS MÉDICOS A LOS OCUPANTES FUERA DE LA UNIDAD. 33
I.Cobertura 33
II. Límite Máximo de Responsabilidad 33
III. Forma de pago por atención médica y/u hospitalaria 34
IV. Deducible 34
V. Exclusiones para Gastos Médicos a los Ocupantes fuera de la Unidad. 34
13. EQUIPO ESPECIAL DAÑOS MATERIALES 34
13.1. EQUIPO ESPECIAL DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL. 34
I. Cobertura 34
II. Límite Máximo de Responsabilidad 34
III. Deducible 34
IV. Exclusiones para Equipo Especial Daños Materiales Pérdida Parcial. 34
13.2. EQUIPO ESPECIAL DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL. 35
I. Cobertura 35
II. Límite Máximo de Responsabilidad 35
III. Deducible 35
IV. Exclusiones para Equipo Especial Daños Materiales Pérdida Total. 35
14. EQUIPO ESPECIAL ROBO TOTAL 35
I.Cobertura 35
II. Límite Máximo de Responsabilidad 36
III. Deducible 36
IV. Exclusiones para Equipo Especial Robo Total. 36
15. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES DAÑOS MATERIALES. 36
15.1. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL 36
I.Cobertura 37
II. Límite Máximo de Responsabilidad 37
III. Deducible 37
IV. Exclusiones para Adaptaciones y/o Conversiones Daños Materiales Pérdida Parcial
............................................................................................................................37
15.2. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL 37
I.Cobertura 37
II. Límite Máximo de Responsabilidad 38
III. Deducible 38
IV. Exclusiones para Adaptaciones y/o Conversiones Daños Materiales Pérdida Total.38 16. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES ROBO TOTAL 38
I.Cobertura 38
II. Límite Máximo de Responsabilidad 39
III. Deducible 39
IV. Exclusiones para Adaptaciones y/o Conversiones Robo Total. 39
17. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR. 39
I. Cobertura 39
II. Límite Máximo de Responsabilidad 40
III.Beneficiarios 40
IV. Procedimiento en caso de reclamación 40
V.Deducible 41
VI. Exclusiones para Accidentes Automovilísticos Al Conductor 41
18. GRÚA DE RESCATE 41
I.Cobertura 41
II. Límite Máximo de Responsabilidad 42
III. Deducible 42
IV. Exclusiones para Grúa de Rescate 42
19. EXENCIÓN DE DEDUCIBLE POR DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL. 42
I. Cobertura 42
II. Límite Máximo de Responsabilidad 42
III. Deducible 42
IV. Exclusiones para Exención de Deducible por Daños Materiales Pérdida Parcial. 42
20. EXENCIÓN DE DEDUCIBLE POR DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL. 43
I. Cobertura. 43
II. Límite Máximo de Responsabilidad 43
III. Deducible 43
IV. Exclusiones para Exención de Deducible por Daños Materiales Pérdida Total. 43
21. EXENCIÓN DE DEDUCIBLE POR ROBO TOTAL. 43
I.Cobertura 43
II. Límite Máximo de Responsabilidad 43
III. Deducible 44
IV. Exclusiones para Exención de Deducible por Robo Total. 44
22. BENEFICIOS SERVICIOS SATELITALES. 44
I.Cobertura 44
II. Límite Máximo de Responsabilidad 44
III. Deducible 44
IV. Exclusiones para Beneficios Servicios Satelitales. 44
23. AYUDA PARA GASTOS DE TRANSPORTE PÉRDIDA PARCIAL. 44
I.Cobertura 44
II. Límite Máximo de Responsabilidad 45
III. Deducible 45
IV. Exclusiones para Ayuda para Gastos de Transporte Pérdida Parcial. 45
24. AYUDA PARA GASTOS DE TRANSPORTE PÉRDIDA TOTAL. 45
I. Cobertura 45
II. Límite Máximo de Responsabilidad 45
III. Deducible 45
IV. Exclusiones para Ayuda para Gastos de Transporte Pérdida Total. 45
25. AYUDA POR PÉRDIDA DE CARGA 46
I.Cobertura 46
II. Límite Máximo de Responsabilidad 46
III. Deducible 46
IV. Exclusiones para Ayuda por Pérdida de Carga 46
CLÁUSULA 2ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 46
CLÁUSULA 3ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. 46
CLÁUSULA 4ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. 49
CLÁUSULA 5ª SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA. 50
CLÁUSULA 6ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 52
CLÁUSULA 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 54
CLÁUSULA 8ª TERRITORIALIDAD. 57
CLÁUSULA 9ª ADQUISICIÓN DE SALVAMENTOS. 58
CLÁUSULA 10ª PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. 58
CLÁUSULA 11ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 59
CLÁUSULA 12ª PRESCRIPCIÓN. 60
CLÁUSULA 13ª COMPETENCIA 60
CLÁUSULA 14ª SUBROGACIÓN 61
CLÁUSULA 15ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES ARTÍCULOS 61 Y 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. 61
CLÁUSULA 16ª COMUNICACIONES 61
CLÁUSULA 17ª COASEGURO CONVENIDO 61
CLÁUSULA 18ª INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO. 62
CLÁUSULA 19ª LIMITACIÓN EN LA INTERMEDIACIÓN. 62
CLÁUSULA 20ª DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN O PAGO DE DAÑOS. 62
CLÁUSULA 21ª AGRAVACIÓN DEL RIESGO 64
CLAÚSULA 22a USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA 65
CLÁUSULA 23ª. AVISO DE PRIVACIDAD. 66
CLÁUSULA 24a. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 67
CLÁUSULA 25a. INTERÉS MORATORIO 68
CLÁUSULA 26a. MONEDA 68
Beneficios y Servicios Adicionales 68
1. ASISTENCIA JURÍDICA 68
2. ASISTENCIA VIAL 70
2.1 Asistencia en Viajes 72
3. ASISTENCIA MÉDICA 72
GUÍA PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS 74
GLOSARIO DE LEGISLACIÓN 74
DEFINICIONES
En esta sección se definen diversos conceptos a los que se hace referencia de manera frecuente en las presentes Condiciones Generales. Cada vez que alguno de estos conceptos sea mencionado en alguna de las cláusulas de estas Condiciones Generales, deberá ser interpretado de la forma en la que a continuación se describe:
ABUSO DE CONFIANZA: disposición indebida que realiza una persona del bien asegurado del cual se le ha transmitido la tenencia, más no así la propiedad.
ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES: toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que cambien el diseño y/o el funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado.
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO: Colisiones, Vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños físicos a cualquier bien, incluyendo el Vehículo Asegurado y/o daños corporales a una o varias personas, producido por una causa externa, violenta, fortuita
y súbita.
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO DEL CONDUCTOR: toda pérdida orgánica o la muerte que sufra el Conductor del Vehículo Asegurado a raíz de un Accidente de Tránsito, mientras se encuentre conduciendo dicho vehículo, con el consentimiento expreso del Asegurado y/o propietario del mismo.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: es aquel hecho que se produce durante el desplazamiento del Vehículo Asegurado sin que exista intención o voluntad para su realización y que da lugar a un daño, lesión corporal y/o la muerte.
ADDENDA: expediente de identificación del Asegurado y/o Contratante de la Carátula de la Póliza de Seguro, mismo que deberá cumplir con lo establecido por el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
ASEGURADO: es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos y/o beneficios especificados en las Coberturas contratadas y tiene la obligación de pago de las Primas determinadas por HDI Seguros, cuyo nombre aparece en la Carátula de la Póliza.
AGRAVACIÓN: modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado Riesgo.
AUTOBÚS: vehículo diseñado para el transporte de personas.
AVERÍA: daño o rotura que sufra el Vehículo Asegurado y que le impida circular por sus propios medios debido a una falla y que no ocurre como consecuencia de un accidente amparado por alguna de las Coberturas descritas en la Carátula de la Póliza.
BENEFICIARIO Y/O BENEFICIARIOS: es la persona moral o física que al momento de un Siniestro que amerite indemnización bajo los supuestos amparados en la Carátula de Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
BENEFICIARIO PREFERENTE: es la persona moral o física que, previo acuerdo con HDI Seguros y a solicitud del Contratante o Asegurado, tiene derecho a la indemnización correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario en caso de Pérdidas Totales por Daños Materiales o por Robo Total. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, este deberá aparecer en la Carátula de la Póliza o en un endoso que forme parte integral del contrato de seguro.
CAMIÓN: vehículo motorizado de 2 o más ejes, destinado al transporte de mercancías y/o personas.
CAMINO INTRANSITABLE: vía que no permite la libre circulación vehicular, debido a las malas condiciones del terreno y/o altura, o que se encuentra obstruida o legalmente restringida para tal efecto.
CARÁTULA DE LA PÓLIZA: es el documento que indica los datos generales del
Contratante y/o Asegurado, Vehículo Asegurado y Riesgos amparados.
CARGA: conjunto de bienes o materiales que se transportan juntos.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: acontecimiento que no puede ser imputable al Contratante o Asegurado porque este se ve impedido a cumplir por causa de un hecho que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar.
CAUCIÓN: es el monto que garantiza la devolución o liberación del Vehículo Asegurado o la libertad provisional del Conductor durante el procedimiento penal, por los conceptos de obligaciones procesales, de reparación de daños o posibles multas impuestas por la autoridad que intervenga y tenga conocimiento del accidente, cuantificada en dinero en efectivo.
CENTRO DE ATENCIÓN PERMANENTE: atención telefónica de Siniestros, disponible las 24 horas de los 365 días del año; en la línea 800 019 6000.
COASEGURO: participación del Asegurado en parte del Riesgo amparado por la Carátula de la Póliza.
COBERTURA O COBERTURAS: son los diferentes Riesgos mencionados en la Carátula de la Póliza que HDI Seguros ampara al momento de un Siniestro.
COLISIÓN: es el impacto del Vehículo Asegurado en un solo evento con uno o más objetos; y que, como consecuencia, cause Daños Materiales.
CONDUCTOR: cualquier persona física que conduzca el Vehículo Asegurado o lo tenga asignado para tal efecto.
CONTAMINACIÓN: son las variaciones que perjudican el entorno natural como agua, atmósfera, suelo y subsuelo, a consecuencia de un Accidente de Tránsito.
CONTRATANTE: es la persona física o moral que suscribe con HDI Seguros el Contrato de Seguro, asumiendo las obligaciones que derivan del mismo, salvo aquellas que deban ser cubiertas directamente por el Asegurado y/o Beneficiario.
COSTO USUAL Y ACOSTUMBRADO: es el valor promedio que corresponde a los precios y honorarios profesionales fijados en una plaza o lugar determinado por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como la calidad, tiempo y costo del uso de las instalaciones correspondientes.
CULPA GRAVE: Grado más alto de Negligencia o falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones. Equiparable al Dolo.
DEDUCIBLE: es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado en caso de Siniestro y que se establece para cada Cobertura en la Carátula
de la Póliza.
DEPRECIACIÓN: reducción periódica del valor de un bien o componente debido al paso del tiempo y al desgaste derivado del uso.
DEPENDIENTE ECONÓMICO: persona cuyo sustento depende económicamente del Asegurado, cualquiera que sea el título de su vida en común.
XXXXX: sistema no motriz diseñado para soportar y arrastrar un Semirremolque, logrando con esto el acoplamiento de Remolques dobles. DOLO: acción que se realiza de manera voluntaria con la intención de causar un daño o Perjuicio a otro.
DOMICILIO: lugar de residencia habitual del Beneficiario dentro de la República
Mexicana.
ENFERMEDAD: alteración leve o grave del funcionamiento del organismo o de alguna de sus partes debido a una causa interna o externa y que se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de inicio de vigencia de las Coberturas de la Carátula de la Póliza.
EQUIPO ESPECIAL: cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del Vehículo Asegurado en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
ESTADO DE EBRIEDAD: intoxicación provocada por la ingestión de alcohol etílico, mayor a 040 ml/L, siempre y cuando la misma sea dictaminada por médico adscrito a cualquier autoridad Administrativa o Judicial o esté determinada mediante prueba de laboratorio, ya sea particular o de cualquier Institución de Salud Pública.
EXTORSIÓN: cuando una persona, sin tener derecho, obliga a otra a través de la utilización de violencia o intimidación a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a esta un Perjuicio patrimonial.
FACTURA DE ORIGEN: documento que emite la agencia automotriz que distribuyó el vehículo nuevo (con cero kilómetros).
FACTURA DE SALVAMENTO: documento emitido por una compañía de seguros una vez que el vehículo es indemnizado por esta.
FACTURA ORIGINAL: documento más reciente mediante el cual se transmitió la propiedad del Vehículo Asegurado.
FAMILIAR: parentesco consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendente en línea recta hasta el segundo grado o línea transversal hasta el quinto grado. Para efectos de esta definición, cuando el Asegurado sea una persona moral, se entenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas, o de quienes tengan la titularidad de los derechos de dicha persona moral.
FRAUDE: acción o acciones contrarias a la Ley con la intención de causar un daño o
conseguir un beneficio a través del engaño.
FULL: vehículo destinado al transporte de Carga compuesto por un Tractocamión y dos Semirremolques o un Semirremolque y un Remolque, acoplados mediante mecanismos de articulación (Xxxxx).
GASTOS FUNERARIOS: comprenden la urna, el ataúd, la cremación, costos de em- balsamamiento, el servicio de velación, impuestos por entierro y los traslados de los occisos, hasta el límite señalado en la Cobertura.
HDI SEGUROS: HDI Seguros S.A. de C.V.
IMPERICIA: es la falta de destreza o habilidad por parte del Conductor en la conducción del Vehículo Asegurado y que ocasiona un Siniestro.
INCENDIO: destrucción del Vehículo Asegurado mediante fuego sin que haya existido intervención humana.
INFLUJO DE DROGAS: intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas, cualquiera que sea su grado o intensidad, cuyos efectos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno, aun cuando su ingestión fuera por prescripción médica, y cuando la misma sea dictaminada por médico adscrito a cualquier autoridad Administrativa o Judicial o esté certificada mediante examen de laboratorio, ya sea particular o de Institución de Salud Pública.
INUNDACIÓN: penetración de agua, del exterior al interior del vehículo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento, por causas ajenas a la voluntad del Asegurado y/o Conductor, causándole daños físicos.
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (LUC): es el Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros que se establece en la Carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única para cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la Póliza, misma que irá disminuyendo conforme se vayan realizando las indemni- zaciones correspondientes.
MALA FE: realizar una conducta para obtener un beneficio de manera ilícita.
NEGLIGENCIA: Descuido u omisión en el cumplimiento de una obligación.
OCUPANTE: toda persona física, que viaje en el Vehículo Asegurado siempre que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas, al momento de producirse una situación amparada por las Coberturas del seguro. El número máximo de Ocupantes cubiertos será el estipulado en la tarjeta de circulación.
PAGO DIRECTO: es el beneficio que puede otorgar HDI Seguros para cubrir la
indemnización procedente a los proveedores con quienes tiene convenio y que procederán a atender directamente al Asegurado de acuerdo con la Cobertura afectada.
PÉRDIDA PARCIAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o Daños Materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado por la Carátula de la Póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el avalúo realizado por HDI Seguros, sea menor que el 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para las Coberturas 1. Daños Materiales y/o 2. Robo Total
PÉRDIDA TOTAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o Daños Materiales que se presenten como consecuen- cia de un accidente amparado por la Carátula de la Póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el avalúo realizado por HDI Seguros, igualen o excedan el 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para las Coberturas 1. Daños Materiales Pérdida Total y/o 2. Robo Total.
PERITAJE DE CAUSALIDAD: es el dictamen oficial que emite una autoridad competente en materia de Hechos de Tránsito, en el cual se determina la responsabilidad de los involucrados en un Accidente de Tránsito.
PERJUICIO: ganancia lícita que se deja de percibir y que se hubiera obtenido de no haberse generado un daño.
PRIMA: contraprestación que debe pagar el Asegurado y/o Contratante en la forma y términos previamente convenidos con HDI Seguros, a efecto de obtener los derechos derivados de las Coberturas amparadas en la Póliza.
PRORRATA: proporción que se establece para obtener la Prima a devolver de un Contrato de Seguro con base en los días restantes por transcurrir del total de la vigencia de la Póliza.
RABÓN: vehículo de Carga con configuración de un eje direccional y un eje motriz.
REEMBOLSO: reposición del dinero a quien lo haya gastado.
REMOLQUE: vehículo no automotor con eje trasero, pudiendo contar con un eje delantero, no dotado de medios de propulsión y destinado para ser jalado por un vehículo automotor o Semirremolque.
REPRESENTANTE: cualquier persona que, teniendo facultades legales para ello, realice
alguna gestión tendiente a hacer efectivos los beneficios amparados por la Póliza.
RIESGO: es un evento futuro de realización incierta.
RIÑA: contienda entre dos o más personas con el propósito de causarse daño.
ROBO: apoderamiento de una cosa ajena sin consentimiento de quien puede disponer
legalmente de ella.
ROBO PARCIAL: entendiéndose por tal el Robo de partes que compongan al Vehículo Asegurado o accesorios.
SALVAMENTO: son los restos de un vehículo siniestrado después de que se ha declarado la unidad como Pérdida Total por parte de alguna compañía de seguros.
SECUESTRO: cuando se priva ilegalmente de la libertad a una persona o grupo de personas durante un tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un rescate en dinero o especie o el cumplimiento de otras exigencias en Perjuicio del o los secuestrados o de Terceros.
SEMIRREMOLQUE: vehículo sin propio impulso, que carece de eje delantero y eje motriz, destinado a ser acoplado a un Tractocamión o Xxxxx a través de una quinta rueda y un perno rey, de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por este.
SINIESTRO: manifestación concreta del Riesgo asegurado por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la Póliza obligando a HDI Seguros a resarcir el daño hasta el límite contratado.
SUMA ASEGURADA: Límite Máximo de Responsabilidad a cargo de HDI Seguros para cada una de las Coberturas contratadas y que está establecido en la Carátula de la Póliza.
SUNROOF: techo corredizo.
TALLER MÁS CERCANO: taller o agencia de servicio para unidades de Equipo Pesado semejantes al Vehículo Asegurado, establecido en la República Mexicana que se encuentre más próximo al lugar de la Avería.
TÁNDEM: vehículo de Carga con configuración de un eje direccional y dos ejes traseros, uno motriz y el otro loco o fijo, en los cuales se reparte el peso de la Carga.
TERCERO: se refiere a personas involucradas en el Siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los Ocupantes del Vehículo Asegurado, el Conductor del Vehículo Asegurado, o las personas que viajen en el Vehículo Asegurado al momento del Siniestro.
TORTON: vehículo de Carga con configuración de un eje direccional y dos ejes traseros
motrices.
TRACTOCAMIÓN: vehículo automotor xx xxxxx eje motriz que soporta y arrastra a través de acoplar y enganchar a la quinta rueda, cualquier tipo de Semirremolque.
T-BAR: techo xx xxxxxx removible instalado en el vehículo por el fabricante del vehículo.
TITULAR DE LA POLIZA: persona física o moral, cuyo nombre aparece en la Carátula
de la Póliza.
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA): es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes Federales, de las Entidades Federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Plural UMAs.
USO DEL VEHÍCULO: característica que define la utilización que se le da al Vehículo Asegurado, mismo que se establece en la Carátula de la Póliza, y que determina el tipo de Riesgo asumido por HDI Seguros.
USO FORÁNEO: es el que se asigna al vehículo que se emplea para el transporte de personas de una población a otra el cual cuenta con permiso de la autoridad competente para circular en toda la República Mexicana, sometiéndose a la Legislación de Vías Generales de Comunicación.
USO LOCAL: es el que asigna al vehículo que se emplea para el transporte de personas con una ruta establecida, el cual circula dentro de una ciudad y/o poblaciones conurbadas, aunque esto implique transitar en caminos de Jurisdicción Federal.
USO TRANSPORTE DE PERSONAL / ESCOLAR: es el que se asigna al vehículo que se emplea para el transporte de personal y/o escolar, el cual puede circular en toda la República Mexicana con un itinerario y horario establecido.
USO TURISMO: es el que se asigna al vehículo que se emplea para el transporte de personas que circula en toda la República Mexicana, contratado para realizar actividades recreativas o viajes por placer y se someten a la Legislación de Vías Generales de Co- municación.
VALOR COMERCIAL: es el fijado sobre la base del promedio que se tenga en el mercado, y también se puede fijar a través de peritaje especializado, reconocido por HDI Seguros.
VALOR CONVENIDO: valor del vehículo que se define de común acuerdo entre HDI Seguros y el Asegurado, se establece en la Carátula de la Póliza y se utiliza como monto a pagar en las Coberturas 1. Daños Materiales y/o 2. Robo Total.
VALOR FACTURA: corresponde al valor de venta al público, considerando impuestos y derechos, correspondiente a unidades último modelo y se indica en la Factura de Origen del vehículo.
VANDALISMO: acción dolosa originada por una o más personas que produce daños a la propiedad.
VEHÍCULO ABANDONADO: cuando el Vehículo Asegurado permanezca estacionado por un periodo mayor a 15 (quince) días naturales en la propiedad de otra persona sin el conocimiento o permiso de esta última, o bien que durante el mismo periodo el Vehículo Asegurado se encuentre en la vía pública.
VEHÍCULO ASEGURADO: unidad descrita en la Carátula de la Póliza, incluyendo
las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo
específico que presenta al mercado.
VEHÍCULO ARMADO: unidad de más de 5 (cinco) toneladas que se arma en talleres particulares, cuyos componentes utilizados se detallan en la factura emitida, mas no el tipo de unidad.
VEHÍCULO CONVERTIDO: unidad de más de 5 (cinco) toneladas convertida o renovada a un modelo más reciente al año de fabricación.
VEHÍCULO DE SALVAMENTO: unidad que ha sido declarada por otra compañía de seguros como Pérdida Total y comercializada por ella.
