CONTRATO DE LA TARJETA PREPAGO DE DINERO ELECTRÓNICO
CONTRATO DE LA TARJETA PREPAGO DE DINERO ELECTRÓNICO
CONTRATO DE LA CUENTA SIMPLIFICADA DE DINERO ELECTRÓNICO Y LA TARJETA PREPAGO DE DINERO ELECTRÓNICO
Términos y condiciones del servicio de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ para las cuentas simplificadas de la Tarjeta Prepago de Dinero Electrónico
En este documento (en adelante, el “CONTRATO”) se establecen los términos y condiciones de la Cuenta Simplificada de Dinero Electrónico y la Tarjeta Prepago de Dinero Electrónico (en adelante, “CUENTA DE TARJETA PREPAGO”) que contratan de una parte <<Nombres y Apellidos>> con DNI << >> y número de celular
<<…>>, (en adelante, “USTED”) y de la otra parte BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con RUC << >>, (en adelante, “BCP”).
La cuenta simplificada de la tarjeta prepago de dinero electrónico es un servicio que le permite a USTED convertir dinero en efectivo a dinero electrónico, enviar y recibir dinero electrónico, realizar pagos y compras, y reconvertir el dinero electrónico en dinero en efectivo a través del aplicativo YAPE y/o cualquier canal que ponga a disposición BCP para estos efectos y que sea publicado a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
YAPE es la aplicación móvil de propiedad del BCP que se encuentra a disposición de los Usuarios bajo el nombre xx XXXX en la tienda Google Play (Android) y en el App Store (iOS).
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
1. ¿QUÉ ES UNA CUENTA DE TARJETA PREPAGO?
La CUENTA DE TARJETA PREPAGO es una cuenta de dinero electrónico administrada por BCP cuyo soporte para el uso del dinero electrónico es una Tarjeta prepago (física o virtual), en la que se registran todas las transacciones de dinero electrónico que USTED realiza con su celular con línea activa y afiliado al servicio.
La CUENTA DE TARJETA PREPAGO estará bajo el Régimen Simplificado de Dinero Electrónico conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013, así como en las normas que lo modifiquen o lo sustituyan.
IMPORTANTE: La CUENTA DE TARJETA PREPAGO no genera intereses y no es considerada una cuenta depósito.
2 ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CUENTA DE TARJETA PREPAGO?
La CUENTA DE TARJETA PREPAGO está sujeta a condiciones y límites establecidos por el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y permanecerá bajo esta categoría durante su vigencia:
a. Solo pueden ser abiertas y utilizadas en moneda nacional en el territorio nacional.
b. Es expresada en moneda nacional.
c. No se solicita un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual.
d. Son creadas bajo la denominación “cuentas de dinero electrónico simplificadas” y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo los requisitos establecidos en las normas aplicables, durante su vigencia.
e. Están sujetas a los límites que se describen en el Resumen de Condiciones y que difunde BCP a través de su página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx. Dichos límites tienen como topes máximos los límites establecidos en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013, y por sus normas modificatorias, complementarias y derogatorias. Dichos límites legales puedan ser modificados en el tiempo en aplicación de normas de carácter imperativo. En tal caso, BCP se compromete a informar respecto de las disposiciones aplicables (junto a los formularios contractuales) a través de su página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx, oficinas de atención al público y por medio de los mecanismos previstos en el último párrafo del numeral 12 del presente CONTRATO. Dicha comunicación será suficiente para que BCP aplique de forma inmediata tales disposiciones normativas a partir de su entrada en vigencia.
IMPORTANTE: Cuando USTED se afilie al servicio, siempre será titular de una CUENTA DE TARJETA PREPAGO.
3. ¿QUIÉN PUEDE UTILIZAR EL SERVICIO?
El servicio está dirigido a cualquier persona natural mayor de edad con DNI, quien deberá haberse descargado de manera previa la aplicación YAPE, o deberá acceder al servicio a través de cualquier canal que ponga a disposición BCP para estos efectos, y haber aceptado los términos y condiciones xx XXXX y/o del canal correspondiente. Una vez realizado ello, la persona natural obtendrá de manera automática una CUENTA DE TARJETA PREPAGO bajo el régimen simplificado de dinero electrónico.
