ACUERDO IMPEPAC/CEE/091/2021, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS...
ACUERDO IMPEPAC/CEE/091/2021, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, POR EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EL 11 DE FEBRERO DEL 2021, POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL EXPEDIENTE SCM-JRC-3/2021 Y SUS ACUMULADOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
Aprobación 2021/02/14
Publicación 2021/03/24
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
Periódico Oficial 5928 Tercera Sección “Tierra y Libertad”
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: IMPEPAC.- Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.- Consejo Estatal Electoral.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/091/2021, QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, POR EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EL 11 DE FEBRERO DEL 2021, POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL EXPEDIENTE SCM-JRC-3/2021 Y SUS ACUMULADOS.
ANTECEDENTES
1. CONVOCATORIA PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020-2021. El día ocho xx xxxxxx del año dos mil veinte, en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx”, xxxxxx 0000, 0x Xxxxx, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado, dirigida a todos los ciudadanos y partidos políticos del estado xx Xxxxxxx, para participar en el proceso electoral local ordinario 2020- 2021, para las elecciones de los Diputados y Diputadas al Congreso Local, así como a los integrantes de los Ayuntamientos del estado xx Xxxxxxx.
2. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DICTAMEN DE CONVOCATORIA Y LINEAMIENTOS. Con fecha dos de septiembre de dos mil veinte, en sesión de la Comisión Ejecutiva Permanente de Organización y Partidos Políticos, se aprobó el proyecto de dictamen relativo a la Convocatoria para participar en el proceso de selección y designación de los Consejeros o Consejeras y Secretarios o Secretarias que integraran los 12 Consejos Distritales y los 36 Consejos Municipales Electorales que se instalarán para el proceso electoral ordinario 2020- 2021, y los Lineamientos para el registro, selección y designación de Consejeros o Consejeras y Secretarios o Secretarias de los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral ordinario 2020-2021.
3. APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y LINEAMIENTOS. En sesión extraordinaria de fecha siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobó en lo general mediante Acuerdo IMPEPAC/CEE/158/2020, la Convocatoria para participar en el proceso de selección y designación de los Consejeros o Consejeras y Secretarios o Secretarias que integraran los 12 Consejos Distritales y los 36 Consejos Municipales Electorales que se instalaran para el proceso electoral ordinario 2020- 2021, y los Lineamientos para el registro, selección y designación de Consejeros o Consejeras y Secretarios o Secretarias de los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral ordinario 2020- 2021.
4. PROCESO DE SELECCIÓN DE LA CIUDADANÍA QUE INTEGRARÁ LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES. Para apoyar el proceso de selección de la ciudadanía que integrará los Consejos Distritales y Municipales Electorales que se instalarán para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, se creó el sistema denominado Sistema de Inscripción y Seguimiento a los Consejos Distritales y Municipales 2020-2021 (SISCODYM 2020-2021) que es la herramienta informática que apoyó en todo el proceso, según los requerimientos técnicos formulados por la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos y que facilitó y sistematizó las acciones que de manera enunciativa se indican enseguida:
• El pre-registro y registro de aspirantes;
• La expedición del acuse de recepción de documentos y, en su caso, las omisiones de entrega de documentales por parte de las y los aspirantes;
• La integración de listados sobre el cumplimiento de requisitos por parte de las y los aspirantes;
• La valoración curricular;
• La aplicación en línea del examen de conocimientos que se practicó a los aspirantes con derecho a ello;
• La realización de las entrevistas;
• Los listados de calificaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las etapas del proceso de selección; y,
• Las listas de propuestas de integración de Consejeros y Secretarios, propietarios, suplentes y de reserva por Municipio y Distrito.
Este sistema emitió los reportes que se indican:
• El avance de registros por Distrito, Municipio y Entidad;
• El número total de registros;
• El total de aspirantes que cumplen con los requisitos y documentos y que quedan inscritos en el proceso de selección;
• El listado de las calificaciones asignadas a la valoración curricular;
• El reporte de aplicaciones del examen de conocimientos;
• De calificaciones obtenidas por los aspirantes en el examen de conocimientos;
• El reporte de aspirantes que realizaron la entrevista;
• Los horarios en los que fueron realizadas estas entrevistas;
• El reporte con los resultados de las calificaciones asignadas por los entrevistadores a cada aspirante;
• Los aspirantes idóneos para ser designados como Consejeros o Consejeras y Secretarios o Secretarias propietarios y suplentes y los que queden en la lista de reserva.
Una vez que el CEE aprobó la Convocatoria, las distintas áreas del IMPEPAC, coadyuvaron con la difusión y publicación de los instrumentos referidos, utilizando para tal efecto los mecanismos que enseguida se indican:
a) Estrados y página web del IMPEPAC;
b) Carteles;
c) Redes Sociales.
En la Convocatoria se establecieron las bases siguientes:
Primera. De los participantes;
Segunda. De las atribuciones y apoyo ciudadano; Tercera. De los requisitos;
Cuarta. Del proceso de selección; Quinta. De la inscripción;
Sexta. De la sede habilitada para el registro de aspirantes y recepción de documentos;
Séptima. De la documentación; Octava. De la evaluación curricular;
Novena. Del examen de conocimientos electorales; Décima. De la entrevista;
Décima primera. De la publicación de resultados; Décima segunda. Mecanismos de revisión; Décimo tercera. Publicación de la lista definitiva;
Décimo cuarta. Toma de protesta y sesión de instalación; Décima quinta. Proceso de remoción y sustitución;
Las etapas del procedimiento consistieron en:
1.- Registro en línea;
2.- Envío o entrega de documentación;
3.- Verificación y aprobación de folios inscritos; 4.- Valoración curricular;
5.- Examen en línea de conocimientos en materia electoral; 6.- Entrevista en línea;
7.- Presentación de propuesta de integración; y, 8.- Designación.