VEHÍCULO FRONTERIZO: unidad de hasta 5 (cinco) toneladas, de armadora extranjera con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años, que se interna legalmente en nuestro país con placas fronterizas, circulando en la franja fronteriza de la República Mexicana y los Estados Unidos de Norteamérica.
VEHÍCULO LEGALMENTE IMPORTADO: unidad que cuenta con Factura Original expedida por agencia distribuidora autorizada, nacional o extranjera, en la que se indica el número de pedimento de importación y la aduana por la que ingreso la unidad, además del pago de impuestos respectivos.
VEHÍCULO REGULARIZADO: unidad de hasta 5(cinco) toneladas, con una antigüedad mínima de 10(diez) años que cuenta con un título de propiedad expedido por el país o ciudad de origen, el pedimento de importación expedido por la aduana de ingreso y el certificado de inscripción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el corre- spondiente pago de derechos.
VEHÍCULO RESIDENTE: unidad de fabricación nacional o importada que se comercial- iza a través de una distribuidora nacional.
VUELCO: evento durante el cual el Vehículo Asegurado, por la pérdida de control, gira y pierde total o parcialmente su verticalidad con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
PRELIMINAR
HDI Seguros y el Contratante han convenido las Coberturas, Sumas Aseguradas y montos de responsabilidad máxima que aparecen en la Carátula de esta Póliza como contratados, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las Coberturas descritas en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales.
El Contratante declara que, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, ha informado por escrito a HDI Seguros sobre todos los hechos importantes para la apreciación del Riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de Vehículo Asegurado comprende la unidad descrita en la Carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, excluyendo cualquier tipo de blindaje, el cual requerirá de Cobertura específica.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, Adaptación y/o Conversión instalada adicionalmente y a
petición expresa del comprador o propietario, requerirá de Cobertura específica.
Los Riesgos que pueden ampararse bajo la Carátula de Póliza se definen en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales y su contratación se indica mediante las anotaciones correspondientes en la Carátula de la Póliza, quedando sujetas a los Límites Máximos de Responsabilidad de HDI Seguros que en la misma se mencionan.
CLÁUSULA 1ª ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES
1.1 DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre las pérdidas o Daños Materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los siguientes Riesgos:
a) Colisiones y Vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento o robo xx xxxxxxxxx. Cambio o reposición, incluyendo costos de colocación, de todos los cristales afectados, como parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos, así como las gomas y herrajes de soporte de estos. El cambio o reposición de los cristales se efectuará a través de los proveedores especializados previamente autorizados por HDI Seguros.
c) Incendio, rayo o explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o de sus ramas e Inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones al intervenir en dichos actos.
f) Transportación: varadura, hundimiento, Incendio, explosión, Colisión o Vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es trasladado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de Carga, trasbordo o Descarga.
g) Daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
h) Desbielamiento por Inundación originado por la penetración de agua del exterior al interior del Vehículo Asegurado, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento, por causas ajenas a la voluntad del Asegurado y/o Conductor.
Queda entendido que las pérdidas o Daños Materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los Riesgos arriba mencionados quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo Asegurado haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de lo señalado en las exclusiones particulares de esta Cobertura.
Cuando se trate de un Abuso de Confianza en términos de esta Cobertura, para que proceda, se deberá iniciar una denuncia ante las autoridades competentes por el delito de Abuso de Confianza en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
El costo que se tenga que erogar por la pensión, piso o resguardo del Vehículo Asegurado en un corralón o lugar destinado para este fin, cuando haya sido retenido por la autoridad, motivo de un Accidente de Tránsito, será reembolsado por HDI Seguros hasta un límite de 140 (ciento cuarenta) UMAS.
El costo del traslado del Vehículo Asegurado al lugar destinado por HDI Seguros para su valuación y/o reparación correrá a cargo de HDI Seguros, si ella efectuase la reparación. No se incluye el costo de maniobras, aban- deramiento, multas, infracciones y/o cualquier otro concepto diverso al traslado.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y podrá operar como Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, considerada como Suma Asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la Suma Asegurada contratada por evento.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación invariable en cada Siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible, siendo este el que resulte de la aplicación del porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza sobre la Suma Asegurada contratada e indicada en la misma.
En caso de reclamaciones por el Riesgo denominado Vandalismo, el Deducible aplicable se elevará en 5 (cinco) puntos porcentuales al deducible inicialmente aplicable, no pudiendo en ningún caso ser menor al 10% (diez por ciento).
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, el Deducible a cargo del Asegurado será el 20% (veinte por ciento) sobre la suma total de los valores de los cristales afectados, más los gastos de instalación.
Tratándose de seguros sobre vehículos de Carga con capacidad mayor a 3.5 (tres y media) toneladas, cuando ocurra un Siniestro a consecuencia de Colisiones y/o Vuelcos con la circunstancia de que el Vehículo Asegurado sea conducido por una persona menor de 23 (veintitrés) años de edad, se aplicará el doble del porcentaje de Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, no pudiendo ser menor a 10% (diez por ciento).
No obstante, lo señalado en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, numeral 4 de estas Condiciones Generales, cuando el Conductor presente licencia vencida (no vigente), los Riesgos de la presente Cobertura serán amparados aplicando el doble del porcentaje de Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, no pudiendo ser menor a 10% (diez por ciento).
Si el Vehículo Asegurado es un Rabón, Tándem, Torton, Tractocamión o cualquier otro vehículo con capacidad de Carga mayor a 3.5 (tres y media) toneladas y sufre un Sinestro amparado por la presente Cobertura en un horario comprendido entre las 23:00 horas y las 5:00 horas del día siguiente, se aplicará el doble del porcentaje de Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, no pudiendo ser menor a 10% (diez por ciento).
Si HDI Seguros recupera xxx Xxxxxxx responsable el importe total o parcial del daño ocasionado al Vehículo Asegurado, HDI Seguros reembolsará al Asegurado el importe del Deducible en la proporción que guarde el monto recuperado respecto del importe total del daño.
IV. Exclusiones para Daños Materiales Pérdida Parcial
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato de las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Pérdidas o Daños Materiales causados por la acción normal de la marea.
b) Pérdidas o Daños Materiales sufridos cuando el Vehículo Asegurado circule fuera de caminos convencionales o por Caminos Intransitables.
c) Pérdidas o Daños Materiales causados por Riña, cuando el Asegurado, Ocupantes y/o Conductor participen activamente en la misma.
d) La rotura, descompostura mecánica o falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado a consecuencia de su uso o falta de mantenimiento.
e) Daños a la pintura por Xxxxxxx diversos a los amparados expresamente por la presente Xxxxxxxxx.
f) Pérdidas o Daños Materiales ocasionados de forma intencional por el Contratante, Asegurado y/o Conductor.
g) Pérdidas o Daños Materiales a consecuencia del delito de Abuso de Confianza, cuando sea cometido por:
1) Familiares del Contratante, Asegurado y/o Conductor o personas que dependan
económicamente de él.
2) El Contratante, Asegurado y/o Conductor.
3) Empleados o personas que presten servicios al Contratante, Asegurado y/o Conductor.
4) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compraventa, arrendamiento o financiamiento del Vehículo Asegurado.
5) Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio de compra venta, financiamiento o renta diaria.
1.2. DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre las pérdidas o Daños Materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de cualquiera de los Riesgos señalados en la Cobertura 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial, de estas Condiciones Generales mismos que serán indemnizados siempre y cuando se trate de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, tal y como se establece en la sección de Definiciones de las presentes Condiciones Generales.
Queda entendido que las pérdidas o Daños Materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los Riesgos mencionados quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo Asegurado haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de lo señalado en las exclusiones particulares de esta Cobertura.
Cuando se trate de un Abuso de Confianza en términos de esta Cobertura, para que proceda, se deberá iniciar una denuncia ante las autoridades competentes por el delito de Abuso de Confianza en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
El costo que se tenga que erogar por la pensión, piso o resguardo del Vehículo Asegurado en un corralón o lugar destinado para este fin, cuando haya sido retenido por la autoridad, motivo de un Accidente de Tránsito, será reembolsado por HDI Seguros hasta un límite de 140 (ciento cuarenta) UMAS.
El costo del traslado del Vehículo Asegurado al lugar destinado por HDI Seguros para su valuación correrá a cargo de HDI Seguros, si ella efectuase la indemnización. No se incluye el costo de maniobras, abanderamiento, multas, infracciones y/o cualquier otro concepto diverso al traslado.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y podrá operar como Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, considerada como Suma Asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la Suma Asegurada contratada por evento.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación invariable en cada Siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible, siendo este el que resulte de la aplicación del porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza sobre la Suma Asegurada contratada e indicada en la misma.
En caso de reclamaciones por el Riesgo denominado Vandalismo el Deducible aplicable se elevará en 5 (cinco) puntos porcentuales al deducible inicialmente aplicable, no pudiendo en ningún caso ser menor al 10% (diez) por ciento.
Tratándose de seguros sobre vehículos de Carga con capacidad mayor a 3.5 (tres y media) toneladas, cuando ocurra un Siniestro a consecuencia de Colisiones y/o Vuelcos con la circunstancia de que el Vehículo Asegurado sea conducido por una persona menor de 23 (veintitrés) años de edad, se aplicará el doble del porcentaje de Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, no pudiendo ser menor a 10% (diez por ciento).
No obstante, lo señalado en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, numeral 4, de estas Condiciones Generales, cuando el Conductor presente licencia vencida (no vigente) los Riesgos de la presente Cobertura serán amparados aplicando el doble del porcentaje de Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, no pudiendo ser menor a 10% (diez por ciento).
Si el Vehículo Asegurado es un Rabón, Tándem, Torton, Tractocamión o cualquier otro vehículo con capacidad de Carga mayor a 3.5 (tres y media) toneladas y sufre un Siniestro amparado por la presente Cobertura en un horario comprendido entre las 23:00 horas y las 5:00 horas del día siguiente, se aplicará el doble del porcentaje de Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, no pudiendo ser menor a 10% (diez por ciento).
Si HDI Seguros recupera xxx Xxxxxxx responsable el importe total o parcial del daño ocasionado al Vehículo Asegurado, HDI Seguros reembolsará al Asegurado el importe del Deducible en la proporción que guarde el monto recuperado respecto del importe total del daño.
IV. Exclusiones para Daños Materiales Pérdida Total
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Pérdidas o Daños Materiales del Vehículo Asegurado cuyo costo de reparación al momento de ocurrir el Siniestro sea menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del Límite Máximo de Respons abilidad contratado para esta Cobertura.
b) Pérdidas o Daños Materiales causados por la acción normal de la marea.
c) Pérdidas o Daños Materiales cuando el Vehículo Asegurado circule fuera de caminos convencio nales o por Caminos Intransitables.
d) Pérdidas o Daños Materiales causados por Riña, cuando el Asegurado, Ocupantes y/o Conductor participen activamente en la misma.
e) La rotura, descompostura mecánica o falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado a consecuencia de su uso o falta de mantenimiento.
f) Daños a la pintura por Xxxxxxx diversos a los amparados expresamente por la presente Xxxxxxxxx.
g) Pérdidas o Daños Materiales ocasionados de forma intencional por el Contratante, Asegurado y/o Conductor.
h) Pérdidas o Daños Materiales a consecuencia del delito de Abuso de Confianza cuando sea cometido por:
1) Familiares del Contratante, Asegurado y/o Conductor o personas que dependan económi camente de él.
2) El Contratante, Asegurado y/o Conductor.
3) Empleados o personas que presten servicios al Contratante, Asegurado y/o Conductor.
4) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compraventa, arrendamiento o financiamiento del Vehículo Asegurado.
5) Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio de compra venta financiamiento o renta diaria.
2. ROBO TOTAL
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el Robo Total del Vehículo Asegurado y las pérdidas o Daños Materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total.
Esta Xxxxxxxxx procede siempre y cuando sea iniciada una denuncia por el delito de Robo ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
En adición, cuando la Cobertura 1. Daños Materiales no haya sido contratada en la Carátula de la Póliza, quedan
amparados por esta Cobertura los siguientes Riesgos:
a) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o de sus ramas e Inundación.
b) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones al intervenir en dichos actos.
c) Transportación: varadura, hundimiento, Incendio, explosión, Colisión o Vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es trasladado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de Carga, trasbordo o Descarga
d) Incendio, rayo y explosión, excepto cuando estos se produzcan como resultado de una Colisión o Vuelco del Vehículo Asegurado.
El costo que se tenga que erogar por la pensión, piso o resguardo del Vehículo Asegurado en un corralón o lugar destinado para este fin, en caso de que sea localizado posterior al Robo, será reembolsado por HDI Seguros hasta un límite de 140 (ciento cuarenta) UMAS.
El costo del traslado del Vehículo Asegurado al lugar destinado por HDI Seguros para su valuación y/o reparación, en caso de que sea localizado posterior al Robo, correrá a cargo de HDI Seguros, si ella efectuase la indemnización de los faltantes y/o reparación de los daños presentados. No se incluye el costo de maniobras, abanderamiento, multas, infracciones y/o cualquier otro concepto diverso al traslado.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y podrá operar como Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, siendo considerada Suma Asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la Suma Asegurada contratada por evento.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación invariable en cada Siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible, siendo este el que resulte de la aplicación del porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza sobre la Suma Asegurada contratada e indicada en la misma.
En caso de recuperación del Vehículo Asegurado por Robo Total, se aplicará el Deducible contratado para esta Cobertura, cuando HDI Seguros realice algún pago por pérdidas o daños sufridos por el Vehículo Asegurado.
Si el Vehículo Asegurado es un Rabón, Tándem, Torton, Tractocamión o cualquier otro vehículo con capacidad de Carga mayor a 3.5 (tres y media) toneladas y sufre un Sinestro amparado por la presente Cobertura en un horario comprendido entre las 23:00 horas y las 5:00 horas del día siguiente, se aplicará el doble del porcentaje de Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, no pudiendo ser menor a 10% (diez por ciento).
IV. Exclusiones para Robo Total
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) El Robo Parcial de partes y/o accesorios del Vehículo Asegurado.
b) Robo que tenga su origen o sea consecuencia del delito de Fraude.
c) Incendio del Vehículo Asegurado cuando no sea consecuencia del Robo Total del mismo.
d) Robo cometido por:
1) Familiares del Contratante, Asegurado y/o Conductor o personas que dependan económi camente de él.
2) El Contratante, Asegurado y/o Conductor.
3) Empleados o personas que presten servicios al Contratante, Asegurado y/o Conductor.
4) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compraventa, arrendamiento o financiamiento del Vehículo Asegurado.
5) Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio de compra venta, financiamiento o renta diaria.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre la Responsabilidad Civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes daños:
a) Lesiones corporales o la muerte a Terceros dañados, excepto cuando éstos hayan sido Ocupantes del Vehículo Asegurado al momento del Siniestro.
b) Daños Materiales a Terceros dañados en sus bienes.
En caso de Tractocamiones solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil que ocasione el primer Remolque o Semirremolque, siempre y cuando este sea arrastrado por dicho Tractocamión mediante los mecanismos expresamente destinados para tal fin.
Asimismo, esta Cobertura ampara los daños causados por la Adaptación del Vehículo Asegurado, mientras esta no exceda de las dimensiones establecidas en la normatividad emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y opera como Límite Único y Combinado (LUC) para los diversos Riesgos que se amparan en esta Cobertura.
El pago de indemnizaciones derivadas de un mismo evento reduce la Suma Asegurada respectiva; sin embargo, esta se reinstalará automáticamente al monto establecido en la Carátula de la Póliza para futuros eventos que ocurran dentro de la vigencia de la Póliza.
La Suma Asegurada de esta Cobertura entrará en aplicación como exceso del monto asegurado mediante cualquier otro seguro vigente a la fecha del Siniestro que ampare el mismo Riesgo de Responsabilidad Civil asegurado por esta Cobertura y que se haya contratado en cumplimiento de una disposición legal o administrativa, o bien, al no existir este o cuando dicho seguro no proceda.
En adición, y hasta por una cantidad igual al 50% (cincuenta por ciento) del Límite Máximo de Responsabilidad consignado en la Carátula de la Póliza, esta Xxxxxxxxx se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad.
Esta Xxxxxxxxx también ampara, dentro del límite de responsabilidad contratado, la indemnización por daño moral a que fuera condenado el Asegurado y/o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado, mediante sentencia firme y ejecutoriada, cuyo monto en ningún caso podrá ser superior al 25% (veinticinco por cierto) de la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura, por lo que operará como sublímite de dicha Suma Asegurada.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, en caso de que el Asegurado y/o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado, tuviera la obligación de cubrir alguna cantidad por concepto de Responsabilidad Civil, se entiende que el remanente de la Suma Asegurada será la base para calcular el sublímite del 25% veinticinco por ciento) de la obligación por daño moral de HDI Seguros.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con o sin la aplicación de Deducible, según se establezca en la Carátula de la Póliza.
El Beneficiario de esta Cobertura no podrá verse afectado ante la falta de pago del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza, y en caso de que HDI Seguros pague la indemnización que el Asegurado deba a un Tercero a causa de un daño previsto en esta Cobertura, HDI Seguros estará facultada para exigir directamente del Contratante y/o Asegurado el pago del porcentaje del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza.
Tratándose de seguros sobre vehículos de Carga con capacidad mayor a 3.5 (tres y media) toneladas, cuando ocurra un Siniestro a consecuencia de Colisiones y/o Vuelcos con la circunstancia de que el Vehículo Asegurado sea conducido por una persona menor de 23 (veintitrés) años de edad, se aplicará el doble del Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, no pudiendo ser menor a 50 (cincuenta UMAs).
No obstante, lo señalado en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, numeral 4, de estas Condiciones Generales, cuando el Conductor presente licencia vencida (no vigente) los Riesgos de la presente Cobertura serán amparados aplicando el doble del Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, no pudiendo ser menor a 50 (cincuenta UMAs).
Si el Vehículo Asegurado es un Rabón, Tándem, Torton, Tractocamión o cualquier otro vehículo con capacidad de Carga mayor a 3.5 (tres y media) toneladas y sufre un Siniestro amparado por la presente Cobertura en un horario comprendido entre las 23:00 horas y las 5:00 horas del día siguiente, se aplicará el doble del Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, no pudiendo ser menor a 50 (cincuenta UMAs).
IV. Exclusiones para Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Lesiones, muerte y/o daños producidos a un Tercero, cuando no haya contacto entre el Vehículo Asegurado y los bienes y/o personas afectadas de Terceros.
b) Xxxxxxxx, muerte y/o daños a bienes propiedad del Contratante, Asegurado y/o Conductor.
c) Responsabilidad Civil por daños a bienes que se encuentran bajo custodia del Contratante, Asegurado y/o Conductor.
d) Responsabilidad Civil por lesiones, la muerte y/o daños a bienes que sean propiedad
de Familiares y/o personas que dependan económicamente del Contratante, Asegurado y/o Conductor.
e) Responsabilidad Civil por lesiones, la muerte y/o daños a bienes que sean propiedad de empleados, Representantes y/o cualquier persona que al momento del accidente se encuentre prestando un servicio al Contratante, Asegurado y/o Conductor, cuando el daño se produzca en las instalaciones de cualquiera de ellos.
f) Cualquier prestación o indemnización que deba solventar el Contratante y/o Asegurado derivada de obligaciones de carácter laboral, como accidentes de trabajo y/o Riesgos Profesionales.
g) Responsabilidad Civil por lesiones, la muerte y/o daños a bienes que sean propiedad de Ocupantes del Vehículo Asegurado.
h) Padecimientos preexistentes, recurrentes y/o crónicos.
i) Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente, cuando exista descuido o imprudencia de la víctima y/o de las personas que la cuiden, o bien se deban a complicaciones derivadas de alcoholismo y/o toxicomanías.
j) Responsabilidad Civil por lesiones, la muerte y/o daños propiedad de Terceros causados por actos intencionales de la víctima.
k) Responsabilidad Civil por lesiones, la muerte y/o daños propiedad de Terceros, causados por
actos intencionales del Contratante, Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado.
l) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto de la misma naturaleza, celebrado sin el consentimiento de HDI Seguros.
m) La Responsabilidad Civil por lesiones, la muerte y/o daños producidos por la Carga.
n) La Responsabilidad Civil por lesiones, la muerte y/o daños producidos por maniobras de Carga y Descarga.
o) Cualquier daño al medio ambiente, así como los gastos de limpieza y/o remoción que los daños impliquen.
p) La Responsabilidad Civil por lesiones, la muerte y/o daños producidos por el Vehículo Asegurado, y/o el Remolque o Semirremolque y/o la Adaptación y/o Conversión, cuando las dimensiones de estos excedan las permitidas en la normatividad aplicable.
q) La Responsabilidad Civil por lesiones, la muerte y/o daños producidos por el Vehículo Asegurado, cuando este sea destinado a un uso diferente al declarado en la Carátula de la Póliza.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO POR MUERTE DE PERSONAS
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito utilice el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a Terceros.
En caso de Tractocamiones solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil que ocasione el primer Remolque o Semirremolque, siempre y cuando este sea arrastrado por dicho Tractocamión mediante los mecanismos expresamente destinados para tal fin.
Asimismo, esta Cobertura ampara la muerte a Terceros causada por la Adaptación del Vehículo Asegurado, mientras esta no exceda de las dimensiones establecidas en la normatividad emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y opera una vez agotada la Suma Asegurada de la Cobertura 3. Responsabilidad Civil Daños a Terceros de estas Condiciones Generales.
El pago de cualquier indemnización al amparo de esta cobertura reduce en el mismo monto la Suma Asegurada respectiva, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de HDI Seguros, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
En adición y sin que exceda el 50% (cincuenta por ciento) de la cantidad señalada como límite máximo de responsabilidad, esta cobertura en exceso ampara los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio civil en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil por haber causado la muerte a terceros a consecuencia del Siniestro. Esta cobertura se extiende a cualquier persona que, con el consentimiento expreso o tácito del Asegurado, use el Vehículo Asegurado.