4. ¿QUÉ OPERACIONES DE DINERO ELECTRÓNICO PUEDO REALIZAR?
Las operaciones que USTED puede realizar a través de su celular, sólo podrán ser efectuadas en moneda nacional y son las siguientes:
a. Afiliación y activación de la cuenta a través de la aplicación YAPE y/o a través de cualquier canal que ponga a disposición BCP para estos efectos y que sea publicado a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
b. Poner plata en el celular (conversión), a través de cajeros corresponsales de BCP y a través transferencias desde cualquier cuenta del USUARIO abierta en BCP. Conversión: S/1.00 de dinero en efectivo equivale a S/1.00 de dinero electrónico.
c. Sacar plata del celular (reconversión), únicamente a través de ATM y cajeros corresponsales de BCP. Reconversión: S/1.00 en dinero electrónico equivale a S/1.00 de dinero en efectivo
d. Mandar plata (transferencias) a través de la aplicación YAPE y/o a través de cualquier canal que ponga a disposición BCP.
e. Comprar recargas de celulares y hacer otros pagos de servicios a través de la aplicación YAPE y/o a través de cualquier canal que ponga a disposición BCP.
f. Pagar tus compras en comercios (a través de POS y QR).
g. Consultar saldos y movimientos a través de la aplicación YAPE y/o a través de cualquier canal que ponga a disposición BCP.
IMPORTANTE: En caso BCP reduzca o restrinja operaciones o servicios, ello será informado a través de los medios de comunicación directa indicados en el numeral 12, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
5. ¿CÓMO PUEDE USTED CONOCER LOS MOVIMIENTOS DE SU CUENTA DE TARJETA PREPAGO?
Luego de cada transacción USTED puede revisar en la aplicación YAPE (Sección Movimientos), o en el canal que ponga a disposición BCP para estos efectos, los movimientos realizados con su CUENTA DE TARJETA PREPAGO.
IMPORTANTE: En caso no pueda visualizar los movimientos o tenga alguna queja o reclamo respecto del mismo podrá escribir al Buzón de Atención de Reclamos Prepago: correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx en cualquier momento.
6. ¿EL SERVICIO ESTA SUJETO AL PAGO DE COMISIONES Y/O GASTOS?
Si. USTED puede conocer el detalle de comisiones y gastos que se aplican a las operaciones de dinero electrónico revisando el Resumen de Condiciones que se anexa al presente contrato, el Tarifario publicado en la página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx, puesto a disposición en las agencias de BCP o llamando a la línea gratuita 0-800-10-838.
7. ¿CUÁLES SON LOS CANALES PARA REVISAR MOVIMIENTOS Y REALIZAR CONSULTAS REFERENTES AL SERVICIO?
BCP pone a su disposición los siguientes canales de atención de consultas referentes al servicio: (i) Buzón de Atención de Reclamos Prepago: correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx, (ii) y/o los demás canales que ponga a disposición BCP para estos efectos y que sean publicados a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Asimismo, USTED podrá consultar su estado de cuenta y movimientos de su CUENTA DE TARJETA PREPAGO a través de: (i) la aplicación YAPE; y/o (ii) los demás canales que ponga a disposición BCP para estos efectos y que sean publicados a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
IMPORTANTE: BCP podrá modificar o eliminar la disponibilidad de los canales, así como sus condiciones de funcionamiento, a través de comunicaciones enviadas con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días por algunos de los siguientes medios de comunicación: (i) página web y Redes Sociales xx XXXX o de otros canales que ponga a disposición BCP para estos efectos,(ii) mensaje de texto (SMS), (iii) vouchers de operaciones, (iv) correos electrónicos, (v) avisos en las oficinas de BCP, o (vi) cajeros automáticos (vii) cualquier otro canal implementado por BCP.
8. ¿QUÉ MEDIDAS DE SEGURIDAD DEBE TENER USTED PARA EL USO DEL SERVICIO?