A las etapas de examen de conocimientos en materia electoral, valoración curricular y entrevista en panel se les asignó un puntaje en lo individual para alcanzar una calificación de hasta 10 puntos, la cual se ponderó el 100% de la siguiente manera:
30% = Valoración curricular;
35% = Examen de conocimientos en materia electoral; 35% = Entrevista en panel.
Desarrollo del proceso de registro, selección y designación de Consejeros o Consejeras y Secretarios o Secretarias de los Consejos Municipales y Distritales para el proceso electoral ordinario 2020-2021, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Etapa de registro
La etapa de pre-registro se llevó a cabo del 8 al 21 de septiembre de 2020, durante esta etapa la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos junto con la Unidad de Soporte Técnico e Informática se cercioraron que el SISCODYM 2020-2021 se encontrara disponible y en funcionamiento en la página electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx, otorgando al efecto el soporte operativo y técnico en línea, a la ciudadanía para realizar su inscripción, en un horario de 24 horas durante los días aprobados para tal efecto.
Para esta etapa, la ciudadanía que participó en el proceso de registro pudo acceder desde cualquier computadora o teléfono móvil al módulo de inscripción y capturar los campos que se requirieron en los formatos de registro. Asimismo, pudieron descargar los formatos relativos a la declaratoria bajo protesta de decir verdad, al mecanismo de revisión y al resumen curricular, para que fueran anexados al expediente digital requerido.
Al término del registro, las y los aspirantes obtuvieron un número de FOLIO, que sirvió como medio de identificación durante el proceso de selección.
La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos dio seguimiento permanente al número de registros capturados en línea con la impresión de reportes del SISCODYM 2020-2021, el cual mostró el número de ciudadanos (as) que generaron su folio, como resultado del registro en línea se informa que al 22 de septiembre hubo 1,004 ciudadanos inscritos.
Entrega de documentos y registro.
Los expedientes de los participantes se integraron de la siguiente manera: la confirmación de registro, la documentación entregada por la o el aspirante, el acuse de recibo de documentos entregados y, en su caso, el formato de notificación, se incorporaron en un sobre manila, el cual se rotuló con el número de folio, enseguida del nombre de la o el aspirante, y el Municipio, y Distrito al que pertenecía, y finalmente se resguardó en cajas de archivo permanente que están a resguardo de esta Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos.
Confirmación de registro, llenado de formularios y validación de la documentación entregada.
Posteriormente, los aspirantes realizaron la confirmación de su registro y el llenado de los formularios donde debían proporcionar de manera sistemática sus particulares, así como la información de su experiencia laboral, su experiencia en materia electoral y su participación activa en las mejoras de su comunidad.
Acto seguido, el personal de la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos llevó a cabo la verificación del cumplimiento de requisitos y análisis de la documentación entregada por los aspirantes; de lo cual resulto lo siguiente:
CANTIDAD | CONCEPTO |
1004 | Personas inscritas. |
955 | Se convirtieron en aspirantes mediante la confirmación de su registro. |
912 | Aspirantes que iniciaron el llenado de los formularios. |
898 | Ciudadanos que finalizaron el llenado de los formularios. |
692 | Aspirantes que entregaron documentación. |
206 | Aspirantes que, aunque se les requirió de manera personal que entregaran o completaran su documentación hicieron caso omiso. |
Resulta importante mencionar el género de los 692 ciudadanos(as) que siguieron con el proceso de selección, tal como se muestra a continuación:
Género | Número |
411 | |
281 |
Valoración Curricular
Una vez que se contó con la lista actualizada de los aspirantes que terminaron la inscripción y el registro, el SISCODYM 2020-2021 le otorgó un valor a cada cédula de inscripción que fue llenada por las y los aspirantes durante su registro, de conformidad con los siguientes criterios de evaluación:
Historial académico.
Puntaje a asignar. | Xxxxxx Xxxxxxx | Estatus del grado académico. | |
Licenciatura (finalizada) Maestría o superior. | 2 | 2 puntos. | Concluido con Título o Certificado. |
Licenciatura | 1.5 | Concluido sin Título o |
finalizada. | Certificado. | ||
Carrera técnica, Licenciatura (trunca), Bachillerato o Preparatoria. | 1 | ||
Primaria y Secundaria. | .50 |
Experiencia en materia electoral.
Puntaje a asignar. | Máximo Puntaje | Criterio adicional a evaluar. | |
Director y Directora o Subdirector y Subdirectora en alguna Institución Electoral. | 3 | ||
Consejero o Consejera Distrital i Municipal Electoral / Secretario o Secretaria Distrital o Municipal Electoral. | 2.5 | Con uno o más de un proceso electoral. | |
Coordinador o Coordinadora, Jefe o Jefa de Zona, Supervisor o Supervisora, Auxiliar o asistente electoral, | 2 | 3 puntos | Con uno o más de un proceso electoral. |
Técnico o Técnica Electoral / Capacitador o Capacitadora Asistente Electoral | 2 | Con uno o más de un proceso electoral. | |
Observador electoral- funcionario xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx | 1 |
Historial laboral. (Sector público-privado)
Puntaje a asignar. | Máximo Puntaje | Criterio adicional a evaluar. | |
Docente / Ejecutivo / Gerente / | 2 | 2 puntos | |
Directivo o Subdirección | 1.5 | ||
Jefe de departamento. | 1 | ||
Otros | .50 |
Cursos en materia Electoral.