Esta Xxxxxxxxx también ampara, dentro del límite de responsabilidad contratado, la indemnización por daño moral a que fuera condenado el Asegurado y/o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado, mediante sentencia firme y ejecutoriada, cuyo monto en ningún caso podrá ser superior al 25% (veinticinco por cierto) de la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura, por lo que operará como sublímite de dicha Suma Asegurada.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, en caso de que el Asegurado y/o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado, tuviera la obligación de cubrir alguna cantidad
por concepto de Responsabilidad Civil, se entiende que el remanente de la Suma Asegurada será la base para calcular el sublímite del 25% veinticinco por ciento) de la obligación por daño moral de HDI Seguros.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con o sin la aplicación de Deducible, según se establezca en la Carátula de la Póliza.
El Beneficiario de esta Cobertura no podrá verse afectado ante la falta de pago del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza, y en caso de que HDI Seguros pague la indemnización que el Asegurado deba a un Tercero a causa de un daño previsto en esta Cobertura, HDI Seguros estará facultada para exigir directamente del Contratante y/o Asegurado el pago del porcentaje del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza.
IV. Exclusiones para Responsabilidad Civil en Exceso por Muerte de Personas
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Toda reclamación derivada de un siniestro ocurrido con anterioridad al inicio de vigencia de esta cobertura en exceso.
b) Xxxx reclamación derivada de cualquier otro tipo de responsabilidad civil diferente a la indemnización por muerte de terceros.
c) Xxxx reclamación derivada de la responsabilidad del Asegurado o Conductor por causarle daños o la muerte a los Ocupantes del Vehículo Asegurado.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A LOS OCUPANTES
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier otra persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales y/o la muerte a cualquiera de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, distintos del Conductor, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, al momento de Colisiones o Vuelcos del Vehículo Asegurado. Esta Cobertura incluye la indemnización que, en su caso, legalmente corresponda.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y opera como Límite Único y Combinado (LUC), para las indemnizaciones que se amparan en esta Cobertura.
En adición y sin que exceda el 50% (cincuenta por ciento) de la cantidad señalada como límite máximo de responsabilidad, esta cobertura en exceso ampara los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio civil en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil por haber causado lesiones corporales y/o la muerte de cualquiera de los Ocupantes a consecuencia del Siniestro. Esta cobertura se extiende a cualquier persona que, con el consentimiento expreso o tácito del Asegurado, use el Vehículo Asegurado.
En caso de ocurrir un Accidente Automovilístico y el número de Ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad convencional del Vehículo Asegurado, el límite de responsabilidad inicial por persona en esta Cobertura se determinará en forma proporcional al número de Ocupantes que resulten lesionados o que fallezcan, sin sobrepasar la Suma Asegurada contratada por evento.
Cuando quede un remanente de la Suma Asegurada por distribuir por indemnizaciones realizadas a Ocupantes que no hayan sido mayores al límite inicial de Responsabilidad Civil Ocupantes por persona señalado en la Carátula de la Póliza, esa suma se distribuirá proporcionalmente y hasta agotar la Suma Asegurada por evento, entre los demás Ocupantes afectados cuyos daños hayan rebasado el límite inicial de responsabilidad por persona establecido en la Carátula de la Póliza.
Esta Xxxxxxxxx también ampara, dentro del límite de responsabilidad contratado, la indemnización por daño moral
a que fuera condenado el Asegurado y/o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado, mediante sentencia firme y ejecutoriada, cuyo monto en ningún caso podrá ser superior al 25% (veinticinco por cierto) de la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura, por lo que operará como sublímite de dicha Suma Asegurada.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, en caso de que el Asegurado y/o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado, tuviera la obligación de cubrir alguna cantidad por concepto de Responsabilidad Civil, se entiende que el remanente de la Suma Asegurada será la base para calcular el sublímite del 25% veinticinco por ciento) de la obligación por daño moral de HDI Seguros.
En ningún caso, las indemnizaciones excederán a la Suma Asegurada contratada por evento.
III. Deducible
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
IV. Exclusiones para Responsabilidad Civil por Daños a los Ocupantes
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a.) La Responsabilidad Civil por las lesiones y/o muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, si al momento del accidente se encontraban fuera del compartimiento o cabina destinado al transporte de personas.
b.) Los Gastos Médicos de los Ocupantes.
c.) La Responsabilidad Civil por lesiones y/o muerte de personas Familiares del Contratante, Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado.
d.) Responsabilidad por lesiones y/o la muerte de empleados, Representantes y/o cualquier persona que al momento del accidente se encuentre prestando un servicio al Contratante, Asegurado y/o Conductor, aun siendo Ocupante del Vehículo Asegurado.
e.) Cualquier prestación o indemnización que deba solventar el Contratante y/o Asegurado derivada de obligaciones de carácter laboral, como accidentes de trabajo y/o Riesgos Profesionales.
f.) Padecimientos preexistentes, recurrentes y/o crónicos.
g.) Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente, cuando exista descuido o imprudencia de la víctima y/o de las personas que lo cuiden, o bien se deban a complicaciones derivadas de alcoholismo y/o toxicomanías.
h.) Responsabilidad Civil por lesiones y/o por la muerte de Ocupantes causados por actos intencionales de la víctima.
i.) Responsabilidad Civil por lesiones y/o por la muerte de Ocupantes causados por actos intencionales del Contratante, Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el daño que el Asegurado y/o Conductor ocasione con el Vehículo Asegurado de su propiedad, a otro vehículo, del cual también sea propietario, así como las lesiones y/o muerte de Terceros involucrados en el Siniestro.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza bajo la Cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como Límite Único y Combinado (LUC) para los Riesgos amparados.
El pago de indemnizaciones derivadas de un mismo evento reduce la Suma Asegurada respectiva; sin embargo,
esta se reinstalará automáticamente al monto establecido en la Carátula de la Póliza para futuros eventos que ocurran dentro de la vigencia de la Póliza.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con o sin la aplicación de Deducible, según se establezca en la Carátula de la Póliza, y en su caso será el mismo establecido para la Cobertura 3. Responsabilidad Civil Daños a Terceros.
El Beneficiario de esta Cobertura no podrá verse afectado ante la falta de pago del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza, y en caso de que HDI Seguros pague la indemnización que el Asegurado deba a un Tercero a causa de un daño previsto en esta Cobertura, HDI Seguros estará facultada para exigir directamente del Contratante y/o Asegurado el pago del porcentaje del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza.
IV. Exclusiones para Responsabilidad Civil Cruzada
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a.) Cualquier prestación o indemnización que deba solventar el Asegurado derivada de obligaciones de carácter laboral, como accidentes de trabajo y/o Riesgos Profesionales.
b.) Padecimientos preexistentes, recurrentes y/o crónicos.
c.) Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente, cuando exista descuido o imprudencia de la víctima y/o de las personas que lo cuiden, o bien se deban a complicaciones derivadas de alcoholismo y/o toxicomanías.
d.) Responsabilidad Civil por lesiones y/o por la muerte de Xxxxxxxxx y/o Conductor del Vehículo Asegurado.
e.) Responsabilidad Civil por lesiones y/o por la muerte, causados por actos intencionales de la víctima. f.) Responsabilidad Civil por lesiones y/o por la muerte de Xxxxxxxx, causados por actos intencionales
del Contratante, Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado.
g.) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto de la misma naturaleza, celebrado sin el consentimiento de HDI Seguros.
h.) La Responsabilidad Civil por lesiones, la muerte y/o daños producidos por la Carga.
i.) La Responsabilidad Civil por lesiones, la muerte y/o daños producidos por maniobras de Carga y Descarga.
j.) La Responsabilidad Civil por lesiones, la muerte y/o daños producidos por el Vehículo Asegurado, cuando este sea destinado a un uso diferente al declarado en la Carátula de la Póliza.
7. RESPONSABILIDAD INDETERMINADA
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre los daños causados a uno o más vehículos propiedad de un Tercero, siempre y cuando el Tercero esté plenamente identificable al momento del accidente y no se pueda determinar la responsabilidad del Siniestro o bien el Tercero no acepte la misma.
En caso de Tractocamiones quedarán amparados los daños que se ocasionen con cualquiera de los Remolques y/o Semirremolques enganchados al mismo, mediante los mecanismos expresamente diseñados para tal efecto y que aparezcan en la Carátula de la Póliza.
Asimismo, esta Cobertura ampara los daños causados por la Adaptación del Vehículo Asegurado, mientras esta no exceda de las dimensiones establecidas en la normatividad emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En caso de reclamación al amparo de la presente Cobertura HDI Seguros entregará al Tercero una orden de pago de daños. La opción de Pago Directo para la reparación del vehículo xxx Xxxxxxx no está contemplada
en esta Cobertura.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y opera como Límite Único por cada evento, amparando como máximo 2 (dos) eventos por año de vigencia.
III. Deducible
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible
IV. Exclusiones para Responsabilidad Indeterminada
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, esta Cobertura en ningún caso ampara los siguientes Riesgos:
a) Accidentes en donde intervenga otra compañía de seguros amparando los daños del vehículo xxx Xxxxxxx.
b) Accidentes ocurridos en entidades en donde la autoridad exija el inicio de procedimientos legales y/o administrativos por los daños causados.
c) Accidentes en donde el Vehículo Asegurado, con motivo del accidente, sea retenido por la autoridad que conoce del mismo.
d) Xxxxxxxx, la muerte y/o cualquier otro daño causado al Tercero, diverso de los daños materiales a su vehículo.
e) Xxxxxxxx, la muerte y/o daños a bienes propiedad del Contratante, Xxxxxxxxx y/o Conductor.
f) Daños a bienes que se encuentran bajo custodia del Contratante, Asegurado y/o Conductor.
g) Daños a bienes que sean propiedad de Familiares y/o personas que dependan económicamente del Contratante, Asegurado y/o Conductor.
h) Daños a bienes que sean propiedad de empleados, Representantes y/o cualquier persona que al momento del accidente se encuentre prestando un servicio al Contratante, Asegurado y/o Conductor, cuando el daño se produzca en las instalaciones de cualquiera de ellos.
i) Cualquier prestación o indemnización que deba solventar el Contratante y/o Asegurado derivada de obligaciones de carácter laboral, como accidentes de trabajo y/o Riesgos Profesionales.
j) Daños a bienes que sean propiedad de Ocupantes del Vehículo Asegurado.
k) Daños a propiedad de Terceros causados por actos intencionales de la víctima.
l) Daños a propiedad de Terceros causados por actos intencionales del Contratante, Asegurado y/o Conductor.
m) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto de la misma naturaleza, celebrado sin el consentimiento de HDI Seguros.
n) Daños producidos por la Carga.
o) Daños producidos por maniobras de Carga y Descarga.
p) Daños producidos por el Vehículo Asegurado, y/o el Remolque o Semirremolque y/o la Adaptación, cuando las dimensiones de estos excedan las permitidas en la normatividad aplicable.
q) Daños producidos por el Vehículo Asegurado, cuando este sea destinado a un uso diferente al declarado en la Carátula de la Póliza.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA CARGA
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre los daños ocasionados a Terceros en sus bienes y/o sus personas, por la Carga y/o mercancías transportadas por el Vehículo Asegurado, y/o alguno de los Remolques y/o Semirremolques que arrastre, mismo que deberá estar enganchado al Vehículo Asegurado, por medio de los dispositivos diseñados para tal efecto.
La presente Xxxxxxxxx opera siempre y cuando la Carga transportada corresponda a la clasificación indicada por el Asegurado y asentada en la Carátula de la Póliza.
De forma enunciativa, mas no limitativa, se señalan los tipos de Carga que pueden ampararse bajo esta Cobertura:
Carga tipo A. Mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte: Bebidas Embotelladas, Hielo, Abarrotes y Vinos, Carnes y Lácteos, Muebles Domésticos, Plásticos, Vidriería y Anuncios.
Carga tipo B. Mercancías peligrosas en su transporte: Troncos y Trozos xx xxxxxx, Herrería y Pinturas, Mudanzas, Ganado en Pie, Maquinaria y Equipo en General, Materiales, Partes o Módulos para la Construcción, Papel Industrial en Rollos, Cable, Alambre para Uso Industrial, Postes, Varillas, Viguetas xx Xxxxx.
Carga tipo C. Mercancías altamente peligrosas: Sustancias y/o Productos Químicos, Tóxicos y/o Corrosivos, Inflamables y/o Explosivos, excepto cualquier sustancia clasificada como clase o división I o clase o división 7 de conformidad con las normas de referencia emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza bajo la Cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros de estas Condiciones Generales y opera como Límite Único y Combinado (LUC) para los diversos Riesgos que se amparan en esta Cobertura.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con o sin la aplicación de Deducible, según se establezca en la Carátula de la Póliza, y en su caso será el mismo establecido para la Cobertura 3. Responsabilidad Civil Daños a Terceros de estas Condiciones Generales.
El Beneficiario de esta Cobertura no podrá verse afectado ante la falta de pago del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza, y en caso de que HDI Seguros pague la indemnización que el Asegurado deba a un Tercero a causa de un daño previsto en esta Cobertura, HDI Seguros estará facultada para exigir directamente del Contratante y/o Asegurado el pago del porcentaje del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza.
IV. Exclusiones para Responsabilidad Civil por la Carga
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato y de las exclusiones particulares de la Cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Daños que sufra la Carga transportada.
b) Daños ocasionados por Carga de mayor peligrosidad a la que se haya declarado y descrito en la Carátula de la Póliza.
c) Daños producidos por la Carga al Vehículo Asegurado, a menos que se tenga contratada la Cobertura 1. Daños Materiales.
d) Daños ocasionados por la Carga al Remolque o Semirremolque en la que es transportada, a menos que se tenga contratada la Cobertura 1. Daños Materiales.
e) Daños ocasionados durante las maniobras de Carga y Descarga, a menos que se tenga contratada la cobertura 9. Maniobras de Carga y Descarga.
f) Daños que ocasione la Carga cuando el Vehículo Asegurado no cumpla con los límites y especificaciones para el transporte de esta, establecidos por el fabricante.
g) Daños ocasionados por la Carga cuando el Vehículo Asegurado no cumpla con la regulación en materia de pesos y dimensiones establecida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
h) Daños que sufra u ocasione la Carga cuando su envase y/o embalaje no cumpla con las normas establecidas.
i) Daños ocasionados por la Carga cuando no se cuenten con los permisos necesarios para su transportación.
9. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre los daños al Vehículo Asegurado y los daños a Terceros en sus bienes y/o sus personas, ocasionados al momento de efectuar maniobras de Carga y/o Descarga de la mercancía transportada por el Vehículo Asegurado, realizadas mediante los mecanismos propios del vehículo.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza bajo la Coberturas 1. Daños Materiales y/o 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros de estas Condiciones Generales, de acuerdo con el Riesgo que se afecte, y opera como Límite Único y Combinado (LUC) para los diversos Riesgos que se amparan en esta Cobertura.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con o sin la aplicación de Deducible, según se establezca en la Carátula de la Póliza, y en su caso será el mismo establecido para la Cobertura 1. Daños Materiales y/o 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, de acuerdo con el Riesgo que se afecte.
El Beneficiario de esta Cobertura no podrá verse afectado ante la falta de pago del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza, y en caso de que HDI Seguros pague la indemnización que el Asegurado deba a un Tercero a causa de un daño previsto en esta Cobertura, HDI Seguros estará facultada para exigir directamente del Asegurado y/o Contratante el pago del porcentaje del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza.
IV. Exclusiones para Maniobras de Carga y Descarga
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato, y las exclusiones particulares de la Cobertura 1. Daños Materiales, así como las exclusiones particulares de la Cobertura 3. de Responsabilidad Civil Daños a Terceros, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Daños que sufra la Carga
b) Daños producidos por Carga compuesta por sustancias explosivas
c) Daños producidos por Carga transportada por vehículos tipo Grúa.
10. RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre la Responsabilidad Civil de la cual sea responsable el Contratante, Asegurado y/o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de la Colisión o Vuelco de este, ocasione daños a Terceros en sus bienes y/o al medio ambiente por Contaminación provocada por la Carga transportada.
En un mismo viaje no deberán trasladarse juntas aquellas sustancias que puedan causar reacción entre sí, ya que, de lo contrario, HDI Seguros quedará liberada en caso de alguna reclamación o siniestro ocasionados con motivo de esa reacción.
Esta Cobertura incluye los gastos derivados de las acciones preventivas para disminuir el impacto causado, y/o las de limpieza y/o remoción que con motivo de la Contaminación sean necesarias.
HDI Seguros ampara esta Cobertura garantizando el cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a través de sus proveedores asignados para tal efecto, asumiendo la responsabilidad sobre los mismos.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la
Póliza.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con o sin la aplicación de Deducible, según se establezca en la Carátula de la Póliza.
El Beneficiario de esta Cobertura no podrá verse afectado ante la falta de pago del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza, y en caso de que HDI Seguros pague la indemnización que el Asegurado deba a un Tercero a causa de un daño previsto en esta Cobertura, HDI Seguros estará facultada para exigir directamente del Contratante y/o Asegurado el pago del porcentaje del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza.
Tratándose de seguros sobre vehículos de Carga con capacidad mayor a 3.5 (tres y media) toneladas, cuando ocurra un Siniestro a consecuencia de Colisiones y/o Vuelcos con la circunstancia de que el Vehículo Asegurado sea conducido por una persona menor de 23 (veintitrés) años de edad, se aplicará el doble del Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, no pudiendo ser menor a 50 (cincuenta) UMAS.
No obstante, lo señalado en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, numeral 4 de estas Condiciones Generales, cuando el Conductor presente licencia vencida (no vigente) los Riesgos de la presente Cobertura serán amparados aplicando el doble del Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, no pudiendo ser menor a 50 (cincuenta) UMAS.
Si el Vehículo Asegurado es un Rabón, Tándem, Torton, Tractocamión o cualquier otro vehículo con capacidad de Carga mayor a 3.5 (tres y media) toneladas y sufre un siniestro amparado por la presente Cobertura en un horario comprendido entre las 23:00 h y las 5:00 h del día siguiente, se aplicará el doble del Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, no pudiendo ser menor a 50 (cincuenta) UMAS.
IV. Obligaciones del Asegurado
En adición a lo establecido en el numeral 1, inciso b, de la cláusula 6ª Obligaciones del Asegurado de estas Condiciones Generales, el Asegurado deberá proporcionar a HDI Seguros, cuando así se requiera para la valoración del Riesgo amparado por la presente Cobertura, la siguiente documentación:
a) La bitácora de mantenimiento preventivo y correctivo del Vehículo Asegurado involucrado en el accidente.
b) El permiso vigente para el trasporte de los materiales y/o residuos transportados.
c) El último registro de inspección técnica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
V. Exclusiones para Responsabilidad Civil Ecológica
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Daños o pérdidas que sufra la Carga transportada
b) Daños producidos por la Carga al Vehículo Asegurado.
c) Daños ocasionados a los contenedores, cisternas o cualquier otro medio por el cual se transporte la Carga.
d) Xxxxx ocasionados por Carga de mayor peligrosidad a la que se haya declarado y descrito en la Carátula de la Póliza.
e) Daños ocasionados durante las maniobras de Carga y Descarga.
f) Daños que ocasione la Carga cuando el Vehículo Asegurado y/o el contenedor de la Carga no cumplan con los límites y especificaciones para el transporte de esta, establecidos por el fabricante.
g) Daños ocasionados por la Carga cuando el Vehículo Asegurado y/o el contenedor de la Carga no cumplan con la regulación en materia de pesos y dimensiones establecida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
h) Daños que sufra u ocasione la Carga cuando su envase y/o embalaje no cumpla con las normas establecidas.
i) Daños ocasionados por la Carga cuando no se cuenten con los permisos necesarios para su transportación.
j) Daños ocasionados por fugas y/o derrames, debido a daños preexistentes en las unidades de transporte de la Carga o cuando las reparaciones de dichos daños no cuenten con la debida certificación y verificación de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
k) Exceso de velocidad determinado por las autoridades al momento del siniestro.
l) No entregar a HDI Seguros, en caso de que lo requiera, la documentación a que se refiere el numeral IV Obligaciones del Asegurado, de la presente Cobertura.
m) Los eventos sujetos a esta cobertura deberán ocurrir dentro del periodo descrito en la carátula de la póliza y no deberán corresponder a elementos complementarios de Siniestros que conforme a La Ley sobre el Contrato de Seguro hayan prescrito o se deriven de eventos que surjan dos años posteriores al término de la vigencia de la presente Póliza.
11. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado, incluyendo al Conductor, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, al momento de Colisiones o Vuelcos del Vehículo Asegurado.
Los mismos gastos médicos se cubrirán en los casos de lesiones ocurridas con motivo del Robo Total del Vehículo Asegurado con violencia, asalto o intento del mismo, siempre y cuando se inicie una denuncia ante las autoridades competentes por Xxxx y/o lesiones.