Cada vez que USTED quiera realizar alguna operación o revisar los movimientos de su CUENTA DE TARJETA PREPAGO deberá ingresar a la aplicación YAPE, e ingresar la clave de seis dígitos con la cual se afilio, y/o a cualquier canal que ponga a disposición BCP para estos efectos.
USTED asume plena responsabilidad por el cuidado, mal uso, robo o pérdida de su celular o cualquier otro soporte de dinero electrónico, o de su clave secreta. USTED debe comunicar de inmediato la pérdida, hurto o robo de su celular o cualquier otro soporte de dinero electrónico, o de su clave secreta, al teléfono 0000000 (para llamadas locales) y 080042121 (para el exterior) o demás medios establecidos en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx. Luego de su comunicación, BCP bloqueará su CUENTA DE TARJETA PREPAGO por lo que USTED no será responsable por operaciones realizadas con posterioridad a su comunicación. USTED asumirá total responsabilidad por todas las operaciones realizadas antes a la comunicación del robo, hurto o pérdida.
Toda operación efectuada utilizando la clave personal se considera indubitablemente efectuada por USTED en la fecha en que se realice.
Sin perjuicio de lo anterior, USTED no será responsable de las operaciones realizadas en los siguientes casos:
a. Cuando BCP no ponga a disposición de USTED la infraestructura y sistemas de atención que permitan comunicar la pérdida, hurto o robo del celular o de su información, o su uso no autorizado. El registro de dicha comunicación debe acreditar la fecha, hora, contenido y código de registro, este último debe comunicársele a USTED.
b. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición por
BCP para efectuar operaciones.
c. Operaciones realizadas luego del bloqueo o cierre de la CUENTA DE TARJETA PREPAGO.
d. Por suplantación del usuario en las oficinas de los emisores de dinero electrónico, en los casos en los que se ponga a disposición las oficinas.
e. Por clonación del soporte entregado por BCP para el uso del dinero electrónico.
IMPORTANTE: USTED debe tomar las medidas de seguridad para el uso adecuado del servicio de dinero electrónico. USTED no será responsable de las operaciones en los casos señalados en este numeral, salvo que BCP demuestre su responsabilidad.
9. ¿BCP PUEDE BLOQUEAR TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE SU CUENTA DE TARJETA PREPAGO?
Sí. BCP puede bloquear temporal o definitivamente la CUENTA DE TARJETA PREPAGO, unilateralmente, en los siguientes casos:
a. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones u obligaciones establecidas en este CONTRATO, tales como las referidas en el numeral 2.
b. A fin de resguardar sus intereses económicos y de terceros o cuando se advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas.
c. Cuando a criterio de BCP sospeche que USTED podría estar utilizando la CUENTA DE TARJETA PREPAGO con fines ilícitos.
Asimismo, BCP podrá bloquear temporal o definitivamente la CUENTA DE TARJETA PREPAGO unilateralmente en los supuestos establecidos en los literales b. y c. del numeral 13.
IMPORTANTE: El bloqueo le será informado en forma posterior a su realización mediante cualquier medio de comunicación directo establecido en el numeral 12.
10. ¿CUÁL ES EL PLAZO DEL CONTRATO?
El plazo del CONTRATO es indefinido. USTED o BCP podrán resolver el CONTRATO en cualquier momento, para lo cual BCP podrá atender los requerimientos de resolución a través de la aplicación YAPE, al teléfono 0000000 (para llamadas locales) y 080042121 (para el exterior) o podrá escribir al Buzón de Atención de Reclamos Prepago: correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx, sin que en ningún caso se le impongan requisitos o exigencias adicionales que dificulten el ejercicio de dicho derecho.
Asimismo, BCP podrá resolver el CONTRATO unilateralmente de acuerdo a lo establecido en los numerales 13 y 14.
IMPORTANTE: USTED puede resolver el CONTRATO en cualquier momento, lo que genera el cierre de la CUENTA DE TARJETA PREPAGO.
En caso de término del CONTRATO por cualquier causa, USTED podrá cobrar cualquier saldo a su favor de dinero electrónico de la CUENTA DE TARJETA PREPAGO, de
existir, a través de cajeros corresponsales de BCP, en cualquier momento luego de los cinco
(5) días siguientes a la resolución.