Puntaje a asignar. | Máximo Puntaje | Criterio adicional a evaluar. | |
Diplomado. | 2 | ||
Curso. | 1.5 | ||
Si el participante tiene todos, o más | |||
Seminario. | 1 | 2 puntos | de uno se considerará el más |
reciente. | |||
Conferencia o Taller | .75 | ||
Otros. | .50 |
Participación en actividades cívicas y sociales.
Puntaje a asignar. | Máximo Puntaje | Criterio adicional a evaluar. | |
Constancia. | 1 | Constancias o | |
reconocimientos que | |||
Reconocimiento. | .75 | acrediten iniciativas y/o prácticas que | |
1 punto | hayan incidido en la gestión o intervención | ||
en la toma de | |||
Nombramiento. | .50 | decisiones sobre | |
asuntos de interés | |||
público. |
Siguiendo con el desarrollo del proceso y tomando como base las disposiciones previstas en los “Lineamientos para el registro, selección y designación de Consejeros o Consejeras y Secretarios o Secretarias de los Consejos Distritales o Municipales Electorales para el proceso electoral ordinario 2020-2021” se publicó el 7 de octubre los resultados de la valoración curricular.
Examen en línea de conocimientos en materia electoral.
El 25 de septiembre de 2020, fue publicada en la página institucional del IMPEPAC la guía de estudio para el examen en materia electoral, la publicación de esta guía fue difundida mediante las redes sociales del Instituto, así como vía correo electrónico.
El día 29 de septiembre de 2020, fue publicada en la página institucional del IMPEPAC las indicaciones para realizar el examen en línea, así como las sedes y restricciones de salud para los aspirantes que presentarían el examen de manera escrita presencial.
El día 9 de octubre de 2020 según lo establece la Convocatoria que el Consejo Estatal Electoral aprobó para el proceso de registro, selección y designación de Consejeros o Consejeras y Secretarios o Secretarias de los Consejos Distritales o Municipales Electorales para el proceso electoral ordinario 2020-2021, el personal del IMPEPAC superviso la aplicación del examen en línea de conocimientos en materia electoral, en las sedes y horarios que se especifican a continuación:
Sede | Ubicación | Horario | Número de aspirantes |
IMPEPAC | Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx. | De 11:00 a 12:30 horas y de 13:00 a 14:30 horas | 74 |
CASA EJIDAL DE ACAPANTZINGO | Ampliación Xxxx. Xxxx Xxxxx Xx. 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx. | De 11:00 a 12:30 horas y de 13:00 a 14:30 horas | 123 |
Durante la aplicación de los exámenes en las distintas sedes no hubo incidentes. Salvo por algunos aspirantes que presentaron problemas para entrar a la plataforma de ZOOM, pero la Unidad de Soporte Técnico e Informática estuvo presente resolviendo problemas y dudas en tiempo real.
Como se desprende de lo anterior:
CANTIDAD | CONCEPTO |
692 | Ciudadanos fueron programados para examen. |
538 | Fueron los aspirantes que se presentaron. |
367 | Aspirantes presentaron el examen de manera virtual. |
171 | Ciudadanos presentaron el examen de forma escrita. |
Entrevista en línea.
Las entrevistas se realizaron mediante video conferencia, para privilegiar la sana- distancia y así cumplir con todas las normas establecidas por las autoridades de salud. Estas entrevistas se realizaron utilizando un panel que estuvo integrado por dos o un Consejero Estatal Electoral, o un Director Ejecutivo, o algún Coordinador así como por el Secretario Ejecutivo; entre el periodo del 19 al 27 de octubre de 2020, en el horario comprendido de 10:00 a 14:00 y 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes y de 10:00 a 14:00 horas el día sábado, teniendo el propósito de identificar las habilidades, aptitudes y actitudes que poseen las y los aspirantes para el desempeño de sus funciones; por lo tanto, se buscó medir aspectos relacionados con liderazgo, profesionalismo e integridad, negociación, trabajo en equipo, toma de decisiones, imparcialidad e independencia.
Las entrevistas tuvieron una duración de 15 minutos sobre cronómetro.
Concluidas las etapas del proceso de selección y designación al cargo de las y los Consejeros Presidentes, las y los Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, así como las y los Secretarios que integran los doce Consejos Distritales y los treinta y seis Consejos Municipales, respectivamente, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021, la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos
Políticos propone a las y los ciudadanos que se anexan al presente dictamen; conforme a los siguientes:
6. COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS. Con fecha dieciocho de noviembre del año en curso, en sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Permanente de Organización y Partidos Políticos, fue aprobado el dictamen que formula la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, relativo al procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes, las y los Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, así como las y los Secretarios que integrarán los doce Consejos Distritales y los treinta y seis Consejos Municipales, respectivamente, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
7. APROBACIÓN DEL ACUERDO IMPEPAC/CEE/279/2020. El 22 de noviembre del 2020, el Consejo Estatal Electoral aprobó el Acuerdo relativo a la designación de las y los Consejeros Presidentes, las y los Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, así como las y los Secretarios que integrarán los doce Consejos Distritales y los treinta y seis Consejos Municipales, respectivamente, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021.
