PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL “CREACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y CAMPAÑA DE PUBLICIDAD” EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE ESPADÁN MIJARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL “CREACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y CAMPAÑA DE PUBLICIDAD” EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE ESPADÁN XXXXXXX
Expediente n.º 9 /2018
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO PÁGINAS
1 | 2 | |
2 | MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | 5 |
3 | 50 |
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | |||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | MANCOMUNIDAD ESPADÁN-XXXXXXX | ||||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Presidente de la Mancomunidad | ||||
Perfil de contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx | |||||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxx.xx | |||||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||||
Número de Expediente | 9/2018 | Tipo Contrato: | de | SERVICIOS | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | Tramitación: | ORDINARIA | ||
Tramitación anticipada: | SI NO | ||||
Forma de presentación de ofertas: Manual Electrónica | Manual y Electrónica | ||||
Cabe recurso especial: SI NO | |||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI NO | |||||
Directiva aplicable: | |||||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||||
Definición del objeto del contrato: Descripción: CREACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y CAMPAÑA DE PUBLICIDAD CPV: 79340000 – 9: Servicio de publicidad y de marketing CPV: 79341400 – 0: Servicio de campañas de publicidad CPV: 79342200 – 5: Servicio de promoción | |||||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||||
Presupuesto base IVA excluido: | Tipo de IVA aplicable: | Presupuesto base IVA incluido: | |||
Lote 1 61.983,47 € | Lote 1 21% | Lote 1 75.000,00 € | |||
Aplicación presupuestaria: 432.22799 |
Sistema de determinación del precio: | ||||
E. VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 61.983,47 | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | ||||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | ||||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | ||||
Prórroga (IVA excluido): | ||||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 61.983,47 | |||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||
Comunidad Autónoma | Mancomunidad | Patronato Turismo | ||
% | 50% | 50% | ||
G. ANUALIDADES | ||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo de mancomunidad | Patronato Turismo | TOTAL |
2018 | 37.500 | 37.500 | 75.000 | |
X. XXXXX XX XXXXXXXXX | X. XXXXXXXX XX XX | X. XXXXX XX XXXXXXXX | ||
0 meses | Duración máxima: | 3 meses | ||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||
SI, vid cláusula 13 NO | ||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | ||||
SI, vid cláusula 24 NO | ||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
SI NO Fórmula: | ||||
N. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: [NO] | ASCIENDE A % | |||
DEFINITIVA : [SI] | ASCIENDE A 5 % | |||
COMPLEMENTARIA: [NO] | ASCIENDE A % | |||
Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | ||||
SI, vid cláusula 8.5 NO | ||||
O. SUBROGACIÓN | ||||
SI NO | ||||
P. SUBCONTRATACIÓN | ||||
SI, vid cláusula 26 NO | ||||
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | ||||
SI, vid cláusula 27 NO |
R. DATOS DE FACTURACIÓN | |||
Entidad contratante | |||
Órgano de contratación | Presidente | CÓDIGO DIR3 | L05120003 |
Asunto: “CREACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y CAMPAÑA DE PUBLICIDAD” EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE ESPADÁN-XXXXXXX.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
Diseño, realización, producción, ejecución y seguimiento del plan de comunicación y campaña de publicidad.
Este plan permitirá a la Mancomunidad Espadán – Xxxxxxx posicionarse como un destino rural-natural-activo de referencia dentro de la Comunitat Valenciana y mantener una presencia constante de la comarca como destino de rural-natural- activo en los medios de comunicación nacionales, generales, especializados o sectoriales, impresos u online, así como en las redes sociales y en cualquier otro soporte que sea tendencia.
Necesidad a satisfacer:
Para el diseño y puesta en marcha del Plan de Comunicación, el licitador deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
Asesoramiento experto para la mejora de la estrategia de comunicación y marketing de la marca Espadán – Xxxxxxx.
Confeccionar un Plan de Comunicación y una Campaña de Publicidad.