Si USTED solicita el cierre de su CUENTA DE TARJETA PREPAGO, esta no podrá ser reactivada, debiendo realizar una nueva afiliación.
11. ¿BCP PUEDE MODIFICAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO?
Sí. BCP podrá variar comisiones, gastos y cualquier otra estipulación contractual, referido a la resolución del CONTRATO, la limitación o exoneración de responsabilidad. Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones antes referidas podrán ser efectuadas por BCP como consecuencia de la ocurrencia de: (i) modificación de la política comercial; (ii) cambios en condiciones de la economía nacional o internacional; (iii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iv) adopción de políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (v) impacto de disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a USTED o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por BCP; (viii) crisis financiera; (ix) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
En caso las modificaciones antes señaladas sean menos favorables para USTED, BCP deberá comunicarle dichas modificaciones con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, estableciendo la fecha o momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia. Se utilizarán los medios de comunicación indicados en el numeral 12, conforme a la normativa vigente aplicable dependiendo de la naturaleza de la modificación.
Cabe indicar que la exigencia mencionada no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para USTED, las cuales se aplicarán de manera inmediata sin previo aviso, sin perjuicio de la comunicación posterior en un plazo no mayor a 15 (quince) días, a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx o comprobantes de pago o comunicaciones en las agencias de BCP.
12. ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE BCP Y USTED?
BCP podrá comunicarse con USTED de la siguiente manera:
A través de medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas mediante correo electrónico, red de mensajería virtual SMS, correos electrónicos y a través de cualquier canal de comunicación directa que ponga a disposición BCP que sea publicado a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx, cuando se comuniquen modificaciones contractuales referidas a:
i. Comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios.
ii. La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.
iii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de los emisores de dinero electrónico.
En caso se use mensajes de texto comunicando las modificaciones referidas al inciso i. precedente, estos deben incluir la totalidad de la modificación realizada.
En los casos en los que mediante la red de mensajería virtual SMS se comuniquen modificaciones contractuales referidas a (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de los emisores de dinero electrónico, se remitirá de manera precisa y puntual, como mínimo, a dos medios de comunicación complementarios que le permitan a USTED acceder y conocer la información completa de las referidas modificaciones. Adicionalmente, BCP pone a su disposición este contrato, el resumen de condiciones, las tarifas de los servicios ofrecidos (en caso sea aplicable), noticias, y otros de su interés en la página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Por otro lado, para el caso de comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los previamente indicados, debe emplearse medios de comunicación que permitan al cliente tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas, de acuerdo con lo que para tal efecto se pacte con estos, incluyendo, entre otros, comunicaciones en Redes Sociales YAPE o redes sociales de otros canales.
13. ¿BCP PUEDE RESOLVER EL CONTRATO DE MANERA UNILATERAL?
Sí. BCP podrá cerrar la CUENTA DE TARJETA PREPAGO y resolver el CONTRATO, previa comunicación, a través de los medios directos indicados en numeral 12 con un plazo no menor a quince (15) días, en los siguientes supuestos:
a. Cuando la CUENTA DE TARJETA PREPAGO no registra saldo a su favor o si no tuviera movimientos por al menos seis (6) meses.
b. Cuando se adviertan indicios de operaciones sospechosas o irregulares a fin de resguardar sus intereses económicos y de terceros.
c. Cuando así lo prevea la legislación aplicable.
d. Cuando sin autorización del BCP la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas.
e. Cuando la CUENTA DE TARJETA PREPAGO no esté siendo utilizada personalmente por USTED.
f. Cuando USTED ingrese a un procedimiento de disolución, liquidación o concurso de acreedores.
g. Si USTED presenta conductas que pongan en riesgo la seguridad de nuestros clientes, colaboradores o infraestructura en los canales de atención al público; a criterio de BCP.
La resolución del CONTRATO operará de pleno derecho, al día siguiente de la comunicación en caso existan disposiciones legales o mandatos de autoridades competentes que autoricen u ordenen el cierre de la CUENTA DE TARJETA PREPAGO.