8. JUICIOS CIUDADANOS Y RECURSOS. Inconforme con el Acuerdo IMPEPAC/CEE/279/2020, Movimiento Ciudadano y distintas personas presentaron diversos medios de impugnación ante el Tribunal Local.
9. SENTENCIA LOCAL. El día cuatro de enero del 2021, el Tribunal Electoral Local, emitido la sentencia en el juicio ciudadano TEEM/JDC/52/2020-2 y sus acumulados confirmando el Acuerdo impugnado.
10. SEGUNDA INSTANCIA Inconforme con la determinación adoptada por el tribunal local, el día 7, 8 y 0 xx xxxxx xxx 0000, xxx x xxx xxxxxxx en el Juicio Local, así como el partido Movimiento Ciudadano, presentaron ante la instancia Federal los correspondientes medios de impugnación a fin de controvertir la decisión del Tribunal Local, integrándose en consecuencia el expediente SCM-JRC-3/2021 por ser el primero en orden de presentación acumulándose al mismo los subsecuentes juicios ciudadanos SCM-JDC-7/2021, SCM-JDC-8/2021, SCM-JDC-9/2021, SCM- JDC-10/2021, SCM-JDC-11/2021, SCM-JDC-12/2021, SCM-JDC-13/2021 Y SCM- JDC-14/2021.
11. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. Con fecha once de enero de la presente anualidad, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, emitió la resolución respectiva en el
expediente SCM-JRC-3/2021y acumulados, determinando en la especie lo que a continuación se transcribe:
RESUELVE
PRIMERO. Acumular los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-7/2021, SCM-JDC- 8/2021, SCM-JDC-9/2021, SCM-JDC-10/2021, SCM-JDC-11/2021, SCM-JDC-
12/2021, SCM-JDC-13/2021 Y SCM-JDC-14/2021, al juicio de revisión SCM-JRC- 3/2021, por lo que se ordena glosar copia certificada de esta sentencia en los expedientes de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Revocar la sentencia impugnada.
TERCERO. Revocar parcialmente el Acuerdo 279 para los efectos precisados en la sentencia.
12. NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA AL OPLE. Mediante el sistema de notificación electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Sala Regional del Tribunal Electoral con sede en la Ciudad de México, notificó el día 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx xxxxxxxxx de mérito, a fin de que este Instituto atendiera a los efectos de la misma.
13. SESIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS. Con motivo de la emisión de la sentencia dictada en el expediente SCM-JRC-3/2021, notificada a este Instituto el día 11 de febrero del 2021, la Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, como órgano auxiliar del Consejo Estatal Electoral aprobó en la sesión del 13 de febrero del 2021, las modificaciones a las presidencias de los Consejos Locales, en términos de la sentencia aludida, instruyendo que se le turnara al Consejo Estatal Electoral para que como máximo Órgano de Dirección y Deliberación de este Instituto determinará lo conducente.
CONSIDERANDOS:
l. COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción V, Apartados B y C y el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a) b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; así como, el numeral 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; en el ámbito nacional y local respectivamente tendrán a su cargo la organización de las elecciones y de participación ciudadana bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores el de constitucionalidad, certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad, y destacando el de paridad de género.
De acuerdo con el numeral 23, fracción V, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx establece que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tanto, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ejercerá las funciones en las siguientes materias:
l. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y Partidos Políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos;
9. Organización, desarrollo. Cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
11. Las que determine la normatividad correspondiente.
II. PRINCIPIOS RECTORES DE LA MATERIA ELECTORAL. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado X x 000, xxxxxxx segundo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, párrafo tercero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrán a su cargo en sus respectivas jurisdicciones, la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores de la materia; los de constitucionalidad, certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género. Con base en dichas disposiciones, se colige que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ejercerá funciones
entre otras, en materia de derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.
III. FINES DEL OPLE. De igual numeral, el numeral 65, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, establece que son fines del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política; consolidar el régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana; así como, promover la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por la autenticidad y efectividad del mismo.
IV. REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INE. El Reglamento de Elecciones del INE, en sus artículos 20, 21, 22 y 23; contempla el Procedimiento de designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, de los organismos públicos locales. El artículo 9, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones del INE estatuye que, en la designación de los Consejeros Electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley, se debe atender, como mínimo, a los criterios orientadores siguientes:
a) Paridad de género;
b) Pluralidad cultural de la Entidad;
c) Participación comunitaria o ciudadana;
d) Prestigio público y profesional;
e) Compromiso democrático; y,
f) Conocimiento de la materia electoral.
V. CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO XX XXXXXXX. En el ámbito local, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, dispone en su ordinal 63, que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana es el depositario de la autoridad electoral, que en el ámbito de su competencia garantizará la correcta aplicación de las normas electorales. Los artículos 66, fracción VI y 78, fracciones I, III, VI y IX del mismo ordenamiento legal, disponen que corresponde al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de la
jornada electoral, y faculta al Consejo Estatal Electoral para expedir los Reglamentos y Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. Asimismo, en los artículos 100, 103 al 118 del Código Electoral en cita, se dispone que una de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos es apoyar la integración e instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales; asimismo, se establecen los requisitos que deberán satisfacer quiénes integrarán los órganos desconcentrados, así como las atribuciones que tendrán, sin menoscabo de lo que disponga en el tema el Reglamento Nacional de Elecciones.
