CONTRATO DE SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA PARA LA OBRA DE CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE CALACALA-PUTINA III ETAPA
CONTRATO DE SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA
PARA LA OBRA DE CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE CALACALA-PUTINA III ETAPA
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios de Alquiler de Maquinaria Pesada para la Obra de construcción de la trocha Carrozable Calacala-Putina III etapa, que celebran de una parte La Municipalidad Provincial de San Xxxxxxx xx Xxxxxx, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20145705780, con domicilio legal en la Plaza xx Xxxxx Nº s/n - Putina, a quién en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, debidamente representado por el Lic. Xxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Identificado con D.N.I. N° 41979886, en su calidad xx Xxxxxxx; y de la otra parte, la Empresa COINSA INGENIEROS SAC, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20406533256, señalando domicilio legal en Xxxxx Xxxx 000-xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, debidamente representado por C.P.C. Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 023752015, en su calidad de Gerente General, a quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007.
Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
Normas aplicables del Código Civil Peruano y demás legislación aplicable.
CLÁUSULA SEGUNDA: REFERENCIAS
Cuando en el presente Contrato se mencione la palabra “LEY”, se entenderá que se está refiriendo al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, la mención al “REGLAMENTO” se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
Con fecha 17 de Septiembre del presente año, se llevó a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 032-2007-MPSAP lo cual a Sido Derivado del Proceso de ADS-006-2007-MPSAP, por ser la tercera convocatoria de acuerdo x xxx en referencia al Articulo 32, con el objeto de Contratar los servicios de alquiler de maquinaria pesada para La Municipalidad, con la Fuente de Financiamiento de FONCOMUN, para la Obra Construcción del carretera Calacala-Putina III etapa, adjudicándose la Buena Pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a su propuesta técnica y económica, las mismas que no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga LA MUNICIPALIDAD, a proveer los servicios de alquiler de Maquinaria pesada, de conformidad con los términos contenidos en el presente documento y anexos, lo estipulado en las Bases y su propuesta Técnica y Económica, los mismos que forman parte del presente contrato.
CAUSULA QUINTA: ALCANCE Y CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS
Las características de los servicios objeto del presente contrato, fueron presentadas por EL CONTRATISTA, de acuerdo al siguiente detalle:
Obra: de construcción de la trocha carrozable calacala-putina III etapa
ITEM |
DETALLE DE MAQUINARIA |
Nº
|
UND. |
CANT. TOTAL |
P. |
PRECIO
PARCIAL |
1 |
TRACTOR S/ORUGAS D-6 |
01 |
HM |
100 |
115 |
11,500.00 |
2 |
EXCAVADORA S/ORUGAS |
01 |
HM |
160 |
100 |
16,800.00 |
3 |
RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOP. |
01 |
HM |
100 |
100 |
10,000.00 |
4 |
MOTONIVELADORA |
01 |
HM |
100 |
100 |
10,000.00 |
5 |
CAMION CISTERNA 4x2 AGUA |
01 |
HM |
100 |
70 |
7,000.00 |
6 |
CARGADOR FRONTAL SOBRE LLANTAS |
01 |
HM |
100 |
100 |
10,000.00 |
7 |
CAMION VOLQUETE |
02 |
HM |
170 |
85 |
28,900.00 |
8 |
MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACION |
01 |
HM |
33 |
280 |
9,240.00 |
|
TOTAL |
|
S/. |
|
|
103,440.00 |
La emisión de Órdenes de Servicio se realizara de acuerdo a requerimiento y disponibilidad presupuestaria mensual.
CLÁUSULA SEXTA: COSTO DE LA PRESTACION
El costo de los bienes objeto del presente contrato, asciende a la suma de S/. 103,440.00 (Ciento Tres Mil Cutroscientos Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles), dichos importes incluyen todos los impuestos xx xxx, movilización y desmovilización, lubricante, operador, y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo total de los servicios.