IMPORTANTE: Los fondos existentes en las CUENTAS DE TARJETA PREPAGO que permanezcan en BCP durante diez años, sin que se realicen movimientos o reclamaciones durante ese lapso, serán transferidos a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
14. ¿EN QUÉ OTROS SUPUESTOS BCP PUEDE RESOLVER EL CONTRATO DE MANERA UNILATERAL SIN SU AUTORIZACIÓN?
BCP puede elegir no contratar o modificar el CONTRATO celebrado con USTED en aspectos distintos a comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, “SBS”), por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS.
La falta de transparencia se presenta cuando a criterio de BCP la información señalada o presentada por USTED antes de la contratación o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por USTED y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta la empresa.
En los casos antes indicados, BCP le comunicará la modificación o la resolución del presente CONTRATO, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a la ocurrencia de dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, BCP podrá decidir no contratar posteriormente con USTED.
IMPORTANTE: USTED debe reportar cualquier operación inusual, en caso reciba dinero en su CUENTA DE TARJETA PREPAGO y desconozca el motivo y persona que se lo envió. De lo contrario, USTED podría ser vinculado con algún posible caso de fraude.
15. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA CUENTA DE TARJETA PREPAGO?
Para poder cancelar y/o retirar dinero de la CUENTA DE TARJETA PREPAGO del titular fallecido, los familiares o herederos deben presentar los documentos solicitados en la agencia de BCP o en los canales que pongan a disposición para tal efecto, los mismos que se encuentran publicados en la página web de BCP.
16. ¿CUÁL ES EL MECANISMO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Y CONSULTAS?
BCP pone a su disposición personal especializado para la recepción de consultas sobre asuntos generales, pedidos de información general sobre el uso de la CUENTA DE
TARJETA PREPAGO (no sobre movimientos) y reclamos a través xxx Xxxxx de Atención de Reclamos Prepago: correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx, la Red de Agencias del BCP o por medio de cualquier canal que ponga a disposición BCP y que sea publicado a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx. Los servicios estarán disponibles de forma gratuita las 24 horas del día, todos los días de la semana y recibirá todas las solicitudes de información antes descritas que se presenten en relación a los costos derivados del presente servicio, y en general demás aspectos y/o condiciones generales asociados al mismo.
Las consultas sobre los movimientos realizados con su CUENTA DE TARJETA PREPAGO se realizan conforme a lo indicado en el numeral 5 del presente CONTRATO.
17. ¿USTED TIENE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CAMBIO DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO?
Sí. USTED deberá comunicar al EMISOR todos los cambios que puedan surgir respecto a los datos consignados al momento de la suscripción del presente CONTRATO. De lo contrario, BCP seguirá tomando en consideración la información proporcionada por USTED, entendiéndose que toda comunicación ha sido válidamente notificada.
18. ¿QUÉ GARANTÍA TIENEN LOS FONDOS DEPOSITADOS EN MI CUENTA DE TARJETA PREPAGO?
Los fondos representados en dinero electrónico de titularidad de USTED se encuentran debidamente respaldados a través de la garantía legal del fideicomiso, conforme a lo establecido en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013.
19. ¿CUÁL ES LA LEY APLICABLE Y LA FORMA DE SOLUCIONAR EVENTUALES DISPUTAS O CONFLICTOS QUE PUEDA TENER CON BCP?
El presente contrato queda sometido a las leyes peruanas. Toda controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato será sometida a la decisión de los jueces y tribunales correspondientes al domicilio del cliente.
20. ¿QUÉ NORMAS DE GESTIÓN DE CONDUCTA XX XXXXXXX SON APLICABLES AL CONTRATO?
Mediante la presente se le informa que BCP regirá su conducta xx xxxxxxx con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y supletoriamente por el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017. En ese sentido se tendrá en cuenta lo establecido sobre el cálculo, aplicación y modificación de comisiones y gastos. Asimismo, lo establecido respecto a las renovaciones y resolución contractual, condiciones contractuales, envío de la información, entre otros aspectos regulados por dicho Reglamento.