VI. INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO. De igual forma, el numeral 69 del Código Electoral Local, estipula que el Instituto Morelense ejercerá sus funciones en toda la Entidad y se integra con los siguientes órganos electorales:
a). El Consejo Estatal Electoral;
b). Las Comisiones Ejecutivas Permanentes y Temporales; c). Los Consejos Distritales Electorales;
d). Los Consejos Municipales Electorales; e). Las Mesas Directivas xx Xxxxxxx; y,
f). Los demás organismos que la normativa y este Código señalen.
VII. MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y DELIBERACIÓN DEL OPLE. En ese sentido, el artículo 71, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, señala que el Consejo Estatal Electoral es el Órgano de Dirección Superior y Deliberación del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
VIII. ATRIBUCIONES DEL OPLE. Establecen los artículos 1, último párrafo, y 78, fracciones I, II, III, XL, XLIV, XLVII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, determina que el Consejo Estatal Electoral, ejerce sus funciones en todo el Estado, a través de diversos órganos electorales, siendo el encargado de llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, cuidando su adecuado funcionamiento, a través de los cuerpos electorales que lo integran; fijar las políticas de este órgano electoral y aprobar su estructura, las direcciones, personal técnico de apoyo a los partidos políticos y demás órganos conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados, expidiendo para ello los Reglamentos y Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; asimismo, dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones
normativas en el ámbito de su competencia; y dictar los Acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional.
IX. SENTENCIA SCM-JRC-3/2021. En días pasados la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación con sede en la Ciudad de México, dictó sentencia en el expediente SENTENCIA SCM-JRC-3/2021, vinculando a este organismo público local electoral a la ejecución de distintas acciones a fin de cumplimentar con el fallo de mérito.
Cabe destacar que la Litis objeto de la integración del recurso de revisión ante la Sala Regional, lo constituyo entre otros, por la inobservancia al criterio de paridad en su vertiente horizontal, en la emisión de los actos administrativos realizados por este Consejo Estatal Electoral, en la especie el Acuerdo IMPEPAC/CEE/279/2020. En el Acuerdo de referencia, este Consejo Estatal Electoral, aprobó designar en el caso de los Consejos Distritales a un numero de 2 Consejeras Presidentas de un total de 12 Cargos posibles (12 Consejos Distritales en la Entidad), mientras que en lo que correspondió a los Consejos Municipales se designaron a un total de 13 Consejeras Presidentas de un total de 36 cargos posibles (36 Consejos Municipales).
Resulta oportuno señalar que, en el caso de los Consejos Distritales la integración total se realizó con 33 mujeres y 27 hombres, mientras que en lo que corresponde a los Consejos Municipales, la integración total se llevó con 93 mujeres y 87 hombres.
No obstante lo anterior, en la instancia federal, la Sala Regional Ciudad de México, analizó que el principio de paridad, no se basa en el criterio de la obtención de la igualdad formal o numérica de los cargos, si no que ello pretende remediar las desigualdades que imperan en el orden social, pero de manera específica respecto a la distribución del poder en los cargos públicos, entonces el criterio de paridad de género es una garantía de protección para los grupos vulnerables.
En efecto, el criterio “PARIDAD DE GÉNERO”, exige la participación igualitaria de mujeres y hombres para garantizar la igualdad sustantiva de los mismos, con la finalidad de proteger la igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos, evitándose así las prácticas
discriminatorias y contribuyendo a disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública de nuestro Estado.
En tales circunstancias, las vertientes1 del criterio de paridad de género nos permiten, como lo sostiene la Sala una postulación paritaria de candidaturas entre hombres y mujeres, sin embargo al abarcar las dos vertientes se exige también que esta postulación sea en igualdad de condiciones. Lo anterior no es más que la posibilidad de que las mujeres y los hombres se encuentren en un plano de igualdad en cuanto se refiere a posibilidades, para acceder a los cargos de elección popular.
Luego entonces, señala la Sala Regional que dentro de la vertiente cualitativa, se encuentran y deben distinguir la paridad de género vertical y horizontal, en tanto que el primero obliga a postular formulas o planillas del mismo número de hombres y mujeres, mientras que en el caso de la paridad horizontal no es más que registrar un mismo número de hombres y mujeres en el total de las candidaturas, dentro del ámbito territorial.
Bajo dichos criterios, al analizar el Acuerdo IMPEPAC/CEE/279/2020, la Sala Regional del Tribunal concluyó que el mismo no observa el criterio de paridad de género, porque la designación mayoritaria de hombres en las presidencias de los Consejos tanto Locales como Distritales, pone de manifiesto una desventaja a las mujeres de ejercer el cargo de Presidenta con relación al género masculino.
En ese orden de ideas la Sala Regional advirtió que en la designación de las presidencias de los Consejos Distritales únicamente se designó a 2 Consejeras Presidentas de un total de 12 Cargos posibles (12 Consejos Distritales en la Entidad), mientras que en lo que correspondió a los Consejos Municipales se designaron a un total de 13 Consejeras Presidentas de un total de 36 cargos posibles (36 Consejos Municipales), sosteniendo con ello que de manera general la integración de los Consejos Locales tiene un porcentaje mayor sí cuenta con un porcentaje mayor a favor de las mujeres, empero en lo que corresponde a las presidencias no se advierte tal porcentaje a favor de las mujeres.