Los conceptos de Gastos Médicos Ocupantes cubiertos por la Carátula de la Póliza amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. El costo de alimentos de los Ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados, así como los costos del cuarto en el hospital, cargos por fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, el pago de drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica. Los honorarios por servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas
legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
d) Servicios de ambulancia terrestre. Los gastos erogados por servicios de ambulancia cuando esta sea indispensable, a juicio del médico responsable.
e) Gastos Funerarios. En caso de fallecimiento de alguno(s) de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, los Gastos Funerarios se consideran hasta por un máximo de 750 (setecientas cincuenta) UMAS por Xxxxxxxx. Dicho límite aplica siempre que haya Suma Asegurada disponible. Estos gastos solo serán cubiertos dentro de la República Mexicana y comprenden el ataúd, la cremación, costos de embalsamamiento, el servicio de velación impuestos por entierro y los traslados del occiso.
f) Aparatos ortopédicos y/o prótesis. Quedan cubiertos prótesis y/o aparatos ortopédicos que, a consecuencia del Accidente de Tránsito se requieran y sean prescritos por el médico tratante. También están cubiertas las prótesis y/o aparatos ortopédicos que formen parte integrante del cuerpo de alguno(s) de los Ocupantes del Vehículo Asegurado y que hayan sufrido daños o pérdida al momento del accidente, siempre y cuando se demuestre fehacientemente la utilización previa de la misma y al momento del Siniestro.
g) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales, o maxilofaciales que de acuerdo con lo indicado por el médico tratante sean indispensables para la recuperación del Ocupante lesionado, siempre y cuando dichas lesiones hayan sido causa directa del Siniestro amparado por la presente Xxxxxxxxx.
h) Gastos por cirugía reconstructiva. Esta Cobertura ampara los gastos médicos de cirugía reconstructiva en caso de accidente sufrido por alguno (s) de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, ocurrido durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia del cual fuere dañada o deformada su superficie corporal,
de tal manera que, al finalizar el tratamiento curativo, el aspecto físico del mismo quede afectado permanentemente y que por tal motivo el médico tratante determine la necesidad médica de una intervención quirúrgica para suprimir el defecto, operando bajo las siguientes condiciones:
1) La operación y el tratamiento clínico del Ocupante tienen que ser finalizados antes de la conclusión de los 2 (dos) años inmediatos siguientes a la fecha del accidente. Todo gasto realizado con posterioridad a dicha fecha no será cubierto por HDI Seguros.
2) El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros en este beneficio es la Suma Asegurada contratada para la Cobertura 12. Gastos Médicos Ocupantes de estas Condiciones Generales y aplica como Límite Único y Combinado (LUC) del total de reclamaciones que, con motivo de un mismo accidente, sean presentadas al amparo de esa Xxxxxxxxx, incluyendo el beneficio de cirugía reconstructiva.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y opera como Límite Único y Combinado (LUC) para los diversos Riesgos que se amparan en esta Cobertura. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la Suma Asegurada contratada por evento.
El límite inicial de responsabilidad de HDI Seguros por cada Ocupante del Vehículo Asegurado que haya resultado lesionado en el accidente es el monto que resulte de dividir en mismas proporciones la Suma Asegurada contratada en la Carátula de la Póliza para esta Cobertura, entre el número total de Ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados.
Si el importe de los Gastos Médicos de uno o más Ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona y existe Suma Asegurada por distribuir en virtud de que el límite inicial de responsabilidad de los demás lesionados no se haya agotado, se ampliará dicho límite para los lesionados que así lo requieran de la siguiente forma: el restante de la Suma Asegurada de aquellos Ocupantes lesionados que no agotaron el límite inicialmente establecido se dividirá entre el número de lesionados cuyos Gastos Médicos amparados hayan rebasado dicho límite inicial.
En caso de que al ocurrir el accidente el número de Ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, de acuerdo con la capacidad del vehículo indicado en la tarjeta de circulación, la indemnización por Ocupante se reducirá en forma proporcional.
III. Forma de pago por atención médica y/u hospitalaria
El Ocupante puede elegir entre los médicos y hospitales incluidos en la relación que para tal efecto le proporcione HDI Seguros, siempre que las circunstancias del Siniestro lo permitan, en cuyo caso aplicará el Pago Directo de HDI Seguros al (los) médico(s) y/u hospital(es) que corresponda.
Si el Ocupante opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado en el pase para el Servicio Médico otorgado por el ajustador de HDI Seguros, se aplicará el procedimiento de Reembolso de gastos establecido por HDI Seguros, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la misma o al Costo Usual y Acostumbrado (CUA).
Para el Reembolso de cualquier gasto procedente bajo esta Cobertura, será indispensable que el Asegurado y/o Conductor hayan dado aviso del accidente, por si o por interpósita persona a HDI Seguros de conformidad con lo establecido en el numeral 1, inciso b, de la cláusula 6ª Obligaciones del Asegurado de estas Condiciones Generales y hayan entregado a HDI Seguros, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes de haber recibido la atención médica y/u hospitalaria, los comprobantes de los gastos correspondientes, mismos que deben cumplir con todos los requisitos fiscales vigentes a la fecha de facturación y deberán ser expedidos a nombre de la persona que realice el pago.
IV. Deducible
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
V. Exclusiones para Gastos Médicos Ocupantes
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Cama y alimentos de acompañante.
c) Tratamientos de ortodoncia y/o cirugía reconstructiva no derivados del accidente.
d) Exámenes médicos generales denominados check-up.
e) Llamadas telefónicas dentro del cuarto de hospitalización.
f) Lesiones del Ocupante derivadas de Riña entre los Ocupantes y/o con el Conductor del Vehículo Asegurado y/o un Tercero, aun cuando esta haya sido la causa del Accidente de Tránsito.
g) Gastos de repatriación de restos.
h) Lesiones y/o padecimientos preexistentes, crónicos o recurrentes o estados patológicos no derivados del accidente.
12. GASTOS MÉDICOS A LOS OCUPANTES FUERA DE LA UNIDAD
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre el pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y Gastos Funerarios originados por lesiones corporales que sufra cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado, ocurridos mientras se encuentren fuera del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, cuando ocurra una Colisión o Vuelco del Vehículo Asegurado y posteriormente alguno de los Ocupantes resultase atropellado por otro vehículo en la vía pública.
Los mismos gastos médicos se cubrirán en los casos de lesiones ocurridas con motivo del Robo Total del Vehículo Asegurado con violencia, asalto o intento del mismo, estando los Ocupantes fuera del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, siempre y cuando se inicie una denuncia ante las autoridades competentes por Xxxx y/o lesiones.
Esta Cobertura ampara los mismos conceptos descritos en la Cobertura 11. Gastos Médicos Ocupantes de estas Condiciones Generales.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza, bajo la Cobertura 11. Gastos Médicos Ocupantes de estas Condiciones Generales y opera como Límite Único y Combinado (LUC) para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la Suma Asegurada contratada por evento.
El límite inicial de responsabilidad de HDI Seguros por cada Ocupante del Vehículo Asegurado que haya resultado lesionado en el accidente es el monto que resulte de dividir en mismas proporciones la Suma Asegurada contratada en la Carátula de la Póliza para la Cobertura 11. Gastos Médicos Ocupantes de estas Condiciones Generales, entre el número total de Ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados.
Si el importe de los Gastos Médicos de uno o más Ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona y existe Suma Asegurada por distribuir en virtud de que el límite inicial de responsabilidad de los demás lesionados no se haya agotado, se ampliará dicho límite para los lesionados que así lo requieran de la siguiente forma: el restante de la Suma Asegurada de aquellos Ocupantes lesionados que no agotaron el límite inicialmente establecido se dividirá entre el número de lesionados cuyos Gastos Médicos amparados hayan rebasado dicho límite inicial.
En caso de que al ocurrir el Siniestro el número de Ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo indicado en la tarjeta de circulación, la indemnización por Ocupante se
reducirá en forma proporcional.
III. Forma de pago por atención médica y/u hospitalaria
La forma de pago por atención médica y/u hospitalario se realizará bajo los mismos términos y condiciones
especificados en la Cobertura 11. Gastos Médicos Ocupantes de estas Condiciones Generales.
IV. Deducible
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
V. Exclusiones para Gastos Médicos a los Ocupantes fuera de la Unidad
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro serán aquellos establecidos como exclusiones particulares en la Cobertura 11. Gastos Médicos Ocupantes previstas en las presentes Condiciones Generales.
13. EQUIPO ESPECIAL DAÑOS MATERIALES
13.1. EQUIPO ESPECIAL DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, y siempre que se tenga contratada la Cobertura 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial, cubre los Daños Materiales que sufra el Equipo Especial instalado en el Vehículo Asegurado a consecuencia de cualquiera de los Riesgos descritos en la Cobertura 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial.
Para efectos de esta Cobertura no se entenderá como Equipo Especial a cualquier tipo de blindaje con el que cuente el Vehículo Asegurado, ya sea de origen o instalado posteriormente. En su caso, dicho blindaje deberá ser cubierto como Adaptación y/o Conversión.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y en ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá a la Suma Asegurada de los bienes.
La descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada Individual de cada equipo deberán asentarse mediante anexo o endoso a la Carátula de la Póliza, y se determinará con base en el valor real del Equipo Especial, acreditado con factura o avalúo, menos la Depreciación por uso que le corresponda.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación invariable en cada Siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El Deducible resulta de la aplicación del 25% (veinticinco por ciento) sobre la Suma Asegurada contratada por cada Equipo Especial afectado, descrito en el anexo o endoso respectivo.
IV. Exclusiones para Equipo Especial Daños Materiales Pérdida Parcial
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato y de las exclusiones particulares de las Coberturas 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Indemnizaciones de Equipo Especial que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales que demuestren su validez legal.
b) Indemnizaciones de Equipo Especial que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o requisitos de importación, así como el pago de los impuestos
correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable a la fecha de adquisición del Equipo Especial.
c) Cualquier tipo de blindaje con el que cuente el Vehículo Asegurado, ya sea de origen o instalado posteriormente.
13.2. EQUIPO ESPECIAL DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, y siempre que se tenga contratada la Cobertura 1.2. Daños Materiales Pérdida Total, cubre los Daños Materiales que sufra el Equipo Especial instalado en el Vehículo Asegurado a consecuencia de cualquiera de los Riesgos descritos en las Coberturas 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial, mismos que serán indemnizados siempre y cuando se trate de Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y en ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá a la Suma Asegurada de los bienes.
La descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada Individual de cada equipo deberán asentarse mediante anexo o endoso a la Carátula de la Póliza, y se determinará con base en el valor real del Equipo Especial, acreditado con factura o avalúo, menos la Depreciación por uso que le corresponda.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación invariable en cada Siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El Deducible resulta de la aplicación del 25% (veinticinco por ciento) sobre la Suma Asegurada contratada por cada Equipo Especial afectado descrito en el anexo o endoso respectivo.
IV. Exclusiones para Equipo Especial Daños Materiales Pérdida Total
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato y de las exclusiones particulares de la Cobertura 1.2. Daños Materiales Pérdida Total, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Indemnizaciones de Equipo Especial que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales que demuestren su validez legal.
b) Indemnizaciones de Equipo Especial que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o requisitos de importación, así como el pago de los impuestos correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable a la fecha de adquisición del Equipo Especial.
c) Cualquier tipo de blindaje con el que cuente el Vehículo Asegurado, ya sea de origen o instalado posteriormente.
14. EQUIPO ESPECIAL ROBO TOTAL
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, y siempre que se tenga contratada la Cobertura 2. Robo Total, cubre el Robo Total del Equipo Especial, así como la pérdida o Daños Materiales del Equipo Especial a consecuencia del Robo Total del Vehículo Asegurado.
En caso de Robo Total del Vehículo Asegurado, el Asegurado deberá iniciar su denuncia por el delito de Xxxx y los que procedan ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable.
En adición, cuando la Cobertura 1. Daños Materiales no haya sido contratada en la Carátula de la Póliza,
quedan amparados por esta Cobertura los siguientes Riesgos:
a) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o de sus ramas e Inundación.
b) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones al intervenir en dichos actos.
c) Transportación: varadura, hundimiento, Incendio, explosión, Colisión o Vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es trasladado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de Carga, trasbordo o Descarga
d) Incendio, rayo y explosión, excepto cuando estos se produzcan como resultado de una Colisión o Vuelco del Vehículo Asegurado.
Para efectos de esta Cobertura no se entenderá como Equipo Especial a cualquier tipo de blindaje con el que cuente el Vehículo Asegurado, ya sea de origen o instalado posteriormente. En su caso, dicho blindaje deberá ser cubierto como Adaptación y/o Conversión.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y en ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá a la Suma Asegurada de los bienes.
La descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada Individual de cada equipo deberán asentarse mediante anexo o endoso a la Carátula de la Póliza, y se determinará con base en el valor real del Equipo Especial, acreditado con factura o avalúo, menos la Depreciación por uso que le corresponda.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación invariable en cada Siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El Deducible resulta de la aplicación del 25% (veinticinco por ciento) sobre la Suma Asegurada contratada por cada Equipo Especial afectado descrito en el anexo o endoso respectivo.
IV. Exclusiones para Equipo Especial Robo Total
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato y de las exclusiones particulares de la Cobertura 2. Robo Total, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Indemnizaciones de Equipo Especial que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales que demuestren su validez legal.
b) Indemnizaciones de Equipo Especial que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o requisitos de importación, así como el pago de los impuestos correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable a la fecha de adquisición del Equipo Especial.
c) Cualquier tipo de blindaje con el que cuente el Vehículo Asegurado, ya sea de origen o instalado posteriormente.
15. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES DAÑOS MATERIALES
15.1. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL
Para efectos de esta Cobertura, el blindaje, incluyendo los cristales blindados, se considerará también como
Adaptación y/o Conversión.
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, y siempre que se tenga contratada la Cobertura 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial que cuente con la Adaptación y/o Conversión, cubre los Daños Materiales que sufran las Adaptaciones y/o Conversiones realizadas en el Vehículo Asegurado a consecuencia de cualquiera de los Riesgos descritos en la Cobertura 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y en ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá a la Suma Asegurada de los bienes.
La descripción de los Bienes Asegurados y la Suma Asegurada Individual de cada Adaptación y/o Conversión deberá asentarse mediante anexo o endoso a la Carátula de la Póliza, y se determinará con base en el valor real de la Adaptación y/o Conversión, acreditado con factura o avalúo, menos la Depreciación por uso que le corresponda.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación invariable en cada Siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza para la Cobertura 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial, sobre la Suma Asegurada contratada para la Cobertura Adaptaciones y/o Conversiones Daños Materiales. Pérdida Parcial que se indica en dicha Carátula, por cada Adaptación y/o Conversión afectada descrita en el anexo o endoso respectivo.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx blindados, el Deducible a cargo del Asegurado será el 20% (veinte por ciento) sobre la suma total de los valores de los cristales blindados afectados, más los gastos de instalación.
IV. Exclusiones para Adaptaciones y/o Conversiones Daños Materiales Pérdida Parcial
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato y de las exclusiones particulares de la Cobertura 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Indemnizaciones de Adaptaciones y/o Conversiones que carezcan de factura que cumpla con los requisitos fiscales que demuestren su validez legal.
b) Indemnizaciones de Adaptaciones y/o Conversiones que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o requisitos de importación, así como el pago de los impuestos correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable a la fecha de adquisición de las Adaptaciones y/o Conversiones.
c) Robos parciales de las partes blindadas.
15.2. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL
Para efectos de esta Cobertura, el blindaje, incluyendo los cristales blindados, se considerará también como Adaptación y/o Conversión.
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, y siempre que se tenga contratada la Cobertura 1.2. Daños Materiales Pérdida Total, cubre los Daños Materiales que sufra el Equipo Especial instalado en el Vehículo Asegurado a consecuencia de cualquiera de los Riesgos descritos en las Coberturas
1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial, mismos que serán indemnizados siempre y cuando se trate de Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y en ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá a la Suma Asegurada de los bienes.
La descripción de los Bienes Asegurados y la Suma Asegurada Individual de cada Adaptación y/o Conversión deberá asentarse mediante anexo o endoso a la Carátula de la Póliza, y se determinará con base en el valor real de la Adaptación y/o Conversión, acreditado con factura o avalúo, menos la Depreciación por uso que le corresponda.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación invariable en cada Siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza para la Cobertura 1.2. Daños Materiales Pérdida Total sobre la Suma Asegurada contratada para la Cobertura 15.2. Adaptaciones y/o Conversiones Daños Materiales. Pérdida Total que se indica en dicha Carátula, por cada Adaptación y/o Conversión afectada descrita en el anexo o endoso respectivo.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx blindados, el Deducible a cargo del Asegurado será el 20% (veinte por ciento) sobre la suma total de los valores de los cristales blindados afectados, más los gastos de instalación.
IV. Exclusiones para Adaptaciones y/o Conversiones Daños Materiales Pérdida Total
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato y de las exclusiones particulares de la Cobertura 1.2. Daños Materiales Pérdida Total en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son: Indemnizaciones de Adaptaciones y/o Conversiones que carezcan de factura que cumpla con los requisitos fiscales que demuestren su validez legal.
a) Indemnizaciones de Adaptaciones y/o Conversiones que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o requisitos de importación, así como el pago de los impuestos correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable a la fecha de adquisición de las Adaptaciones y/o Conversiones.
b) Robos parciales de las partes blindadas.
16. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES ROBO TOTAL
Para efectos de esta Cobertura, el blindaje, incluyendo los cristales blindados, se considerará también como Adaptación y/o Conversión.
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, y siempre que se tenga contratada la Cobertura 2. Robo Total, cubre el Robo Total de la Adaptación o Conversión, así como la pérdida o Daños Materiales de la Adaptación o Conversión a consecuencia del Robo Total del Vehículo Asegurado
En caso de Robo Total del Vehículo Asegurado, el Asegurado deberá iniciar su denuncia por el delito de Xxxx y los que procedan ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable.
En adición, cuando la Cobertura 1. Daños Materiales no haya sido contratada en la Carátula de la Póliza, quedan amparados por esta Cobertura los siguientes Riesgos:
a) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o de sus ramas e Inundación.
b) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien
ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones al intervenir en dichos actos.
c) Transportación: varadura, hundimiento, Incendio, explosión, Colisión o Vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es trasladado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de Carga, trasbordo o Descarga
d) Incendio, rayo y explosión, excepto cuando estos se produzcan como resultado de una Colisión o Vuelco del Vehículo Asegurado.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y en ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá a la Suma Asegurada de los bienes.
La descripción de los Bienes Asegurados y la Suma Asegurada Individual de cada Adaptación y/o Conversión deberá asentarse mediante anexo o endoso a la Carátula de la Póliza, y se determinará con base en el valor real de la Adaptación y/o Conversión, acreditado con factura o avalúo, menos la Depreciación por uso que le corresponda.
III. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación invariable en cada Siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la Carátula de la cobertura
2. Robo Total, sobre la Suma Asegurada contratada para la Cobertura 16. Adaptaciones y/o Conversiones Robo Total que se indica en dicha Carátula, por cada Adaptación y/o Conversión afectada descrita en el anexo o endoso respectivo.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx blindados, el Deducible a cargo del Asegurado será el 20% (veinte por ciento) sobre la suma total de los valores de los cristales blindados afectados, más los gastos de instalación.
IV. Exclusiones para Adaptaciones y/o Conversiones Robo Total
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato y de las exclusiones particulares de la Cobertura 2. Robo Total previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a. Indemnizaciones de Adaptaciones y/o Conversiones que carezcan de factura que cumpla con los requisitos fiscales que demuestren su validez legal.
b. Indemnizaciones de Adaptaciones y/o Conversiones que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o requisitos de importación, así como el pago de los impuestos correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable a la fecha de adquisición de las Adaptaciones y/o Conversiones.
c. Robos parciales de las partes blindadas.
17. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR
Para los efectos de esta Cobertura queda amparado el Conductor del Vehículo Asegurado que sea mayor de 23 (veintitrés) años, que cuente con licencia vigente de acuerdo con el tipo y Uso del Vehículo Asegurado a la fecha del accidente y que utilice el Vehículo Asegurado con el consentimiento expreso o tácito del Asegurado y/o propietario del mismo.
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza y si durante la vigencia de esta y a consecuencia de un Accidente de Tránsito, la lesión sufrida por el Conductor del Vehículo Asegurado produjera, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del accidente, cualesquiera de las pérdidas orgánicas enumeradas a continuación, HDI Seguros pagará los siguientes porcentajes de la Suma Asegurada pactada para esta Cobertura:
Por la pérdida de: | Porcentaje de la suma asegurada |
La vida | 100% |
Ambas manos o ambos pies, o la vista en ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El índice de cualquier mano | 10% |
Se entiende por pérdida de la mano su separación completa o anquilosamiento desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas en cada dedo.
Para otras pérdidas orgánicas no contempladas en la descripción anterior se estará sujeto a los límites y
especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo.
Los mismos beneficios se cubrirán en los casos de lesiones ocurridas con motivo del Robo Total del Vehículo Asegurado con violencia, asalto o intento del mismo, siempre y cuando al momento del Siniestro el Conductor se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinado al transporte de personas del Vehículo Asegurado.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la Suma Asegurada contratada por evento.
III. Beneficiarios
En caso de que el Conductor del Vehículo Asegurado pierda la vida a consecuencia de alguno de los Riesgos amparados en la presente Cobertura, el importe de la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura se pagará a los Beneficiarios designados en la Carátula de la Póliza.
Si no hubiere designación de Beneficiarios, la Suma Asegurada por muerte se pagará a la sucesión legítima del
Conductor del Vehículo Asegurado a través del albacea de dicha sucesión.
Todas las demás indemnizaciones bajo esta Cobertura se cubrirán al Conductor del Vehículo Asegurado y, si este no tiene la capacidad legal para recibirlas, serán entregadas a su legítimo Representante.
IV. Procedimiento en caso de reclamación
a) Es obligación del reclamante o Beneficiario de la Póliza hacer del conocimiento de HDI Seguros por escrito la ocurrencia de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización al amparo de esta Cobertura.
Dicho aviso deberá ser realizado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente, salvo Caso Fortuito o de Fuerza Mayor que lo impida, en cuyo caso se deberá dar el aviso tan pronto cese el impedimento.
b) Al recibir el aviso del accidente, HDI Seguros entregará al reclamante o Beneficiario de la Póliza las formas de declaración correspondientes para la comprobación de las pérdidas orgánicas o la muerte del Conductor del Vehículo Asegurado.
Si habiéndose cumplido oportunamente el aviso por parte del reclamante o Beneficiario de la Póliza, HDI
Seguros no le entregara las formas de declaración correspondientes dentro de los 5 (cinco) días hábiles
siguientes al aviso del reclamante o Beneficiario de la Póliza, se considera que este último ha cumplido
con los requisitos de esta Póliza en cuanto a la comprobación del Siniestro.
En cualquier caso, HDI Seguros puede nombrar a un médico x xxxxxx especialista a efecto de que certifique la(s)
pérdida(s) reclamada(s).