CLÁUSULA SETIMA: FORMA DE PAGO
El pago se efectuará dentro de los 10 días, luego de haber presentado las valorizaciones y partes diarios de control de maquinaria, en forma quincenal, una vez realizado los trabajos en la Obra Construcción Trocha Carrozable Calacala – Putina III etapa, que ejecutara La Municipalidad Provincial de San Xxxxxxx xx Xxxxxx de los servicios objeto del presente contrato.
El Expediente de pago deberá contener los siguientes documentos:
Comprobante de pago, factura
Orden de servicio
Copia fotostática del contrato de alquiler
Informe de conformidad con los partes originales y la hoja de valorización
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA, Y VIGENCIA DEL CONTRATO
La maquinaría deberá ser entregada en obra y estará a disposición del Residente de la Obra.
La vigencia del presente contrato comprende el período de Noventa días calendario (03 meses) contados a partir del día siguiente de su suscripción
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL CONTRATISTA se compromete a:
Cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Presentar la documentación requerida en el punto 5.1.1de la Bases Administrativas, conforme a lo dispuesto en los DS. Nº 083 y 084-2004-PCM.
Asumir todo los costos que demande el presente contrato, asegurando la calidad de la prestación del servicio, tales como movilización y desmovilización del operador, mantenimiento, repuestos y otros que permitan una eficiente prestación del servicio.
Entregar el servicio materia del presente contrato según propuesta presentada y Términos de la Referencia, que forman parte del presente.
No variar, alterar, modificar o sustituir unilateralmente las características de su propuesta.
No ceder a terceros los derechos u obligaciones asumidas por el presente contrato y asumir sus obligaciones tributarias conforme x Xxx.
No ceder el uso u operación de la maquinaria a ningún servidor de La Municipalidad Provincial de San Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Contar con las Pólizas del seguros respectivas, para la cobertura de cualquier siniestro.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN XXXXXXX XX XXXXXX se compromete:
Contratar los servicios de alquiler, según lo especificado en la Cláusula Quinta.
Pagar al CONTRATISTA Quincenalmente, mediante valorizaciones, previa conformidad de la Residencia de la Obra, con VºBº de la Supervisión y de la División de Obras de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN XXXXXXX XX XXXXXX.
Tomar las medidas correctivas por la no atención oportuna del cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
4. Para el funcionamiento de las maquinarias la Municipalidad deberá asumir con la provisión de combustible.
CLÁUSULA DECIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Como garantía de fiel cumplimiento del presente contrato y acorde con el Articulo 213º del Reglamento, “EL CONTRATISTA” presenta a “LA MUNICIPALIDAD“ a la firma del contrato una carta debidamente autorizada para en descuento del 10% por un importe de S/. 10,344.00, con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a nombre de “LA MUNICIPALIDAD”, con un plazo de vencimiento hasta la aprobación de la liquidación final del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 222° del REGLAMENTO.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION DE POSICION CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCION DE CONTRATO
El contrato será resuelto por La Municipalidad Provincial de San Xxxxxxx xx Xxxxxx, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 41° de la LEY, en concordancia con los artículos 225° y 226° de su REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO
El contrato culmina con la liquidación de conformidad con lo establecido en el artículo 139° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la LEY, su REGLAMENTO y la Ley N° 26572 – Ley General de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único/un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el Artículo 278º del REGLAMENTO. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) conforme a las disposiciones administrativas del REGLAMENTO.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR
EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar la Constancia de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a que hace referencia el Artículo 8° de la LEY.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIDAD FACULTATIVA
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes, no obstante cualquiera de ellas podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos que ello genere.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la introducción del presente contrato, los mismos que podrán variar dentro del radio urbano de la ciudad xx Xxxx y/o Putina, previo aviso a la otra parte con una anticipación de 8 días útiles.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA NO ESTIPULADOS
Los extremos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo establecido en las Bases Integradas, propuestas técnica y económica presentados por EL CONTRATISTA, la LEY y su REGLAMENTO, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias y, supletoriamente por el Código Civil según sea el caso.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en la ciudad de Putina, a los 21 días del mes de Septiembre Del 2007.
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