Para la Sala Regional, lo anterior, pone de manifiesto que el acceso de las mujeres a las presidencias de los Consejos Locales es desigual, pues de manera general en los Consejos Locales existe un porcentaje menor de mujeres en los cargos de mando, con relación a los hombres, en el presente Proceso Electoral Local. No obstante lo anterior, a fin de abundar el sobre este criterio también
1 Cualitativa y cuantitativa
analizo la composición de los Consejos Locales en los procesos electorales de los años 2014-2015 y 2017-2018, observando una sub representación de mujeres en los cargos de presidencias, hechos que valorados en conjunto ponen en evidencia que en el contexto actual no se han eliminado los factores que impiden a las mujeres una participación plena en el ejercicio del poder público.
Por lo anterior, al resolver el asunto planteado en el expediente SCM-JRC-3/2021, la Sala Regional Ciudad de México, determino vincular a este Instituto de conformidad con lo siguiente:
OCTAVA. Efectos de la sentencia.
1. Revocar la sentencia emitida por el Tribunal Local en el expediente TEEM/JDC/52/2020-2 y sus acumulados;
2. Revocar parcialmente el Acuerdo 279 emitido por el IMPEPAC;
3. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al Consejo Estatal que en 3 (tres) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia:
a) Realice los ajustes necesarios y designe en la mitad de las presidencias de los Consejos Distritales a por lo menos mujeres (sic)( 6-sesis- mujeres Presidentas);
b) Realice los ajustes necesarios y designe en la mitad de las presidencias de los Consejos Municipales a por lo menos mujeres (sic) (18-dieciocho- mujeres Presidentas).
Esto, en el entendido de que al hacer dichos ajustes, el Consejo Estatal deberá procurar que estos tengan el menor impacto posible a las personas ya designadas, limitándose a realizar los movimientos estrictamente necesarios para cumplir la paridad de género en su vertiente horizontal en la designación de las presidencias de los Consejos Locales.
Lo anterior implica que el Consejo Estatal, al realizar los ajustes ordenados en esta sentencia deberá hacerlos con las personas que ya fueron designadas para integrar los Consejos Locales en el acuerdo 279 y que las mujeres designadas en las 2 (dos) presidencias de los Consejos Distritales y las 13 (trece) presidencias de Consejos Municipales listadas no podrán ser removidas de dichos cargos.
Así pues, el IMPEPAC deberá designar en las presidencias a mujeres que ya integran los Consejos Locales.
4. Realizando el ajuste, deberá informar a esta Sala Regional y remitir las constancias respectivas en el plazo de 24 (veinticuatro horas siguientes).
En virtud de lo anterior, en observancia al fallo emitido el 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx xxx xxxxxxxxxxx SCM-JRC-3/2021 y acumulados, resulta inconcuso que este
organismo público local emita las acciones a fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esto es:
• Designar en la mitad de las presidencias de los Consejos Distritales a igual número de mujeres.
Lo anterior implica que de los 12 Consejos Distritales, 6 tendrán que ser presididos por Mujeres.
• Designar en la mitad de las presidencias de los Consejos Municipales a igual número de mujeres.
Lo anterior implica que de los 36 Consejos Municipales, 18 tendrán que ser presididos por mujeres.
• En los ajustes a realizar, la persona mujer que se designe como Presidencia, deberá elegirse de las personas que ya integran los Consejos Locales;
• Procurar que los ajustes señalados tengan el menor impacto en las personas designadas;
• Los movimientos deberán hacerse para cumplir la paridad horizontal en la designación de los consejos Locales;
• Dentro de los ajustes que deban realizarse, las mujeres que ya ocupan una Presidencia en los Consejos Municipales o Distritales, no podrán ser removidas. En virtud de lo anterior, respetuoso de las determinaciones tomadas por los diversos órganos jurisdiccionales, y de conformidad con el criterio además acompaña este Instituto, referente a que el cumplimiento de las sentencias forma parte del derecho del gobernado de acceso a la justica y de tutela judicial efectiva, los cuales están previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modo que si después de agotada las etapas previas a su emisión, tales como la expositiva y jurisdiccional, se emitiera una sentencia firme y a la postre no se ejecuta, tal situación constituiría un obstáculo que impide el ejercicio del derecho ya reconocido por nuestra Carta Magna y materializado por un órgano jurisdiccional, con la consecuente violación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consideración que se robustece con los criterios visibles en el Semanario Judicial de la Federación que son del rubro y contenido siguiente:
DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. ETAPAS Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
De los artículos 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deriva el derecho de acceso efectivo a la justicia, el cual comprende, en
adición a determinados factores socioeconómicos y políticos, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y los mecanismos de tutela no jurisdiccional que también deben ser efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente. Ahora bien, en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, de rubro: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS. SUS
ALCANCES.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el acceso a la tutela jurisdiccional como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute tal decisión; de ahí que este derecho comprenda tres etapas, a las que corresponden tres derechos: (i) Una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte; (ii) Una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que concierne el derecho al debido proceso; y, (iii) Una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas. Ahora, los derechos mencionados alcanzan no solamente a los procedimientos ventilados ante Jueces y tribunales del Poder Judicial, sino también a todos aquellos seguidos ante autoridades que, al pronunciarse sobre la determinación de derechos y obligaciones, realicen funciones materialmente jurisdiccionales.