V. Deducible
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
VI. Exclusiones para Accidentes Automovilísticos Al Conductor
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Cuando el Vehículo Asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
b) Lesiones que el Conductor del Vehículo Asegurado sufra cuando dicho vehículo sea utilizado en servicios militares de cualquier clase o en actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente el Conductor del Vehículo Asegurado o cualquier Riña provocada por el mismo.
c) Cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado por el Conductor de este para suicidio, mutilación voluntaria o intento de cualquiera de ambos, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
d) Cuando el Contratante y/o Asegurado de la Carátula de la Póliza no hubiere otorgado al Conductor su consentimiento expreso o tácito para utilizar el Vehículo Asegurado.
e) Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y/o cualquier clase de gastos médicos.
f) Cuando la muerte o pérdida orgánica del Conductor del Vehículo Asegurado ocurra después de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del Siniestro.
g) Cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado como vehículo de escoltas, guarda espaldas y/o seguridad privada, siempre y cuando el Siniestro ocurra cuando se estén realizando, como parte de su función, actividades peligrosas que hayan sido el motivo del Siniestro.
h) Cuando el Vehículo Asegurado haya sido robado o sea utilizado para la realización de cualquier otro acto ilícito.
18. GRÚA DE RESCATE
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, siempre y cuando se tenga contratada la Cobertura 1. Daños Materiales; mediante esta Cobertura HDI Seguros reembolsará los gastos en que incurra el Asegurado por la intervención de una o más grúas autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar servicios de rescate y Salvamento del Vehículo Asegurado, incluyendo los gastos incurridos por concepto de abanderamiento y/o señalización y hasta el límite máximo de la Suma Asegurada.
Esta Cobertura ampara el conjunto de maniobras mecánicas y/o manuales, necesarias para rescatar el Vehículo Asegurado que, a consecuencia de un Accidente de Tránsito amparado por el presente Contrato, no se encuentre en condiciones de circular por sus propios medios, a fin de dejarlo sobre sus propias ruedas y en condiciones de ser trasladado.
La presente Xxxxxxxxx se extiende a cubrir las maniobras xx xxxx para rescate y Salvamento de los Remolques y/o Semirremolques arrastrados por el Vehículo Asegurado, siempre y cuando aparezcan como amparados en la Carátula de la Póliza y hayan estado enganchados al Vehículo Asegurado con los dispositivos diseñados para tal efecto al momento del accidente, así como contar con la Cobertura 1. Daños Materiales.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece como Suma Asegurada única, mediante endoso o anexo a la Carátula de la Póliza.
La presente Xxxxxxxxx se limitará a 2 (dos) eventos durante la vigencia de la Póliza contratada, con límite máximo de la Suma Asegurada, por lo que una vez cubierto dicho número de eventos, la Cobertura no podrá ser reinstalada.
III. Deducible
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
IV. Exclusiones para Grúa de Rescate
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, y de las exclusiones particulares de las Coberturas 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial y 1.2. Daños Materiales Pérdida Total, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Las maniobras de rescate, Salvamento o especiales para el rescate de la Carga transportada por el Vehículo Asegurado y/o Remolques o Semirremolques enganchados al momento del Accidente de Tránsito.
b) Las maniobras de rescate, Salvamento o especiales proporcionadas o efectuadas por vehículos diferentes a las grúas autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como las maniobras que no cumplan con las leyes y reglamentos dispuestos por la misma Secretaría.
c) Gastos por depósito vehicular, multas, traslados u otros gastos diferentes a las maniobras de rescate y salvamentos que se indican expresamente en la presente Cobertura.
d) Los gastos que deriven de maniobras de rescate, Salvamento o especiales proporcionadas a vehículos distintos del Vehículo Asegurado al amparo de la presente Xxxxxxxxx, aun y cuando este haya sido responsable del Accidente de Tránsito.
19. EXENCIÓN DE DEDUCIBLE POR DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre la exención del pago del Deducible aplicable en caso de Siniestro del Vehículo Asegurado que afecte la Cobertura 1.1 Daños Materiales. Pérdida Parcial, excepto por el Riesgo descrito en el inciso g. Daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
La exención por concepto de esta Cobertura consistirá en el NO cobro del Deducible correspondiente a la Cobertura 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial, siempre y cuando el monto del siniestro exceda del deducible que corresponda.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza, siendo el porcentaje asentado por concepto de Deducible, respecto de la Suma Asegurada en la Cobertura 1.1 Daños Materiales. Pérdida Parcial.
III. Deducible
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible
IV. Exclusiones para Exención de Deducible por Daños Materiales Pérdida Parcial
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato y de las exclusiones particulares de las Cobertura 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) La exención de cualquier otro Deducible aplicable en una o varias Coberturas amparadas en la Carátula
de la Póliza.
b) Daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
20. EXENCIÓN DE DEDUCIBLE POR DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre la exención del pago del Deducible aplicable en caso de Siniestro del Vehículo Asegurado que afecte la Cobertura 1. 2. Daños Materiales Pérdida Total, excepto por los daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
En el caso de que el Vehículo Asegurado sufra un Robo y haya sido localizado, esta Cobertura procederá siempre y cuando el monto total de los daños y/o faltantes del Vehículo Asegurado exceda el porcentaje previamente establecido para proceder a su reparación y fuera declarada su Pérdida Total.
La exención por concepto de esta Cobertura se aplicará al momento del pago de la Pérdida Total por Daños Materiales y consistirá en el NO cobró del Deducible correspondiente a la Cobertura 1.2 Daños Materiales Pérdida Total.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza, siendo el porcentaje asentado por concepto de Deducible, respecto de la Suma Asegurada en la Cobertura 1.2. Daños Materiales Pérdida Total.
III. Deducible
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible
IV. Exclusiones para Exención de Deducible por Daños Materiales Pérdida Total
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato y de las exclusiones particulares de la Cobertura 1.2. Daños Materiales Pérdida Total previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) La exención de cualquier otro Deducible aplicable en una o varias Coberturas amparadas en la Carátula de la Póliza, distintas a la cobertura 1.2. Daños Materiales Pérdida Total.
b) Cuando el Vehículo Asegurado no haya sido determinado Pérdida Total por Daños Materiales.
c) Daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
21. EXENCIÓN DE DEDUCIBLE POR ROBO TOTAL
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre la exención del pago del Deducible aplicable por la Pérdida Total del Vehículo Asegurado al amparo de la Cobertura 2. Xxxx Total, siempre que esta última también se encuentre descrita en la Carátula de la Póliza.
En el caso de que el Vehículo Asegurado sufra un Robo y haya sido localizado, esta Cobertura procederá siempre y cuando el monto total de los daños y/o faltantes del Vehículo Asegurado exceda el porcentaje previamente establecido para declararse como Pérdida Total.
La exención por concepto de esta Cobertura se aplicará al momento del pago por Robo Total, y consistirá en el
NO cobró del Deducible correspondiente, de acuerdo con la Cobertura 2. Robo Total.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza, siendo el porcentaje asentado por concepto de Deducible, respecto de la Suma Asegurada en la Cobertura
2. Robo Total.
III. Deducible
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible
IV. Exclusiones para Exención de Deducible por Robo Total
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato y de las exclusiones particulares de la Cobertura 2. Robo Total, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) La exención de cualquier otro Deducible aplicable en una o varias Coberturas amparadas en la Carátula de la Póliza, distintas a la cobertura 2. Robo Total
b) Cuando el Vehículo Asegurado no haya sido determinado Pérdida Total por Robo Total.
c) Daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
22. BENEFICIOS SERVICIOS SATELITALES
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza y el Vehículo Asegurado tuviese instalado un dispositivo de rastreo satelital con servicio activo vigente al momento de ocurrir el Robo Total del mismo, cubre la Reducción del Deducible por Robo Total, ya sea que el Vehículo Asegurado sea o no recuperado, incluyendo en la misma proporción la reducción de los Deducibles señalados en las Coberturas 14. Equipo Especial Robo Total y/o 16. Adaptaciones y/o Conversiones Robo Total.
Esta Xxxxxxxxx procede siempre y cuando sea iniciada una denuncia por el delito de Robo ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura será la reducción de 10 (diez) puntos porcentuales del Deducible señalado para la Cobertura 2. Robo Total en la Carátula de la Póliza, o la exención en la aplicación de dicho Deducible si este fuese menor, y para el caso de que el Vehículo Asegurado no sea recuperado.
Si el Vehículo Asegurado es recuperado y presenta daños y/o faltantes que impliquen la afectación de la Cobertura
2. Robo Total, su reparación y /o reposición se reducirá en 10 (diez) puntos porcentuales el Deducible señalado en la Carátula de la Póliza, o se exentará la aplicación de este si el porcentaje fuese menor.
III. Deducible
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible
IV. Exclusiones para Beneficios Servicios Satelitales
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, y de las exclusiones particulares de la Cobertura 2. Robo Total, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) La exención de cualquier otro Deducible aplicable en una o varias Coberturas amparadas en la Carátula de la Póliza, distintas al de las Coberturas 2. Robo Total, 14. Equipo Especial Robo Total y 16. Adaptaciones y/o Conversiones Robo Total.
23. AYUDA PARA GASTOS DE TRANSPORTE PÉRDIDA PARCIAL
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza y cuando el Contratante, Asegurado y/o Conductor se vea imposibilitado de usar el Vehículo Asegurado a consecuencia de la afectación de alguno de los Riesgos establecidos en la Cobertura 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial, y siendo el daño mayor al Deducible especificado para dicha Cobertura en la Carátula de la Póliza; HDI Seguros pagará al Asegurado la
cantidad establecida como Suma Asegurada diaria en la Carátula de la Póliza para esta Cobertura, durante un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, mismos que comenzarán a correr a partir del 5º (quinto) día hábil siguiente al ingreso del Vehículo Asegurado al centro de reparación y/o valuación asignado por HDI Seguros.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza, operando dicha cantidad como indemnización diaria y hasta por un máximo de 15 (quince) días naturales.
III. Deducible
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
IV. Exclusiones para Ayuda para Gastos de Transporte Pérdida Parcial
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Cuando la afectación a la Cobertura 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial sea únicamente por daños a Cristales.
b) Cuando el Vehículo Asegurado haya sido determinado como Pérdida Total.
24. AYUDA PARA GASTOS DE TRANSPORTE PÉRDIDA TOTAL
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza y siempre y cuando el Vehículo Asegurado sea declarado por HDI Seguros como Pérdida Total, ya sea por la Cobertura 1.2. Daños Materiales Pérdida Total o la 2. Robo Total que se hayan contratado, HDI Seguros indemnizará al Asegurado hasta por el Límite Máximo de Responsabilidad descrita en la Carátula de la Póliza para la presente Xxxxxxxxx.
La Suma Asegurada para esta Cobertura será indemnizable al momento de realizar el pago de la Pérdida Total de la Unidad Asegurada.
Para la procedencia de esta Cobertura el Asegurado deberá entregar a HDI Seguros la documentación completa que acredite la propiedad del Vehículo Asegurado y sea requerida para el trámite del pago de la Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
En caso de Xxxx Total, esta Xxxxxxxxx será procedente siempre y cuando sea iniciada una denuncia por el delito de Robo ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única.
III. Deducible
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
IV. Exclusiones para Ayuda para Gastos de Transporte Pérdida Total
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, y de las exclusiones particulares de la Cobertura 1.2. Daños Materiales Pérdida Total y 2. Robo Total previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Cuando el Vehículo Asegurado no haya sido declarado como Pérdida Total.
b) Cuando siendo Pérdida Total, el Asegurado haya optado por la indemnización de Pago de Daños y mantenga en su poder el Salvamento del Vehículo Asegurado.
25. AYUDA POR PÉRDIDA DE CARGA
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Caratula de la Póliza y el Asegurado sufra daño en la Carga transportada por el Vehículo Asegurado, derivado de Colisiones y/o Vuelcos, HDI Seguros pagará la cantidad establecida como Suma Asegurada en la Caratula de la Póliza, siempre y cuando el monto del daño sufrido en la carga transportada sea igual o mayor a la Suma Asegurada de la presente Cobertura.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza, contemplando un evento por año de vigencia.
III. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
IV. Exclusiones para Ayuda por Pérdida de Carga
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Xxxxx sufridos por Carga de mayor peligrosidad a la que se haya declarado y descrito en la Carátula de la Póliza.
b) Daños que sufra la Carga cuando el Vehículo Asegurado no cumpla con los límites y especificaciones para el transporte de la misma, establecidos por el fabricante.
c) Daños sufridos por la Carga cuando el Vehículo Asegurado no cumpla con la regulación en materia de pesos y dimensiones establecida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
d) Xxxxx sufridos por la Carga cuando su envase y/o embalaje no cumpla con las normas establecidas.
e) Daños sufridos por la Carga cuando no se cuenten con los permisos necesarios para su transportación.
CLÁUSULA 2ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
No están amparados en la Carátula de Póliza los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado a consecuencia de lo siguiente:
a) Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, la Adaptación, el Remolque o Semirremolque y/o la Carga, cuando excedan de los límites y dimensiones permitidos y normados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
b) Responsabilidad Civil del Asegurado por daños en los bienes o en las personas que cause a Ocupantes, a menos que se hubiese contratado la Cobertura 5. Responsabilidad Civil por Daños a los Ocupantes.
c) Robo Parcial, así como los daños causados al Vehículo Asegurado por el intento del Robo Total o parcial.
d) La Responsabilidad Civil en la que incurra el Asegurado, a consecuencia de los daños causados con el segundo Remolque, Semirremolque y/o el sistema de arrastre denominado Xxxxx, aunque vayan armados en Full al Vehículo Asegurado, salvo que aparezca como asegurado el segundo Remolque en la Carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 3ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
Esta Carátula de Póliza en ningún caso ampara los siguientes Riesgos:
1) Las pérdidas, daños o responsabilidades especificadas en cualquiera de las Coberturas descritas en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales, si dicha(s) Cobertura(s) no fueron
contratadas y por tanto no está (n) descrita(s) en la Carátula de Póliza.
2) Daños o pérdidas causados al Vehículo Asegurado y cuyo importe de reparación o reposición sean menores al Deducible contratado.
3) Los daños o pérdidas que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando éste sea destinado a un uso diferente al establecido en la Carátula de la Póliza.
4) El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando este sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo Asegurado, expedida por autoridad competente previamente a un Siniestro, y de acuerdo con el tipo de servicio que para el Vehículo Asegurado se haya contratado en la Póliza, a menos que no pueda ser imputada al Conductor Culpa, Impericia o Negligencia graves en la realización del Siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente.
5) Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado como consecuencia de lo siguiente:
a) Operaciones bélicas provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, crimen organizado, comandos, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, policial y/o de emergencia, con o sin consentimiento del Asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe el Asegurado directamente o por Riña provocada por este.
b) Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
Para los efectos de lo anterior, se entiende por terrorismo el uso de fuerza con objetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigida a influenciar en el sector público o parte de este por medios terroristas o por violencia para crear terror o miedo.
6) Cualquier Perjuicio, gasto, sanción, multa, infracción, pérdida o daño indirecto o moral que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del Uso del Vehículo Asegurado y cualquier obligación distinta del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado.
7) Cualquier Perjuicio que, derivado de la afectación de cualquiera de las Coberturas amparadas en la Carátula de la Póliza, cause el Contratante, Asegurado, propietario y/o el Conductor del Vehículo Asegurado en materia de Responsabilidad Civil y/o penal.
8) La rotura, descompostura, Avería, eléctrica o electrónica o la falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los Riesgos amparados.
9) Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo Asegurado o de sus partes, la Depreciación que sufra su valor, así como los Daños Materiales que sufra el Vehículo Asegurado cuando sean ocasionados por su propia Carga.
10) Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, inclusive cuando provoque Inundación.
11) Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado al participar en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, sean de aficionados o profesionales.
12) Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por realizar maniobras subterráneas.
13) Los daños que cause el Vehículo Asegurado al circular en los Estados Unidos de Norteamérica y/o Canadá.
14) No se podrán amparar Vehículos de las Fuerzas Armadas, Vehículos Ferroviarios, ningún tipo de Tractor Agrícola, ni aquellos no diseñados para operar en tierra firme.
15) Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo en peso o volumen, someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
16) Los daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo Asegurado o de su Carga.
17) Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado y/o las Adaptaciones y/o Conversiones con que cuente, cuando su altura y/o dimensiones excedan el límite máximo de la normativa de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.
18) Los daños causados cuando la Carga exceda las dimensiones del Vehículo Asegurado.
19) Daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas, a menos que se haya contratado la Cobertura 10. Responsabilidad Civil Ecológica.
20) Cualquier tipo de riesgo nuclear.
21) Daños a la pintura del Vehículo Asegurado por Riesgos diferentes a los amparados en los incisos a, b, c, d, e y f de la cláusula 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial, de las presentes Condiciones Generales.
22) Las pérdidas o daños causados por desbielamiento del Vehículo Asegurado, salvo que este se haya dado como consecuencia de algún Riesgo amparado en la Carátula de Póliza o por Inundación, sin Perjuicio de lo señalado en el numeral 10 de la presente cláusula.
23) La Responsabilidad Civil del Asegurado por Daños Materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de algún Familiar del Contratante, Asegurado, propietario y/o Conductor del Vehículo Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o Representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
24) La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y/o personas cuando dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del Siniestro, o bien, cuando sean Ocupantes del Vehículo Asegurado, a menos que para este último supuesto se hubiese contratado la Cobertura 5. Responsabilidad Civil por Daños a los Ocupantes.
25) Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado al transitar fuera de caminos destinados a la circulación de vehículos, cuando éstos se encuentren en condiciones intransit- ables o esté restringida su circulación.
26) Las prestaciones que deba solventar el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado por accidentes que sufran personas Ocupantes del Vehículo Asegurado de los que resulten obligaciones en materia de Responsabilidad Civil, penal o de Riesgos profesionales.
27) El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea conducido por persona que en el momento del accidente se encuentre en Estado de Ebriedad, o bajo el Influjo de Drogas, aun cuando estas hayan sido prescritas por médico tratante, siempre que esta circunstancia haya influido en forma directa en la realización del Siniestro, o sea considerado responsable por la autoridad competente.
28) La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros ocasionados con la Carga del Vehículo Asegurado a menos que se haya contratado la Cobertura 8. Responsabilidad Civil Carga.
29) Las pérdidas y/o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado durante las Maniobras de Carga y/o Descarga a menos que se tuviera contratada la Cobertura 9. Maniobras de Carga y Descarga.
30) Las pérdidas o daños del Vehículo Asegurado como consecuencia de su entrega con motivo de los delitos de Extorsión y/o Secuestro.
31) Cualquier tipo de Fraude.
32) Las reclamaciones o daños que cause el Vehículo Asegurado cuando no se pueda comprobar la propiedad legítima y/o la estancia legal del Vehículo Asegurado en la República Mexicana.
33) La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y/o personas cuando el Vehículo Asegurado circule en áreas restringidas de aeropuertos, entendiéndose por área restringida para esta exclusión las pistas de aviones o hangares.
34) Daños que sufran los vehículos no registrados o con números de registro extranjero.
35) Gastos por conceptos de pensiones o estadía en corralones o estacionamientos, salvo lo contemplado en las Coberturas 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial, 1.2. Daños Materiales Pérdida Total y 2. Robo Total.
36) Toda reclamación que tenga o represente el carácter de multa, de una pena o de un castigo, como aquellas llamadas por daños punitivos o “punitive damages”, daños por venganza o “vindictive damages”, daños ejemplares o “exemplary damages”, lucro cesante o “expectation damages” u otras con terminología parecida.
37) Utilizar el Vehículo Asegurado para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
CLÁUSULA 4ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
I. Prima
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. El período de vigencia del contrato se especifica en la Carátula de la Póliza.
En caso de Siniestro, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Contratante o Asegurado el total de la Prima pendiente de pago hasta completar la Prima correspondiente al período de seguro contratado.
II. Pago fraccionado
El Asegurado puede optar por liquidar la Prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre HDI Seguros y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato.
En caso de que se convenga la facilidad de pago de las Primas por conducto de la empresa donde preste sus servicios el Contratante o Asegurado a través del descuento periódico a su salario por este concepto, se considerarán pagadas en la fecha en la que se haga dicho cargo.
En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Contratante o Asegurado el total de la Prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la Prima correspondiente al período del seguro contratado.
III. Pago a cargo de cuenta o tarjetas bancarias
El Asegurado puede optar por que el monto de la Prima o la fracción correspondiente, en el caso de pago en parcialidades, se realice con cargo a una tarjeta de crédito o débito o a una cuenta bancaria, para lo cual deberá otorgar su autorización por escrito para realizar dicho cargo, obligándose a mantener los saldos suficientes cuando se trate de tarjeta de débito o cuenta bancaria, para cubrir el importe de dicho cargo. En caso de que por causas imputables al Asegurado no pueda efectuarse el cargo de la Prima correspondiente, el Contrato de Seguro cesará en sus efectos en forma automática.
IV. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
En los casos de pago fraccionado, si no hubiera sido pagada la Prima correspondiente a parcialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán.
V. Condicionamiento para el otorgamiento del servicio
En términos del artículo 35 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros no podrá eludir la responsabilidad por la realización del Riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera Prima o fracción de ella.
VI. Rehabilitación
No obstante, lo dispuesto en los puntos anteriores de la presente cláusula, el Asegurado podrá, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx, pagar la Prima de este seguro. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, HDI Seguros ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a Prorrata la Prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
VII. Lugar de pago
Salvo que en el recibo correspondiente a la Carátula de la Póliza se establezca expresamente un lugar de pago diferente, las Primas estipuladas se pagarán, con la periodicidad convenida, en las oficinas de HDI Seguros contra entrega del recibo correspondiente.