Bajo un plan editorial, generación y difusión de contenidos:
o Noticias propias y ajenas de la mancomunidad en medios convencionales (general, especializados o sectoriales).
o En blogs y redes sociales de terceros.
Elaboración, actualización y difusión de un completo dossier de prensa, dirigido a medios de comunicación de la industria turística.
Elaboración y desarrollo de contenidos y soportes para los diferentes productos turísticos de la Mancomunidad Espadán – Xxxxxxx (online, impreso y audiovisual), basándose en el Manual de Imagen Corporativo y Banco de Imágenes ya existente.
Apoyo en acciones directas en el mercado: convocatorias, ferias, presentaciones, eventos, ruedas de prensa, etc.
Gestión de entrevistas, redacción de artículos y publirreportajes.
Identificación de periodistas clave para organizar viajes de prensa individuales o de grupo.
Elaboración y envío a medios de noticias de Espadán – Xxxxxxx.
Suministro de base de datos de medios de comunicación.
Monitorización y seguimiento diario de impactos, resultados y propuestas de mejora para conocer y evaluar la repercusión mediática de la marca Espadán – Xxxxxxx.
Elaboración de un informe de actividad, de cobertura y de tendencias turísticas y/o actividades de otros destinos en el mercado.
Desarrollo de la campaña
El diseño y ejecución de la campaña de publicidad se realizará a través de la contratación de espacios públicos en medios, soportes y plataformas escritos y digitales. Los trabajos solicitados, tendrán un objetivo claro; fortalecer la notoriedad de la Espadán – Xxxxxxx como destino turístico, crear interés y seducir a los turistas para que participen en campañas de recomendación.
Creatividad de la campaña: deberá transmitir el posicionamiento de la marca y será una campaña con vocación de mejora continua, de manera que se puedan ir introduciendo cambios como consecuencia de los resultados y análisis realizados para tal fin. Toda la propiedad intelectual de las creatividades será de la Mancomunidad Espadán – Xxxxxxx, que podrá utilizarlas en los soportes y durante el tiempo que estime oportunos, así como cederlos a terceros.
En las adaptaciones de la creatividad para los medios, se deberá insertar el claim y/o logotipo del proyecto que será suministrado por la Mancomunidad. Así mismo, cualquier otra propuesta que mejore y maximice los resultados de la campaña.
Soportes gráficos: el adjudicatario realizará hasta 10 creatividades (cada una tendrá dos versiones, la versión vertical y la apaisada, para ajustarse a diferentes soportes) para la estrategia creativa propuesta por el adjudicatario. Estarán incluidos en el concurso la adaptación de cada una de estas gráficas a diferentes formados (marquesina / muppy, vallas publicitarias, formato página a color y blanco y negro). Estos diseños deberán basarse en el Manual de Imagen Corporativo de Espadán – Xxxxxxx. La Mancomunidad aportará imágenes del nuevo Banco de Imágenes de Turismo Experiencial a la empresa adjudicataria, aunque se contempla la posibilidad de que la empresa adjudicataria aporte nuevo material fotográfico derivado de las sesiones de grabación de spots.
Vídeos: se grabará un video promocional general de 1 minuto y dos spots de 30 segundos (uno dirigido a familias y otro dirigido al segmento joven-aventura- activo). Los videos deberán mantener un enfoque experiencial empleando modelos que lleven a cabo actividades en el territorio.
Los modelos, las localizaciones y las actividades realizadas serán aprobadas previamente por la Mancomunidad Espadán – Xxxxxxx.
Los videos estarán locutados en tres idiomas: castellano, valenciano e inglés. Si fuera necesario incluir textos en los videos también aparecerán en 3 idiomas.
Cuñas de radio: creación 2 cuñas de radio de 20” acorde al video (castellano y valenciano), y 10 cuñas de radio de 20” para una campaña de fines de semana, puentes y vacaciones (castellano).
Redes sociales: propuestas de soportes para la participación creativa en redes sociales, foros y otros entornos del canal. Si fuera necesario se crearán nuevos perfiles en redes sociales.