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA PREVISTO EN XX XXXXXXXX 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX. SE RESPETA EN LA MEDIDA EN QUE SE ATIENDEN LOS ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL EN QUE SE MANIFIESTA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 124, de rubro: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS
ALCANCES.", definió la garantía a la tutela como "... el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en
el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión...". Por otra parte, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Xxxx, Xxxxx Rica 1969), relativo a la protección judicial, señala que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido. ... que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención.", asimismo, establece el compromiso de los Estados Partes a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga el recurso; a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. De lo anterior se advierte que el Estado Mexicano ha reconocido el acceso a la justicia como un derecho fundamental; sin embargo, para que éste realmente se concrete en la esfera jurídica de los gobernados, es necesario precisar que se manifiesta en dos aspectos complementarios: uno formal y otro material. El aspecto formal del acceso a la justicia se refiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes de los particulares (partes en un procedimiento) respetando las formalidades del procedimiento; desde luego que ello no significa que necesariamente se resolverá en forma favorable a los intereses del justiciable, sino sólo en los casos que en derecho proceda. Por su parte, el aspecto material del derecho de acceso a la justicia, complementa al primero, pues se refiere a la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones y, especialmente, cuando se trata de una sentencia definitiva o laudo que ha sido favorable a los intereses de alguna de las partes. Por tanto, no es posible sostener que se respeta el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, aunque se dé respuesta al justiciable en los términos xx xxx, si no se atiende al aspecto material o su garantía de "ejecución de resoluciones" o de "justicia cumplida", que otorga a los gobernados el derecho a que los fallos dictados por las autoridades jurisdiccionales se notifiquen y cumplan cabalmente, ya que, de otra manera, la prerrogativa constitucional y convencional primeramente indicada, tendría sólo carácter adjetivo o procesal.
De lo anterior, se advierte que al estar inmersos en un estado que se basa en una norma constitucional o bien estar regido por una ley suprema, es inconcuso que su
imperativo y las leyes secundarias o reglamentarias obligan a los gobernantes y gobernados en igualdad de circunstancias.
Lo anterior, se puede señalar debido a que dichas normas son producto de una autentica soberanía encaminada a impedir el abuso y por supuesto a garantizar los derechos, por ello cumplir y hacer cumplir la constitución y las demás disposiciones legales, no son un acto arbitrario, sino por el contrario son una forma práctica y legítima de conjugar los factores de la naturaleza de la ley, es decir, no basta que exista, sino que es necesario que se cumpla.
En ese orden ideas, derivado de las garantías de seguridad jurídica que nuestra norma fundamental otorga a los gobernados, resulta factible que las sentencias que se dicten en los procedimientos judiciales sean cumplimentadas en la forma en que se debe cumplir con la ley, esto es así porque ello resulta de la ejecución de los medios legales necesarios previstos en la ley para reclamar un derecho, por lo que su cumplimiento resulta de vital trascendencia, atento a que de nada sirve una sentencia favorable a un gobernado si no se cumple o realizan los medios para alcanzar su fin.
En ese orden de ideas, la ejecución y cumplimiento de las sentencias, son consideradas de interés público, puesto que se constriñen al resultado del análisis o acto reclamado que el juzgador realiza a la luz de los conceptos de violación, agravios etc., que se expresan en la demanda, y en su caso de las consideraciones que oficiosamente se formulan en la suplencia de la deficiencia, cuando así lo permite la propia ley, lo anterior a efecto de que con el cumplimiento de la misma, se respeten la naturaleza de la constitución, de la ley, así como la vigencia y salvaguarda de las garantías y derechos humanos atribuibles al gobernado, lo que en suma trae como consecuencia el respeto pleno de estos derechos y de la garantía de seguridad jurídica establecidos en la Constitución.
Cabe señalar que los procesos judiciales son un instrumento al que el sistema normativo le asigna la primordial función de asegurar la protección de los derechos a favor de los gobernados, y que de esta manera mediante los diferentes procesos legales, se le puede restituir al gobernado el Pleno goce de sus derechos, por lo que ante la acción de estos mecanismos, la sentencia tiene el efecto de vincular a la autoridad responsable e incluso a un tercero a que obre en el sentido de respetar o restituir los derechos que la ley reconoce, luego entonces si el resultado de este medio legal no es acatado o respetado por las autoridades del estado, ninguna eficacia protectora generaría dicho fallo, por lo cual su cumplimiento debe ser total, y apegado a los principios de congruencia y exhaustividad, es aplicable
“mutatis mutandi” cambiando lo que se tenga que cambiar del criterio que sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en el Semanario Judicial de la Federación:
SENTENCIAS XX XXXXXX. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER TOTAL, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DE EXHAUSTIVIDAD.
Acorde al nuevo sistema en materia de cumplimiento de sentencias xx xxxxxx, establecido por el legislador en la Xxx xx Xxxxxx vigente a partir del 3 xx xxxxx de 2013, dicho cumplimiento debe ser total, sin excesos o defectos; por tanto, tratándose del pronunciamiento de sentencias o laudos, éstos deben contener la declaración de la autoridad en relación con la solución integral del conflicto conforme a los principios de congruencia y de exhaustividad, que obligan a dirimir todas las cuestiones litigiosas, entre las que se encuentran tanto las que son materia de ejecución de la sentencia xx xxxxxx, como las que quedaron definidas o intocadas por la propia ejecutoria; de ahí que la autoridad debe reiterarlas en la sentencia o laudo que cumplimente.