CLÁUSULA 5ª SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA
I. Responsabilidad máxima
Los límites de responsabilidad de HDI Seguros para las Coberturas 3. Responsabilidad Civil Daños a Terceros;
4. Responsabilidad Civil en Exceso por Muerte de Personas; 5. Responsabilidad Civil Ocupantes; 6. Re- sponsabilidad Civil Cruzada; 7. Responsabilidad Indeterminada; 8. Responsabilidad Civil por la Carga; 9. Maniobras de Carga y Descarga; 10. Responsabilidad Civil Ecológica; 11. Gastos Médicos Ocupantes; 12. Gastos Médicos Ocupantes Fuera De La Unidad; 13.1 Equipo Especial Daños Materiales Pérdida Parcial;
13.2 Equipo Especial Daños Materiales Pérdida Total; 14. Equipo Especial Robo Total; 15.1. Adaptaciones y/o Conversiones Daños Materiales Pérdida Parcial; 15.2. Adaptaciones y/o Conversiones Daños Materiales Pérdida Total; 16. Adaptaciones y/o Conversiones Robo Total; 17. Accidentes Automovilísticos al Conductor; 18. Grúa de Rescate; 19. Exención de Deducible por Daños Materiales Pérdida Parcial; 20. Exención de Deducible por Daños Materiales Pérdida Total; 21. Exención de Deducible por Robo Total; 22. Beneficios Satelitales; 23. Ayuda Gastos de Transporte Pérdida Parcial; 24. Ayuda Gastos de Transporte Pérdida Total; 25. Ayuda por Pérdida de Carga; Beneficios y Servicios Adicionales, están especificados en la Carátula de la Póliza.
Para las Coberturas 1. Daños: 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial; 1.2. Daños Materiales Pérdida Total; 2. Robo Total, el Límite Máximo de Responsabilidad de HDI Seguros es hasta por la Suma Asegurada consignada en la Carátula de la Póliza, misma que podrá ser establecida por el Contratante en una de las siguientes variantes de valores:
1. Valor Comercial | 2. Valor Convenido | 3. Valor Factura |
En cualquiera de estas variantes que haya solicitado el Contratante, HDI Seguros podrá reparar o indemnizar el bien afectado, ajustándose a las reglas de valuación que a continuación se expresan, cubriéndose de esta manera, la totalidad de su obligación con respecto a la indemnización correspondiente.
1. Valor Comercial
Se entiende por Valor Comercial, el valor de venta al público del Vehículo Asegurado vigente a la fecha del Siniestro, determinándose este de acuerdo con la guía CESVI Vin Plus (que incluye el IVA e impuestos que correspondan).
A falta de la referencia indicada en el párrafo anterior, se considerará como Valor Comercial el promedio obtenido entre la Guía Interna de Cotización Nacional de HDI Seguros al momento del Siniestro y el valor proporcionado que maneje la Agencia Nacional Autorizada para comercializar la marca del Vehículo Asegurado, si esta existiera; de lo contrario, se tendrá como Valor Comercial el proporcionado por HDI Seguros de acuerdo con su Guía Interna de Cotización Nacional al momento del Siniestro.
1. a. Vehículos último modelo
El Valor Comercial correspondiente a vehículos denominados como de último modelo o xx xxxx kilómetros, de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras y distribuidores reconocidos y con menos de un año de uso, se determinará al momento del Siniestro, tomando el valor de la Factura de Origen aplicando a este valor la Depreciación del 14% (catorce por ciento), aplicable desde el primer día de vigencia del Contrato de Seguro y hasta la conclusión de la misma. En caso de que la vigencia de la Factura Original tenga más de 365 (trescientos sesenta y cinco) días de emitida al ocurrir el Siniestro, HDI Seguros indemnizará a Valor Comercial.
1. b. Vehículos Fronterizos y/o Legalmente Importados
Para Vehículos Fronterizos y/o Legalmente Importados al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos, el Valor Comercial del Vehículo Asegurado se determinará conforme al valor promedio contenido en las diversas guías especializadas del país de origen, vigentes a la fecha del Siniestro, más los gastos e impuestos de importación, mismos que en ningún caso podrán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del valor del Vehículo Asegurado.
En el caso de Pérdidas Parciales, HDI Seguros pagará al Asegurado el monto de los daños conforme a la valuación efectuada por HDI Seguros, siendo el Asegurado responsable de la reparación del vehículo. La responsabilidad de HDI Seguros se limita al pago de la indemnización una vez descontado el Deducible correspondiente.
2. Valor Convenido
Para efectos de este contrato, se entenderá por Valor Convenido del Vehículo Asegurado el que el Asegurado ha propuesto desde su solicitud de seguro bajo la buena fe que reviste este contrato de seguro, el cual será especificado en la Carátula de la Póliza y funcionará como Límite Máximo de Responsabilidad. No obstante lo anterior, si el Vehículo Asegurado fuese último modelo con cero kilómetros, o tenga factura de Salvamento, o bien Convertido o Armado, o en su caso, Fronterizo o Legalizado, el valor inicialmente determinado por el Asegurado se ajustará a los siguientes parámetros en caso de alguna indemnización:
2.a. El Valor a indemnizar correspondiente a vehículos denominados como de último modelo o xx xxxx kilómetros, de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras y distribuidores reconocidos podrá ser el que aparece en la Factura de Origen, expedida por el concesionario autorizado, mismo que incluye los impuestos correspondientes.
2.b. Para vehículos que cuenten con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o una empresa dedicada a la comercialización de estos vehículos, el Valor a indemnizar se determinara con base en el monto de la Factura de Salvamento, más el costo de rehabilitación, acreditado con las facturas con todos los requisitos fiscales, menos la Depreciación del 25% (veinticinco por ciento).
2.c. El Valor a indemnizar para Vehículos Convertidos se determinará tomando como referencia la factura del vehículo, así como las facturas de mano de obra y sustitución de partes que acreditan la conversión.
2.d. El Valor a indemnizar para Vehículos Armados se determinará tomando como referencia la factura del vehículo, así como las facturas de mano de obra y sustitución de partes que hubiese pagado por concepto de armado.
2e. Vehículos Fronterizos y/o legalizados de Salvamento. En caso de vehículos con título de propiedad americano de Salvamento o que cuente con una Factura de Salvamento, el Valor a indemnizar se determina conforme al valor promedio contenido en las diversas guías especializadas del país de origen, aplicando una Depreciación del 25% (veinticinco por ciento) sobre dicho valor.
3. Valor Factura
Para efectos de este contrato, se entenderá por Valor Factura el precio de facturación del Vehículo Asegurado
por agencias distribuidoras reconocidas o por las plantas nacionales armadoras de vehículos, incluyendo los impuestos correspondientes. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehículo Asegurado.
El Valor Factura solo podrá asignarse a vehículos último modelo con cero kilómetros recorridos.
En caso de indemnización procedente por afectación de cualquiera de las Coberturas 1. Daños; 2. Robo Total y siempre que la Factura Original del vehículo tenga menos de 365 (trescientos sesenta y cinco) días de haber sido emitida al momento de ocurrir el Siniestro, HDI Seguros pagará el Valor Factura especificado en la Carátula de la Póliza. En caso de que la vigencia de la Factura Original tenga más de 365 (trescientos sesenta y cinco) días de emitida al ocurrir el Siniestro, HDI Seguros indemnizará a Valor Comercial.
Cuando se presente la dificultad de establecer el valor del Vehículo Asegurado de acuerdo con las variantes enumeradas en la presente cláusula, HDI Seguros, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, podrá realizar a través de su personal especializado, un avalúo sobre el Vehículo Asegurado para determinar la indemnización que corresponda.
II. Reinstalación automática
Las sumas aseguradas para las Coberturas 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial; 2. Robo Total; 3. Responsabilidad Civil Daños a Terceros; 4. Responsabilidad Civil en Exceso por Muerte de Personas; 5. Responsabilidad Civil por Daños a los Ocupantes; 6. Responsabilidad Civil Cruzada; 7. Responsabilidad Indeterminada; 8. Responsabilidad Civil por la Carga; 9. Maniobras de Carga y Descarga 10. Responsabilidad Civil Ecológica; 11. Gastos Médicos Ocupantes; 12. Gastos Médicos Fuera De La Unidad;
15.1. Adaptaciones y/o Conversiones Daños Materiales Pérdida Parcial; 18. Grúa de Rescate; Beneficios y Servicios Adicionales, que hayan sido contratadas en la Carátula de la Póliza, se reinstalarán automáticamente para Siniestros futuros, aun cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización efectuada por HDI Seguros durante la vigencia de la Carátula de la Póliza, a menos que dicha indemnización haya correspondido a la Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
En el caso de las Coberturas; 13.1. Equipo Especial Daños Materiales Pérdida Parcial; 17. Accidentes Automovilísticos al Conductor; 19. Exención de Deducible Por Daños Materiales Pérdida Parcial; 22. Beneficios Servicios Satelitales; 23. Ayuda para Gastos de Transporte por Xxxxxxx Xxxxxxx, 00. Ayuda por Pérdida de Carga, toda indemnización que pague HDI Seguros reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de HDI Seguros, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la Prima que corresponda.
CLÁUSULA 6ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de Siniestro el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a HDI Xxxxxxx, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por HDI Seguros y, si esta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, HDI Seguros tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro
De conformidad con el artículo 66 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, el reclamante deberá dar aviso a HDI Seguros en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo casos de Fuerza Mayor. La falta en la oportunidad de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere
importado el Siniestro si HDI Seguros hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes inmediatamente al tener conocimiento del hecho. Cuando se trate de Robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de la Carátula de la Póliza, el Asegurado debe cooperar con HDI Seguros para conseguir la recuperación del Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior, resarcirá a HDI Seguros los daños y Perjuicios ocasionados.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado con motivo de Siniestro que afecte cualquiera de las Coberturas contratadas.
a) Aviso de reclamación.
El Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a comunicar a HDI Seguros, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus Representantes o por el Conductor del Vehículo Asegurado al momento del Siniestro, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado. HDI Seguros, en su caso, podrá nombrar abogados a efecto de que representen al demandado en la defensa de sus intereses.
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, HDI Seguros tiene el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado liberará a HDI Seguros de cubrir la indemnización que corresponda a la Cobertura afectada por el Siniestro.
HDI Seguros no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella.
La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a HDI Seguros.
El Asegurado se obliga, x xxxxx de HDI Seguros, en todo procedimiento civil, penal y/o mercantil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro, a lo siguiente:
1) Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por HDI Seguros para su defensa, en caso de ser necesaria y a xxxxx de esta.
2) Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
3) Comparecer en todo procedimiento civil, penal y/o mercantil.
4) Xxxxxxx poderes en favor de los abogados que HDI Xxxxxxx designe para que lo represente en los citados procedimientos civiles, penales y/o mercantiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de HDI Seguros y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía sobre el mismo Xxxxxx y por el mismo interés, indicando el nombre de la Aseguradora, las Coberturas y Sumas Aseguradas. Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que se trata, contratando diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, HDI Seguros quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el inciso b) Aviso de Siniestro, del numeral 1, cláusula 6ª Obligaciones del Asegurado, de las presentes Condiciones Generales, y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, HDI Seguros tendrá obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez que tenga conocimiento de la ubicación física del Vehículo Asegurado.
2. El hecho de que HDI Seguros no inicie la valuación de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del Siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, faculta al Asegurado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a HDI Seguros en los términos de las presentes Condiciones Generales, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la valuación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y, sin Perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros deberá indemnizar al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en el Siniestro, o bien reparar o indemnizar el bien afectado.
En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la Prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la Prima correspondiente al período del seguro contratado.
a) Indemnización
Cuando HDI Xxxxxxx opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, quien
podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a.1. Recibir la indemnización, de acuerdo con la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el Siniestro.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el Pago Directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre de las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el Pago Directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente.
La indemnización en Pérdidas Parciales comprenderá el Valor Factura en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos, conforme al avalúo autorizado por HDI Seguros.
Sin Perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de Siniestros que ameriten reparación o indemnización donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del Siniestro en función de la vida útil, y que se determinará de la siguiente manera:
a) Motor y transmisión
La Depreciación por su uso se aplicará considerando los kilómetros de uso con base a las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo con la siguiente fórmula, no pudiendo ser mayor al 80% (ochenta por ciento).
b) Batería
Depreciación=
kilómetros de uso x 100 (%) km de vida útil que
indica el fabricante
La Depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del Siniestro, de acuerdo con la siguiente tabla y considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente en los casos donde la batería original haya sido sustituida. Para Vehículos Asegurados donde esta no haya sido sustituida, se atenderá a la fecha de facturación de origen del Vehículo Asegurado.
MESES DE USO | DEPRECIACIÓN |
0-12 | 15% |
13-24 | 40% |
25-36 | 65% |
37-48 | 90% |
c) Llantas
La Depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original del centro de la llanta de acuerdo con las especificaciones del fabricante, expresada en milímetros y la profundidad que se tenga al momento del Siniestro, determinada mediante herramientas como el Profundímetro, Vernier, Reglas graduadas y/o cualquier otra diseñada para tal efecto.
El Asegurado participará con dicho diferencial entre la profundidad original y la resultante de la medición establecida en el párrafo anterior con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso para cada tipo de llanta.
Por lo que se refiere a Pérdidas Totales, se indemnizará de acuerdo con la Suma Asegurada establecida en la
Carátula de la Póliza.
b) Reparación
Cuando HDI Seguros opte por reparar el Vehículo Asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que dicho centro de reparación cuente con área de laminado y de mecánica que cumpla con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con HDI Seguros.
HDI Seguros procederá con la reparación del Vehículo Asegurado de acuerdo con lo siguiente:
b.1. Para vehículos dentro de sus primeros 12 (doce) meses de uso contados a partir de la fecha de facturación de origen, el Asegurado podrá seleccionar del catálogo de los centros de reparación previstos, que podrán ser las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria y que estén debidamente reconocidos y autorizados por la marca del Vehículo Asegurado.
b.2. Para vehículos de más de 12 (doce) meses de uso contados a partir de la fecha de facturación de origen, el Asegurado podrá seleccionar del catálogo de los centros de reparación previstos, el cual comprende a los talleres multimarca o especializados. La responsabilidad de HDI Seguros consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de
forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas por otras sólo cuando el costo de la reparación de la pieza sea mayor que su valor o en los casos donde su reparación no sea garantizable o dañe de manera visible su propia estética. La disponibilidad de las partes y refacciones está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor que corresponda; por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a HDI Seguros de su localización en los casos de desabasto generalizado.
Salvo pacto en contrario, las refacciones utilizadas en los procesos de reparación serán nuevas y originales para unidades dentro de los primeros 12 (doce) meses de uso contados a partir de la fecha de facturación de origen; y desmontadas, nacionales y/o remanufacturadas, para las unidades con más de 12 (doce) meses de uso, a partir de la fecha de facturación de origen.
En caso de que no hubiese partes y/o refacciones disponibles, o en situación de desabasto generalizado, o cuando el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estipulado por HDI Seguros, esta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización de acuerdo con el inciso a.1, del numeral 3 de la presente cláusula.
El tiempo que conlleve la reparación del Vehículo Asegurado dependerá de la magnitud del daño y de la existencia de partes o refacciones que se encuentren en el mercado y con los proveedores de HDI Seguros. Una vez que el taller, agencia o Representante tenga todas las refacciones necesarias y adecuadas para reparar el daño del Vehículo Asegurado, este tendrá hasta 40 (cuarenta) días hábiles para las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, pudiéndose extender dicho plazo por 15 (quince) días hábiles más en caso de que la reparación del Vehículo Asegurado lo requiera. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea consecuencia del Siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a HDI Seguros y presentará el Vehículo Asegurado para su evaluación y, en su caso, la reparación correspondiente.
En todo caso la garantía de reparación estará sujeta a la que ofrece el proveedor asignado para la reparación del Vehículo Asegurado, así como la prevista por el proveedor de las partes y/o refacciones necesarias para la reparación del Vehículo Asegurado
4. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el Vehículo Asegurado exceda del 65% (sesenta y cinco por ciento) de su valor en el momento inmediato anterior al Siniestro, a solicitud del Asegurado, podrá considerarse que hubo Pérdida Total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% (setenta y cinco por ciento) de ese valor, siempre se considerará que ha habido Pérdida Total y la obligación de HDI Seguros se limitará al pago de la misma, indemnizando tanto los daños sufridos por el Vehículo Asegurado, previa valuación autorizada por HDI Seguros, como la adquisición del Salvamento respectivo, por lo que operará de pleno derecho la transmisión de propiedad a favor de HDI Seguros en términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
No obstante lo señalado en el numeral 5 de la presente cláusula, en el caso de la Pérdida Total de los Vehículos Armados de marcas nacionales y/o con componentes usados; la obligación a cargo de HDI Seguros se limitará al pago de la indemnización correspondiente que no podrá exceder el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor establecido de acuerdo al procedimiento señalado en la cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima de estas Condiciones Generales, sin que HDI Seguros adquiera el Salvamento del Vehículo Asegurado. La regla anterior se aplicará también en el caso de Vehículos Convertidos; Fronterizos o Legalmente Importados al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos; así como en el caso de los Vehículos Asegurados que cuenten con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o cualquier otra empresa que comercialice con este tipo de vehículos.
Si el origen del vehículo (Salvamento, Armado, Convertido o Fronterizo o Legalmente Importado), no fuera declarado en la solicitud de la Póliza de Seguro, el valor para indemnizar se determinará con base en las variantes establecidas en el numeral 2. Valor Convenido, de la cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima de estas Condiciones Generales.
En el caso de Pólizas multianuales, durante el primer año de vigencia, la Suma Asegurada para indemnización por Pérdida Total será la señalada en la Carátula de la Póliza. Para los años subsecuentes, y hasta el vencimiento de la Póliza, la indemnización se pagará a Valor Comercial determinado conforme a lo establecido en el numeral
1. Valor Comercial de la cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima, de las presentes Condiciones Generales.
5. En caso de Pérdida Total que afecte a alguna de las Coberturas descritas en los puntos 1, 2, 13, 14,15,16, 23, 24 y 25 de la cláusula 1ª Especificación de Coberturas de las presentes Condiciones Generales, HDI Seguros se obliga a indemnizar con base en el valor establecido en la Carátula de la Póliza para la Cobertura afectada y lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales en lo que a cada especificación corresponde.
6. En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado y cuando este se encuentre en algún depósito de vehículos o corralón de HDI Seguros, el Asegurado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la notificación de Pérdida Total emitida por HDI Seguros, para la entrega de la documentación de propiedad solicitada por la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior por causas imputables al Asegurado, este asumirá el costo por pensión correspondiente a la estadía del Vehículo Asegurado a razón de 3 (tres) UMAS vigentes a la fecha del Siniestro, por cada día en exceso del plazo referido en el párrafo anterior.
7. La intervención de HDI Seguros en la valuación o cualquier ayuda que HDI Seguros o sus Representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de HDI Seguros de responsabilidad alguna respecto del Siniestro.
8. Gastos de traslado. En caso de Siniestro que amerite indemnización en los términos de la Carátula de la Póliza, cuando sean afectados los Riesgos amparados en las Coberturas 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial; 1.2. Daños Materiales Pérdida Total; 2. Robo Total de las presentes Condiciones Generales y en caso de que los daños resulten mayores al Deducible estipulado para estas Coberturas, HDI Seguros se hará cargo de los gastos correspondientes para trasladar el Vehículo Asegurado al centro de valuación o reparación correspondiente. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por HDI Seguros, esta solo responderá por este concepto hasta por la cantidad equivalente a 60 (sesenta) UMAS vigentes a la fecha del Siniestro.
9. Indemnización por xxxx. En caso de que HDI Seguros, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con las obligaciones asumidas dentro del Contrato de Seguro en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cubrirá a la parte que corresponda la indemnización por xxxx en términos de lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 8ª TERRITORIALIDAD
Las Coberturas amparadas por esta Carátula de Póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las Coberturas 1. Daños Materiales: 1.1. Daños Materiales Pérdida Parcial; 1.2. Daños Materiales Pérdida Total; 2. Robo Total; 11. Gastos Médicos Ocupantes; 13.1. Equipo Especial Daños Materiales Pérdida Parcial; 13.2. Equipo Especial Daños Materiales Pérdida Total; 14. Equipo Especial Robo Total; 15.1. Adaptaciones y/o Conversiones Daños Materiales Pérdida Parcial; 15.2. Adaptaciones y/o Conversiones Daños Materiales Pérdida Total; 16. Adaptaciones y/o Conversiones Robo Total, se extiende a los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá.
Si el Asegurado sufriera un Siniestro en los países indicados, HDI Seguros reembolsará al Asegurado los
gastos en que incurra para el traslado del Vehículo Asegurado a territorio mexicano, si así se requiriera, en donde será atendido por un Representante de HDI Seguros, hasta por un límite de USD$500.00 (quinientos) dólares americanos.
Las reparaciones, indemnizaciones y/o reembolsos al amparo de las coberturas mencionadas, se realizarán en territorio mexicano, y en caso de que el Asegurado elija repararlo en el extranjero, los costos de reparación y reembolso que resulten indemnizables de acuerdo con este contrato de seguro, se regirán por el presupuesto similar elaborado por uno de los talleres especializados con los que cuenta HDI Seguros en la República Mexicana, siendo este último presupuesto el que determine el monto de la indemnización a cargo de la aseguradora.
CLÁUSULA 9ª ADQUISICIÓN DE SALVAMENTOS
Pérdida Total por Daños Materiales
Las partes convienen que, declarada la Pérdida Total del Vehículo Asegurado a consecuencia de un Siniestro amparado en la Carátula de la Póliza, HDI Seguros indemnizará al Asegurado de acuerdo con lo establecido en el inciso a, numeral 3, de la cláusula 7ª Bases de Valuación e Indemnización de Daños, de las presentes Condiciones Generales y en caso de existir un Salvamento, el importe correspondiente al costo de adquisición del mismo será determinado mediante valuación pericial o mediante el análisis de la pérdida realizado por parte de HDI Seguros en términos del artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La valuación pericial o el análisis de la pérdida al que se refiere el párrafo anterior hará constar, tanto los elementos propios de la estimación de la pérdida o el Siniestro sufrido por el Vehículo Asegurado, como el valor de adquisición del Salvamento; debiendo utilizar para dicha valuación las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
La suma de la indemnización y del pago del Salvamento, a la que se deberá descontar el Deducible, no podrá exceder la Suma Asegurada que se consigna en la Carátula de la Póliza.