Banners: 10 banners acordes a las gráficas y 10 banners para la campaña fines de semana, puentes y vacaciones. Los anuncios en medios de comunicación escrita deberán tener varios formatos gráficos: página, media página y/o roba páginas.
Compra de espacios en medios de comunicación
La empresa deberá proponer y ejecutar reportajes en publicaciones en revistas especializadas, radio y/o televisión, para lo cual deberá realizar un Plan de Medios que será aprobado con la Mancomunidad de Espadán-Xxxxxxx.
Compra de espacios publicitarios
La empresa deberá proponer y ejecutar la publicidad en espacios publicitarios ubicados en el litoral de Valencia y Castellón (vallas publicitarias, mupis). La publicidad en estos soportes deberá permanecer visible como mínimo durante un mes.
Desarrollo de blogtrip y famtrip
La empresa deberá proponer y ejecutar un blogtrip (mínimo 5 bloggers) y un famtrip (mínimo 5 periodistas) que deberán visitar y realizar actividades en los municipios de la mancomunidad pernoctando al menos una noche en el territorio.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en:
Descripción |
CREACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y CAMPAÑA DE PUBLICIDAD |
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
1 | CPV: 79340000 – 9: Servicio de publicidad y de marketing |
2 | CPV: 79341400 – 0: Servicio de campañas de publicidad |
3 | CPV: 79342200 – 5: Servicio de promoción |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Mancomunidad cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación de los lotes en el tiempo de duración del contrato es:
— Cuantía de 61.983,47 euros (excluido IVA) y de 75.000,00 euros
incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2018 | 432.22799 | 75.000 € |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. [Duración del Contrato/Plazo de Entrega] y Emplazamiento
El plazo de ejecución y lugar de ejecución de cada uno de los lotes será:
Plazo de ejecución | Emplazamiento |
2 meses | Mancomunidad Espadán-Xxxxxxx |
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, [según el objeto del contrato], por uno o varios de los medios siguientes:
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA
Clasificación
NOVENA.
Acreditación de la Solvencia mediante
No será necesario acreditar la solvencia económica y técnica, mediante la clasificación en los grupos, subgrupos y categorías.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a falta de medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán en la Mancomunidad Espadán-Xxxxxxx con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxx (Xxxxxxxxx), en horario de 9:00 a 14:00h, dentro del plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxx.xx en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación
mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación (xxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxx.xx)
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de CREACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y CAMPAÑA DE PUBLICIDAD».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— [Sobre] «1»: Documentación Administrativa.
— [Sobre] «2»: Proposición Técnica y Mejoras Valoradas Mediante Juicios de Valor.
— [Sobre] «3»: Documentación valorada mediante la mera aplicación de fórmula..
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
[SOBRE] «1» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo 1 del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
[SOBRE] «2»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
[SOBRE] «3»
DOCUMENTACIÓN VALORADA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación del servicio de por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando
parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CRITERIO | OFERTA |
Nº de periodistas y medios de comunicación clave identificados en base de datos. | |
Nº de periodistas extra que participarán en el presstrip (el mínimo son 5 periodistas) | |
Nº de bloggers extra que participarán en el blogtrip (el mínimo son 5 bloggers) | |
Nº de entrevistas/anuncios publicados en revistas especializadas | (concretar los medios de aparición): |
Nº de propuestas de imágenes para los soportes gráficos (el mínimo son 10 propuestas) | |
Nº de formatos para los banners en medios de comunicación (el mínimo son 20 banners) | |
Nº de apariciones de banners en web y blog de interés |
turístico | (concretar web o blogs): |
Nº de propuestas de soporte en redes sociales | |
Nº de campañas/concursos en redes sociales | (concretar redes): |
Nº xx xxxxxx publicitarias con anuncios en el litoral | (indicar localizaciones): |
Nº de mupis publicitarios con anuncios en el litoral | (indicar localizaciones): |
Nº de cuñas de radio emitidas | (concretar medios): |
Nº de anuncios en TV emitidos | (concretar medios): |
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
No es necesario constituir garantía provisional de acuerdo con el artículo
106.1 de la LCSP.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
La mejor oferta económica hasta 40 puntos. Esta propuesta se incluirá en el SOBRE 3 (DOCUMENTACIÓN VALORADA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS).