En ese entendido, el cumplimiento de las sentencias son exigibles una vez que han quedado firmes, esto es que ya no puede ser objeto de impugnación, mediante algún recurso, por el simple hecho de haber alcanzado la categoría de cosa juzgada.
Por lo anterior, con fundamento en el arábigo 78 del Código Local de la materia, es estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SCM-JRC-3/2020 y acumulados, se procede a emitir el presente Acuerdo, atento al mandato de la sentencia multicitada, por tanto, a fin de cumplir con la paridad horizontal en la designación de los Consejos Distritales y Consejos Municipales, siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia multicitada, se aprueba la modificación contenida en el ANEXO 1 que corre agregado al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
En la propuesta anterior, destaca el hecho ordenado por la Sala Regional Ciudad de México, esto es que las mujeres designadas como Presidentas mediante el diverso Acuerdo IMPEPAC/CEE/279/2020, en los Consejos Distritales VIII con Cabecera en Xochitepec y X con Cabecera en Xxxxx, así como en los Consejo Municipales de Atlatlahucan, Xxxxx, Coatlán del río, Jiutepec, Mazatepec, Miacatlán, Xxxxxx xx Xxxxx, Tétela del Volcán, Tlalnepantla, Totolapan, Xoxocotla y Zacualpan xx Xxxxxx, no fueron objeto de ajuste, debido a que lo que se busca es cumplir con el criterio de paridad en su vertiente horizontal.
En tal virtud, en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JRC- 3/2021, el 11 de febrero del 2021, expídase el nombramiento de Consejera Presidenta y Consejeros Electorales, con motivo de los ajustes realizados, en los Consejos Distritales Electorales de los Distritos V con sede en Temixco, VI con sede en Jiutepec, IX con sede en Xxxxxx xx Xxxxx y XI con sede en Jojutla, así como en los Consejos Municipales Electorales de los municipios de Xxxxxxxx Xxxxxx, Huitzilac, Tlaltizapán, Tlayacapan, Xochitepec y Yautepec y tómesele en lo particular la protesta en términos xx xxx, a favor de las ciudadanas que mediante el presente Acuerdo asumirán dichas Presidencias de los Consejos Distritales y Municipales y quienes ocuparan el cargo de Consejeros Electorales, como se encuentra en el ANEXO 1 que corre agregado al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
En mérito de lo anterior, notifíquese a los integrantes de los 12 Consejos Distritales y 36 Consejos Municipales que la integración de los mismos quedará como se observa en el ANEXO 2, en términos de los ajustes realizados en el presente Acuerdo y que se advierten en el ANEXO 1 que corren agregados al presente Acuerdo y que forman parte integral del mismo.
Atento a la determinación adoptada por este órgano, con fundamento en lo dispuesto por el ordinal 98, fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx, se propone instruir a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que notifique y remita copia certificada del presente Acuerdo a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación con sede en la Ciudad de México, para que obre como testimonio del cumplimiento de la ejecutoria dictada en el expediente SCM-JRC-3/2021 y acumulados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos de lo señalado por los artículos 41, Bases II, inciso a), y V, apartado X, xxxxxxx 0, x X, 00, xxxxxxx cuarto, fracción VIII, 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, fracción V de la Constitución Política para el Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; artículo 9, párrafo 2, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Elecciones del INE; 63, 65, 696,
fracción VI, 71, 78, 83, 84, 89, 100, 103 al 118 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado xx Xxxxxxx; este Consejo Estatal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral es competente para emitir el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Este Consejo Estatal Electoral aprueba los ajustes en la integración de 4 de los 12 Consejos Distritales y 6 de los 36 Consejos Municipales, en lo relativo a la ocupación del cargo de las Presidencias por el género femenino, para dar cumplimiento al criterio de paridad horizontal en términos de lo mandatado en la sentencia dictada en el expediente SCM-JRC-3/2021 y acumulados, en términos de los ANEXOS 1 Y 2 que corren agregados al presente Acuerdo y que forman parte integral del mismo.
TERCERO. Expídase los nombramientos correspondientes, de acuerdo a la integración de los Consejos Locales y Distritales, respectivamente y tómesele la protesta en términos xx xxx a las personas que asumen la Presidencia de los Consejos Distritales y Municipales mediante el ajuste señaladas en los ANEXOS 1 Y 2 que corren agregados al presente acuerdo y que forman parte integral del mismo.
CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a los integrantes de los 12 Consejos Distritales y 36 Consejos Municipales.
QUINTO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, para que obre como testimonio del cumplimiento de la ejecutoria dictada en el expediente SCM-JRC-3/2021 y acumulados.
SEXTO. Publíquese el presente ACUERDO en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con el principio de máxima publicidad.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.
El presente Acuerdo es aprobado por unanimidad de las Consejeras y Consejeros Electorales presentes, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el catorce de febrero del año dos mil veintiuno, siendo las trece horas con veintiocho minutos.
MTRO. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX CONSEJERO PRESIDENTE PROVISIONAL RÚBRICA.
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX CONSEJERO ELECTORAL
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX CONSEJERO ELECTORAL
MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL
LIC. XXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
C. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
MOVIMIENTO CIUDADANO
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL MORELOS
LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO ALTERNATIVA SOCIAL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORELOS PROGRESA
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO BIENESTAR CIUDADANO
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO FUERZA MORELOS
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
RENOVACIÓN POLÍTICA MORELENSE
M. EN D. XXXXXX XXXXXX XXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ENCUENTRO SOLIDARIO
C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO FUERZA SOCIAL POR MÉXICO