El costo del Salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la Suma Asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del Vehículo Asegurado por parte de HDI Seguros.
Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando HDI Seguros pague al Asegurado el costo de adquisición del Salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o el análisis de pérdida en los términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, será la propietaria de dicho Salvamento y dispondrá de él, a excepción del Equipo Especial que no estuviere Asegurado.
Robo Total
Ocurrido el Robo Total del Vehículo Asegurado, ante la actualización del Riesgo que ampare la Carátula de la Póliza contratada, HDI Seguros indemnizará al Asegurado con la Suma Asegurada consignada en la Carátula de la Póliza y de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales.
En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al pagar HDI Seguros la indemnización al Asegurado, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra Terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del Vehículo Asegurado, posterior a su indemnización por Robo Total por parte de HDI Seguros, este se considerará propiedad de HDI Seguros, a excepción del Equipo Especial que no estuviere Asegurado.
Salvamento en caso de Coaseguro convenido
En caso de que el Asegurado y HDI Seguros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, que se hará constar en la Carátula de la Póliza o mediante endoso a la misma, el Asegurado y HDI Seguros participarán en el Salvamento en la misma proporción en la que lo hacen sobre la pérdida.
CLÁUSULA 10ª PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de HDI Seguros quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir en el error a HDI Seguros, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el Siniestro Dolo o Mala Fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que HDI Seguros solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. En términos del artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cualquier omisión o inexacta declaración por parte del Contratante, facultará a HDI Seguros para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del Siniestro.
CLÁUSULA 11ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante
notificación por escrito.
Para el caso de que el Seguro se haya contratado con la designación de Beneficiario Preferente, el Contratante y/o Asegurado no lo podrán dar por terminado, sin el consentimiento por escrito de dicho Beneficiario Preferente.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, HDI Seguros tendrá derecho a la porción de la Prima anual que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
Vigencia transcurrida de la Carátula de la Póliza | Porcentaje de la prima anual |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1 mes y medio | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Hasta 12 meses | 100% |
Para el caso de Pólizas multianuales, las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, HDI Seguros tendrá derecho a la porción de la Prima anual que corresponda de acuerdo con la tabla anterior, respecto de la anualidad ya pagada al momento de la solicitud de terminación.
Cuando HDI Seguros lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días naturales de practicada la notificación respectiva. HDI
Seguros deberá devolver la totalidad de la Prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más
tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más Coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, HDI Seguros devolverá a Prorrata la parte no devengada de la Prima o Primas correspondientes a las Coberturas no afectadas por el Siniestro que ocasionó dicha Pérdida Total.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más Coberturas y desaparezcan los Riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
En todos los casos la devolución xx Xxxxxx realizada por HDI Seguros incluirá la Prima neta no devengada, menos los gastos de adquisición y administración respectivos.
CLÁUSULA 12ª PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en 2 (dos) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen y con base en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la propia Ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el Riesgo corrido, sino desde el día en que HDI Xxxxxxx haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de Terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho
constituido a su favor.
El plazo de la Prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación de una reclamación en términos de los artículos 50 bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación respectiva ante la Unidad Especializada de HDI Seguros (UNE), suspende el plazo de la Prescripción respecto de las acciones reclamadas.
CLÁUSULA 13ª COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en sus oficinas centrales o en la delegación que se encuentre más próxima al Domicilio del Asegurado o en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE) de HDI Seguros, quien atenderá las consultas o reclamaciones de los usuarios, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y dentro del término de dos años, contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de HDI Seguros a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que se refiere esta cláusula o
directamente ante el juez que corresponda.
Unidad Especializada De Atención Al Usuario (UNE) de HDI Seguros Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xx.0000, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx. Tel.: 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: une@ xxx.xxx.xx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Tels.: 55 5340 0999 y 000 000 0000, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; asesoria@ xxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA 14ª SUBROGACIÓN
En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, HDI Seguros se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos y acciones contra Terceros que correspondan al Asegurado y derivados del Siniestro. Si HDI Seguros lo solicita, a costo de ella, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
HDI Seguros podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado o de quien lo represente.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y HDI Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 15ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES ARTÍCULOS 19 Y 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la Carátula de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días transcurridos que sigan al día en que reciba la Carátula de la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Carátula de la Póliza o de sus modificaciones.
En términos del artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse constar por escrito y previo acuerdo entre las partes. En caso de que las modificaciones al contrato sean solicitadas a HDI Seguros por medio de un intermediario autorizado por la misma, en la solicitud deberá constar la autorización explícita del Asegurado. En todo caso, las modificaciones efectuadas a las presentes Condiciones Generales se registrarán previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 16ª COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con este Contrato de Seguro, deberá enviarse a HDI Seguros por escrito, precisamente a su domicilio, el cual está indicado en la Póliza.
Los requerimientos y comunicaciones que HDI Seguros deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca HDI Seguros.
CLÁUSULA 17ª COASEGURO CONVENIDO
En caso de que el Asegurado y HDI Seguros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, que se hará constar en la Carátula de la Póliza o mediante endoso a la misma, este operará únicamente para las Coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total.
Este Coaseguro se establece como un porcentaje aplicable a la Suma Asegurada contratada, obteniendo de esta manera el monto de responsabilidad máxima de HDI Seguros.
En caso de daño o pérdida, ya sea parcial o total, que amerite indemnización al amparo de la Póliza, invariablemente el Asegurado soportará por su propia cuenta el 20% (veinte por ciento) de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados.
Dada la participación del Asegurado en la pérdida bajo esta modalidad de Coaseguro, es que HDI Seguros ha calculado la Prima correspondiente con base en su responsabilidad máxima y no sobre la totalidad de la Suma
Asegurada.
En caso de existir otros seguros sobre el mismo Riesgo amparado en esta Póliza, la indemnización quedará limitada al monto que resulte de aplicar el porcentaje de Coaseguro convenido en la Carátula de la Póliza sobre el importe de la pérdida o daño que corresponda a esta misma.
En cada reclamación por pérdida o daño, la indemnización será la que resulte de restar al importe de dicha pérdida el porcentaje de Coaseguro convenido y posteriormente se aplicarán los Deducibles que se indican en la Carátula de la Póliza según la Cobertura afectada.
CLÁUSULA 18ª INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO
Durante la vigencia de la Carátula de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a HDI Seguros que se le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. HDI Seguros proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
De acuerdo con el artículo 99 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, el intermediario o persona moral que intervenga en la celebración de este contrato sólo podrá cobrar Primas contra el recibo expedido por HDI Seguros, por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos xx Xxxxxx con recibos distintos. Las Primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por HDI Seguros.
CLÁUSULA 19ª LIMITACIÓN EN LA INTERMEDIACIÓN
Los agentes de seguro con quienes HDI Seguros celebre contratos de intermediación para efectuar la venta de
seguros carecen de facultades de representación para aceptar Riesgos y suscribir y modificar Pólizas.
CLÁUSULA 20ª DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN O PAGO DE DAÑOS
1.- En caso de Pérdida Total por Daños Materiales
Si el Vehículo Asegurado, por la magnitud de los Daños Materiales y de conformidad con la cláusula 7ª Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las presentes Condiciones Generales, se determina como Pérdida Total, HDI Seguros estará en posibilidades de realizar la indemnización correspondiente cuando el Asegurado entregue la siguiente documentación:
a) Cuando el propietario sea persona física:
1) Factura Original con la cesión de derechos de la misma a favor de HDI Seguros, así como copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
2) Factura a favor de HDI Seguros S.A. de C.V. por la transmisión de propiedad del Vehículo Asegurado.
3) En el caso de Vehículos Regularizados, título de propiedad debidamente endosado y pedimento de importación original.
4) Original de pago de tenencias correspondiente a los últimos 5 (cinco) años. En caso de no contar con el
original tramitar la certificación correspondiente.
5) Comprobante de baja de placas por destrucción total.
6) Original del tarjetón del R.F.V. (Registro Federal Vehicular) (aplica sólo a modelos 1990 y anteriores).
7) Comprobante de domicilio, no mayor a 3 (tres) meses.
8) CURP o RFC.
9) Identificación oficial.
10) Copia del estado de cuenta bancario, indicando titular, banco y cuenta CLABE (para pagos por transferencia electrónica).
11) Original y duplicado de llaves (si estas existieran o si están en poder del Asegurado).
b) Cuando el propietario sea persona moral:
1) Factura a nombre de HDI Seguros con la firma del Representante Legal facultado y sello de la empresa, que contemple tanto la indemnización del Vehículo Asegurado, como la transmisión de propiedad, incluyendo IVA.
2) Copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen y sus cesiones correspondientes.
3) En el caso de Vehículos Regularizados, título de propiedad debidamente endosado y pedimento de importación original
4) Original de pago de tenencias correspondiente a los últimos 5 (cinco) años. En caso de no contar con el
original tramitar la certificación correspondiente.
5) Comprobante de baja de placas por destrucción total.
6) Original del tarjetón del R.F.V. (Registro Federal Vehicular) (aplica sólo a modelos 1990 y anteriores).
7) Comprobante de domicilio, no mayor a 3 (tres) meses.
8) RFC.
9) Copia del acta constitutiva.
10) Identificación oficial del Representante Legal.
11) Copia del poder notarial del Representante Legal.
12) Copia del estado de cuenta bancario, indicando titular, banco y cuenta CLABE (para pagos por transferencia electrónica).
13) Original y duplicado de llaves (si estas existieran o si están en poder del Asegurado).
2. En caso de Pérdida Total por Robo
a) Cuando el propietario sea persona física:
1) Factura Original con la cesión de derechos de la misma a favor de HDI Seguros, así como copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
2) Factura a favor de HDI Seguros S.A. de C.V. por la transmisión de propiedad del Vehículo Asegurado por el monto de $1.00 (un peso 00/100 m.n.) sin IVA.
3) En el caso de Vehículos Regularizados, título de propiedad debidamente endosado y pedimento de importación original
4) Copia de la denuncia por Robo del Vehículo Asegurado presentada ante las autoridades correspondientes, así como de la diligencia de acreditación de propiedad.
5) Aviso de Robo del Vehículo Asegurado ante la Policía Federal.
6) Original de pago de tenencias correspondiente a los últimos 5 (cinco) años. En caso de no contar con el
original tramitar la certificación correspondiente.
7) Comprobante de baja de placas por Robo.
8) Original del tarjetón del R.F.V. (Registro Federal Vehicular) (aplica sólo a modelos 1990 y anteriores).
9) Comprobante de domicilio, no mayor a 3 (tres) meses.
10) CURP o RFC.
11) Identificación oficial.
12) Copia del estado de cuenta bancario, indicando titular, banco y cuenta CLABE (para pagos por transferencia electrónica).
13) Original y duplicado de llaves (si estas existieran o si están en poder del Asegurado).
b) Cuando el propietario sea persona moral:
1) Factura a nombre de HDI Seguros con la firma del Representante Legal facultado y sello de la empresa, que contemple tanto la indemnización del Vehículo Asegurado, como la transmisión de propiedad por un peso con IVA
2) Copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
3) En el caso de Vehículos Regularizados, título de propiedad debidamente endosado y pedimento de importación original
4) Copia de la denuncia por Robo del Vehículo Asegurado presentada ante las autoridades correspondientes, así como de la diligencia de acreditación de propiedad.
5) Aviso de Robo del Vehículo Asegurado ante la Policía Federal.
6) Original de pago de tenencias correspondiente a los últimos 5 (cinco) años. En caso de no contar con el
original tramitar la certificación correspondiente.
7) Comprobante de baja de placas por Robo.
8) Original del tarjetón del R.F.V. (Registro Federal Vehicular) (aplica sólo a modelos 1990 y anteriores).
9) Comprobante de domicilio, no mayor a 3 (tres) meses.
10) RFC.
11) Copia del acta constitutiva.
12) Identificación oficial del Representante Legal.
13) Copia del poder notarial del Representante Legal
14) Copia del estado de cuenta bancario, indicando titular, banco y cuenta CLABE (para pagos por transferencia electrónica).
15) Original y duplicado de llaves (si estas existieran o si están en poder del Asegurado).
4.- Documentación para el caso de pago de daños
En caso de que el Asegurado solicite el pago de daños de conformidad con la cláusula 7ª Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las Condiciones Generales, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Persona física
1) El documento idóneo que acredite la propiedad del Vehículo Asegurado a favor de quien solicite el pago de los daños del Vehículo Asegurado.
2) Comprobante de domicilio, no mayor a 3 (tres) meses.
3) CURP o RFC.
4) Identificación Oficial
5) Copia del estado de cuenta bancario, indicando titular, banco y cuenta CLABE (para pagos por transferencia electrónica).
6) Carta reclamación.
b) Persona moral
1) El documento idóneo que acredite la propiedad del Vehículo Asegurado a favor de quien solicite el pago de los daños del Vehículo Asegurado.
2) Comprobante de domicilio, no mayor a 3 (tres) meses.
3) RFC.
4) Copia del acta constitutiva.
5) Identificación oficial del Representante Legal.
6) Copia del poder notarial del Representante Legal
7) Copia del estado de cuenta bancario, indicando titular, banco y cuenta CLABE (para pagos por transferencia electrónica).
8) Carta reclamación.
CLÁUSULA 21ª AGRAVACIÓN DEL RIESGO
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado deberá comunicar a HDI Seguros las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo durante el curso del seguro dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omite el aviso o provoca una Agravación esencial del Riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de HDI Seguros en lo sucesivo, a menos que el incumplimiento del Asegurado no tenga influencia sobre el Siniestro o sobre la extensión de sus
prestaciones.
Para los efectos del párrafo anterior se presumirá siempre:
I. Que la Agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que HDI Xxxxxxx habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones, de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, use los bienes materia del seguro. (artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En los casos de Dolo o Mala Fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las Primas pagadas (artículo 60 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de HDI Seguros quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el Siniestro (artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) y/o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una Agravación esencial del Riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de HDI Seguros, si el (los) Contratante(s), Asegurado(s) y/o Beneficiario(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del Contratante o Contratantes, Asegurado o Asegurados y/o Beneficiarios, sus actividades, los bienes cubiertos, por la Póliza o sus nacionalidades, son publicados en una lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos anteriormente citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Estado Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados antes mencionados.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que HDI Seguros tenga conocimiento de que el nombre del Contratante o Contratantes, Asegurado o Asegurados y/o Beneficiarios deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
HDI Seguros consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos.
Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
CLAÚSULA 22a USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA
De conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, HDI Seguros podrá usar equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en la celebración de sus operaciones y prestación de servicios, incluyendo la expedición electrónica o digital de sus Pólizas, así como de
sus Endosos y anexos.
El Contratante y/o Asegurado expresa(n) su consentimiento para que HDI Seguros emita las Pólizas y sus endosos o anexos, en forma escrita o a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología válida y no podrán objetar el uso de estos medios u oponerse a los mismos, por lo que en la interpretación y cumplimiento de este contrato se sujetan a lo dispuesto por el capítulo 4.10 del Uso de Medios Electrónicos para la Contratación de Operaciones de Seguros y de Fianzas, pactando al efecto:
I.- Que a través de estos medios se podrán emitir los recibos de cobro xx Xxxxxx, facturas, Pólizas, endosos y anexos que sean solicitados a HDI Seguros, así como cualquier otro derivado de la prestación del servicio contratado, documentos electrónicos que podrán imprimirse en papel, pero será la versión electrónica la que prevalezca si eventualmente existiera alguna diferencia entre ambas.
II.- En la venta de seguros que por teléfono realice HDI Xxxxxxx, deberá obtener la respuesta positiva de contratación por parte del Asegurado, generando así un folio de 4 (cuatro) dígitos para confirmar dicha respuesta, los cuales deberán ser tecleados por el Asegurado a manera de confirmación.
III. Una vez que la venta telefónica ha sido confirmada, HDI Xxxxxxx enviará al Asegurado, a la dirección que este indique, un correo electrónico informándole las características del producto que está contratando, así como sus principales cláusulas y exclusiones y que cuenta con 48 (cuarenta y ocho) horas para cancelar la contratación y el medio para hacer válida la cancelación.
IV.- En el mismo correo electrónico que HDI Seguros envíe al Asegurado, existirá un enlace electrónico (link) en donde al digitar su clave de confirmación podrá acceder a las características particulares del producto contratado.
V.- Transcurridas las 48 (cuarenta y ocho) horas, HDI Seguros informará al Asegurado vía correo electrónico, que la Póliza ha quedado activa y que las Condiciones Generales, la Carátula de la Póliza, los Endosos, folletos y procedimientos para presentar reclamaciones en caso de Siniestro, le serán entregadas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales.
HDI Seguros, el Asegurado y/o Contratante declaran conocer el contenido y alcance de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la celebración de actos jurídicos, mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, por lo que están dispuestos a operar a través de los mismos ya que no les son ajenos.
Así mismo, HDI Seguros, el Contratante y/o Asegurado aceptan que la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones derivados de la Póliza electrónica se soporta mediante certificados digitales en términos del Capítulo 4.10 Del Uso de Medios Electrónicos para la Contratación de Operaciones de Seguros y de Fianzas de la Circular Única de Seguros y Fianzas y a falta de disposición expresa, por el Título Segundo, del Comercio Electrónico, Capítulo I de los Mensajes de Datos, artículos 89 al 99 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, así como aquellos que resulten aplicables de la Circular Única de Seguros y Fianzas, que garantizan frente a terceros la identidad, autenticidad e integridad de las operaciones y servicios prestados.
HDI Seguros podrá solicitar y recibir documentación e Información del Contratante y/o Asegurado mediante medios electrónicos y este deberá garantizar a satisfacción de HDI Seguros los medios de creación, transmisión y modificación de dicha información, que le permita asegurar la identidad, autenticidad e integridad de la documentación electrónica generada y transmitida.
CLÁUSULA 23ª. AVISO DE PRIVACIDAD.
HDI Seguros, S.A. de C.V., con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, tratará sus datos personales para realizar todas las actividades necesarias relacionadas con prestarle los servicios que pudieran llegar a ser o hayan sido contratados de forma oportuna y correcta relacionados con: la póliza de seguro, facturación y cobranza, seguimiento por
daños materiales, seguimiento por robo, seguimiento de incidentes, seguimiento por accidentes, seguimiento por lesiones y pagos automáticos a su tarjeta de crédito.
Para conocer nuestro Aviso de Privacidad visite xxx.xxx.xxx.xx
CLÁUSULA 24a. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
HDI Seguros se obliga a entregar la documentación contractual consistente en la Póliza o certificado, cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes, derivados del Contrato de Seguro celebrado a través de alguno de los siguientes medios:
a) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, HDI Seguros proporcionará la documentación contractual al Contratante, a través de los siguientes medios:
1. físicamente en el momento de la contratación; y/o
2. por correo certificado, en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro; y/o
3. por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro.
b) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Asegurado o Contratante están de acuerdo que HDI Seguros empleará los siguientes medios de identificación
• Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o Código de Cliente asignado por la Institución Financiera o Bancaria.
• Cajero automático, mediante el Número de Identificación Personal (NIP).
• Intranet institucional, mediante Código de Cliente.
• Internet, mediante un número de Usuario y Password designado por el cliente.
El uso de los medios de identificación antes mencionados es responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Asegurado para el cobro de las Primas es el medio por el cual se hace constar la vigencia de la Póliza.
c) En caso de que, por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su Póliza, deberá llamar al Centro de Atención Telefónica de HDI Seguros cuyo número es el 000 000 0000, lada sin costo desde el interior del país.
d) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su Póliza llamando al Centro de Atención Telefónica de HDI Seguros cuyo número es el 000 000 0000, lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio, el cual deberá proporcionar al ejecutivo de la sucursal financiera o bancaria a efecto de aplicar la correspondiente cancelación: Este folio es el medio por el que se hace constar la petición de cancelación.
Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, por Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su Póliza llamando al Centro de Atención Telefónica de HDI Seguros cuyo número es el 000 000 0000, lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada. Este folio es el medio por el que se hace constar la petición de cancelación.
e) El cliente puede consultar el estatus de su Póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de HDI Seguros cuyo número es el 000 000 0000, lada sin costo desde el interior del país, o acudiendo a una sucursal bancaria.
f) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un Endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo electrónico a la cuenta xxx@xxx.xxx.xx. El cliente podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de HDI Seguros cuyo número es el 000 000 0000, lada sin costo desde el interior del país o por correo electrónico a la dirección señalada en este párrafo.
g) Los documentos podrán ser enviados a HDI Seguros vía correo electrónico a xxx@xxx.xxx.xx o
directamente a las oficinas de HDI Seguros.
CLÁUSULA 25a. INTERÉS MORATORIO
En caso de que HDI Seguros, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, y si en un plazo que no excederá de treinta días naturales en términos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, no cumple con la obligación de pagar la Indemnización, en vez del interés legal quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado o Beneficiario, una Indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 26a. MONEDA
Queda entendido y convenido que todos los pagos mencionados en el Contrato de Seguro, tanto los que reciba como los que haga HDI Seguros, serán efectuados en moneda nacional de acuerdo con la Ley Monetaria vigente en la época de pago.
Beneficios y Servicios Adicionales
1. ASISTENCIA JURÍDICA
Para los efectos de la presente Cobertura, HDI Seguros se obliga a brindar los siguientes servicios, siempre que el Asegurado haya contratado dicha Cobertura y HDI Seguros haya aceptado el Riesgo haciéndolo constar en la Carátula de la Póliza.