Menor precio ofrecido, hasta un máximo de 40 puntos mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Poi = Max P * MO / Oi
Poi : punto de oferta i
Max P : máximo de puntos (40 puntos) Oi : oferta i que se trata de valorar
MO : mejor oferta, es decir, oferta más baja que no se encuentre en valor anormal o desproporcionada.
B. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden creciente:
Las mejores ofertas técnicas (mayor número) medibles mediante cifras o porcentajes (sin juicios de valor) podrán alcanzar hasta un máximo de 35 puntos. Esta propuesta se incluirá también en el SOBRE 3 (DOCUMENTACIÓN VALORADA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS).
Nº de periodistas y medios de comunicación clave identificados en base de datos (Máximo 2 puntos)
Nº de periodistas extra que participarán en el presstrip (el mínimo son 5 periodistas): (Máximo 2 puntos).
Nº de bloggers extra que participarán en el blogtrip (el mínimo son 5 bloggers): (Máximo 2 puntos).
Nº de entrevistas/anuncios publicados en revistas especializadas (concretar los medios de aparición): (Máximo 4 puntos).
Nº de propuestas de imágenes para los soportes gráficos (el mínimo son 10 propuestas): (Máximo 2 puntos).
Nº de formatos para los banners en medios de comunicación (el mínimo son 20 banners): (Máximo 2 puntos).
Nº de apariciones de banners en web y blog de interés turístico (concretar web o blogs): (Máximo 2 puntos).
Nº de propuestas de soporte en redes sociales: (Máximo 2 puntos).
Nº de campañas/concursos en redes sociales (concretar redes): (Máximo 2 puntos).
Nº xx xxxxxx publicitarias con anuncios en el litoral (indicar localizaciones):
(Máximo 4 puntos).
Nº de mupis publicitarios con anuncios en el litoral (indicar localizaciones):
(Máximo 3 puntos).
Nº de cuñas de radio emitidas (concretar medios): (Máximo 4 puntos).
Nº de anuncios en TV emitidos (concretar medios): (Máximo 4 puntos).
En este caso, la formula a aplicar será la siguiente:
Poi = Max P * Oi / MO
Poi : punto de oferta i
Xxx X : máximo de puntos
Oi : oferta i que se trata de valorar
MO : mejor oferta, es decir, oferta más elevada cuantitativamente.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final de los criterios B, no obtenga una puntuación igual o superior a 20 puntos.
C. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: Esta propuesta se incluirá en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA Y MEJORAS VALORADAS MEDIANTE JUICIOS DE VALOR).
Propuesta técnica (de 0 a 22,5 puntos)
Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas en soporte electrónico (pdf) y papel, mediante una memoria técnica.
En dicha memoria, se deberá indicar cómo se pretenden alcanzar los objetivos específicos propuestos, detallando cada una de las tareas solicitadas en el presente pliego técnico, “pero sin desvelar el número de acciones a realizar valoradas sin juicios de valor (Nº de periodistas y medios de comunicación clave identificados en base de datos; Nº de periodistas extra que participarán en el presstrip; Nº de bloggers extra que participarán en el blogtrip; Nº de entrevistas/anuncios publicados en revistas especializadas; Nº de propuestas de imágenes para los soportes gráficos; Nº de formatos para los banners en medios de comunicación; Nº de apariciones de banners en web y blog de interés turístico; Nº de propuestas de soporte en redes sociales; Nº de campañas/concursos en redes sociales; Nº xx xxxxxx publicitarias con anuncios en el litoral; Nº de mupis publicitarios con anuncios en el litoral; Nº de cuñas de radio emitidas; Nº de anuncios en TV
emitidos), que se deberán indicar solamente en el sobre 3”. El incluir en el sobre 2, la proposición económica o documentos que desvelen el número de acciones a desarrollar que deben incluirse en el sobre 3, aún en el caso de que los mismos documentos se hubieran incluido también en el sobre 3, determinará de forma automática, la exclusión del licitador. De incluirse en el sobre 3 documentos que se deberían haber sido incluidos en el sobre 2 para su valoración y no lo fueron, éstos se considerarán no aportados.