I. HDI Seguros se compromete a brindar al Asegurado y/o Conductor, durante las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, los servicios profesionales de abogados designados por ella, cuando le ocurra un accidente conduciendo el Vehículo Asegurado y esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños ocasionados a Terceros en su persona o en sus bienes.
II. La prestación de estos servicios en caso de accidente se hará a través de los abogados designados por HDI Seguros para tramitar la libertad del Asegurado y/o Conductor ante las autoridades correspondientes, así como la liberación del Vehículo Asegurado involucrado en el Siniestro, siempre y cuando el Asegurado pueda demostrar la propiedad y legal estancia en el país del Vehículo Asegurado.
III. HDI Seguros hará el pago de los honorarios y los gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, liquidando igualmente la garantía de dinero en efectivo o la fianza cuando así lo determine la autoridad judicial para obtener la libertad provisional del Asegurado y/o Conductor.
Esta Caución podrá ser por los siguientes conceptos:
a) Caución de obligaciones procesales.
b) Caución de reparación de daños.
c) Caución de sanciones pecuniarias.
HDI Seguros otorgará las Cauciones que en su caso correspondan, hasta por un máximo igual a la Suma Asegurada contratada en la Cobertura 3. Responsabilidad Civil Daños a Terceros señalada en la Carátula de la Póliza. De no existir la Cobertura 3. Responsabilidad Civil Daños a Terceros en la Carátula de la Póliza, será el Asegurado quien deba exhibirla, o bien, cuando el límite de la garantía sea superior a la Suma Asegurada que tenga la Carátula de la Póliza para ese efecto, el Asegurado deberá aportar la diferencia.
IV. Si a consecuencia de un accidente el Asegurado y/o Conductor es enjuiciado, HDI Seguros, a través de sus abogados especialistas, se constituirá en su defensora, aportando en el proceso todos aquellos elementos y pruebas que favorezcan la defensa del Asegurado y/o Conductor, interponiendo los recursos necesarios de los jueces. También en este caso HDI Seguros absorberá los honorarios y gastos legales que origine el proceso penal hasta su terminación.
V. Si por causas imputables al Asegurado y/o Conductor (desacato), la fianza o la Caución depositada por HDI Seguros se hicieran efectivas, el Asegurado y/o Conductor tendrá la obligación de reembolsar el monto de dicha garantía a HDI Seguros, quien podrá ejercer las gestiones legales que estimen pertinentes para la recuperación de dicho adeudo. HDI Seguros no tendrá en este supuesto la obligación de otorgar una fianza o Caución por el mismo Siniestro, así como tampoco responderá por la cantidad que, como pena conmutativa, deberá pagar el Asegurado y/o Conductor en el caso de una sentencia condenatoria.
VI. El Asegurado y/o Conductor deberá notificar a HDI Seguros el accidente, en forma personal o telefónica tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo Caso Fortuito o de Fuerza Mayor y lo deberá comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
VII. Las partes quedan enteradas que los servicios de HDI Seguros se prestarán al Asegurado y/o Conductor únicamente en los casos de Accidentes de Tránsito que se deduzcan de delitos de tipo imprudencial ocurridos en la República Mexicana.
VIII. Para los efectos de esta Cobertura, se entenderá por Beneficiarios y HDI Seguros prestará los servicios a:
a) Personas Físicas: cuando se accidente un Vehículo Asegurado, se dará el servicio al Conductor del mismo.
b) Personas Xxxxxxx: se proporcionará el servicio cuando se accidente la unidad amparada, sea cual fuere el Conductor.
IX. Obligaciones del Asegurado. El Asegurado deberá enterar o entregar con la mayor brevedad, a la persona o personas que designe HDI Seguros, los citatorios, demandas, requerimientos, órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato.
X. Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido a continuación: En caso de accidente, HDI Seguros pagará o reembolsará al Asegurado lo siguiente:
a) El importe de la multa que, por falta de precaución, le imponga la autoridad competente y que se relacione con el accidente con un máximo de 30 (treinta) UMAS.
XI. En caso de que HDI Seguros condicione el Siniestro — atendiendo a las exclusiones de la Carátula de la Póliza o al pago de las Cauciones correspondientes — y posteriormente acepte el Siniestro, HDI Seguros se compromete a reembolsar:
a) El monto de la Caución depositada hasta el límite contratado en la Cobertura 3. Responsabilidad Civil Daños a Terceros, comprometiéndose el Asegurado a contribuir en su recuperación.
b) El pago de la prima para la fianza.
XII. Consultas Legales
HDI Seguros se compromete a resolver las consultas que, en materia legal, en todas las ramas del Derecho, le exponga el Asegurado y, para tal efecto, solicitará telefónicamente a HDI Seguros una cita para llevar a cabo dicha consulta.
XIII. El Asegurado cederá a HDI Seguros todos los derechos que le asistan frente a Terceros en el momento que esta efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en esta Cobertura y el Asegurado se obliga a extenderle los documentos que se requieran.
XIV. Exclusiones para Asistencia Jurídica
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Cuando el accidente ocurra en circunstancias que sean distintas a los términos especificados anteriormente.
b) Cuando se trate de un delito intencional.
c) Cuando el Asegurado y/o Conductor no obedezca las instrucciones que para su defensa le indiquen los abogados de HDI Xxxxxxx o haga arreglos personales sin consultar previamente a dichos profesionales o contrate abogados o gestores por su cuenta.
d) En el caso que el Asegurado y/o Conductor oculte a los abogados de HDI Seguros cualquier información verbal o escrita relacionada con el accidente o el proceso.
e) Cuando el Asegurado y/o Conductor no comparezca ante las autoridades que lo citen.
f) Cuando el Asegurado y/o Conductor no reembolse los montos de la fianza o Caución, en caso de desacato, conforme a lo estipulado en el punto V de esta Cobertura.
g) Cuando el Asegurado no compruebe la propiedad o legal estancia en el país del vehículo involucrado en el Siniestro.
2. ASISTENCIA VIAL
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre, a través de los proveedores asignados por HDI Seguros, los servicios de arrastre, detallados en adelante, con motivo de Avería del Vehículo Asegurado, que no sea derivada de un Accidente de Tránsito, mientras el mismo sea conducido por el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado.
Asimismo, esta Cobertura cubre el arrastre del Remolque y/o Semirremolque por Avería de este o bien del Vehículo Asegurado al cual se encuentren debidamente enganchado mediante los mecanismos diseñados para tal efecto, al momento del evento que da origen a este servicio.
a) Servicio en Ciudad. Este servicio será proporcionado cuando la Avería se presente en un radio de 80 (ochenta) kilómetros del centro de la ciudad de residencia del Asegurado, y debido a aquella el Vehículo Asegurado no pueda continuar su marcha, en cuyo caso HDI Seguros enviará la grúa para el traslado del Vehículo Asegurado a la agencia o Taller más Cercano designado por el Asegurado. En caso de que el lugar de traslado designado por el Asegurado se encuentre a más de 80 (ochenta) kilómetros del centro de la ciudad de su residencia y/o el costo del servicio exceda el Límite Máximo de Responsabilidad
establecido, el costo excedente será cubierto por el Asegurado.
b) Servicio en Carretera. Este servicio será proporcionado cuando la Avería se presente en un radio mayor a 80 (ochenta) kilómetros y/o fuera de la ciudad de residencia del Asegurado y debido a ella el Vehículo Asegurado no pueda continuar su marcha; en cuyo caso HDI Seguros enviará la grúa para el traslado del Vehículo Asegurado a la agencia o taller ubicado en la ciudad más cercana, designada por el Asegurado y hasta con un límite máximo de 200 (doscientos) kilómetros a partir del lugar de la Avería y/o el límite máximo establecido para este Riesgo. En caso de que el lugar de traslado designado por el Asegurado se encuentre a más de 200 (doscientos) kilómetros del lugar en donde se encuentra el Vehículo Asegurado y/o el costo del servicio exceda el Límite Máximo de Responsabilidad establecido, el costo excedente será cubierto por el Asegurado.
c) Se incluye el servicio de envío de combustible por un máximo de 20 (veinte) litros, de los cuáles su importe será cubierto por el Asegurado. El tipo de combustible será diésel o gasolina, según corresponda.
Los Riesgos descritos podrán cubrirse siempre y cuando el Vehículo Asegurado, Remolque y/o Semirremolque a trasladar, no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las autoridades competentes y no se encuentre con Carga.
En todos los casos el Asegurado, Conductor y/o su Representante deberá estar presente al momento de la prestación del servicio.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
Los Límites Máximos de Responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se considerarán en conjunto de la afectación de cualquiera de los servicios amparados, ya sea para el Vehículo Asegurado y/o para el Remolque y/o Semirremolque que arrastre, no pudiendo exceder de 2 (dos) eventos anuales, dentro de los límites máximos señalados a continuación para cada tipo de servicio descrito:
a) Para unidades Rabón, Tándem, Torton y Autobuses los limites serán los siguientes:
1) Servicio en Ciudad. Límite máximo de 50 (cincuenta) UMAS por evento.
2) Servicio en Carretera. Límite máximo de 75 (setenta y cinco) UMAS por evento.
b) Para los Remolques, Semirremolques y/o Tractocamiones los limites serán los siguientes:
1) Servicio en Ciudad. Límite máximo de 60 (sesenta) UMAS por evento.
2) Servicio en Carretera. Límite máximo de 95 (noventa y cinco) UMAS por evento.
III. Deducible
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible
IV. Exclusiones para Asistencia Vial
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Gastos por reparaciones, refacciones, aceites, y/o cualquier otro derivado de la reparación de la Avería que da origen a la afectación de la presente Cobertura.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo.
c) Servicios de arrastre por ponchadura de neumáticos, falta de gasolina, acumuladores averiados o en mal estado.
d) Servicio de arrastre a consecuencia de Accidente de Tránsito.
e) Servicio de arrastre cuando el Vehículo Asegurado y/o Remolque y/o Semirremolque, contengan Carga.
f) Maniobras de Carga y/o Descarga de la que contenga el Vehículo Asegurado y/o Remolque y/o Semirremolque.
g) Servicio de arrastre del Vehículo Asegurado y/o Remolque y/o Semirremolque que no cumpla con la normativa aplicable de pesos y dimensiones.
h) Servicio de arrastre cuando el Vehículo Asegurado se encuentre blindado.
i) Gastos originados por pagos de casetas o peajes una vez que el Vehículo Asegurado se encuentre en traslado por la grúa.
2.1 Asistencia en Viajes
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre, a través de los proveedores asignados por HDI Seguros, los Servicios de Asistencia en Viajes detallados, al Conductor del Vehículo Asegurado — a quien se le considerará como el Beneficiario —, cuando este se encuentre a más de 80 (ochenta) xxxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx.
Queda excluido de esta Cobertura cualquier beneficio cuando el Vehículo Asegurado sea de año modelo mayor a 20 (veinte) años de antigüedad.
a) En caso de Avería del Vehículo Asegurado
Mediante solicitud del Beneficiario, HDI Seguros le proporcionará la información actualizada sobre los talleres de
servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la Avería.
Si la reparación del Vehículo Asegurado requiere de más de 72 (setenta y dos) horas, HDI Seguros le ofrece al Beneficiario uno de los servicios siguientes, con un límite máximo de 2 (dos) eventos por año de vigencia y que operarán vía reembolso:
1) Pagar la estancia en un hotel elegido por el Conductor del Vehículo Asegurado. Este servicio está limitado a 10 (diez) UMAS por día de hospedaje, con un máximo total de 30 (treinta) UMAS.
2) Liquidar los gastos de traslado del Conductor del Vehículo Asegurado averiado hasta el lugar de destino o bien a su Domicilio permanente. HDI Seguros reembolsará dicho gasto con un límite máximo de 40 (cuarenta) UMAS por evento.
b) En caso de robo del Vehículo Asegurado
HDI Seguros proporcionará al Asegurado y/o Beneficiario información sobre los pasos a seguir para la búsqueda
del Vehículo Asegurado y formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
3. ASISTENCIA MÉDICA
I. Cobertura
1) Orientación médica telefónica. Cuando el Beneficiario necesite orientación médica telefónica no considerada como emergencia médica; es decir, cuando una Enfermedad o accidente no ponga en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o su integridad corporal, el Equipo Médico de HDI Seguros le aconsejará de forma gratuita sobre cuáles son las medidas que se deben tomar contra los problemas menores (situaciones no consideradas como emergencia), síntomas y molestias.
El Equipo Médico de HDI Seguros no emitirá un diagnóstico. Solamente a solicitud expresa del Beneficiario y con cargo al mismo, HDI Seguros proporcionará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea enviando a un médico al domicilio o concertando una cita en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
El servicio de orientación médica telefónica también incluye brindar información sobre el uso de medicamentos, así como de efectos secundarios y dosis recomendadas. Esta información será proporcionada por el Equipo Médico de HDI Seguros.
El Equipo Médico de HDI Seguros proporcionará información general acerca de salud pública y privada, medidas sanitarias y de control de Enfermedades. Este servicio se proporcionará las 24 (veinticuatro)
horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año a nivel nacional. No existe límite del número de llamadas.
2) Envío de Ambulancia Terrestre. En caso de accidente o Enfermedad grave que pongan en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o la integridad corporal del Beneficiario, el Equipo Médico de HDI Seguros, en conjunto con el médico tratante, gestionará y pagará su traslado al centro hospitalario más cercano y/o adecuado.
De ser necesario y por razones médicas, se realizará el traslado bajo supervisión médica, mediante ambulancia terrestre, de terapia intensiva, intermedia o estándar, dependiendo de la gravedad y circunstancias de cada caso determinado por el Equipo Médico de HDI Seguros.
Este servicio se proporcionará las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año a nivel nacional, con un límite máximo de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por evento, amparando hasta 2 (dos) eventos por cada año de vigencia.
A partir del tercer servicio, el Beneficiario gozará de precios preferenciales en la coordinación del servicio,
cubriendo siempre el 100% (cien por ciento) del importe al proveedor referenciado por HDI Seguros.
3) Referencia Médica y Hospitalaria. El Equipo Médico de HDI Seguros concertará una cita con un médico en completa facultad y sin problemas para ejercer su profesión o en un centro hospitalario en caso de accidente y/o Enfermedad, previa solicitud del Beneficiario y con cargo a éste. HDI Xxxxxxx se encargará de coordinar la atención médica y dará seguimiento con el Beneficiario y el médico tratante o centro hospitalario, desde el momento en que se concertó la cita hasta el momento en que concluya el servicio.
HDI Seguros no será responsable con respecto a ninguna atención o falta cometida por dichos médicos o instituciones médicas.
Este servicio se proporcionará las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año a nivel nacional, sin límite de eventos.
Los Servicios de Asistencia médica aquí considerados se prestarán a través de la red de proveedores de servicios de HDI Seguros y en ningún momento se reembolsarán servicios realizados por proveedores ajenos a la red citada.
4) Hotel por convalecencia. En caso de que derivado de las lesiones presentadas por accidente o enfermedad, fuera de su ciudad de residencia, el Beneficiario tenga que prolongar su convalecencia, después de su alta del hospital, por indicaciones del médico tratante, HDI Xxxxxxx reembolsará el costo de la estancia en un hotel elegido por el Beneficiario. Este servicio está limitado a 10 (diez) DÍAS UMAS por día de hospedaje, con un máximo total de 30 (treinta) UMAS, operando vía reembolso.
II. Exclusiones para Asistencia Médica
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato, previstas en estas Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) El otorgamiento de los servicios descritos a persona diversa al Conductor del Vehículo Asegurado.
b) Cuando el Beneficiario conduzca un vehículo de características diferente al Vehículo Asegurado.
c) Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por el Beneficiario en contra de la prescripción de un médico.
d) Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna que, por su naturaleza, impidan atender debidamente la situación de asistencia.
e) El Beneficiario no tendrá derecho al Reembolso de gastos por servicios solicitados directamente por este sin previa autorización de HDI Seguros.
f) Cuando el Beneficiario no acredite su personalidad como derechohabiente del Servicio de Asistencia o cuando el Beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en las Condiciones Generales.
g) HDI Seguros no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de Fuerza Mayor o a las características administrativas o políticas especiales del lugar en que deban prestarse los Servicios de Asistencia.
h) Gastos por mano de obra, refacciones, aceites, baterías, acumuladores y/o cualquier otro concepto necesario para la reparación de la Avería del Vehículo Asegurado.
i) Gastos por bebidas, alimentos, lavandería, tintorería, estacionamientos, llamadas telefónicas, propinas y otros servicios adicionales a los contemplados en la presente cobertura.
j) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo.
k) También quedan excluidos los servicios cuando se deriven de:
1) Huelgas, guerra, invasión de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra Causa de Fuerza Mayor.
2) Autolesiones, intentos de suicidio, suicidio o participaciones del usuario y/o del Vehículo Asegurado en actos criminales.
3) Enfermedades psiquiátricas, psicológicas o de enajenación mental.
4) Efectos patológicos por el consumo en cualquier forma de tóxicos, drogas, o fármacos menores o mayores, ya sean legales ingeridos en exceso (salvo prescripción médica) o ilegales.
5) Cualquier percance intencionado, así como la participación en actos criminales.
6) En el caso de mujeres embarazadas no se cubrirán los servicios de traslado médico terrestre durante los últimos 90 (noventa) días antes de la fecha del parto.
7) Todo tipo de accidentes, lesiones o Enfermedades resultantes de actividades deportivas o profesionales o en competencias oficiales.
GUÍA PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
1. En caso de accidente o Robo del Vehículo Asegurado:
El Asegurado deberá comunicar inmediatamente el Siniestro a HDI Seguros al 800 019 6000, disponible las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año y seguir las siguientes recomendaciones:
a) Deberá proporcionar su número de Carátula de Póliza y ubicación.
b) Deberá permanecer en el lugar del Siniestro y/o con la persona afectada.
c) Deberá esperar al ajustador. No admitir responsabilidades, hacer arreglos ni efectuar pago alguno.
d) HDI Seguros le asesorará telefónicamente sobre los pasos a seguir en caso de rotura xx xxxxxxxxx.
2. ¿En dónde debo pagar el Deducible?
a) En caso de reparación o rotura xx xxxxxxxxx, deberá realizar el pago a la agencia o taller que en ese momento le esté entregando su vehículo debidamente reparado.
b) Si requiere factura deberá presentar en la oficina de HDI Seguros copia del recibo que le fue entregado por el taller o agencia y copia de su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) así como un comprobante del domicilio fiscal.
c) En caso de pago por Pérdida Total o pago de daños, el Asegurado podrá elegir que le sea descontado el Deducible de la indemnización correspondiente.
GLOSARIO DE LEGISLACIÓN
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 8
“El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.”
Artículo 9
“Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes
que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.”
Artículo 10
“Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
Artículo 19
“Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.”
Artículo 21
“El contrato de seguro:
I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.
II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima;
III.- Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.”
Artículo 34
“Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.”
Artículo 35
“La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.”
Artículo 40
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.”
Artículo 47
“Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.”
Artículo 52
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el
asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”
Artículo 53
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
1. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
2. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
Artículo 65
“Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda.”
Artículo 66
“Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de
cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.”
Artículo 69
“La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”
Artículo 70
“Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los rep- resentantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.”
Artículo 71
“El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.”
Artículo 81
“Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”
Artículo 82
“El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el
riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho
constituido a su favor.”
Artículo 93.
“Las partes podrán fijar en el contrato el valor estimativo de la cosa asegurada para los efectos del resarcimiento
del daño.”
Artículo 111
“La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.”
Artículo 116
“La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.”
Artículo 150 Bis
“Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.”
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Artículo 99
“Los agentes de seguros y los agentes de fianzas sólo podrán cobrar primas contra el recibo expedido por las
Instituciones, por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos xx xxxxxx con recibos distintos. Las primas
así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento, pago o cantidad de dinero que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas.”
Artículo 214
“La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto
para las Instituciones como para los usuarios;
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y
IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier
medio electrónico.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.”
Artículo 276
“Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 (uno punto veinticinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 (uno punto veinticinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por
1.25 (uno punto veinticinco) la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre 365 (trescientos sesenta y cinco) y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
A. Los intereses moratorios;
B. La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
C. La obligación principal.
En caso de que la institución de seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta Ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro corre- spondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal; y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indem- nizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 (mil) a 15000 (quince mil) Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros dentro de los plazos o términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
Artículo 492
“Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b) Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría, en las citadas disposiciones de carácter general emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán observar respecto de:
a) El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes,
condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b) La información y documentación que las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c) La forma en que las mismas Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, a lo dispuesto en el artículo 190 de este ordenamiento, ni a lo dispuesto en materia xxx xxxxxxx propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por los agentes de seguros y los agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en los artículos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 Xxxx xx Xxxxxxx vigente.
Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.”
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 139
“Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando, además:
I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.”
Artículo 139 Bis
“Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.”
Artículo 139 Ter
“Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con
cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.”
Artículo 139 Quáter
“Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los siguientes:
1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter;
2) Sabotaje, previsto en el artículo 140;
3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;
4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y
5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies.
II. De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Xxxxx y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13.”
Artículo 139 Quinquies
“Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código.”
Artículo 400
“Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:
I.- Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.
Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita
de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;
II.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;
III.- Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;
IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;
V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables;
VI. Xxxxxx, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y
VII. Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de:
a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y
por afinidad hasta el segundo; y
c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.
El juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 52, podrá imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones I, párrafo primero y II a IV de este artículo, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo.
Artículo 400 Bis
“Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirecta- mente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima
procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.”
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 50 Bis.
“Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga
sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
En el caso de que las Instituciones Financieras no tengan sucursales u oficinas de atención al público no les serán aplicables las obligaciones previstas en la fracción II del párrafo primero y el párrafo tercero de este artículo. Dichas Instituciones Financieras solamente deberán señalar los datos de contacto de su Unidad Especializada en un lugar visible y de fácil acceso al público general en el medio electrónico que utilicen para ofrecer sus servicios.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.”
Artículo 65
“Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del
Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.”
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 152 Bis.
“Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva.”