La memoria deberá incluir un cronograma detallado de cada una de las tareas a desarrollar. Asimismo, la propuesta deberá incluir el equipo de trabajo asignado, los medios técnicos con los que cuenta la empresa y su experiencia en la elaboración de proyectos similares (listado de proyectos ejecutados en los últimos 3 años, indicando entidad contratadora e importe).
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario, a requerimiento de la Mancomunidad Espadán-Xxxxxxx, deberá acreditar los trabajos realizados mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
La puntuación máxima de cada uno de los apartados incluidos en la propuesta técnica será:
o Adecuación de las propuestas a los objetivos de comunicación de la campaña: (Máximo 5 puntos)
o Originalidad, impacto y capacidad para ser reconocida por el público objetivo: (Máximo 5 puntos)
o Cronograma: (Máximo 2,5 puntos)
o Medios técnicos y humanos: (Máximo 5 puntos)
o Experiencia en el desarrollo de planes de comunicación y campañas de publicidad: (Máximo 5 puntos)
Mejoras (de 0 a 2,5 puntos)
La memoria técnica deberá recoger un documento con la relación de mejoras propuestas (Máximo 2,5 puntos), diferentes a las acciones propuestas de forma numérica sin juicios de valor que ya se indican en el sobre 3, para la consecución de los objetivos específicos apuntados en el presente pliego técnico.
Las mejoras propuestas deberán ser ejecutadas por la empresa adjudicataria dentro de su propuesta económica y sin cargos adicionales para la Mancomunidad Espadán-Xxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de 5 días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
Un licitador | 25% inferior al presupuesto base de licitación |
Dos licitadores | 20% inferior a la otra oferta |
Tres o más licitadores | 10% inferior a la media aritmética de las ofertas presentadas |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al técnico que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral,
nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2º: Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3º: Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4º: El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.]
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Mancomunidad o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Mancomunidad, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Comité de Expertos
A la vista de que los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor NO tienen una ponderación mayor que la de los criterios evaluables de forma automática, no será necesario la creación del comité de expertos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer miércoles día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 17:00h horas, procederá a la apertura de los [sobre] «1» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los [sobre] «2», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Apertura de [Sobre] «3»
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «3».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor («2») y de los criterios cuya ponderación es automática («3»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones [pluralidad de criterios].
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Combatir el paro |
Descripción | Con la estrategia de comunicación y campaña de publicidad se aumentar el conocimiento del territorio por parte de la demanda turística y con ello, aumentar la llegada de visitantes y turistas, fomentando con ello la rentabilidad de las empresas turísticas existentes que puedan crear nuevos puestos de trabajo y la implantación de nuevas empresas turísticas (alojamientos, restaurantes, turismo activo, agencias de viajes, etc.). |
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones de las Partes
25.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
25.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
25.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable de la Mancomunidad del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
25.4. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
25.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
25.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito a la Mancomunidad Espadán-Xxxxxxx del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del
Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Mancomunidad deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA
Previstas
VIGESIMOSÉPTIMA.
Modificaciones Contractuales
No se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Cesión del Contrato
El contrato NO podrá ser objeto de cesión.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
30.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Según lo previsto en las previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.]
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
30.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 10 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 26 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 10% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Mancomunidad o a terceros con derecho a repetir contra la Mancomunidad.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
30.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Presidente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por la Mancomunidad se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEGUNDA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar
el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será Mancomunidad de Espadán-Xxxxxxx.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
34.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos.
34.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por esta Mancomunidad con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO 1: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
XXXX XXXXXXX|
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX| XXXXX|XXXXXX
XXXXX|XXXXXX
Fecha: 2018.08.29
15:35:45 +02'00'